ACTA Nº 23-2006

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las veinte horas con treinta minutos del nueve de febrero del dos mil seis, con asistencia de los señores Magistrados Fonseca Montoya, quien preside, Sobrado González, la señora Magistrada Zamora Chavarría y los señores Magistrados Casafont Odor y Rodríguez Chaverri. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Se dispone: Emitir el siguiente decreto:

“EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, 102 incisos 1), 3) y 7) de la Constitución Política, y 19 inciso f), del Código Electoral;

Decreta

Reformar el artículo 1º del Reglamento sobre la Fiscalización del Escrutinio, para que se lea así:

“Artículo 1.- Los partidos políticos tienen el derecho a fiscalizar el escrutinio definitivo de votos que efectúa el Tribunal Supremo de Elecciones, mediante cinco representantes propietarios y diez suplentes, correspondiéndole al Presidente del respectivo Comité Ejecutivo Superior acreditarlos ante el Tribunal.

No obstante lo anterior, a las sesiones de escrutinio sólo podrán asistir los fiscales acreditados por los partidos que hubieren participado en la elección cuya documentación se esté escrutando en el momento específico de que se trate y en igual número al de las mesas escrutadoras que se establezcan.

La omisión de acreditación o la ausencia parcial o total de fiscales a una sesión en particular, no interrumpirá el desarrollo normal del escrutinio.”

Rige a partir de su dictado.” ACUERDO FIRME.

b) Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio Nº 0892-TSE-2006 del 8 de febrero del 2006, mediante el cual, de conformidad con lo dispuesto en sesión Nº 12-2006, del pasado 2 de febrero, comunicado mediante oficio Nº 0833-TSE-2006, solicita se rectifique la fecha de rige del nombramiento de los señores Teresa Pérez Porta y Luis Guillermo Chinchilla Mora, como Asistentes Legales o Profesionales Coordinadores en el Departamento Legal, a partir del 1º de marzo del 2006 y no como se consignó inicialmente.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

c) De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio Nº 090-2006-D.G. del 8 del mes en curso, mediante el cual eleva a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, los nuevos nombramientos en el Comité Ejecutivo Superior del Partido El Puente y los Caminos de Mora, acreditados por esa Dirección General, los cuales detalla. Asimismo informa que mediante oficio Nº 091- 2006-DG, se comunicará al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, para que realice la actualización correspondiente en el sitio web del Tribunal.

Se dispone: Tome nota la Secretaría del despacho y póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales para lo de sus respectivos cargos. ACUERDO FIRME.

d) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce memorando Nº 198 - D.E. del 8 de febrero del 2006, mediante el cual recomienda la aprobación de las solicitudes de pedido que adjunta, números 4010620053, 4010620121 y 4010620122, para adquirir estaciones de trabajo y servidores de búsqueda y concordancia para el SICI, comprar tintas y tóner para las dependencias institucionales y atender la contratación por el servicio de mantenimiento del computador A-14.

Se dispone: Aprobar. Para efectos de ejecución de los respectivos contratos, se designa como órgano fiscalizador al Jefe del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones en lo que corresponda a las solicitudes números 4010620053 y 4010620122; y al Proveedor del Tribunal, en lo que concierne a la número 4010620121. ACUERDO FIRME.

e) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio Nº D.L.-075-2006 del 7 de febrero del 2006, suscrito conjuntamente con el señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, mediante el cual se refieren al acuerdo tomado en sesión Nº 8-2006, artículo segundo, al conocer informe conjunto N° AJ-040-2006 de la Asesoría y Contaduría institucionales y dado que el Tribunal ordenó que se prosiguiera con el trámite de pago de una vez, solicitamos aclaración al acuerdo en el sentido de que, previo al pago, se deben tener por demostrados los supuestos que señalan, tales como la prestación efectiva del servicio, que se brindó de buena fe y que fue de evidente provecho, situación que puede ser corroborada mediante informe de los órganos fiscalizadores de la contratación.

Se dispone: De previo al pago efectivo, ríndanse los informes dichos. ACUERDO FIRME.

f) Del señor Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor de este Tribunal, se conoce oficio Nº PEG-02-2005-01 del 8 del mes en curso, quien en su calidad de órgano instructor -designado por este Organismo por acuerdo adoptado en la sesión Nº 116-2005 del 6 de diciembre del año pasado- para determinar la verdad real de la posible comisión o no de una falta contractual por parte de la empresa Sistemas Analíticos S.A., y sus efectos jurídicos, rinde el informe y la recomendación correspondientes.

