ACTA Nº 42-2007

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del quince de mayo del dos mil siete, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González, quien preside, Ovelio Rodríguez Chaverri y la señora Magistrada Zetty Bou Valverde. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Con el propósito de agilizar los trámites de contratación y habida cuenta de que la aprobación de las solicitudes de pedido constituye en esencia un acto previo de separación de fondos que permite promover posteriormente las respectivas adquisiciones, las cuales además deben ajustarse al Plan Operativo Anual de la institución, a lo consignado en la Ley de Presupuesto y lo incluido en el Plan Anual Proyectado de Adquisiciones,

Se dispone: a) Reformar el artículo 2º, inciso m), del Reglamento de la Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones el cual se leerá de la siguiente forma: “Aprobar solicitudes de pedido. La Proveeduría hará la solicitud, la Dirección Ejecutiva otorgará el visto bueno y la Contaduría seguirá el trámite que corresponda.” A su vez, dado que hubo una variación en el procedimiento, se modifica el inciso k) del mismo artículo, el que dirá: “Autorizar ajustes de inventario en caso de variación del precio de combustibles a gestión de la Unidad de Transportes de Servicios Generales”.

b) Reformar el artículo 3º, inciso c), aparte i), del Reglamento de la Oficina de Coordinación de Programas Electorales, el que se leerá así: “Solicitudes de pedido”.

El Departamento Legal preparará los proyectos de publicación en La Gaceta, fecha a partir de la cual regirán estas reformas. ACUERDO FIRME.

b) Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce:

1) Oficio Nº TSE-2105-2007 del 9 de mayo del 2007, mediante el cual eleva en consulta la resolución de las 14:15 horas del 7 de mayo del 2007, en la que resuelve ascender en propiedad, a partir del 1º de junio del 2007, a la funcionaria Teresa Pérez Porta, Profesional Coordinadora del Departamento Legal, a la nueva plaza de Profesional Especializado, asignada a ese departamento para el presupuesto del año dos mil “seis”.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 2170-TSE-2007 del 14 del mes en curso, mediante el cual adjunta el acta Nº 3-2007 de la Comisión de Asuntos Académicos, con el ruego atento de que este Tribunal atienda las siguientes gestiones que detalla:

1.- En relación con el artículo 3, inciso a), relativo a la solicitud de la servidora Kattia Zamora Guzmán, Jefa del Archivo Central, quien solicita licencia con goce de salario y financiamiento para participar en la capacitación denominada “XVIII Escuela de Archivos para Iberoamérica”, se recomienda al Tribunal – por falta de interés actual - no pronunciarse sobre el particular.

2.- En lo relativo al artículo 3, inciso b), sobre la gestión para participar en la capacitación denominada “Administración de Proyectos sobre Gobierno Digital”, que auspicia la Agencia de Cooperación Internacional del Japón, promovida por los funcionarios Venegas Vidal, Meza Brenes y Porras Meléndez, se le sugiere a este Tribunal denegar las solicitudes, en vista de que en el DTIC ya hay funcionarios encargados del área de Gobierno Digital.

3.- En lo que respecta al artículo 3, inciso c), sobre la solicitud incoada por el Lic. Fernando Víquez Jiménez para que los servidores Carlos Umaña Morales y Julieta Morales Mendoza participen en el “XXXIV Seminario Internacional de Presupuesto Público, que auspicia la Asociación Panameña de Presupuesto Público y el Ministerio de Hacienda de Panamá, se le recomienda al Tribunal no pronunciarse por falta de interés actual.

4.- En lo que concierne al artículo 3, inciso d), en punto a la petición del Lic. Víctor Vargas Meneses, Auditor Interno, para que se financie su participación en la “21ª Conferencia Internacional de Gestión Financiera Gubernamental (ICGFM), Nuevos Desarrollos en la Gestión Financiera Gubernamental: Uniendo las Herramientas, el Talento y la Tecnología”, recomienda a este Tribunal – por las razones ahí expuestas – denegar la solicitud del Lic. Vargas Meneses y solicitarle escoja un funcionario del despacho a su cargo para que asista en su lugar.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita y recomienda. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº TSE-2022-2007 del 7 del mes en curso, mediante el cual eleva en consulta el ascenso interino del servidor Mario Gudiño Umaña, Asistente Funcional en la Oficina de Proyectos Tecnológicos, a una de las dos plazas de Profesional de Gestión de la Dirección General de Financiamiento Privado de los Partidos Políticos, que temporalmente se han asignado a la Contaduría. Señala el señor Secretario que el servidor Gudiño Umaña no se ubica en línea directa de ascenso ya que entre su clase -Asistente Funcional- y la de Profesional de Gestión, se encuentra de por medio la de Profesional de Apoyo, por lo que resultaría necesario aplicar el artículo 36 del Reglamento a Ley de Salarios de estos organismos electorales, a lo que no tiene objeción alguna ya que el señor Gudiño Umaña reúne los requisitos académicos que el cargo exige, por lo que de aprobarse se ubicaría en el puesto número 101902 a partir del 16 de mayo o 1º de junio del año en curso.

Se conoce conjuntamente con el oficio Nº TSE-2103-2007 también del Secretario del despacho, mediante el cual eleva en consulta la resolución de la Secretaría de las trece horas del diecisiete de mayo del dos mil siete, que dispone ascender en forma interina, a partir del 16 de mayo o 1º de junio del 2007, al servidor Miguel Guadamuz Briceño, quien se desempeña en propiedad como Profesional de Apoyo en el Departamento de Contaduría, a la plaza de Profesional de Gestión de la Dirección General de Financiamiento Privado de los Partidos Políticos, con fundamento en el artículo 13 de la Ley de Salarios de este Tribunal y el 34 del Reglamento a dicha ley, pues se encuentra en línea directa de ascenso y reúne los requisitos académicos que el cargo exige, por lo que de aprobarse se ubicaría en el puesto número 101901.

