ACTA Nº 87-2005 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del ocho de setiembre del dos mil cinco, con asistencia de los señores Magistrados Fonseca Montoya, quien preside, Sobrado González, Casafont Odor, Rodríguez Chaverri y Del Castillo Riggioni. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce:

1) Memorando Nº 3559-D.E. del 7 de setiembre del 2005, en el que solicita se deje sin efecto la aprobación de la solicitud de pedido Nº 2505020216 por un monto de ¢10.560.000,00; toda vez que la Proveeduría ha modificado los montos de los ítem que se detallan. A su vez, remite para su aprobación nueva solicitud con la misma numeración y objeto por un monto de ¢11.820.000,00.

Se dispone: Aprobar. Para efectos de ejecución del respectivo contrato, se designan como órganos fiscalizadores al Encargado de la Unidad de Transportes de la Sección de Servicios Generales (ítem 1 a 9), y al Coordinador del Programa de Asesores Electorales (ítem 10 y 11). ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 79-2005-C. de C. del 6 de setiembre del 2005, al que adjunta copia del acta de la reunión Nº 555-05, celebrada el 5 de setiembre por la Comisión de Construcciones. De conformidad con el artículo sexto, remite la documentación presentada por el señor Jaime Madriz Muñoz, con la recomendación de que se traslade a la Asesoría Jurídica para efectos de la eventual donación de un terreno a nuestra Institución en Jicaral, para lo cual se propone un área de 15 metros de frente por 30 metros de fondo.

Se dispone: Procédase conforme se sugiere. ACUERDO FIRME.

b) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Coordinador del Comité Gerencial de Informática, se conoce oficio Nº 758-2005 C.G.I. del 16 de agosto del año en curso, en el que rinde el informe ordenado por el Tribunal en sesión N° 34-2005 del 7 de abril, oficio N° 1989-TSE-2005, relativo al peritaje elaborado por la Auditoria Interna al computador A 14, específicamente en cuanto a sus recomendaciones 4.1, 4.2, 4.5 y 4.6.

Antecedentes:

1. Mediante oficio Nº 69-A.I.-2005 del 25 de febrero del año en curso, recibido en la Secretaría el 28 de febrero, el Auditor Interno puso en conocimiento del Tribunal el resultado del informe denominado “Informe de Control Interno Relativo al Peritazgo (sic) de la Plataforma Tecnológica del A-14-521”.

2. El Tribunal, mediante acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria Nº 24-2005, celebrada el 1º de marzo del año en curso, artículo segundo, comunicado mediante oficio Nº 1200-TSE-2005, conoció por primera vez del oficio de Auditoría Nº 69-A.I.-2005, disponiendo: "Pase a estudio individual de la señora y señores Magistrados, con la indicación de tomar en cuenta los plazos Perentorios que se señalan. ACUERDO FIRME".

3. El Tribunal, mediante acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria Nº 34-2005, celebrada el siete de abril del año en curso, artículo segundo, comunicado mediante oficio Nº 1989-TSE-2005, conoce por segunda vez el referido oficio de Auditoria Nº 69-A.I.-2005, disponiendo, en relación con las recomendaciones contenidas en éste:

"4.1.- Proceda el Comité Gerencial de Informática a analizar el contenido del informe emitido por la Auditoría Interna, señalando expresamente si las alternativas de migración interna que lleva a cabo el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, solucionan la problemática de saturación y obsolescencia del computador A-14 y eliminan los riesgos en el giro normal de la Institución y en el próximo proceso electoral. Para este propósito y como paso previo, la Oficina de Proyectos Tecnológicos presentará a dicho Comité, en el plazo de una semana, un estudio en el que se referirá a las observaciones concretas que ha hecho la Auditoria Interna sobre el estudio de factibilidad para el cambio de dicho ordenador.

4.2.- En el mismo lapso indicado en el párrafo precedente, los funcionarios Billy Porras Meléndez, Pamela Garbanzo Valverde, Mauricio Torres Solano y Orlando Solano Marín, cada uno por separado, presentarán al Comité Gerencial de Informática las recomendaciones técnicas a que hace referencia la Auditoría Interna.

4.3.- Proceda la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de diez días, a rendir el informe sobre lo que se indica.

4.4.- La Dirección Ejecutiva hará el diagnóstico que se menciona e informará al Tribunal en el plazo de un mes calendario.

4.5.- Lo concerniente a esta recomendación, lo incorporará al Comité Gerencial de Informática en el informe requerido en el aparte 4.1.

4.6.- Tal como se recomienda, el Comité Gerencial de Informática tomará nota de los aspectos sobre los estudios preliminares y de factibilidad que menciona la Audltoría Interna en el informe que se conoce.

Por su parte, habida cuenta que en la página 11 del informe que suscribe el señor Chagnon Esquivel se menciona una reunión con usuarios, el señor Auditor Interno, en el plazo de dos días, deberá comunicar al Comité Gerencial de Informática sus nombres, a efecto de este (sic) les solicite que, por separado, cada uno se refiera a las conclusiones que se indican, lo que a su vez será insumo para el informe que dicha Instancia debe presentar a este Tribunal.”

Sobre el fondo se dispone:

En cuanto a las “recomendaciones” numeradas como 4.1, 4.2, 4.5 y 4.6, así como el párrafo final de lo ordenado por el Tribunal mediante oficio Nº 1989-TSE-2005, en relación con las manifestaciones del señor Raymond Chagnon Esquivel, se conoce el informe del C.G.I. rendido mediante oficio Nº 758-2005, del 16 de agosto del año en curso. Se hace referencia además, a las "recomendaciones" numeradas 4.3 y 4.4, sobre las que ya existe anterior pronunciamiento del Tribunal.

4.1 Análisis Integral de alternativas: En concreto, la recomendación del Auditor Interno es "Instruir al Comité Gerencial de Informática para que, (....) proceda a analizar el contenido de este informe, incluyendo el criterio asesor adjunto, los estudios técnicos que se han elaborado sobre la evolución de la plataforma tecnológica del Tribunal y las soluciones alternas propuestas por el DTIC, de manera que los señores Magistrados cuenten con mayores elementos de juicio y escenarios más integrales, eficientes, eficaces y económicos".

El Tribunal acogió esta recomendación y ordenó el estudio correspondiente (1989-TSE-2005), el que se rindió en tiempo y forma por el Comité Gerencial de Informática, mediante oficio Nº 758-2005 C.G.I., el cual, acatando la recomendación del Auditor, se tendrá como insumo para la toma de decisiones en materia de migración de datos.

4.2 Análisis de alternativas internas: la “recomendación” del Auditor en, cuanto al tema, es "Que los señores Magistrados analicen la recomendación técnica de los profesionales en informática del área del DTIC en función del esfuerzo que se ha generado para desarrollar las aplicaciones de elecciones a sistemas abiertos tomando en cuenta el criterio de los señores Billy Porras, Pamela Garbanzo, Mauricio Torres y Orlando Solano".

