ACTA Nº 183-2006

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del siete de noviembre del dos mil seis, con asistencia de los señores Magistrados Oscar Fonseca Montoya, quien preside, Luis Antonio Sobrado González y la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Se dispone: Se modifica el acuerdo tomado en sesión Nº 170-2006 del 28 de setiembre del año en curso y comunicado mediante circular Nº 5856-TSE-2006, en el sentido de que, para estas elecciones, no se contemplarán suplencias. ACUERDO FIRME.

b) De la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría se conoce oficio Nº 6689-TSE-2006 del 6 de noviembre del 2006, mediante el cual remite oficio del señor Presidente de este organismo electoral, con fecha 26 de octubre del presente año, recibido el 2 de noviembre de este mismo año, por intermedio del cual, por las razones que expone, se excusa de conocer toda actuación referida al expediente Nº 151-F-2004, particularmente del recurso de apelación formulado por el señor Jaime Garita Sánchez, contra la resolución de las diez horas y treinta minutos del seis de setiembre de dos mil seis, dictada por la señora Inspectora Electoral ad hoc. Agrega la señora Magistrada Zamora Chavarría, que el señor Magistrado Sobrado González, así como la señora Directora General del Registro Civil Licda. Marisol Castro Dobles, también se encuentran impedidos de actuar en dicho expediente, según consta en autos; y dado que el Tribunal deberá pronunciarse respecto de la excusa interpuesta por el señor Secretario del despacho, remite el expediente original No. 151-F-2004, junto con la nota del señor Magistrado Presidente, para que las actuaciones correspondientes sean objeto de acuerdo en la próxima sesión ordinaria del Tribunal, procediendo concretamente a efectuar el respectivo sorteo a fin de establecer quiénes serán los integrantes del Tribunal que conocerá de este asunto.

Se dispone: Previo sorteo, se designa a los señores Magistrados Ovelio Rodríguez Chaverri y Juan Antonio Casafont Odor. ACUERDO FIRME.

c) De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce:

1) Oficio Nº 883-2006-D.G. del 31 del octubre del año en curso, mediante el cual eleva a conocimiento de este Tribunal, ejemplar del Estatuto del Partido Unidad Social Cristiana, debidamente actualizado con las modificaciones acreditadas por esa Dirección General. Asimismo informa que, mediante oficio Nº 887-2006-DG, se enviará comunicación al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, para que realice la actualización correspondiente en el sitio Web del Tribunal y en la Red Interinstitucional de Transparencia.

Se dispone: Pase a la Secretaría del despacho para su debida custodia. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 888-2006-DG del 31 de octubre del año en curso, mediante el cual hace del conocimiento de este Tribunal, el nombramiento del señor Oscar José Cruz Lara, en el cargo de Segundo Vicepresidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Integración Nacional, acreditado por esa Dirección General. Asimismo informa que, mediante oficio Nº 889-2006-DG, se comunicará al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, para que realice la actualización correspondiente en el sitio Web del Tribunal Supremo de Elecciones.

Se dispone: Tome nota la Secretaría del despacho y póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales para lo de sus respectivos cargos. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº 890-2006-D.G. del 31 de octubre del año en curso, mediante el cual hace del conocimiento de este Tribunal, el nombramiento de las señora Ana Laporte Pirie y Patricia Clare Rhoades, en los cargos de Secretaria y Vocal Dos, respectivamente, del Comité Ejecutivo Superior del Partido Yunta Progresista Escazuceña, acreditados por esa Dirección General. Asimismo informa que, mediante oficio Nº 891-2006.DG, se comunicará al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, para que realice la actualización correspondiente en el sitio Web del Tribunal Supremo de Elecciones.

Se dispone: Tome nota la Secretaría del despacho y póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales para lo de sus respectivos cargos. ACUERDO FIRME.

4) Oficio Nº 896-2006-D.G. del 31 del mes pasado, mediante el cual eleva a conocimiento de este Tribunal, ejemplar del Estatuto del Partido Unión Nacional, debidamente actualizado con las modificaciones acreditadas por esa Dirección General, además, detalla los nombramientos en el Comité Ejecutivo Superior, así como el correo electrónico y números de teléfono y fax de dicha agrupación política. Asimismo, informa que por oficio Nº 897-2006-DG, se comunicará al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, para que realice la actualización correspondiente en el sitio Web del Tribunal y en la Red Interinstitucional de Transparencia.

Se dispone: Pase el ejemplar del Estatuto a la Secretaría del despacho para su debida custodia y, tómese nota y póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, de la información que se suministra, para lo de su respectivos cargos. ACUERDO FIRME.

d) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce:

1) Oficio DE-1376-2006 del 7 de noviembre del 2006, mediante el cual hace del conocimiento de este Tribunal el oficio Nº 566-2006 S.G. del Jefe de Servicios Generales, en el que informa lo acontecido con la interrupción del fluido eléctrico que se dio el 30 de octubre pasado. Asimismo, el señor Víquez Jiménez, con fundamento en las razones que expone y en adición a las recomendaciones que formula el señor Fitoria Mora, las cuales avala, sugiere que:

“…se solicite a la empresa que de inmediato conecte otro equipo de respaldo de energía en forma contingencial pues en la actualidad, precisamente a pocos días de las elecciones municipales, no contamos con la redundancia que se requiere. Por su parte, que el Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones presente informe al Departamento Legal sobre los daños sufridos, a efecto de que se determine la eventual responsabilidad de la empresa conforme a los términos contractuales.”.

Se dispone: Aprobar las recomendaciones que hacen las jefaturas de Servicios Generales y Dirección Ejecutiva, cuya inmediata implementación se hará bajo el estrecho seguimiento del licenciado Fernando Víquez Jiménez. ACUERDO FIRME.

2) Memorando Nº DE-1328-2006 del 6 de noviembre del 2006, mediante el cual recomienda la aprobación de la solicitud de pedido que adjunta, número 4010620674, para la compra de tiquetes aéreos para los observadores internacionales.

Se dispone: Aprobar. Para efectos de ejecución del respectivo contrato, se designa como órgano fiscalizador al encargado del Programa de Atención a Observadores Internacionales. ACUERDO FIRME.

e) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce:

1) Oficio Nº D.L.595-2006 del 1º de noviembre del 2006, mediante el cual informa sobre las acciones efectuadas con respecto a la formalización del contrato para la adquisición de soluciones tecnológicas para el SICI (Licitación Pública Nº 04-2006), y la situación en que se encuentra la misma.

Se dispone: Tomar nota. Reiterarle a la señora Jefa a.i. del Departamento Legal, la altísima prioridad que la solución de este asunto reviste para el Tribunal. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº D.L. 605-2006 del 3 del mes en curso, mediante el cual, en atención a lo dispuesto en sesión Nº 179-2006, artículo sétimo, inciso c) de 24 de octubre del año en curso, rinde el informe referente a la solicitud de reajuste del precio del alquiler del local que alberga la Oficina Regional de Pérez Zeledón, y con base en las razones que expone concluye lo que literalmente dice:

“…La solicitud de reajuste de precio del alquiler del local en el que se ubica la Oficina Regional de Pérez Zeledón, a partir del 25 de setiembre del 2006, es procedente jurídicamente y también en lo que al aspecto contable concierne, según lo manifestado por la Contaduría, por lo que este Departamento recomienda su aprobación a fin de cancelar un precio reajustado de ¢598.500.00 (quinientos noventa y ocho mil quinientos colones sin céntimos). Asimismo, puesto que el pago puede realizarse vía planilla, no es necesario realizar resolución alguna para honrarlo, únicamente que la Proveeduría emita los documentos de ejecución presupuestaria según lo indicado por el señor Gilberto Gómez Guillén, Contador.”