Se dispone: Aprobar los ascensos interinos de los servidores Guadamuz Briceño y Gudiño Umaña, a partir del 16 de mayo del año en curso y hasta que esas plazas sean requeridas por la nueva Dirección General de Financiamiento Privado de los Partidos Políticos, en virtud de que ambos cumplen los requisitos que se exigen para los cargos vacantes y cuentan con la recomendación del Jefe de la Contaduría. ACUERDO FIRME.

c) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce:

1) Oficio Nº DE-477-2007 del 11 del mes en curso, al cual adjunta el Plan Operativo Anual Institucional 2007 (POA) en el que se detallan las principales acciones que se emprenderán este año para dar cumplimiento a la programación física (productos, objetivos, metas e indicadores); dicho plan contempla los ajustes efectuados al POA preliminar en virtud de las rebajas al anteproyecto de presupuesto institucional durante su trámite en el Ministerio de Hacienda, los montos que en definitiva aprobó la Asamblea Legislativa según Ley N. 8562: “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007”, la determinación del compromiso no devengado 2006 y lo relativo a los cuatro decretos ejecutivos de traslados de partidas que se han generado este año; se remite a efecto de que este Tribunal brinde la aprobación, luego de lo cual esa Dirección procedería a remitir un ejemplar a la Biblioteca y comunicarlo a las diferentes jefaturas de la Institución.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº CC-036-2007 del 10 de mayo del 2007, mediante el cual adjunta copia del acta de la reunión Nº 594-07, celebrada el 7 de mayo del 2007 por esa Comisión, en la que se informa sobre las observaciones efectuadas por los servidores Gerardo Orozco y Fernando Zeledón en nota de fecha 30 de abril del año en curso, en los siguientes términos: 1) los dictámenes del Ministerio de Salud que presentan los recurrentes no corresponden al área que se está asignando, sino a la parte sur del inmueble, donde ahora hay una bodega de la Proveeduría; 2) el Área de Servicios Internos fue remodelada conforme al diseño elaborado por el Arq. Percy Zamora Ulloa y su destino se determinó con base en el informe del Ingeniero Civil Gustavo Vargas Loría, profesionales ambos inscritos en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos; 3) las mejoras a efectuar se convinieron con los supervisores de cada unidad de Servicios Generales, conforme a las capacidades del personal que las integra; 4) la ubicación que se propuso es básicamente para que sirva como lugar en que se depositen materiales y herramientas, así como para resguardo de los bienes personales de los funcionarios, toda vez que, en su mayor parte, el área de trabajo de este personal lo constituye la sede central; 5) finalmente, los trabajos de soldadura y pintura se han venido realizando en un espacio adjunto a ese mismo lugar desde hace varios meses en que se acondicionó una bodega, sin mayores inconvenientes.

Se dispone: Tener por rendido el informe solicitado a la Comisión de Construcciones y ponerlo en conocimiento de los señores Gerardo Orozco y Fernando Zeledón. ACUERDO FIRME.

d) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Coordinador del Comité Gerencial de Informática, se conoce oficio Nº CGI-068-2007 del 11 de mayo del 2007, al que adjunta acta de la reunión ordinaria Nº 12-2007, celebrada el pasado 9 de mayo por ese Comité.

Se dispone: Tomar nota. Respecto de lo indicado por el Lic. Hernández Granda en lo relativo a las dificultades que deberán superarse para atender tanto el proceso de referéndum como el desarrollo de los proyectos relativos a la Contingencia del SICI, el de Estaciones y Servidores del SICI y el de Migración de Datos, el Tribunal tiene especial interés en conocer el resultado de la reunión extraordinaria a la que se ha convocado al Coordinador de Programas Electorales y a la Jefa del Departamento Legal, a quienes se insta – conjuntamente con los miembros del Comité Gerencial de Informática – a poner su mejor empeño para la adecuada solución de los problemas que entrañen estos proyectos y la atención concomitante del proceso de referéndum. ACUERDO FIRME. 

e) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce:

1) Oficio Nº DL-203-2007 del 10 del mes en curso, mediante el cual rinde informe sobre la observación del señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, relacionada con la descripción del Anexo 1 al contrato de “Servicio de Mantenimiento preventivo y correctivo para el hardware y sistema operativo del SICI” y la prórroga operada a dicho contrato.

La Licda. Mannix Arnold concluye que el error indicado por el Jefe a.i. del DTIC, correspondiente a la descripción contenida en el Anexo Nº 1 al contrato suscrito entre las partes, no ha incidido en la prestación del servicio, pues no afecta el precio, ni las obligaciones adquiridas las cuales se han brindado a satisfacción según indica el órgano fiscalizador, razón por la cual fue prorrogado por un periodo igual.

En virtud de lo anterior, la Jefa a.i. del Departamento Legal señala -en el aparte titulado recomendación- que “nos permitimos enviar dos tantos originales del anexo Nº 1 al “Contrato del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para el hardware y sistema operativo del Sistema Integrado de Cédula de Identidad (SICI) a fin de que se remita uno al contratista, otro al Archivo del Tribunal y una copia al órgano fiscalizador, así como a las unidades administrativas involucradas, según fueron remitidos mediante el oficio Nº 6607-TSE-2006. De esta forma se tendrá por realizada la modificación requerida.”

Se dispone: Aprobar el informe del Departamento Legal. Proceda la Secretaría del despacho conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº DL-202-2007 del 9 del mes en curso, en el que remite el informe sobre las eventuales responsabilidades por los problemas presentados con la UPS Silcon, vendida a este Tribunal por Tectronic de C.R.S.A., al suspenderse el servicio eléctrico, lo cual de conformidad con el criterio técnico del Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones causó una serie de daños a esta Administración.