Se dispone: Túrnese al Magistrado que corresponda. ACUERDO FIRME.

g) Del señor Silver Canales Gómez, Secretario General, y la señora Ilenia Ortiz Ceciliano, Secretaria de Educación de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles, se conoce oficio Nº 14-2006 del 8 de febrero del 2006, mediante el cual solicitan autorización para que Gerardo Zamora Ramírez, Secretario de Finanzas de esa agrupación, pueda asistir a la reunión que indican, a celebrarse el martes 14 de febrero a partir de las 8 de la mañana.

Se dispone: Conceder la autorización que se solicita. ACUERDO FIRME.

h) De la señora Milagro Rojas Espinoza, Coordinadora de la Secretaría Técnica de Género del Poder Judicial, se conoce oficio Nº 26-STG-06 del 8 de febrero del 2006, mediante el cual transcribe el acuerdo tomado por la Comisión de Género de esa institución en sesión Nº 1-2006, celebrada el 6 de febrero en curso, según el cual, en lo conducente solicitan el apoyo de este Tribunal a fin de que se autorice al grupo de teatro institucional para la presentación de una obra con motivo del Acto Conmemorativo que realizarán en virtud del tercer aniversario de la Secretaría Técnica de Género y Día Internacional de la Mujer.

Se dispone: Autorizar al Grupo de Teatro Dejando Huella, para que efectúe la presentación que se solicita en la sede del Poder Judicial. ACUERDO FIRME.

i) Del señor Arturo Acosta Mora, Presidente del Partido Unión Nacional, se conoce oficio Nº P-039-06 del 7 del mes en curso, mediante el cual, por las razones que expone, solicita que se tenga por cumplida la prevención a que se refiere el oficio Nº 1460 del pasado 1º de febrero, suscrito por el señor Guillermo Bogarín Jiménez, Fiscalizador del Área de Servicios Gubernamentales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, con respecto a la liquidación de gastos del mes de diciembre de 2005.

Se dispone: Pase a conocimiento de los funcionarios de la Contraloría General de la República, encargados de la revisión de las liquidaciones partidarias. ACUERDO FIRME.

j) De los señores Walter Múñoz Céspedes y Vernor Mesén Jiménez, Presidente y Tesorero, respectivamente, del Partido Integración Nacional, se conocen oficios (2) sin número, del 8 del mes en curso, mediante los cuales presentan informe de Ingresos y Egresos y compradores de Bonos de esa agrupación política, correspondientes a los meses de diciembre de 2005 y enero de 2006.

Se dispone: Pasen al Contador de este Tribunal para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

k) De la señora Epsy Campbell Barr, Presidenta del Comité Ejecutivo del Partido Acción Ciudadana, se conoce oficio Nº PAC-CE-078-2006 del 10 del mes en curso, mediante el cual, con fundamento en los argumentos que expone, sugiere y solicita que se informe a la ciudadanía, que los resultados provisionales difundidos con base en los reportes de las Juntas Receptoras de Votos y el escrutinio oficial son dos procesos diferentes y cuyos resultados no son equiparables. Además, manifiesta que el resultado de las 712 mesas con que este Tribunal inició el escrutinio, pudiendo haber iniciado con cualquiera otras, inhiben a este Organismo a dar resultados toda vez que el único y posible por cuenta del Tribunal es el resultado oficial final, una vez hecho el escrutinio absoluto de todas las Juntas Receptoras de Votos.

Se dispone: Este Tribunal ya ha dado debida difusión a su acuerdo tomado en Sesión Ordinaria Nº 18-2006, artículo segundo -comunicado mediante Circular Nº. 0859- el cual incluso está transcrito de manera visible en nuestra web institucional; dicho acuerdo se pronuncia sobre el tema de interés de la personera del Partido Acción Ciudadana. ACUERDO FIRME.

l) De la señora Elizabeth Fonseca, Secretaria General a.i. del Partido Acción Ciudadana, se conoce:

1) Oficio Nº PAC-CE-081-2006 del 9 del mes en curso, en el cual informa sobre una llamada anónima -hecha desde un teléfono público ubicado en el Registro Civil- que se recibió en la oficina de la Diputada Epsy Campbell Barr, informando sobre el material electoral de El Guarco y por las razones que expone manifiesta que necesitan se tenga a disposición en lo que al material electoral se refiere, las actas que puntualiza.

