ACTA Nº 71-2007

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las trece horas del siete de agosto del dos mil siete, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Visto el informe rendido ayer por los personeros del Programa del Estado de la Nación en relación con el grado de avance del proceso de elaboración del documento que este Tribunal le solicitó y que ese Programa gentilmente aceptó, se dispone:

1.- Reconocer y agradecer públicamente el compromiso cívico del Programa y el profesionalismo y eficiencia que sus responsables han evidenciado, con motivo del encargo que el Tribunal les hizo.

2.- Tomar nota de los resultados alcanzados hasta este momento, en donde finalmente las partes han logrado y suscrito un acuerdo en donde se formalizan una serie de pautas que regirán el proceso en adelante.

3.- Recordar que el Tribunal tiene un mandato legal de procurar difundir una síntesis del proyecto de ley sometido a consulta popular, por medio de las estaciones de televisión y radio nacionales y regionales y la prensa escrita (art. 19 de la Ley sobre Regulación del Referéndum). Para poder realizar esa difusión con al menos un mes de antelación a las votaciones, tiempo mínimo indispensable para que la misma cumpla los propósitos esperados por el legislador, es necesario que el Programa suministre el documento final a más tardar el 24 de agosto próximo.

4.- Dada la evidente limitación temporal que lo anterior supone, instar a las partes involucradas a dar su mejor esfuerzo para poder culminar exitosamente el proceso.

5.- Instar respetuosamente al Programa para que informe regularmente a este Tribunal sobre los logros que se vayan obteniendo durante los próximos días, así como de las medidas que estime pertinentes para que este organismo electoral pueda cumplir en forma oportuna y eficaz con el referido compromiso legal.

Comuníquese al señor Miguel Gutiérrez Saxe. ACUERDO FIRME.

b) De los señores Alejandro Bermúdez Mora y Vladimir Alpízar Alvarado, Secretario de este Despacho y Webmaster institucional, respectivamente, se conoce oficio Nº STSE-3562-2007 de fecha 1º de agosto de 2007, mediante el cual rinden informe sobre su participación dentro de la asistencia técnica efectuada para el fortalecimiento de la página electrónica del Tribunal Supremo Electoral de Guatemala.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a este Tribunal, el cual se hará el conocimiento del Tribunal Supremo Electoral de Guatemala y del Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) para los efectos que estimen convenientes. ACUERDO FIRME.

c) De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio Nº DG-0665-2007 del 1º del mes en curso, mediante el cual eleva a conocimiento del Tribunal, oficio Nº RH-1781-2007 del Jefe del Departamento de Recursos Humanos, referido a la solicitud de ascenso interino del servidor William Bustillos Villalta, Auxiliar de Operación en la Oficina Regional de Corredores, a la plaza de Profesional de Apoyo o Jefe de esa misma sede regional, dada la renuncia del señor Oscar Miller Alpízar Ugalde, para acogerse a la pensión. Agrega la señora Castro Dobles que dicho funcionario fue recomendado por el Lic. Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales. Asimismo, de conformidad con lo establecido por los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal en sesión Nº 129-2002, artículo quinto, manifiesta su aval a la recomendación dada, por lo que solicita la aprobación del referido ascenso, y de contarse con la anuencia de este Organismo, el señor Bustillos Villalta podría ser ascendido al referido cargo, puesto Nº 45920, a partir del próximo 16 de agosto.

Se dispone: De previo a resolver, indique el Departamento de Recursos Humanos si existe otro candidato que reúna los requisitos académicos exigidos. ACUERDO FIRME.

d) Del señor Jaime Garita Sánchez, Inspector Electoral, se conoce:

1) Oficio Nº IE-406-2007 del 27 de julio de 2007, mediante el cual de conformidad con el numeral 16 inciso c), informa que procedió a la inspección de las sedes regionales de Talamanca, Siquirres, Limón y Pococí, con motivo de la gira realizada al cantón de Talamanca por la audiencia oral y privada que se siguió bajo expediente número 177-PP-2006, por lo que remite el informe resultante con las observaciones pertinentes. Señala asimismo que se pudo observar excelente presentación y atención cordial con el usuario por parte de los funcionarios de las precitadas oficinas regionales de estos organismos electorales.

Se dispone: Tener por rendido el informe de la Inspección Electoral, proceda esa dependencia con el inicio de la investigación preliminar que se sugiere. Asimismo pase el presente informe a la Dirección Ejecutiva para que analice las observaciones realizadas, adopte las acciones correspondientes e informe a este Tribunal lo pertinente. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº IE-413-2007, del 3 del mes en curso, mediante el cual se refiere a la gran afluencia de público habida durante la semana anterior, solicitando se inste a la Oficialía Mayor Civil y al Departamento DTIC para que informen acerca de lo acordado en el artículo 10º de la sesión 59-2006, a efecto de que indiquen en qué estado se encuentra el cumplimiento del convenio que suscribiera este Tribunal con el Ministerio de Educación Pública, precisamente para el suministro de información registral como el que ahora necesitan los usuarios en orden al proceso de matrícula en diferentes centros educativos.

Se dispone: De conformidad con lo sugerido, informen sobre el particular en el plazo de 10 días, el señor Oficial Mayor Civil y el Jefe del Departamento TIC. ACUERDO FIRME.

e) Del señor Gilberto Gómez Guillén, Encargado del Programa de Registro de Publicaciones, se conoce oficio Nº PRP-268-2007 del 1º del mes en curso, mediante el cual hace del conocimiento de este Tribunal el reporte de publicaciones cuyo costo excede lo preceptuado por los artículos 20, 29 y 30 de la Ley de Referéndum y 19 y 22 del reglamento a dicha ley.