Señala asimismo el Departamento Legal que la empresa Tectronic S.A. se encuentra disuelta como persona jurídica, por la conclusión del plazo social; no obstante, considera que el Grupo Comercial Tectronic S.A. y Tectronic de C.R.S.A., según la información que consta en los archivos de la institución, han representado un único grupo de interés económico, por lo que concluye indicando que el Grupo Comercial Tectronic S.A. será el que tendrá que asumir los daños ocasionados a este Tribunal como consecuencia de dicha falla, en virtud del vínculo existente con Tectronic de Costa Rica S.A., al demostrarse la relación en cuanto al giro comercial, la pertenencia del capital social, la representación de ambas firmas, así como el respaldo que dio en su oportunidad por la falla ocurrida en el equipo vendido por Tectronic C.R.S.A.

De conformidad con lo expuesto ese Departamento recomienda a este Tribunal lo siguiente:

“a. Se traslade el oficio Nº 2184 DTIC de fecha 21 de noviembre del 2006 adjunto al presente informe, al Departamento de Recursos Humanos y la Contaduría a fin de que se certifique el monto al cual ascienden las horas extraordinarias laboradas por los funcionarios del DTIC que ahí se mencionan.

b. Se solicite al señor Gerardo Hernández Granda que aporte copia de la factura que sustentó el pago de la suma de $720.00 a la empresa Trango.

c. Se traslade el oficio Nº 2184 DTIC a la Oficialía Mayor Electoral, para que se indique si, como producto de la situación descrita en dicho documento, se laboraron horas extras. De ser afirmativa la respuesta, dicha Oficialía remitirá lista a Recursos Humanos y la Contaduría para que se certifique al igual que en el punto a) de éstas recomendaciones, el monto al cual ascienden las horas extraordinarias laboradas.

Cuando se cuente con la información anterior se remitirá al Departamento Legal para:

1. Establecer la suma líquida exigible.

2. Posteriormente el presente informe, junto con la suma establecida por concepto de los daños se hará de conocimiento del Grupo Tectronic de C.R. a fin de intimar el pago.

3. Si dicha empresa se niega a cancelar los daños ocasionados al Tribunal se remitirían las diligencias a la Procuraduría General de la República para que se valore la pertinencia de plantear las acciones cobratorias en la vía judicial, indicando además que eventualmente otras instituciones públicas se encuentran en situación similar.”

Se dispone: Aprobar el informe rendido por el Departamento Legal y sus recomendaciones. Procedan las oficinas concernidas conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

f) Del señor Víctor Manuel Vargas Meneses, Auditor Interno, se conoce oficio Nº AI-106-2007 del 10 de mayo del 2007, mediante el cual detalla el cronograma de actividades a ejecutar para llevar a cabo el respectivo seguimiento sobre las disposiciones del informe Nº DI-CR-16/2005, “Estudio realizado en el Tribunal Supremo de Elecciones, sobre el esquema de seguridad de la base de datos del sistema de certificaciones con base de datos locales” del 2 de diciembre del 2005, emitido por la Contraloría General de la República.

Se dispone: Tomar nota. La Auditoría Interna deberá cumplir con los plazos previstos e informar a este Tribunal y al órgano contralor del resultado de la labor de seguimiento. ACUERDO FIRME.

g) Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i., se conoce:

1) Oficio Nº PROV-0710-2007 del 10 de mayo del 2007, mediante el cual, comunica, en relación con el contrato refrendado de “Migración de Sistemas Civil y Electoral del Tribunal Supremo de Elecciones”, el cual se encuentra en etapa de ejecución, que la cláusula vigésimo primera del contrato respectivo, que establece las obligaciones del contratista, en el aparte e), especifica que el adjudicatario deberá suscribir y mantener, por la duración de la contratación, una póliza de Responsabilidad Civil Profesional y de Daños a Terceros, que contemple daños ocasionados durante el desarrollo del proyecto de Migración de los Sistemas Civil y Electoral del TSE hacia la arquitectura multi-capas, por un monto equivalente a $600,000 (seiscientos mil dólares), la cual presentará en el momento de retirar la respectiva Orden de Pedido ante la Proveeduría del Tribunal. Agrega que la Proveeduría confeccionó la respectiva Orden de Pedido desde el 27 de abril y a la vez solicitó a la adjudicataria la presentación de la póliza indicada, lo que no se ha cumplido por las razones que expone y por lo que solicita se traslade este asunto al Departamento Legal, con el fin de que analice lo dispuesto en la cláusula indicada y la pertinencia de entregar la Orden de Pedido, ante la demora que argumenta la empresa con base en los documentos aportados.

Se dispone: Trasladar el asunto al Departamento Legal para que rinda el informe correspondiente a la brevedad posible. En lo sucesivo, de frente a consultas de carácter jurídico en cuanto a la interpretación de un contrato administrativo, la Proveeduría y el Departamento Legal coordinarán lo pertinente para remitir informe conjunto en el que se formulará la recomendación del caso al Tribunal. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº POV-0716-2007 del 11 de mayo del 2007, mediante el que informa que el contrato suscrito con la empresa I. T. Servicios de Infocomunicación S.A., por el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para el equipo activo de la red del Tribunal, vence el próximo 13 de setiembre. Señala que en la décimo segunda cláusula de la convención se previó una vigencia de seis meses y la posibilidad de tres prórrogas por períodos iguales, teniéndose éstas por operadas automáticamente si ninguna de las partes comunica por escrito a la otra su finalización, con por lo menos un mes de antelación.

