ACTA Nº 135-2006

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del ocho de junio del dos mil seis, con asistencia de los señores Magistrados Oscar Fonseca Montoya, quien preside, Luis Antonio Sobrado González, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y los señores Magistrados Juan Antonio Casafont Odor y Ovelio Rodríguez Chaverri. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Del señor Jaime Madriz Muñoz, Contralor Electoral, se conoce oficio Nº 110-2006 C.E. del 7 del mes en curso, mediante el cual y con base en los estudios realizados, que tienen como objetivo facilitar la correcta inscripción del elector y procurarle la mayor comodidad para la emisión de sus votos, se solicita al Superior se dicte el acuerdo respectivo para modificar la División Territorial Electoral en los términos que detalla. Solicita a su vez, para la correcta inscripción electoral de los ciudadanos, conforme a los movimientos efectuados en la División Territorial Electoral, y que señala, que la Oficina de Coordinación de Servicios Regionales realice la respectiva labor de cedulación.

Se dispone: Emítase el respectivo decreto, conforme a la propuesta del señor Contralor Electoral. Igualmente proceda la Coordinación de Servicios Regionales según lo que se pide. ACUERDO FIRME.

b) Del señor Javier Vega Garrido, Proveedor, se conoce oficio Nº 1289-2006 del 5 de junio del 2006, mediante el cual informa que el contrato suscrito con la empresa Servicios Técnicos y Seguridad Tiffer S.A., por el servicio de seguridad y vigilancia en la sede regional en Corredores, vence el próximo 1º de julio. Asimismo, en la décimo octava cláusula de la convención se previó una vigencia de cuatro meses contada a partir del día que así lo indique el Órgano Fiscalizador, por escrito, al contratista, y la posibilidad de prórroga por un período igual, pudiendo ser inferior a ese plazo. Agrega el señor Vega Garrido, que el señor Oscar Miller Alpízar, Jefe de dicha sede regional, quien actúa como órgano fiscalizador del respectivo contrato, manifestó que el mismo se ha venido ejecutando en forma satisfactoria, por lo cual considera que debe prorrogarse; además, por las razones que expone, indica que es aconsejable que se apruebe la prórroga por 4 meses e informa que se ha previsto el pago respectivo en caso de que así se apruebe.

Se dispone: Aprobar la prórroga del respectivo contrato en los términos que se sugiere. ACUERDO FIRME.

c) Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, se conoce oficio Nº 373-2006 del 6 de junio del 2006, mediante el cual remite informe con respecto a la solicitud de reajuste de precio de la empresa Multinegocios Internacionales América S.A., referente al “Contrato de servicios de aseo y limpieza en la torre principal y en la plaza de la libertad electoral y de jardinería en las áreas verdes externas del nuevo edificio del Tribunal Supremo de Elecciones, solicitado por el Apoderado General de la referida empresa desde el 03 de marzo del año en curso.

Se dispone: Para su estudio e informe, pase al Departamento Legal de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

d) Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio Nº 473-C.P.E.-2006 del 7 de junio del 2006, mediante el cual se refiere a la problemática suscitada en la ejecución de los contratos de alquiler de los vehículos reservados para el Programa de Distribución y Recolección de Material; concretamente informa que varios vehículos arrendados no fueron retirados de la empresa con la que se contrató, la cual está cobrando el precio pactado por éstos y en virtud de lo cual presenta la correspondiente relación de hechos, de conformidad con la cual -y sin perjuicio de la eventual investigación que se ordene a efectos de asentar las responsabilidades que correspondan a los funcionarios involucrados en el caso concreto- recomienda se remita el presente asunto al Departamento Legal, a los efectos de que se determine la procedencia del pago de las facturas presentadas a cobro por la empresa Rente un Auto Esmeralda S.A.

Se dispone: Proceda el Departamento Legal a rendir el informe a que se refiere el señor Coordinador de Programas Electorales, a la mayor brevedad posible. ACUERDO FIRME.

e) Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, se conoce oficio Nº. 0886-2006 S.P.E. del 6 del mes en curso, mediante el cual indica que, en atención al acuerdo adoptado por el Superior en Sesión Ordinaria Nº 128-2006, en relación a lo concerniente a la Sección de Padrón Electoral en el informe de la Contraloría de Servicios, y dado que la única recomendación pendiente (SPE-5) referida a la ubicación dispersa de los archivos de fotografías corresponde a otra instancia, se está a la espera de la sugerencia remitida a la Jefatura de Cédulas, mediante oficio Nº 1642-2004 S.P.E., la cual trata del traslado del archivo de sobres fotográficos ubicado en el antiguo edificio del Tribunal Supremo Elecciones al edificio que ocupamos actualmente.

Se dispone: Póngase en conocimiento del señor Contralor de Servicios. Se insta asimismo a la Jefatura de Cédulas a rendir el criterio que se le ha pedido a la brevedad posible. ACUERDO FIRME.

f) De la señora Arlette Bolaños Barquero, Asistente Legal del TSE, se conoce oficio Nº 07-2006 del 7 de junio del 2006, al que adjunta borrador del segundo informe trimestral según lo solicitado en sesión ordinaria Nº 124-2005, celebrada el 22 de diciembre del 2005, donde se conoció el oficio Nº 16715 del 12 de diciembre del 2005, suscrito por el señor José Luis Alvarado Vargas, Gerente del Área de Servicios Gubernamentales de la Contraloría General de la República, mediante el cual remitió el informe Nº DFOE-GU-24/2005 sobre el cumplimiento de las disposiciones emitidas en el Informe DFOE-GU-87/2002 “Informe sobre el cumplimiento de las disposiciones emitidas en el Informe Nº 5/2000, relacionado con el proyecto “Solución Integral para la Automatización de la Cédula de Identidad”, para ser remitido a ese ente contralor antes del 15 de junio.

