ACTA Nº 142-2006

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del cuatro de julio del dos mil seis, con asistencia de los señores Magistrados Oscar Fonseca Montoya, quien preside, Juan Antonio Casafont Odor y Ovelio Rodríguez Chaverri, la señora Magistrada Marisol Castro Dobles y el señor Magistrado Fernando del Castillo Riggioni.  

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por la señora Magistrada Castro Dobles, por no haber participado de dicha sesión.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce memorando Nº 752- D.E. del 3 de julio del 2006, mediante el cual recomienda la aprobación de la solicitud que se adjunta, número 4010620402, por un monto de ¢14.081.400,00, para atender la contratación de servicios de aseo y limpieza en varias sedes regionales del Tribunal.

Se dispone: Aprobar. Para efectos de ejecución del contrato, se designan como órganos fiscalizadores a las Jefaturas de las respectivas sedes regionales. ACUERDO FIRME.

b) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio Nº D.L. 302-2006 del 29 de junio del 2006, mediante el cual -en atención a lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 135-2006, artículo segundo, celebrada el 8 de junio del año en curso-, rinde informe respecto de la solicitud de la empresa Adobe Rent a Car (Rente un Auto Esmeralda S.A.), tendiente a que se reconsidere el acuerdo en torno a la gestión que en su momento planteó dicha empresa, por concepto de daños al vehículo Toyota Yaris, matrícula 565992, alquilado para los pasados comicios nacionales; y, de conformidad con las razones que se exponen, recomienda que el Tribunal reitere su acuerdo tomado en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 127-2006 del 11 de mayo del 2006, comunicado en oficio Nº 2996-TSE-2006 de misma fecha y, en tal virtud, inste a la empresa Adobe Rent a Car a esperar el resultado del proceso judicial de tránsito correspondiente.

Asimismo, por ser conteste con el referido acuerdo, la señora Mannix Arnold recomienda que la Contaduría institucional tramite el pago de US$ 9,00 (nueve dólares exactos, moneda de Estados Unidos de Norteamérica) a favor del la empresa gestionante, por concepto del combustible no retornado con motivo de la referida contratación.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, cuya recomendación se acoge. Proceda la Contaduría institucional conforme se sugiere y póngase en conocimiento del gestionante. ACUERDO FIRME.

c) Del señor Javier Vega Garrido, Proveedor, se conoce:

1) Oficio Nº 1605-2006 del 3 de julio del 2006, mediante el cual informa sobre el resultado del estudio realizado a las plicas sometidas para la licitación por registro Nº 05-2006 “Compra de 14 enrutadores” (sic), recomendando lo que se transcribe a continuación:

“… 6. CALIFICACIÓN Y ADJUDICACIÓN

En razón que solo se presentaron dos ofertas al concurso y una de ellas no cumple técnicamente con lo requerido, según el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, el sistema de evaluación no resulta aplicable, sin embargo se revisaron los factores de idoneidad ligados a la evaluación para los fines del artículo 4 de la LCA. y el 49.3 en relación con el 56.2, ambos del RGCA, de manera que la oferta de la firma GBM de Costa Rica S.A (sic) pudiera considerarse legalmente elegible.

Ahora bien, en virtud que el monto de la solicitud de pedido es de ¢47.096.000,00 y el de la oferta elegible ascendió a la suma de $90.095,24 que al tipo de cambio del momento de la recepción de la oferta (₡512.57) equivaldría a ¢46.180.117,00, y que debe reservarse un 10% para el diferencial cambiario lo que implicaría un monto de ¢50.798,12, se debe rebajar la cantidad a adjudicar (en una unidad), acción que aceptó la oferente según se desprende de la nota que se encuentra adjunta en el expediente de la contratación, por lo que es posible para el Tribunal, si lo tiene a bien, adjudicar según el siguiente cuadro:  

GBM DE COSTA RICA S.A
 
 
 
Precio unitario
Precio total
Ítem
Cant.
Descripción
 
 
Único
13
Enrutadores
$6.435,37
$83.659,81
TOTAL
$83.659,81
 

Finalmente, corresponderá al Departamento Legal a la mayor brevedad definir la vía de formalización del negocio (se trata de activos informáticos electorales) y al Jefe del Departamento de Tecnologías en Información y Comunicación actuar como órgano fiscalizador de esta contratación.”

Se dispone: Adjudicar conforme lo propone el señor Proveedor institucional. Procedan el Departamento Legal y el Jefe del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones según corresponda. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 1656-2006 del 3 de julio del 2006, mediante el cual, rinde informe sobre estudio practicado a la Licitación Pública N° 06-2006: “Servicios de Migración de los Sistemas Civil y Electoral del Tribunal Supremo Elecciones”, en los términos en que detalla, recomendando lo que se transcribe a continuación:

“… 6- Recomendación:

Con base en las justificaciones técnicas suscritas por el Licda. Patricia Chacón Jiménez, en su condición de Jefa a.i. del DTIC, contenidas (sic) en los oficios 1043 DTIC y N° 1099 DTIC del 19 y 22 de junio respectivamente, sendos (sic) de este año; así como lo dispuesto en el artículo 49 del RGCA y 4 de la LCA, es dable para el Tribunal, salvo superior criterio, dictar la adjudicación del concurso sobre el Consorcio conformado por las empresas Xseed Software y Consultoría Ltda.-ASCII S.A.-MEGADATA S.A. (sic), de conformidad con las especificaciones y condiciones establecidas en el cartel que fueron expresamente aceptadas por el Consorcio oferente y avaladas técnicamente por el DTIC, según se informó. De igual modo, y con arreglo a la disponibilidad económica que manifestó el señor Fernando Víquez en el precitado oficio Nº 709- D.E., y dado que la señora Patricia Chacón en su oficio Nº 1043 DTIC manifestó que: “Con relación al módulo de administración de seguridad (cláusula 3.5.4) y a las 500 horas post-implantación para optimizar y afinar los sistemas migrados (cláusula 3.9.5), ambos solicitados como alternativos para los oferentes, se indica que desde el punto de vista técnico son avalados para efectos de garantizar mayor efectividad en la operación de los sistemas migrados. Lo anterior, sujeto a la disponibilidad presupuestaria Institucional.” (El destacado con negrita es propio).