Se dispone: Pase el indicado reporte a la Inspección Electoral a fin de que esa dependencia disponga la apertura de los respectivos procedimientos administrativos ordinarios, de cara a la eventual imposición de la sanción administrativa prevista en el artículo 30 de la Ley sobre Regulación del Referéndum; procedimientos en los cuales la indicada Inspección actuará en calidad de órgano director. En lo sucesivo, y para casos similares, la Contaduría procedería a informar directamente a la Inspección y ésta actuará en el sentido indicado, informando periódicamente al Tribunal sobre el particular. ACUERDO FIRME.

f) Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i., se conoce:

1) Oficio Nº PROV-1525-2007 del 3 del mes en curso, mediante el cual informa que el contrato suscrito entre este Tribunal y la empresa Controles Video Técnicos de Costa Rica S. A., por el servicio de monitoreo de noticias, vence el próximo 30 de noviembre. Señala asimismo que en la décima cláusula de la convención se previó una vigencia de seis meses (a partir del 30 de mayo de 2007), prorrogable por dos periodos iguales si ninguna de las partes da aviso en contrario por escrito a la otra por lo menos con un mes de anticipación.

Afirma el señor Herrera Herrera que, de conformidad con la octava cláusula del citado convenio, actúa como órgano fiscalizador del contrato la Jefatura de la Oficina de Comunicación y Protocolo, a saber la Licda. Ana María Jiménez Rodríguez; quien a través del oficio Nº CYP-0249-2007 manifestó que el contrato se ha ejecutado con total normalidad y el servicio se ha ajustado a lo pactado; asimismo es absolutamente necesaria la prórroga del contrato dada la naturaleza de esa Oficina, pues el área de Prensa debe rendir constantemente informes al Superior sobre las informaciones divulgadas en los distintos medios de difusión; por último indicó que el contratista tiene al día el pago de especies fiscales, lo cual involucra el plazo inicial más las dos eventuales prórrogas.

En virtud de lo anterior, el Proveedor a.i. recomienda la aprobación de la prórroga del contrato. Aclara que para el presente año existen los pedidos Nº 4500063114 y 45000067150 por la subpartida 10808: MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIPO DE CÓMPUTO Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN, a nombre de la mencionada empresa y que cuentan con un saldo, respectivo, de ¢2.230.801,41 y ¢1.200.000,00. Esos montos permiten cubrir un total de 12 pagos durante el 2007.

Se dispone: Aprobar la prórroga del contrato en cuestión. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº PROV-1526-2007 del 3 del mes en curso, mediante el cual informa que el contrato suscrito entre este Tribunal y el Banco Nacional de Costa Rica, por el servicio de bodegaje para el material electoral, vence el próximo 28 de noviembre. Señala asimismo que en la novena cláusula del contrato se previó un plazo de vigencia de seis meses (a partir de del 28 de mayo de 2007), prorrogable por un periodo igual, teniéndose esta por operada automáticamente si ninguna de las partes manifiesta por escrito a la otra su intención de no continuar con la relación contractual, con anticipación de por lo menos dos meses al vencimiento del plazo; aclara que a este contrato le resta únicamente la posibilidad de una única y definitiva prórroga.

Agrega el señor Herrera Herrera, en su condición de órgano fiscalizador del contrato, que éste se ha venido ejecutando en forma satisfactoria según lo pactado, sin demérito de que la necesidad que motivó la contratación (almacenamiento de insumos y materiales electorales) persiste. Por consiguiente, en virtud del fin administrativo que se satisface por medio del arrendamiento aquí mencionado y dado que el contratista ha cancelado las especies fiscales correspondientes a un año de vigencia contractual recomienda la aprobación de la prórroga del contrato en mención. 

Informa asimismo que existen los pedidos Nos. 4500066149 y 4500068314 por la subpartida 10406: SERVICIOS GENERALES, a nombre de la mencionada institución con un saldo, respectivo, de ¢525.000,00 y ¢4.163.919,76 que permiten cubrir 11 de los 12 pagos mensuales que se han de cancelar durante el presente año y que, además, el saldo de la referida subpartda es de ¢2.314.865,00, por lo que se confeccionó la Solicitud de Pedido No. 4010720390, que prevé el eventual doceavo pago mensual correspondiente al 2007 para atender dicho contrato.

Se dispone: Aprobar la prórroga del contrato en cuestión. Proceda el señor Herrera Herrara, órgano fiscalizador, a analizar la persistencia de la necesidad institucional una vez que el plazo del presente contrato fenezca, con la finalidad de que la Proveeduría Institucional inicie oportunamente el procedimiento de contratación en caso de ser necesario. ACUERDO FIRME.

g) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio Nº RH-1833-2007 del 6 del mes en curso, mediante el cual se refiere a la solicitud de licencia sin goce de salario que gestiona la servidora Ana Rita Umaña Moya, Auxiliar de Operación de la Sección de Inscripciones, a partir del 1º de octubre, indicando que la misma se puede fundar en el artículo 33 del reglamento al Estatuto del Servicio Civil; señala asimismo el Lic. Carías Mora, que la servidora Umaña Moya se encuentra actualmente incapacitada por maternidad, la cual concluye el próximo 02 de septiembre, no cuenta a su favor con vacaciones ordinarias y de las proporcionales tendrá al 1º de octubre un saldo de 13 ½ días, en razón de lo cual no puede cubrir el lapso entre el fin de la incapacidad y el inicio del disfrute de la licencia que gestiona, por lo que pide se le rebajen de su salario 6 1/2 días, lo que puede hacerse en la segunda quincena del mes de septiembre, para que disfrute la licencia entre el 1º de octubre y el 31 de diciembre del presente año.

Se dispone: Conceder la licencia que se solicita en los términos en que lo sugiere el Lic. Carías Mora. ACUERDO FIRME.

h) Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce:

1) Oficio Nº CPE-445-2007 del 1º del mes en curso, en el que comunica que la señora Sonia María Jiménez Chavarría, esposa del señor Carlos Rojas Smith, Jefe Nacional del Cuerpo de Delegados, falleció el martes 31 de julio, efectuándose su funeral el 1º de agosto; por lo que solicita autorización para que se ordene publicar una esquela y se remita al señor Rojas Smith y a sus familiares un mensaje de condolencia.