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, el cual se acoge. Procédase con el trámite de pago correspondiente. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº D.L. 614-2006 del 6 del mes en curso, mediante el cual, de conformidad con las razones que se sirve exponer, y con el objeto de no demorar la adición correspondiente al Reglamento de la Dirección Ejecutiva ya aprobada por este Tribunal, recomienda proceder con la publicación del proyecto de adición al referido reglamento en los términos que indica, para lo cual adjunta el respectivo borrador de decreto.

Se dispone: Adicionar el Reglamento de la Dirección Ejecutiva según los siguientes términos:

“TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, 102 incisos 2), 3) y 10) de la Constitución Política, y artículo 19 inciso f) del Código Electoral; y,

CONSIDERANDO

I. Con ocasión de la reforma parcial operada a la Ley de Contratación Administrativa, N° 7949, que contempla en los artículos 27 y 45 regulación relacionada con la licitación abreviada en relación con su procedencia y estructura, con lo cual la denominación anterior de la licitación restringida y por registro es derogada, se encuentra oportuno proponer el planteamiento que nos interesa en el contexto de lo normado en dicha ley. Lo anterior con la intención de aprovechar para publicar la modificación al reglamento de la Dirección Ejecutiva antes de que entre en vigencia la aplicación de la referida ley. 

II. Todo lo expuesto anteriormente, nace en virtud de la separación del subprograma presupuestario para el proceso productivo de elecciones, en el que se pretenden dar a conocer las propuestas de modificación a los reglamentos tanto de la Oficina Coordinadora de Programas Electorales como de la Dirección Ejecutiva.

Por tanto,

DECRETA

Artículo 1º.- Adiciónese un artículo Nº 2 bis al Reglamento de la Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, Resolución Nº 2-2000 del 3 de agosto del 2000, para que se lea:

“Artículo 2 BIS.- El Tribunal delegará en el Director Ejecutivo la firma de los contratos que lleguen a formalizarse en un documento contractual clausulado originado de la adjudicación recaída en un procedimiento de licitación abreviada. Para tal efecto, en el acto de adjudicación se hará mención expresa a dicha autorización”.

Artículo 2º.- Rige a partir del 5 de enero del 2007. Publíquese en el Diario Oficial.

Dado en San José, a las once horas del siete de noviembre de dos mil seis”. ACUERDO FIRME.

4) Oficio Nº D.L. 615-2006 del 6 del mes en curso, mediante el cual, en atención a lo dispuesto por este Tribunal en el artículo sétimo de la sesión Nº 179-2006 del 24 de octubre del año en curso, rinde el informe relacionado con la solicitud de reajuste del precio del contrato de mantenimiento preventivo y correctivo de relojes marcadores, y con base en las conclusiones que expone recomienda:

“…En razón de lo expuesto se recomienda que el Tribunal acuerde el pago del reajuste solicitado, de conformidad con el cálculo y fecha de rige indicados por la Contaduría institucional.

Para hacer efectivo el reajuste, la Proveeduría Institucional debe emitir los respectivos documentos de ejecución presupuestaria.”.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal cuya recomendación se aprueba. Proceda la Proveeduría institucional conforme se sugiere. ACUERDO FIRME.

f) Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador Institucional, se conoce oficio Nº 764-2006, del 1º del mes en curso, mediante el cual transcribe el artículo 3 de la Circular Nº 101 del 16 de febrero del año en curso, de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y por ello indica literalmente: “…se anexan informes de revaloraciones salariales y de jornada extraordinaria, no contemplada por haber concluido su relación laboral, es el caso específico de la servidora Valverde Bermúdez Astrid, que disfruta de permiso sin goce de salario”.

Se dispone: Pase este asunto al Departamento Legal de este Tribunal, para los efectos correspondientes. ACUERDO FIRME.

g) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio Nº 1883 del 31 de octubre de 2006, mediante el cual eleva a consideración de este Organismo, las solicitudes de los funcionarios Francisco Vidaorreta López y Carlos Salazar Álvarez, para que se les autorice disfrutar vacaciones en el mes de noviembre del presente año, en virtud de los motivos que cada uno expone. Sobre el particular, el señor Carías Mora manifiesta que de conformidad con el texto del artículo 28 del Reglamento Autónomo de Servicios, y por las elecciones nacionales que se celebrarán en diciembre de este año, el disfrute de vacaciones se ha suspendido desde el pasado 1º de agosto y así permanecerá hasta el propio día de los comicios. En virtud de lo anterior, para tramitar las gestiones correspondientes, se requiere que el Tribunal -si a bien lo tiene- aplique la excepción que sobre el particular establece el numeral de cita.

Se dispone: Aprobar por excepción. ACUERDO FIRME.

h) Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio Nº 834-C.P.E.-2006 del 6 del mes en curso, mediante el cual remite, para la aprobación correspondiente, el borrador del acuerdo que debe dictar el Tribunal, para definir los instrumentos necesarios para asegurar la pureza electoral y el libre ejercicio del sufragio, según lo establece el artículo 114 del Código Electoral, el cual regiría para las elecciones que se celebrarán el 3 de diciembre. Asimismo indica que, una vez aprobado, debe publicarse en La Gaceta.

Se dispone: Emitir el siguiente decreto:

“EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES:

De conformidad con los artículos 99, 102 inciso 9) de la Constitución Política y 114 del Código Electoral, este último en cuanto delega en este Organismo la facultad de definir los instrumentos necesarios para asegurar la pureza electoral y libre ejercicio del sufragio,

Decreta:

Artículo 1°.- Establecer las siguientes directrices que deberán ser observadas en el procedimiento de votación correspondiente a las elecciones municipales del 3 de diciembre del 2006.

1.- UBICACIÓN DEL LOCAL EN QUE SE EFECTÚAN LAS VOTACIONES Y DE RECINTOS

El local de votaciones deberá ubicarse en lugares donde sea fácil el acceso de personas que padezcan algún tipo de discapacidad física, por lo que deberá evitarse situarlo en plantas altas o en centros educativos que, por las características de su infraestructura, impidan o dificulten el acceso de las personas discapacitadas. Asimismo, dicho local estará acondicionado de modo que en una parte de éste pueda establecerse la Junta Receptora de Votos, así como los Auxiliares Electorales y, en la otra parte, los recintos secretos con todas las garantías necesarias para el secreto del voto. Dichos recintos deberán permitir el acceso de personas en sillas de ruedas u otros aditamentos auxiliares.

2.- CANTIDAD DE RECINTOS EN JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS

En las Juntas Receptoras de Votos de hasta 250 electores se instalará un solo recinto secreto. En las que tienen más de 250 electores y hasta 500, se instalarán dos recintos secretos y en las que tienen más de 500 electores, se instalarán tres recintos secretos de votación.

