ACTA Nº 117-2007

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veintisiete de noviembre del dos mil siete, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González, quien preside, Juan Antonio Casafont Odor y Fernando del Castillo Riggioni. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por los señores Magistrados Casafont Odor y Del Castillo Riggioni por no haber participado de dicha sesión.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Del señor José Gilberto Alvarado Villalobos, Subdirector Ejecutivo, se conoce oficio n.º CC-106-2007 del 21 del mes en curso, al que adjunta copia del acta de la reunión Nº 606 07, celebrada el 19 de noviembre del año en curso por la Comisión de Construcciones. De conformidad con el artículo sexto, inciso b), relativo a la donación de un lote por parte de la Municipalidad de Orotina para la construcción del edificio regional del TSE, según informa el señor Jaime Madriz Muñoz en su oficio CE-225-2007 del 19 de los corrientes, mediante ley N. 8573 publicada en La Gaceta N. 53 del quince de marzo del año en curso, se autorizó a la citada Municipalidad para que done este organismo electoral el lote según plano catastrado N-A708749-2001. Por tal motivo, el señor Alvarado Villalobos recomienda se solicite al Departamento Legal proceder a realizar los respectivos trámites de inscripción del terreno, para lo cual se adjuntan antecedentes relacionados con este asunto.

Se dispone: Tomar nota. Proceda el Departamento Legal con lo que corresponda. ACUERDO FIRME.

b) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce:

1) Oficio Nº. DL-648-2007 del 21 del mes en curso, al cual adjunta el informe que se le ordenó rendir en la sesión ordinaria n.º 61-2007, celebrada el pasado 12 de julio, en relación con la unificación de dos contratos suscritos con RACSA, relativos a conexiones Frame Relay de varias oficinas regionales al computador central, según lo sugerido por el Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones.

Conjuntamente se conoce oficio n.º PROV-2610-2007 de fecha 22 de noviembre de 2007 del Proveedor a.i., mediante el cual informa sobre la prórroga del contrato de conexiones Frame Relay de once oficinas regionales, suscrito con RACSA, recomendando que opere la prolongación de la contratación. Indica además que es su criterio no definir un plazo de finalización al contrato en cuestión.

Se dispone: 1. Tener por rendido el informe remitido mediante el oficio n.º DL-648-2007, cuyas conclusiones y recomendaciones se acogen. En relación con el análisis realizado por el Departamento Legal en torno a la viabilidad de adicionar las oficinas regionales de Pococí y Nicoya al contrato suscrito para las oficinas regionales de Cartago, Heredia, Limón, Puntarenas, San Carlos, Pérez Zeledón, Alajuela, Grecia, Liberia, Turrialba y San Ramón, mencionado supra, procedan -a la brevedad posible y de forma conjunta- la Proveeduría y el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, a pronunciarse sobre las circunstancias que impidieron incluir a las oficinas regionales de Pococí y Nicoya al contrato de las once oficinas regionales referido, así como la indicación de la existencia o no de otros eventuales proveedores del servicio y las consideraciones que justifican cuál es la mejor forma de satisfacer el interés público perseguido.

2. En relación con el informe rendido mediante el oficio n.º PROV-2610-2007, de previo a resolver en definitiva sobre la prórroga propuesta, el Departamento Legal se referirá, a la brevedad posible, sobre la viabilidad jurídica de no definir un plazo de finalización al contrato de las once oficinas regionales. ACUERDO FIRME.