El Tribunal acogió esta recomendación y ordenó, mediante el oficio Nº 1989-TSE-2005 ya citado, que: “En el mismo lapso indicado en el párrafo precedente, los funcionarios Billy Porras Meléndez, Pamela Garbanzo Valverde, Maurlcio Torres Solano y Orlando Solano Marín, cada uno por separado, presentarán al Comité Gerencial de Informática las recomendaciones técnicas a que hace referencia la Auditoría Interna”.

Según se desprende del informe rendido por el Comité Gerencial de Informática -oficio Nº 758-2005 C.G.I.-, los funcionarios en cuestión presentaron sus informes al Comité, instancia que realizó los análisis respectivos y adjuntó un “Cuadro Resumen” que contiene las principales recomendaciones que se han formulado. Siendo que, como se indicó en el punto anterior (4.1), el informe se tendrá como insumo para la toma de decisiones que en cuanto a esta materia deba adoptar el Tribunal, se cumple con lo recomendado por el Auditor.

4.3 Análisis de valoración de riesgos: En lo pertinente, la “recomendación” del Auditor interno indica: “Instruir a la Dirección Ejecutiva para que se tomen las acciones necesarias a efecto de desarrollar y poner en práctica un proceso de valoración de riesgos a nivel institucional que debe ser complementado con los respectivos planes de continuidad del negocio”.

En cuanto a este punto, el Tribunal dispuso: "Proceda la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de diez días, a rendir el informe sobre lo que se indica".

El señor Director Ejecutivo rindió el Informe respectivo, mediante oficio Nº 3614 D.E., del 18 de abril de 2005, indicando:

“Esta Dirección ha iniciado el proceso de establecer una metodología de valoración del riesgo según acuerdo tomado por el Superior en sesión No. 55-2004, Oficio No. 1729-2004 del 18 de mayo de ese año, en el que se aprobó la contratación de la Fundación Tecnológica de Costa Rica (FUNDATEC) para su elaboración, la cual servirá de base para el funcionamiento del sistema de control interno de acuerdo con los criterios y directrices generales emitidos por la Contraloría General de la República, según la propuesta hecha por la Comisión de Administración del Riesgo.

Este proceso está conformado por tres fases, a saber:

a) De previo a la definición de la metodología, se procedió al levantamiento de los manuales de procedimientos operativos, los cuales resultan necesarios como insumo para valorar los riesgos. Para esta etapa se definieron los lineamientos de manera que todas las unidades confeccionaran dichos documentos bajo un mismo estándar, labor que fue concluida el 19 de enero del año en curso. Lo siguiente será realizar un análisis de todos y cada uno de esos manuales, con el fin de determinar la efectividad, conveniencia y economía en los procedimientos. Actualmente estamos en el proceso de determinar el tratamiento de validación de dichos manuales.

b) La segunda consiste en la definición de la metodología de valoración del riesgo, sentido en el cual se envió el oficio No. 3571 DE del 29 de marzo del 2005 a la Proveeduría, a efecto de que inicie el proceso de contratación con FUNDATEC 

c) En la tercera fase se determinarán los mecanismos para su aplicación.

Por último es menester indicar que este esquema se ha seguido en otras instituciones con resultados exitoso.”

Mediante acuerdo adoptado en sesión ordinaria Nº 38-2005, del 21 de abril del año en curso, artículo quinto, y comunicado en oficio Nº 2439-TSE-2005, de 27 de abril, se resolvió: “Tener por rendido el informe. Póngase en conocimiento de la Auditoria Interna”.

En días pasados, el Tribunal suscribió el convenio con FUNDATEC y resulta evidente que, aún antes de la “recomendación” del señor Auditor, el Tribunal, a través de sus diversas dependencias, había adoptado las acciones necesarias para la más adecuada implementación de los sistemas de control interno, en cuenta la valoración del riesgo.

4.4- Ejecución de los planes:

En su cuarta “recomendación”, el auditor indica al Tribunal: “Instruir a la Dirección Ejecutiva para que se proceda a diagnosticar las causas del rezago latente en el cumplimiento de planes estratégicos y operativos, como insumo para tomar las medidas correctivas pertinentes”.

El Tribunal, a través del oficio Nº 1989-TSE-2005 citado, acordó: “La Dirección Ejecutiva hará el diagnóstico que se menciona e informará al Tribunal en el plazo de un mes calendario”.

Mediante oficio Nº 3685-D.E. del 10 de mayo del 2005, la Dirección Ejecutiva realizó el diagnóstico que se menciona en el punto 4.4 e informó al Tribunal en el plazo de un mes calendario.

El Tribunal conoció en sesión ordinaria Nº 48-2005, artículo quinto, del 16 de mayo del año en curso, comunicada mediante oficio Nº 3203-TSE-2005 el informe rendido por el señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, disponiendo al respecto: “Tener por rendido el informe el cual se pone en conocimiento de la Contraloría General de la República y de la Auditoria Interna institucional.”

Mediante oficio Nº 232-A.I.-2005 del 11 de julio del 2005, el Auditor Interno se refiere al informe de la Dirección Ejecutiva, contenido en el oficio N° 3685-D.E., objetándolo. El Tribunal, según acuerdo adoptado en sesión ordinaria Nº 80-2005, del 18 de agosto del año en curso, comunicado mediante oficio N° 5210-TSE-2005, se pronunció al respecto, rechazando la objeción planteada, con los siguientes argumentos:

"Este Tribunal no comprende la posición del señor Auditor. Fue él, quien en su informe, solicitó que se realizara un diagnóstico, recomendación que el Tribunal acogió, “en tiempo y forma”, y que la Dirección Ejecutiva rindió, también en tiempo y forma, es decir, dentro del mes otorgado, según lo estipula el artículo 37 de la Ley de Control Interno, que dice: "cuando el informe de auditoria esté dirigido al jerarca, este deberá ordenar al titular subordinado que corresponda, en un plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el Informe, la implantación de las recomendaciones". Por lo expuesto, en cuanto a este extremo, se rechaza la objeción planteada por el señor Auditor".

Por todo lo expuesto, este aspecto del informe no amerita ulterior pronunciamiento.

4.5 Apropiación de las soluciones Tecnológicas: La recomendación del Auditor Interno, señala, literalmente: "Ordenar al Comité Gerencial de Informática que, en forma conjunta con el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación, se dé prioridad a las diferentes iniciativas de modernización de la función informática, de manera que se tomen acciones concretas para elevar la habilidad del Tribunal para administrar y apropiarse debidamente de las soluciones tecnológicas tanto actuales como futuras".

Al respecto, el Tribunal dispuso “Lo concerniente a esta recomendación, lo incorporará el Comité Gerencial de Informática en el Informe requerido en el aparte 4.1.”.

En el informe rendido por el Comité Gerencial de Informática, oficio Nº 758-2005 C.G.I., se señala que "En relación con este tema, se transcribe, en lo que interesa, lo expresado por la jefatura del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones en su oficio N° 1111 del 12 de julio de este año, página 5, que dice: "Este Departamento tiene como norte, lograr conformar una unidad de desarrollo de sistemas que sea autosuficiente, que trabaje sobre lineamientos estándares y que por su conocimiento sea el suficiente y necesario para hacerle frente al apoderamiento de aquellos sistemas que se desarrollen dentro de la Institución, aunado a la definición del marco tecnológico sobre el cual se debe realizar cualquier desarrollo que se contrate a terceros".