3.- FOTOGRAFÍA EN EL PADRÓN – REGISTRO

Es un MEDIO ACCESORIO DE IDENTIFICACIÓN DEL VOTANTE. La cédula de identidad, que deberá exhibir y presentar quien pretendiere votar, ES EL MEDIO PRINCIPAL DE IDENTIFICACIÓN. Las fotografías constantes en el Padrón Registro servirán de prueba auxiliar cuando existan dudas fundadas en cuanto a la verdadera identidad de la persona que se presente a votar y se sospeche de la legitimidad de la cédula de identidad que porta. La inclusión de la fotografía del elector en el Padrón Registro, no implica una nueva exigencia, de ahí que la fotografía de su cédula no necesariamente debe ser reproducción o copia fiel de la que aparece en dicho Padrón; bien puede suceder que, sin dejar de ser la misma persona, haya diferencia entre una y otra en razón de haber sido tomadas en diferentes oportunidades, variando por tal razón las características accesorias de la fotografías, por ejemplo el peinado, la forma de vestir en la parte apreciable, el usar lentes o bigote, etc. En consecuencia, con base en la diferencia entre la fotografía constante en el Padrón Registro y la que aparece en su cédula de identidad, o la ausencia total de la primera, los miembros de una Junta Receptora de Votos no podrán impedir a un ciudadano el ejercicio de su legítimo derecho a votar, siempre y cuando no exista duda alguna sobre su identidad.

4.- OBLIGACIÓN DE FIRMAR EL PADRÓN REGISTRO

Previo a la entrega de las papeletas, el elector deberá firmar el Padrón Registro en el espacio dispuesto para ello junto a su nombre. La firma deberá ser igual a la que aparece en su cédula de identidad. Si el elector no sabe o no puede firmar, el miembro de la junta anotará en el espacio reservado para la firma de éste la leyenda “NO FIRMA” y anotará esa incidencia en el espacio correspondiente en el padrón registro.

5.- CÓMO SE MARCAN LAS PAPELETAS PARA EMITIR EL VOTO

Al elector se le suministrará un bolígrafo o instrumento similar, de tinta de color negro con el cual votará mediante una marca dentro del cuadro previsto para ese efecto, que aparece en la columna del partido de su simpatía, preferiblemente con una (x). Sin embargo puede hacerlo con cualquier marca, siempre que sea posible determinar en forma indubitable la voluntad electoral del votante.

6.- FORMA DE VOTAR DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD

Las personas que por sus condiciones físicas se les haga imposible o difícil emitir el voto a solas en el recinto secreto, todo a juicio de los miembros de la junta, podrán optar por alguna de las siguientes alternativas:

  1. VOTO PÚBLICO: El elector manifestará ante los miembros de la junta su intención de voto, con el fin de que el presidente de la misma marque las papeletas conforme se le indique.

  2. VOTO ASISTIDO: El elector ingresará al recinto secreto en compañía de otro costarricense de su confianza mayor de 12 años, quien le ayudará a ejercer el voto.

7.- En todas las cajas del material electoral se incluirán los siguientes accesorios:

- Una lupa

- Una prensa

- Un marcador grueso

Todos estos instrumentos serán para facilitar el voto de personas de baja visión o que padezcan algún problema de movilidad en sus manos, a los efectos de que puedan votar a solas en los recintos secretos. Además, a cada Junta Receptora de Votos se le entregarán sobres, con indicaciones en braille, para introducir las respectivas papeletas y permitir el voto secreto de personas no videntes o de cualquier otra persona en situación de discapacidad que lo solicite como ayuda para votar.

8.- No será nulo el voto de aquellos electores que verbalmente o mediante distintivos manifiesten su preferencia partidaria, salvo que muestren sus papeletas de forma tal que se identifique su elección.

9.- A las 18 (dieciocho) horas en punto deberá suspenderse la votación; después de esa hora únicamente se recibirán los votos de quienes, en ese momento, se encuentren en el recinto secreto ejerciendo su derecho al sufragio.

Artículo 2°.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese y comuníquese a los partidos políticos con candidaturas inscritas. Dado en San José, a los siete días del mes noviembre del año dos mil seis.” ACUERDO FIRME. 

i) De la señora Elena Rodríguez Solís, Jefa de la Sede Regional de Heredia, se conoce oficio ORHE-1494-2006, del 25 de octubre del año en curso, mediante el cual remite trece folios, que corresponden a consulta formulada por la Secretaría del Tribunal de Ética del Partido Acción Ciudadana, que fuera presentada en esa sede regional el pasado 23 de octubre.

Se dispone: Se le informa al gestionante que, de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 11653, artículo segundo, inciso l) todo escrito o petición realizada por los partidos políticos deberá ser planteada por sus representantes, según el registro de personerías que lleva el Registro Civil. Además, se le recuerda también que gestiones de esta índole deben estar amparadas en un acuerdo del Comité Ejecutivo Superior del Partido. ACUERDO FIRME.

j) Del señor Diputado Alexander Mora Mora, Presidente de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio del 11 de octubre de 2006, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 25 de octubre siguiente, mediante el cual consulta el criterio de este Tribunal, sobre el texto del proyecto “Modificaciones a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley número 8422 del 6 de octubre de 2004”, expediente legislativo número 15.788, cuyo texto se adjuntó y que tiene en estudio dicha Comisión.

SE ACUERDA: contestar la consulta formulada, de conformidad con los artículos 97 de la Constitución Política y 19 inciso f) del Código Electoral, en los siguientes términos:

Consideraciones previas.-

El proyecto de ley consultado propone la modificación de los artículos 15, 17, 29 y 48 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. A excepción de la reforma sugerida a la parte final del artículo 17 de la citada Ley, las demás se refieren a aspectos ajenos a la competencia de este Tribunal, razón por la cual se procederá a emitir el criterio requerido, únicamente en lo que la reforma del artículo 17 –antes señalado- respecta.

Objeto del proyecto.-

Como se indicó, el proyecto de ley que aquí se consulta propone, entre otras, la modificación del párrafo final del artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, en el sentido que el impedimento para el desempeño simultáneo de cargos públicos no aplica en el caso de aquellos funcionarios públicos que resultaren electos popularmente en otro cargo. El texto propuesto es el siguiente:

“(…)

Asimismo, quienes desempeñen un cargo dentro de la función pública no podrán devengar dieta alguna ni ser nombrados por designación o concurso como miembros de juntas directivas o de otros órganos colegiados pertenecientes a órganos, entes y empresas de la Administración Pública. Para todos los efectos, dicho impedimento no aplicará para los funcionarios públicos que sean electos popularmente en el otro cargo, y tampoco para aquellos supuestos en que una ley autorice la designación de un representante institucional”.