Agrega el señor Herrera Herrera que, de conformidad con la novena cláusula del citado contrato, actúa como Órgano Fiscalizador del contrato el Lic. Gerardo Hernández Granda, Jefe del DTIC; por lo que esa Proveeduría en el oficio Nº PROV-0648-2007 solicitó al referido servidor que informara por escrito sobre la forma en que dicho contrato se ha venido ejecutando de acuerdo con las condiciones pactadas y si el mismo debía ser prorrogado. Así las cosas, el Lic. Gerardo Hernández Granda a través de su oficio No. DTIC-0895-2007 –del cual se acompaña una copia– en lo conducente manifestó: “...el servicio (…) se ha realizado y ejecutado de manera satisfactoria a los intereses institucionales, es decir, en general se ha dado buen cumplimiento de las responsabilidades, obligaciones y demás aspectos pactados. (…) En razón de lo anterior, técnicamente resulta necesario mantenerlo, para lo cual se brinda criterio técnico positivo para que la Institución proceda y formalice la prórroga del contrato en mención, con el fin de asegurar la continuidad del servicio referido”.

Aclara el Proveedor a.i. que hasta la fecha dicho contrato se ha prorrogado en dos oportunidades y resta únicamente la posibilidad de una última y definitiva prórroga y que consultada la Contaduría acerca de la existencia de contenido económico, el señor Minor Castillo Bolaños, Encargado del Área de Contabilidad, indicó que el saldo de la subpartida 10808: MANTENIMIENTO Y REPARACION DE EQUIPO DE COMPUTO Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN, es de ¢14.953.000,00, por lo que informa que confeccionó la solicitud de pedido No. 4010720023 MODIFICACIÓN, que prevé los posibles pagos para este año a dicho contrato, en caso de que este Tribunal decida prorrogarlo.

Se dispone: Aprobar la prórroga del referido contrato. Sin perjuicio de lo anterior, procedan la Dirección Ejecutiva, la Proveeduría y el Departamento de Información y Comunicaciones a determinar si resulta necesario promover un nuevo procedimiento de contratación tendiente a satisfacer la necesidad que cubre la presente contratación, la cual quedaría sin atención una vez que el plazo de ésta finalice, con el fin de que informen y recomienden lo pertinente a este Tribunal. ACUERDO FIRME. 

h) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

1) Oficio Nº RH-1161-2007, del 10 del mes en curso, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal nota del señor Roberto Godínez Meza, Asistente de Operación en la Oficialía Mayor Civil, en la que presenta la renuncia a su cargo, para acogerse al beneficio de Pensión por el Régimen General de Pensiones Ley Marco (Ley Nº 7302 del 15 de julio de 1992). Agrega el Lic. Carías Mora que el servidor Godínez Meza labora para este organismo electoral desde el 1º de junio de 1976 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 16 de mayo del 2007, de conformidad con la resolución Nº DNP-OA-1535-2007 de la Dirección Nacional de Pensiones, asimismo señala que dicho servidor solicita el pago de las prestaciones legales que corresponda.

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del servidor Godínez Meza, a quien se le agradecen los servicios prestados a la administración electoral, a partir del 16 de mayo del 2007. Proceda el Departamento Legal en coordinación con la Contaduría a efectuar los cálculos correspondientes para el pago de las prestaciones legales que corresponda. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº RH-1167-2007 del 11 del mes en curso, mediante el cual traslada la documentación que debe remitirse a la Dirección General de Presupuesto Nacional para concretar las reclasificaciones de puesto que detalla, las cuales fueron autorizadas en sesión Nº 28-2007 de este Tribunal, producto de la reestructuración de ese despacho. Agrega el señor Carías Mora, de conformidad con la circular número DGPN-SD-030-2007 del Director General a.i. de Presupuesto Nacional, que las propuestas de modificación a la Relación de Puestos -a la cual se refiere- deben ser remitidas por el máximo jerarca institucional, tanto en forma electrónica como impresa, para su posterior análisis, aprobación y aplicación al sistema de pagos.

Se dispone: Aprobar. Proceda la Secretaría del despacho a remitir la información necesaria a la Dirección General de Presupuesto Nacional, en estricta coordinación con el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº RH-1169-2007 del 14 del mes en curso, mediante el cual informa que la señora Ana Lucía Murillo Ulloa, Auxiliar de Operación de la Secretaría del Tribunal, concluye el próximo 15 de mayo una incapacidad por maternidad, durante la cual fue sustituida por un funcionario interino, concretamente el señor Néstor Córdoba Marín, para quien su contrato obviamente terminará en esa misma fecha.

Continúa indicando el señor Carías Mora que en virtud de que la señora Murillo Ulloa ha sido autorizada para disfrutar 15 días de vacaciones, los cuales irían del 16 de mayo al 5 de junio entrante, el Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del Tribunal, solicita mediante oficio número TSE-2147-2007 del pasado 11 de mayo, que se prorrogue por ese mismo lapso el nombramiento de aquel servidor, de manera que siga sustituyendo a la empleada pero esta vez por el período vacacional, para lo cual se cuenta con el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

4) Oficio Nº RH-1178-2007 del 14 de mayo del 2007, mediante el cual informa que, con fundamento en el artículo 64 del Reglamento Autónomo de Servicios de este Tribunal que transcribe, la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) informa a ese despacho que designaron a la señora Arling Castro Jiménez para que asista al curso que indican. Sobre lo anterior y dado que del texto del artículo transcrito no se desprende el procedimiento a seguir para obtener el respectivo permiso, y por las razones que detalla, consulta si basta con que la UNEC informe a ese despacho la asistencia de algún funcionario a un curso, seminario o congreso específico, o si debe formularse una solicitud previa para tales efectos, y de ser así, ante cuál instancia deberá presentarse dicha solicitud.