Así las cosas, dicha adjudicación comprendería además quinientas (500) horas de servicios profesionales de soporte post-implantación, por un monto de USD14.300.00 (catorce mil trescientos dólares exactos) a razón de USD$28.60 cada hora, y el desarrollo de un módulo de administración de seguridad por un monto de USD$ 24.000.00 (veinticuatro mil dólares exactos), para un gran total a adjudicar de USD$ 563.100.00 (quinientos sesenta y tres mil cien dólares exactos).

En caso de que el Tribunal dicte la adjudicación, es menester que se comisione las siguientes actuaciones:

1- Que el Departamento Legal formalice el negocio en simple documento, el cual una vez suscrito y firmado, la Secretaría del Tribunal lo someterá a refrendo contralor.

2- Que de conformidad con la proyección de pagos establecida en el punto 5.9.1 del cartel, la Comisión de Presupuesto considere el pago (compromiso no devengado) que debe honrarse el próximo año, de acuerdo con el avance que desarrolle el proyecto.

3- Que el señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del DTIC, en su condición de órgano fiscalizador, además de cumplir con lo dispuesto en los numerales 15.2 y 15.3 del RGCA, vigile que exista concordancia entre el avance del proyecto y el tracto de pago que corresponda tramitar a la Contaduría.”

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

d) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

Sale del Salón de Sesiones la señora Magistrada Castro Dobles.

1) Oficio Nº 1169-2006-DRH del 28 de junio del 2006, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal, oficio Nº SI-331-2006, que suscribe el señor Luis Bolaños Bolaños, Jefe de la Sección de Inscripciones, en el cual solicita que durante las vacaciones que por espacio de diez días hábiles disfrutará la señora Lucrecia Sánchez Aguilar a partir del próximo 5 de julio, sus funciones como Coordinadora de Gestión (Supervisora de la Unidad de Recepción de Documentos) se recarguen en la servidora Betsi Melissa Díaz Bermúdez, quien se desempeña como Auxiliar de Operación en esa misma unidad administrativa. Agrega el señor Carías Mora que si bien la empleada que se propone cuenta con experiencia en las tareas a realizar, indica que no cumple con el requisito académico que exige nuestro Manual Descriptivo de Puestos para ese cargo de Supervisor de Unidad y por ello, para aprobar la gestión del señor Jefe de la Sección de Inscripciones, debe aplicarse la excepción que sobre el particular contempla el artículo 40 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

La señora Magistrada Castro Dobles reingresa al Salón de Sesiones.

2) Oficio Nº 1180-2006-DRH del 3 de julio del 2006, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal, oficio Nº OMC-4421-2006 del señor Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor del Departamento Civil, en el que comunica que en virtud de los motivos que se sirve exponer, ha debido reprogramar sus vacaciones para disfrutarlas ya no en la primera semana del mes de julio sino en la segunda y de acuerdo con lo anterior, se solicita modificar el acuerdo que se cita, en el sentido de que el encargo de funciones de Oficial Mayor del Departamento Civil en el señor Ricardo Chavarría Barquero será del 10 al 14 de julio.

Se dispone: Conforme se solicita, se modifica el acuerdo tomado en sesión Nº 139-2006, artículo segundo, celebrada el 22 de junio del año en curso, en el sentido de que el encargo de funciones de Oficial Mayor del Departamento Civil en el señor Ricardo Chavarría Barquero será del 10 al 14 de julio del 2006, y no del 3 al 7 de este mismo mes. ACUERDO FIRME.

e) De la Licda. Laura María Chinchilla Araya, Fiscalizadora de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, se conoce fax correspondiente a oficio Nº 08957 del 28 de junio del 2006, mediante el cual comunica que una vez efectuado el estudio de rigor, se otorga el refrendo constitucional al addendum para modificar la cláusula de revisión del precio incorporada en el contrato de servicios de vigilancia del Tribunal Supremo de Elecciones en Pococí, suscrito con la empresa Seguridad y Vigilancia SEVIN Ltda. Agrega que la citada aprobación se otorga en el entendido que el Índice de Precios al Productor Industrial es emitido y publicado por el Banco Central de Costa Rica y no por el Instituto Nacional de Estadística y Censos como se indica en el addendum. Además manifiesta que en próximas gestiones, las solicitudes de refrendo deberán acompañarse de todos aquellos documentos originales que fundamentan la definición del mecanismo de revisión de precios, lo que incluye los oficios cursados entre la Administración y el contratista.

Se dispone: Acusar recibo y dar las gracias por la atención dispensada a este Tribunal. Póngase en conocimiento de la Dirección Ejecutiva, de los Departamentos Legal, de Contaduría, de Proveeduría, y de la empresa cocontratante para los efectos correspondientes. Tomen nota la Secretaría del despacho y el Departamento Legal, para los de sus respectivos cargos, lo señalado en el último párrafo del oficio que se conoce. ACUERDO FIRME.

f) De la Licda. Sonia Mata Valle, Jefa del área de la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio Nº CPAS- 12- 152326 del 20 de junio de 2006, mediante el cual plantea consulta formal sobre el proyecto de “Reforma a los Códigos Civil y de Familia para introducir disposiciones sobre la protección de la vida humana”, Expediente Nº 15.236, cuyo texto se adjuntó y que tiene en estudio dicha Comisión.

SE ACUERDA POR MAYORIA: Contestar la consulta formulada en los siguientes términos:

Objeto del proyecto: Con el proyecto se pretende, a través de la reforma de los Códigos Civil y de Familia, regular distintos aspectos sobre la “Protección de la Vida Humana”, en concreto, y para los efectos de lo que interesa al Tribunal Supremo de Elecciones, se introducen regulaciones en cuanto a la donación de órganos, la fecundación asistida y su incidencia en los procesos de inscripción de filiación y paternidad.

Sobre el tema de la donación de órganos:

El proyecto de ley establece, como premisa, la donación tácita de los órganos humanos post mortem, esto es, sin necesidad de autorización previa por parte del donante. Al respecto, el artículo 71 del proyecto señala:“La oposición a que luego de la muerte se pueda disponer, con fines terapéuticos, de los órganos y materiales anatómicos propios, deberá constar en la cédula de identidad o en la cédula de residencia cuando se trate de extranjeros residentes en el país (…)”

Consideramos necesario advertir sobre la posible inconstitucionalidad de tal disposición, por afectación de los derechos fundamentales a la dignidad e integridad de las personas, a la libertad de culto y a lo dispuesto en el artículo 28 constitucional, en cuanto establece que las acciones privadas que no dañen la moral o el orden público, o que no perjudiquen a tercero, están fuera de la acción de la ley.