Se dispone: Pase a la Inspección Electoral para que investigue e informe sobre los hechos detallados. Proporcione la Coordinación de Programas Electorales la información que interesa. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº PAC-CE-082-2006 del 8 del mes en curso, mediante el cual solicita se tomen las disposiciones que puntualiza, respecto al escrutinio manual e individual de cada una de las boletas y en general de la documentación electoral.

Se dispone: Este Tribunal estima que las reglas y controles vigentes garantizan un adecuado desarrollo del escrutinio, que se ha asumido con una actitud de equilibrar la eficiencia que demandan los plazos legales y los derechos de los partidos asociados a la fiscalización del mismo. En consecuencia, se desestima la petición formulada. ACUERDO FIRME. 

m) Del señor Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente del Partido Liberación Nacional, se conoce nota del 9 de febrero del 2006, mediante la cual sugiere continuar el escrutinio siguiendo el orden alfabético de las provincias, o iniciando por San José, siguiendo con Cartago, Heredia, Guanacaste Puntarenas, Alajuela y Limón. Indica que propone lo anterior por cuanto, si se escruta en el orden San José, Alajuela, Cartago, Heredia, Guanacaste, Puntarenas y Limón se puede crear la expectativa según la cual el Partido Acción Ciudadana es el ganador de las elecciones, lo cual resultará contraproducente si al final se tiene que declarar ganador al Partido Liberación Nacional.

Se conoce conjuntamente con oficio Nº PAC-CE-079-2006 del 8 de febrero del 2006, suscrito por la señora Epsy Campbell Barr, Presidenta del Partido Acción Ciudadana, en el que solicita se le indique cuál será el orden y la secuencia en que se escruten las bolsas de material electoral de las juntas receptoras de votos.

Se dispone: El Tribunal había predefinido que, una vez escrutadas las juntas no computadas en la transmisión de datos de resultados provisionales, se seguiría el orden tradicional de escrutinio, tal y como aconteció el día de hoy, y no encuentra motivo legal para modificar su decisión. Confía en que los grupos contendores asuman con la misma madurez y tranquilidad que ha mostrado la ciudadanía el desenlace del escrutinio definitivo. ACUERDO FIRME.

n) Del señor Juan Carlos Durán Castro, Fiscal de la Coalición de Izquierda Unida, se conoce nota sin fecha recibida en este despacho el 9 del mes en curso, mediante la cual solicita que el Tribunal “…defina y sustente, cual (sic) es la norma del órgano y aclare si los miembros fiscales de mesa deben o no firmar las papeletas al dorso con un bolígrafo que no sea de color negro suministrado por el TSE (sic)”.

Se dispone: La legislación vigente no contempla, como motivo de nulidad electoral, la circunstancia apuntada. ACUERDO FIRME.

Sale del Salón de Sesiones la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría.

ñ) Del señor Juan Carlos Durán Castro, Fiscal de Escrutinio de la Coalición Izquierda Unida, se conoce nota recibida en este despacho el 9 del mes en curso, mediante la cual manifiesta apreciaciones personales sobre la labor de escrutinio y afirma que ha confirmado defectos en el sistema.

Se dispone: El Tribunal discrepa de las apreciaciones que se hacen y, en cuanto a la particular referencia a uno de los Magistrados intervinientes, se rechaza de plano la reclamación por falta de precisión. ACUERDO FIRME.

La señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría reingresa al Salón de Sesiones.

o) De los señores Betsy Vargas Jiménez, Verónica Brenes Burgos y Luis Enrique Hernández Jiménez, se conoce memoriales del 8 del mes en curso, mediante los cuales plantean denuncias por las irregularidades que describen, presentadas el día de las elecciones en las Juntas Receptoras de Votos números 176, 1308 y 1528, respectivamente.

Se dispone: Proceda la Inspección Electoral a investigar los hechos que se denuncian. ACUERDO FIRME.

p) De distintos ciudadanos se conocen correos electrónicos recibidos entre el 8 y 9 de febrero del 2006, en los cuales manifiestan lo que se transcribe a continuación:

“La democracia costarricense no puede ni debe empañarse por un proceso electoral.

La paz social no debe arriesgarse.

La pureza del sufragio debe resguardarse por todas las vías para evitar derramamiento de sangre o violencia.

Por ello solicitamos al Tribunal Supremo de Elecciones lo siguiente:

1. Detener la tentativa de algunas personas de mezclar datos reportados por las mesas, con los datos del escrutinio manual, que debe realizar el TSE. Como decíamos en la escuela, es como mezclar papas con chayotes. En elecciones anteriores, ha habido diferencias hasta del 1% entre el conteo manual y el conteo recibido por telegramas.

2. En el conteo manual, deben verificarse las firmas de los respectivos miembros de mesa en cada una de las papeletas, particularmente en las que vienen de la periferia.

3. Que solamente se abran los sacos electorales de las 6.163 juntas cuando se encuentren presentes los fiscales respectivos.”

Se dispone: La “mezcla” indicada en el primer punto no se está produciendo en las informaciones que brinda este Tribunal. La revisión que sugieren en el punto segundo es parte del control implementado. En cuanto al tercero, se señala que es responsabilidad de los fiscales actuar con diligencia y puntualidad. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio Nº CISED-05-2006 del 6 de febrero del 2006, mediante el cual eleva a conocimiento las actas correspondientes a las sesiones 1-2006 y 2-2006 celebradas por el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, el 11 y el 18 de enero del año en curso.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO CUARTO.- De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio Nº 080-2006-D.G. del 5 de febrero del 2006, mediante el cual eleva a conocimiento del Tribunal el oficio Nº 220-OME-2006 del 5 de febrero del año en curso, suscrito por la Licda. Ana Isabel Fernández Alvarado, Oficial Mayor Electoral, mediante el cual informa sobre el proceso de recepción, impresión, producción y distribución de cédulas de identidad de esa fecha, tanto en la Sede Central como en las Oficinas Regionales. Agrega la señora Castro Dobles, que es de gran satisfacción hacer este reporte a este Tribunal, ya que se evidencian las bondades del sistema de cédula, que permite en forma ágil, segura y oportuna, expedir el documento en sólo unos minutos, lo que constituye un apoyo vital para el ejercicio del derecho al sufragio, pues hasta los costarricenses que acudieron el día de hoy 5 de febrero a requerir su cédula, ésta les fue entregada rápidamente, algo que era imposible con el sistema que se utilizaba antes de 1998.

Se dispone: Tomar nota. Hágase llegar copia a la Oficina de Comunicación y Protocolo, a fin de que lo considere en la próxima edición del Boletín El Elector.

ARTÍCULO QUINTO.- De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio Nº D.L.-074-2006 del 8 de febrero del 2006, mediante el cual rinde el informe requerido por acuerdo tomado en sesión N 08-2006 del 24 de enero pasado, relacionado con la nota suscrita por el Gerente General de la empresa Tectronic de Costa Rica, S.A., concluyendo que al haberse cumplido con las observaciones señaladas el Departamento Legal no encuentra impedimento alguno para que se continúe con el trámite solicitado, toda vez que, en oficio N° 1042-2005 del 20 de diciembre del año 2005, suscrito por el señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, el cual fue conocido por el Tribunal en sesión N° 124-2005 del 22 de diciembre del 2005 , artículo segundo, oficio 8287-TSE-2005 se indicó que las facturas objeto de la presente cesión se encontraban en dicha oficina con el respectivo visto bueno del órgano fiscalizador y tanto el cedente como el cesionario se encuentran inscritos en el Sistema Gerencial de Información Financiero SIGAF. Lo anterior en el entendido de que deberá verificarse que los montos consignados en las facturas sean los correspondientes a los servicios contratados por la institución.

Se dispone: Continúese con el trámite correspondiente, tomando en cuenta las observaciones que se indican.

ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Javier Vega Garrido, Proveedor, se conoce oficio Nº 0288 del 8 de febrero del 2006, mediante el cual, para los efectos que se estimen pertinentes, comunica que en el La Gaceta Nº 22 del pasado 31 de enero de este año, se publicó el Reglamento Orgánico de la Contraloría General de la República, en virtud del cual la estructura organizacional se mantiene a partir de Divisiones a cargo de Gerentes que reportan a la señora Contralora y Subcontralora Generales y que integran el Consejo Consultivo, siendo que el Capítulo VII, Sección I, corresponde a la División de Contratación Administrativa, a la que le compete en lo sucesivo conocer y resolver o atender, en lo que interesa lo que puntualiza y de los cual tomó nota el despacho a su cargo.

Se dispone: Tomen nota la Secretaría del despacho, el Departamento Legal y la Dirección Ejecutiva.

ARTÍCULO SETIMO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio Nº 269-2006-DRH del 8 de febrero del 2006, mediante el cual somete a consideración del Tribunal, nota del señor Alí Francisco Durán Abarca, en la que solicita se le prorrogue por cinco meses la licencia sin goce de salario a partir del próximo 1º de marzo de su puesto de Auxiliar de Operación de la Sección de Archivo del Registro Civil, con el propósito de seguir ocupando una plaza como docente en la Universidad de Costa Rica. Además, adjunta oficio de su jefe inmediato, en la que manifiesta su anuencia para que se le conceda dicha prórroga, recomendando el nombramiento de Álvaro Vásquez Vásquez, quien es la persona que lo ha venido sustituyendo.

Se dispone por mayoría: Aprobar la licencia sin goce de salario que se solicita, así como el nombramiento interino del señor Vásquez Vásquez, a partir del 1º de marzo del año en curso.

El señor Magistrado Ovelio Rodríguez Chaverri salva el voto y lo emite en los siguientes términos:

“En virtud de que el señor Abarca Durán solicitó permiso desde el 14 de julio del 2002, considero que debe definir su situación laboral, por lo que voto negativamente el presente acuerdo.”

ARTÍCULO OCTAVO.- Del señor Diputado José Francisco Salas Ramos se conoce oficio Nº JFSR-002-06 del 8 de febrero del 2006, mediante el cual remite copia del oficio Nº JFSR-001-06 en el cual comunica su renuncia a la Asamblea Legislativa a partir del 16 de febrero del 2006.

Se dispone: Tomar nota. El Tribunal queda a la espera de la respectiva comunicación oficial de la Asamblea Legislativa.

ARTÍCULO NOVENO.- De la señora Linette Saborío Chaverri, Ministra de la Presidencia, se conoce fax correspondiente a oficio Nº DMLS-068-2006 del 9 de febrero del 2006, mediante el cual por las razones que expone y en atención a lo comunicado mediante oficio Nº 0886-TSE-2006 de la Secretaría del despacho, respecto de la seguridad en la custodia de sacos de material electoral, cierres de vías de circulación terrestre y limitaciones para la navegación aérea, durante el proceso del escrutinio, manifiesta que el señor Presidente de la República autoriza a titulo preventivo y como coordinador estratégico con otros cuerpos policiales, la participación de la Unidad Especializada de Intervención -cuerpo especializado adscrito a la Presidencia de la República- en la custodia de los sacos y la protección de los edificios del Tribunal Supremo de Elecciones. 

Se dispone: Manifestar el agradecimiento institucional por la pronta respuesta del señor Presidente de la República y la señora Vicepresidenta.

ARTÍCULO DECIMO.- Del señor José Luis Alvarado Vargas, Gerente de Área de Servicios Gubernamentales, División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, de la Contraloría General de la República, se conoce fax correspondiente a oficio Nº 1814 del 8 de febrero del 2006, mediante el cual da respuesta al oficio Nº 599-TSE-2006, referente a la solicitud de autorización efectuada por el Partido Movimiento Libertario para que cinco personas de esa agrupación política puedan ingresar a las oficinas que ocupa dicha Contraloría, manifestando que no habría objeción en los términos que señalan. Asimismo, el señor Alvarado Vargas manifiesta que igual posición tendrían en un futuro, ante situaciones idénticas que se presentaren con la misma o cualquier otra agrupación política.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO.- Del señor Juan Carlos Chavarría Herrera, Presidente Ejecutivo del Sistema Nacional de Radio y Televisión S.A., se conoce fax correspondiente a oficio Nº PE-103-2006 del 7 de febrero del 2006, mediante el cual agradece la disposición de este Tribunal para llevar a cabo de la mejor forma posible, la transmisión de las elecciones, y por las razones que expone, plantea la posibilidad de que se les permita transmitir directamente el escrutinio o conteo manual de votos que realiza el Tribunal.

