ELECCIONES 2010

Régimen Jurídico aplicable a las Empresas Encuestadoras

Los artículos 138 y 139 del recién promulgado Código Electoral establecen: 

ARTÍCULO 138.- Encuestas y sondeos de opinión 

Los institutos, las universidades, cualquier ente público o privado y las empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral deberán registrarse ante el TSE dentro de los quince días posteriores a la convocatoria de elecciones, identificando a la empresa y a los profesionales responsables, así como los demás requisitos que determine el Tribunal. 

El Tribunal publicará en un medio de comunicación escrita y de circulación nacional, los nombres de las empresas, las universidades, los institutos y cualquier ente, público o privado, que se encuentre autorizado e inscrito en el Tribunal para realizar encuestas y sondeos de carácter político-electoral. 

Se prohíbe la difusión o publicación, parcial o total, por cualquier medio, de sondeos de opinión y encuestas relativas a procesos electorales, durante los tres días inmediatos anteriores al de las elecciones y el propio día, y los elaborados por empresas no registradas durante el período de la campaña electoral. 

ARTÍCULO 139.- Disposiciones para las empresas de propaganda electoral 

Solo estarán autorizadas para prestar servicios de propaganda electoral, las empresas inscritas por sus representantes para este fin en el TSE. Una vez inscritas, estarán obligadas a prestar sus servicios de acuerdo con las siguientes disposiciones: 

a) En la solicitud de inscripción y dentro del asiento correspondiente al Tribunal, deberán indicarse las tarifas de servicios, la razón social, las calidades de quien gestione a nombre del medio y el lugar para oír notificaciones. 

b) Las empresas y los medios de comunicación inscritos deberán garantizar igualdad de condiciones y de trato a todos los partidos políticos que participen en la justa electoral.”.

En relación con las encuestas y sondeos de opinión, se remite a los interesados a lo establecido en el “Reglamento de Inscripción de empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político electoral”, el cual puede ser consultado en http://www.tse.go.cr/pdf/normativa/inscripciondeempresas.pdf. El registro debe gestionarse ante la Secretaría del Tribunal.

En cuanto a las empresas de propaganda electoral, su inscripción deberá gestionarse ante el Departamento Electoral, según acuerdo del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 069-2009, celebrada por el Tribunal el dieciséis de julio de dos mil nueve.

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