Ahora bien, si los legisladores concuerdan en que tal disposición no es inconstitucional, este Tribunal no se opone a que se haga constar la oposición expresa a la donación en la cédula de identidad. Pero sería necesario adecuar el proceso de solicitud e impresión de documentos de identidad a los requerimientos de la nueva normativa, de ser aprobada. Y esto requeriría de tiempo y de la inversión de recursos presupuestarios, por lo que la entrada en vigencia de la disposición deberá quedar supeditada a la reglamentación que en materia de cédula de identidad emita el Tribunal y a la obtención de los recursos presupuestarios para adaptar el formato y el contenido de las cédulas de identidad. 

El artículo 73 del proyecto dispone lo siguiente:

“Las entidades responsables de expedir las cédulas de identidad y de residencia, deberán estar en condición de evacuar cualquier consulta de los centros hospitalarios en relación con las disposiciones de éste capítulo, y cuando haya duda sobre la manifestación del portador de la respectiva cédula”.

En lo que al Tribunal respecta, la construcción y el mantenimiento de una base de datos sobre el particular, así como la asignación del personal mínimo necesario para darle mantenimiento y para evacuar las consultas hospitalarias, es una materia que también requiere de reglamentación interna por parte de la Institución y de recursos que será necesario incluir dentro del presupuesto, por lo que su implementación no podría ser inmediata, aspectos que deberá tener en cuenta el legislador en caso de aprobarse el proyecto que aquí se consulta.

Para mencionar sólo un par de los muchos temas que puedan surgir al poner en ejecución esta normativa, creemos que es indispensable que la ciudadanía sea informada en forma amplia, clara y permanente, sobre las implicaciones de la donación tácita de órganos.

La oposición a la donación de órganos deberá hacerse constar en forma escrita, con la firma del solicitante de la cédula de identidad o residencia, ante la institución responsable de gestionar el documento de identidad. Lo contrario constituiría, en nuestro criterio, una violación a los derechos fundamentales de los ciudadanos.

La ley -de aprobarse- deberá solucionar, además, cómo proceder en el caso de las personas que tengan cédulas de identidad expedidas con anterioridad a su entrada en vigencia. Nos permitimos recordar a los legisladores que el documento de identidad que expide el Registro Civil, -la cédula de identidad- tiene una vigencia de diez años. No existe disposición legal que obligue a los ciudadanos a renovarla antes de ese período y, en consecuencia, no podría presumirse, para el caso de los ciudadanos que fallezcan y cuya cédula de identidad fue emitida antes de la entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en el proyecto de ley, que no existía oposición de su parte para la donación de órganos post mortem.

Además, resulta indispensable que la Asamblea Legislativa se pronuncie sobre la derogatoria o reforma a la hoy vigente “Ley sobre autorización para transplantar órganos y materiales anatómicos humanos” ; Nº 7409, de 1994 y su reglamento.

Sobre el tema de la fecundación asistida:

El Tribunal limitará sus consideraciones a los aspectos que son de su estricta competencia, esto es, la tramitación administrativa de la declaración de paternidad y el tema registral.

El artículo 2 del proyecto propone la modificación del artículo 72 del Código de Familia, para que se regule el tema de la filiación de los menores nacidos como resultado de la utilización de técnicas de fecundación asistida.

Corresponde al Registro Civil la tramitación administrativa de las declaraciones de paternidad, reguladas en la Ley de Paternidad Responsable.

Tal y como está regulado actualmente, en caso de oposición o duda en cuanto a la paternidad de un menor, se acude necesariamente a la prueba de marcadores genéticos (ADN).

Siendo que esta solución pareciera no resultar congruente con los casos de investigaciones de paternidad que puedan derivarse de procedimientos de fecundación asistida, resulta necesario aclarar la redacción de las reformas legislativas propuestas y además, revisar y realizar las reformas necesarias a la Ley de Paternidad Responsable, para evitar posibles contradicciones.

En concreto, y para lo que hace al ámbito de competencia del Tribunal, nos permitimos sugerir que se varíe la redacción del inciso 1) in fine, del artículo 72 del Código de Familia, según lo propone el proyecto, para que incluya lo siguiente:

(….) Cuando el padre se niegue a reconocer un hijo producto de cualquiera de estas técnicas, corresponderá declarar administrativamente la paternidad, previa demostración del consentimiento inicial expreso, otorgado en los términos del artículo… de esta ley”.

Conclusión:

Con base en lo expuesto, el Tribunal se permite hacer las siguientes observaciones:

1.- El proyecto de ley, en lo relativo a la presunción de donación tácita de órganos, post mortem, podría presentar problemas de inconstitucionalidad, por lo que consideramos conveniente se consulte de previo a la Sala Constitucional.

2.- En el caso de que los señores y señoras legisladoras consideren que no existe tal inconstitucionalidad, el Tribunal no se opone a que se haga constar la oposición expresa a la donación en la cédula de identidad. Pero sería necesario adecuar el proceso de solicitud e impresión de documentos de identidad a los requerimientos de la nueva normativa, de ser aprobada.

3.- De previo a su aprobación, la Asamblea Legislativa deberá prever que la entrada en vigencia de la disposición quedará supeditada a la reglamentación que en materia de cédula de identidad emita el Tribunal y a la obtención de los recursos presupuestarios para adaptar el formato y el contenido de las cédulas de identidad.

4.- Además, la ley -de aprobarse- deberá solucionar, cómo proceder en el caso de las personas que tengan cédulas de identidad expedidas con anterioridad a su entrada en vigencia. Nos permitimos recordar a los legisladores que el documento de identidad que expide el Registro Civil, -la cédula de identidad- tiene una vigencia de diez años y que no existe disposición legal que obligue a los ciudadanos a renovarla antes de ese período. En consecuencia, no podría presumirse, para el caso de los ciudadanos que fallezcan y cuya cédula de identidad fue emitida antes de la entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en el proyecto de ley, que no existía oposición de su parte para la donación de órganos post mortem.

5.- En relación con el tema de la fecundación asistida, independientemente de los aspectos de constitucionalidad sobre los que deberá tomarse en cuenta el criterio vertido en su oportunidad por la Sala Constitucional, y en cuanto a lo que corresponde estrictamente al Tribunal, resulta necesario aclarar la redacción de las reformas legislativas propuestas y además, revisar y realizar las reformas necesarias a la Ley de Paternidad Responsable, para evitar posibles contradicciones.