Se dispone: Conceder la autorización solicitada. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº CPE-446-2007 del 1º del mes en curso, en el que comunica el fallecimiento del señor Luis Arturo López Iglesias, hijo de la señora Marta Eugenia Iglesias Piza, Delegada ad honorem de este Tribunal; por lo que solicita autorización para que se ordene publicar una esquela y se remita a los familiares de la señora Iglesias Piza un mensaje de condolencia.

Se dispone: Conceder la autorización solicitada. ACUERDO FIRME.

i) Del señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se conoce oficio Nº DTIC-1499-2007 del 1º del mes en curso, mediante el cual rinde informe sobre la posibilidad de automatizar la emisión de certificaciones de estado civil de los costarricenses por naturalización.

Se dispone: Tener por rendido el informe que somete el Lic. Hernández Granda, el cual se acoge a los efectos de desarrollar la consulta automática una vez que hayan concluido las labores relacionadas con el referéndum. En lo sucesivo este asunto lo verá el Comité Asesor en Tecnologías de la Información. ACUERDO FIRME.

j) De las señoras Laura Téllez Romero, Andrea Artavia Cárdenas y del señor Gerardo Hernández Granda, Gerente de Proyecto, Administradora de Estaciones de Trabajo y Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, respectivamente, se conoce oficio Nº PST-052-2007, del 3 del mes en curso, al cual adjuntan propuesta de la empresa SAGEM-IAFIS según la cual ofrecen donar 22 lectores de huella MSO300, así como el pago de los viáticos de seis funcionarios de este Tribunal, todo con objeto de instalar esos lectores ópticos en las oficinas regionales de este Tribunal y capacitar al personal de las sedes en el uso de estos artilugios informáticos.

Se dispone: Para su estudio e informe a la mayor brevedad, pase este asunto al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

k) De los señores Fernando Zumbado Jiménez, Ministro de Vivienda y Rector del Sector Social y Mario Víquez Jiménez, Presidente Ejecutivo del Patronato Nacional de la Infancia, se conoce oficio Nº. PE-1155-2007 del 23 del mes pasado, mediante el cual solicitan se les suministre información de este Tribunal relativa a programas, proyectos, presupuesto y servicios dirigidos a la población de niños y adolescentes, a los efectos de integrarla al IV Informe del Estado Costarricense ante el Comité de Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas.

Se dispone: Para que preparen la respuesta del caso en forma inmediata, pase este asunto a la Dirección Ejecutiva y a la Contraloría de Servicios, las cuales tomarán nota de la fecha en que debe suministrarse la información solicitada. ACUERDO FIRME.

l) De la señora Ana Patricia Arias Mora, Directora Administrativa a.i. de la Procuraduría General de la República, se conoce oficio Nº NSA-158-2007 del 1º del mes en curso, mediante el cual, en atención a la circular Nº TSE-3403-2007 del 20 de julio, remitida a la Licda. Ana Lorena Brenes Esquivel, Procuradora General de la República, en la que se solicita vehículo y operador de equipo móvil, para el período comprendido entre el día 7 de setiembre y el 8 de octubre, informa que se giraron las instrucciones necesarias para asignar ante este organismo electoral lo solicitado. Señala asimismo que la Licda. Guisela Barrantes Ramírez, Encargada de la Sección de Servicios Generales, informará en el momento que este Tribunal lo requiere el nombre del operador de equipo móvil y los datos del equipo que se asignará.

Se dispone: Agradecer la atención dispensada por las señoras Ana Lorena Brenes Esquivel y Ana Patricia Arias Mora, Procuradora General de la República y Directora Administrativa a.i de ese órgano consultivo, a este Tribunal. Proceda la Coordinación de Programas Electorales a solicitar a la señora Barrantes Ramírez, Encargada de la Sección de Servicios Generales, la información necesaria. ACUERDO FIRME.

m) De la señora Embajadora Rita Hernández Bolaños, Directora General de Protocolo y Ceremonial del Estado, se conoce oficio Nº DGP-941-07, mediante el cual con instrucciones superiores remite la nota Nº SG-SPA-494/07, de fecha 19 de julio del 2007, suscrita por el señor José Miguel Insulza, Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, OEA, por medio de la cual comunica que esa Organización acepta con interés la invitación para que envíe una Misión de Observación Electoral a Costa Rica, en el marco del Proceso de Consulta Popular sobre el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América, que se celebrará el 7 de octubre del 2007. Informa asimismo el señor José Miguel Insulza que el Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la Subsecretaría de Asuntos Políticos iniciará, a la brevedad, las labores de organización y consecución de fondos para el envío de la Misión, ya que de conformidad con las disposiciones vigentes, estas misiones están condicionadas a la obtención de recursos externos para su financiamiento.

Se dispone: Agradecer la atención dispensada a este Tribunal. Póngase en conocimiento del respectivo programa electoral. ACUERDO FIRME.

n) Del señor Luis Fishman Z., Presidente del Partido Unidad Social Cristiana, se conoce oficio Nº PUSC-235-P-2007 del 31 de julio del 2007, mediante el cual solicita a este Tribunal autorizar la apertura de un Libro de Actas, utilizado por el Consejo Político Nacional, Organismo de Acción Política de la Unidad Social Cristiana, creados por estatutos vigentes. Señala asimismo que la finalidad del libro es llevar el registro de actas de cada una de las reuniones que se realizarán de forma mensual y de los acuerdos adoptados, en vista de la importancia y trascendencia que este órgano interno tiene para el funcionamiento del partido. Agrega el gestionante que ese Libro de Actas sería el primero en el respectivo consecutivo, ya que en años anteriores no se llevó un registro de las actas de ese organismo.

Se dispone: Proceda la Secretaría del despacho conforme a derecho. ACUERDO FIRME.

