ACTA Nº 85-2006

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del dieciséis de marzo del dos mil seis, con asistencia de los señores Magistrados Fonseca Montoya, quien preside, Sobrado González, la señora Magistrada Zamora Chavarría y los señores Magistrados Casafont Odor y Rodríguez Chaverri. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Se dispone: Con excepción de los Oficiales de Seguridad y Vigilancia, del personal del Programa de Declaratorias de Elección, así como de aquellos funcionarios que deban participar como delegados a la asambleas partidarias, conceder con ocasión de la Semana Santa a los servidores de estos organismos electorales, a título de vacaciones, los días 10, 11 y 12 de abril. Asimismo se acuerda trasladar el disfrute del día feriado 11 de abril para el día 17 de abril. La Oficina de Comunicación y Protocolo se encargará de difundir al público lo anterior. ACUERDO FIRME.

b) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce memorando Nº 362-D.E. del 16 del mes en curso, mediante el cual solicita la aprobación de las solicitudes de pedido que adjunta, sean las Nº 4010620231 y 4010620232, para atender el pago del Contrato de Mantenimiento Preventivo y Correctivo del hardware del TIM, según detalla.

Se dispone: Aprobar. Para efectos de ejecución del contrato, se designa como órgano fiscalizador al Encargado del Área de Servicios de Información y Gestión del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones. ACUERDO FIRME.

c) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Coordinador del Comité Gerencial de Informática, se conoce oficio Nº 891-2005 C.G.I. del 14 de marzo del 2006, mediante el cual manifiesta lo que se transcribe a continuación:

“Para los fines consiguientes me permito adjuntar copia del acta de la reunión ordinaria N. 06-2006-CGI, celebrada por este Comité el 9 de marzo del presente año.

De conformidad con el artículo segundo, inciso a), y en respuesta a lo ordenado en Oficio N. 1169-TSE-2006, se informa al Superior que se ha comisionado a la Oficina de Proyectos Tecnológicos para que efectúe un estudio preliminar sobre este asunto. Por su parte, se solicita autorización para que el Departamento Legal se pronuncie sobre lo que plantea el señor Jorge E. Villaplana Ramírez, Contador a. i., en el sentido de determinar si existe fundamento legal para que el TSE adquiera las licencias del sistema de contabilidad general (SCO) y las facilite a terceros. Se adjunta Oficio N. 124-2006 de la Contaduría.

En relación con el artículo segundo, inciso b), y en atención a lo dispuesto por el Tribunal en Sesión Ordinaria N° 50-2006 del 23 de febrero, Oficio N. 1194-TSE-2006, se informa que habida cuenta de lo infructuoso que ha resultado contratar el "Mantenimiento preventivo y correctivo para el hardware y software del Sistema Integrado de Cédula de Identidad (SICI)”, de momento la única opción es atender cualquier falla del SICI por demanda siempre que no se supere el límite de la contratación directa. Entre tanto, la oficina de Proyectos Tecnológicos, el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones y las jefaturas del Departamento Electoral harán una evaluación de los aspectos más críticos a efecto de determinar las condiciones mínimas de riesgo aceptable en que podría promoverse una nueva licitación.

Finalmente, como consta en el artículo cuarto, este Comité propone al TSE que se designe como administrador del proyecto de “Rediseño de los Sistemas Civil, Electoral y Elecciones” al señor Néstor Cordero López, por la afinidad con el de la migración que tiene a cargo.”

Se dispone: Tomar nota. Se autoriza la consulta que interesa al Departamento Legal. Se designa al señor Néstor Cordero López como administrador del proyecto “Rediseño de los sistemas civil, electoral y elecciones”. ACUERDO FIRME.

d) Del señor Jaime Madriz Muñoz, Encargado del Programa de Escrutinio, se conoce memorando Nº 030-2006 del 14 del mes en curso, mediante el cual traslada oficio Nº 144-H-06 de la Sección de Homicidios del Organismo de Investigación Judicial y del Ministerio Público, Fiscalía de Hatillo, según el cual solicitan la información que indican.

Se dispone: Proceda la Secretaría a suministrar la informa que interesa. ACUERDO FIRME.

e) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

1) Oficio Nº 574-2006-DRH del 15 de marzo del 2006, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal oficio Nº 185-2006-DG de la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, mediante el cual informa que la Licda. Ana Isabel Fernández Alvarado, Oficial Mayor del Departamento Electoral, fue incapacitada por los servicios médicos de la institución del 15 al 17 del mes en curso. Por consiguiente, solicita que durante la ausencia de la Licda. Fernández Alvarado, las funciones que le corresponden se encarguen en el Lic. Oscar Mena Carvajal, quien se desempeña como Jefe de la Sección de Análisis.