6.- En concreto, proponemos que se varíe la redacción del inciso 1) in fine, del artículo 72 del Código de Familia, según lo propone el proyecto, para que incluya lo siguiente:

(...) Cuando el padre se niegue a reconocer un hijo producto de cualquiera de estas técnicas, cabra declarar administrativamente la paternidad, previa demostración del consentimiento inicial expreso, otorgado en los términos del artículo … de esta ley”. ACUERDO FIRME.

La señora Magistrada Castro Dobles consigna la siguiente nota:

“La suscrita Magistrada Castro Dobles, considera que no es conveniente que se incluya en la cédula de identidad la manifestación de voluntad de las personas en relación a la donación de órganos por las razones que de seguido se indican:

ARTÍCULO 71:

Cuando se promulgó la ley y el reglamento sobre trasplante de órganos, el Doctor Herman Winstock, en ese entonces Ministro de Salud creó una comisión con representantes de diversas instituciones, Dirección General de Migración, Dirección de Licencias, Directora del Registro Civil, Defensoría de los Habitantes, etc. Esa comisión analizó el tema de consignar en la cédula de identidad o en las cédulas de residencia, o en la licencia de conducir la voluntad de la persona, ya sea para autorizar u oponerse a la donación de órganos; considerándose inconveniente, ya que estos documentos tienen vigencia, en el caso de la cédula de identidad es de diez años y durante ese lapso la persona puede cambiar de criterio, lo que ocasionaría más gastos ya que habría que expedir cédula cada vez que alguien quiera modificar su decisión. Precisamente con la nueva cédula de identidad se eliminaron los datos como estado civil y profesión u oficio, ya que ocasionaban mucho trabajo y mucho gasto, por tratarse de datos variables.

La recomendación dada en aquel momento por esta Comisión consistió en que el Ministerio de Salud dotara a estas instituciones de formularios especiales para ser llenados por las personas y estos luego son remitidos al Centro Nacional de Datos, quienes serían los encargados de mantener actualizada la información para consulta de los centros hospitalarios, esto daría una mayor seguridad y economía en recursos.

ARTÍCULO 73:

La Ley y el Reglamento de Trasplante de Órganos establece un Centro Nacional de Información, el cual debe estar organizado y dirigido por personal especializado en ciencias médicas o afines, a efecto de evacuar adecuadamente las consultas que formulen los centros hospitalarios sobre la materia. Ni el Tribunal Supremo de Elecciones, ni el Registro Civil son entidades especializadas en esa área de la medicina.”

g) Del señor Miguel Ángel Mata Venegas, Presidente del Partido Goicoechea en Acción, se conoce oficio sin número del 28 de junio del año en curso, mediante el cual solicita la designación del respectivo delegado para que supervise la Asamblea Cantonal que esa agrupación política ha programado realizar conforme lo detalla.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

h) Del señor Mario Díaz Alvarado, Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Moravia Progresista, se conoce nota del 30 de junio del año en curso, mediante el que informa, para los fines pertinentes, que esa agrupación política realizará su Asamblea Cantonal el próximo sábado 8 de julio, conforme lo detalla. 

Se dispone: Se omite la designación de delegados en virtud de resultar extemporánea la comunicación que se hace a este Tribunal. Se le recuerda el interesado, que este tipo de gestiones deben hacerse con al menos cinco días hábiles antes a la fecha en que se ha programado realizar la respectiva asamblea. ACUERDO FIRME.

i) Del señor Vladimir Sacasa Elizondo, Presidente del Partido Autónomo Oromontano, se conoce fax correspondiente a oficio Nº P.A.O.-CES-152-2006 del 30 del mes en curso, mediante el cual, por las razones que expone, solicita que este Tribunal tome nota, para los efectos pertinentes, de la publicación Nº 60004 de La Gaceta Nº 119 del 21 de junio del año en curso, cuya copia adjunta.

Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento de la Dirección General del Registro Civil y de la Coordinación de Programas Electorales para lo de sus respectivos cargos. ACUERDO FIRME.

j) Del señor Justo Orozco Álvarez, Presidente del Partido Renovación Costarricense, se conoce oficio sin número del 30 de junio del año en curso, mediante el cual comunica que han programado celebrar las Asambleas Cantonales de Corredores y Central de la provincia de Puntarenas; Barva de Heredia y, Matina y Central de la provincia de Limón, conforme lo detalla.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible, quedando sujeta la cantonal de Barva, a que en el plazo de veinticuatro horas se aclare ante la Coordinación de Programas Electorales, el lugar en que se efectuará la misma. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

k) Del señor Alberto Cañas Escalante, Presidente a.i. del Partido Acción Ciudadana, se conoce:

1) Oficios Nº PAC-CE-210-2006, PAC-CE-221-2006, PAC-CE-222-2006, PAC-CE-223-2006, PAC-CE-224-2006, PAC-CE-226-2006, PAC-CE-227-2006, PAC-CE-228-2006 y PAC-CE-229-2006 del 23, 28 y 29 de junio del año en curso, respectivamente, mediante los cuales comunica la convocatoria de las Asambleas Cantonales de Sarapiquí y Pérez Zeledón, y las Asambleas Distritales de San Miguel, Desamparados Centro, San Rafael Arriba y San Juan de Dios de Desamparados; Central y Tuis de Turrialba; San Pedro de Montes de Oca; Guadalupe, San Francisco, Mata de Plátano, Ipís y Rancho Redondo de Goicoechea, conforme lo detalla.

Se dispone: Se aprueba la supervisión y fiscalización correspondiente en la medida de lo posible, quedando sujeta la distrital de Central, Turrialba, a que en el plazo de veinticuatro horas se presente ante la Coordinación de Programas Electorales, el permiso para el uso de las instalaciones del teatro municipal. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

2) Oficios Nº PAC-CE-218-2006 y PAC-CE-219-2006 ambos del 28 de junio del año en curso, mediante los cuales comunica la convocatoria de la Asamblea Cantonal de Alajuelita para los días 22 y 29 de julio del año en curso, a partir de las 3:00 p.m. en la misma dirección y para conocer la misma agenda.

Se dispone: De previo a resolver, aclarare el gestionante si efectivamente han programado realizar dos asambleas en el cantón de Alajuelita, o en su defecto, cuál de ellas es la convocatoria correcta. ACUERDO FIRME.

l) De la señora María Lydia Sánchez Valverde, Secretaria General del Partido Liberación Nacional, se conoce fax correspondiente a oficio Nº SGPLN-283 del 28 de junio del año en curso, mediante el cual ante la gestión del Tribunal de Elecciones Internas de esa agrupación política, solicita la acreditación como fiscal propietario ante el Tribunal Supremo de Elecciones y ante el Registro Civil, al señor Roberto Castro Chaves, y se deje sin efecto para ambas entidades, la acreditación del señor Carlos Roberto Lizano.

Se dispone: Informarle a la gestionante, que de conformidad con el artículo 94 del Código Electoral, corresponde al Presidente del Comité Ejecutivo del organismo superior de cada partido, el nombramiento de los Fiscales ante este Tribunal y el Registro Civil. ACUERDO FIRME.

m) De la señora Ligia Elizondo Morales, Secretaria General del Partido Alianza por San José, se conoce fax correspondiente a oficio Nº 347-PASJ-06 del 3 del mes en curso, mediante el cual informa que esa agrupación política estará celebrando la asamblea distrital de Uruca, conforme lo detalla.

Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente en la medida de lo posible. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

n) De los señores María del Carmen Porras y Oscar Porras Monge se conocen notas del 3 del mes en curso, mediante las cuales renuncian como delegados del Partido Unidad Social Cristiana, por las razones que exponen.

Se dispone: Se le informa a los gestionantes que, de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 11653, artículo segundo, inciso l), todo escrito o petición realizada por una persona física deberá estar debidamente autenticada, teniéndose por auténticas cuando sean presentadas personalmente por el firmante. No obstante lo anterior, se les comunica que la respectiva renuncia deben presentarla ante el propio partido. ACUERDO FIRME.

ñ) Del señor Gonzalo Vargas Becerril se conoce nota del 3 del mes en curso, mediante la cual renuncia como delegado del Partido Unidad Social Cristiana, por las razones que expone.

Se dispone: Se le informa al gestionante, que la respectiva renuncia debe presentarla ante el propio partido. ACUERDO FIRME.

Sale del Salón de Sesiones la señora Magistrada Castro Dobles.

ARTÍCULO TERCERO.- De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce:

a) Oficio Nº 482-2006-D.G. del 28 de junio del 2006, mediante el cual, con relación al acuerdo tomado por este Tribunal en sesión ordinaria Nº 136-2006, según el cual, con fundamento en las recomendaciones dadas por el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se designó el Comité de Seguridad, por lo que solicita se sustituya su participación en dicho Comité, por el señor Juan Rafael Madrigal Hernández, Secretario General del Registro Civil, tal y como lo recomendó la empresa consultora SPC Internacional, según documento presentado para tal fin y cuya copia adjunta.

Se dispone: Conforme lo solicita la señora Directora General del Registro Civil y siendo atendibles sus razones, se le sustituye en el indicado Comité por el señor Juan Rafael Madrigal Hernández.

b) Oficio Nº 484-2006-D.G. del 29 de junio del 2006, mediante el cual eleva a conocimiento de este Tribunal, oficio del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, referido a la solicitud de ascenso interino del servidor Francisco Hernández Alpízar, Asistente de Operación en la Coordinación de Servicios Regionales, en la plaza de Analista de Operación que quedará temporalmente vacante en la Sección de Análisis, dado el ascenso interino del funcionario Osvaldo Muñoz Pinkay. Asimismo, de conformidad con lo establecido por los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal en sesión Nº 129-2002, artículo quinto, manifiesta su aval a la recomendación dada, por lo que solicita la aprobación del referido ascenso.

Se dispone: Aprobar el nombramiento interino que se propone a partir del 16 de julio en curso.

La señora Magistrada Castro Dobles reingresa al Salón de Sesiones.

ARTICULO CUARTO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce:

a) Oficio Nº 746- D.E. del 30 de junio del 2006, al que adjunta -por si a bien se tiene aprobar- el organigrama institucional que regiría a partir de julio de 2006, el cual incluye los cambios que, con base en estudios administrativos y de reestructuración, han sido oportunamente aprobados por este Tribunal.

Se dispone: Aprobar.

b) Memorando Nº 747 - D.E. del 30 de junio del 2006, mediante el cual recomienda la aprobación de la solicitud de pedido que adjunta, número 4010620417, para atender la compra de equipo de comunicación.

Se dispone: Aprobar. Para efectos de ejecución del respectivo contrato, se designa como órgano fiscalizador al Jefe del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Coordinador del Comité Gerencial de Informática, se conoce oficio Nº 954-2006 C.G.I. del 30 de junio del 2006, al que adjunta copia del acta de la reunión ordinaria Nº 16-2006 CGI, celebrada el 28 de junio por dicho Comité.

Se dispone: Tomar nota.

ARTICULO SEXTO.- De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce:

a) Oficio Nº D.L. 285-2006 del 22 de junio del 2006, mediante el cual se refiere al acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 11-2006 del 31 de enero del presente año, artículo sétimo, inciso c), relacionado con la gestión planteada por el señor Javier Vega Garrido, Proveedor institucional, por oficio Nº 236 del 30 de enero, respecto a que se les autorice para que en todos los carteles que reglamenten contrataciones que, por su cuantía u objeto, deban ser formalizadas y refrendadas o aprobadas internamente por el Departamento Legal, según corresponda, se consigne expresamente que el plazo de entrega o de ejecución comenzará a partir del momento en que el contratista reciba de la Secretaría del Despacho, el acuerdo adoptado por este Tribunal en el que se le comunica el acto de refrendo o de aprobación interna, de manera que a partir de ese momento se compute el plazo de ejecución; y, de conformidad con las razones que expone, recomienda lo que se transcribe a continuación: 

“… Recomendación.

Este Departamento recomienda que, si a bien lo tiene el Superior se instruya a la Proveeduría Institucional para que sea dicha instancia la que determine, en cada caso concreto y en atención a la naturaleza del objeto contractual, a partir de qué momento se empezará a computar el plazo de entrega de los contratos, una vez que se haya cumplido con los requisitos de eficacia (refrendo- visado interno). Esto por cuanto no creemos que resulte conveniente establecer una fórmula rígida, única para todas las contrataciones, según lo propuesto por la Proveeduría.”