De la información de la que dispone el Tribunal Supremo de Elecciones y de los diferentes acuerdos que en materia de tecnología se han adoptado, puede colegirse que existen políticas definidas al respecto y que la priorización que sugiere el Auditor Interno, así como el imperativo de lograr la más adecuada apropiación de la tecnología a nuestra disposición.

Al respecto, el Comité Gerencial de Informática deberá seguir dando debida ejecución a las políticas definidas.

4.6 Valoración Integral de los Estudios de Factibilidad:

La sexta “recomendación” que anota el Auditor interno, dice: "Ordenar al Comité Gerencial de Informática que, en forma conjunta con la Oficina Coordinadora de Proyectos Tecnológicos, se tome nota de los aspectos tratados en este análisis sobre los estudios preliminares y de factibilidad, a efecto de que sean incorporados en futuros esfuerzos de esa naturaleza y que hechos como los revelados en el presente informe en relación con estos estudios no se vuelvan a presentar.”

El Tribunal, en el oficio Nº 1989-TSE-200S, dispuso: “Tal como se recomienda, el Comité Gerencial de Informática tomará nota de los aspectos sobre los estudio preliminares y de factibilidad que menciona la Auditoría Interna en el informe que se conoce.”

En su informe de reiterada cita, el Comité Gerencial de Informática se refiere al tema, en los siguientes términos:

"En relación con este punto, se adjunta el Oficio Nº 14S-200S-OPT-SUSTITUIR del 20 de abril del año en CURSO, EN EL CUAL EL SEÑOR Franklin Mora González, Jefe a.i. en ese entonces de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, se refiere ampliamente a este tema, cuya conclusión es la siguiente:

"Si bien la Auditoría Interna, expone aspectos válidos que han de ser analizados, no se comparte la posición de esta, en lo referente a que el estudio "Análisis de alternativas para una solución temporal que facilite el proceso de transición hacia la modernización tecnológica del TSE", no analiza de manera integral el problema en estudio, ya que según las circunstancias que originaron el mismo “Ceteris Paribus”, en él se establecen criterios técnicos, de presupuesto y de costo/beneficio, que soportan la factibilidad en mención.”

Tal y como lo solicitó el Auditor Interno, su informe fue puesto en conocimiento tanto del Comité Gerencial de Informática como de la Oficina de Proyectos Tecnológicos. Esta última, como órgano técnico encargado de los estudios de factibilidad a que hace mención el Auditor, hecho el estudio de mérito, no concuerda con algunas de las conclusiones del citado informe.

Se tiene por cumplida esta recomendación, en tanto las diversas instancias han valorado en su justa dimensión las apreciaciones y la visión de la Auditoria Interna, aún cuando los diversos aspectos no sean compartidos en su totalidad. En lo pertinente, los criterios externados por el Auditor y por las demás instancias administrativas, se tendrán como insumo en la toma de decisiones. ACUERDO FIRME.

c) De la señora Ana Isabel Fernández Alvarado, Oficial Mayor Electoral, se conoce oficio Nº 1467-2005 O.M.E. del 5 de setiembre del 2005, quien de conformidad con el acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 81-2005, artículo segundo, comunicado por oficio Nº 5285-TSE-2005, y con lo establecido por el artículo 85 del Código Electoral, a efecto del levantamiento de los asientos de inscripción de las empresas autorizadas para prestar servicios de propaganda político-electoral, remite un libro con 300 hojas, a fin de que si a bien se tiene, se le consigne la razón de apertura.

Se dispone: Pase a la Secretaría del despacho para su atención. ACUERDO FIRME.

d) Del señor Javier Vega Garrido, Proveedor institucional, se conoce oficio Nº 1833-2005 del 1º del mes en curso, quien en atención al acuerdo tomado por este Tribunal en sesión ordinaria Nº 78-2005 del 11 de agosto pasado, y para lo que a bien tenga disponerse, adjunta copia de los oficios relacionados a las actuaciones del despacho a su cargo y del encargado del Programa de Impresión de Papeletas, en la gestión de la cotización formal de la Imprenta Nacional para la impresión correspondiente, así como la respuesta que brindó el Director General a.i. de la supracitada institución.

Se dispone: Tomar nota. No obstante, es la Proveeduría institucional, de acuerdo con sus competencias, la que tiene el encargo de valorar las actuaciones que realiza dentro del proceso de contratación que desarrolla por orden de este Tribunal. Se le recuerda al Proveedor el carácter estratégico de esta contratación y, por ende, prioritario. ACUERDO FIRME.

e) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio Nº 1167-2005-DRH del 31 de agosto del 2005, al que adjunta oficio Nº 331-2005-CSR del señor Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales, recibido el pasado 26 de agosto, en el que solicita que mientras se concreta el trámite para designar al nuevo propietario de jefatura de la Oficina Regional de Buenos Aires, se autoricen el ascenso de la señora María Elena Jiménez Saldaña, única funcionaria que labora en esa sede regional aparte de la señora Torres Ortiz, al cargo de jefe de la oficina. Esta candidata cumple el requisito académico que exige el Manual Descriptivo de Puestos para esa plaza y además cuenta con experiencia en las tareas a realizar, pues es la persona que sustituye a la jefatura durante sus ausencias. Asimismo, se hace necesario nombrar a un empleado interino para que ocupe la plaza de Auxiliar de Operación que quedaría vacante con el anterior movimiento, de manera que no se afecten los servicios que se brindan, en tanto el señor Villalobos Orozco no recomienda a ninguna persona en particular, se propone el nombre del señor Rolando Campos Silva, quien cumple los requisitos que el Manual Descriptivo de Puestos exige, posee interés y disponibilidad inmediata para el eventual nombramiento interino y cuenta con la anuencia de la señora Jiménez Saldaña que sería su jefa. Agrega el señor Carías Mora que si no hay objeciones con respecto a los dos movimientos que se proponen, sugiere que el ascenso de la servidora María Elena Jiménez como jefe rija a partir del 1º de setiembre -pues a partir de esa fecha se responsabilizará de la oficina- y el nombramiento del señor Campos Silva como oficinista a partir del día siguiente de la firmeza del acuerdo que así lo disponga. En el primer caso tal interinato finalizaría en el momento en que se designe al nuevo propietario del puesto de Jefe de la Oficina Regional de Buenos Aires, mientras que el otro sería hasta que la titular regrese a ocupar su plaza de Auxiliar de Operación o haya que nombrar en ella a un nuevo propietario. 

Se dispone: Aprobar los nombramientos interinos a partir de hoy. ACUERDO FIRME.

f) De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

1) Oficio Nº 1180-2005-DRH del 5 del mes en curso, al que adjunta solicitud de la Asesora Jurídica, para que mientras se resuelven las apelaciones que se han planteado en el concurso para llenar en propiedad dos plazas de Asistente Legal para el despacho a su cargo, se nombre en forma interina al señor Erick Guzmán Vargas, quien no es funcionario de la institución pero sí cumple los requisitos que el cargo demanda según el Manual Descriptivo de Puestos y ha manifestado interés y disponibilidad para aceptar el eventual nombramiento interino.