ñ) De la señora Teresita Aguilar Mirambell, Secretaria General del Comité Ejecutivo del Partido Acción Ciudadana, se conoce:

1) Fax correspondiente al oficio Nº. PAC-CE-0196-2007 del 2 del mes en curso, mediante el cual consulta qué debe entenderse por “comité ejecutivo superior” de los partidos políticos, para efectos de acreditación de fiscales en orden a que puedan acreditarlos antes este Tribunal tanto el comité ejecutivo nacional como los comités ejecutivos cantonales. Asimismo solicita se le indique dónde se ubican las sedes regionales de este Tribunal para presentar las nóminas de fiscales.

Se dispone: Contestar del siguiente modo: 1.- de conformidad con los artículos 58, incisos e) y j), y 61 del Código Electoral el Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos es el órgano encargado de ejecutar los acuerdos que adopte la asamblea nacional si el partido está inscrito a escala nacional; si la escala a la que está inscrito el partido es la provincia, el comité ejecutivo correspondiente ejecutará los acuerdos de dicha asamblea, y si el partido está inscrito a escala cantonal, será el comité ejecutivo cantonal el que ejecute los acuerdos de aquella asamblea. En el caso del Partido Acción Ciudadana, de conformidad con sus estatutos – en particular los artículos 27 y 28 – la administración de esa organización política la delega su asamblea nacional en dicho comité, de lo cual se sigue que la acreditación de los fiscales de que habla el artículo 29 del Reglamento sobre los Procesos de Referéndum correrá por cuenta sólo de cualesquiera de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional de ese partido y ante este Tribunal, acreditación que debe ejecutarse enviando la nómina correspondiente a este Organismo Electoral, el cual delegó el trámite de acreditación en el Programa Electoral Acreditación de Fiscales, por lo que en el proceso no intervienen las diferentes oficinas regionales de este organismo electoral. ACUERDO FIRME. 

2) Fax correspondiente al oficio Nº PAC-CE-0199-2007 del 2 del mes en curso, mediante el cual consulta a este Tribunal lo siguiente: 1.- si los partidos pueden solicitar a sus dirigencias cantonales abstenerse de dirigir nóminas para el nombramiento de fiscales antes las Juntas Cantonales, para que en su defecto dichas nóminas sean centralizadas por el Comité Ejecutivo Superior y que este órgano las presente ante este Tribunal. 2.- Si las personas jurídicas declaradas inactivas ante la Dirección General de la Tributación Directa pueden proponer listas de observadores.

Se dispone: Contestar del siguiente modo: de conformidad con el artículo 29 del Reglamento para los procesos de referéndum los partidos políticos por intermedio de cualquier miembro de su comité ejecutivo superior, que en el caso del Partido Acción Ciudadana inscrito a escala nacional lo es el Comité Ejecutivo Nacional, enviarán a este Tribunal la nómina de fiscales a acreditar. Así las cosas, la acreditación deberá efectuarla algún miembro del Comité Ejecutivo Nacional y no los dirigentes cantonales del Partido. Sobre este tema, se le aclara a la gestionante que en el proceso de referéndum no existen juntas cantonales, ya que la integración de las juntas receptoras de votos se encuentra a cargo del mismo Tribunal. En cuanto a la segunda interrogante, con fundamento en el artículo 34 del referido reglamento toda persona jurídica nacional debidamente inscrita en el registro correspondiente, tiene derecho a presentar nóminas de observadores nacionales al proceso de referéndum, para lo cual nada obsta que hayan permanecido inactivas en el período fiscal anterior y se reactiven para cualquier efecto legal, incluido el que se menciona. ACUERDO FIRME.

o) De la señora Roxana Salazar de la organización “Transparencia Costa Rica”, se conoce nota del 1º del mes en curso, mediante la cual solicita se le tenga como apersonada para presentar nombres de ciudadanos y ciudadanas que soliciten ser acreditados ante estos organismos electorales, como observadores del referéndum, de conformidad con la normativa aprobada. Adjunta solicitudes de los primeros ciudadanos y ciudadanas que han aceptado participar como tales.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día.

2.- Pase al Programa Acreditación de Fiscales y de Observadores Nacionales para el trámite correspondiente. ACUERDO FIRME.

p) Del señor José Eduardo Vargas Rivera, en calidad de presidente y vocero del Comité Cívico Nacional del TLC Sí Por Costa Rica, se conoce:

1) Memorial recibido en este despacho el 31 de julio del año en curso, mediante el cual interpone denuncia para que se haga un llamado a “…el “PAC, Ande, Apse, personas que dirigen el No TLC “ (sic), a la no violencia, no insultos, no daños a la propiedad privada, no mentiras, no incitación al odio y la violencia física y verbal”. Agrega asimismo que los volantes y pancartas del No TLC en un 95% son un llamado a la población a la incitación, a la violencia y a la agresión. Señala el gestionante que lo más lamentable es que son educadores los que no han dado el ejemplo y con su actuar en las calles y manifestaciones han invitado a la violencia y al odio lo mismo que el PAC. Informa además que los seguidores del TLC NO visitaron el local de ese Comité Cívico Nacional ubicado en San Sebastián e hicieron daños a la propiedad privada y adjuntan copia de la denuncia interpuesta ante el Ministerio Público.

Se dispone: Informarle al interesado que el Tribunal, mediante acuerdo adoptado en el artículo 2º de la sesión ordinaria Nº 70-2007, tomó la decisión de convocar a los señores Alfredo Volio y Eugenio Trejos, representantes de las posiciones del sí y del no que se encuentran en contienda en el referéndum, a una reunión que se realizará el próximo 15 de agosto con el fin de establecer algunas reglas mínimas de conducta que faciliten el respeto y la paz social en este importante proceso democrático. ACUERDO FIRME.

2) Nota recibida en este despacho el 31 de julio del año en curso, mediante la cual presenta denuncia contra el PAC y Sindicatos del NO TLC, en virtud de que, según manifiesta, los representantes del No al TLC dañan la imagen de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) utilizando para ello los “logos” y el nombre de la institución, haciendo creer a la población que la CCSS está contra el TLC y que se van a quedar sin esa institución, lo que califica de campaña sucia; el gestionante adjunta un panfleto y solicita un pronunciamiento al respecto.