2) Oficio n.º DL-657-2007 del 22 del mes en curso, mediante el cual, de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en sesión ordinaria n.º 39-2007, celebrada el 3 de mayo de año en curso, y lo comunicado a ese Departamento por el Contador institucional en oficio CONT-667-2007 del 4 de octubre pasado, rinde el informe correspondiente a la solicitud de reajuste del precio que presentó el 14 de mayo del presente año, la empresa Multinegocios Internacionales América S.A. –MUTIASA– para el contrato de servicio de aseo y limpieza de las Oficinas Regionales de la institución en Corredores, Pococí y Limón, correspondiente al primer semestre del año en curso, y con base en las razones que expone recomienda:

“En razón de que el reajuste solicitado tiene amparo contractual y se refiere a ejercicios económicos del año en curso, para hacerlo efectivo bastará el acuerdo del Tribunal autorizándolo, lo cual me permito recomendar. El monto del ajuste deberá ser conforme con el cálculo elaborado por la Contaduría. Se recomienda además, que la Proveeduría emita los documentos de ejecución presupuestaria correspondientes, a fin de hacer efectivo el citado reajuste.”.

Se dispone: Acoger la recomendación que contiene el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal. Procedan los Departamentos de Proveeduría y Contaduría, según corresponda. ACUERDO FIRME.

c) Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i., se conoce:

1) Oficio n.º PROV-2675-2007 del 21 del mes en curso, mediante el cual informa que el contrato suscrito entre el Tribunal y la empresa Alavisa de Cañas S.A.L., para los servicios de aseo y limpieza de las oficinas regionales en Cañas, Liberia, Nicoya, Puntarenas, Santa Cruz y Upala vence el próximo 16 de marzo de 2008, puesto que en el contrato respectivo se previó una vigencia de un año a partir del 16 de marzo de 2007 y la posibilidad de prórrogas por dos períodos iguales, teniéndose éstas por operadas automáticamente si ninguna de las partes notifica a la otra sobre su decisión de no continuar con la relación contractual con al menos un mes de antelación al vencimiento del período respectivo. Agrega además que la jefa y los jefes de las oficinas regionales citadas, en su calidad de órganos fiscalizadores de la contratación en cuestión, manifiestan en forma general que el contrato se ha venido ejecutando según lo estipulado, que debe prorrogarse y que la empresa ha cancelado las especies fiscales al primer año de vigencia contractual, por lo que recomienda la aprobación de la primera prórroga del contrato, en cuyo caso, los órganos fiscalizadores deberán vigilar lo relativo al pago de las especies fiscales correspondientes. Finalmente manifiesta que según consulta realizada a la Contaduría sobre el contenido económico se le indicó que para el presente año existen los pedidos n.º 4500066608 y 4500066649 correspondientes a la subpartida 10406: SERVICIOS GENERALES, a nombre de la empresa contratista y que se cuenta con un saldo de ¢2.419.335,00 y ¢2.038.668,00, respectivamente, que dichos documentos de ejecución tienen suficiente contenido presupuestario para hacer frente a los pagos durante el año en curso y que existe previsión económica en el anteproyecto de presupuesto 2008 para atender los pagos respectivos durante el próximo año.

Se dispone: Aprobar la primera prórroga propuesta según se recomienda. Procedan de conformidad la Proveeduría y los órganos fiscalizadores correspondientes. ACUERDO FIRME.

2) Oficio n.º PROV-2729-2007 del 26 del mes en curso, mediante el cual rinde informe en relación con la licitación abreviada n.º 2007LA-000234-85001 y literalmente recomienda:

(…) que conforme a lo indicado en el artículo 184 del Reglamento a la Contratación Administrativa, se anule el acto de adjudicación que declaró infructuosa la licitación abreviada Nº 2007LA-000234-85001 y en su lugar se dicte acto de adjudicación y que el mismo recaiga sobre la oferta presentada por SPC Internacional S.A. por la compra de lo siguiente:

• Ítem Nº 1: 1 Switch de 12 puertos marca Cisco, Catalyst 3750 12 SFP, Nº parte WS-C3750G-112S-S, y demás especificaciones de la oferta, incluye conectores necesarios, instalación y configuración. Precio: US$9,989.18.

