ACTA Nº 45-2007

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veinticuatro de mayo del dos mil siete, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, y las señoras Magistradas Eugenia María Zamora Chavarría y Zetty Bou Valverde. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio Nº DG-0422-2007 del 22 del mes en curso, al que adjunta ejemplar del Estatuto del partido Alianza por San José, debidamente actualizado con la modificaciones acreditadas por su despacho. Agrega la señora Castro Dobles, que enviará comunicación al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones para que realice las actualizaciones correspondientes en el sitio Web del Tribunal y en la Red Interinstitucional de Transparencia.

Se dispone: Tomar nota. Pase a la Secretaría del despacho para su debida custodia. ACUERDO FIRME.

b) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce memorando DE-414-2007 del 21 del mes en curso, mediante el cual solicita se deje sin efecto la aprobación de las Solicitudes de Pedido números 4010720088, 4010720089 y 4010720091 por montos de ¢157.621.905,oo, ¢12.836.704,oo y ¢42.980.400,oo, respectivamente; a la vez que se remiten nuevas solicitudes con la misma numeración y por los mismos montos, para atender la compra de insumos para la producción de cédulas.

Se dispone: Aprobar. Para efectos de ejecución de los respectivos contratos, se mantiene la designación como órgano fiscalizador al Contralor Electoral. ACUERDO FIRME.

c) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio Nº DL-227-2007 del 22 del mes en curso, en el que remite informe elaborado por ese departamento en relación con la solicitud de reajuste de precio al alquiler, interpuesta por la representante legal de la empresa Kitachi S.A., arrendante del local que ocupa la sede regional de estos Organismos Electorales en la provincia de Limón, en el que señala lo siguiente: “De lo pretendido por la contratista y de lo expuesto en el presente informe, el reajuste de precio solicitado resulta jurídica y financieramente procedente, por lo que este Departamento Legal se permite recomendar lo siguiente:

Se dispone: Aprobar el informe del Departamento Legal. Procedan la Proveeduría y la Contaduría con lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

d) Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i. institucional, se conoce oficio Nº PROV-0768-2007 del 18 del mes en curso, en el que informa que los contratos suscritos entre este Tribunal y la empresa Servicios de Cuido Responsable Sociedad Anónima (SECURE S.A.), por el servicio de Seguridad y Vigilancia en las Oficinas Regionales del Tribunal en Alajuela, Cartago, Heredia, Limón, Pérez Zeledón, Puntarenas y San Carlos, vence el próximo 20 de setiembre. Agrega que en la décima cláusula de cada contrato se previó una vigencia de un año prorrogable por periodos iguales, hasta un máximo de cuatro años (contados a partir del 20 de setiembre del 2004), teniéndose éstas por operadas automáticamente si ninguna de las partes comunica por escrito a la otra su finalización, con por lo menos dos meses de antelación.

Señala el señor Herrera Herrera, de conformidad con la novena cláusula de los contratos, que actúan como Órganos Fiscalizadores Jefaturas de las respectivas Oficinas Regionales, quienes manifestaron en oficios ORAL-0576, ORCA-0793, ORHE-0627, ORLI-0481, ORPZ-0520, ORPT-0310 y ORSC-0543, todos de mayo de 2007 –de los cuales se acompaña una copia– en forma general, que el servicio brindado por esta empresa ha sido aceptable y que por lo tanto podría ser prorrogado (hasta la fecha, dichos contratos se han prorrogado en dos oportunidades). Sin embargo las Jefaturas de Pérez Zeledón y San Carlos efectúan observaciones a tomar en consideración. La primera indica que “… se cumple con el servicio de forma bastante aceptable, el oficial nunca se ha ausentado ni ha fallado y la empresa brinda supervisión al menos una vez al mes. Sin embargo persiste la falta de nombramiento del oficial sustituto y el equipo de radiocomunicación que se le entregó al oficial asignado no funciona adecuadamente…”; y la segunda manifiesta “…el contrato se ha venido ejecutando de manera satisfactoria, salvo algunos casos de los cuales el jefe de seguridad de este tribunal (sic) tiene conocimiento…” El señor Proveedor a.i. considera que tales observaciones corresponden a deficiencias menores en el servicio prestado por la contratista, que aún y cuando no impiden la aprobación de la prórroga del contrato requieren ser corregidas, por lo que recomienda a este Tribunal otorgar la respectiva prórroga, así como instar a las respectivas Jefaturas (en su condición de Órganos Fiscalizadores) a realizar las acciones pertinentes para solucionarlas.