Se dispone: En vista de que resulta improcedente la utilización de signos o símbolos institucionales en la campaña publicitaria a favor o en contra del proyecto sometido a consulta, proceda la auditoria interna de la CCSS a investigar si existe responsabilidad institucional y funcionarial en la producción y distribución de la propaganda de comentario. ACUERDO FIRME.

q) Del señor Romano González Arce, del Comité Cívico Domingueño, se conoce oficio Nº CCD-33-2007 del 31 de julio del año en curso, mediante el cual, por las razones que expone, manifiesta que el financiamiento de la campaña del referéndum es uno de los temas centrales del debate sobre el funcionamiento efectivo de la democracia costarricense y de este Tribunal. En virtud de lo anterior, llaman la atención de este organismo electoral sobre un hecho reportado por el periódico El Financiero, el que informa que la Agencia de Publicidad Garnier BBDO tiene lista una campaña cuyo objetivo es motivar el voto para el referendo del próximo 7 de octubre y que los anuncios pretenden ser neutrales, además agrega que el señor Rodrigo Garnier y el director de planeación de esa agencia, el señor Róger Gamboa, explicaron que la campaña se llevará a cabo en televisión. No obstante lo anterior, afirma el referido Comité que esa empresa aparece como contribuyente a la campaña reportada por este organismo electoral en el monto acumulado por contratación de pauta por persona física o jurídica del 13 al 19 de julio 2007 bajo el número 3101004103 Garnier/BBDO por la suma de ¢1.115.700, en virtud de lo cual plantean las siguientes interrogantes:

“1.¿Va a permitir el Tribunal Supremo de Elecciones que contribuyentes a la campaña, pretendan aparecer como neutrales?

1. ¿Va a seguir permitiendo el TSE que los canales de televisión participen como señala el señor Garnier con “algunos espacios donados”? (…)

2. ¿Cuáles son las medidas que el TSE está poniendo en práctica para garantizar la campaña de divulgación sobre la importancia del referéndum como mecanismo de participación política tal y como se lo demanda la normativa electoral?

3. ¿Cuáles son las medidas que el TSE está poniendo en práctica para garantizar la equidad o igualdad de oportunidades para que ambas tendencias puedan hacer llegar su mensaje a los votantes?”.

Concluye el gestionante indicando que el llamado es para que este Tribunal haga un intento por limitar las lesiones que la falta de transparencia en la financiación política hace a valores democráticos centrales de nuestro país.

Se dispone: De previo a resolver, informe sobre el particular el Lic. Gilberto Gómez Guillén. ACUERDO FIRME.

r) De la señora María R.Vargas, Exfiscal del Escrutinio del Proceso Electoral 2002-2006, se conoce correo electrónico del 2 del mes en curso, mediante el cual con base en las consideraciones que expone, realiza una serie de apreciaciones relativas al proceso de referéndum que organiza este Tribunal.

Se dispone: Dado que la gestión no se formula en los términos del artículo 113 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones, atienda la Secretaría del despacho. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Coordinador del Comité Ejecutivo del Plan Estratégico Institucional, se conoce oficio Nº CPEI-42-2007 del 31 de julio del 2007, en el cual trascribe el inciso a) del artículo cuarto de la reunión número 5-2007, celebrada por el referido Comité el 26 de julio en curso, y cuyo texto es el siguiente:

“ARTICULO CUARTO. Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce:

a) Oficio Nº CS-282-2007 del 25 de junio del año en curso, que dice:

…”Mediante oficio Nº. 10-2007, ese Comité Ejecutivo a raíz del “Diagnóstico Institucional” del Plan Estratégico 2008-2012 comunicó a esta Contraloría de Servicios las acciones inmediatas que este despacho debe poner en ejecución; dentro de ellas se estableció la de realizar un estudio de requerimientos para contar con una certificación ISO de los servicios institucionales.

Ante consultas previas realizadas al Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO) -órgano oficial certificador de normas ISO- el proceso de implantación de una norma ISO relacionada con la prestación de un servicio, está básicamente establecida en las disposiciones contenidas en la norma INTE-ISO-9001:2000, la cual requiere de la implementación como etapa inicial y necesaria de un Sistema de Gestión de Calidad que involucra el establecer una política y objetivos de calidad, manuales de calidad, procedimientos y documentación de procesos, por lo que es necesario previamente identificar los procesos institucionales sobre los cuales se pretende establecer dicha acción, por cuanto en función de ello es que se determinarían los requerimientos que se deban cumplir para la normalización bajo las normas ISO.

Conforme con ello me permito solicitar a dicho comité aclarar si el estudio de requerimientos que se pretende -como acción inmediata de ejecución- está referido a todos los servicios institucionales, o en su defecto se pretende enfocar en ciertos servicios específicos. Lo anterior con el fin de que este despacho pueda definir claramente los alcances de la acción por ejecutar, las actividades pertinentes, así como los requerimientos necesarios para la atención de la misma, así como las posibles recomendaciones que esta Contraloría de Servicios pudiera realizar como unidad responsable de la ejecución de dicha acción en su momento a dicho comité.”

Al respecto el Equipo de Trabajo PEI informa que la recomendación inmediata “Hacer un estudio de requerimientos para que la Institución pueda contar con una certificación ISO de los servicios que brinda”, a cargo del señor Solórzano Alvarado, tiene como objetivo “Fortalecer los procesos de planificación y rendición de cuentas”, pertenece al eje temático de Planificación y fue incluida por el Tribunal. 

SE ACUERDA: lo que se pretende con esta acción inmediata es determinar cuales son los requerimientos para que la institución eventualmente obtenga una certificación ISO, por lo que se dispone elevar consulta al Superior en cuanto al alcance que tendría esta actividad, específicamente en lo que se refiere a los procesos que abarcaría.”