Se dispone: Aprobar conforme lo recomienda el Departamento Legal. Póngase en conocimiento de la Proveeduría institucional.

b) Oficio Nº D.L. 303-2006 del 29 de julio del 2006, mediante el cual rinde el informe solicitado por acuerdo adoptado en sesión ordinaria Nº 127-2006, celebrada el pasado 11 de mayo de este año, relacionado con la solicitud del señor Henning Jensen P., Vicerrector de Investigación de la Universidad de Costa Rica, en punto a la voluntad de dicha institución de no renovar el contrato de arrendamiento del local que actualmente ocupa la sede regional de estos Organismos en la ciudad de Golfito, y de conformidad con las razones que expone, recomienda lo que se transcribe a continuación:

“… F. Recomendación.

1. Que se tenga por prorrogado tácitamente el contrato de arrendamiento de conformidad con la cláusula sexta del contrato vigente, toda vez que la gestión incoada por el Vicerrector de Investigación de la Universidad de Costa Rica es improcedente, por carecer de legitimación para actuar en nombre de la Universidad de Costa Rica y de FUNDEVI.

2. Que paralelamente a la prórroga aplicada, se inicie en el menor tiempo posible, el procedimiento de contratación pertinente, a los efectos de contratar otro local para alojar nuestra sede regional, y así cooperar con la ejecución del proyecto que la Universidad de Costa Rica pretende realizar en la ciudad de Golfito.

3. Que una vez que se tenga adjudicada y refrendada la nueva contratación se tenga por finalizada la relación contractual con la Universidad de Costa Rica, al amparo de lo dispuesto en la cláusula sexta del documento contractual.

4. Que el señor Contador indique al Tribunal, si a la fecha en que finalice la relación contractual, se ha saldado la cuenta pendiente, a fin de establecer el mecanismo a aplicar en caso de que exista un saldo al descubierto.”

Se dispone: Aprobar conforme lo recomienda el Departamento Legal institucional y, en consecuencia, se tiene por prorrogado el indicado contrato. Comuníquese a la Universidad de Costa Rica. Procédase en consecuencia con las recomendaciones que se hacen.

Sale del Salón de Sesiones la señora Magistrada Castro Dobles.

ARTICULO SETIMO.- Del señor Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor del Departamento Civil, se conoce oficio Nº OMC-4329-2006 del 28 de junio del 2006, mediante el cual, con fundamento en las razones que expone, solicita autorización tanto para oficinas centrales como para las oficinas regionales que brindan el servicio de expedición de la Tarjeta de Identidad de Menores, para que, durante el tiempo necesario que transcurra para que se reparen y nuevamente entren en operación las laminadoras de esas tarjetas, se puedan expedir y entregar obviando el laminado de las mismas, estableciéndose al efecto una coordinación entre la Jefatura de cada una de las Oficinas Regionales en que se brinda el servicio en relación, el Coordinador de Servicios Regionales y el mismo señor Fallas Vargas, para llevar un control pormenorizado de los tiempos en que se obvie dicho procedimiento; entendiéndose que el laminado tiene como objeto brindar mayor durabilidad a las mismas.

Se dispone: Por las razones que se indican se concede la autorización que se gestiona. Se insta a los funcionarios involucrados en el proceso, para que procedan con la mayor diligencia a fin de que la situación se normalice lo más pronto posible.

La señora Magistrada Castro Dobles reingresa al Salón de Sesiones.

ARTICULO OCTAVO.- Del señor Javier Vega Garrido, Proveedor, se conoce:

a) Oficio Nº 1645-2006 del 3 de julio del 2006, mediante el cual, en atención a las resoluciones Nº 1952-P-2006 y 1953-P-2006, en las que se le ordena readjudicar el numeral 6 y el 4 de la Licitación por Registro Nº 01-2006 “Compra de Tintas y Toner (sic)”; ello en virtud de haberse declarado con lugar los recursos de revocatoria interpuestos contra el acto de adjudicación de las líneas indicadas, procede a realizar un nuevo análisis de las líneas recurridas, recomendando lo que se transcribe a continuación:

“… CALIFICACION Y RECOMENDACIÓN

Con base en lo dispuesto por el artículo 45.1.10 del RGCA se calificaron las ofertas de acuerdo con los siguientes factores establecidos en el cartel: precio, plazo de entrega y garantía del producto. La conjugación de estos factores permitió obtener por cada uno de los ítems recurridos la mejor oferta con los resultados que lucen en los cuadros que individualmente fueron levantados y que se anexan a este informe.

Así, con base en la tabla anterior y de conformidad con los artículos 4 de la LCA y 49.3 del RCA, es posible para el Tribunal dictar el acto de readjudicación de las líneas 4 y 6 del siguiente modo: 

A Bruno Internacional S.A. lo siguiente
Item
Cant.
Descripción
Precio unitario
Precio total
 
 
 
 
 
4
1200
Cartuchos de tinta negra para impresora Epson C-60
$1,95
 
$2.340,00
 
Total a adjudicar a Bruno Internacional S.A
 
$2.340,00
 
A Dataformas S.A. lo siguiente
 
 
 
Precio unitario
Precio total
Item
Cant.
Descripción
 
 
6
275
Envases de toner para impresora HP 1200n
$50,15
 
$13.791,25
 
Total a adjudicar a Dataformas S.A
 
$13.791,25
 

Ahora, en virtud de la naturaleza del procedimiento en el que tiene lugar esa readjudicación, que es el marco de una licitación, la Proveeduría prepara a través de este informe la presente recomendación para la readjudicación ordenada por el Superior.

Finalmente, en consideración de la cuantía de cada uno de los negocios a adjudicar, el Departamento Legal definirá la vía de formalización apropiada.”

Se dispone: Aprobar.

b) Oficio Nº 1650-06 del 3 de julio del 2006, mediante el cual informa que el contrato suscrito con la empresa Multinegocios Internacionales América S.A. (MUTIASA), por los servicios de aseo y limpieza de las oficinas regionales del Tribunal Supremo de Elecciones en Corredores, Pococí y Limón, vence el próximo 18 de setiembre. De igual modo, en la décima cláusula de la convención se previó una vigencia de un año contado a partir de que el Departamento Legal le otorgara el visto bueno y la posibilidad de prórrogas por períodos iguales, teniéndose éstas por operadas automáticamente si ninguna de las partes comunica por escrito a la otra su finalización, con por lo menos un mes de antelación. Asimismo agrega el señor Vega Garrido que los indicados Órganos Fiscalizadores, sean los señores Carlos Alberto Camacho Murillo, Oldemar Luna Tablada y Oscar Miller Alpízar Ugalde, recomiendan la prórroga de los contratos, siendo que al ser consultada la Contaduría acerca de la existencia de contenido económico, se indicó que para el presente año existe la respectiva previsión, según detalla.