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones que se solicita a partir de esta fecha. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 578-2006-DRH del 15 de marzo del 2006, suscrito conjuntamente con la señora Arlette Bolaños Barquero, Asistente Legal, mediante el cual elevan a consideración de este Tribunal, la propuesta en relación con el concurso externo para la plaza de Subauditor Interno, el aviso que se publicará en el periódico La Nación para divulgarlo, las bases de selección de dicho concurso y el cronograma de actividades que tendrán a cargo. De conformidad con las razones que expone, recomienda aprobar tanto las propuestas de aviso del concurso, de las bases de selección y del cronograma de actividades; ordenar la apertura del concurso público para el nombramiento del Subauditor Interno de la institución; y de acuerdo con el cronograma de actividades que propone, solicitar a la Contraloría General de la República una prórroga por tres meses del plazo concedido para presentar ante esa entidad -para la aprobación respectiva- el expediente del concurso público realizado y la terna seleccionada para nombrar en la plaza de subauditor interno del Tribunal.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

f) Del señor Warner Montoya Sánchez, Asistente Legal del Departamento Legal de este Tribunal, se conoce nota del 8 de marzo del 2006, mediante la cual solicita el pronunciamiento de este Tribunal sobre el proyecto o borrador del Contrato de Adiestramiento, específicamente respecto de dos puntos o aspectos con los que discrepa, según puntualiza.

Se dispone: Aclarar que una eventual sanción administrativa de suspensión acarrea la resolución del contrato de adiestramiento, sólo si la misma se sustenta en hechos acaecidos durante la vigencia de la licencia. En cuanto a las vacaciones académicas se refiere, el Lic. Montoya Sánchez podrá aplicar las que tenga acumuladas en el Tribunal y, de ser necesario, se le aprobará el respectivo adelanto de disfrute. ACUERDO FIRME.

g) Del señor Moisés Benamor, Jefe de Misión de Observación Electoral El Salvador, se conoce correo electrónico del 14 del mes en curso, mediante el cual agradece la cooperación que se les ha brindado en las tareas de asistencia técnica que prestan al Tribunal Supremo Electoral de El Salvador, y por las razones que expone, solicita que se le permita al ingeniero Orlando Solano, permanecer trabajando para dicha Misión hasta el 17 de marzo del presente año; gestión que cuenta con el visto bueno de la jefatura del DTIC.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

h) Del señor Walter Ramírez Ramírez, Gerente de División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, se conoce oficio Nº 1741 del 8 de febrero, 2006, recibido el 15 de marzo en curso, en el que se refiere a los parámetros de implementación de las “Directrices generales para el establecimiento y funcionamiento del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional (SIVRI).

Se dispone: Para su atención pase a la Dirección Ejecutiva institucional. ACUERDO FIRME.

i) Del señor Roberto Gómez Rodríguez, Tesorero del Partido Unidad Social Cristiana, se conoce nota del 28 de febrero de 2006, mediante el cual informa de la entrega de la documentación que sustenta la quinta liquidación parcial de los gastos político electorales, correspondiente al periodo comprendido entre el 1º y 31 de enero del 2006, según detalla.

Se dispone: De previo a resolver, la Inspección Electoral rendirá el informe correspondiente a la investigación ordenada en su oportunidad. ACUERDO FIRME.

j) Del señor Eladio Carranza Picado, Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Político Solidaridad Ramonense, se conoce nota del 15 del mes en curso, mediante la cual comunica que dicha agrupación política realizará asambleas distritales en Santiago, Alfaro, Piedades Sur, San Rafael, Piedades Norte, Peñas Blancas, Concepción, San Ramón, San Antonio Zapotal, Volio, San Juan, Los Ángeles y San Isidro; detallando las fechas, direcciones y horas respectivamente.