Se dispone: De previo a resolver, informe sobre el particular el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

5) Oficio Nº RH-1179-2007 del 15 de mayo del 2007, en el cual comunica que ha sido incapacitado por los servicios médicos de la institución a partir de hoy 15 de mayo y hasta el 18 del mismo mes del año curso, por lo que solicita que durante ese lapso sus funciones se encarguen a la Licda. Jocelyn Brown Pérez, quien se desempeña como Subjefe en ese departamento y es la persona que usualmente lo sustituye.

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones en la señora Brown Pérez. ACUERDO FIRME.

i) Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio Nº CPE-180-2007 del 9 de mayo del 2007, mediante el cual informa que el pasado viernes 4 de mayo, en reunión sostenida en ese despacho, los señores Jorge Vargas Cullell, Director Adjunto del Programa Estado de la Nación y Ronald Alfaro Redondo, miembro del equipo técnico del citado Programa, indicaron que el trabajo intelectual que conlleve la elaboración del documento resumen del Tratado de Libre Comercio no tendría ningún costo económico para este Tribunal.

Agrega el señor Fernández Masís que, dada la limitación del tiempo con que se cuenta y a los efectos de facilitar posteriormente la contratación del servicio de impresión de la síntesis del proyecto de ley, sería conveniente que dicho Programa entregue el documento final incluyendo la diagramación del texto. Aclara el Lic. Fernández Masís que este último servicio sí tiene costo económico, por lo que recomienda se suscriba un convenio de cooperación interinstitucional entre el CONARE y este Tribunal, para lo cual es necesario que se instruya al Departamento Legal a efecto de que proceda con la redacción del mismo.

Se dispone: Acoger la recomendación del señor Coordinador de Programas Electorales. Proceda el Departamento Legal, de inmediato, con la redacción del convenio referido. ACUERDO FIRME.

j) Del señor Carlos Ysaac Márquez, Encargado de la Unidad de Mantenimiento de este Tribunal, se conoce oficio SGMI-121-2007 mediante el cual comunica que, en razón de los problemas que ha venido presentando el elevador denominado con la letra C, el personal especializado de la empresa Elevadores Schindler S.A. ha realizado pruebas técnicas, determinándose que probablemente la falla provenga de la tarjeta KFEB (tarjeta principal), para comprobar que realmente se originan ahí los inconvenientes presentados y a manera de prueba, el técnico de dicha empresa, en calidad de préstamo sustituyó la tarjeta por otra.

Estima el señor Ysaac Márquez que, si en aproximadamente unos 15 días el elevador no presenta fallas provenientes de dicha tarjeta, se constataría que efectivamente la que tenía cumplió su ciclo de vida; por lo que habría que reemplazarla definitivamente por una nueva; cuyo costo aproximado está entre el millón ochocientos mil a los dos millones de colones (¢,1.800.000.oo a ¢2.000.000.oo).

Se dispone: Atienda este asunto la Dirección Ejecutiva a la mayor brevedad, con el objeto de velar -si fuere necesario– por la adquisición de dicha tarjeta, así como por el adecuado funcionamiento del elevador “C”. ACUERDO FIRME.

k) Del señor Daniel Soley Gutiérrez, Defensor de los Habitantes a.i., se conoce oficio Nº DH-0457-07 del 10 de mayo del 2007, mediante el cual informa que la Defensoría de los Habitantes acoge con gran entusiasmo la invitación cursada por este Tribunal, y que se consigna en el artículo 2º de la sesión Nº 37-2007, para que participe en el proceso de referéndum en condición de observador. Asimismo somete a consideración de este Tribunal la eventual participación de otras Defensorías, Procuradurías y Comisionados para la defensa de los derechos humanos de nuestros países vecinos como observadores internacionales en el presente proceso de referéndum, a partir de una posible invitación que cursaría la Defensoría con la venia de este Tribunal; agrega que esta participación está contemplada en el Plan Estratégico del Consejo Centroamericano de Procuradores en Derechos Humanos.

Se dispone: Agradecer al señor Defensor de los Habitantes a.i. su entusiasta respuesta a la invitación de este Tribunal, el cual encuentra muy acertado que esa Defensoría formule las invitaciones a que se refiere el señor Soley Gutiérrez. Tome nota el Encargado del Programa de Observadores Internacionales. ACUERDO FIRME.

l) Del señor José Luis Alvarado Vargas, Gerente de Área de Fiscalización de Servicios Públicos Generales y Ambientales, División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, de la Contraloría General de la República, se conoce oficio Nº 4757 del 10 de mayo del 2007, mediante el cual brinda respuesta a las audiencias conferidas al órgano contralor para que emita criterio sobre los recursos de reconsideración planteados por el Partido Acción Ciudadana contra los informes Nº DFOE-GU-8/2006, DFOE-PGA-21, 36, 51, 42, 43/2006, 10 y 19/2007.

Se dispone: Agréguese al respectivo expediente para ser considerado en el momento oportuno. ACUERDO FIRME.

m) Del señor Valentín Fonseca M., Presidente de la Cámara de Bancos e Instituciones Financieras de Costa Rica, se conoce nota del 8 del mes en curso, mediante la cual informa que han conversado con la Licda. Mary Anne Mannix, Jefa a.i. del Departamento Legal, sobre la iniciativa que este Tribunal ha venido impulsando para dar acceso en línea a la base de datos de personas físicas, con el fin de mejorar los procesos de identificación que las entidades bancarias realizan en sus cajas y plataformas de servicio al cliente. Con fundamento en las razones que expone solicita a este Tribunal analizar la factibilidad de reenfocar el proyecto citado, de manera que se brinde una solución integradora, armónica y sin restricciones a todos los actores del Sistema Financiero Costarricense, la cual consideran viable a través del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE) del Banco Central.