Se dispone: Aprobar a partir del 16 de setiembre próximo. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 1181-2005-DRH del 5 de setiembre del 2005, al que adjunta solicitud de la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, para que se le autorice un adelanto de cinco días de vacaciones para disfrutarlos del 12 al 19 de setiembre en curso; y en caso afirmativo, pide que durante esos días sus funciones se encarguen en el señor Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor del Departamento Civil.

Se dispone: Aprobar el adelanto de vacaciones y el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

g) Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce:

1) Oficio Nº. 357-C.P.E.-2005 del 5 del mes en curso, mediante el cual literalmente indica:

“Mediante oficio 004-2005-PAOI del 25 de agosto del 2005, el señor Javier Matamoros se refiere a la reunión sostenida con el señor Carlos Federspiel, representante de los Delegados de Atención de Observadores – DAO - e informa sobre las cotizaciones de varios hoteles para hospedar a los señores y señoras Observadores Internacionales que el Tribunal invite al proceso electoral. Sobre el particular me permito comunicarle lo siguiente:

En lo que se refiere a los DAO y de acuerdo a lo conversado en su oportunidad con los señores Magistrados, se le indicó al señor Carlos Federspiel que la cena de gala sería el viernes anterior a las elecciones, por lo que el día sábado se dedicaría a capacitación, la visita a la Presidencia de la República, así como para la atención de Candidatos a la Presidencia. El almuerzo del domingo en un solo lugar con todos los observadores se suprime y en su lugar el programa respectivo propondrá alternativas de posibles restaurantes en las respectivas rutas de observación para el (sic) almuerzos, ello por cuanto la idea es que (sic) para esta observación se van a prefijar rutas donde las señoras y señores Observadores Internacionales sean atendidos por los delegados DAO y escojan la ruta que más se adapte a sus intereses, pero recalcando que la observación debe realizarse sobre los centros de votación correspondientes a las rutas fijadas por el Tribunal, es decir, ese aspecto no queda a discreción de los observadores. Asimismo consideramos que en el caso de que algún observador se haga acompañar por funcionarios o personal técnico, los delegados DAO deberán atender exclusivamente al magistrado o magistrada y, por supuesto, a los familiares o conyugues que los acompañen, pero los otros funcionarios se integrarían en las microbuses dispuestas para la ruta de observación

En lo que se refiere al hotel para hospedar a los señores y señoras Observadores Internacionales, consideramos que la mejor opción para las actividades de los días previos a las elecciones, así como el propio día, es el Hotel Radisson, ya que conforme lo menciona el señor Matamoros Guevara es un hotel cinco estrellas que cuenta con todas las medidas de seguridad, excelente ubicación, habitaciones y pasillos con muy buena presentación, y con precios adecuados a nuestro presupuesto, razón por la cual recomendamos que se ordene a la Proveeduría y a la Asesoría Jurídica que realicen las gestiones pertinentes para la contratación que se indica, teniendo en cuenta los antecedentes e información suministrados por el señor Matamoros Guevara.

Le ruego elevar lo anterior a conocimiento de los señores Magistrados.”

Se dispone: Acoger las recomendaciones vertidas. En consecuencia, atienda lo correspondiente la Proveeduría y la Asesoría Jurídica con la debida celeridad, tomando en cuenta la observación del Contador institucional. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 364-C.P.E.-2005 del 6 de setiembre del 2005, mediante el cual manifiesta lo que se transcribe a continuación:

“En atención a lo dispuesto por el Tribunal en Sesión Nº 80-2005, celebrada el 18 de agosto del año en curso, Oficio Nº 5204-TSE-2005, me permito rendir el informe solicitado:

La implementación del programa electoral “Equiparación de Condiciones para el Ejercicio del Voto” a cargo de la Licda. Ana Hazel Villar Barrientos, tiene como objetivo principal organizar y brindar servicios de apoyo a los electores con discapacidad, a los adultos mayores, privados de libertad y a la población indígena, a efecto de que éstos ejerzan sus derechos políticos en igualdad de condiciones.

La propuesta que hace la señora Dulcelina Páez Mayorga, Presidenta de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), para que se nombre una Comisión de Asuntos Electorales Indígenas, la cual tendría como finalidad servir de enlace entre los territorios indígenas y el Tribunal Supremo de Elecciones, así como realizar las acciones necesarias para la equiparación de las condiciones para el ejercicio del voto para esa población, encaja perfectamente en los esfuerzos que desde hace ya varios años el Tribunal ha venido haciendo, además de que con esta acción la Institución coadyuvaría en la búsqueda de la igualdad, la protección de derechos, libertades y condiciones económicas, sociales y culturales tendientes a fortalecer la dignidad y atributos esenciales a los indígenas como seres humanos, tal como lo establece el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, el cual fue ratificado por nuestro país en 1993.

Por lo expuesto, esta Oficina sugiere al Superior aprobar la integración de la Comisión de Asuntos Electorales Indígenas, la cual, salvo superior criterio, podría analizar además de lo expuesto en el párrafo anterior, la prestación de algunos otros servicios que brinda nuestra Institución.

De aprobarse lo anterior se sugiere también, que dicha Comisión esté integrada por un delegado del CONAI y por un representante de Coordinación de Servicios Regionales y otro del Programa de Equiparación de Condiciones para el Ejercicio del Voto.”

Se dispone: Aprobar. El propio Coordinador de Programas Electorales presentará un borrador de decreto al respecto. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº 367-C.P.E-2005 del 6 del me en curso, en el que informa que por oficio Nº 287-2005-OCP del pasado 1º de septiembre del 2005, la señora Ana María Jiménez se refiere a la impresión de las papeletas para las elecciones nacionales, en específico, a la recomendación de la Licda. Ana Donato, funcionaria de la Imprenta Nacional, en el sentido de que para aprovechar al máximo los pliegos de papel que aportará la institución, la medida final de las papeletas debe cambiar de 8,5 x 14 pulgadas a 8,5 x 13,75 pulgadas; sea reducir en ¼ de pulgada el tamaño propuesto inicialmente, y que fue aprobado por el Tribunal. Asimismo, el señor Fernández Masís manifiesta que el Lic. Alex González, diseñador de la Oficina de Comunicación informa que dicha reducción no altera el diseño de las papeletas aprobado y por ello recomienda aprobar la propuesta de la Imprenta Nacional en aras de un mejor aprovechamiento del papel.

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

h) Del señor Fabián David Quirós Álvarez, Subdirector General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, se conoce circular Nº SD.235-2005 del 1º de setiembre del 2005, en la que informa que nuestra institución podrá accesar a la información del “Proyecto de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico para el 2006”, en las direcciones electrónicas que indica.