• Item Nª (sic) 2: 4 Switchs de 48 puertos marca Cisco, Catalyst 3750 48 10/100, Nº de parte WS-C750-48PS-S y demás especificaciones de la oferta, incluye conectores necesarios, instalación y configuración. Precio unitario: US$ 15,746.78, precio total: US$ 62,987.12.

• TOTAL A ADJUDICAR A SPC INTERNACIONAL S.A.: US$ 72,976.30.

• El ítem Nº 3 debe declarase infructuoso por falta de contenido presupuestario, siendo además que debe la Administración dictar una resolución motivada que así lo declare el concurso respectivo (sic), y en ese sentido se recomienda, salvo superior criterio, trasladar el asunto al Departamento Legal para que lo atienda (sic).

En caso de que sea acogida la recomendación que antecede, corresponderá al Departamento Legal la formalización del negocio por la vía que éste defina, siendo necesario que se ratifique al señor Arturo Morales Soto, Encargado del Área de Información y Gestión del DTIC como órgano fiscalizador quien tendrá los deberes, atribuciones y responsabilidades descritas en los artículos 13 de la Ley de Contratación Administrativa y 8 inciso g) y último párrafo de su Reglamento.

Finalmente, que la Dirección Ejecutiva tome nota tanto de lo dejado de adjudicar como del no devengado que se producirá por la adopción de este acto.(…)”.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar según se recomienda. A la brevedad posible, procedan de conformidad la Dirección Ejecutiva, el Departamento Legal, la Proveeduría y el señor Arturo Morales Soto, éste último en calidad de órgano fiscalizador. ACUERDO FIRME.

3) Oficio n.º PROV-2734-2007 del 26 del mes en curso, mediante el cual informa sobre el trámite de ejecución de la garantía de participación otorgada por la empresa Vinser S.A., en la Licitación Abreviada n.º 2007LA-000284-85001: “Remodelación de varias oficinas del TSE”, según lo ordenado por este Tribunal en la sesión ordinaria n.º 99-2007, celebrada el pasado 10 de octubre, y recomienda que de conformidad con el inciso e) y párrafo siguiente del artículo 39 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se confirme la ejecución de la garantía rendida por un monto de ¢48.799,62 (cuarenta y ocho mil setecientos noventa y nueve colones con sesenta y dos céntimos), correspondiente al 1% (uno por ciento) del total que fuera adjudicado a la empresa referida en el procedimiento de contratación predicho, en función de haber incurrido ésta en un incumplimiento a su deber y no haber demostrado razones suficientes para fundamentar su actuación, siendo procedente que se ordene a la Contaduría Institucional hacer efectivo ese monto del Depósito a Plazo del Banco Nacional de Costa Rica n.º BNV 077-217200 por ¢137.299,54 (ciento treinta y siete mil doscientos noventa y nueve colones con cincuenta y cuatro céntimos), y la devolución del remanente a la empresa en cuestión. Finalmente se sugiere notificar a la empresa el acuerdo de este Tribunal sobre el particular. 

Se dispone: 1. Incorporar al orden del día. 2. Aprobar según se recomienda. Proceda de conformidad la Contaduría. Hágase del conocimiento de la empresa Vinser S.A. ACUERDO FIRME.

d) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-2622-2007 del 26 del mes en curso, mediante el cual eleva a consideración el oficio n.º DG-0936-2007 de hoy que suscribe la Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, en el que, en virtud de los motivos que se sirve exponer, solicita autorización para disfrutar a título de vacaciones los días 27, 28 y 29 del mes en curso. Por ello, solicita que durante ese período sus funciones se encarguen en el Lic. Rodrigo Fallas Vargas, quien ocupa el cargo de Oficial Mayor Civil y en múltiples oportunidades ha asumido esa misma responsabilidad.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

e) De los señores Allan Ugalde Rojas y Juan Manuel Delgado Martén, Gerente Asociado y Fiscalizador Asociado, respectivamente, de la División de Contratación Administrativa Refrendos de la Contraloría General de la República, se conoce fax correspondiente al oficio Nº. 13899 del 23 del mes en curso, mediante el cual otorgan aprobación condicionada al contrato que han suscrito este Tribunal y el consorcio CR Soluciones GLN S.A. Agencias Básicas Mercantiles (ABM de Costa Rica) para la compra de nueve estaciones de trabajo que expedirán la tarjeta de identidad de menores.