Se dispone: Este Tribunal espera que dicho proceso de certificación sea lo más amplio posible. Para tales efectos se encomienda a la Dirección Ejecutiva plantear una propuesta sobre el particular.

ARTÍCULO CUARTO.- De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio Nº DL-412-2007 del 3 de agosto de 2007, mediante el cual, en atención a lo dispuesto por este Tribunal en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 68-2007, celebrada el 31 de julio pasado, informa sobre las diligencias efectuadas en relación con la resolución dictada por la Sala Constitucional dentro del trámite del recurso de habeas corpus interpuesto por el señor Marcel Cadet Ortiz a favor de Daniel Andre Lagalie Mario, y por las razones que expone, manifiesta que el asunto carece de interés actual.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, se conoce oficio Nº CONT-552-2007 del 1º de agosto de 2007, mediante el cual, en atención a lo dispuesto por este Tribunal en el artículo segundo de la sesión Nº 60-2007, celebrada el 10 de julio del año en curso, donde se comisionó a su despacho para recuperar la suma de cien mil colones exactos, por la ejecución de la garantía de cumplimiento en virtud del atraso en la entrega de vehículos por parte del consorcio Maquinaria Electrónica Metec S.A., y Grumah Motor Costa Rica G.M. CR S.A., dentro de la licitación por registro Nº 206LR-17-PROV, informa que el Banco Promérica S.A., garante de dicho consorcio, emitió el cheque Nº 92086 por la suma reclamada, el cual se está depositando mediante entero de gobierno al Fondo General del Estado para luego ser reintegrado al presupuesto de este organismo electoral.

Se dispone: Tomar nota. Pónganse en conocimiento del Departamento Legal.

ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio Nº RH-1837-2007 del 6 de agosto de 2007, que literalmente dice: “Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, remito la nota recibida en este despacho el pasado 3 de agosto que suscribe la señora Carolina Ávila Ramírez, mediante la cual presenta renuncia a partir de esa fecha al cargo que ocupa de Auxiliar de Operación de Servicios Especiales, argumentando para ello motivos personales.

La servidora Ávila Ramírez ingresó a laborar el 16 de julio de este año como parte del grupo de empleados de Servicios Especiales que refuerza a la institución en las actividades relacionadas con el referéndum del próximo 7 de octubre. Siendo así, aún se encuentra en el período de prueba de tres meses que señala nuestra Ley de Salarios y su respectivo reglamento, lapso dentro del cual, según indica esa normativa, “… cualquiera de las partes puede ponerle fin al contrato de trabajo sin previo aviso y sin responsabilidad de ningún tipo.”

De acuerdo con lo anterior, se procederá a efectuar el trámite correspondiente para nombrar a otra persona en la plaza que ha dejado vacante.”

Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la señora Carolina Ávila Ramírez.

ARTÍCULO SETIMO.- De la señora Diputada Yalile Esna Williams se conoce oficio Nº DYE-402-2007 del 30 de julio de 2007, mediante el cual solicita que, para los efectos que indica, se autorice realizar una copia de los padrones actualizado de los cantones de Limón, Matina y Talamanca, y para lo cual aporta el respectivo disco compacto.

Se dispone: Pase al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones para su atención. Asimismo, se le informa a la gestionante que en nuestro sitio web (www.tse.go.cr) se encuentra el Padrón Nacional Electoral, para que el mismo pueda ser fácilmente transferido por cualquier interesado.

ARTÍCULO OCTAVO.- Del señor Diputado José Merino del Río se conoce fax correspondiente al oficio Nº JMR-JFFA-231-2007 del 1º de agosto del 2007, en el que señala que teniendo a la vista el “Sistema de Control de Gastos de Publicidad” que incluye el costo total acumulado por responsable al 26 de julio del 2007, publicado en la página www.tse.go.cr el día 1º de agosto del 2007, encuentran que dos entidades jurídica han sobrepasado el límite de las contribuciones a la campaña, establecidos en el artículo 20 de la Ley Nº 8492 y que este Tribunal en la resolución 1634-E-2007 estimó en la suma de ¢4.212.000.00. Señala asimismo que las empresas son Cámara Textil Costarricense (CATECO) que aparece en el registro con una suma de ¢8.046.800 y la empresa Rincón Grande S. A. con la suma de ¢5.780.000.00. En virtud de lo anterior, solicita a este Tribunal investigar la presente denuncia y proceder de acuerdo con la Ley nº 8492, artículo 30, que al efecto establece: “Será sancionado con multa hasta tres veces el monto infringido, sin perjuicio de las sanciones penales que determine la ley, quien sobrepase el límite máximo establecido en el artículo 2 de esta Ley”.

Se dispone: Se informará al estimable Diputado lo resuelto sobre el particular en esta misma sesión.

ARTÍCULO NOVENO.- Del señor Magistrado Luis Fernando Solano Carrera, Presidente de la Sala Constitucional, se conoce oficio Nº PSC-0719-2007 del 20 de julio del 2007, por medio del cual remite copia de la sentencia 3045-2007 de las catorce horas y cincuenta y seis minutos del siete de marzo del dos mil siete y adjunta el texto correcto de la sentencia número 15960-2006 de las catorce horas y cincuenta y tres minutos del primero de noviembre de dos mil seis, dictada en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 05-003108-0007-CO promovida por José Merino del Río contra inciso e) artículo 64 del Código Electoral.

Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, el Departamento Legal y la Dirección General del Registro Civil.

ARTÍCULO DECIMO.- Del señor Rodrigo Castro Palma, representante legal del Colegio Boston de Negocios, se conoce oficio sin número del 28 de junio de 2007, recibido el 3 de agosto en curso, mediante el cual reitera su solicitud para que se les proporcione el Archivo Maestro de Nacimientos de la Nación, lo cual les permitiría trabajar con las actualizaciones que se brindan a través de nuestra página web, aclarando que su solicitud radica en la necesidad en mejorar la administración de becas y pronosticar la necesidad de las mismas.