Se dispone: Proceda el Secretario del despacho a preparar oportunamente la respectiva comunicación, con base en el borrador presentado por la señora Bolaños Barquero. ACUERDO FIRME.

g) Del señor Diputado Alexander Mora Mora, Presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, se conoce al oficio Nº. CJ. 01-05-06, del 25 de mayo del 2005, mediante el cual plantea consulta formal sobre el proyecto de “REFORMA AL ARTÍCULO 13 INCISO J) Y ADICIÓN DE UN TÍTULO VIII AL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7749, LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS CONSULTAS POPULARES EN EL ÁMBITO CANTONAL Y DISTRITAL”, Expediente Nº. 15.462, cuyo texto se adjuntó y que tiene en estudio dicha Comisión.

SE ACUERDA: contestar la consulta formulada, de conformidad con los artículos 97 constitucional y 19 f) del Código Electoral, en los siguientes términos:

Objeto del proyecto: El proyecto consultado busca consolidar y regular con mayor amplitud y claridad los mecanismos de consulta popular a escala cantonal y distrital, contenidos en el Código Municipal, estableciendo, entre otras, la posibilidad de que los propios ciudadanos puedan obligar al Concejo Municipal respectivo a convocar una consulta popular, potestad que actualmente es exclusiva del ente municipal. En lo que atañe en forma más directa al Tribunal Supremo de Elecciones, el proyecto pretende delimitar con claridad el papel de la institución como órgano fiscalizador y garante del desarrollo normal y transparente de estos procesos y de establecer, a nivel normativo, la posibilidad de que los ciudadanos puedan recurrir por la vía del amparo electoral, cuando estimen violentados sus derechos fundamentales en el marco de las consultas populares. Al efecto, propone la reforma al artículo 13 inciso j) del Código Municipal, así como la adición de un título VIII al citado cuerpo normativo que regule el tema de las consultas populares en el ámbito municipal.

Sobre el fondo del proyecto consultado: Este Tribunal comparte el interés del órgano legislativo en cuanto a fortalecer los mecanismos de consulta popular en el ámbito municipal y manifiesta su mejor disposición de colaborar con el perfeccionamiento de la iniciativa legislativa, para lo que, a través de los mecanismos de consulta formal, como la que ahora se evacua u otros que requieran las señoras y señores diputados brindará toda la colaboración necesaria.

Si bien en términos generales apoyamos los fines que se persiguen con este proyecto de ley, existen una serie de aspectos puntuales que de no ser modificados nos impedirán avalar la iniciativa en los términos y con las consecuencias previstas en el artículo 97 de la Constitución Política, que establece:

“Para la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a materias electorales, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones; para apartarse de su opinión se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros.

Dentro de los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a la celebración de una elección popular, la Asamblea Legislativa no podrá, sin embargo, convertir en leyes los proyectos sobre dichas materias respecto de los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiese manifestado en desacuerdo”.

En concreto, nos permitimos hacer las siguientes observaciones:

1-. El artículo 1º del proyecto propone la reforma del inciso j) del artículo 13 del Código Municipal y agregarle el siguiente párrafo:

“Sin embargo, cuando así lo soliciten los ciudadanos que representen al menos un uno punto cinco por ciento (1.5%) del padrón electoral de la respectiva circunscripción territorial, la realización de la consulta será obligatoria para el Concejo Municipal”.

Si bien puede interpretarse que esta disposición es extensiva tanto al plebiscito convocado para decidir sobre la revocatoria del mandato de un alcalde municipal como al plebiscito convocado en los procedimientos de creación de un concejo municipal de distrito, consideramos que para lograr una mayor claridad y precisión, el legislador debe aclarar en forma expresa este extremo, bien sea indicando en este mismo inciso j) que esta disposición se aplica también al procedimiento previsto en el párrafo primero del artículo 19 del Código Municipal y al previsto en el artículo 2 de la Ley nº 8173, o bien reformando los citados artículos para incluir una disposición similar a la transcrita. 

Con esto se lograría garantizar en forma más amplia el efectivo derecho de la ciudadanía de impulsar las consultas populares en temas de su interés.

2.- El artículo 2º del proyecto de ley, al adicionar un artículo 176 al Código Municipal, propone lo siguiente:

“No podrán realizarse consultas populares a escala cantonal o distrital dentro de los ocho meses anteriores a la celebración de elecciones nacionales o de los tres meses anteriores a la elección de alcalde municipal. (…)”

El “Manual para la realización de Consultas Populares a Escala Cantonal y Distrital”, promulgado por el Tribunal y publicado en La Gaceta Nº 204 del 21 de octubre de 1998, contiene una disposición similar, en punto 2.7.2, que señala:

“Asimismo, preferentemente no se realizarán consultas populares a escala cantonal o distrital dentro de los ocho meses anteriores a la celebración de elecciones nacionales o de los tres meses anteriores a la elección de alcalde municipal”

Esta disposición se adoptó con anterioridad a la celebración de las primeras elecciones municipales, en diciembre del 2002. Esa experiencia le permitió constatar al Tribunal que la actividad administrativa y logística para la celebración de elecciones municipales resulta más compleja y requiere de mayor preparación que la de las elecciones presidenciales. En consecuencia, siendo que la restricción de los ocho meses obedece, entre otras razones, a la consideración que se tiene en cuanto a la labor de la administración electoral en la preparación de las elecciones nacionales, no se justifica el establecimiento de un plazo menor en relación con las elecciones municipales, cuando la institución enfrenta una carga de trabajo similar o aún mayor.