Según indican los señores Ugalde Rojas y Delgado Marín este Tribunal deberá -en lo sucesivo- ser más estricto en la formalización de concursos mediante contrato respetando los plazos previstos en la Ley de Contratación Administrativa, toda vez que pese a que la resolución n.º R-DCA-406-2007 de esa Contraloría -la cual resolvió el recurso interpuesto contra la adjudicación de estos organismo electorales- se comunicó el 21 de septiembre anterior y según el artículo 190 de la Ley de Contratación Administrativa en el término de cinco días hábiles debió comunicarse a la adjudicataria la fecha exacta en que debe presentarse a formalizar el contrato, no fue sino hasta el 1º de octubre que así se hizo con lo que se excedió en un día el plazo establecido por ley para este trámite. Del mismo modo manifiestan -y siempre según lo establecido por el artículo 190 del reglamento a la Ley de Contratación Administrativa- que este Tribunal violentó el término máximo de diez días hábiles en lo relativo a la rendición de la garantía y la suscripción del contrato, pues esta última tuvo lugar el 12 de octubre del año en curso, lo que equivale a un mes calendario.

También especifican los señores Ugalde Rojas y Delgado Martén que es responsabilidad de este organismo electoral la fiscalización suficiente y oportuna de la contratación según lo prescrito en el artículo 13 de la Ley de Contratación Administrativa, en particular en lo referido a la Ley de Control Interno, identificación de riesgos y su minimización, así como el establecimiento de un adecuado ambiente de control; es también responsabilidad de este organismo electoral -según el refrendo que se concede- aplicar metodologías y acciones tendientes a obtener los resultados propuestos, como lo es la razonabilidad de los precios adjudicados.

Finalmente señalan los señores Ugalde Rojas y Delgado Martén que este Tribunal deberá verificar que el tiempo señalado por el adjudicatario se verifique de conformidad con el contrato al que se le concede el refrendo, debiendo aplicar las penalidades de caso, por lo que se llama la atención del Tribunal para que -en lo futuro- establezca cláusulas que contengan penalidades tendientes a disuadir de un cumplimiento tardío o defectuoso. Señalan también que es de la responsabilidad del Tribunal verificar la garantía de cumplimiento, lo mismo que la del producto final, así como velar por la disponibilidad de contenido presupuestario para honrar la obligación contraída.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Agradecer a los señores Ugalde Rojas y Delgado Martén la comprensiva y fina atención brindada a las necesidades de este Tribunal. Póngase en conocimiento de la empresa cocontratante, del Lic. Rodrigo Fallas Vargas, del Lic. Gilberto Gómez Guillén, del Lic. Gerardo Hernández Granda, que en su condición de órgano fiscalizador velará por el riguroso cumplimiento de lo especificado por la División de Contratación Administrativa en los apartes 2 y 3 del oficio que se conoce. El presente informe también se hará del conocimiento del Departamento Legal y de la Proveeduría, en orden a que informen detalladamente en el plazo de 10 días hábiles sobre la mora de actuaciones a que se refiere el ente contralor, debiendo adicionalmente tomar nota de lo apuntado en el tercer aparte de la comunicación que se conoce. ACUERDO FIRME.

f) De la señora Rosa María Vega Campos, Jefa de Área de la Comisión Especial de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente fax correspondiente al oficio n.º CS52-2007 del 19 del mes en curso, en el que, atendiendo instrucciones de la Presidenta de esa Comisión, diputada Maureen Ballestero Vargas, consulta el criterio del Tribunal en relación con el texto sustitutivo del proyecto “Ley reguladora del mercado de seguros” correspondiente al expediente n.º 16.305, cuyo texto se extrajo de la dirección electrónica de la Asamblea Legislativa y que tiene en estudio dicha Comisión.