Se dispone: Se aprueba la supervisión y fiscalización correspondiente, excepto de las distritales de Santiago, Alfaro y San Rafael, por resultar extemporánea la comunicación que se hace a este Tribunal, y la de Piedades Sur por no indicarse hora y fecha en que se ha programado realizarla, quedando sujetas todas las demás a que en el plazo de veinticuatro horas se presente ante este Tribunal la agenda a conocer en las respectivas asambleas, así como el nombre, dirección y número de teléfono de los encargados de cada una de ellas, y el lugar en que se celebrará la Asamblea Cantonal. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

k) De la señora Fabiola Bustamante Marín, concesionaria del servicio de soda, se conoce oficio sin número del 8 de marzo del 2006, mediante el cual solicita la revisión de precios de los productos que actualmente ofrece, para lo cual adjunta el desarrollo de la Fórmula de Reajuste de Precios considerada en el respectivo contrato. 

Se dispone: Para el estudio e informe conjunto, pase a los Departamento Legal y de Contaduría. ACUERDO FIRME.

l) De la señora María de los Ángeles Alfaro Murillo y los señores Mauricio Rojas Marín y Giovanni Murillo Chávez, se conoce nota del 15 del mes en curso, mediante la cual informan que han procedido a presentar Acción de Inconstitucionalidad contra una parte del artículo 138 del Código Electoral, según copia que adjuntan y solicitan la suspensión de la declaratoria oficial de la elección de diputados hasta tanto no se resuelva dicha acción.

Se dispone: El Tribunal se atendrá a lo que resuelva la Sala Constitucional y a las respectivas notificaciones oficiales. Mientras la Sala no comunique la admisión de la acción y disponga lo propio sobre los eventuales efectos suspensivos que acarrea la misma, este Tribunal procederá conforme las normas legales vigentes (artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), disposiciones que este Tribunal no puede anular ni ignorar. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio Nº 182-2006-D.G. del 14 de marzo del 2006, mediante el cual rinde el informe que se le solicitó mediante acuerdo tomado en sesión Nº 125-2004, artículo segundo, del 7 de setiembre del 2004, reiterado por acuerdo adoptado en sesión Nº 59-2006 del 28 de febrero del año en curso, sobre la posibilidad de realizar trámites de solicitud de cédula de identidad por primera vez, con la sola presentación de la Tarjeta de Identidad de Menores, tomando en consideración lo dispuesto por el Tribunal en resolución 2337-E-2004 del 4 de setiembre del 2004, e indica que el uso de la citada Tarjeta como medio de identificación de una persona al tramitar su cédula de identidad por primera vez, a efecto de no requerir los testigos, está siendo aplicado por parte de ese Registro, con las medidas de seguridad correspondientes, como es el estudio de los casos señalados como duda, por parte de la Sección de Análisis, según lo dispuesto por el Superior en la resolución supracitada.

Asimismo, se conoce nuevamente oficio Nº D.L.097-2006 de la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, mediante el cual se refiere al acuerdo de sesión Nº 125-2004, haciendo las recomendaciones que puntualiza.

Se dispone: Tomar nota. A juicio de este Tribunal, lo acordado en el ínterin ha dado cumplida respuesta a las iniciativas del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, en su oficio Nº 293-2003 C.S.

ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Víctor Manuel Vargas Meneses, Auditor Interno, se conoce oficio Nº 70-A.I.-2006 del 14 de marzo del 2006, mediante el cual remite para conocimiento de este Tribunal y fines consiguientes, el documento denominado “Comunicación de los resultados del seguimiento al trabajo de la Auditoria Interna (2004-2005)”. Agrega que se pone a disposición de este Tribunal, para hacer una presentación ejecutiva sobre el contenido de dicho instrumento.

Se acuerda: Tomar nota. Para los efectos de la sugerencia contenida en el cierre del informe, pase a consideración de la Coordinación de Programas Electorales. Tome nota también la Dirección Ejecutiva, a fin de que sirva de insumo en el ejercicio FODA que está pendiente de realización.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Javier Vega Garrido, Proveedor, se conoce:

a) Oficio Nº 503-2006 del 9 de marzo del 2006, mediante el cual informa sobre las diligencias realizadas para eventualmente contratar la reparación de la escultura titulada “Hacia un Nuevo Milenio”, propiedad de Leda Astorga, y una pintura de Alejandro Villalobos Cabezas, y de conformidad con las razones que expone manifiesta que requiere se le aclare si procede contratar la restauración de la obra del señor Villalobos Cabezas, a pesar de no haber sido posible determinar con certeza el responsable de los daños; mientras que respecto a la obra “Hacia un Nuevo Milenio”, desde el año anterior, el señor Gustavo Fitoria Mora confirmó su devolución a la señora Astorga.