Se dispone: Sin perjuicio de que el señor Presidente de la Cámara Nacional de Bancos aporte la personería que acredite la condición en que gestiona a la mayor brevedad, pase este asunto al Departamento Legal y al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación para que rindan cuanto antes informe a este Tribunal sobre el particular. ACUERDO FIRME. 

n) Del señor Fabien Sierra, Apoderado Especial de Consorcio SAGEM-IAFIS, se conoce nota del 9 del mes en curso, mediante la cual comunica que a partir del 14 de mayo del 2007 cambiarán la dirección física para recibir notificaciones relativas al desarrollo del contrato “Proyecto de Soluciones Tecnológicas para la Adquisición e Integración de Servidores al Módulo de Búsqueda y Concordancia y Adquisición e Integración de Estaciones de Trabajo del Sistema Integrado de Cédula de Identidad (SICI)”.

Se dispone: Tome nota la Secretaría y remítase a la Proveeduría para la actualización del registro de proveedores. Tomen nota todas las oficinas concernidas y que intervengan en la ejecución del referido proyecto. ACUERDO FIRME.

ñ) De los señores Luis Paulino Vargas Solís, José M. Villalta Flores-Estrada, Mario Fernández Arias, Gerardo Fumero Paniagua y las señoras Silvia Rodríguez Cervantes y María E. Trejos París, se conoce memorial fechado 11 de mayo del 2007 en el cual manifiestan, por las razones que exponen, su preocupación por el acuerdo adoptado en la sesión Nº 37-2007, en punto a solicitar al Programa de Estado de la Nación que prepare un documento que resuma de la manera más sencilla y concisa posible la esencia del Tratado de Libre Comercio Centroamérica, República Dominicana y los Estados Unidos (TLC), en virtud de que el referido programa a realizado varios documentos sobre este tema, los cuales han sido presentados ante la opinión pública como trabajos objetivos, imparciales y equilibrados, pero en la práctica han estado totalmente sesgados a favor de la opinión de los sectores que promueven la aprobación de dicho convenio internacional. En razón de ello solicitan a este Tribunal descartar la propuesta para que se adopte el documento titulado “Aportes para el análisis del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos” elaborado por el Programa Estado de la Nación u otros documentos similares, como un resumen oficial de carácter objetivo e imparcial sobre los contenidos del TLC de cara al referéndum; piden además -como alternativa a la elaboración de resúmenes “sesgados”- permitir a distintos sectores sociales que han expresado su posición a favor o en contra del TLC, la difusión masiva de sus puntos de vista en condiciones de equidad.

Se dispone: En relación con el primer punto, se informa a los gestionantes que este Tribunal, en relación con la solicitud realizada al Programa del Estado de la Nación, consignada en la sesión Nº 37-2007, dispuso en la sesión Nº 41-2007 lo siguiente: “(…) reiterarle al Programa en mención su absoluta confianza en la objetividad, imparcialidad y rigor con que sabe de antemano se preparará el documento que resumirá lo esencial del Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica-Estados Unidos. (…)

En cuanto el segundo punto, se les informa que los particulares pueden contribuir en las campaña del tratado sometido a referéndum, siempre que se cumpla con la normativa aplicable, específicamente se transcribe la regulación contenida en el inciso c) y el párrafo in fine del artículo 20 de la Ley de Regulación del Referéndum, la cual señala: “Los particulares costarricenses, sean personas jurídicas o físicas, podrán contribuir, para campañas a favor o en contra del proyecto sometido a referéndum, con sumas que no excedan de veinte salarios base, conforme se define en la Ley No. 7337, del 5 de mayo de 1993.// Se entenderá que la persona responsable de la publicación es también quien sufraga su costo, a menos que se compruebe lo contrario. Para los efectos del inciso c), los medios de comunicación informarán al TSE quien ha contratado la publicación de campos pagados a favor o en contra del proyecto sometido a referéndum, y el costo de la publicación. El Tribunal llevará un registro de las publicaciones, en el que indicará el costo de estas a fin de corroborar el gasto incurrido por cada persona.”

Finalmente se le hace saber a los gestionantes que en oficio Nº PEN-374-2007, suscrito por el señor Miguel Gutiérrez Saxe, Director del Estado de la Nación -del cual se adjunta copia- el Programa Estado de la Nación expresó que la síntesis que le ha pedido este Tribunal hacer se formulará con el concurso tanto de quienes apoyan el TLC, como de quienes lo adversan. ACUERDO FIRME.

o) Del señor Alberto Cabezas Villalobos, se conoce nota del 9 del mes en curso, en la que solicita imparcialidad de los funcionarios del Poder Ejecutivo en el proceso electoral frente al referéndum sobre el TLC.

Se dispone: Informar al señor Cabezas Villalobos que el punto en cuestión es objeto de análisis por parte de este Tribunal en el expediente Nº 135-Z-2007, el cual se encuentra en trámite. ACUERDO FIRME.

p) De las señoras Rosario Jiménez Quirós y Kattia Quirós Figuls, se conocen telegramas recibidos el 11 del mes en curso, en los que solicitan volver al voto con la huella digital tanto para el próximo referendo como para las próximas elecciones nacionales.

Se dispone: Tomar nota de las manifestaciones que se hacen. El asunto será valorado en la oportunidad que corresponda. ACUERDO FIRME.

q) De los señores José Ricardo Peralta y Fernando Jiménez Velazco se conocen telegramas recibidos el 14 de mayo del año en curso, en los que solicitan volver al voto con huella digital, tanto para el próximo referendo como para las elecciones nacionales de cada cuatro años.