Se dispone: Reitérese al gestionante el acuerdo adoptado por este Tribunal en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 52-2007, celebrada el 14 de junio del año en curso, y comunicado por oficio Nº TSE-2777-2007, y que dice: “Conforme lo ha dispuesto reiteradamente este Tribunal, se le hace saber al gestionante que en nuestro sitio web (www.tse.go.cr) se encuentra el Padrón Nacional Electoral, para que el mismo pueda ser fácilmente transferido por cualquier interesado que lo desee. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO.- De los señores José Miguel Corrales Bolaños, Eugenio Trejos Benavides, Fernando Soley Soler y otros, se conoce memorial del 26 de julio del 2007, recibida el 1º de agosto pasado, en la que presentan “Petición ciudadana no jurisdiccional”, solicitando lo que a continuación se enumera:

a. Que para garantizar la pureza del sufragio (artículo 93 inciso 3 constitucional), las papeletas para distinguir la voluntad del elector, éste ponga su huella digital y no la “X” dado que el sistema de marcas con “X” fue usado en la campaña presidencial del año 2006, dando malos resultados, como lo demuestran las impugnaciones de más de 700 resultados de juntas receptoras de votos.

b. Que para dar fiel cumplimiento a la garantía constitucional de imparcialidad por parte de las autoridades gubernativas (artículo 93 inciso 3 supra citado) se le prohíba a los empleados y funcionarios públicos su participación activa a favor del “NO” o del “SI” en el Referéndum.

c. Si no fuera de recibo la anterior petición, para dar fiel cumplimiento al mandato del artículo 140, inciso 6 ibidem de “mantener el orden y la tranquilidad de la nación”, se le prohíba al Presidente de la República, a su Ministerio de Seguridad, su participación en el Referéndum para aprobar o no el TLC.

d. Que para que el TLC se apruebe por medio del referéndum, se requiera que el 40% de la totalidad del padrón electoral al último “cierre” dado por el T.S.E. haya marcado la casilla del “SI”.

e. Que lo que se pone en referéndum es el TLC firmado por el señor Presidente “Pacheco” (sic) y su ministro, y no como ha dicho el Tribunal Supremo de Elecciones que lo que se pone a referéndum es el texto dictaminado en comisión -Dictamen de mayoría afirmativo del P.L.N.- porque además, la Sala Constitucional en consulta evacuada sobre el TLC señaló, que ese dictamen no tiene ningún valor legal, en materia referendaria.

f. Que para garantizar “la imparcialidad” de las autoridades (artículo 93, inciso 3 de la Constitución Política) se les prohíba a los jueces, magistrados y demás funcionarios, empleados judiciales, su participación activa en el proceso electoral del referéndum.

g. Que se prohíba el expendio de licor y cerveza el día de las elecciones.

h. Que sean los comités gestores del “SI” y del “NO”, los encargados de reclutar los fiscales que vigilarán las distintas juntas receptoras de votos, así como de reclutar los fiscales destacados en el TSE en el recuento de votos.

i. Que por no tener facultades constitucionales ni legales el TSE, no puede girar instrucciones a las universidades, tal y como lo ordenan los artículos 79, 84 y 87 de la Constitución Política, se revoque -por contrario imperio- la resolución número 1617-E-2006 de las 7:30 horas del 12 julio de 2007, en el acápite II. ESTUDIO DE FONDO (…) 3) Aclaración pedida por el señor Fernando Orozco Salas, presidente de la Asociación de Estudiantes de Derecho de la Universidad de Costa Rica (…) que rola a los folios 14, 15 y 16 de dicha resolución.  

Se dispone: La Secretaría proporcionará a los interesados copia del reglamento correspondiente, los acuerdos y resoluciones que sobre el particular ha adoptado este Tribunal. Se les informa que dichas decisiones, por mandato del artículo 103 constitucional, tienen carácter irrecurrible. En todo caso, de la lectura de dichos antecedentes podrá apreciarse el fundamento y alcance de las respectivas decisiones. Se advierte que, en relación con la sentencia Nº 1617-E-2007, penden de resolver algunas gestiones presentadas.

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO.- Del señor Edwin Flores Moya se conoce nota del 24 de julio del 2007, mediante la cual manifiesta que tiene 72 años y jamás ha emitido el voto a favor de algún candidato, no obstante indica que con el referéndum votará, por lo que plantea una serie de sugerencias.

Se dispone: Tomar nota y agradecer las sugerencias y el compromiso cívico que denota la comunicación que interesa.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO.- Se conoce memorial intitulado “Mujeres de blanco al Magistrado y Magistrados (sic) del Tribunal Supremo de Elecciones”, suscrito por la señora Jimena Garro Montero y otras ciudadanas y ciudadanos costarricenses, entregada en mano al señor Presidente de este Tribunal, en presencia de todos sus integrantes, en audiencia conferida a las señoras Flora Fernández, Ana Cristina Rossi, Olga Martha Mena y otras señoras acompañantes, el día martes 24 de julio del presente año, mediante el cual se refieren a resoluciones emitidas por este Tribunal sobre gestiones relacionadas con el referéndum del TLC, solicitan su enmienda y hacen algunas manifestaciones al respecto.

Se dispone: Contestar el memorial indicado en los siguientes términos:

Los magistrados integrantes de este Tribunal les expresamos que fue muy importante para nosotros el haber escuchado sus puntos de vista. Infortunadamente no podemos decir lo mismo en cuanto a nuestros puntos de vista ya que, una vez que todas ustedes hablaron y dieron lectura a la carta arriba indicada, manifestaron que no venían a dialogar y que habían terminado, retirándose de manera abrupta y sin razón alguna. Fue nuestra impresión, ante la audiencia solicitada y concedida de manera inmediata, que había voluntad de diálogo lo cual, a la luz de lo acontecido, claramente no fue así.

Este Tribunal no puede referirse, por disposición normativa, a aquellos temas que se encuentran planteados en expediente, hasta tanto este órgano colegiado se pronuncie sobre los mismos. Sin perjuicio de las adiciones y aclaraciones pendientes de resolución, por pedido de diversas entidades, consideramos que lesionar la dignidad de los integrantes del Tribunal descalificando algunas actuaciones, así como catalogarlas de no jurídicas e incapaces, solicitando incluso la renuncia -lo cual debemos rechazar de la manera más enfática- hace necesario aprovechar la ocasión para que conozcan nuestra posición, reiteramos, misma que no pudo ser manifestada ante ustedes por lo señalado.

Lamentamos profundamente que las decisiones, adoptadas al amparo de las prerrogativas del TSE en materia electoral, no sean compartidas por ustedes. No obstante, queremos reiterar que estas resoluciones se fundamentan en el estudio y debate profuso de un órgano colegiado, a partir del análisis jurídico que, como jueces electorales, estamos llamados a cumplir. En este sentido, las resoluciones referidas a este proceso de referéndum, así como el Reglamento emitido para los procesos de referéndum, en general, pueden ser consultados en nuestra página Web, conteniendo esos documentos, por obligación normativa, los respectivos fundamentos jurídicos que los sustentan.

Respecto del Recurso de Amparo Electoral presentado por los señores Eugenio Trejos, José Miguel Corrales y Fernando Soley, el Tribunal lo rechazó de plano entendiendo que este instituto, conforme está contemplado en la Ley de la Jurisdicción Constitucional, no puede ser invocado para atender acciones o peticiones populares, como el caso presente, en donde se echa de menos una violación individual de derechos fundamentales de carácter político electoral, tal y como se hizo ver en la resolución correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, respecto de las gestiones presentadas por los señores indicados, encaminadas a que el acceso al escrutinio definitivo pueda ser observado por la mayor cantidad de ciudadanos posible, TSE acordó que “Se realizarán de inmediato las diligencias necesarias para procurar que todas las sesiones correspondientes a ese escrutinio definitivo sean televisadas.” (acuerdo adoptado en el artículo 2º de la sesión Nº 70-2007 celebrada el 3 de agosto de 2007).

En relación con la consulta formulada por el Presidente de la Asociación de Estudiantes de Derecho (A.E.D.) de la Universidad de Costa Rica, Fernando Orozco, es obligación constitucional de este Tribunal atender todas las consultas que se le planteen respecto de la materia electoral, incluyendo aquellas que, aún cuando no procedan de los Comités Ejecutivos de los partidos políticos, el Tribunal estime de relevancia, en este caso, para el proceso de referéndum. No se trataba de una denuncia, en cuyo caso el proceso es contencioso y, las partes deben ser prevenidas, en garantía del debido proceso. De todas maneras esta magistratura, en cuanto a la autonomía universitaria, también se encuentra resolviendo peticiones referidas a este asunto, con ocasión de planteamientos hechos por las universidades estatales.

En cuanto a sus manifestaciones: “¡El pueblo está harto! La petición del referéndum por parte de los ciudadanos y ciudadanas pretendía evitar la confrontación y peligrosa polarización que estábamos viviendo. Las resoluciones y el Reglamento al referéndum, que ustedes, Magistrado Sobrado y Magistrados (sic) Zamora y Bou del Tribunal Supremo de Elecciones han emitido, se están convirtiendo en un detonante al peligroso estallido social que pretendíamos evitar.”, el Tribunal considera que se trata de una opinión política que no corresponde a este colegiado, en tanto Tribunal de Derecho, valorar.

Sí quiere el Tribunal insistir en que su función de organizador y fiscalizador del presente proceso le obliga a emitir constantemente resoluciones relacionadas con el mismo, así como a reglamentarlo. Los integrantes de este Tribunal, como bien lo mencionan ustedes, hemos rendido el juramento constitucional correspondiente a nuestro cargo, lo cual nos obliga a respetar fielmente la Constitución y las leyes. Este Juramento no es una declaración vacía sino que nos obliga ética y jurídicamente, en todo momento, a fundamentar nuestras actuaciones en ese ordenamiento que hemos jurado respetar. La investidura de jueces de la República no nos califica de infalibles y seguramente, en muchas ocasiones, podemos equivocarnos. Tampoco esa investidura garantiza que las resoluciones que emitimos sean del agrado de todas las personas, como en la práctica sucede, por la naturaleza propia de nuestra función, pero el juramento constitucional nos obliga a resolver, de acuerdo con el sistema jurídico y con nuestra conciencia.

Lo hasta aquí expuesto nos permite afirmar que, a nuestro leal saber y entender, en este proceso hemos cumplido con el juramento constitucional con el que estamos comprometidos, así como con las obligaciones y deberes de nuestro cargo. Mucho nos honra el poder participar de este proceso histórico, siendo nuestra responsabilidad posibilitar que el pueblo se pronuncie soberanamente en las urnas, razón por la cual rechazamos categóricamente que la violencia que, ustedes indican, “pueda desatarse en el país”, pudiera ser de nuestra responsabilidad.

Tenemos la profunda convicción ética y jurídica que, desde la solicitud de firmas para que se convocara -por la vía del referéndum ciudadano- a consulta popular el proyecto de ley del TLC, pasando por la convocatoria ordenada por 48 diputados del Poder Legislativo a solicitud del Poder Ejecutivo, quienes habitamos este país hemos optado por el camino de construcción de un gobierno ya no solo popular, responsable, alternativo y representativo sino también participativo, de acuerdo con la reforma constitucional que así lo estableció. Si realmente queremos que esa participación se traduzca en los cambios trascendentales a los que aspiramos, ello solo será posible a partir del respeto a lo mejor de nuestras tradiciones, entre todas y todos las costarricenses, a quienes se debe este Tribunal, sin exclusiones.

Reiteramos nuestra disposición a escuchar todo planteamiento respetuoso que, sobre cualquier asunto de nuestra competencia, estemos obligados a considerar, en el entendido que, como jueces de la República, también debemos resolver.

A las dieciséis horas terminó la sesión. 

 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
 
 
 
 
 
Max Alberto Esquivel Faerron