Sobre el fondo del proyecto consultado.-

A propósito de un proyecto de ley en el que también se proponía la reforma al párrafo final del artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, en el mismo sentido en que se hace en el proyecto consultado, este Tribunal en oficio número 0858-TSE-2005 del 15 de febrero de 2005, emitió su criterio afirmativo a la reforma propuesta, de la siguiente manera:

“A partir de la reforma integral al Código Municipal en 1998, entre diciembre del 2002 y enero del 2003 se realizaron las primeras elecciones directas de Alcaldes, Síndicos Municipales y miembros de los Consejos de Distrito, en tanto que las elecciones de Regidores municipales se efectuaron en febrero del 2002 junto con las de Presidente de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa. Estas reformas legislativas junto con los aportes jurisprudenciales tanto de este Tribunal como de la Sala Constitucional, forman parte de un proceso cuyo objetivo es fortalecer el régimen democrático costarricense, a través de la consolidación de los gobiernos locales y la promoción de la participación ciudadana.

Consideramos que la finalidad de la propuesta legislativa que aquí se analiza, coincide con lo objetivos del proceso de transformación y fortalecimiento del régimen municipal costarricense. El hecho de ocupar un cargo remunerado, dentro de la administración pública, no debe constituir, per se, un impedimento para optar por un puesto de elección popular a nivel municipal, que por su propia naturaleza, salvo el de Alcalde, no requiere de dedicación a tiempo completo.

Reconocer el pago de una moderada retribución a quienes integran los órganos deliberativos municipales, aún cuando ocupen otros puestos en la Administración Pública, es una forma de fomentar la participación ciudadana que merece el apoyo de este Tribunal, máximo que facilita la labor partidaria de nominación de candidaturas”.

Dicho proyecto de ley, tramitado en expediente legislativo número 15.767, fue aprobado por la Asamblea Legislativa convirtiéndose en la ley número 8445 del 28 de abril de 2005, mediante la cual se adiciono un párrafo sexto al citado artículo 17, que se lee de la siguiente manera:

“Los regidores y las regidores municipales, propietarios y suplentes; los síndicos y las síndicas propietarios y suplentes; las personas miembros de los consejos de distrito; las personas miembros de los consejos municipales de distrito, propietarias y suplentes, no se regirán por las disposiciones interiores”

Con base en lo anterior, este Tribunal considera que el proyecto de ley consultado, en lo que a la reforma del artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública se refiere, carece de interés actual, en tanto la reforma propuesta ya fue objeto de la ley número 8445 antes señalada.

Conclusión.-

Con base en lo expuesto, respecto a la propuesta de reforma del artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, este Tribunal es del criterio que en tanto las modificaciones señaladas ya fueron objeto de la reforma realizada mediante ley número 8445 del 28 de abril de 2005, en que se dispuso modificar el párrafo cuarto y adicionar los párrafos quinto y sexto al citado artículo, ésta carece de un interés actual. En punto a la demás aspectos del proyecto, por no tratarse de disposiciones de índole político electoral, este Tribunal omite su pronunciamiento. ACUERDO FIRME.

k) Del señor Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, se conoce oficio Nº 1104-2006 DM del 3 del mes en curso, mediante el cual se refiere a la solicitud planteada por este Tribunal, para el préstamo de vehículos con su respectivo chofer, y adjunta un listado de funcionarios y automotores disponibles para colaborar en las actividades electorales del próximo 3 de diciembre, en los términos que indica.

Se dispone: Agradecer al señor Ministro Berrocal Soto, la atención dispensada a este Tribunal. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, del Encargado del respectivo programa y del Departamento Legal para los efectos correspondientes. ACUERDO FIRME.

l) De los señores Carlos Andrés Arguedas Vargas, Jesús Mora Calderón, Marlene Chinchilla Carmiol, Gerente de División, Gerente Asociado y Fiscalizadora, respectivamente, de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, se conoce oficio Nº 15160 del 30 de octubre del año en curso, mediante el cual, ante la solicitud planteada por este Tribunal, se concede la autorización para realizar en forma directa la contratación de hospedaje, alimentación y tiquetes aéreos, para los observadores internaciones que asistirán a las elecciones del próximo 3 de diciembre, bajo las condiciones que puntualizan.

Se dispone: Acusar recibo y dar las gracias por la atención dispensada a este Tribunal. Póngase en conocimiento de la Proveeduría institucional para los efectos consiguientes. ACUERDO FIRME.

m) Del señor José Luis Alvarado Vargas, Gerente de Área de Fiscalización de Servicios Públicos Generales y Ambientales, División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, de la Contraloría General de la República, se conoce:

1) Oficio Nº 15294 del 3 de noviembre del 2006, mediante el cual, para los efectos pertinentes y con base en lo establecido en el artículo 21 del Reglamento sobre el pago de los gastos de los partidos políticos, emitido por este Organismo Electoral, remite informe Nº DFOE-PGA-14/2006, sobre los resultados parciales de la revisión de gastos de la sexta liquidación presentada por el Partido Liberación Nacional al Tribunal Supremo de Elecciones.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, cuyas recomendaciones se acogen. En consecuencia, póngase en conocimiento del Partido Liberación Nacional para que cumpla con las mismas. Se fija el próximo 9 de noviembre para la entrega de la respectiva documentación al representante que debidamente se acredite para tales efectos. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 15352 del 3 de noviembre del 2006, mediante el cual, para los efectos pertinentes y con base en lo establecido en el artículo 21 del Reglamento sobre el pago de los gastos de los partidos políticos, emitido por este Organismo Electoral, remite informe Nº DFOE-PGA-15/2006, sobre los resultados parciales de la revisión de gastos de la sétima liquidación presentada por el Partido Liberación Nacional al Tribunal Supremo de Elecciones.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, cuyas recomendaciones se acogen. En consecuencia, póngase en conocimiento del Partido Liberación Nacional para que cumpla con las mismas. Se fija el próximo 9 de noviembre para la entrega de la respectiva documentación al representante que debidamente se acredite para tales efectos. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº 15371 del 3 de noviembre del 2006, mediante el cual, para los efectos pertinentes y con base en lo establecido en el artículo 21 del “Reglamento sobre el pago de los gastos de los partidos políticos”, emitido por este Organismo Electoral, remite informe Nº DFOE-PGA-16/2006, sobre los resultados parciales de la revisión de gastos de la quinta liquidación presentada por el Partido Liberación Nacional al Tribunal Supremo de Elecciones. 

Se dispone: Tener por presentado el informe parcial que se remite a conocimiento de este Tribunal. Téngase presente que los plazos que establece el artículo 22 del “Reglamento sobre el pago de los gastos a los partidos políticos”, emitido por este Organismo Electoral, para pronunciarse sobre el particular y las eventuales objeciones de los partidos políticos, corren a partir del respectivo informe final. ACUERDO FIRME.

n) Del señor Jhonny Rodríguez Vega, Fiscal del Ministerio Público de Golfito, se conoce oficio Nº FGO Nº 931-06 del 25 de setiembre de 2006, recibido el 6 de noviembre en curso, mediante el cual -para los efectos que indica- atentamente solicita se le remita dentro del término de diez días: “… sí el Partido Golfiteña (sic) a la fecha presentó el informe de contribuciones o donaciones recibidas entre abril y junio del año 2005 o si el señor Manuel Arroyo Chavarría, Presidente de ese partido pagó (sic) o rindió el informe…”.

Se dispone: Atienda la Secretaría del despacho lo solicitado. ACUERDO FIRME.