Se dispone: Tomar nota de las manifestaciones que se hacen. El asunto será valorado en la oportunidad que corresponda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio Nº DG-385-2007 del 10 de mayo del 2007, mediante el cual, en cumplimiento de lo dispuesto en la sesión Nº 34-2007, y comunicado mediante oficio Nº 1743-2007, adjunta copia del oficio Nº DG-384-2007 emitido por esa Dirección, en el que da respuesta a la gestión formulada por el señor Víctor José Chacón Quintanilla.

Se dispone: Tomar nota de lo que informa la Licda. Castro Dobles. El Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones efectuará un estudio técnico relativo a la posibilidad de automatizar este tipo de consultas, e informará lo pertinente a este Tribunal.

ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Víctor Manuel Vargas Meneses, Auditor Interno, se conoce oficio Nº OF-96-2007 del 11 de mayo del 2007, al cual adjunta el informe Nº ICI-01/2007 denominado “Situación presentada en algunas juntas receptoras de votos durante los comicios del 5 de febrero del 2006” y de conformidad con el artículo 37 de la Ley General de Control Interno, solicita disponer el análisis del documento adjunto en el curso de los próximos treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recibido del informe.

Se dispone: Aprobar la primera recomendación del informe, para lo que se instruye a la Inspección Electoral para que proceda con la investigación preliminar tendiente a esclarecer lo ocurrido en las Juntas Receptoras de Votos número 4123, 4120, 4121, 4122, 418, 809 y 810, en las elecciones llevadas a cabo el 5 de febrero del 2006.

En relación con la segunda recomendación, remítase el informe a la Coordinación de Programas Electorales para que adopte medidas concretas que cumplan los mecanismos de control interno en relación con todos los procesos electorales, especialmente la impresión, empaque, recepción y custodia del material electoral.

En cuanto a la tercera recomendación, analice la Coordinación de Programas Electorales la necesidad de implementar las reformas reglamentarias que se sugieren, para lo cual es necesario recabar el criterio del Jefe del Cuerpo de Delegados, con el fin de que recomiende lo pertinente a este Tribunal.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Marc Mayrand, Director General de Elecciones de Canadá, se conoce memorial del 24 de abril de 2007, al que adjunta un ejemplar de la actualización de la legislación federal electoral (Federal Electoral Legislation), que incluye la Ley Electoral de Canadá (Canada Elections Act) y otros documentos conexos.

Se dispone: Agradecer al señor Director General de Elecciones de Canadá la remisión de tan valiosa información, la cual pasará a la Biblioteca institucional para su custodia e inclusión en el acervo bibliográfico de este Tribunal.

ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Jaime Vaglio M., Gerente del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), se conoce oficio Nº GE-124-2007 del 2 de mayo del 2007, mediante el cual, con el fin de cumplir con la normativa vigente y patentizar los esfuerzos realizados durante un año de trabajo, entrega a este Tribunal la “Memoria 2006” en la cual se destacan los principales logros alcanzados, proyectos y actividades desplegadas por el INEC en ese año.

Se dispone: Agradecer al señor Gerente del INEC la información suministrada, la cual se remitirá a la Biblioteca Institucional para su custodia y consulta. Hágase asimismo el anterior documento del conocimiento de la Unidad de Estadística de la Dirección Ejecutiva, para lo de su cargo.

ARTÍCULO SÉTIMO.- Del señor Enrique Acosta Granados, Presidente del Movimiento Solidarista Costarricense, se conoce fax correspondiente a oficio Nº P-022-2007 del 11 de mayo del 2007, en el cual manifiesta su opinión en relación con el campo pagado publicado por el Diario Extra, el lunes 14 de los corrientes, por el Sindicato de Trabajadores de la Educación Costarricense (SEC), expresando su confianza en la labor de este Tribunal.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO OCTAVO.- Del señor José Ángel Prado Mendoza, Director del Centro de Educación Salesiana CEDES Don Bosco, se conoce oficio sin número del 3 de mayo del 2007, en el cual -por las razones que indica- invita a este Tribunal a participar en la Exposición Técnica Expo TEC Don Bosco 2007 y a formar parte del grupo de patrocinadores de esa feria, específicamente apoyando el proyecto “Sistema de seguridad basado en lector biométrico de huella dactilar”, mediante el préstamo de 2 ó 3 lectores biométricos de huella dactilar, para la elaboración del trabajo propuesto y la asesoría técnica en el uso y manejo del equipo.  

Se dispone: Remítase a la Oficina de Proyectos Tecnológicos para que analice la viabilidad de la solicitud y recomiende a este Tribunal lo pertinente.

ARTÍCULO NOVENO.- Del señor Jorge Arguedas Mora, Coordinador del Frente Interno de Trabajadores y Trabajadoras del Instituto Costarricense de Electricidad, se conoce copia de nota del 11 de mayo del 2007, dirigida a los señores Oscar Arias Sánchez y Ottón Solís Fallas, Presidente de la República y Presidente del Partido Acción Ciudadana, respectivamente, mediante la cual, por las razones que expone, les solicita se esfuercen y propicien un verdadero espacio para la discusión nacional, en la que se midan las consecuencias de lo expuesto en esta nota.

Se dispone: Archivar.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Del señor José Luis Villalobos Corrales se conoce nota recibida el 10 de mayo del 2007, en la que solicita a este Tribunal, por las razones que expone, ordenar la publicación periódica por radio, televisión y la prensa escrita, sobre cuáles son los beneficios y los perjuicios del Tratado de Libre Comercio.

Se dispone: Agradecer las observaciones del señor Villalobos Corrales, las cuales se harán del conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, a los efectos de que esta dependencia se encargue de considerarlas oportunamente, una vez que el Programa Estado de la Nación prepare el documento que resumirá de la manera más sencilla y concisa posible la esencia del Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica - Estados Unidos, con los principales argumentos esgrimidos por diferentes sectores del país, tanto a favor como en contra del citado tratado, según se le solicitó en el acuerdo adoptado en el artículo 2º de la sesión ordinaria Nº 37-2007.