Se acuerda: Dentro del plazo indicado por la gestionante, el Tribunal procede a contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

Objeto del proyecto: El proyecto consultado propone, en general, regular el tema de la actividad de aseguro y reaseguro en nuestro país.

Consideraciones generales: Examinado el texto que se somete a consulta, este Tribunal considera que no tiene relación alguna con la materia electoral y que, en general, no incide directamente en aspectos de orden administrativo relativos al funcionamiento de la institución, por lo que omitimos pronunciarnos sobre el proyecto consultado.

CONCLUSIÓN: Por lo expuesto, el Tribunal omite pronunciarse sobre el proyecto sometido a consulta. ACUERDO FIRME.

g) Del señor Herberth Villavicencio Solano, Auditor Interno de la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia, se conoce oficio n.º AI-222-2311-07 del 23 del mes en curso, recibido en la Secretaría del despacho el 26 de noviembre de 2007, del señor Herberth Villavicencio Solano, Auditor Interno de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, mediante el cual, en relación con el acuerdo del artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 114-2007 de este Tribunal, comunicado mediante oficio n.º STSE-5670-2007 del 23 de noviembre pasado, relacionado con la remisión de material audiovisual aportado por la señora Ciska Raventós con la denuncia interpuesta contra el señor Presidente de la República, manifiesta que procedió a analizar dicho material, no obteniéndose evidencia de que éste último haya utilizado recursos públicos en apoyo a la propaganda a favor del Tratado de Libre Comercio en la actividad oficial realizada el día 28 de setiembre en la comunidad de Los Guido de Desamparados, por lo que concluye que no amerita adicionar, modificar o sustituir de algún modo la conclusión a la que se llegó en el oficio n.º AI-216-1411-07, sino únicamente en cuanto a que se debe eliminar el párrafo segundo de la página 5, así como las líneas 3 y 4 del último párrafo de la página 9, exclusivamente en cuanto incluye como limitación al alcance, la ausencia del material audiovisual incorporado y aclara que en lo demás se mantiene incólume dicho informe y solamente se le debe anexar el oficio en cuestión.

Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento de la denunciante. ACUERDO FIRME.

h) Del señor Ronaldo Alfaro García, Secretario General del Comité Ejecutivo Superior del Partido Movimiento Libertario, se conoce nota del 15 del mes en curso, recibido en la Secretaría del despacho el 22 de noviembre de 2007, al que se adjunta libro de actas compuesto por cien folios removibles y ciento ochenta y dos folios en blanco, del señor Ronaldo Alfaro García, Secretario General del Partido Movimiento Libertario, mediante el cual, con la finalidad de ampliar el número de páginas disponibles en el libro de actas que dicha agrupación política lleva, solicita autorizar una nueva emisión de folios removibles a partir del 201.

Se dispone: Para su atención, pase a la Secretaría del despacho. ACUERDO FIRME.

i) Del señor Yoffre Aguirre Castillo, se conoce memorial del 25 del mes en curso, mediante el cual denuncia el otorgamiento de permisos por parte del Concejo de la Municipalidad de Talamanca dentro de la zona correspondiente al Refugio de Vida Silvestre de Gandoca-Manzanillo, en contra de lo analizado por la Procuraduría General de la República en dictamen n.º 154 del 7 de julio de 1995 y de lo resuelto por la Sala Constitucional en el voto n.º 1886-95 del 7 de abril de aquel mismo año. Indica el señor Aguirre Castillo que a pesar de que la Municipalidad de Talamanca no tiene competencia sobre la zona marítimo terrestre, incluyendo el refugio Gandoca-Manzanillo, en forma dolosa ha concedido permisos, en razón de lo cual solicita del Tribunal adopte las medidas del caso en contra de la citada Municipalidad, para lo cual adjunta información en la que constan los permisos concedidos dentro de la zona supra indicada durante el año 2005.