ñ) De la señora Mariangel Solera Víquez, Directora del Despacho del señor Presidente de la República, se conoce oficio Nº DP-3464-06 del 13 del mes pasado, mediante el cual acusa recibo del oficio 5743-TSE-2006 e informa que, en vista de que el Dr. Oscar Arias Sánchez participará en la toma de posesión del Presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos, le será imposible atender la solicitud de este Tribunal, para reunirse con los observadores internacionales que estarán en nuestro país para las elecciones del 3 de diciembre del año en curso.

Se dispone: Con vista de lo que se informa, la Oficina de Comunicación y Protocolo indagará quién ocupará la Presidencia en ese lapso, con el fin de reiterar la petición formulada. ACUERDO FIRME.

o) Del señor Vladimir Sacasa Elizondo, Presidente del Comité Ejecutivo del partido Autónomo Oromontano, se conoce oficio Nº. PAO-CES-230-2006 del 2 del mes en curso, mediante el cual solicita se tome nota que esa agrupación política, mediante oficio Nº P.A.O.-CES.228-2006 -dirigido a la Jefa de la Oficina Regional de Puntarenas- procedió a acreditar los Fiscales Generales y Fiscales Propietarios ante las Juntas Receptoras de Votos de Montes de Oro.

Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales para los efectos correspondientes. ACUERDO FIRME.

p) Del señor José Merino del Río, Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Frente Amplio, se conoce oficio Nº JMR-JFFA-356-2006 del 3 del mes en curso, mediante el cual remite versión original del “Contrato de pauta publicitaria televisiva. Campaña política elecciones 2005-2006. Partido Frente Amplio. Televisora de Costa Rica, S.A. -en periodo de campaña- (Canal 7)”, solicitada por la Contraloría General de la República.

Se dispone: Pase la respectiva documentación a los funcionarios de la Contraloría General de la República, encargados de la revisión correspondiente. ACUERDO FIRME.

q) Del señor Miguel A. Mata Venegas, Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Goicoechea en Acción, se conoce nota del 2 de noviembre, mediante la cual solicita se le brinde la colaboración necesaria al señor Franklin Sequeira Ortiz, Coordinador de Electorales de esa agrupación política, en las gestiones que le corresponda realizar en nuestra institución. Asimismo pide que se les entregue una copia del padrón electoral a utilizarse el próximo 3 de diciembre.

Se dispone: Se le recuerda al señor Mata Venegas, que de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 11653, artículo segundo, inciso l), todo escrito o petición realizada por los partidos políticos deberá ser planteada por sus representantes, según el registro de personerías que lleva el Registro Civil, sin que sea posible una autorización genérica a otra persona.

En cuanto a la solicitud del padrón electoral, se autoriza al Departamento de Padrón Electoral para que suministre el correspondiente al cantón de Goicoechea en medio magnético. ACUERDO FIRME.

r) Del señor Sigifredo Villegas Villalobos, Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Independiente Belemita, se conoce fax del 30 del mes pasado, mediante el cual remite nómina de Fiscales Generales de esa agrupación política para los próximos comicios electorales.

Se dispone: Pase a la Coordinación de Programas Electorales para los efectos correspondientes. ACUERDO FIRME.

s) De la señora Teresita Aguilar Mirambell, Secretaria General del Partido Acción Ciudadana, se conoce fax correspondiente a oficio Nº PAC-CE-733-2006 del 6 del mes en curso, mediante el cual solicita una audiencia en la fecha que se tenga a bien disponer, para el Comité Ejecutivo Nacional de esa agrupación política, con el objetivo de entablar un diálogo sobre la situación y perspectiva del proceso de cancelación de la deuda política.

Se dispone: Señalar al efecto las 11:00 horas del próximo 15 de noviembre. ACUERDO FIRME.

t) De la señora Ana L. Fumero Obregón, Tesorera Nacional del Partido Liberación Nacional, se conoce oficio sin número del 2 de noviembre del 2006, mediante el cual, en atención a lo dispuesto por este Tribunal y comunicado por oficio Nº 5098-TSE-2006 del 24 de agosto del 2006, informa que han procedido a devolver las donaciones sin identificar, conforme lo detalla. Asimismo, comenta las gestiones que han realizado con el objeto de que las instituciones financieras les brinden los nombres de los donantes al Partido.

Por otra parte, solicita la autorización para la apertura de dos cuentas para recibir donaciones, una en el Banco Nacional de Costa Rica y otra en el Banco de Costa Rica, por las razones que expone.

Se dispone: Para su estudio e informe en el plazo de cinco días, pase este asunto a la Contaduría de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

u) Del señor Carlos Luis Varela Bosque, Presidente del Comité Político Cantonal de Puntarenas Central del Partido Liberación Nacional, se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 30 de octubre del año en curso, mediante el cual solicita sustituir al señor Ronald Allen Meneses como miembro de la Junta Cantonal de Puntarenas Central, y en su lugar nombrar al señor Henry Villegas Gómez, cédula de identidad 6-238-249, ya que por motivos de fuerza mayor no puede continuar.

Se dispone: Rechazar la sustitución solicitada, en apego al numeral 41 del Código Electoral, el cual establece que el cargo de los miembros de las Juntas Electorales -que incluye a las juntas cantonales- es obligatorio, por ende la sustitución de los miembros debe ajustarse a los lineamientos establecidos en el numeral 55 ibidem, siendo necesario someter la causa de sustitución a conocimiento de este Tribunal para analizar la justificación de ésta. En el presente asunto, no indica el gestionante el motivo de fuerza mayor que justifica la sustitución solicitada, por lo que este Tribunal no puede pronunciarse al respecto. ACUERDO FIRME.

v) Del señor Gerardo Fuentes González, Presidente del Comité Político Cantonal de Guácimo del Partido Liberación Nacional, se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 13 de octubre del año en curso, mediante el cual solicita sustituir al señor Elías Obregón Arce, cédula de identidad 7-098-182, como miembro de la Junta Cantonal de Guácimo de Limón, y en su lugar nombrar al señor Carlos Cordero Rodríguez, cédula de identidad 7-063-027, ya que los múltiples compromisos del señor Obregón Arce con dicha agrupación política le impiden el ejercicio del cargo.

Se dispone: Aprobar la sustitución solicitada, en el entendido de que el partido político o la persona nombrada deberán coordinar con el Jefe de la Unidad de Proximidad o el Director Regional de la Policía, o en defecto de ambos con el respectivo Asesor Electoral, el acto de juramentación. Aunado a lo anterior, se debe señalar que si la persona que se sustituye se encuentre juramentada es necesario que entregue el carné que lo acredita como miembro de la junta cantonal al representante de la fuerza pública correspondiente o al Asesor Electoral. Asimismo se dispone remitir el asunto al Lic. Luis Bolaños Bolaños, en su condición de Encargado del Programa de Asesores Electorales para que verifique los datos de la sustitución y proceda según corresponda. ACUERDO FIRME.

w) De los señores José Guillermo Arroyo Jiménez y Hugo Gerardo Mora Soto, de la COORPORACIÓN ANDREA INDUSTRIAL INC S.A. y del BANCO DE COSTA RICA, respectivamente, se conoce oficio sin número del 27 de octubre del 2006, mediante el cual hacen constar la cesión del documento de crédito que describen.