ARTÍCULO DÉCIMOPRIMERO.- De los señores Víctor Ledezma Varela, Célimo Guido Cruz, Rodolfo Jiménez Morales y Sara Quirós Maroto se conoce solicitud de “consulta previa sobre la constitucionalidad del texto del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América sometido a referéndum según la resolución Nº 977-E-2007 de las 14:30 horas del 2 de mayo del 2007”. La solicitud la fundamentan en que, en este momento, únicamente el Tribunal tiene legitimación para presentar la consulta a la Sala Constitucional, porque al aceptar la convocatoria del Poder Ejecutivo y de la Asamblea Legislativa el asunto salió de la corriente legislativa y se convirtió en electoral. Agregan asimismo que el Tribunal en su papel de Juez Electoral, podría plantear una consulta judicial a la Sala Constitucional en virtud de que existe una omisión en la Ley de Referéndum en relación con la consulta preceptiva contenida en el artículo 10 de la Constitución Política, con la finalidad de que la Sala aclare cuál es el procedimiento a seguir. Indican además que corresponde al Tribunal plantear la consulta como garante del proceso electoral para evitar que el electorado decida, vía referéndum, sobre un tratado que podría resultar inconstitucional.

Se dispone: Informar a los gestionantes que este Tribunal en el artículo 2º de la sesión Nº 39-2007, en relación con la consulta de constitucionalidad, dentro del proceso de referéndum convocado en forma conjunta por el Poder Ejecutivo y la Asamblea Legislativa, dispuso lo siguiente: “Corresponde a la Sala Constitucional, en forma exclusiva y excluyente, delimitar el alcance de las normas que rigen su competencia. En acatamiento de esta máxima, este Tribunal debe acoger y respetar lo resuelto por la Sala Constitucional en su resolución N° 2007-02159 del 16 de febrero de 2007, mediante la cual rechazó la consulta que formulara, con instrucciones específicas de este Tribunal, el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa y dentro del expediente levantado con ocasión de la solicitud de autorización para recolectar firmas, que presentara don José Miguel Corrales y otros ciudadanos.

Con ocasión del nuevo escenario planteado con la convocatoria a referéndum dispuesta por la Asamblea Legislativa, a propuesta del Poder Ejecutivo, el Tribunal carece de legitimación para presentar una nueva consulta de constitucionalidad. Sobre el particular, obsérvese que la única norma habilitante a ese respecto, lo es el inciso c) del artículo 96 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que sólo autoriza a este organismo electoral a formularla cuando se trate de proyectos “…en cuya tramitación, contenido o efectos estimaren como indebidamente ignorados, interpretados o aplicados los principios o normas relativos a su respectiva competencia constitucional” (el subrayado no es del original); condición que, evidentemente, no se presenta en la especie.

Por ello, la gestión que ahora se hace es improcedente y, por ende, de plano se rechaza. Lo anteriormente dispuesto, no incide ni condiciona lo que haya de resolver nuestro Tribunal Constitucional con ocasión de la consulta interpuesta por la Defensoría de los Habitantes y, eventualmente, si en cualquier momento un grupo de diputados la presentara, en los términos del inciso b) del mismo numeral de la Ley citada; siendo esa la oportunidad y la vía para residenciar cualquier discusión, en los términos pretendidos por los petentes. ACUERDO FIRME.”

En consecuencia, no ha lugar a lo solicitado.

ARTÍCULO DÉCIMOSEGUNDO.- De los señores Rodrigo Carazo Odio y Ricardo Segura Ballar, en representación del “Consejo de Defensa de la Institucionalidad”, se conoce:

a) Memorial del 10 de mayo de 2007, mediante el cual ponen en conocimiento de este Tribunal que, para adquirir los derechos de prelación correspondientes con respecto a los que apoyan el Tratado de Libre Comercio objeto de referéndum, están utilizando como uno de los signos externos de la oposición al mismo la bandera de color blanco con la palabra NO en letras de color negro o rojo, y que será el signo que continuarán utilizando en la campaña del referéndum para el NO al TLC.

Se dispone: Dada la naturaleza del referéndum, no existe el trámite de registro de signos distintivos, ni la posibilidad de exigir exclusividad respecto de su uso. En consecuencia, no ha lugar a lo solicitado.

b) Memorial del 11 de mayo del 2007, ante el anuncio de que se solicitará al “Estado de la Nación” un resumen del CAFTA para su difusión, de cara al referéndum que ha sido convocado sobre esa materia, solicitan que el documento para ese fin sea el conocido como “Informe de los Notables”, según exponen.

Se dispone: Con independencia del valor y méritos que pueda tener ese u otro estudio sobre el TLC, lo cierto es que este Tribunal ya tomó decisión sobre el particular. Dicha decisión se fundamenta en las particularidades que se esperan del documento a elaborar, el cual además se desea que tenga la mayor actualidad posible. Por tanto, no ha lugar a lo solicitado.

ARTÍCULO DÉCIMOTERCERO.- Del señor Alberto Cabezas Villalobos se conoce fax correspondiente a nota del 11 de mayo del 2007, mediante la cual saluda y felicita al Tribunal por su excelente labor y hace del conocimiento de este Organismo, la comunicación formal que ha recibido de España, donde las personas ciegas, están a un paso de votar secretamente.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO DÉCIMOCUARTO.- De la organización “Costa Rica Solidaria” se conoce correo electrónico del 9 de mayo del 2007, en el que se transcribe un artículo del señor Juan José Sobrado intitulado “Errores de la resolución del TSE”.

Se dispone: Tomar nota.

A las doce horas terminó la sesión. 

 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
Ovelio Rodríguez Chaverri
 
 
 
 
Zetty Bou Valverde