Se dispone: El Tribunal lamenta no poder acceder a permitir una transmisión permanente del escrutinio, toda vez que esas sesiones son privadas por mandato del artículo 10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones, el cual indica que sólo los fiscales partidarios acreditados a esos efectos tienen derecho a presenciarlo.

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO.- Del señor Peter Guevara Guth, Presidente a.i. del Partido Movimiento Libertario, se conoce oficio sin número del 9 de febrero del 2006, mediante el cual solicita se les suministre la información que puntualiza, relacionada con la elección de Diputados.

Se dispone: Suministre la Coordinación de Programas Electorales la información detallada en el punto tercero de la referida comunicación. Sobre el orden del escrutinio de Diputados, oportunamente será comunicado a todos los partidos involucrados.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO.- De la señora Epsy Campbell Barr, Presidenta del Partido Acción Ciudadana, se conoce:

a) Oficio Nº PAC-CE-075-2006 y fax correspondiente a oficio Nº PAC-CE-446-2006 del 8 de febrero del 2006, este último del señor Rodrigo Gutiérrez Schwanhäuser, Fiscal General Nacional ante el Tribunal Supremo de Elecciones de esa agrupación política, mediante los cuales, para los efectos que señalan, solicitan certificación de las denuncias hechas por ciudadanos, representantes ante Juntas Cantonales y Delegados del TSE, sobre anomalías, irregularidades y otros, el día de elecciones y días posteriores, hechas a la línea telefónica oficial 800-ELECTOR, habilitada por este Organismo Electoral para tales efectos.

Se dispone: Atienda la Secretaría del despacho lo solicitado.

b) Oficio Nº PAC-CE-083-2006 del 9 de febrero del 2006, mediante el cual solicita la información correspondiente a las votaciones del pasado domingo 5 de febrero, ordenadas según el reporte que hiciera cada Junta Receptora de Votos al Tribunal Supremo de Elecciones. Agrega que desean obtener el dato que inicialmente reportó cada Junta, de forma similar a los que se dan a la prensa en las primeras horas del conteo de la elección.

Se dispone: Atienda la Coordinación de Programas Electorales, en la medida de lo posible, la información que interesa.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO.- De la señora Ana María Quirós Rojas, Fiscal de Escrutinio del Partido Rescate Nacional, se conoce nota del 8 de febrero del 2006, mediante la cual, por las razones que expone, solicita se proceda a contar y corroborar el número de papeletas sobrantes.

Se dispone: La sugerencia será sometida a consideración de las distintas mesas escrutadoras.

ARTÍCULO DECIMOQUINTO.- Del señor Jorge Alfredo Robles Arias, Fiscal del Partido Liberación Nacional, se conoce fax correspondiente a oficio Nº CEPLN-27-05 del 5 de febrero del 2006, mediante el cual, respecto del oficio Nº 820-TSE-2006 de la Secretaría del despacho, informa que, hechas las averiguaciones del caso, en las oficinas de dicha agrupación política encargadas de la propaganda y promoción, fue informado de que ninguna de ellas ha patrocinado un programa de mensajes telefónicos. Asimismo, ha cursado a esas mismas oficinas y al señor Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido, instrucción para que se tome nota de lo resuelto por el Tribunal y se proceda de conformidad.

Se conoce conjuntamente con telegrama del señor Edgar Ávila Garita, en el cual denuncia haber recibido llamadas de parte del Partido Liberación Nacional con propaganda política, desacatando la disposición de prohibición emitida por este Tribunal. Asimismo autoriza a este mismo Tribunal para verificar la procedencia de esas llamadas en el Departamento de Telecomunicaciones del Instituto Costarricense de Electricidad, ya que considera que este acto representa un atropello al proceso electoral.

Se dispone: Pase a la Inspección Electoral a fin de que investigue e informe al respecto.

ARTÍCULO DECIMOSEXTO.- Del señor Jorge Zumbado Varela, Fiscal General del Partido Acción Ciudadana, se conoce fax correspondiente a memorial recibido el 8 de febrero del 2006, mediante el cual plantea denuncia por la actuación de Delegados representantes del Tribunal Supremo de Elecciones, el pasado domingo 5 de febrero, en la Escuela Jesús M. Vargas, ubicada en El Cacao, Alajuela, específicamente en la Junta Receptora de Votos Nº 2316, y que detalla.