Se dispone: Para su estudio e informe, pase este asunto al Departamento Legal de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

x) De la señora Maribel Grimas Barquero se conoce nota del 26 del mes pasado, mediante la cual presenta renuncia irrevocable a la candidatura como suplente (sic) del partido Renovación Costarricense.

Se dispone: Resérvese la gestión de la señora Grimas Barquero, para ser considerada al momento de emitir la respectiva declaratoria de elección. Tome nota la Secretaría del despacho para los efectos correspondientes. ACUERDO FIRME.

y) Del señor Freddy Villanea Morales se conoce memorial del 6 del mes en curso, mediante el cual, en su calidad de administrador y encargado del local comercial denominado “Salón de Baile Filial Club Esport (sic) Heredia”, y con base en las razones que expone, plantea solicitudes relacionadas con el cierre de locales en donde se expende licor, en virtud de las elecciones que se celebrarán el próximo 3 de diciembre.

Se dispone: Túrnese al Magistrado que corresponda. ACUERDO FIRME.

z) De la señora Ana Fainier Oviedo Enríquez, se conoce fax del 3 del mes en curso, mediante el cual presenta su renuncia al cargo de Delegada de este Tribunal, en virtud de las razones que se sirve exponer.

Se dispone: Aceptar la renuncia de la señora Oviedo Enríquez y agradecerle los servicios prestados a la Institución. Póngase en conocimiento del Coordinador de Programas Electorales y del Jefe Nacional del Cuerpo de Delegados del Tribunal Supremo de Elecciones, para los efectos correspondientes. ACUERDO FIRME. 

ARTÍCULO TERCERO.- Se acuerda: Reforzar la Comisión de Discapacidad, integrada actualmente por el Secretario General del Registro Civil y las jefaturas de Coordinación de Servicios Regionales y Oficina de Capacitación, con un representante de la Dirección Ejecutiva y el Arquitecto institucional, con el objeto de fortalecer las acciones que el Tribunal ha venido realizando en atención a lo que establece la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Nº 7600 del año 1996, y para dar cumplimiento a la meta establecida en el presupuesto del 2007, en el sentido de elaborar un diagnóstico sobre las condiciones actuales de la infraestructura a nivel de la sede central y oficinas regionales que permita conocer la accesibilidad a los servicios que brinda la institución y a partir de sus resultados, incluir en el Plan Estratégico 2008-2010 las acciones para cerrar la brecha.

Se solicita a la Comisión que, a más tardar el 15 de diciembre próximo, presente un cronograma para que el diagnóstico inicie en enero y finalice en agosto. Asimismo debe rendir un informe preliminar con el fin de incluir en el presupuesto del 2008, los recursos necesarios para llevar a cabo las acciones estratégicas que permitan garantizar a la población con discapacidad, que el Tribunal Supremo de Elecciones, en forma paulatina, proporcionará mayor accesibilidad a los servicios que brinda la institución tanto en la sede central como en oficinas regionales, así como el ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones.

ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce:

a) Oficio Nº 6609-TSE-2006 del 2 de noviembre del 2006, mediante el cual informa que en la Contraloría de Servicios se encuentra vacante una plaza de Auxiliar de Operación que es preciso llenar en propiedad, a los efectos de servir los puestos de información que actualmente administra esa oficina, sometiendo a consideración del Tribunal la respectiva terna. De conformidad con el artículo 6-b del reglamento a la Ley de Salarios de estos organismos electorales, el Lic. Max Solórzano Alvarado recomienda a la señora Kattia Rojas Madrigal, de lo cual se aparta el señor Secretario, solicitando se nombre en esa plaza a la servidora Adela Matarrita Arrieta, por las razones que detalla. Señala además el señor Bermúdez Mora, que la persona que resulte elegida para el desempeño del puesto ya referido puede ser nombrada a partir del próximo 16 de noviembre del año en curso en el puesto Nº 76463 como Auxiliar de Operación en la Oficina de Comunicación y Protocolo, donde tendrá asignado un salario de base ¢216.500.oo mensuales, anualidades a razón de de ¢4.712.oo cada una y un complemento salarial del 10% por responsabilidad en el ejercicio de la función electoral, todo de conformidad con el índice salarial vigente en estos organismos electorales.

Se dispone por mayoría: Nombrar a la señora Matarrita Arrieta a partir del próximo 16 de noviembre.

El señor Magistrado Fonseca Montoya salva el voto y lo emite de la siguiente manera.

“Voto por la señora Rojas Madrigal recomendada por el Lic. Solórzano Alvarado.”

b) Oficio Nº 6685-TSE-2006 del 6 de noviembre del 2006, mediante el cual eleva en consulta la resolución de las 14:00 horas del 1º de noviembre de 2006, en la cual se dispone trasladar interinamente a la señorita Andrea Céspedes González, a la plaza de Auxiliar de Operación, puesto Nº 97757, vacante en la Oficialía Mayor Electoral, a partir del 16 de noviembre en curso.

Se dispone: Aprobar.

c) Oficio Nº 6686-TSE-2006 del 6 de noviembre del 2006, mediante el cual eleva en consulta la resolución de las 14:05 horas del 1º de noviembre de dos mil seis, en la cual se dispone trasladar interinamente a la funcionaria Marcela Soto Coto, a la plaza de Auxiliar de Operación, puesto Nº 101877, vacante temporal en la Sección de Inscripciones, a partir del 16 de noviembre en curso.

Se dispone: Aprobar.

d) Oficio Nº 6687-TSE-2006 del 6 de noviembre del 2006, mediante el cual, a expresa solicitud de la Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, adjunta oficio Nº DP-3359-06 del Despacho de la Presidencia de la República, en el que se solicita a este organismo electoral información concerniente al ejercicio del derecho al voto por parte de los invidentes. La solicitud antedicha se sustenta -a su vez- en la que, sobre este mismo particular, le hiciera al señor Presidente de la República, el señor Alberto Cabezas Villalobos.

Se dispone: Se le suministrará a la gestionante copia del decreto Nº 18-2006, en que se establecen los procedimientos de votación que regirán en el presente proceso y que contiene disposiciones específicas sobre la temática referida.

Asimismo, póngasele en conocimiento de la resolución del Tribunal Supremo de Elecciones Nº 2373-E-2006.

ARTÍCULO QUINTO.- De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce:

a) Resolución Nº 071-2006-R.A.D.G de las 09:00 horas del 26 de octubre del año en curso, mediante la cual se dispone ascender en propiedad a partir del 16 de noviembre, a la servidora Ana Laura Molina Sánchez, Auxiliar de Operación en la Oficialía Mayor Civil, al cargo de Asistente de Operación vacante en esa misma unidad administrativa.

Se dispone: Aprobar.

b) Resolución Nº 073-2006-R.A.D.G de las 10:00 horas del 1º de noviembre del año en curso, mediante la cual se dispone ascender en propiedad a partir del 1º de enero del 2007, a la servidora Marizabel Rodríguez Benavides, Auxiliar de Operación en la Oficialía Mayor Civil, al cargo de Asistente de Operación vacante en esa misma unidad administrativa.