Se acuerda: Por las razones expuestas, resulta improcedente por el momento la contratación dicha, sin perjuicio de atender cualquier reclamación que posteriormente se interponga.

b) Oficio Nº 0528 del 15 de marzo del 2006, mediante el cual, respecto de la fiscalización contractual, y por las razones que se sirve exponer, manifiesta que estima oportuno y aconsejable que este Tribunal ordene circular entre los funcionarios que deban actuar como órganos fiscalizadores o que ya lo sean, un recordatorio en el sentido de que constituye su deber coordinar con los contratistas el inicio de la ejecución de los contratos, asegurándose disponer –u obtener si se requiere– de la información necesaria para ello, así como mantener comunicación formal con los contratistas sobre el modo en que están ejecutando o se debe ejecutar el contrato que fiscalizan, previniendo las correcciones del caso, y en la hipótesis de incumplimiento reiterado comunicar de inmediato lo pertinente, aportando copia de las actuaciones desplegadas, a los efectos de que este ordene el inicio de los procedimientos que correspondan.

Se dispone: Procédase conforme lo recomienda el señor Proveedor institucional. La Secretaría del despacho preparará el proyecto de circular en los términos recomendados.

ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio Nº 144-2006 CS del 14 de marzo del 2006, mediante el cual comunica que a la fecha no han sido rendidos los informes solicitados a la Dirección General del Registro Civil, por acuerdos tomados por este Tribunal en sesiones Nº 75-2005 y 76-2005, ante los informes planteados por esta Contraloría de Servicios relativos a las directrices que debieran existir sobre determinada vestimenta de los usuarios para las solicitudes de cédula de identidad, así como la identificación de los extranjeros para los trámites de certificaciones de estado civil y reconocimientos, situación que afecta el cumplimiento de algunas recomendaciones del proyecto SER 001, y que deben ser atendidas por algunas jefaturas institucionales.

Se acuerda: Dentro del plazo de cinco días, proceda la Dirección General del Registro Civil, a rendir los informes que se echan de menos.

ARTICULO SETIMO.- Del señor José Thompson, Director del Centro de Asesoría y Promoción Electoral, se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 3 de marzo del 2006, mediante el cual cursa cordial invitación al Presidente de este Tribunal o un representante de este Organismo Electoral, para participar en el XII Curso Interamericano de Elecciones y Democracia que están organizando de manera conjunta con el Instituto Federal de México y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México, y que se celebrará en la Ciudad de México, del 24 al 27 de abril próximo, para lo cual los organizadores cubrirán los gastos correspondientes a transporte aéreo, hospedaje y alimentación.

Se acuerda: Agradecer al señor José Thompson la amable invitación cursada al Presidente de este Tribunal; sin embargo por compromisos adquiridos con anterioridad no es posible su aceptación. No obstante, como también se propone en la invitación la posibilidad de que sea un representante de este organismo quien la atienda, en tal carácter, se designa al Lic. Juan Luis Rivera Sánchez, Letrado del Tribunal, a quien se le otorga permiso con goce de salario del 24 al 28 de abril del año en curso, ambas fechas inclusive. Asimismo, se autoriza el uso del Pasaporte de Servicio.

ARTÍCULO OCTAVO.- Del señor Alvis González Garita, Jefe Regional del Cuerpo de Delegados de este Tribunal de la provincia de Heredia, se conoce copia de oficio sin número del 7 de marzo del 2006, dirigido al señor Carlos Rojas Smith, Jefe Nacional de Cuerpo de Delegados, mediante el cual se refiere a la publicación aparecida en el Semanario Universidad con fecha jueves 2 de marzo de los corrientes, sobre manifestaciones del señor Claudio Monge Pereira, respecto de supuestas anomalías ocurridas en el cantón de San Isidro.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO NOVENO.- Del señor Harold Céspedes Cortés, Director Operativo y de Obras de la Municipalidad de Esparza, se conoce fax correspondiente a copia de oficio sin número del 13 de marzo del 2006, dirigido al Concejo Municipal de ese cantón, relacionado con la recusación que indica y las solicitudes de visado de planos de construcción.

Se acuerda: Archivar.