Por ello proponemos que se unifique el período de restricción para la celebración de consultas populares en las distintas circunscripciones territoriales, para que en todos los casos comprenda los ocho meses anteriores a la celebración de las elecciones sean estas nacionales o municipales.

3.- Respecto del inciso e) del artículo 178 que se propone adicionar al Código Municipal, nos referiremos a dos aspectos que consideramos relevantes: en primer término, se establece que el Concejo Municipal, con la colaboración de funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones, determinarán la validez de los nombres, firmas y números de cédula. Dependiendo de la modalidad específica que se adopte, el trámite podría resultar engorroso y suponer una enorme inversión de recursos por parte del Tribunal, en especial, para constatar validez de las firmas. Por ello, nos permitimos proponer que se remita a la reglamentación respectiva determinar el mecanismo para la realización de este trámite. Esto permitirá elaborar procedimientos ágiles, eficientes y que garanticen la validez del documento en que consten las adhesiones de los electores.

En segundo lugar, convendría aclarar la redacción de la frase final del inciso e), para que se lea de la siguiente manera: “Los ciudadanos podrán recurrir ante el Tribunal, mediante el amparo electoral, en caso de la denegatoria injustificada de la solicitud o del retardo excesivo de la resolución”. Esto porque con la redacción actual, no queda claro cuál es el recurso que pueden interponer los ciudadanos en los casos que allí se mencionan.

4.- Otro aspecto que resulta de suma importancia regular, es el relativo a la previsión presupuestaria por parte de las municipalidades, con el fin de garantizar que cuenten con fondos suficientes para realizar las eventuales consultas populares que se les presenten. Es decir, para que las garantías que se pretenden fortalecer con este proyecto de ley no se vuelvan ilusorias, es indispensable que se obligue a las municipalidades a contemplar una previsión presupuestaria anual a fin de hacerle frente al costo de la organización y celebración de consultas populares. Si bien es cierto el artículo 91 del Código Municipal establece que el presupuesto de los ayuntamientos deberá incluir todos los ingresos y egresos probables y que la celebración de consultas populares ha de tenerse como un egreso probable, consideramos recomendable que la ley haga una mención expresa sobre el particular; de lo contrario los entes municipales podrían evadir su obligación de celebrar consultas populares, alegando falta de recursos. Por ello, consideramos importante incluir una norma similar a la que contiene el artículo 31 de la Ley para la Regulación del Referéndum, Nº 8492, que obliga al Tribunal a realizar las previsiones presupuestarias para la realización de los referendos.

5.- En relación con el tema del plebiscito previsto en el artículo 19 del Código Municipal, convocado a efectos de consultar la revocatoria del mandato del alcalde municipal, consideramos oportuno que el legislador regule, en forma expresa, la participación del Alcalde en el procedimiento. La normativa administrativa prohíbe a los funcionarios públicos, en general, tomar parte en actividades propias de su cargo que le puedan interesar por depararle un beneficio o perjuicio en lo personal. Para el caso específico de los alcaldes, la ley debería prever su separación del conocimiento de todos los actos y resoluciones administrativas relativas a la organización y ejecución del plebiscito de revocatoria del mandato, debiendo ser sustituido, únicamente para esos efectos, por la persona que ocupe el puesto de primer alcalde suplente.

CONCLUSIÓN:

Por todo lo expuesto, el Tribunal, en tanto no se realicen las correcciones apuntadas no avala el texto del proyecto de ley, en los términos y con las consecuencias previstas en el artículo 97 constitucional. ACUERDO FIRME.

h) Del señor José Thompson, Director del Centro de Asesoría y Promoción Electoral, se conoce fax del 5 de junio, en el que informa que por nota fechada 20 de febrero de 2006, el Tribunal Superior Electoral de Brasil ha informado sobre la imposibilidad para servir como sede de la VIII Conferencia de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE). Asimismo comunica las diligencias efectuadas al respecto, obteniendo la disposición del Tribunal Electoral de Panamá de servir de anfitrión de dicha actividad, la cual se realizaría de manera consecutiva con la XX Conferencia de la Asociación de Organismos Electorales de Centroamérica y del Caribe (Protocolo de Tikal), por lo que esa Secretaría Ejecutiva consulta la disponibilidad de este Tribunal para concurrir a las Conferencias, con fecha prevista de llegada a Ciudad de Panamá el próximo 7 de agosto y fecha de salida el 11 de ese mismo mes.

Se dispone: El Tribunal no tiene observación alguna que hacer al cambio de sede de la conferencia, ni tampoco a las fechas propuestas. ACUERDO FIRME.

i) Del señor José Luis Araya Alpízar, Director General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, se conoce circular DGPN-308-2006 del 1º de junio del 2006, mediante la cual atentamente comunica la fecha límite para la entrega de las propuestas de reprogramación de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2006, en los términos en que detalla.

Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento de la Comisión de Presupuesto institucional para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

j) Del señor Franklin Viales Fallas, Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Organización Laborista de Aguirre, se conoce fax del 6 del mes en curso, mediante el cual comunica que dicha agrupación política realizará su asamblea cantonal el 18 de junio, detallando la hora, dirección exacta y la agenda a conocer.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible, sujeta a la presentación, dentro del plazo de 24 horas y ante la Coordinación de Programas Electorales, del nombre y número de teléfono del encargado de dicha asamblea. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

k) Del señor Alberto Cañas Escalante, Presidente a.i. del Comité Ejecutivo del Partido Acción Ciudadana, se conoce oficio Nº. PAC-CE-167-2006 del 5 del mes en curso, mediante el cual solicita un delegado para la fiscalización de la asamblea cantonal que dicha agrupación política realizará en Moravia, provincia de San José, el 22 de julio a las 3:00 p.m. detallando la dirección exacta y la agenda a conocer.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

l) De la señora Ligia Elizondo Morales, Secretaria General del Comité Ejecutivo del Partido Alianza por San José, se conoce fax correspondiente al oficio Nº. PASJ 340-05-06 del 6 del mes en curso, mediante el cual solicita un delegado para la supervisión de las asambleas distritales que dicha agrupación política realizará en Mata Redonda y San Francisco (sic), detallando fechas, horas, direcciones y agenda a conocer, respectivamente.

Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente en la medida de lo posible. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME. 

m) De la señora Xinia Delgado Mora, Secretaria del Partido Acción Quepeña, se conoce oficio sin número del 30 de mayo del mes en curso, mediante el cual solicita se le suministre el padrón electoral en forma impresa, y agradece que el mismo se les remita a la Oficina Regional de este Tribunal en Aguirre.

Se dispone: Pase a la Sección de Padrón Electoral para su oportuna atención, en el entendido de que se suministrará el padrón electoral del cantón de Aguirre, de la provincia de Puntarenas. ACUERDO FIRME.

n) De la señora Rocío Álvarez Olaso, Subsecretaria del Comité Ejecutivo del Partido Unión para el Cambio, se conoce fax correspondiente al oficio Nº. UPC-SEC-EL-002 del 7 del mes en curso, mediante el cual informa que dicha agrupación política realizará asambleas cantonales y provinciales en Sarapiquí, Barva y Centro de la provincia de Heredia; en Los Chiles, Poás y Centro de Alajuela; en Siquirres de Limón y en Alajuelita de la provincia de San José, detallando las fechas, horas, direcciones exactas y agendas a conocer, respectivamente.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

ñ) Del señor Álvaro Alpízar Antillón, Tesorero del Partido Movimiento Libertario, se conoce oficio sin número del 6 del mes en curso, mediante el cual remite la Liquidación de Gastos de esa agrupación política, correspondiente al mes de mayo de 2006 (última liquidación).

Se dispone: Para lo de su cargo, pase la respectiva documentación a los funcionarios de la Contraloría General de la República, encargados de la revisión correspondiente. ACUERDO FIRME.

o) Del señor Oscar Fernández Venegas, Tesorero del Comité Ejecutivo del Partido Acción Ciudadana, se conoce nota del 6 de junio, mediante la cual remite documentación relativa a la novena liquidación de gastos de dicha agrupación, correspondiente al 31 de mayo de 2006.

Se dispone: Para lo de su cargo, pase la respectiva documentación a los funcionarios de la Contraloría General de la República, encargados de la revisión correspondiente. ACUERDO FIRME.

p) Del señor Luis Diego Garro Sánchez, Tesorero del Partido Restauración Nacional, se conoce:

1) Oficio Nº PRN-T-023-06 del 31 de mayo del año en curso, mediante el cual, de conformidad con el oficio Nº 1567-TSE-2006 de la Secretaría del despacho, adjunta certificaciones de Contador Público Autorizado, que corresponden a los meses de noviembre y diciembre de 2005; y además remite las que conciernen a enero y febrero de 2006.

Se dispone: Pase la respectiva documentación a los funcionarios de la Contraloría General de la República. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº PRN-T-024-06 del 2 de junio, mediante el cual remite documentación relativa al informe final de gastos de dicha agrupación, correspondiente al periodo 2006-2010.

Se dispone: Para lo de su cargo, pase la respectiva documentación a los funcionarios de la Contraloría General de la República, encargados de la revisión correspondiente. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº PRN-T-024-06 (sic) del 2 del mes en curso, mediante el cual adjunta documentación relativa al informe de gastos de dicha agrupación, correspondiente al mes de noviembre del año 2005 y un recibo por venta de bonos, en virtud de que -por un error material- en su oportunidad entregaron algunas copias.

Se dispone: Para lo de su cargo, pase la respectiva documentación a los funcionarios de la Contraloría General de la República, encargados de la revisión correspondiente. ACUERDO FIRME.

q) Del señor Alejandro Riggioni Araujo, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Rente un Auto Esmeralda S.A., se conoce memorial del 30 de mayo del 2006, mediante el cual, con fundamento en los argumentos que expone, solicita a este Tribunal reconsiderar lo dispuesto con respecto a las gestiones de cobro que presentó por concepto de daños a un vehículo, y se proceda además del pago del faltante de gasolina, a la cancelación del deducible respectivo.

Se dispone: Para su estudio e informe, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

Sale del Salón de Sesiones el señor Magistrado Rodríguez Chaverri.

r) Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio Nº 3614-TSE-2006 del 8 del mes en curso, mediante el cual eleva en consulta la resolución de las trece horas con cinco minutos del siete de junio de dos mil seis, suscrita también por la Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil y en la que resuelven trasladar en propiedad, a partir del 16 de junio del presente año, al servidor Gustavo Morales Herrera, a la plaza de Asistente de Operación vacante en la Coordinación de Servicios Regionales.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

s) De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio Nº 416-2006-D.G. del 7 del mes en curso, mediante el cual adjunta ejemplar del Estatuto del Partido Patria Primero, debidamente actualizado con las modificaciones acreditadas por ese despacho. Agrega que enviará comunicación al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones para que realice las actualizaciones correspondientes en el sitio web del Tribunal y en la Red Interinstitucional de Transparencia.

Se dispone: Tomar nota. Pase a la Secretaría del despacho para su debida custodia. ACUERDO FIRME.

t) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce:

1) Oficio Nº D.L 255-2006 del 8 del mes en curso, mediante el cual rinde el informe solicitado por acuerdo tomado en sesión Nº. 127-2006, artículo quinto, referente a la cesión de pago de la empresa Andrea Industrial INC S.A. a favor del Banco de Costa Rica; y, de conformidad con las razones que expone, recomienda que se continúe con el trámite de pago, en el entendido de que debe verificarse que el bien que origina el crédito se recibió a satisfacción y que el monto consignado en la factura aportada sea el efectivamente adeudado, lo que corresponde al órgano fiscalizador y a la Contaduría, respectivamente.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a esta Tribunal cuya recomendación se acoge. Procédase en consecuencia con el respectivo trámite de pago, previa la verificación de lo que se indica. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº D.L-256-2006 del 8 de junio, mediante el cual rinde informe solicitado por acuerdo tomado en sesión Nº. 59-2006, artículo decimotercero, al conocer el oficio Nº. 69-2006 S.G. del señor Gustavo Fitoria Mora referente al resultado de la investigación que efectuó en relación con la situación presentada en las instalaciones de la Escuela Buenaventura Corrales en donde sustrajeron un equipo valorado en aproximadamente un millón de colones, y con fundamento en los argumentos que expone, recomienda que se ordene a la Inspección Electoral dar inicio a una investigación preliminar para que, sobre la base de lo que allí se determine, se pueda establecer si a razón del uso que se hiciera de parte de las instalaciones de la Escuela pudo haber existido responsabilidad, y si es del caso, dar inicio a un procedimiento administrativo o, de lo contrario, proceder con el archivo de las diligencias.

Asimismo, se conoce oficio Nº D.L 257-2006 suscrito por la Licda. Mannix Arnold, en el que, en atención al oficio Nº 3576-TSE-2006 del 6 de junio en curso, comunica que ha dado la respectiva respuesta que se le habría solicitado sobre el particular.

Se dispone: Proceda la Inspección Electoral conforme se recomienda. Póngase en conocimiento de la señora Directora del Centro Educativo Buenaventura Corrales. ACUERDO FIRME.

u) De la señora Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo, se conoce oficio Nº 243-2006-OCP del 30 de mayo de 2006, recibido el 2 de junio en curso, mediante el cual presenta el borrador propuesto de la lista de invitados para la Convocatoria a Elecciones Municipales, la cual se realizará el próximo 1º de agosto de 2006, según lo establecido en el artículo 97 del Código Electoral, a las 10:00 a.m., salvo superior criterio.

Se dispone: Se invitará a las personas conforme se detalla en la lista adjunta. Se aprueba el diseño de invitación propuesto. ACUERDO FIRME.

v) Del señor Vladimir de la Cruz, Secretario General del Comité Ejecutivo del Partido Fuerza Democrática, se conoce memorial del 7 del mes en curso, mediante el cual comunica que el Comité Ejecutivo Superior de dicha agrupación política, en sesión realizada el 6 de junio pasado, acordó y lo comisionó para que presentara ante este Tribunal, recurso de revisión y reconsideración de la resolución Nº 1732-E-2006 de las ocho horas treinta minutos del primero de junio de dos mil seis. Asimismo, solicita audiencia con el fin de ampliar sobre el particular.

Se dispone: Túrnese al señor Magistrado que corresponda. ACUERDO FIRME.

w) Del señor Michael Pérez Villegas, se conoce nota del 8 del mes en curso, mediante la cual solicita copia del padrón electoral del cantón de Talamanca, para los fines que indica.

Se dispone: Se le informa al interesado que en nuestro sitio web (www.tse.go.cr), se encuentra el Padrón Nacional Electoral, el cual se actualiza periódicamente, para que el mismo pueda ser fácilmente transferido por cualquier interesado que lo desee. ACUERDO FIRME.

El señor Magistrado Rodríguez Chaverri reingresa al Salón de Sesiones.

ARTÍCULO TERCERO.- De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce:

a) Resolución Nº 035-06 R.A.D.G. de las 9:05 horas del 5 de junio del 2006, mediante la cual resuelve trasladar en propiedad a partir del 16 de junio del año en curso, al servidor Mauricio Enrique Romero Ramírez, Asistente de Operación de la Oficialía Mayor Civil, al cargo de Asistente de Operación en la Oficialía Mayor Electoral, en la plaza que quedó vacante dada la renuncia por pensión del señor Isidro Vargas Montero. 

Se dispone: Aprobar.

b) Resolución Nº 036-06 R.A.D.G. de las 11:00 del 5 de junio del 2006, mediante la cual resuelve ascender en propiedad a partir del 16 de junio del año en curso, a la servidora Edita Muñiz Ramírez, Asistente de Operación de la Sección de Cédulas, al cargo de Técnico de Operación vacante en esa misma Unidad Administrativa, en sustitución del señor Wagner Granados Chaves, quien fue ascendido a otra plaza, según detalla.

Se dispone: Aprobar.

c) Oficio Nº 383-2006-D.G. del 2 de junio del 2006, mediante el cual eleva a conocimiento del Tribunal, oficio de la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, referido a la solicitud de ascenso interino del servidor Andrés Lamboglia Vargas, en la plaza de Coordinador de Apoyo que quedó temporalmente vacante en la Oficialía Mayor Civil, dada la incapacidad por maternidad de la señora Ivonne Fernández Rojas. Asimismo, de conformidad con lo establecido por los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal en sesión No. 129-2002, artículo quinto, manifiesta su aval a la recomendación dada, por lo que solicita la aprobación del referido ascenso, el cual podría regir a partir del próximo 16 de junio.

Se dispone: Aprobar el ascenso interino conforme se propone a partir del 16 de junio en curso.

d) Oficio Nº 0391-2006-D.G. del 5 de junio del 2006, mediante el cual hace del conocimiento de este Tribunal la inscripción del Partido Auténtico Santaneño, a escala cantonal, por el cantón de Santa Ana, provincia de San José, detallando la integración del Comité Ejecutivo Superior así como los medios correspondientes para notificaciones. Igualmente remite copia del estatuto de esa agrupación política y señala haber comunicado lo propio al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, para su incorporación al sitio web institucional y en la Red Interinstitucional de Transparencia.

Se dispone: Tomen nota la Secretaría del despacho y la Coordinación de Programas Electorales. Proceda el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones de conformidad.

e) Oficio Nº 0393-2006-D.G. del 5 de junio del 2006, mediante el cual hace del conocimiento de este Tribunal la inscripción del Partido Del Pueblo y para el Pueblo, a escala cantonal, en el cantón Central, provincia de San José, detallando la integración del Comité Ejecutivo Superior así como los medios correspondientes para notificaciones. Igualmente remite copia del estatuto de esa agrupación política y señala haber comunicado lo propio al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, para su incorporación al sitio web institucional y en la Red Interinstitucional de Transparencia.

Se dispone: Tomen nota la Secretaría del despacho y la Coordinación de Programas Electorales. Proceda el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones de conformidad.

f) Oficio Nº 0395-2006-D.G. del 5 de junio del 2006, mediante el cual hace del conocimiento de este Tribunal la inscripción del Partido Integración Barbareña, a escala cantonal, por el cantón de Santa Bárbara, provincia de Heredia, detallando la integración del Comité Ejecutivo Superior así como los medios correspondientes para notificaciones. Igualmente remite copia del estatuto de esa agrupación política y señala haber comunicado lo propio al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, para su incorporación al sitio web institucional y en la Red Interinstitucional de Transparencia.

Se dispone: Tome nota la Secretaría del despacho y la Coordinación de Programas Electorales. Proceda el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones de conformidad.

g) Oficio Nº 0397-2006-D.G. del 5 de junio del 2006, mediante el cual hace del conocimiento de este Tribunal la inscripción del Partido Solidaridad Ramonense a escala cantonal, por el cantón de San Ramón, provincia de Alajuela, detallando la integración del Comité Ejecutivo Superior así como los medios correspondientes para notificaciones. Igualmente remite copia del estatuto de esa agrupación política y señala haber comunicado lo propio al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, para su incorporación al sitio web institucional y en la Red Interinstitucional de Transparencia.

Se dispone: Tomen nota la Secretaría del despacho y la Coordinación de Programas Electorales. Proceda el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones de conformidad.

h) Oficio Nº 0399-2006-D.G. del 5 de junio del 2006, mediante el cual hace del conocimiento de este Tribunal la inscripción del Partido Unión Poaseña a escala cantonal, por el cantón de Poás, provincia de Alajuela, detallando la integración del Comité Ejecutivo Superior así como los medios correspondientes para notificaciones. Igualmente remite copia del estatuto de esa agrupación política y señala haber comunicado lo propio al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, para su incorporación al sitio web institucional y en la Red Interinstitucional de Transparencia.

Se dispone: Tomen nota la Secretaría del despacho y la Coordinación de Programas Electorales. Proceda el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones de conformidad.

i) Oficio Nº 401-2006-D.G. del 5 de junio del 2006, mediante el cual eleva a conocimiento de este Tribunal, oficio del señor Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales, en el cual manifiesta que, con fundamento en la visita realizada a todos los Registradores Auxiliares Ad Honoren que colaboran con nuestra institución en las zonas indígenas, es necesario buscar en dichas comunidades personas idóneas para sustituir a algunos que por razones de edad no pueden desempeñar el puesto, así como también realizar las incorporaciones de las personas que se requieren para su sustitución. Por lo anterior, somete a consideración para la respectiva aprobación, las renuncias de las personas que el Lic. Villalobos Orozco detalla, así como también las personas que sugiere para ser incorporadas en las comunidades indígenas que indica.

Se dispone: De previo a resolver complete el señor Villalobos Orozco los datos mínimos de las personas propuestas.

j) Oficio Nº 409-2006-D.G. del 6 de junio del 2006, mediante el cual acompaña copia de las circulares Nº 048-2006-C.D.G. y Nº 053-2006-C.D.G., que esa Dirección General remitiera a todos los Jefes de Departamento, Sección y Oficinas del Registro Civil, referidas a la Directriz Nº 01-MP-MEIC y Nº 33-146-MP, publicadas en el Diario Oficial “La Gaceta” Nº 100 del 25 de mayo y Nº 104 del 31 de mayo del año en curso, respectivamente.

Se dispone: Hacerle ver a la señora Directora General del Registro Civil que la directriz Nº 01-MP-MEIC no rige para el Tribunal Supremo de Elecciones.

ARTICULO CUARTO.- Del señor Javier Vega Garrido, Proveedor, se conoce oficio Nº 1297-2006 del 5 de junio del 2006, mediante el cual somete a la aprobación de este Tribunal, el pliego de condiciones y especificaciones que reglamentará la licitación por registro que será tramitada para la “Compra de licencias de software”, así como la licitación restringida para la “Compra de software firewall”.

Se dispone: Aprobar.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio Nº 1082-2006 del 7 de junio del 2006, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal oficio Nº CSR-278-2006, recibido el pasado 30 de mayo en ese despacho, y que suscribe el señor Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales, mediante el cual informa que la Licda. María Elena Rodríguez Solís, Jefa de la Oficina Regional de Heredia, disfrutará quince días de vacaciones a partir del próximo 3 de julio. Asimismo, solicita que las funciones se recarguen en el servidor Fabio Hernández Mora, quien labora como Coordinador de Apoyo en esa sede.

Se dispone: Aprobar las vacaciones y el recargo de funciones solicitado.

ARTICULO SEXTO.- Del señor Gustavo Fitoria Mora, Coordinador de la Comisión de Eventos Culturales, se conoce oficio Nº 010-2006 CAC del 6 de junio del 2006l al que adjunta copia del acta Nº 18-2006 de la sesión celebrada por dicha Comisión el 2 de junio en curso, y solicita la autorización de este Tribunal en cuanto a lo consignado en los artículos cuarto, sexto, sétimo y noveno, los cuales transcribe.

Se dispone: Tomar nota. Se conceden las autorizaciones que se gestionan, incluido el cambio de nombre de la Comisión que en lo sucesivo será “Comisión de Asuntos Culturales”.

ARTICULO SETIMO.- Del señor Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, se conoce oficio Nº 123-06 OyN del 7 de junio del 2006, mediante el cual, conforme a lo solicitado en oficio Nº 3050-TSE-2006, referente a la gestión de trámite de naturalización del señor Abel Antonio Zelaya Merlos, informa que desde el 2 de junio del 2006 se solicitaron certificaciones de delincuencia para proceder a dictar la resolución de fondo en este trámite.

Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento del interesado lo informado por el Lic. Chavarría Barquero.

ARTICULO OCTAVO.- De la señora María Elena Jiménez Saldaña, Jefa de la Oficina Regional de Buenos Aires, se conoce fax correspondiente a oficio Nº ORBA-184-2006 del 2 de junio del 2006, mediante el cual, en atención a la circular Nº 3366-TSE-2006 -emitida por la Secretaría del despacho en virtud del acuerdo tomado por este Tribunal en sesión Nº 130-2006, artículo cuarto- informa sobre el motivo por el cual no ha remitido la información requerida por la Proveeduría institucional referente al cotejo de inventario.

Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento del señor Proveedor de este Tribunal.

ARTICULO NOVENO.- De la señorita Carmen Lilia Zumbado Guerrero, funcionaria de la Coordinación de Programas Electorales, se conoce nota del 31 de mayo del 2006, recibido el pasado 7 de junio, mediante la cual rinde el informe correspondiente a su participación en el Curso Interamericano de Elecciones denominado “La nueva generación de desafíos para la democracia”, organizado por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, según detalla. Adjunta además las ponencias que indica. 

Se dispone: Tener por rendido el informe que somete la señorita Zumbado Guerrero.

ARTICULO DECIMO.- De la señora Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Directora del Área de Derecho Público de la Procuraduría General de la República, se conoce oficio Nº ADPb-1677-2006 del 6 de junio del 2006, mediante el cual se refiere al oficio Nº 3531-TSE-2006 en el que se solicitó interponer un proceso contra el señor Armando Barrantes Acuña para el cobro de indemnización prevista en los artículos 31 y 32 del Código de Trabajo, y por las razones que expone devuelve el expediente remitido sin interponer la demanda del caso, señalando que de persistir interés por parte del Tribunal en la interposición de ese proceso, se debe plantear la solicitud de nuevo antes del 8 de junio próximo. Expresa la señora Rojas Chaves que la Procuraduría alberga dudas acerca de la procedencia del proceso que se solicita interponer, ya que el Tribunal en el acuerdo en que aceptó la renuncia del señor Barrantes Acuña no se reservó el derecho de formular las reclamaciones correspondientes, con lo que puede presumirse que el Tribunal consintió la renuncia; agrega asimismo que la renuncia debe generar daños, lo cual parece no haberse producido en este caso.

Se dispone: Con fundamento en las razones que señala la Procuraduría General de la República, se ordena el archivo de este asunto. Tome nota la señora Jefa a.i. del Departamento Legal institucional de las observaciones que hace la señora Procuradora.

ARTICULO DECIMOPRIMERO.- De la señora Marta Lidia Segura Miranda, Alcaldesa Municipal a.i. de Santa Bárbara, se conoce copia de oficio Nº OAMSB-226-2006 del 5 de junio del 2006, dirigido al Concejo Municipal, en la que le comunica que renuncia al monto de las dietas que como miembro de dicha Corporación le corresponden y devengará el salario base que rige para el cargo de Alcaldesa.

Se dispone: Archivar.

ARTICULO DECIMOSEGUNDO.- Del señor Elberth Gómez Céspedes, Tesorero del Comité Ejecutivo Superior del Partido Unión Nacional, se conoce oficio N-042006 recibido el 5 de junio del 2006, mediante el cual remite la Liquidación de Gastos de esa agrupación política, correspondiente al mes de abril del 2006.

Se dispone: De conformidad con los artículos 178 del Código Electoral y 41 del “Reglamento sobre el pago de los gastos de los partidos políticos” emitido por la Contraloría General de la República (publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 236 del 7 de diciembre del 2001), a partir de la fecha de convocatoria a elecciones nacionales y hasta la liquidación final (6 de junio del 2006 para el presente proceso electoral), las agrupaciones políticas están obligadas a presentar, por lo menos una vez al mes, las respectivas liquidaciones parciales de sus gastos, normativa que obliga a los partidos políticos a que los gastos efectuados en uno de esos meses deban estar necesariamente contemplados en la o las liquidaciones presentadas el mes siguiente (resolución de este Tribunal Nº 2321-1-E-2001 de las 15 horas del 2 de noviembre del 2001).

Al tenor de lo expuesto, el último día para la presentación de la liquidación correspondiente a los gastos del mes de abril del 2006 fue el 31 de mayo, con lo cual la liquidación que ahora se conoce, presentada en fecha 5 de junio por el señor Tesorero del Comité Ejecutivo del Partido Unión Nacional, resulta extemporánea.

En consecuencia, se rechaza la liquidación presentada.

ARTICULO DECIMOTERCERO.- Del señor Luis Diego Garro Sánchez, Tesorero del Partido Restauración Nacional, se conoce oficio Nº PRN-T-022-06 del 26 de mayo del 2006, recibido el pasado 6 de junio, mediante el cual informa que esa agrupación política no generó gastos durante los meses de marzo y abril, de conformidad con los artículos 177 y 178 del Código Electoral, por lo que no presentarán informes correspondientes a dichos meses.

Se dispone: Tomar nota.

ARTICULO DECIMOCUARTO.- De la señora Ledys Ma. Barrantes Núñez, Directora a.i. del Liceo de Heredia, se conoce fax correspondiente a oficio Nº LdeH-99-2006 del 7 de junio del 2006, mediante el cual solicita la donación del material recibido en calidad de préstamo para las recién pasadas elecciones estudiantiles en esa institución, a fin de ser utilizado cada año en las actividades del Liceo.

Se dispone: Para su debida atención, pase este asunto a la Coordinación de Programas Electorales.

ARTICULO DECIMOQUINTO.- De la señora Marcela Rodríguez, se conoce fax correspondiente a nota del 6 de junio del 2006, mediante la cual comunica la actualización de dirección para recibir correspondencia dirigida al Partido Acción Laborista Agrícola.

Se dispone: Se le informa a la gestionante que, de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 11653, artículo segundo, inciso l), todo escrito o petición realizada por los partidos políticos deberá ser planteada por sus representantes, según el registro de personerías que lleva el Registro Civil.

Sale del Salón de Sesiones el señor Magistrado Rodríguez Chaverri.

ARTICULO DECIMOSEXTO.- Del señor Reinier Tosso Jara, Asistente Judicial de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce nota del 16 de mayo del 2006, recibida el 8 de junio, mediante la cual remite copia certificada del expediente 233-Z-2005, que fuera enviado a esa Sala a fin de resolver el recurso de amparo promovido por el señor Luis Alonso Vargas Alvarado, en el cual se dictó el voto Nº 2006-04168 de las 18:00 horas del 28 de marzo del 2006, cuya parte dispositiva declara sin lugar dicho recurso.

Se dispone: Agradecer la información que se brinda a este Tribunal. Agréguese a sus antecedentes.

ARTICULO DECIMOSETIMO.- De los señores José Merino del Río y Roberto Alfaro Zumbado, Presidente y Tesorero, respectivamente, del Comité Ejecutivo Superior del Partido Frente Amplio, se conoce oficio sin número del 6 de junio del 2006, al que adjunta documentación de esa agrupación política sobre la liquidación de gastos de la campaña 2002-2006, comprendida entre los meses de octubre de 2005 a febrero de 2006, inclusive, con el fin de justificar los gastos para acceder al derecho del pago de la deuda política.

Se dispone: De conformidad con los artículos 178 del Código Electoral y 41 del “Reglamento sobre el pago de los gastos de los partidos políticos” emitido por la Contraloría General de la República (publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 236 del 7 de diciembre del 2001), a partir de la fecha de convocatoria a elecciones nacionales y hasta la liquidación final (6 de junio del 2006 para el presente proceso electoral), las agrupaciones políticas están obligadas a presentar, por lo menos una vez al mes, las respectivas liquidaciones parciales de sus gastos, normativa que obliga a los partidos políticos a que los gastos efectuados en uno de esos meses deban estar necesariamente contemplados en la o las liquidaciones presentadas el mes siguiente (resolución de este Tribunal Nº 2321-1-E-2001 de las 15 horas del 2 de noviembre del 2001).

Dado que los registros institucionales no consta que el Partido Frente Amplio haya cumplido con las respectivas liquidaciones mensuales a las que legalmente estaba obligado desde el mes de octubre, la liquidación que ahora se conoce (presentada ante la Contraloría Electoral y la Secretaría de este Tribunal en fecha de 6 de junio del 2006) y comprende entre los meses de octubre del 2005 a febrero del 2006, resulta extemporánea. Nótese que, por ejemplo, para el mes de febrero del 2006 (último mes que se reporta), la liquidación vencía el 31 de marzo del 2006.

En consecuencia, se rechaza la liquidación presentada.

ARTICULO DECIMOCTAVO.- Del señor Alberto Salazar Ugalde, Presidente Comité Ejecutivo del Partido Unión Palmareña, se conoce fax correspondiente a oficio Nº 28.UP06 del 7 de mayo del 2006, recibido el 8 de junio, solicita se les remita al menos dos copias del padrón electoral del cantón de Palmares.

Se dispone: Pase a la Sección de Padrón Electoral para su atención.

A las dieciséis horas terminó la sesión. 

 
 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
 
 
 
 
 
Juan Antonio Casafont Odor
 
 
 
 
 
Ovelio Rodríguez Chaverri