Se dispone: Aprobar.

c) Oficio Nº 906-2006-D.G. del 2 de noviembre del 2006, mediante el cual somete a consideración de este Tribunal, terna para llenar en propiedad -a partir del 16 de noviembre- una plaza de Auxiliar de Operación, que se encuentra vacante en la Coordinación de Servicios Regionales.

Se dispone: Nombrar a Maribel Castañeda Ramírez, quien figura en el primer lugar de la terna a partir del 16 de noviembre del año en curso.

ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Coordinador de la Comisión de Transmisión de Datos, se conoce oficio Nº CTD-404-2006 del 31 de octubre del 2006, en el cual transcribe el artículo segundo del acta de la reunión Nº 37-2006-CTD, celebrada el 24 de octubre del año en curso por dicha Comisión.

Se dispone: Póngase en conocimiento de la estimable personera de la Fundación Omar Dengo, señora Clotilde Fonseca.

ARTÍCULO SETIMO.- Del señor Víctor Manuel Vargas Meneses, Auditor Interno, se conoce oficio Nº 212-A.I.-2006 del 30 de octubre del 2006, mediante el cual informa que ese despacho ha elaborado el Plan de Auditoría Electoral, el cual consiste en el que el 3 de diciembre se asigne personal de fiscalización para el monitoreo del proceso y del funcionamiento y operación de los sistemas informáticos, conforme a los aspectos que se han definido y que puntualiza, e indica que se requiere disponer de los recursos que detalla.

Se dispone: Tomar nota de lo que comunica el Auditor Interno, en el entendido de que no se deberá interferir con los procesos que desarrollan los diferentes programas electorales. El Encargado del Programa de Transportes procurará satisfacer el requerimiento de los vehículos que se gestionan en la medida de lo posible, dadas las necesidades de movilización que habrá ese día y habida cuenta de que no es si no hasta ahora que se conoce esta petición. Lo referente a los permisos de ingreso a las áreas de acceso restringido se servirá atenderlo el Encargado del Programa de Transmisión de Datos. En cuanto a la jornada extraordinaria, proceda la Auditoría Interna a presentar a la Dirección Ejecutiva el formulario respectivo.

Si bien este Tribunal toma nota de que el presente estudio forma parte del efectuado por la Auditoría Interna en el pasado proceso electoral, echa de menos el no haber recibido el estudio, aún parcial, del mismo, especialmente tomando en consideración que sus resultados podrían haber sido incorporados en el proceso electoral municipal.

ARTÍCULO OCTAVO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio Nº 1917-2006 del 6 de noviembre del 2006, mediante el cual remite a consideración de este Tribunal oficio Nº 519-2006-OCP del pasado 31 de octubre, que suscribe la Licda. Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo, en el cual solicita licencia sin goce de salario por espacio de tres meses, contados a partir del próximo 16 de enero de 2007. Asimismo, por las razones que expone, el señor Carías Mora recomienda que, durante la ausencia de la señora Jiménez Rodríguez por horas a compensar y vacaciones, sus funciones de jefatura en la citada oficina, se le recarguen al señor Javier Matamoros Guevara -funcionario de ese despacho que en otras oportunidades ha asumido tal responsabilidad- y que durante la licencia sin goce de salario se ascienda en forma interina al cargo a este mismo servidor, de suerte tal que no consuma el contenido de la subpartida presupuestaria destinada al pago de los recargos de funciones y, de paso libere temporalmente su puesto en propiedad, con lo cual sería factible nombrar a otro funcionario interino para sustituirlo si fuese necesario.

Se dispone: Aprobar según se propone.

ARTÍCULO NOVENO.- Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio Nº 445-2006 del 1º de noviembre del 2006, mediante el cual, con el fin de informar a este Tribunal, para lo que a bien tenga disponerse, indica que conforme con lo planteado en el Plan Operativo Anual del presente año, ese despacho planeó una gira a las Oficinas Regionales, a fin de dotarlas de los insumos pertinentes -buzón de sugerencias y rótulos acrílicos-para lograr una mayor ampliación de los servicios de esta Contraloría de Servicios hacia los usuarios. Asimismo informa el señor Solórzano Alvarado, que se estableció la realización del primer sondeo de opinión para conocer la percepción de los usuarios respecto al servicio que se brinda en las oficinas regionales, considerando los aspectos planteados en el acuerdo tomado por este Tribunal en sesión Nº 71-2006, artículo cuarto, y conforme con lo planeado y el ingreso de los insumos, se estaría iniciando la misma a partir del próximo 13 de noviembre y hasta el 15 de diciembre, en los términos que detalla. 

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO DECIMO.- De la señora Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo, se conoce:

a) Oficio Nº 520-2006 OCP del 1º de noviembre del 2006, mediante el cual, por las razones que expone, consulta sobre la posibilidad de invitar a la Sesión Solemne del 3 de diciembre próximo, a los presidentes o directivos de las organizaciones que participan en el “Premio Prensa” (sic), así como a todas las entidades que vinieron a la recién pasada conferencia de prensa, cuya lista adjunta.

Se dispone: Aprobar.

b) Oficio Nº 524-2006 OCP del 6 de noviembre del 2006, mediante el cual remite ejemplares en formato digital, de la compilación del material publicitario correspondiente a las Elecciones Nacionales y Municipales 2006.

Se dispone: Tomar nota. Trasládese a la Biblioteca institucional para su custodia.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO.- Del señor Andrei Cambronero Torres, quien labora como meritorio en nuestra institución, se conoce escrito del 6 de noviembre del 2006, mediante el cual, en virtud de las razones que expone, consulta si una posible acreditación como observador nacional, obsta con su calidad de meritorio permanente de estos Organismos Electorales.

Se dispone: El Tribunal no aprecia ninguna incompatibilidad al respecto. Por tal motivo, pase al respectivo programa electoral a fin de que se pronuncie sobre la solicitud que se hace.

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO.- De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia se conoce cédula de notificación de la resolución Nº 2006-014125, dictada a las 11:43 horas del 22 de setiembre del 2006, mediante la cual se declara con lugar el recurso de amparo interpuesto por el señor Víctor Manuel Vargas Meneses, Auditor Interno, contra el Tribunal Supremo de Elecciones, en virtud de que no se le había dado respuesta al recurso de apelación que planteó contra la Calificación de Servicios.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO.- De la señora Diputada Grettel Ortiz Álvarez se conoce oficio Nº PAC-GOA-094-06 del 27 de octubre del 2006, mediante el cual solicita se le informe cuáles fueron los criterios emitidos por los señores Magistrados presentes en la sesión ordinaria del Tribunal Supremo de Elecciones Nº 178-2006, celebrada el 19 de octubre del año en curso, en la que se conoció memorial del 12 de octubre del 2006, presentado por su persona en conjunto con otros Diputados y Diputadas, apoyando la gestión respecto a la convocatoria a una consulta nacional, como forma de participación ciudadana no vinculante, relacionada con el Tratado de Libre Comercio, y en donde se dispuso “Agregar a sus antecedentes”.