ARTÍCULO DECIMO.- Del señor Álvaro Alpízar Antillón, Tesorero del Partido Movimiento Libertario, se conoce copia de oficio sin número del 15 de marzo del 2006, dirigido al señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, mediante el cual remite informe de las donaciones correspondientes al mes de febrero del año en curso.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO.- De la señora Ana Lucía Ramírez Rodríguez, funcionaria de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, se conoce memorial recibido el 15 de marzo del 2006, mediante el cual amplía los alegatos de su apelación contra la resolución dictada por la Dirección General del Registro Civil, Nº 005-RADG-06, dentro del Proceso Administrativo Ordinario seguido en su contra.

Se dispone: Resérvese para cuando el expediente respectivo ingrese al Tribunal.

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO.- Del señor Álvaro Segura Ramírez, Director del Liceo Julio Fonseca Gutiérrez, se conoce nota del 9 de marzo del 2006, mediante la cual, en vista de los resultados obtenidos el año anterior, solicita se les incluya en la programación para que se aplique en esa Institución la modalidad de voto electrónico.

Se acuerda: Comunicarle al señor Segura Ramírez que, en vista de que se requiere utilizar todos los recursos de que se disponen en la organización de las próximas elecciones municipales, este Tribunal acordó suspender por lo que resta del año, el servicio de votación electrónica que se ha venido brindando a centros educativos y otras organizaciones.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO.- Se deja constancia de que se emitió la resolución que a continuación se transcribe: 

“N° 1023-E-2006.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del seis de marzo del dos mil seis.-

Declaratoria de Elección de Presidente y Vicepresidentes de la República para el período constitucional comprendido entre el ocho de mayo del dos mil seis y el ocho de mayo del dos mil diez.

RESULTANDO

1.- Que el Tribunal Supremo de Elecciones, en observancia de lo dispuesto por los artículos 102, inciso 1) de la Constitución Política y 97 del Código Electoral, mediante decreto número 15-2005 del primero de octubre del dos mil cinco, publicado en La Gaceta N° 195 del martes 11 de ese mismo mes y año, convocó a elecciones para elegir Presidente y Vicepresidentes de la República, Diputados a la Asamblea Legislativa y Regidores municipales para los próximos y respectivos períodos determinados por los artículos 106, 107, 134, 136 y 171 de la Constitución Política, y 21 del Código Municipal, fijándose como fecha para las elecciones en todo el país el domingo cinco de febrero del año en curso, de conformidad con lo que al respecto establecen los artículos 133 de la Constitución Política y 98 del Código Electoral.

2.- Que para participar en la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, inscribieron en el Registro Civil sus respectivos candidatos los partidos políticos: Coalición Izquierda Unida, Integración Nacional, Renovación Costarricense, Acción Ciudadana, Unión Patriótica, Unidad Social Cristiana, Alianza Democrática Nacionalista, Liberación Nacional, Patria Primero, Movimiento Libertario, Fuerza Democrática, Unión Nacional y Unión Para El Cambio, salvo el Partido Rescate Nacional que inscribió candidatura sólo para Presidente de la República.

3.- Que, conforme a lo ordenado, las elecciones se llevaron a cabo el domingo cinco de febrero y los electores emitieron el sufragio ante las Juntas Receptoras de Votos, instaladas en los 1.955 Distritos Electorales de todo el país, numeradas en forma consecutiva de la número uno (1) a la seis mil ciento sesenta y tres (6163), con un total de electores inscritos de dos millones quinientos cincuenta mil seiscientos trece electores (2.550.613).

4.- Que, de conformidad con lo que ordenan los incisos 7) y 8) del artículo 102 de la Constitución Política y los artículos 130, 131 y 132 del Código Electoral, el Tribunal Supremo de Elecciones procedió, tan pronto fue recibida la documentación electoral de las Juntas Receptoras de Votos, a efectuar el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para las elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la República, al cual dio prioridad por disponerlo así los textos constitucionales y legales citados.

CONSIDERANDO

I.- Que, de acuerdo con la función señalada a este Tribunal por la Constitución Política en su artículo 102, inciso 7), el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el pasado cinco de febrero para la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, arroja el resultado del cuadro visible a folio número tres de la presente resolución.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
COSTA RICA: VOTACION RECIBIDA PARA PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES DE LA REPUBLICA
VOTOS VALIDOS POR PARTIDO, NULOS Y BLANCOS, SEGUN PROVINCIA
ELECCIONES 2006
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
VOTOS RECIBIDOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
VOTOS VALIDOS POR PARTIDO
 