Se dispone: Túrnese a la Magistrada o Magistrado que corresponda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio n.º STSE-5663-2007 del 22 de noviembre del 2007, mediante el cual y para lo que a bien se tenga disponer, pone en conocimiento la resolución n.º 2007-013594 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dictada dentro del expediente n.º 07-011627-0007-CO, que es recurso de amparo interpuesto por el señor Víctor Manuel Vargas Meneses, cédula de identidad n.º 0103190072, contra el Secretario del despacho. El señor Vargas Meneses solicitó el 27 de julio del 2007 se le certificara del Libro de Actas del Tribunal las sesiones de la n.º 10812 a la n.º 11685, lo cual no se hizo sino hasta el 10 de septiembre del año en curso, es decir fuera del término que establece el artículo 27 de la Constitución Política. 

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO CUARTO.- De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce resolución n.º DG-RA-057-2007 de las 14:00 horas del 20 de noviembre del 2007, mediante la cual se dispone ascender en propiedad a partir del 1º de diciembre próximo, al servidor José Leonel Obando Vargas, Auxiliar de Operación de la Oficialía Mayor Electoral, al cargo de Asistente de Operación vacante en la Sección de Cédulas, dado el traslado en propiedad del señor Rodolfo Briones Díaz.

Se dispone: Aprobar.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Jorge Villaplana Ramírez, Subcontador de este Tribunal, se conoce oficio n.º CONT-781-2007 del 22 de noviembre de 2007, mediante el cual informa que el partido Movimiento de Trabajadores y Campesinos ha cumplido con la información que inicialmente fue prevenida como pendiente, en la cual señalaba que no existían reportes económicos que supusieran el cumplimiento de lo establecido en el artículo 176 bis del Código Electoral, y que ante esa situación el asunto fue remitido al Ministerio Público mediante Oficio Nº 0677-TSE-2006 del 1º de febrero del 2006. Agrega el señor Villaplana Ramírez que, en consecuencia, a partir de la fecha de ese informe dicho partido se mantiene al día en sus reportes, lo cual comunica sin perjuicio del proceso que el Ministerio Público lleva pendiente mediante causa n.º 06-000526-647-PE “Infracción al Código Electoral”.

Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento del Ministerio Público.

ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-2582-2007 del 22 de noviembre del 2007, mediante el cual eleva a consideración la nota que suscribe el señor José Manuel Morera Cabezas, quién labora como Asistente de Operación en la Sección de Archivo, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de Pensión por el Régimen General de Pensiones Ley Marco (Ley N. 7302 del 15 de julio de 1992) a partir del 1 de enero del 2008. Asimismo, solicita el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente, como de las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro, para lo cual adjunta certificación a nombre del empleado, con los aspectos señalados por la Asesoría Jurídica en el punto “c” del informe contenido en oficio número AJ 170-2005, y aprobado por este Tribunal en sesión 51-2005, artículo segundo, del 24 de mayo del 2005.

Se acuerda: Se tiene por presentada la renuncia del señor José Manuel Morera Cabezas, a quien se le dan las gracias por los muy eficientes servicios prestados por tantos años a la Institución, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa. Proceda oportunamente la Contaduría a realizar los cálculos de rigor para el pago de las prestaciones legales que pudieran corresponderle, así como de las vacaciones a que tenga derecho a la fecha de su retiro, cuyo informe trasladará oportunamente al Departamento Legal, para la confección del respectivo proyecto de resolución.

A las quince horas terminó la sesión. 

 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
Juan Antonio Casafont Odor
 
 
 
 
Fernando del Castillo Riggioni