Indica asimismo el señor Proveedor a.i. que consultó al señor Minor Castillo Bolaños, Encargado del Área de Contabilidad de la Contaduría acerca de la existencia de contenido económico, quien le comunicó que el saldo de la subpartida 10406: SERVICIOS GENERALES, es de ¢36.232.487,00, por lo que se confeccionaron las solicitudes de pedido Nos. 4010720072, 4010720073, 4010720074, 4010720075, 4010720076, 4010720077 y 4010720078, que prevén los posibles pagos para este año a dichos contratos en caso de que se decida prorrogarlos.

Se dispone: Prorrogar los respectivos contratos. Se les recuerda a las Jefaturas de las Oficinas Regionales que fungen como órganos fiscalizadores en este tipo de contrataciones, que les compete en forma exclusiva solicitar de las empresas cocontratantes el cabal cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de que puedan formar criterio acudiendo al Jefe de Seguridad Integral, lo cual no los exime de llevar un registro en el que se consignen las deficiencias en la ejecución contractual e informar oportunamente a este Tribunal. Las Jefaturas de las Regionales de Pérez Zeledón y San Carlos harán lo propio para que la empresa cocontrante supere en el servicio las insuficiencias a que se refiere el señor Proveedor. ACUERDO FIRME.

e) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio Nº RH-1232-2007 del 23 de mayo de 2007, mediante el cual, en virtud de las razones que expone, adjunta oficios Nº CPE-222-2007 del 18 de mayo y CPE-233-2007 que suscriben en ese orden los señores Héctor Fernández Masís y Francisco Rodríguez Siles, Coordinador y Subcoordinador de Programas Electorales, respectivamente, a través de los cuales solicitan el nombramiento de las personas que a continuación se indican: 

 
PRIMER APELLIDO
SEGUNDO APELLIDO
NOMBRE DEL
FUNCIONARIO
NUMERO DE PUESTO
  1.  
ARAGON
CARMIOL
ALLAN
105056
  1.  
ARAYA
MORA
ROLANDO ALBERTO
105057
  1.  
AVILA
RAMIREZ
CAROLINA
105058
  1.  
BARRANTES
GUTIERREZ
ANA MARCELA
105059
  1.  
BARRANTES
LEITON
ANDREA
105060
  1.  
BARRIENTOS
CAMPOS
ALEXANDRA
105061
  1.  
BARROETA
GONZALEZ
PAOLA
105062
  1.  
BONILLA
ORTIZ
CARLOS ADOLFO
105063
  1.  
CARDENAS
AMAYA
MARLENE AMALIA
105064
  1.  
CASCANTE
ORTEGA
SUNNY MARIA
105065
  1.  
CASTILLO
JIMENEZ
ERICKA
105066
  1.  
CASTRO
ARRONIS
EDGAR AUGUSTO
105067
  1.  
CASTRO
HERNANDEZ
GUSTAVO ALBERTO
105068
  1.  
CASTRO
NAVARRO
KATTIA
105069
  1.  
CERVANTES
CORDERO
ANDRES
105070
  1.  
CHACON
SEGURA
FABIAN
105071
  1.  
CHAN
NG
LILY IRENE
105072
  1.  
CORDERO
ARGUEDAS
HUMBERTO
105073
  1.  
CORDOBA
MARIN
NESTOR RAUL
105074
  1.  
CORDOBA
MURILLO
ALVARO ALEXIS
105075
  1.  
DUARTE
GARCIA
IZAYDA MARIA
105076
  1.  
DURAN
DELGADO
KENNETH
105077
  1.  
ESPINOZA
SIBAJA
ADRIANA
105078
  1.  
FERNANDEZ
ALPIZAR
KATHERINE ANDREA
105079
  1.  
FIGUEROA
SEQUEIRA
YEIMY
105080
  1.  
GARITA
FERNANDEZ
IVAN ESTEBAN
105081
  1.  
GOMEZ
PEREZ
JUAN GABRIEL
105082
  1.  
GONZALEZ
SOLIS
VANESSA MARIA
105083
  1.  
GUERRERO
VILLARREAL
MARIA DEL ROCIO
105084
  1.  
GUERRERO
BEJARANO
YENSON
105085
  1.  
GUTIERREZ
CASTRO
ANA ISABEL
105086
  1.  
GUTIERREZ
SOLANO
EDWIN JOSE
105087
  1.  
HENRIQUEZ
CALONA
JENY SUCETH
105088
  1.  
HERNANDEZ
QUIROS
MAUREN PATRICIA
105089
  1.  
JIMENEZ
MORA
KARLA EUGENIA
105090
  1.  
JIMENEZ
MARIN
MAURICIO
105091
  1.  
JIMENEZ
ABARCA
VANESSA
105092
  1.  
LOPEZ
LEON
MARIA ISABEL
105093
  1.  
MADRIGAL
FALLAS
FANNY MARIA
105094
  1.  
MADRIGAL
GUTIÉRREZ
FIORELLA
105095
  1.  
MIRANDA
GUZMAN
EYLEN
105096
  1.  
MOLINA
GARCIA
MARIA GABRIELA
105097
  1.  
MORALES
QUIROS
OLGA ELENA
105098
  1.  
MORENO
GONZÁLEZ
ERICKA
105099
  1.  
MURILLO
HERRERA
HORACIO ENRIQUE
105100
  1.  
MURILLO
HERNÁNDEZ
GERALD
105101
  1.  
NAVARRO
JIMENEZ
CINTHYA
105102
  1.  
ORTEGA
VINDAS
JORGE ALBERTO
105103
  1.  
QUESADA
MARIN
ANA LETICIA
105104
  1.  
QUIROS
HERNANDEZ
ZEIDY
105105
  1.  
QUIROS
JIMENEZ
PABLO
105106
  1.  
RAMIREZ
MENDEZ
MARLENE
105107
  1.  
RETANA
ROSALES
GABRIELA
105108
  1.  
ROJAS
SEGURA
JAIRO
105109
  1.  
SALAZAR
DELGADO
DAHEAN
105110
  1.  
SANCHEZ
FRANCO
NELLY RITA
105111
  1.  
SILES
NAVARRO
EDGAR ANDREI
105111
  1.  
SOLIS
FALLAS
BETZY KENDY
105113
 
  1.  
SOTO
COTO
MARCELA
105114
  1.  
TAMAYO
AYON
MARIA JOSE
105115
  1.  
VALVERDE
CANOSSA
PAULO FABIAN
105116
  1.  
VARGAS
RIMOLO
LESLIE MARIA
105117
  1.  
VARGAS
GUZMAN
MARCO ANTONIO
105118
  1.  
VILLALOBOS
GARCIA
MARIO RODOLFO
105119
  1.  
VILLEGAS
HERNANDEZ
ALEJANDRO JOSE
105120
 

Asimismo el señor Carías Mora manifiesta que de no existir objeciones por parte de este Tribunal, los nombramientos que se recomiendan pueden efectuarse con fundamento en lo que disponen los artículos 9 y 22 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, a partir del próximo 1 de junio y por espacio de cuatro meses, es decir, hasta el 30 de setiembre de 2007. Los candidatos se ubicarían como Auxiliares de Operación de Servicios Especiales en los puestos señalados en el cuadro, donde tendrían asignado un sueldo base de ¢231.700,oo por mes, anualidades a razón de ¢5.016,oo cada una y un complemento del 10% como incentivo por la responsabilidad en el ejercicio de la función electoral, todo según el índice salarial que rige actualmente.

Se dispone: Aprobar los nombramientos conforme se proponen a partir del 1º de junio entrante. ACUERDO FIRME.

f) Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio Nº CPE-237-2007 del 22 del mes en curso, mediante el cual, de conformidad con los argumentos que expone, y si a bien lo tiene este Tribunal, sugiere que se emita una directriz a los efectos de que el Departamento de Recursos Humanos proceda con la planificación y asignación de los funcionarios a los distintos programas electorales que así lo requieran, de manera que durante la celebración del referéndum, todo el personal que no estuviere laborando en algún programa electoral, se destaque en los centros de votación de mayor cantidad de juntas para que colaboren con los programas de Acondicionamiento de Recintos Electorales y Asesores Electorales, entre otros.

Se dispone: Proceda el Departamento de Recursos Humanos conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

g) De la señora Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo, se conoce oficio Nº CYP-140-2007 del 23 del mes en curso, en el que manifiesta que con motivo de la comunicación de la Convocatoria a Referéndum a realizarse en junio próximo, y en aras de facilitar el trabajo periodístico de los medios de difusión masiva durante la actividad, sugiere se permita el ingreso de las cámaras de televisión con trípode incluido al Auditorio, y que esos medios junto con los fotógrafos de prensa escrita puedan ubicarse junto al escenario (en los espacios existentes antes de las butacas) para que puedan hacer sus “tomas” y fotografías con la mayor comodidad posible. Por otra parte, la señora Jiménez Rodríguez solicita la autorización para reservar las primeras tres butacas de ambas alas del Auditorio, para ubicar allí a los periodistas que den cobertura al evento. Ello por cuanto sólo se dispone de un balcón que resulta insuficiente para ubicar allí a los medios de difusión. Además pide se comunique tanto a la Oficina de Seguridad y Vigilancia como al Delegado Permanente Adjunto, David Reuben lo que al respecto disponga este Tribunal.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

h) Del señor Eduardo Acosta Cortés, de la Oficina de Seguridad Integral, se conoce oficio Nº SI–208–2007 del 21 del mes en curso, mediante el cual se refiere a los inconvenientes mencionados en su oficio SI-109-2007, relacionados con el servicio de seguridad externa que brinda la empresa Consorcio de Información y Seguridad S.A., y aclara que se han eliminado totalmente las ventas en la plazoleta, no existiendo daños y ha mejorado notablemente la supervisión en esa área. Lo anterior sin detrimento de lo comunicado en su oficio SI-199-2007, según el cual recomienda la prórroga del respectivo contrato.

Se dispone: De previo a aprobar la prórroga del respectivo contrato, remítase este asunto al Departamento Legal para que estudie e informe a este Tribunal, a la mayor brevedad, lo relativo al número de prórrogas que pueden darse en esta contratación, considerando que este contrato se ha prorrogado en seis oportunidades. El Departamento Legal indicará también si es necesario solicitar la cancelación de especies fiscales en cada prórroga, para que la Proveeduría proceda como corresponda. ACUERDO FIRME.

i) De los señores Luis Fernando Alfaro Martínez, Juan Pablo Salguero López, Randall Marín Badilla, Ruy López González, Gustavo Cisneros Piedra y la señora Kattia Villalobos Molina, todos funcionarios de la Inspección Electoral, se conoce nota del 23 del mes en curso, en la que solicitan pronto diligenciamiento de las gestiones de reclasificación y reasignación de puestos que presentaron en su oportunidad.

Se dispone: Proceda la Secretaría del despacho a la mayor brevedad a resolver las solicitudes de reasignación y reclasificación de los gestionantes. Agréguese la presente gestión al expediente respectivo. ACUERDO FIRME.

j) De las señoras y señores Diputados de la Fracción del Partido Acción Ciudadana, se conoce oficio Nº PAC-JF-026-07 del 22 de mayo de 2007, en el que manifiestan el entusiasmo “…por la celebración de la primera experiencia en Costa Rica, en la implementación y puesta en práctica de un mecanismo de participación ciudadana directa, a través del cual se aprobará o improbará un proyecto de ley de los más polémicos y confrontativos de la historia patria”; y, con base en los argumentos que exponen, instan a este Tribunal para que utilice el sistema de votación mediante la huella dactilar en vez de bolígrafo. Además, manifiestan su preocupación en virtud de que se les ha informado que a la fecha aún no han sido convocados los delegados del TSE que tradicionalmente participan en las justas electorales. Por otra parte, hacen “…un llamado vehemente y respetuoso para que se dicten las directrices necesarias tendientes a garantizar la transparencia y el control de las fuentes de financiamiento, así como los manejos de los fondos que utilizarán todos los sectores que participarán en el próximo referéndum.” Finalmente, solicitan a este Organismo Electoral “…aclarar si el Presidente de la República, los Ministros, los Presidentes Ejecutivos y Gerentes de las Instituciones Estatales, deben abstenerse de participar en eventos relacionados con el Referéndum” dadas las razones que exponen.

Se dispone: Contestarle a los señores y señoras Diputados que suscriben la referida gestión en los siguientes términos:

1.- El artículo 114 del Código Electoral imponía, antes de la reforma introducida en el año 1996, el ejercicio del voto mediante impresión digital; luego de esa reforma, corresponde a este Tribunal definir los instrumentos que se utilizarán en cada proceso electoral en particular. Con base en esta norma y a partir del año 1998, se suprimió el voto a través de huella digital y se le sustituyó por el de marca mediante bolígrafo, tal y como ha sucedido en prácticamente la totalidad de los países americanos. Varias razones fundamentaron esta decisión, dentro de las cuales pueden citarse las siguientes:

a) Siendo una regla constitucional la secretividad del sufragio -que sirve de garantía de la libertad electoral- y dado que la impresión digital individualiza al votante, se trata de un mecanismo jurídicamente inaceptable (artículo 93).

b) La utilización de tinta dentro de la mecánica de la votación constituye fuente frecuente de anulación involuntaria del voto, contrariando el precepto, también constitucional, de que el sistema para emitirlo ha de facilitarle a los ciudadanos el ejercicio de ese derecho (artículo 94).

c) El uso de la tinta genera importantes riesgos sobre la integridad del material electoral y de las papeletas en particular, máxime cuando en el pasado era frecuente la mala práctica de parte de muchas juntas de introducir, inadvertidamente o no, la tinta sobrante dentro de los sacos con el material electoral, luego del cierre de las urnas. Propiciaba, además, que las aulas utilizadas como local de esas juntas quedaran sumamente sucias y manchadas luego de la jornada electoral.

d) La impresión digital forzaba un formato de papeleta cada vez mas inmanejable, tanto para el propio elector como para efectos de empaque y envío del material electoral, dado que había que ubicar a todas las listas partidarias en una sola fila horizontal.

Por tal motivo, este Tribunal estima improcedente la propuesta de retornar a un mecanismo que resulta inapropiado. No obstante ello, reconoce la importancia de revisar y perfeccionar el que actualmente utiliza, en aras de asegurar cada vez mejor “la pureza y el libre ejercicio del voto” (artículo 114 del Código Electoral); advirtiendo, eso sí, que cualquier instrumento que se escoja debe estar acompañado de una eficiente fiscalización por parte de los actores del proceso, la que, a fin de cuentas, es el aspecto central que garantiza que las votaciones se celebren en esas condiciones.

2.- El Cuerpo Nacional de Delegados es un órgano auxiliar del Tribunal de carácter permanente (ver acuerdo de sesión Nº 126-2002 del 12 de setiembre del 2002), por lo cual no requiere ser convocado para cada proceso electoral en particular. De hecho, la Coordinación de Programas Electorales ya ha efectuado una serie de sesiones de trabajo con la Jefatura Nacional de ese Cuerpo, con el propósito de ir afinando las condiciones en que ese valiosísimo y abnegado grupo de ciudadanos colaborará en el marco de la consulta popular que se avecina; colaboración que, dada la naturaleza de ese proceso, será igual o incluso más importante que en votaciones de corte electivo.

3.- Con motivo de la elaboración del reglamento que regirá para el referéndum, se están valorando distintos mecanismos que permitan que las restricciones y los controles que establece la Ley, respecto del financiamiento de las campañas previas a la consulta, puedan resultar eficientes y eficaces. Oportunamente se comunicará lo que se resuelva sobre esa temática.

4.- En punto a la aclaración solicitada sobre la participación de altos funcionarios de gobierno en el referéndum, inclúyase copia en el expediente respectivo a fin de resolver lo que resulte procedente. ACUERDO FIRME. 

k) Del señor Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Liberación Nacional, se conoce oficio sin número del 18 del mes en curso, mediante el cual se refiere al oficio TSE-1598 del 29 de marzo del presente año, en el que se les consulta sobre el criterio de esa agrupación política en relación con la propuesta para crear el “Reglamento del Consejo de Partidos Políticos” y, con base en las razones que expone, informa la opinión favorable en principio, hábida cuenta de que se trata de una alternativa novedosa e integradora en el ejercicio de la vida democrática de nuestro país. Agrega el señor Pacheco, que estarán atentos a la evolución del proyecto, en el ánimo de que progresivamente se precisen y aprovechen más las competencias del nuevo órgano, en procura de aprovechar al máximo la experiencia acumulada por los partidos políticos y sus dirigentes en conjunción con el TSE.

Se dispone: Fijar las 14:30 horas del próximo jueves 31 de mayo para deliberar sobre el proyecto, tomando en cuenta las observaciones que hasta el momento han hechos los partidos políticos. ACUERDO FIRME.

l) De la señora Alicia Fonseca Elizondo, Presidenta de la Asociación de Exposiciones Agropecuarias de Pococí EXPO-POCOCÍ, se conoce fax correspondiente a oficio Nº 022-07 del 17 de mayo del 2007, en el que, con motivo de la realización de la XXXIII Feria Expo Pococí 2007, a celebrarse del 13 al 23 de setiembre, fecha que coincide con la establecida para la realización del referéndum acerca de la aprobación del Tratado de Libre Comercio, manifiesta su preocupación pues esa asociación ha adquirido responsabilidades legales y económicas, con mucha anterioridad al establecimiento de la fecha del referéndum, las cuales incluyen la autorización por parte del gobierno local para el expendio de licores, por lo que desea conocer si el proceso de referéndum implica las limitaciones propias de los procesos electorales en cuanto al cierre de locales destinados al expendio de licores.

Se dispone: La Ley sobre la Regulación del Referéndum establece dos remisiones al Código Electoral. La primera está contenida en el artículo 5:

“Artículo 5º - Normativa supletoria. Para realizar el referéndum, se aplicarán, de manera supletoria, las normas contenidas en el Código Electoral.”

La segunda remisión a la disciplina normativa electoral está inserta en el párrafo segundo del numeral 23 y señala que: “En todo lo que sea compatible, se aplicarán las disposiciones que contiene, al efecto, el Código Electoral.”

En la sentencia n.º 1119-E-2007, del pasado 17 de mayo, este Tribunal precisó que, la primera de esas disposiciones comporta la aplicación general de las normas de organización, dirección y fiscalización del proceso en lo no previsto por la Ley. Respecto de la segunda, que se trata simplemente de un reenvío expreso a las normas electorales en cuanto a lo que concierne a las juntas receptoras de votos. “En ninguno de los dos casos anteriores puede entenderse que dicho reenvío abarque disposiciones limitativas de la libertad de expresión que, por ser materia odiosa, deben interpretarse restrictivamente.”

Más adelante explicó que, en aplicación de los principios pro homine y pro libertate, cualquier norma limitativa de las libertades públicas en general debe ser interpretada restrictivamente, de manera tal que se favorezca el ejercicio de los derechos fundamentales. Por ello, las remisiones generales que hace la Ley al Código Electoral, como normativa supletoria, no permiten reconocer, vía interpretativa, disposiciones que restrinjan el ejercicio de ese tipo de derechos, más allá de las expresamente estipuladas en la Ley, en el ámbito de las consultas populares.

Por las razones anteriores, este Tribunal entiende que las normas que limitan el expendio de bebidas alcohólicas con motivo de las votaciones de carácter electivo, no rigen para los procesos de referéndum.

Comuníquese a la gestionante. La Oficina de Comunicación y Protocolo preparará un comunicado de prensa en que dé a conocer lo resuelto. ACUERDO FIRME.

m) Del señor Edwin Vega Frías, Subgerente General de la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, se conoce oficio Nº SG-028-2007 de 22 del mes en curso, mediante el cual, con base en las razones que expone, manifiesta el interés de obtener la información sobre los padrones de personas que ofrece en forma recurrente este Tribunal.

Se dispone: Pase al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones para su atención, previa acreditación de su personería ante ese despacho. ACUERDO FIRME.

n) Del señor Eric Sharf T., Presidente de la Asociación para el Estudio Jurídico del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos (“Ase-TLC”), se conoce oficio sin número del 21 del mes en curso, en el que se ponen a disposición de este Tribunal para brindar el apoyo y la contribución que se considere oportuna, para lo cual solicitan una audiencia a fin de exponer los objetivos de Ase-TLC, plantear algunas consultas concretas en relación con el proceso de consulta popular y definir la mejor manera en que puedan apoyar a este Tribunal en el referido proceso.

Se acuerda: En representación del Tribunal, atenderán la audiencia el señor Secretario del Tribunal y el licenciado Javier Vega Garrido, Asesor de la Gestión Político-Institucional. Se agradece el suministro del texto, que se hará llegar la Biblioteca Institucional. ACUERDO FIRME.

ñ) De los señores Pablo Barahona Krüger y otros, todos representantes del Observatorio de la Libertad de Expresión, se conoce memorial del 18 del mes en curso, en el que exponen reflexiones, interrogantes y recomendaciones atinentes al proceso de formación de la conciencia ciudadana y la opinión pública en el periodo comprendido entre la convocatoria al referéndum y su realización.

Se dispone: Trasladar el asunto al Coordinador de Programas Electorales para que atienda las interrogantes planteadas, y tome nota de las reflexiones y recomendaciones que señalan los gestionantes para considerarlas en el momento oportuno. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce:

a) Oficio Nº DL-217-2007 del 18 de mayo del 2007, en el cual remite los proyectos de decreto de las reformas a los incisos k) y m) del artículo 2 del Reglamento de la Dirección Ejecutiva y el aparte i), inciso c) del artículo 3 del Reglamento de la Oficina de Coordinación de Programas Electorales, según lo dispuesto por este Tribunal en la sesión Nº 42-2007.

Se dispone: Emitir los siguientes decretos:

“Nº 6-2007

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

En ejercicio de las facultades que le confieren el inciso 10) del artículo 102 de la Constitución Política, el inciso f) del artículo 19 del Código Electoral y el artículo 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,

CONSIDERANDO

1. Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa constituye un requisito previo para el inicio de todo procedimiento de contratación administrativa contar con los recursos presupuestarios suficientes para enfrentar la erogación respectiva.

2. Que para el inicio del procedimiento es necesaria la indicación expresa de la necesidad a satisfacer, considerando para ello el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Anual Operativo, el presupuesto y el Programa de Anual de Adquisiciones.

3. Que con el propósito de agilizar los trámites de contratación administrativa y considerando que la Dirección Ejecutiva es un órgano dependiente directamente de este Tribunal encargado del planeamiento, dirección, coordinación y ejecución de las actividades administrativas de la institución, resulta conveniente atribuir a este órgano la autorización de las solicitudes de pedido.

4. Que con la finalidad de mejorar el control y hacer más eficiente el proceso de ajuste de inventario en caso de variación del precio de combustibles se considera conveniente que éste se encuentre a cargo de la Dirección Ejecutiva a instancia de la Unidad de Transportes de Servicios Generales. Por tanto,

DECRETA

ARTÍCULO 1.- Refórmense los incisos k) y m) del artículo 2, del Reglamento de la Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, Decreto Nº 20-2006 del 22 de diciembre de 2006, para que se lean de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°.- (...)

k) Autorizar ajustes de inventario en caso de variación del precio de combustibles a gestión de la Unidad de Transportes de Servicios Generales.

(…)

m) Aprobar solicitudes de pedido. La Proveeduría hará la solicitud, la Dirección Ejecutiva otorgará el visto bueno y la Contaduría seguirá el trámite que corresponda…”

ARTICULO 2.- Rige a partir de su publicación en El Diario Oficial La Gaceta.

Dado en San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil siete.”, y

Nº 7-2007

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

En ejercicio de las facultades que le confieren el inciso 10) del artículo 102 de la Constitución Política, el inciso f) del artículo 19 del Código Electoral, y el artículo 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,

CONSIDERANDO

1. Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa constituye un requisito previo para el inicio de todo procedimiento de contratación administrativa contar con los recursos presupuestarios suficientes para enfrentar la erogación respectiva.

2. Que para el inicio del procedimiento es necesaria la indicación expresa de la necesidad a satisfacer, considerando para ello el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Anual Operativo, el presupuesto y el Programa de Anual de Adquisiciones.

3. Que con el propósito de agilizar los trámites de contratación administrativa y considerando que la Oficina de Coordinación de Programas Electorales es una oficina adscrita directamente a este Tribunal encargada del planeamiento, organización, ejecución y control de los proyectos o programas que se instauren para la atención de los procesos electorales, resulta conveniente atribuir a esta oficina la autorización de las solicitudes de pedido. Por tanto,  

DECRETA

ARTÍCULO 1.- Refórmese el aparte i), inciso c) del artículo 3 del Reglamento de la Oficina de Coordinación de Programas Electorales, Decreto N° 21-2006 del 22 de diciembre de 2006, para que se lea de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3°.- ...

c)…:

i) Solicitudes de pedido…”

ARTICULO 2.- Rige a partir de su publicación en El Diario Oficial La Gaceta.

Dado en San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil siete.”

b) Oficio Nº DL-227-2007 del 22 de mayo del 2007, en el que remite informe elaborado por ese departamento en relación con la solicitud de reajuste de precio del arrendamiento del local que ocupa la Oficina Regional de estos organismos en Santa Cruz, provincia de Guanacaste, presentada por Kuing Yin Fong Chan y Weiai Xiao Yeong, co-propietarios del citado local del citado inmueble, en el que señala: “Con base en lo expuesto, al estimar que el reajuste del precio del alquiler del local en que se ubica la Oficina Regional del Tribunal Supremo de Elecciones resulta jurídica y contablemente procedente –tomando en consideración lo informado por el señor Contador institucional en oficio CONT-333-2007-, este Departamento recomienda su aprobación en el sentido de cancelar un precio reajustado de ¢312.787,30 (trescientos doce mil setecientos ochenta y siete colones con treinta céntimos) a partir del 4 de octubre de 2006, sin que sea necesario el dictado de resolución administrativa alguna, a efecto de honrar la obligación, debiéndose además pagar de manera retroactiva a esa fecha, las diferencias correspondientes.”

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, cuya recomendación se acoge. Proceda la Contaduría y la Proveeduría con lo de su cargo.

ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

a) Oficio Nº RH-1231-2007 del 23 de mayo de 2007, al que adjunta oficio Nº CSR-274-2007 que suscribe el Lic. Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales, mediante el cual informa que la señora María Elena Jiménez Saldaña, Jefa de la Oficina Regional de Buenos Aires, no se presentó a laborar los días 10 y 11 de mayo debido a que estuvo incapacitada, razón por la cual durante esos días las funciones correspondientes le fueron recargadas al servidor Rolando Campos Silva, que es el funcionario que usualmente la sustituye durante sus ausencias. Por lo anterior, solicita la autorización de este Tribunal para proceder a tramitar el pago respectivo del recargo de funciones al señor Campos Silva, por los días indicados. Agrega el señor Carías Mora que la gestión cuenta con el visto bueno de la Dirección General del Registro Civil, lo mismo que con el aval presupuestario de parte de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.

Se dispone: Se concede la autorización que se solicita.

b) Oficio Nº CDE-360 del 22 de mayo de 2007, al que adjunta copia del acta Nº 89 de la reunión celebrada por la Comisión de Dedicación Exclusiva el pasado 10 de mayo, en la cual se conocieron las solicitudes de la señora Pamela Garbanzo Valverde, la señorita Yamileth Torres Abarca y el señor Luis Gerardo Villalobos Picado para que se les incorpore al régimen en virtud de los nuevos puestos que ahora ocupan, así como la del señor Héctor Chacón Barquero para que se le mantenga en el régimen pero ahora en el puesto de Asistente Funcional al que ha sido trasladado y quienes estiman cumplir con los requisitos y reunir las condiciones establecidas para ello, y con base en los argumentos que expone, se eleva a conocimiento de este Tribunal los expedientes que seguidamente se detallan, con la recomendación de aprobar cada solicitud. 

EXPEDIENTE
NOMBRE Y CARGO
SOLICITA
COMPLEMENTO
FECHA DE RIGE
154
Chacón Barquero Héctor
- Asistente Funcional -
Ajuste
20 %
16 – ABR – 2007
169
Garbanzo Valverde Pamela
- Profesional de Gestión -
Incorporación
65 %
01 – ABR – 2007
170
Torres Abarca Yamileth
- Profesional de Apoyo -
Incorporación
20 %
16 – ABR – 2007
171
Villalobos Picado Luis Gerardo
- Asistente Funcional -
Incorporación
20 %
16 – ABR – 2007
 

Agrega el señor Carías Mora que de acogerse lo que se recomienda, a cada funcionario se le otorgaría el porcentaje anotado en el cuadro anterior como incentivo o complemento salarial por concepto de dedicación exclusiva, con rige a partir de la fecha que se señala en la última columna y que corresponde a aquella en que fueron nombrados en esos puestos.

Se dispone: Aprobar.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio Nº CPE-231-2007 del 22 de mayo del 2007, el que remite las actas números 21 y 22 de la Comisión Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos de la Asamblea Legislativa.

Se dispone: Tomar nota. En caso de ser necesario, la Coordinación actualizará y remitirá, por vía electrónica, la matriz correspondiente. Agréguese a sus antecedentes.

ARTÍCULO SEXTO.- De los señores Albino Vargas Barrantes y Fabio Chaves Castro, Secretario General de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) y Presidente de la Asociación Sindical de Empleados del Instituto Costarricense de Electricidad (ASDEICE), respectivamente, se conoce copia de oficio sin número del 21 de mayo del 2007, dirigido a los señores Rafael Carrillo Lara, Presidente de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada, Carlos Federspiel Pinto, Presidente de la Cámara de Comercio de Costa Rica y Michael Borg, Presidente de la Cámara Costarricense Norteamericana de Comercio, en el que informan que se han venido formulando afirmaciones según las cuales los sectores que se oponen al TLC están recibiendo recursos del exterior, concretamente desde Venezuela y Cuba, para financiar la campaña del No al TLC, por lo que invitan a las Cámaras a suscribir ante la prensa nacional una autorización que permita se ausculten todas las cuentas de la ANEP y de ASDEICE, así como las de la UCCAEP, la Cámara de Comercio de Costa Rica, entre otras. Agregan los gestionantes que consideran conveniente que el Tribunal Supremo de Elecciones envíe observadores al acto de firma de la referida autorización.

Se dispone: Tomar nota.

A las once horas terminó la sesión. 

 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
 
 
 
 
Zetty Bou Valverde