Se dispone: Agradecer la información que suministra el señor Quirós Álvarez. Póngase en conocimiento de la Comisión de Presupuesto institucional para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

i) De la señora Rosa Iris Solís Alfaro, Directora de Proyecto de la Unidad de Sistemas y Tecnologías de Información de la División de Desarrollo Institucional de la Contraloría General de la República, se conoce fax correspondiente a oficio Nº DI-STI-368 del 8 del mes en curso, quien por las razones que expone, solicita se les indique, conforme al cuadro que incluye, los funcionarios de nuestra institución que participarán en la capacitación práctica que utilizarán el Sistema Integrado de Actividad Contractual. Se conoce conjuntamente con el oficio Nº 1773-2005 del 01 de setiembre del año en curso, suscrito por el señor Javier Vega Garrido, Proveedor Institucional, en el que informa sobre su participación en la presentación del sistema de información desarrollado por el Ministerio de Hacienda, denominado CompraRed, así como del Sistema Integrado de Actividad Contractual (SIAC), al que fue designado por este Organismo a solicitud de la Contraloría General de la República. Asimismo, propone a los funcionarios que detalla para efectos de capacitación en el SIAC:

  

Nombre del servidor
Puesto
Transacciones solicitadas
Javier Vega Garrido
Proveedor
Gerenciales
Allan Herrera Herrera
Subproveedor
Gerenciales
Ronny Jiménez Padilla
Encargado Área de Contrataciones
Proceso de contratación administrativa
Rodrigo Abdel Brenes Prenda (sic)
Profesional de Apoyo
Reporte de actividad contractual
Ronald Alvarado Miranda
Analista de contrataciones
Proceso de contratación administrativa
José Andrés Blanco Chaves
Analista de contrataciones
Proceso de contratación administrativa
  

Se dispone: Se acoge la propuesta de la Proveeduría en cuanto a las personas que recibirán la referida capacitación incluyendo además un representante de la Asesoría Jurídica y otro de la Contaduría. La Secretaría del Tribunal coordinará lo propio con esos despachos, a fin de comunicar las respectivas designaciones. ACUERDO FIRME.

j) De la señora Elizabeth Fonseca Corrales, Secretaria General del Comité Ejecutivo Superior del Partido Acción Ciudadana, se conoce:

1) Fax correspondientes a oficios Nº PAC-OR-444-2005, PAC-OR-448-2005 y PAC-OR-449-2005 del 5 y 6 del mes en curso, en los que, con el fin de que se designe y envíen delegados, comunica la convocatoria de las Asambleas Cantonales en la provincia de Alajuela: Central, San Ramón, Grecia y Alfaro Ruiz; en la provincia de Heredia: Barva, San Isidro, Sarapiquí, Belén, Santa Bárbara y San Rafael; en la provincia de Guanacaste: Nicoya, Santa Cruz, Nandayure y Cañas; en la provincia de Limón: Central; conforme lo detalla.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible, quedando sujetas las cantonales de San Ramón, Belén, Santa Cruz y Alajuela, a que en el plazo de 24 horas presenten ante la Coordinación de Programas Electorales, las respectivas autorizaciones para el uso de las instalaciones de los respectivos centros educativos. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

2) Fax (2) correspondientes a oficios Nº PAC-OR-445-2005 y PAC-OR-446-2005 ambos del 5 del mes en curso, en los que informa sobre el cambio de fecha en que han programado realizar las Asambleas Cantonales de Garabito y Aguirre, manteniéndose el resto de la información contenida en oficio Nº PAC-OR-443-2005.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

3) Fax correspondiente al oficio Nº PAC-OR-452-2005 del 6 del mes en curso, mediante el cual comunica del cambio en la fecha de la asamblea cantonal que celebrarán en Palmares.

Se dispone: Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

4) Fax correspondiente al oficio Nº PAC-OR-455-2005 del 7 del mes en curso, mediante el cual comunica el cambio en la dirección de la asamblea cantonal programada para el 17 de setiembre en San José Centro.

Se dispone: De previo, en el plazo de 24 horas presente la gestionante, la autorización para el uso de las instalaciones de la Escuela República de Chile. ACUERDO FIRME.

5) Oficio Nº PAC-OR-456-2005 del 7 del mes en curso, mediante el cual comunica que dicha agrupación política realizará asambleas cantonales en Goicoechea y Montes de Oca de la Provincia de San José, y en Golfito de Puntarenas, detallando fechas, horas, direcciones y agendas a conocer, respectivamente.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

k) De la señora Rocío Álvarez Olaso, Subsecretaria del Comité Ejecutivo Superior del Partido Unión para el Cambio, se conoce oficio Nº UPC-EL-144-05 del 6 del mes en curso, en el que informa sobre la programación de las Asambleas Provinciales de Heredia, San José y Limón, conforme lo detalla. Asimismo puntualiza la agenda que se conocerá en esas asambleas.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible, quedando sujeta la provincial de Heredia, a que en el plazo de 24 horas presenten ante la Coordinación de Programas Electorales, las autorizaciones para el uso de las instalaciones públicas correspondientes. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

l) De los señores Edgar Cambronero Herrera y Rogelio Wilson Wilson, Presidente y Tesorero Suplente, respectivamente, del Comité Ejecutivo Superior del Partido Acción Cantonal Siquirres Independiente, se conoce oficio sin número del 6 del mes en curso, en el que comunican para que se haga del conocimiento de todos los Departamentos, el nuevo número de teléfono y fax de esa agrupación política.

Se dispone: Tome nota la Secretaría del despacho, y póngase en conocimiento de la Dirección General del Registro Civil y de la Coordinación de Programas Electorales para lo de sus respectivos cargos. ACUERDO FIRME.

m) Del señor Justo Orozco Álvarez, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Renovación Costarricense, se conoce oficios (2) sin número ambos del 5 del mes en curso, en los que informa sobre la programación de las Asambleas Cantonales que realizara esa agrupación política en San Mateo, Palmares, San Ramón, Curridabat, Alvarado, Turrialba, Cartago, Oreamuno, El Guarco, La Unión, Jiménez y Paraíso, conforme lo detalla. Asimismo comunica la agenda que se conocerá en esas asambleas.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible, quedando sujetas las cantonales de Alvarado, El Guarco y La Unión, a que en el plazo de 24 horas presenten ante la Coordinación de Programas Electorales, las autorizaciones para el uso de las instalaciones públicas correspondientes. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

n) Del señor Eliécer Rodríguez Vásquez, Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Acción Laborista Agrícola, se conocen notas (5) del 2 del mes en curso, mediante las cuales comunica que dicha agrupación política realizará asambleas cantonales en Orotina, San Mateo, Los Chiles, Atenas y Central de la Provincia de Alajuela, detallando fechas, horas, direcciones y agendas a conocer, respectivamente.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

ñ) Del señor José Miguel Villalobos Umaña, Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Alianza Democrática Nacionalista, se conocen oficios Nº. ADN-ELECTORALES-130-05 y ADN-ELECTORALES-131-05 del 7 del mes en curso, mediante los cuales comunica que dicha agrupación política realizará la asamblea cantonal en Jiménez de la Provincia de Cartago y la asamblea Provincial de dicha provincia, detallando fechas, horas, direcciones y agendas a conocer, respectivamente.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

o) Del señor Luis Eduardo Arata Herrero, Secretario General del partido Guanacaste Independiente, se conoce fax correspondiente a oficio Nº PGI 013-2005 del 9 (sic) del mes en curso, en el que comunica la convocatoria de las Asambleas Cantonales de Nandayure, Carrillo y Cañas, conforme lo detalla. 