 
PROVINCIAS
ELECTORES
TOTAL
TOTAL
COALICION
INTEGRACION
RENOVACION
ACCION
UNION
UNIDAD
ALIANZA
LIBERACION
PATRIA
MOVIMIENTO
RESCATE
FUERZA
UNION
UNION
NULOS
BLANCOS
 
INSCRITOS
GENERAL
VALIDOS
IZQUIERDA
NACIONAL
COSTARRICENSE
CIUDADANA
PATRIOTICA
SOCIAL
DEMOCRATICA
NACIONAL
PRIMERO
LIBERTARIO
NACIONAL
DEMOCRATICA
NACIONAL
PARA EL
 
 
 
 
 
 
UNIDA
 
 
 
 
CRISTIANA
NACIONALISTA
 
 
 
 
 
 
CAMBIO
 
 
SAN JOSE
936.826
622.125
610.999
878
2.952
3.886
258.976
576
16.928
1.064
237.873
6.873
50.515
1.053
1.129
11.874
16.422
8.704
2.422
ALAJUELA
465.871
316.782
309.580
290
512
2.711
135.750
341
8.425
867
125.364
3.166
20.388
402
423
4.161
6.780
5.651
1.551
CARTAGO
295.194
206.580
202.031
248
651
829
77.175
171
6.610
442
82.504
2.616
20.908
294
386
3.574
5.623
3.616
933
HEREDIA
245.993
171.679
168.635
203
446
1.175
73.692
137
4.717
452
66.122
1.570
13.055
228
294
2.559
3.985
2.418
626
GUANACASTE
174.630
108.460
104.635
94
135
2.030
32.712
211
6.181
322
52.210
793
6.779
147
150
1.194
1.677
2.865
960
PUNTARENAS
231.511
127.383
122.604
165
168
2.047
36.886
191
7.987
287
57.872
1.311
11.813
121
316
1.264
2.176
3.519
1.260
LIMON
200.588
110.239
105.508
413
272
2.861
31.191
237
6.807
236
42.606
1.265
14.252
185
322
1.967
2.894
3.649
1.082
COSTA RICA
2.550.613
1.663.248
1.623.992
2.291
5.136
15.539
646.382
1.864
57.655
3.670
664.551
17.594
137.710
2.430
3.020
26.593
39.557
30.422
8.834
PORCENTUAL
100%
65,21%
97,64%
0,14%
0,32%
0,96%
39,80%
0,11%
3,55%
0,23%
40,92%
1,08%
8,48%
0,15%
0,19%
1,64%
2,44%
1,83%
0,53%

II.- Que de las cifras consignadas en el mencionado cuadro, resulta evidente que el partido político que obtuvo el mayor número de votos válidos en las elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la República, fue el Partido Liberación Nacional, el cual alcanzó un total de 664.551 votos que, en relación con la cantidad de 1.623.992 votos, que representa la votación total válida en todo el país, excedió así el cuarenta por ciento del número total de sufragios válidamente emitidos. Tomando en consideración ese resultado obtenido por el Partido precitado, queda cumplida la previsión que establece el artículo 138 de la Constitución Política, para los efectos de esta declaratoria.

III.- Que las candidaturas inscritas por el Partido Liberación Nacional, para los cargos de Presidente de la República, de Primera Vicepresidenta de la República y de Segundo Vicepresidente de la República, corresponden respectivamente a los ciudadanos Oscar Arias Sánchez, Laura Chinchilla Miranda y Kevin Roberto Casas Zamora, a quienes, con fundamento en el resultado de las elecciones, procede declarar electos para el ejercicio de los referidos cargos, durante el período constitucional comprendido entre el ocho de mayo del dos mil seis y el ocho de mayo del dos mil diez.

POR TANTO

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declara constitucionalmente electo a Oscar Arias Sánchez, con cédula número 1-280-672, Presidente de la República; a Laura Chinchilla Miranda, con cédula número 1-548-818, Primera Vicepresidenta de la República; y a Kevin Roberto Casas Zamora, con cédula número 1-727-356, Segundo Vicepresidente de la República, para el período constitucional comprendido entre el ocho de mayo del dos mil seis y el ocho de mayo del dos mil diez. Comuníquese esta declaratoria a las personas electas y al Poder Ejecutivo, de conformidad con los artículos 19, inciso d), y 147 del Código Electoral. Comuníquese asimismo a los Poderes Legislativo y Judicial. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.”

A las doce horas terminó la sesión. 

 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
 
 
 
 
Juan Antonio Casafont Odor
 
 
 
 
Ovelio Rodríguez Chaverri