Se dispone: Aprobar la prórroga del respectivo contrato.

c) Oficio Nº 1651-06 del 3 de julio del 2006, mediante el cual informa que el contrato suscrito con la empresa Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda., por los servicios de seguridad y vigilancia de la Sede Regional del Tribunal Supremo de Elecciones en Guápiles, Pococí, vence el próximo 18 de setiembre. De igual modo, en la octava cláusula de la convención se previó una vigencia de un año contado a partir del refrendo contralor de mérito y la posibilidad de prórrogas por períodos iguales, teniéndose éstas por operadas automáticamente si ninguna de las partes comunica por escrito a la otra su finalización con por lo menos un mes de antelación. Informa además el señor Vega Garrido, que el respectivo órgano fiscalizador, sea el señor Carlos Alberto Camacho Murillo, Jefe de la citada regional, recomienda la prórroga del contrato, y siendo que al ser consultada la Contaduría acerca de la existencia de contenido económico, se indicó que para el presente año existe la correspondiente previsión, según detalla.

Se dispone: Aprobar la prórroga del respectivo contrato.

d) Oficio Nº 1658-06 del 3 de julio del 2006, mediante el cual informa que el contrato suscrito con la empresa Emergencias Médicas del Continente S.A., por servicios médicos de emergencias pre-hospitalarias, vence el próximo 22 de octubre. Asimismo, en la sexta cláusula de la convención se previó una vigencia de un año contada a partir del refrendo contralor de mérito y la posibilidad de prorrogas por períodos iguales, teniéndose éstas por operadas automáticamente si ninguna de las partes comunica por escrito a la otra su finalización, con por lo menos un mes de antelación. Asimismo agrega el señor Vega Garrido, que el Órgano Fiscalizador, sea la señora Mercedes Barrantes Solórzano, Médico institucional, recomienda la prórroga del contrato, y siendo que al ser consultada la Contaduría acerca de la existencia de contenido económico, se indicó que para el presente año existe el respectivo respaldo según detalla.

Se dispone: Aprobar la prórroga del respectivo contrato.

e) Oficio Nº 1659-06 del 3 de julio del 2006, mediante el cual informa que el contrato suscrito con la señora Fabiola Bustamante Marín, por la concesión de instalaciones públicas para servicio de soda, vence el próximo 14 de octubre. Asimismo, en la vigésima primera cláusula de la convención se previó una vigencia de un año contada a partir del refrendo contralor de mérito y la posibilidad de prórrogas por períodos iguales, teniéndose éstas por operadas automáticamente si ninguna de las partes comunica por escrito a la otra su finalización, con por lo menos un mes de antelación. Asimismo agrega el señor Vega Garrido, que el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, a través de su oficio N° 1174-2006-DRH del 29 de junio de 2006, estimó conveniente prorrogar el citado contrato y que la señora Bustamante Marín continúe como concesionaria de la soda en nuestra institución, sin perjuicio de que, una vez presentado el informe con la supervisión continua de ese despacho como órgano fiscalizador del contrato, implemente las eventuales recomendaciones en un plazo prudencial; de no ser así, oportunamente se haría de conocimiento de este Tribunal con las sugerencias del caso para lo que se estime conveniente.

Se dispone: De previo a tener por prorrogado el contrato y dentro del plazo previsto por el contrato para esa prórroga, se estará a la espera del resultado de las prevenciones que señala el Lic. Carías Mora como órgano fiscalizador.

f) Oficio Nº 1660-06 del 3 de julio del 2006, mediante el cual informa que el contrato suscrito con el Banco Nacional de Costa Rica, por el servicio de bodegaje para el material electoral con miras a las elecciones nacionales del 2006, vence el próximo 29 de octubre. Asimismo, en la novena cláusula de la convención se previó una vigencia de seis meses contados a partir del 29 de abril de 2005 con posibilidad de tres prórrogas por igual período, de las cuales la presente sería la última según lo convenido. Asimismo agrega el señor Vega Garrido que, en su condición de órgano fiscalizador, salvo superior criterio, estima que con base en la apuntada novena cláusula es dable prorrogar el contrato del modo convenido por las partes, siendo que al ser consultada la Contaduría acerca de la existencia de contenido económico, se indicó que para el presente año existe la respectiva previsión, según detalla.

Se dispone: Aprobar la prórroga del respectivo contrato.

ARTICULO NOVENO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

a) Oficio Nº 1161-2006-DRH del 28 de junio del 2006, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal, oficio Nº ORTU-394-2006 recibido en ese despacho el pasado 21 de junio, y que suscribe el señor Carlos Ramírez Artavia, Jefe de la Oficina Regional de Turrialba, con el cual adjunta la solicitud presentada por el señor Allan Aguilar Sandí, Asistente de Operación de esa sede regional, para que -en virtud de los motivos que se sirve exponer- se le conceda una prórroga de su actual licencia sin goce de salario por un período de 6 meses más. Asimismo, sugiere el señor Carías Mora que, de aprobarse esa solicitud, se amplíe el nombramiento interino del señor Fabián Quesada Morales, de manera que continúe sustituyendo al propietario del puesto y no se afecte el funcionamiento de la oficina.

Se dispone: Aprobar.

Sale del Salón de Sesiones la señora Magistrada Castro Dobles.

b) Oficio Nº 1177-2006-DRH del 3 de julio del 2006, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal, oficio Nº 478-2006-DG, que suscribe la Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, en el cual solicita que, durante las vacaciones que del 10 al 31 de julio desea disfrutar la Licda. Ana Isabel Fernández Alvarado, Oficial Mayor del Departamento Electoral, las funciones que le corresponden se recarguen en el Lic. Oscar Fernando Mena Carvajal, quien se desempeña como Jefe de la Sección de Análisis en ese mismo Departamento y ya en otras oportunidades ha desempeñado el cargo.

Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita.

La señora Magistrada Castro Dobles reingresa al Salón de Sesiones.

c) Oficio Nº 1178-2006-DRH del 3 de julio del 2006, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal, oficio Nº OMC-4385-2006 que suscribe el Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor del Departamento Civil y actual Director General a. i. del Registro Civil, en el cual informa que la Licda. Ligia González Richmond, Jefa de la Sección de Actos Jurídicos, fue incapacitada por los servicios médicos de la Caja Costarricense de Seguro Social, por el período comprendido entre el 28 de junio y el 7 de julio, ambas fechas inclusive. En virtud de lo anterior, solicita que las funciones de Jefatura de la citada Sección, se encarguen en el señor José Abel Álvarez Ramírez, quien se desempeña como Analista de Operación en esa misma oficina y conoce las tareas a realizar, resultando necesario aplicar la excepción que contempla el artículo 40 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, por las razones que expone.

Se dispone: Aprobar.

Sale del Salón de Sesiones la señora Magistrada Castro Dobles.

d) Oficio Nº 1179-2006-DRH del 3 de julio del 2006, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal, oficio Nº CSR-351-2006 que suscribe el señor Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales, mediante el cual informa que el señor Víctor Elías Rodríguez Fajardo, quien se desempeña como Jefe de la Oficina Regional de Nicoya, disfrutará quince días de vacaciones a partir del próximo 10 de julio, motivo por el cual solicita que durante ese período sus funciones se recarguen en el servidor Maynor Caravaca Vargas, Coordinador de Apoyo que ocupa la categoría inmediata inferior dentro de esa oficina y usualmente es el funcionario que lo sustituye, por lo que posee experiencia en las tareas a realizar.

Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita. 

La señora Magistrada Castro Dobles reingresa al Salón de Sesiones.

ARTICULO DECIMO.- De los señores Oscar Fernando Mena Carvajal, Jefe de la Sección de Análisis y Control y Francisco Rodríguez Siles, Subcoordinador de Programas Electorales, se conoce oficio Nº 612-2006 A.C. del 3 de julio del 2006, mediante el cual, de conformidad con las razones que exponen y dado el vencimiento del plazo dispuesto para que la Jefatura del Departamento Legal se pronunciara sobre la solicitud por ellos planteada, para que se les reconozca el pago de jornada extraordinaria, piden nuevamente el pronunciamiento de este Tribunal.

Se dispone: Vencido el plazo que este Tribunal otorgó al Departamento Legal para pronunciarse en este caso, proceda a hacerlo dentro del improrrogable término de veinticuatro horas.

ARTICULO DECIMOPRIMERO.- Del señor Ricardo Galvez Blanco, Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones de la República de Chile, se conoce oficio Nº 224-2006/Circular del 19 de junio del 2006, recibido el pasado 30 de ese mes, mediante el cual, cordialmente comunica la designación por parte de la Corte Suprema de Justicia, de don Alberto Chaigneau del Campo, como Ministro de ese Organismo Electoral, en reemplazo de don José Luis Pérez Zañartu.

Se dispone: Agradecer al Dr. Gálvez Blanco la gentil comunicación y augurarle al nuevo Ministro Chaigneau el mayor de los éxitos en su delicada función.

ARTICULO DECIMOSEGUNDO.- De la señorita Silvia Navarro Romanini, Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, se conoce oficio Nº SP-177-06 del 27 de junio del 2006, mediante el cual transcribe el acuerdo tomado por la Corte Plena en su sesión Nº 10-06, artículo VIII, celebrada el 29 de mayo último, en la que se conoció el oficio Nº 3213-TSE-2006 de la Secretaría del despacho, respecto del nombramiento de Magistrados ad hoc que conocerán lo relativo a la contratación del equipo A-14-521, aprobando la propuesta formulada por este Tribunal, en el sentido de integrarlo con los mismos Magistrados ad hoc que conocen lo relativo al Sistema Interactivo de Voz y al Sistema Integrado de Cédula de Identidad.

Se dispone: Acusar recibo y agradecer a la Corte Plena la atención dispensada a este Tribunal. Tome nota la Secretaría del despacho.

ARTICULO DECIMOTERCERO.- Del señor Johnny Araya Monge, Alcalde Municipal de San José, se conoce oficio Nº 05487 del 28 de junio del 2006, mediante el cual comunica lo resuelto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor Presidente de este Tribunal, contra la resolución número 002-2006 de dicha Alcaldía, y según el cual se rechaza el mismo por resultar extemporáneo y se ordena el archivo de las diligencias.

Se dispone: Para su estudio e informe, pase este asunto al Departamento Legal.

ARTICULO DECIMOCUARTO.- Del señor Vladimir de la Cruz, Secretario General del Partido Fuerza Democrática, se conoce copia de memorial del 30 de junio del 2006, dirigido a la Licda. María del Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República, mediante el cual procede a ampliar nuevamente la atención del ente contralor sobre la situación que se desprende de las resoluciones emitidas por este Tribunal que indica, y solicita su intervención.

Se dispone: Archivar.

ARTICULO DECIMOQUINTO.- De la señora Ana Lorena Fumero Obregón, Tesorera Nacional del Partido Liberación Nacional, se conoce copia de oficio sin número del 28 de junio del 2006, dirigido al señor Gerardo Porras Sanabria, Gerente General del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, mediante el cual, de conformidad con las razones que expone, le solicita ordenar una investigación exhaustiva en los archivos de dicho Banco, para localizar los cheques faltantes y devolverlos a esa agrupación política, para los efectos que detalla.

Se dispone: Tomar nota.

ARTICULO DECIMOSEXTO.- Del señor Benjamín Scharifker, Rector de la Universidad Simón Bolivar de la República Bolivariana de Venezuela, se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 29 de junio del 2006, mediante el cual solicita se evalúe la posibilidad de que se les suministre la data de los resultados electorales producto de la segunda vuelta (sic) del proceso electoral recientemente realizado en nuestro país, en los términos que detalla y para los efectos que señala.

Se dispone: Informarle al solicitante que en las elecciones recién pasadas no hubo segunda vuelta.

A las quince horas terminó la sesión. 

 
 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
 
Juan Antonio Casafont Odor
 
 
 
 
Ovelio Rodríguez Chaverri
 
 
 
 
Marisol Castro Dobles
 
 
 
 
Fernando del Castillo Riggioni