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

p) Del señor Gerardo Araya Vargas, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Unión Palmareña, se conoce fax correspondiente a oficio Nº 16-UP-05 del 7 del mes en curso, en el que comunica la convocatoria de su Asamblea Cantonal, conforme lo detalla.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

q) Del señor Esli Antonio Vega Alvarado, Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Acción Democrática Alajuelense, se conoce fax del 6 del mes en curso, mediante el cual comunica que dicha agrupación política acordó trasladar la asamblea cantonal de San Mateo para el 15 de setiembre y modificar la agenda para la Asamblea Provincial a celebrar el 25 de setiembre.

Se dispone: Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio Nº 5601-TSE-2005 del 7 de setiembre del 2005, según el cual eleva en consulta resoluciones de las catorce horas con cinco minutos y de las catorce horas con quince minutos del 6 de setiembre del año en curso, la primera de ellas suscrita conjuntamente con la Directora General del Registro Civil, mediante las cuales se dispone trasladar a Jinny Funes Blanco y Eduardo Arcia Rodríguez, a plazas vacantes de Auxiliar de Operación en la Sección de Opciones y Naturalizaciones y el Departamento de Recursos Humanos; respectivamente, a partir del próximo 16 de setiembre, según se detalla.

Se dispone: Aprobar.

ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio Nº 4237 D.E. del 2 de setiembre del 2005, en el que -en atención a lo dispuesto en sesión ordinaria Nº 81-2005 del 23 de agosto pasado, se pronuncia sobre las solicitudes de revocatoria de ascensos interinos en el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, planteadas por los señores Arturo Morales Soto y Orlando Solano Marín, y con fundamento en los argumentos que expone, recomienda mantener los nombramientos efectuados en sesiones Nº 75-2005 y 79-2005 de 4 y 16 de agosto del presente año.

Se dispone: Túrnese al señor Magistrado que corresponda.

ARTÍCULO QUINTO.- De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Asesora Jurídica a.i., se conoce:

a) Oficio Nº A.J. 369-2005 del 5 de setiembre del 2005, en el cual informa sobre las acciones y los resultados obtenidos con respecto al trámite de arreglo de pago con la exservidora Guiselle Arias Chavarría. Asimismo, remite borrador de resolución de arreglo de pago, junto con los respectivos antecedentes y las copias de los documentos que indica.

Se dispone: Tomar nota. Díctese la resolución correspondiente.

b) Oficio Nº A.J. 370-2005 del 5 de setiembre del 2005, quien en atención a lo dispuesto en sesión Nº 34-2005, artículo cuarto, referente a la solicitud de reajuste de precio del contrato de mantenimiento correctivo y preventivo de la Unidad de Potencia Ininterrumpida (UPS), rinde el informe que se le solicitó, concluyendo lo que se trasncribe a continuación:

“... 4.- Conclusión.

La solicitud de reajuste de precio del contrato de servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de la unidad de potencia ininterrumpida (UPS) con Electrotécnica S.A., a partir de marzo del 2005 y por un monto de ¢405.410,55 (cuatrocientos cinco mil cuatrocientos diez colones con cincuenta y cinco céntimos) es procedente jurídicamente y también en lo que al aspecto contable concierne según lo manifestado por la Contaduría, por lo que esta Asesoría recomienda su aprobación. En cuanto a la forma de pago, la Contaduría institucional indica que el reajuste puede ser cancelado por la vía ordinaria, con cargo al presupuesto del año en curso, por lo que no es necesario el dictado de una resolución.”

Se dispone: Tener por rendido el informe cuya recomendación se acoge. Proceda la Contaduría a efectuar los trámites de rigor para el pago correspondiente.

ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Jaime Garita Sánchez, Inspector Electoral, se conoce:

a) Oficio Nº I.E.-291-2005 del 6 de setiembre del 2005, quien manifiesta lo que se transcribe a continuación:

“El Tribunal Supremo de Elecciones suscribió contrato con la empresa Xerox de Costa Rica (actualmente Documentos y Digitales Difoto S.A.) para el arrendamiento de una fotocopiadora Serie D2E155712, modelo 5824 TA, aprobado por la Asesoría Jurídica el 18 de julio de 2003 y renovado en julio del presente año.

El suscrito, en su calidad de órgano fiscalizador de dicho contrato, cursó el oficio I.E.-276-2005 a la empresa co-contratante, solicitando la viabilidad de reemplazar el equipo en razón de que el mismo ha venido presentando varios problemas de funcionamiento.

Una funcionaria de Difoto S.A., visitó el despacho para conocer mejor la situación y tratar de dar solución a lo planteado. Posteriormente el Apoderado Generalísimo envío el memorial de 30 de agosto, mediante el cual comunicó la anuencia de la empresa de reemplazar el equipo detallado anteriormente por un modelo WCP 420 de tecnología digital, manteniendo el precio estipulado en la cláusula novena del contrato.

Al darse un cambio en el objeto, se remite lo pertinente al Superior y se le sugiere respetuosamente, trasladar el asunto a la Asesoría Jurídica con el propósito de que se realice un adendum (sic) al contrato original.”

Se dispone: Pase al Proveedor de este Tribunal para lo de su cargo.

b) Oficio Nº I.E. 293-2005 del 7 de setiembre del 2005, quien en virtud de haber cumplido con las diligencias ordenadas por este Tribunal en el artículo octavo de la sesión Nº 1-2005 del 4 de enero de este año, adjunta expediente administrativo Nº 001-I-2005.

Se dispone: Túrnese al señor Magistrado que corresponde.

ARTÍCULO SETIMO.- Del señor Jaime Madriz Muñoz, Contralor Electoral, se conoce oficio Nº 171-2005 C.E. del 5 de setiembre del 2005, mediante el cual informa sobre el resultado de la labor de fiscalización, verificación y contabilidad de los movimientos al Padrón Nacional Electoral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, correspondiente al mes de julio de 2005.

Se dispone: Tomar nota. Continúese informando oportunamente al Tribunal sobre el particular.

ARTÍCULO OCTAVO.- Del señor Javier Vega Garrido, Proveedor, se conoce oficio Nº 1709-05 del 8 de setiembre del 2005, mediante el cual informa que el contrato suscrito con la empresa Elevadores Schindler S.A., por el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los tres ascensores instalados en el edificio de la Torre, vence el próximo 7 de enero, y según la cláusula sétima del mismo se previó la posibilidad de prórrogas por seis meses. Agrega que el órgano fiscalizador correspondiente recomienda la prórroga del mismo y siendo consultada la Contaduría acerca de la existencia de contenido económico, se le informó que para el presente año existe la respectiva previsión en el presupuesto, por lo que si este Tribunal aprueba la indicada recomendación, el supracitado contrato sería prorrogado, adicionado por oficio Nº 1933-05 del 8 de setiembre del 2005, en el que informa que en el Anteproyecto de Presupuesto del 2006, se encuentra la previsión del caso.

Se dispone: Aprobar la prórroga del respectivo contrato.

ARTÍCULO NOVENO.- Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, se conoce oficio Nº 655-2005 del 6 de setiembre del 2005, en el que informa sobre la solicitud de reajuste del precio de alquiler del local que alberga la Oficina Regional de Puriscal, presentada ante su despacho el 9 de agosto del año en curso.

Se dispone: Para su estudio e informe, pase a la Asesoría Jurídica.

ARTÍCULO DECIMO.- De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

a) Oficio Nº 1177-2005-DRH del 5 de setiembre del 2005, al que adjunta solicitud del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe de la Sección de Inscripciones, para que durante las vacaciones que por espacio de catorce días hábiles disfrutará Liseth Mora Soto a partir del 12 de setiembre, sus funciones de Oficial de Inscripciones o Analista de Operación, se recarguen en Lidier Mendoza Prado, con fundamento en la justificación que expone. Al respecto se indica que para aprobar la gestión debe aplicarse la excepción que contempla el artículo 40 al Reglamento a nuestra Ley de Salarios.

Se dispone por mayoría: Aprobar por excepción.

Voto salvado de los señores Magistrados Sobrado González y Rodríguez Chaverri.

Los señores Magistrados Sobrado González y Rodríguez Chaverri salvan el voto y lo emiten en los siguientes términos:

“Se deniega el recargo de funciones que se solicita, toda vez que el artículo 40 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, estipula que los encargos y recargos de funciones deben efectuarse en relación con personas que satisfagan los requisitos académicos del puesto respectivo salvo casos “muy calificados”. La situación descrita por la señora Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos no es de esta naturaleza, por lo que acceder a su sugerencia significa contradecir el citado mandato reglamentario, en detrimento de la política de profesionalización que se promueve en la institución.” 

b) Oficio Nº 1178-2005-DRH del 5 de setiembre, quien adjunta oficio del señor Gustavo Fitoria Mora, Jefe de Servicios Generales, en el que -por las razones que expone- solicita se nombre a dos empleados interinos en las plazas que han quedado vacantes en virtud del ascenso interino de las servidoras Esther Segura Solís y Martha Salas Quesada, sugiriendo los nombres de Luis Fernando Barquero Segura y Carlos Fernando Chinchilla Hidalgo, respectivamente.

Se dispone: Aprobar los nombramientos interinos que se proponen a partir del 16 de setiembre en curso el primero y a partir del 19 de setiembre el segundo.

c) Oficio Nº 1179-2005-DRH del 5 de setiembre del 2005, al que adjunta solicitud del señor Olivier López Jiménez, Jefe de la Sección de Cédulas, para que durante los cinco días de vacaciones que disfrutará a partir del próximo 19 de setiembre, sus funciones se encarguen en el Lic. Carlos Murillo Montoya, Jefe de la Sección de Padrón Electoral.

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita.

d) Oficio Nº 1182-2005-DRH del 5 de setiembre del 2005, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal, la documentación que ha presentado Fernando Mora Ureña, Técnico de Operación en el Archivo del TSE, referente a su solicitud de permiso para cursar estudios superiores en horas hábiles de trabajo, indicándose que la gestión cumple con la normativa que regula la materia.

Se dispone: Aprobar.

e) Oficio Nº 1183-2005-DRH del 5 de setiembre del 2005, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal, la documentación que ha presentado Billy Araya Olmos, Asistente de Operación en la Contraloría Electoral, referente a su solicitud de permiso para cursar estudios superiores en horas hábiles de trabajo, indicándose que la gestión cumple con la normativa que regula la materia.

Se dispone: Aprobar.

f) Oficio Nº 1188-2005-DRH del 6 de setiembre del 2005, mediante el cual somete a consideración un nuevo plan de vacaciones del personal de la Oficina de Seguridad y Vigilancia, y la prórroga del nombramiento interino de los servidores Rafael Valles Obregón, Manuel de Jesús Cerdas Villalobos, y William Villalobos Elizondo, que cubre hasta el próximo mes de noviembre. Se insiste en que el plan no debe sufrir variantes de ninguna naturaleza, como por ejemplo adelantos, fraccionamientos o suspensión de vacaciones, pues cualquier alteración que se le practique afectaría el nombramiento de los servidores interinos y desde luego el normal desarrollo del programa.

Se dispone: Aprobar conforme se propone.

g) Oficio Nº 1190-2005-DRH del 7 de setiembre del 2005, al que adjunta solicitud del Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor del Departamento Civil, para que durante los cinco días de vacaciones que disfrutará del 26 al 30 de setiembre, sus funciones se encarguen en el Lic. Ricardo Chavarría Barquero.

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita.

h) Oficio Nº 1191-2005-DRH del 7 de setiembre del 2005, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal nota de la señora Aurora Elena Miranda Cordero, Secretaria del Consultorio Médico, en la cual indica que para efectos de su carrera universitaria debe cumplir con una materia los días lunes y martes del 10 de octubre al 22 de noviembre del año en curso, con un horario de las 7:00 a las 13:30 horas. En virtud de esa situación y siendo que el Reglamento Autónomo de Servicios establece la posibilidad de que los empleados puedan fraccionar sus vacaciones hasta en un máximo de cuatro tractos, solicita que en su caso se haga una excepción y se le autorice a tomar los siete viernes comprendidos dentro del lapso indicado a título de vacaciones. La gestión cuenta con la anuencia de sus jefes inmediatos.

Se dispone: Atendiendo las razones señaladas y por excepción se aprueba la solicitud.

i) Oficio Nº 1192-2005-DRH del 7 de setiembre del 2005, al que adjunta solicitud de la Licda. Mary Anne Mannix Arnold, para que durante los cinco días de vacaciones que disfrutará del 26 al 30 de setiembre, sus funciones de Asesora Jurídica se encarguen en la Licda. Marta Castillo Víquez.

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO.- Del señor José Enrique Zamora Picado, Jefe de la Sección de Capacitación, se conoce oficio Nº 366-2005 del 5 de setiembre del 2005, en el que consulta si las recomendaciones aprobadas por acuerdo de este Tribunal adoptado en sesión Nº 81-2005, sobre los cursos pendientes de impartirse por parte de la empresa Educación Educativa en Informática S.A., ya se cumplieron.

Se dispone: Atienda la Dirección Ejecutiva, como superior inmediato.

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO.- De la señora Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo, se conoce oficio Nº 296-OPC-2005 del 7 de setiembre del 2005, mediante el cual informa lo que se transcribe a continuación:

“Reciba un cordial saludo. Como parte de la actividades del Programa Electoral de Protocolo, la suscrita se permite presentar al Tribunal tres cotizaciones de “catering service” con el propósito de que el Superior se sirva disponer el menú de bocadillos para acompañar el brindis que se ofrecerá con motivo de la Sesión Solemne de la Convocatoria a Elecciones, el próximo sábado 1º de octubre.

Valga mencionar que mediante memorando 3507 de la Dirección Ejecutiva, ya comunicó a la suscrita la aprobación de la solicitud de pedido Nº 2505020311 (E-2006) por un monto de ¢ 2.000.000,00 para atender este servicio.

Dichas cotizaciones abarcan el menú indicado, menaje respectivo y servicio de saloneros, esto debido a que en oficio Nº 281-2005 de la Oficina de Comunicación y Protocolo, la suscrita elevó al Superior el inventario de licores de la institución con el fin de recibir instrucciones respecto a la disposición de los mismos el día de la actividad.

El monto aproximado del catering service del Hotel Radisson, es de ¢2.094.230,00, mientras que el de Restaurante Le Chandelier, es por la suma de ¢1.983.147,00 y el del Hotel Real Intercontinental ronda la cantidad de ¢3.575.000,00 (este último basado en el segundo menú).”

Se dispone: Acoger la propuesta del Restaurante Le Chandelier, que es la única que se ajusta al respectivo tope presupuestario.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO.- Del señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se conoce oficio Nº 1459 DTIC del 5 de setiembre del 2005, al que adjunta cuadro con información correspondiente a la entrega de copias de datos durante los meses comprendidos entre febrero y agosto del año en curso.

Se dispone: Tomar nota. Continúese informando puntualmente a este Tribunal sobre el particular.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO.- De los señores Marcos Zúñiga Alvarado, Róger Obando Chaves, José Mario Castro Araya y Elmer Fonseca Abarca, Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario, respectivamente, de la Junta Directiva de la Asociación Solidarista del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce oficio Nº 57-05 del 2 de setiembre del 2005, en el que se refieren a la circular Nº 5453-TSE-2005 del 31 de agosto, y manifiestan disculpas si en algún momento se pudo haber malinterpretado el hecho de que esa organización deseara interferir en las decisiones que a bien tome este Organismo, las cuales respetan, y hacen algunas consideraciones al respecto.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO DECIMOQUINTO.- Del señor Carlos Sandoval García, Director del Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad de Costa Rica, se conoce oficio Nº IIS-485-05 del 5 de setiembre del 2005, quien cordialmente remite ejemplares del libro “Abtencionistas en Costa Rica: ¿Quiénes son y por qué no votan?”, producto del esfuerzo conjunto entre dicho Instituto y este Tribunal.

Se dispone: Agradecer al Dr. Sandoval García el envío de ese importante documento a cada uno de los magistrados de este Tribunal.

ARTÍCULO DECIMOSEXTO.- Del señor José Miguel Chavarría Delgado, Director General a.i. de la Imprenta Nacional, se conoce oficio Nº 615-2005 DG del 1º de setiembre del 2005, mediante el cual se refiere al oficio Nº 5150-TSE-2005, relacionado con el planteamiento efectuado por el Tribunal, respecto a la preocupación por algunos defectos en algunos trabajos encomendados a dicha Institución, y manifiesta que con indicaciones de la Junta Administrativa procede a pedir disculpas por los inconvenientes presentados y justifica los mismos.

Se dispone: Agradecer al señor Director la preocupación por la situación presentada y se toma nota de las disculpas del caso. Póngase en conocimiento de la Oficina de Comunicación y Protocolo.

ARTÍCULO DECIMOSETIMO.- Del señor Juan José Vargas Fallas, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Patria Primero, se conoce oficio Nº PPP/155/2005 del 5 de setiembre del 2005, en el que informa sobre las personas facultadas para autorizar la publicación o difusión de propaganda político electoral de esa agrupación política.

Se dispone: De previo, complete el gestionante los requisitos que señala el inciso d) del artículo 85 del Código Electoral, que establece en lo conducente: “d) Los partidos políticos deberán inscribir, en el Tribunal Supremo de Elecciones, nombres, calidades y rúbricas de las personas facultadas para autorizar la publicación o difusión de propaganda político-electoral.”

ARTÍCULO DECIMOCTAVO.- De la señora Elizabeth Fonseca Corrales, Secretaria General a.i. del Comité Ejecutivo Superior del partido Acción Ciudadana, se conoce fax correspondiente a oficio Nº PAC-OR-443-2005 del 6 de setiembre del 2005, quien con fundamento en las razones que expone, solicita aclaración acerca de la fecha de inicio oficial de la campaña electoral, por cuanto en el oficio Nº 3791-TSE-2005, se señala que la misma comienza el 6 de octubre, cuando se supone que debería ser el 1º de octubre.

Se dispone: Se hace ver que, efectivamente, los gastos de propaganda susceptibles de ser cargados a la contribución del Estado, son aquellos generados a partir de la convocatoria a elecciones, por lo que se corrige el error material en que se incurrió en el acuerdo de mérito. 

ARTÍCULO DECIMONOVENO.- De la señora Lorena Vásquez Badilla, Presidenta el Comité Ejecutivo Superior del Partido Unidad Social Cristiana, se conoce oficio Nº 111-P-PUSC-05 del 6 de setiembre del 2005, en el cual transcribe el acuerdo tomado en el artículo sexto de la sesión ordinaria Nº 466-2005, celebrada por dicho Comité el 6 de setiembre del 2005, según el cual se consulta cuál es la última fecha que tendría la Asamblea Legislativa para aprobar el proyecto que estudia bajo el expediente 15.796 y la fecha final en que debe estar vigente tal propuesta para que rija en las próximas elecciones.

Se dispone: Turnar al señor Magistrado que corresponda.

ARTÍCULO VIGESIMO.- Del señor Walter Muñoz Céspedes, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Integración Nacional, se conoce oficio sin número del 7 de setiembre del 2005, mediante el cual comunica el acuerdo tomado por dicho Comité en su sesión celebrada el 5 de setiembre del 2005, relacionado con la emisión de bonos por un monto de quinientos millones de colones.

Se dispone: Póngase en conocimiento del señor Contador de este Tribunal para lo de su cargo. Se le recuerda a la agrupación política interesada su deber de comunicar lo acordado a la Contraloría General de la República (Artículo 191 del Código Electoral).

ARTÍCULO VIGESIMOPRIMERO.- Del señor Reinier Obando Enríquez, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Garabito Ecológico, se conoce oficio sin número del 6 de setiembre del 2005, según el cual solicita se les facilite copia del padrón electoral.

Se dispone: Pase a la Sección de Padrón Electoral para que suministre lo solicitado en medio magnético.

ARTÍCULO VIGESIMOSEGUNDO.- Del señor Gerardo Medina Angulo, Secretario del Comité Ejecutivo Superior del partido Unión Nacional, se conoce oficio Nº SEC 136-08 del 31 de agosto del 2005, en el cual, por las razones que expone, solicita la aplicación del decreto de este Tribunal Nº 09-2005, publicado en La Gaceta Nº 118 del 20 de junio del 2005.

Se dispone: Comunicarle al señor Medina Angulo que este Tribunal sólo puede intervenir en los aspectos que señala, mediante el recurso de apelación que establece el artículo 1º, aparte 9.2, del Instructivo Regulaciones sobre clubes políticos en relación con el artículo 159 del Código Electoral.

ARTÍCULO VIGESIMOTERCERO.- Del señor Gerardo Huertas Arrieta, representante de la empresa Alma Mater de Guadalupe S.A., se conoce oficio sin número del 5 de setiembre del 2005, quien por las razones que expone, solicita se les suministre el software para la lectura del código de barras de la cédula de identidad.

Se dispone: Atienda el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones.

A las dieciséis horas terminó la sesión. 

 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
Juan Antonio Casafont Odor
 
 
 
 
 
 
Ovelio Rodríguez Chaverri
 
 
 
 
 
 
Fernando del Castillo Riggioni