ACTA Nº 9-2005

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veintisiete de enero del dos mil cinco, con asistencia de los señores Magistrados Fonseca Montoya, quien preside, Sobrado González y la señora Magistrada Fallas Madrigal. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Del señor Víctor Manuel Vargas Meneses, Auditor Interno, se conoce oficio Nº. 336-AI-2004 del 17 de diciembre del año 2004, mediante el cual literalmente indica:

“En sesión No.160-2004 celebrada el seis de diciembre del presente año, y con motivo de los términos de mi oficio No. 316-AI-2004 del 25 de noviembre de 2004, el TSE comunicó al señor Contralor General de la República su plena disposición para restablecer una relación más armoniosa con la Auditoría Interna a mi cargo, en la que ambos nos sintamos corresponsables de fortalecer la institucionalidad electoral, y para utilizar todos los medios a nuestro alcance para mitigar ese clima de hostilidad que amenaza las fortalezas tradicionales de la Institución y que, de no evitarse, puede causar un grave daño al país.

En vista de la importancia que el tema reviste, y que nuestro deseo es y ha sido siempre colaborar con la señora y señores Magistrados en el esfuerzo de fortalecimiento de la estructura de control interno, de manera que los procesos electorales y otros propios de la Organización, se lleven a cabo dentro de los parámetros establecidos de Eficiencia, Eficacia Economía y Legalidad; en mi condición de subordinado y en vísperas del inicio de labores del año 2005, deseo reiterar mi anuencia a colaborar con las intenciones señaladas por el Tribunal.

En virtud de ello, y con el debido respeto y consideración, solicito que se me participe sobre las condiciones y extremos sobre los cuales consideran la señora y señores Magistrados, debemos llevar a cabo las funciones que el ordenamiento nos señala. Lo mismo en cuanto al desempeño que corresponde a los funcionarios líderes de la Administración dentro del marco jurídico vigente.

Una vez conocidos esos sustanciales elementos, me pongo a su grata disposición para reiniciar un diálogo de entendimiento pensando en el interés público como objetivo primordial.”

Se dispone: La Dirección Ejecutiva organizará, con la participación de todas las jefaturas institucionales, un análisis FODA sobre el modo en que se relacionan la parte activa y la parte contralora de la administración electoral; sus conclusiones servirán de insumo a las decisiones que en su oportunidad adoptará el Tribunal. La ocasión será también aprovechada con el fin de divulgar y reflexionar, entre el grupo de personas indicado, sobre el “Manual de normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el sector público” y las “Directrices para el fortalecimiento del control de la gestión pública”, promulgados recientemente por la Contraloría General de la República (Gacetas del 16 y 20 de diciembre del 2004).

Nota separada de la Magistrada Fallas Madrigal:

La suscrita Magistrada deja constancia, que no estuvo en la sesión 160-2004 de fecha 6 de diciembre del 2004, no obstante, considera que las labores de la Auditoría, no sólo son vitales, sino permanentes, en punto a coadyuvar a un fortalecimiento de la estructura de control interno. Bajo esta óptica estima, que el Tribunal, en su condición de Jerarca de la organización administrativa, no se encuentra ajeno a señalar determinadas pautas, con el fin de provocar un clima organizacional que favorezca el interés público, lo que en definitiva significa, demandar un mayor contacto con la unidad auditora y con las demás dependencias involucradas en la toma de decisiones, para en conjunto, analizar y detectar posibles debilidades y amenazas, no sólo de frente al proceso electoral que se avecina, sino en todo el devenir institucional.

Con relación al fondo del acuerdo al que se alude, se omite referencia, toda vez que se valoran hechos o situaciones concretas de las que no ha sido partícipe o no ha concurrido con su voto, habida cuenta que sigue considerando las labores de la Auditoría como excelentes, y a ésta como una de las dependencias esenciales en el asesoramiento continuo al Tribunal, estando por demás muy clara la estructura de mando que rige en la Institución. ACUERDO FIRME.

b) Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio Nº. 0330-TSE-2005 del 26 del mes en curso, mediante el cual y en virtud de lo requerido por la señora Magistrada Zetty Bou Valverde y el señor Magistrado Ovelio Rodríguez Chaverri, solicita al Superior se llame al ejercicio del cargo a la Magistrada Suplente MSc. Bou Valverde, para que conozca el caso relacionado con el sistema interactivo de voz (IVR). Lo anterior a los efectos de darle cumplimiento a lo dispuesto por el artículo sexto de la Ley Orgánica de este Organismo Electoral.

Se dispone: Conforme se gestiona, se llama a la Magistrada Suplente Zetty Bou Valverde, para que integre el Tribunal que conocerá el caso relacionado con el sistema interactivo de voz. Se omite el sorteo que prevé el artículo sexto de la Ley Orgánica institucional en virtud de ser la MSc. Bou Valverde la única Magistrada Suplente hábil para ese caso y se ratifica el llamado verbal que con anterioridad se le había hecho. ACUERDO FIRME.

c) De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio Nº. 0059-2005-D.G. del 18 del mes en curso, mediante el cual eleva a conocimiento del Tribunal el oficio Nº. 19-2005, suscrito por el Lic. Rodolfo Villalobos Orozco, Jefe de la Sección Coordinadora de Oficinas Regionales y Empadronamiento Ambulante, en la que solicita autorización para que la señora Daniela Corea Arias, Auxiliar de Operación de la Oficina Regional de Guatuso, firme certificaciones y constancias durante las ausencias temporales y justificadas de la Jefatura de dicha Regional.

Se dispone: Con fundamento en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro civil, se concede la autorización que se solicita, para que la señora Daniela Corea Arias, Auxiliar de Operación de la Oficina Regional de Guatuso, pueda firmar certificaciones y constancias durante las ausencias temporales y justificadas de la Jefatura de la citada Sede Regional. Emítase el respectivo decreto y publíquese en el Diario Oficial. ACUERDO FIRME.

d) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Coordinador del Comité Gerencial de Informática, se conoce oficio Nº. 547-2005 C.G.I. del 18 del mes en curso, mediante el cual literalmente indica:

“Para los fines consiguientes me permito adjuntar copia del acta de la reunión ordinaria N. 01-2005 CGI celebrada el 12 de enero del presente año por este Comité, con base en la cual se informa al Superior lo siguiente:

Artículo quinto, inciso a): en atención a lo ordenado por el Tribunal en oficio N. 5067-2004 del 01-12-2004, se eleva a consideración del Superior el Oficio N. 02-2005-OPT del 4 de este mes, suscrito por el señor Rodolfo Delgado Rojas, con la indicación de que sobre este aspecto la oficina de Proyectos Tecnológicos adicionará el estudio realizado conforme a sus prioridades.

Artículo quinto, inciso b): se adjunta el oficio N. 04-2005-OPT del 4 de los corrientes, al que el señor Delgado Rojas acompaña los cronogramas para la sustitución del computador A-14, tanto en modo normal de contratación como aplicando el artículo 175 del Código Electoral -que fueron elaborados conjuntamente con funcionarios de la Proveeduría y el DTIC- respecto de los cuales, por mayoría, se hace la observación de que con ambas modalidades una eventual licitación pública para cambiar el A-14 se concretaría luego de las elecciones de febrero 2006, por lo que, respetuosamente, se reitera lo planteado por este Comité en el artículo 3 de la reunión N. 41, oficio N. 513, conocido por el Tribunal en sesión N.164 del 2004, oficio N. 5203. El señor Javier Vega salva el voto y se pronuncia en los siguientes términos: “elevar estos cronogramas a conocimiento del Superior para lo que a bien tenga disponer”.

Artículo quinto, inciso c): se adjuntan los oficios N. 5-2005-OPT del 5 de enero de Proyectos Tecnológicos, N. 388-2004 PT suscrito por los señores Rodolfo Delgado Rojas, Héctor Fernández Masís y Gerardo Hernández Granda, y N. 3341 D.E. de los señores Francisco Rodríguez Siles y Eric Schmidt Fonseca, respecto de los cuales este Comité acordó: “acoger las directrices contenidas en el oficio N. 388-2004 PT y someterlas a conocimiento del Tribunal para su eventual aprobación, conforme a la redacción propuesta por el señor Delgado Rojas en su nota separada. Remítase asimismo este documento al grupo que coordina el señor Allan Herrera para los efectos del trabajo que se les requirió. En relación con el oficio N. 3341, pase a la Proveeduría para que lo considere en el Plan de Adquisiciones 2005. En lo que concierne a la actividad N. 5, el DTIC remitirá el cronograma que se indica con la mayor brevedad. Envíese toda esta documentación al Superior para efectos del seguimiento de las disposiciones de la Contraloría General de la República.”

Artículo quinto, inciso e): se acompaña el Oficio N. 017-2005-OPT del 12 de enero de este año suscrito por el señor Jefe de Proyectos Tecnológicos, respecto del cual, en vista de lo que plantea el señor Delgado Rojas y dada la importancia del asunto, se solicita autorización al Tribunal para que se proceda conforme se indica, tanto para la empresa gestionante como para las restantes, en el entendido que el señor Hernández Granda controlará el tipo de información que se dará, lo cual no afectará la seguridad del sistema, a la vez que llevará una bitácora de lo que se actúe.

Artículo sétimo: se eleva a consideración del Superior el Oficio N. 015 DTIC del 8 de este mes, suscrito por los señores Gerardo Hernández Granda y Rodolfo Delgado Rojas, con la recomendación de que se apruebe la designación del señor Mauricio Espinoza Fallas como administrador del proyecto de sustitución del computador A-14, en reemplazo del señor Dennos (sic) Cascante Hernández. En cuanto al eventual nombramiento del señor Espinoza en otro puesto y los otros movimientos que se plantean, la Dirección Ejecutiva y Recursos Humanos estudiarán su viabilidad.” 

Se dispone: En lo relativo a lo sugerido en el artículo quinto, inciso a), proceda la Oficina de Proyectos conforme con el estudio que se indica. En cuanto al artículo quinto, inciso b), procedan la Asesoría Jurídica y la Proveeduría a rendir el informe que se les pidió en sesión Nº. 164-2004, en el plazo de 24 horas. En relación con el artículo quinto, inciso c), aprobar conforme lo propone el Comité Gerencial de Informática, respecto de lo cual el Secretario del despacho tomará nota a fin de mantener informada a la Contraloría General de la República. En punto al artículo quinto, inciso e), se concede la autorización solicitada para que la empresa IAFIS-SAGEM efectúe el estudio del caso, bajo la estricta supervisión del Lic. Gerardo Hernández Granda, quien llevará los controles necesarios para el suministro de información, sin perjuicio de otros que resulten aplicables. Finalmente, y en lo relativo al artículo sétimo, se aprueba que el servidor Mauricio Espinoza Fallas remplace al funcionario Dennis Cascante Hernández como Administrador del Proyecto de Sustitución del A-14. ACUERDO FIRME.

e) Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce nuevamente el oficio Nº. 033-C.P.E.-2004 del 15 de marzo del año 2004, mediante el cual sometió a consideración del Tribunal el borrador del Reglamento de la oficina a su cargo; asimismo, se conoce también el oficio Nº. 2744-D.E. del 30 de junio del 2004, suscrito por el señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, adjuntando dos tantos del proyecto del mismo reglamento, uno de los cuales contenía las correcciones que se sugirieron, mismos que se encontraban en estudio individual de la señora y los señores Magistrados.

Se dispone: Emitir el siguiente Reglamento:

“N° 1-2005

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en el artículo 99 Constitucional y en el inciso f) del numeral 19 del Código Electoral,

DECRETA

El siguiente:

REGLAMENTO DE LA OFICINA DE COORDINACION DE PROGRAMAS ELECTORALES

Artículo l°— La Coordinación de Programas Electorales del Tribunal Supremo de Elecciones es una oficina adscrita directamente a éste, encargada de coordinar el planeamiento, la organización, ejecución y control de los programas que se instauren para la atención de los procesos electorales.

Artículo 2°— Corresponde a la Coordinación de Programas Electorales:

a) Elaborar el plan general de coordinación de los programas relativos a los procesos electorales y someterlo al Tribunal Supremo de Elecciones para su aprobación.

b) Recomendar al Tribunal la aplicación de innovaciones en materia de elecciones.

c) Definir los recursos materiales y humanos necesarios para la atención y éxito de los procesos electorales, para lo cual coordinará lo pertinente con la Comisión de Presupuesto institucional.

d) Proponer al Tribunal el nombramiento de los encargados de los diferentes programas electorales y coordinar sus labores.

e) Proponer al Tribunal, para su aprobación, los calendarios o cronogramas electorales.

f) Redactar, revisar y actualizar informes, proyectos, anteproyectos, instructivos, procedimientos, notas y otros instrumentos o documentos similares, relacionados con la coordinación de los programas relativos a la organización de los procesos electorales, así como coordinar las publicaciones que se generen a raíz de las elecciones o cualquier otra actividad o etapa relacionada con las funciones a su cargo.

g) Participar en la elaboración y diseño de formularios, folletos, instructivos, afiches y otros que estén estrechamente relacionados con las tareas asignadas.

h) Mantener constante comunicación con las diferentes unidades administrativas y con los encargados de los programas electorales, a fin de determinar el avance de los programas, establecer los controles necesarios y las líneas prioritarias de acción de acuerdo con el trabajo específico de cada uno y mantener debidamente informado al Tribunal Supremo de Elecciones.

i) Obtener de las fuentes respectivas la información para establecer los costos de los programas electorales, así como definir y aplicar los controles necesarios para mantener depurada y actualizada la correspondiente base de datos

j) Organizar la evaluación de los programas electorales a fin de recomendar las mejoras que resulten pertinentes.

k) Proponer al Tribunal la designación y organizar en coordinación con la Sección de Capacitación, la capacitación de los miembros del Cuerpo Nacional de Delegados, así como coordinar sus funciones y servir de enlace entre este Cuerpo y el Tribunal

l) Designar y capacitar a los delegados a las asambleas de los partidos políticos y organizar el asesoramiento y vigilancia de las consultas populares que conforme a la ley acuerden los concejos municipales.

m) Confeccionar las solicitudes de viáticos, transporte y jornada extraordinaria para efectos de la atención de las asambleas convocadas por los partidos políticos y las consultas populares, así como visar los documentos de esta naturaleza que emitan los encargados de los programas electorales y quienes por designación deban participar en actividades relacionadas con los procesos electorales, lo cual constituye un requisito previo y necesario para su autorización.

n) Elaborar y revisar informes o documentos propios de las tareas asignadas, a fin de que el Tribunal cuente con información oportuna para la toma de decisiones.

ñ) Brindar asesoría en materia de su competencia, así como atender las consultas verbales y escritas que formule el Tribunal, sus dependencias, instituciones públicas y los administrados en general.

o) Atender las reuniones relativas a la coordinación de actividades, mejoras de métodos y procedimientos de trabajo, análisis y resolución de problemas que se presenten en la ejecución de las labores, evaluación de programas, actualización de conocimientos, definición de situaciones y propuestas de cambios, ajustes y soluciones diversas que el Tribunal o cualquiera de sus dependencias le solicite.

p) Las demás que le encomiende el Tribunal o que sean propias de su labor administrativa.

Artículo 3°— La Coordinación de Programas Electorales funge como enlace entre el Tribunal y los programas electorales, el Cuerpo Nacional de Delegados y otras instancias que el propio Tribunal indique, por lo que todas las gestiones e informes de éstos deben canalizarse a través de esta oficina.

Artículo 4°— La Coordinación de Programas Electorales debe mantener una constante comunicación con las demás unidades administrativas de la institución que por ley o reglamento tengan encargadas funciones relacionadas con el proceso electoral, a fin de coadyuvar en su desempeño, monitorear el avance de las labores y realizar la coordinación pertinente con los respectivos programas electorales, de todo lo cual deberá informar al Superior en forma oportuna.

Artículo 5°— La oficina de Coordinación de Programas Electorales atenderá las solicitudes relativas a utilizar equipo de voto electrónico que formulen los centros educativos, colegios profesionales, etc.

Artículo 6°— La oficina de Coordinación de Programas Electorales podrá convocar a reuniones y requerir informes tanto a los encargados de programas y los demás funcionarios involucrados en éstos, como a los jefes de otras unidades administrativas en el momento en que lo considere pertinente, a fin de atender aspectos de logística electoral, mejorar el desarrollo de los programas o dar seguimiento a los problemas o situaciones difíciles que se presenten, en aras de recomendar las soluciones que considere convenientes .

Artículo 7º— Sin perjuicio de lo establecido en este Reglamento, es potestad del Tribunal Supremo de Elecciones avocar la decisión de cualquier asunto que se encuentre en trámite en la Coordinación de Programas Electorales, de conformidad con su competencia legal y constitucional. Asimismo el Tribunal mantendrá plena potestad de vigilancia sobre los trámites y procedimientos electorales.

Artículo 8°— Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO FIRME.

f) De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, se conocen:

1) Oficio Nº. 067-2005-DRH del mes en curso, mediante el cual adjunta la solicitud del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador institucional, para que durante los 10 días de vacaciones que disfruta el señor Francisco Arguedas Quesada -del 24 de enero-, sus funciones se recarguen en el señor Francisco Guillermo Paniagua Acosta. Agrega la Licda. Brown Pérez, que para aprobar la gestión habría que aplicar -por las razones que expone- la excepción que contempla el artículo 40 de la Ley de Salarios de nuestra institución.

Se dispone: Aprobar por excepción como encargo, a partir del 27 del mes en curso. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº. 068-2005-DRH del 24 del mes en curso, mediante el cual en virtud de las razones que expone y del oficio Nº. 009-R.J. suscrito por el señor Jorge Alberto Elizondo Soto, Jefe de la Oficina Regional de Jicaral, -el que se adjunta-, se solicita el nombramiento interino del señor Warner Francisco Zúñiga Chavarría. Indica la señora Brown Pérez que si el Tribunal no tiene objeciones dicho nombramiento puede efectuarse a partir del primero de febrero y hasta que se llene la plaza en propiedad.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº. 069-2005-DRH del 24 del mes en curso, mediante el cual remite la gestión de la señora Dunia Knör Rodríguez, Jefa de la Oficina Regional de Puntarenas, para que se traslade a este Tribunal la solicitud de prórroga de licencia sin goce de salario que planteó el señor Oscar Esteban Rodríguez Guerrero. En caso de aprobarse dicha prórroga, se realicen los nombramientos interinos de José Aníbal González Araya, para sustituir al señor Rodríguez Guerrero y de David Antonio Peña Guzmán, en la plaza vacante que indica y hasta que la misma se llene en propiedad, a partir del primero de febrero del año en curso.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

4) Oficio Nº. 080-2005-DRH del 26 del mes en curso, mediante el cual eleva a consideración del Tribunal el oficio Nº. 53-S.I. suscrito por el Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe de la Sección de Inscripciones, solicitando el nombramiento interino de la señorita Florisol Rodríguez Ortega, en virtud de la incapacidad por maternidad de la señora Rommy Cristina Morales Mora, del 24 de enero al 25 de mayo del año en curso. Indica además, que el nombramiento podría ser con base en lo que dispone el artículo noveno del Reglamento a nuestra Ley de Salarios a partir del 01 de febrero o de la firmeza del acuerdo y durante la ausencia de la titular. 

Se dispone: Aprobar el nombramiento interino conforme se propone a partir del 01 de febrero del año en curso. ACUERDO FIRME.

g) Del señor Gustavo Fitoria Mora, Coordinador de la Comisión de Asuntos Culturales, se conoce oficio Nº. 002-2005-C.A.C. del mes en curso, mediante el cual hace del conocimiento del Tribunal la situación presentada y queja planteada por el señor Alejandro Villalobos Cabezas, por los daños presentados en una pintura que facilitó en calidad de préstamo a instancia de Luis Chacón González, para ser exhibida en las instalaciones de este Organismo Electoral. Agrega fotocopia del pliego de peticiones que hace el interesado.

Se dispone: Para su estudio y recomendación, dentro del término de 15 días, pase a la Asesoría Jurídica. ACUERDO FIRME.

h) Del señor José Araya Alpízar, Director General de Presupuesto Nacional, se conoce oficio Nº. 000037 del 24 del mes en curso, mediante el cual y en virtud de lo dispuesto por el Tribunal en sesión Nº. 7-2005, comunicado en oficio Nº. 0229-TSE-2005 del 20 de enero, informa que ese despacho procederá a aplicar el índice salarial que se adjuntó, e indica que es importante recordar que de presentarse un eventual faltante, producto de aumentos salariales superiores a la disponibilidad de recursos contenidos en la Ley Nº. 8428 para este Organismo, el mismo deberá ser cubierto dentro del límite de recursos autorizados a este Tribunal para el Ejercicio Económico del 2005.

Se dispone: Agradecer al licenciado Araya Alpízar la atención dispensada a este Tribunal. Póngase en conocimiento de la Comisión de Presupuesto. ACUERDO FIRME.

i) Del señor Javier Blanco Araya, Asistente Técnico de la Secretaría Técnica de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, se conoce oficio Nº 00358 del mes en curso, mediante el cual -con el fin de que se integre a la documentación que consta sobre el mismo tema- remite nota recibida en ese ente contralor el pasado 25 de noviembre de 2004, en la cual se pone en conocimiento la participación de una funcionaria de la Auditoría Interna de este Tribunal en las sesiones de la Comisión de Nombramientos de la Asamblea Legislativa, sin estar -aparentemente- autorizada.

Se dispone: Pase al señor Inspector Electoral para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

j) Del señor Jorge Villalobos Clare, Gerente General de la empresa Unisys de Centro América S.A., se conoce oficio Nº. SP-2005-008 del 24 del mes en curso, mediante el cual informa que, siendo la garantía del arreglo de discos y del servidor ES7000 de doce meses contados a partir de la aceptación y de la instalación, por las razones que expone la misma vence el 3 de marzo del 2005. Además manifiesta que si este Tribunal requiere el servicio de soporte y mantenimiento posterior a dicha fecha, se requiere la formalización del contrato para el mantenimiento respectivo, lo cual solicita se les haga saber con la debida antelación.

Se dispone: Para su estudio y recomendación, en el plazo de 10 días, pase al Comité Gerencial de Informática. ACUERDO FIRME.

k) Del señor Georffrey Lincoln Davis Kelly, se conocen:

1) Nota del 24 del mes en curso, mediante la cual adjunta documentación relacionada con la cesión de facturas de la empresa Servicio de Cuido Responsable Secure S.A., a la sociedad Financiera Desyfin S.A.

Se dispone: Para su estudio e informe en el plazo de 8 días, pase a la Asesoría Jurídica. ACUERDO FIRME.

2) Nota 24 del mes en curso, mediante la cual adjunta documentación relacionada con la cesión de facturas de su representada, a la sociedad Financiera Desyfin S.A.

Se dispone: Para su estudio e informe en el plazo de 8 días, pase a la Asesoría Jurídica. ACUERDO FIRME.

l) De la señora Irma Ramírez Redondo, Apoderada Generalísima de la empresa C.N. Negocios, S.A. y el señor Eduardo Madriz Valverde, Apoderado Generalísimo del Banco Interfin S.A., se conoce nota mediante la cual ceden a Banco Interfin S.A. la factura Nº 8356 por un monto de ¢11.795.646,94, adjuntando la documentación que la ampara.

Se dispone: Para su estudio e informe en el plazo de ocho días, pase a la Asesoría Jurídica. ACUERDO FIRME.

m) De la señora Mariveth Umaña Ugalde, Apoderada Generalísima de Central de Servicios PC. S.A., se conoce nota del 24 del mes en curso, mediante la cual adjunta documentación relacionada con la cesión de factura de la empresa Central de Servicios PC., S.A., a la sociedad Financiera Desyfin S.A.

Se dispone: Para su estudio e informe en el plazo de 8 días, pase a la Asesoría Jurídica. ACUERDO FIRME.

n) Del señor Juan Carlos Chaves Mora, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del partido Fuerza Democrática, se conocen:

1) Fax correspondiente a notas (2) del 25 y 26 del mes en curso, mediante las cuales comunica que esa agrupación política estará celebrando asambleas cantonales en la provincia de Alajuela, cantones de Guatuso y Los Chiles en los lugares, fechas y horas según detalle. Además adjunta la agenda a conocer en esas asambleas.

Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

2) Fax correspondiente a nota del 26 del mes en curso, mediante la cual informa, según detalle adjunto, la agenda a conocer en la asamblea distrital del distrito primero del cantón de Naranjo, provincia de Alajuela.

Se dispone: Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

ñ) De la señora Ethel Abarca Amador, Secretaria General del partido Patria Primero, se conoce oficio PPP-004-2005, del 26 del mes en curso, mediante el cual comunica algunos cambios en las asambleas distritales en la provincia de San José, cantón de Escazú, distritos San Rafael, Centro y San Antonio, cantón Central, distrito La Uruca; cantón Desamparados, distrito Aserrí y en la provincia de Alajuela, distrito San Juan; programadas por esa agrupación política para el 29 de enero del año en curso, según detalle adjunto.

Se dispone: Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

o) Del señor Pablo Álvarez Granados, Secretario del Partido Unión Patriótica, se conocen:

1) Oficio Nº. UP-CE-D-14-05 del 25 del mes en curso, mediante el cual comunica que dicha agrupación política celebrará asambleas distritales en la provincia de San José, cantón León Cortés, distrito San Isidro, provincia Cartago, cantón Turrialba, distrito Chirripó; provincia Guanacaste, cantón Nandayure, distrito Bejuco y cantón Nicoya, distrito Sámara, detallando las fechas, horas y direcciones; así como la agenda respectiva.

Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº. UP-CE-D-15-05 del 26 del mes en curso, mediante el cual comunica que dicha agrupación política celebrará asambleas en el cantón de Turrubares, distritos de San Pablo y Carara, en el cantón Central distrito Pavas de la provincia de San José, detallando las fechas, horas y direcciones; así como la agenda respectiva.

Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

p) Del señor José Merino del Río, Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Frente Amplio, se conoce fax del 24 de enero del 2005, en el que solicita que las comunicaciones a dicha agrupación política vía de fax se dirijan al número 2532628.

Se dispone: Tome nota la Secretaría del despacho. ACUERDO FIRME

q) Del Partido Unión para el Cambio, se conocen:

1) Oficios “UPC-EL-009-05 y UPC-EL-010-05”, suscritos por el señor Antonio Álvarez Desanti y la señora Rocío Álvarez Olaso, Presidente y Subsecretaria, mediante los cuales informan sobre la suspensión de las asambleas distritales de Alfaro Ruiz del cantón de San Ramón y de Ceiba, Mataste, Coyolar y Central del cantón de Orotina.

Se dispone: Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº. UPC-EL-011-05 del 25 del mes en curso, suscrito por el señor Antonio Álvarez Desanti, Presidente, mediante el cual comunica que esa agrupación política celebrará asambleas distritales en la provincia de Heredia, cantón Santo Domingo, distrito San Miguel en la provincia de San José, cantón Coronado, distrito San Isidro; provincia de Alajuela, cantón San Ramón, distrito, Alfaro; cantón Grecia, distritos San Isidro y San Roque; cantón Alajuela, distrito San Isidro, cantón Orotina, distritos Mastate, Ceiba, Coyolar y Central; detallando las fechas, horas y direcciones; así como la agenda respectiva.

Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

r) Del señor Walter Villalobos Fernández, Coordinador del Área de Electorales del Partido Alianza Democrática Nacionalista, se conoce oficio Nº. ADN – ELECTORALES 0005-05 del 26 del mes en curso, mediante el cual y en virtud de lo dispuesto por el Tribunal en sesión Nº. 8-2005, artículo segundo, adjunta el listado de las asambleas respectivas con el nombre de los responsables y números telefónicos correspondientes.

Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME. 

ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo y la señora Mary Anne Mannix Arnold, Director Ejecutivo y Asesora Jurídica a.i., se conoce oficio Nº. 3364-D.E. del 21 del mes en curso, mediante el cual y en virtud de lo dispuesto por el Tribunal en sesión Nº. 161-2004, artículo octavo, se manifiestan en relación al proyecto de “Reglamento de Emergencias y Evacuación del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil”, agregan que se determinó la necesidad de practicar modificaciones de tipo administrativo y legal que facilitarán el funcionamiento del Comité Central de Emergencias como órganos que guiará las acciones, las cuales se han incorporado al proyecto de reglamento que se adjunta.

Se dispone: Aprobar conforme se propone. Díctese y publíquese el reglamento.

ARTÍCULO CUARTO.- De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Asesora Jurídica a.i., se conoce oficio Nº. AAM. 033-2005 del 26 del mes en curso, mediante el cual y en virtud de lo dispuesto por el Tribunal en sesión Nº. 121-2004, artículo quinto, inciso b), rinde informe a la solicitud efectuada por el señor Auditor Interno, Víctor Manuel Vargas Meneses, relativa al “Informe de Relación de Hechos Concernientes al Proceso de Adquisición del Sistema Interactivo de Voz, IVR (elecciones del año 2002)”, específicamente en el sentido de que se determinara si lo señores Magistrados Oscar Fonseca Montoya y Luis Antonio Sobrado González, están inhibidos de resolver asuntos relacionados con el Sistema Interactivo de Voz, IVR. Del mismo se desprende la conclusión que literalmente dice:

1- Corresponde al órgano director o resolutor en una investigación preliminar o procedimiento administrativo en trámite, determinar si le resulta aplicable alguna de los causales de impedimento a efectos de que proceda a inhibirse o bien excusarse, según el trámite legal previsto al efecto.

2- La posibilidad de recusar a un órgano director o juzgador corresponde a las partes involucradas en el proceso, dependiendo de la etapa en que se encuentre.

3- Si esta Asesoría se pronunciara en concreto sobre una causal de inhibitoria o recusación de previo al establecimiento de un procedimiento administrativo o durante su tramitación, si posteriormente se llegara a requerir el dictamen de esta oficina para agotar la vía administrativa, en los términos del artículo 356 de la Ley General de la Administración Pública, esta dependencia ya habría vertido criterio por lo que habría de abstenerse de rendir el informe solicitado.

4- Al ordenarse una investigación preliminar, no es necesario señalar a los presuntos responsables. Es en el auto de apertura de un procedimiento administrativo en donde ordinario (sic) se debe establecer e individualizar los nombres de los posibles responsables de los hechos que se investigan, para intimarles y cumplir con la garantía del debido proceso.

Rindo de esta forma el informe solicitado, el cual le ruego elevar a conocimiento del Tribunal para lo que corresponda.”

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se pone en conocimiento de la Auditoría institucional.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Víctor Manuel Vargas Meneses, Auditor Interno, se conocen:

a) Oficio Nº. 12-A.I.-2005, del 11 del mes en curso, mediante el cual literalmente indica:

La normativa exige al Auditor Interno a hacer advertencias a la administración activa, cuando se pueda dar la posibilidad de que se haya dictado un acto administrativo que no esté ajustado en un todo al ordenamiento jurídico. También establece la obligación de dar seguimiento a las advertencias que haya practicado en el ejercicio de su cargo.

En relación con los términos del oficio No. 340-AI-2004, en el que solicité al TSE ordenar investigación con motivo de posible uso indebido de un documento que había sido sustraído de una microcomputadora de esta Auditoría, el Tribunal, en sesión No. 1-2005, Artículo Octavo, celebrada el 4 de enero del presente año, oficio No. 060-TSE resolvió por mayoría:

“Proceda la Inspección Electoral a realizar una investigación preliminar sobre los hechos que menciona la Auditoría Interna Institucional. Por prematura resulta improcedente la solicitud para enviar el asunto al Ministerio Público.”

El documento sustraído, era el borrador del informe que posteriormente esta Auditoría emitió con el No.76-AI-2004, denominado “Informe de Relación de Hechos Concernientes al Proceso de Adquisición del Sistema Interactivo de Voz, IVR (Elecciones del año 2002)”.

La Ley General de la Administración Pública establece que el acto administrativo debe ser lícito, posible, claro y preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho, surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas, lo cual no se evidencia en el acuerdo transcrito.

Como antecedente, cabe indicar que mediante oficio No.194-AI-2004 del 20 agosto de 2004, esta Auditoría planteó ante el TSE la conveniencia de analizar jurídicamente la posible inhibición que pudieran tener los señores Magistrados Lic. Oscar Fonseca Montoya y Luis Antonio Sobrado González, para resolver asuntos relacionados con la adquisición y funcionamiento del Sistema Interactivo de Voz, IVR, por estar mencionados en el citado informe de relación de hechos No. 76-AI-2004.

Lo mismo en cuanto a la valoración del concepto de “Investigación Administrativa Preliminar” y otros aspectos relacionados.

Al respecto, en sesión No.121-2004, celebrada el 26 de agosto de 2004 el Tribunal dispuso:

“Que la Asesoría Jurídica proceda conforme lo sugiere la Auditoría Institucional”,

A la fecha, no tenemos conocimiento sobre los resultados obtenidos de los estudios ordenados por el Superior.

Por otro lado, al no haberse ordenado evaluación jurídica para determinar la procedencia del envío del expediente al Ministerio Público, que por prematura consideraron improcedente, sin consignar el fundamento jurídico que el ordenamiento dispone; esta Auditoría Interna estima conveniente que el Tribunal revise su actuación y disponga lo que en derecho corresponde.

Al respecto, era necesario tener presente a cual organismo corresponde determinar si se ha incurrido o no en delito, y si el procedimiento tendente a establecer eventual responsabilidad de índole penal, está condicionado a que se determine previamente, si hubo o no alguna responsabilidad de tipo administrativo.

Conviene confirmar si estas actuaciones se ajustan al deber de probidad establecido y regulado en el artículo tercero y siguientes de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, No.8422, a disposiciones de la Ley General de Control Interno, y otra normativa pertinente. En el artículo 5 se menciona la figura de fraude de ley en el ejercicio de la función administrativa, bajo ciertas circunstancias que es procedente examinar, ante la posibilidad de que no se haya dado la debida aplicación de una norma jurídica en el asunto en cuestión.

El artículo 6 de la citada ley No. 8422, establece la posibilidad de que tanto en la vía administrativa como por la Contraloría General de la República, se pueda declarar la nulidad de los actos derivados del fraude de ley.

La normativa también establece la posibilidad de que el Auditor oportunamente plantee denuncia, si no se da la atención adecuada por parte de la administración de los asuntos comunicados como advertencia.

Nos ponemos a disposición de la señora y señores Magistrados para exponer y ampliar los términos del presente oficio.”

Se dispone: El Tribunal mantiene el acuerdo que señala el señor Auditor, sin perjuicio de que éste proceda a hacer la denuncia si lo considera oportuno conforme él mismo señala.

El señor Magistrado Sobrado González reitera las consideraciones vertidas, también a título de nota separada, en el acuerdo visible en el artículo 5.b) de la sesión Nº. 121-2004 de este Tribunal.

b) Oficio Nº. 28-A.I.-2005 del 26 del mes en curso, mediante el cual acusa recibo de su calificación de servicios del período 01 de noviembre de 2003 y 31 de octubre de 2004, manifestando su inconformidad por las bajas calificaciones en varios concepto, y en virtud de las razones que expone, formula la petición que a continuación se transcribe:

Por las razones expuestas, y considerando que la calificación de "Satisfactorio", a mis servicios no corresponde a mi desempeño y a la excelente calidad de trabajo con que he ejercido el cargo de Auditor Interno durante el período calificado, presento este recurso de apelación ante el Superior, solicitando al mismo tiempo que se me otorgue una mayor calificación en cada uno de los conceptos evaluados.

Adicionalmente solicito copia certificada del acto administrativo de calificación de que he sido objeto, en donde conste la hora, fecha y número de la Sesión en la que el Tribunal Supremo de Elecciones deliberó con motivo de la calificación que estoy impugnando, y en donde consten los fundamentos o parámetros dentro de los se evaluaron los conceptos contenidos en el respectivo formulario de CALIFICACIÓN DE SERVICIOS.

También solicito copia de la agenda u orden del día en que está incluido el tema de mi calificación de servicios en la correspondiente Sesión del TSE en que se analizó el asunto que nos ocupa.

Solicito, muy respetuosamente que se me informe sobre los criterios de calificación que el Superior ha aplicado a funcionarios de la administración activa, que en este momento son y deben ser objeto de investigación disciplinaria por sus actuaciones, y que eventualmente hayan violentado el ordenamiento jurídico y afectado negativamente el Patrimonio Institucional.

Para finalizar, con toda consideración y respeto, solicito que se me brinden los elementos de juicio necesarios que permitan descartar toda posibilidad de que en este expediente los señores Magistrados hayan faltado al deber de “probidad” , establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, No. 8422.”

Se dispone: Túrnese al Magistrado que corresponda. 

ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador institucional, se conocen:

a) Oficio Nº. 046-2005 Contaduría del 25 del mes en curso, mediante el cual rinde informe sobre la solicitud de reajuste del precio de alquiler del local en donde se encuentra ubicado la Oficina Regional de Alajuela, solicitado por el señor Joaquín Bernardo Soto Saborío de la empresa Hacienda Santa Anita S.A.

Se dispone: Para su estudio e informe, pase a la Asesoría Jurídica.

b) Oficio Nº. 048 Contaduría del 25 del mes en curso, mediante el cual rinde informe sobre la solicitud de reajuste del precio de la empresa Consorcio de Información y Seguridad S.A. relativo al contrato de servicios de vigilancia y seguridad externa para la nueva sede de este Organismo.

Se dispone: Para su estudio e informe, pase a la Asesoría Jurídica.

ARTÍCULO SETIMO.- De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, se conocen:

a) Oficio Nº. 060-2005-DRH del 21 del mes en curso, mediante el cual y en virtud de que el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe de dicho departamento fue incapacitado por nuestro Consultorio Médico del 17 al 21 de enero, solicita ampliar el recargo de funciones en la suscrita -aprobado en el artículo segundo de la sesión 169-2004- hasta el 02 de febrero del año en curso. Aclara que oportunamente el formulario de incapacidad del Lic. Carías Mora será remitido a este Tribunal.

Se dispone: Aprobar sujeto a la presentación del documento de incapacidad que se menciona.

b) Oficio Nº. 064-2005-DRH del 24 del mes en curso, mediante el cual adjunta la solicitud del señor Percy Zamora Ulloa, Arquitecto institucional, para que se le concedan 14 días de vacaciones -13 serían proporcionales- y durante ese lapso sus funciones se recarguen en el señor Tito José Alvarado Contreras. Manifiesta la Licda. Brown Pérez, que el funcionario propuesto no cumple con el requisito académico correspondiente, por lo que de aprobarse la gestión habría que aplicar la excepción que contempla el artículo 40 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios.

Se dispone: Aprobar.

c) Oficio Nº. 066-2005-DRH del 24 del mes en curso, mediante el cual adjunta la solicitud del señor Rodolfo Villalobos Orozco, Jefe de la Sección Coordinadora de Oficinas Regionales y Empadronamiento Ambulante, para que se le concedan 5 días de vacaciones a partir del próximo 31 de enero, y durante su ausencia sus funciones se encarguen en el Lic. Juan Rafael Madrigal Hernández.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita.

d) Oficio Nº. 079-2005-DRH del 26 del mes en curso, mediante el cual adiciona la solicitud del señor Rodolfo Villalobos Orozco, Jefe de la Sección Coordinadora de Oficinas Regionales y Empadronamiento Ambulante, para que durante los 15 días de vacaciones que disfrutará el señor Víctor Elías Rodríguez Fajardo, Jefe de la Oficina Regional de Nicoya – a partir del 28 de febrero – se recarguen sus funciones en el servidor Maynor Caravaca Vargas.

Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita.

ARTÍCULO OCTAVO.- Del señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se conoce oficio Nº. 107 DTIC del 24 del mes en curso, mediante el cual y a solicitud de la Secretaría de este despacho, relativa a la gestión planteada ante la Contraloría General de la República para la prórroga de presentación para refrendo del contrato para la adquisición de licenciamiento de Microsoft, y en cumplimiento de los deberes y responsabilidades que competen al departamento a su cargo, y por las razones que se sirve exponer, solicita la intervención del Tribunal a fin de obtener una solución más ágil en este asunto.

Se dispone: El tema fue tratado en reunión del miércoles 26 de enero con los funcionarios involucrados, a quienes se les señaló las directrices a seguir.

ARTÍCULO NOVENO.- De la señora Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo, se conoce oficio Nº. 022-2005 OCP del 26 del mes en curso, mediante el cual informa sobre las gestiones realizadas y el objetivo alcanzado para dotar de una estructura formal a los funcionarios que atienden consultas del público – adjuntando algunas fotografías del mismo – y otros aspectos requeridos por la Oficina a su cargo. Asimismo, cursa cordial invitación para que cuando a bien se tenga conocer personalmente el punto de información que indica.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO DECIMO.- Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, se conoce oficio Nº. 0111-2005 S.P.E. del 25 del mes en curso, mediante el cual remite dos listados que contienen el control de nuevos electores, resultado de la tramitación de gestiones cedulares correspondientes al mes de Diciembre del año 2004.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO.- De la señora Zahyra Artavia Blanco, Jefa del Departamento de Secretaría de la Municipalidad de Goicoechea, se conoce oficio Nº. SM-041-05 del 11 del mes en curso, mediante el cual remite copia del dictamen Nº 48-2004 de la Comisión de Jurídicos de dicha Municipalidad, aprobado en su sesión ordinaria Nº. 01-05 del 03 de enero del 2005, para conocimiento y fines que considere el Tribunal.

Se dispone: El asesoramiento que se reclama no puede ser brindado por este Tribunal, puesto que las reglas constitucionales y legales que disciplinan su competencia no le confieren atribuciones de esta naturaleza, como sí sucede con otros órganos o entres consultivos, como lo son la Procuraduría General de la República y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. Téngase en cuenta que la única competencia consultiva de la cual goza el Tribunal Supremo de Elecciones está consagrada en el artículo 19.c del Código Electoral, que lo habilita a evacuar las peticiones de los partidos políticos relativas a la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.

En razón de lo expuesto, el Tribunal no puede acceder a la solicitud planteada.

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO.- Del señor Oscar Núñez Calvo, Secretario a.i. del Partido Liberación Nacional, se conoce oficio Nº. SGPLN-14 del 20 del mes en curso, mediante el cual solicita se le facilite una copia, a través de algún instrumento electrónico, del Padrón Nacional Electoral con corte al mes de diciembre del año 2004.

Se dispone: Pase al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, para su atención.

A las dieciséis horas con treinta minutos terminó la sesión. 

 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
 
 
Olga Nidia Fallas Madrigal