Se dispone: Pase a la Inspección Electoral a fin de que investigue e informe al respecto.

ARTÍCULO DECIMOSETIMO.- Del señor Eduardo Chinchilla Guevara, Secretario Regional para Mesoamérica del Consejo Latinoamericano de Iglesias, se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 7 de febrero del 2006, mediante el cual, por las razones que expone, manifiesta el deseo de hacer las proposiciones que puntualiza, relacionadas con el proceso electoral.

Se dispone: Poner en conocimiento del gestionante lo resuelto por este Tribunal sobre los tópicos en mención, en la sesión del pasado martes.

ARTÍCULO DECIMOCTAVO.- Del señor Edgar Ávila y otros se conoce fax correspondiente a oficio Nº RCN-121-06 del 6 de febrero del 2006, quienes a nombre de la Fundación Red Cívica Nacional, solicitan a este Tribunal considerar la propuesta que están comunicando e invitando a coadyuvar a nivel nacional.

Se dispone: Agradecer los comentarios de los interesados, cuyas propuestas serán oportunamente consideradas por este Tribunal.

ARTÍCULO DECIMONOVENO.- De los señores Jorge Arguedas Mora y Julio Durán Mora, Presidente y Secretario de la Asociación Nacional de Técnicos y Trabajadores de la Energía y las Comunicaciones, se conoce copia de oficio sin número del 8 de febrero del 2006, dirigido a la señora Lisbeth Quesada Tristán, Defensora de los Habitantes de la República, mediante el cual le manifiestan preocupaciones sobre las elecciones presidenciales en Costa Rica.

Se dispone: Archivar.

ARTÍCULO VIGESIMO.- Del señor Alberto Cabezas Villalobos, quien manifiesta ser Secretario de la Comisión para la promoción de la equiparación de oportunidades, Fundación para el progreso de las personas ciegas, se conoce fax correspondiente a nota del 7 de febrero del 2006, en el que manifiesta que en las elecciones votaron personas ciegas, secretamente por primera vez en la historia, utilizando plantillas braille por lo que solicitan su oficialización, siempre que se les reconozca que la idea fue de dicha Fundación.

Se dispone: Para su recomendación, pase a conocimiento de la Licda. Ana Hazel Villar Barrientos, encargada del respectivo programa electoral.

ARTÍCULO VIGESIMOPRIMERO.- Del señor Hermes E. Sánchez Herrera se conoce fax correspondiente a copia de oficio sin número, dirigido a la señora Lisbeth Quesada Trsitán, Defensora de los Habitantes de la República, mediante el cual ofrece 4 horas semanales de sus servicios como Asesor Técnico del Tribunal Supremo de Elecciones de manera gratuita, por las razones que expone. Asimismo le solicita que no se desestime la denuncia por él interpuesta mientras no se solucione la pendiente de la rampa ubicada en la Escuela España y que se pida revisar concienzudamente los accesos a todas las escuelas de país.

Se dispone: Tome nota la Licda. Ana Hazel Villar Barrientos, encargada del respectivo programa electoral.

ARTÍCULO VIGESIMOSEGUNDO.- De la señora Ida Quesada Aguilar se conoce memorial del 9 de febrero del 2006, mediante el cual solicita se estudie la situación que describe y no se le cancelen sus credenciales de regidora suplente de la Municipalidad de Limón.

Se dispone: Informarle a la señora Quesada Aguilar, que en este Tribunal no se encuentra a la fecha, gestión alguna para cancelar su credencial.

ARTÍCULO VIGESIMOTERCERO.- De varios ciudadanos se conocen fax y correos electrónicos recibidos entre el 8 y 9 de febrero del 2006, mediante los cuales solicitan que se no se emita pronunciamiento parcial del ganador de las elecciones hasta que se escruten todas las Juntas Receptoras de Votos.

Se dispone: Archivar.

A las veintiún horas con cincuenta terminó la sesión. 

 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
 
 
 
 
 
Juan Antonio Casafont Odor
 
 
 
 
 
Ovelio Rodríguez Chaverri