Se dispone: La fórmula utilizada en esa oportunidad es usual en la práctica forense y significa incorporar al expediente respectivo, para su debida valoración al momento en que se dicta la resolución de fondo. En el presente caso, dicha resolución se adoptó bajo el Nº 3384-E-2006, de la cual se remitirá copia a la interesada.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO.- De la señora Diputada Leda María Zamora Chaves se conoce copia de oficio Nº LZCH-214-06 del 25 de octubre del 2006, dirigido al Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, mediante el cual le solicita respuesta a su Oficio Nº LZCH-151-06.

Se dispone: Para su debida resolución, incorpórese al respectivo expediente.

ARTÍCULO DECIMOQUINTO.- Del señor Mauricio Castro Lizano, Procurador Adjunto de la Procuraduría General de la República, se conoce copia de oficio Nº AAA-859-2006 del 1º de noviembre del 2006, dirigido al Lic. José Enrique Castro Marín, referente al oficio de la Secretaría del despacho Nº 6527-TSE-2006 de 26 de octubre, mediante el cual se puso en conocimiento de esa institución y de la Contraloría General de la República, lo acordado por este Tribunal en sesión Nº 179-2006, ante la gestión planteada por Marc J. Fournier Marquis, contra actuaciones de funcionarios de la Municipalidad de Carrillo.

Se dispone: Agregar a sus antecedentes.

ARTÍCULO DECIMOSEXTO.- Del Excelentísimo y Reverendísimo Monseñor Hugo Barrantes Ureña, Arzobispo de San José, se conoce nota del 31 de octubre del 2006, mediante la cual muy cordialmente confirma la presidencia de la Eucaristía, que con motivo de las Elecciones Municipales, se celebrará en el Tribunal Supremo de Elecciones, el domingo 3 de diciembre a las 6:00 a.m., asegurando su oración por el éxito de tan importante jornada cívica.

Se dispone: Agradecer a Su Excelencia Monseñor Hugo Barrantes Ureña, aceptar presidir la Eucaristía que propicia este Tribunal y sus oraciones por el éxito de la jornada cívica.

ARTÍCULO DECIMOSETIMO.- De la señora Margoth León Vásquez, Secretaria Municipal de Esparza, se conoce fax correspondiente a copia de oficio de número ilegible del 1º de noviembre del 2006, dirigido al señor Dagoberto Venegas Porras, Alcalde Municipal de esa corporación, mediante el cual le transcribe el acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria número catorce, artículo número uno, capítulo tercero, según el cual se le otorgan vacaciones y durante las cuales sus funciones las asumirá el Presidente Municipal, en virtud de que los Alcaldes Suplentes no pueden asumirlas por haberse aceptado la renuncia a uno de ellos, y por asuntos laborales en el caso de la otra.

Se dispone: Archivar.

ARTÍCULO DECIMOCTAVO.- De la señora María del Carmen Rodríguez Chaves, Tesorera del Comité Ejecutivo Superior del Partido Autónomo Oromontano, se conoce oficio Nº P.A.O-TES-04-2006 del 2 de noviembre del 2006, mediante el cual solicita se tome nota que ha presentado ante la Contaduría de este Tribunal, el informe de ingresos económicos de esa agrupación política, correspondiente al Período 02 (del 01 de julio al 30 de setiembre del 2006).

Se dispone: Conforme se solicita, se toma nota de la información que se suministra a este Tribunal.

ARTÍCULO DECIMONOVENO.- Del señor Olman Ramírez Moreira, Coordinador del Proyecto Nº 725-A6-511 del Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad de Costa Rica, se conoce oficio Nº IIS-651-2006 del 2 de diciembre (sic) del 2006, mediante el cual, con el propósito de avanzar en los compromisos establecidos en la “Carta de Entendimiento Nº 2 de Ejecución del Convenio de Cooperación entre el TSE y la UCR, para la ejecución de las actividades del proyecto Nº 725-A6-511 -La participación ciudadana en la política y las elecciones: 2006 en perspectiva histórica-”, solicita los padrones registro para la segunda vuelta de las elecciones 2002 y de las elecciones de alcalde 2002, según indica; así como los de febrero del 2006 en los términos que también indica.

Se dispone: Atienda la Secretaría del despacho la solicitud del señor Ramírez Moreira.

ARTÍCULO VIGESIMO.- Del señor Carlos Federspiel Pinto, Presidente de la Cámara de Comercio de Costa Rica, se conoce fax correspondiente a oficio Nº PE-085-2006 del 1º de noviembre del 2006, mediante el cual, con base en las razones que expone, manifiesta que a petición de la Junta Directiva que preside, reitera el firme y decidido apoyo en la defensa de la institucionalidad del país.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO VIGESIMOPRIMERO.- De la señora Guiselle Ramos Robles, Subgerente de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, se conoce oficio Nº 307/ 11.176 del 3 de noviembre del 2006, mediante el cual solicita una audiencia para exponer la problemática que se les está presentando con la suplantaciones por medio de cédulas de identidad y la necesidad de que se analice la posibilidad de que se les brinde un patrón (sic) de fotos (sic) y la autorización de la llave pública para adquirir (sic) el lector o “scanner” de huellas de la cédula de identidad.

Se dispone: La audiencia solicitada será atendida por el señor Director Ejecutivo, a quien se le remitirá el documento de referencia.

ARTÍCULO VIGESIMOSEGUNDO.- Del señor Álvaro Jiménez Cruz, candidato a Alcalde Municipal de Montes de Oro, Puntarenas, se conoce memorial del 10 de octubre del 2006, mediante el cual, de conformidad con las razones que expone, solicita la intervención de este Tribunal, con el fin de que se le conceda permiso para realizar una plaza pública en los términos que detalla.

Se dispone: El señor Jiménez Cruz debe ajustarse a lo resuelto por este Tribunal, mediante resolución Nº 3380-E-2006 de las 08:40 horas del 23 de octubre pasado, cuya copia se adjunta.

ARTÍCULO VIGESIMOTERCERO.- De la señora María del Carmen Madrigal Gutiérrez, Directora de la Biblioteca Pública de Hatillo, se conoce copia de oficio Nº BPH-045 del 23 de octubre del 2006, dirigido al señor Danilo Rodríguez Montero, mediante el cual le comunica la autorización para el uso del auditorio de dicha Biblioteca, para que se realizara un debate de candidatos el pasado 3 de noviembre.

Se dispone: Archivar.

ARTÍCULO VIGESIMOCUARTO.- De la señora Dilbart Usmanov Usmanova se conoce nota del 30 de octubre del 2006, mediante el cual, en virtud de las razones que expone, solicita se exima a su madre, señora Galina Usmanov Usmanova, del requisito de realizar examen ante el Ministerio de Educación Pública.

Se dispone: Para su resolución en primera instancia pase a la Dirección General del Registro Civil.

ARTÍCULO VIGESIMOQUINTO.- Del señor José Eduardo Vargas Rivera se conoce fotocopia de memorial recibido el 6 de noviembre del 2006, correspondiente a recurso de amparo por él interpuesto contra los Diputados de la Fracción del Partido Acción Ciudadana de la Asamblea Legislativa, por las razones que expone.

Se dispone: Archivar.

A las dieciséis horas terminó la sesión. 

 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría.