ACTA Nº 89-2007

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veinte de setiembre del dos mil siete, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Se dispone: Adicionar el acuerdo adoptado por este Tribunal en el artículo segundo de la sesión Nº 76-2007 celebrada el veintiuno de agosto del año en curso y, por consiguiente, la resolución Nº 0237-E-2006, de las once horas del 19 de enero de 2006, aclarando que, como consecuencia de la prohibición ahí indicada, el elector deberá ingresar al recinto secreto de votación desprovisto de esos equipos. El elector que sea sorprendido tomando fotografías de su voto, incurrirá en la causal de nulidad prevista por el artículo 118 del Código Electoral, por lo que la Junta Receptora de Votos procederá de conformidad con lo establecido en esa norma, es decir, decomisará la papeleta y la apartará con la razón correspondiente de nulidad. ACUERDO FIRME

b) De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio Nº DG-0790-2007 del 18 del mes en curso, en el que solicita se ordene a la Inspección Electoral abrir Procedimiento Administrativo Disciplinario contra el Lic. Juan Rafael Madrigal Hernández, Secretario General del Registro Civil, en relación con la situación presentada en la comunidad de Hatillo, la cual fue reportada a esta Institución por parte de la periodista de Extra TV 42, Tamy González. Asimismo, solicita la señora Directora, como medida inmediata, se suspenda de su cargo al Lic. Madrigal Hernández, mientras se lleva a cabo la investigación correspondiente.

Se dispone: Comunicarle a la Licda. Castro Dobles lo resuelto por este Tribunal sobre el particular en el artículo 2º de la sesión Nº 88-2007. Sobre la eventual suspensión cautelar del servidor Hernández Madrigal, en caso de que proceda, según la normativa vigente, corresponde aplicarla a la propia Directora General del Registro Civil dentro del marco del respectivo procedimiento y como órgano resolutor del mismo. ACUERDO FIRME.

c) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio Nº. DE-980-2007 del 17 del mes en curso, en el que -de conformidad con los datos obtenidos de la página web del Ministerio de Hacienda (www.hacienda.go.cr)- informa a este Tribunal sobre las principales modificaciones aplicadas al “Anteproyecto de Presupuesto para el Ejercicio Económico del 2008” durante su trámite en la Dirección de Presupuesto Nacional (DGPN), y que derivó en el documento actualmente en conocimiento de la Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa. Detalla el Lic. Víquez Jiménez los aspectos generales, las modificaciones al gasto, las modificaciones a la relación de puestos, y recomienda designar a esa Dirección para que remita atento oficio a la señora Directora General de Presupuesto Nacional, a efecto de que se sirva proceder a elaborar las mociones que permitan corregir, en la instancia de la Comisión de Asuntos Hacendarios, lo siguiente:

“4.1 Se restablezcan, con base en el Anteproyecto de Presupuesto institucional, los montos por subpartida destinados a la organización y ejecución de un eventual referéndum durante el 2008, cumpliendo así, con los principios de publicidad y transparencia presupuestaria, a la vez que facilita su ejecución al eliminar el paso intermedio de tener que realizar un decreto ejecutivo para su distribución.

4.2 Se incluya en el Proyecto de Presupuesto, la descripción de las coletillas 18, 69 y 76 que se omitieron en el documento presentado a la Asamblea Legislativa.

4.3 Se modifique la descripción de las coletillas números 82, 133 y 180 a efecto de que se ajusten a las particularidades de nuestra Institución, y al marco jurídico que nos rige, pues específicamente la 82 y la 180 remiten a las resoluciones que emitan dos entidades que no tienen competencia en el accionar del Tribunal Supremo de Elecciones según lo establece la Constitución Política y la ley General de Administración Financiera.”

Se dispone: Tomar nota de lo que informa el Lic. Víquez Jiménez, a quien se autoriza para que proceda del modo que sugiere a este Tribunal. ACUERDO FIRME.

d) De los señores Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, Ricardo Carías Mora, Jefe de Recursos Humanos, y Gilberto Gómez Guillén, Contador, se conoce oficio Nº DE-972-2007 17 del mes en curso, mediante el cual en atención al oficio Nº 6647-TSE-2006 del 2 de noviembre del 2006, informan sobre el oficio Nº C-428-2006 del 24 de octubre del 2006, suscrito por el señor Luis Guillermo Bonilla Herrera, Procurador de la Procuraduría General de la República, referente al pago de los incentivos salariales a los funcionarios profesionales en ciencias médicas.

En el referido documento se presentan dos clases de conclusiones y recomendaciones, por un lado las vertidas por la Jefa a.i. del Departamento Legal según el cual resulta legalmente procedente que el salario base de los profesionales en ciencias médicas de esta Institución se establezca de acuerdo con nuestra escala salarial y que les sean reconocidos los incentivos de la ley Nº 6836 y también los propios de la Institución, sean la carrera profesional y el de responsabilidad por el ejercicio de la función electoral. Por el otro, las que rinde la mayoría, a saber, el Director Ejecutivo, el Contador y el Jefe de Recursos Humanos, los cuales consideran que debe modificarse el sistema de pago mixto que se viene implementando.

En razón de lo anterior, el Departamento Legal esgrime la posición legal en relación con las conclusiones de la mayoría, indicando por las razones que expone, que la única alternativa que propone el informe de mayoría, presenta características que impiden avalarla desde la perspectiva legal. Señala la Jefa a.i. del Departamento Legal que la propuesta de la mayoría consiste en mantener el monto salarial que se les paga hoy en día, de modo que los profesionales en salud renuncien al porcentaje que actualmente reciben por concepto de anualidades, que es del 5.5% sobre la base salarial, según la Ley de incentivos médicos y que en adelante se les siga reconociendo, para por ese concepto, el 2% de acuerdo a la ley de salarios que rige al Tribunal. No obstante lo anterior, apunta el Departamento Legal los eventuales inconvenientes de índole legal que presenta la referida propuesta, a saber, la Administración podría incurrir en una violación al principio de intangibilidad de los actos propios, podría darse una eventual violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, además considera que el pago diferenciado de anualidades no resulta inconstitucional.

En virtud de las apreciaciones del Departamento Legal, los jefes de la Dirección Ejecutiva, Contaduría y Recursos Humanos exponen ante este Tribunal los siguientes comentarios:

“A pesar de que todos coincidimos en la necesidad de encontrar una solución a la situación que se presenta con los salarios de los profesionales en ciencias médicas dados los problemas administrativos que han sido expuestos en el transcurso de este informe y que conjuntamente compartimos, resulta obvio que la conclusión y recomendación D.-3.- que suscribe el Departamento Legal no la da, a la vez que objeta jurídicamente nuestro planteamiento por las razones que ha expresado, a las cuales no nos es posible referirnos por ser legos en la materia. En todo caso, desde el punto de vista administrativo, no resulta entendible que una situación como ésta no tenga una salida jurídica siendo que ambas partes (los médicos y los suscritos) coincidimos en la necesidad de encontrar una solución que armonice los intereses de los profesionales en salud y la Administración. En este contexto es que no nos resulta comprensible que un principio de irrenunciabilidad de los derechos, que busca proteger a los funcionarios, más bien podría perjudicarlos al caso extremo de que pierdan su trabajo si, por ejemplo, no quedara más alternativa que optar por una reestructuración del área que eventualmente condujera a la privatización del servicio si se aplicara supletoriamente lo que sobre este particular contempla el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.

Siendo así y habida cuenta que este asunto ha estado en nuestros despachos por mucho tiempo sin encontrar una solución satisfactoria, optamos por enviar este documento al Superior para su consideración y para lo que a bien tenga resolver dentro de lo cual podría considerarse ordenar un nuevo estudio a quien corresponda que explore, por ejemplo, lo relativo a la alternativa del proceso jurisdiccional de lesividad que la Sala Constitucional menciona en el voto que el Departamento Legal ha trascrito.”

Se dispone: Tener por rendido el informe presentado. Por los motivos jurídicos explicitados por la Jefa del Departamento Legal, se aprueban sus recomendaciones. Comuníquese a la Dra. Mercedes Barrantes Solórzano y al Dr. Manrique Luna Jiménez. ACUERDO FIRME.

e) De los señores Fernando Víquez Jiménez y Ricardo Carías Mora, Director Ejecutivo y Jefe del Departamento de Recursos Humanos, respectivamente, se conoce oficio Nº DE-979-2007, del 17 de setiembre mediante el cual amplían el informe que rindieron en el oficio Nº DE-368-2007, relativo a la exoneración de marca, indicando en esta ocasión que efectuaron las consultas indicadas por la Licda. Martha Castillo Víquez, abogada del Departamento Legal, en instituciones como la Contraloría General de la República, Defensoría de los Habitantes, Instituto Nacional de Seguros y en los Bancos Popular y Nacional a partir de lo cual se hizo evidente que el régimen de marca del Tribunal es comparativamente más generoso que el de aquellas entidades, en razón de lo cual estiman que no es prudente exonerar de marca a otros estratos de servidores que no sean aquéllos a los que se refieren los artículos 143 del Código de Trabajo y 11 del Reglamento Autónomo de Servicios, toda vez que el sistema de marca aplicado en este Tribunal ha permitido alcanzar un adecuado equilibrio, así como mantener el necesario control sobre la entrada y salida de los funcionarios de este organismo electoral. 

Se dispone: Por las razones expuestas, no ha lugar a modificar la reglamentación vigente. Pase al Lic. Gustavo Román Jacobo, en su condición de Jefe ad hoc del Departamento de Recursos Humanos, para que lo tome en cuenta según el encargo dispuesto por este Tribunal en la sesión Nº 82-2007, artículo segundo, del pasado 6 de setiembre. ACUERDO FIRME.

f) Del señor Víctor Manuel Vargas Meneses, Auditor Interno, se conoce oficio Nº AI-250-2007 del 18 del mes en curso, en el que reitera que, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Auditoria para Referéndum, conocido por este Organismo en sesión ordinaria Nº 82-2007 del 6 de setiembre en curso, ese despacho tiene prevista la realización de algunas giras a partir del próximo lunes 24 del mes en curso, así como para la ejecución de labores propias de la función auditora, hasta el propio 7 de octubre, día del referéndum; y, dado que según consulta realizada al señor Encargado del Programa de Transportes, a la fecha no existe posibilidad de contar con otra unidad de transporte, se hace necesario disponer del vehículo Hyundai Galloper que se ofreció en el oficio STSE-4281-2007 como solución momentánea, y en vista de que tampoco se dispone de un chofer para la conducción de ese vehículo, el señor Vargas Meneses solicita se autorice a los funcionarios de esta Auditoría: Lic. Franklin Mora González, Licda. Alejandra Sobrado Barquero, Lic. Allan Acevedo Rodríguez y a él, para que puedan conducir dicho automotor, según lo determinen las necesidades, y en caso de que lo anterior se autorice, gestionará ante el Programa de Transportes la emisión de los documentos de autorización correspondientes y se tramitará lo relativo a la realización de las giras conforme a los procedimientos establecidos.

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

g) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce:

1) Oficio Nº DL-520-2007 del 18 del mes en curso, mediante el cual, en atención a lo dispuesto por este Tribunal en sesión ordinaria Nº 180-2006, celebrada el 26 de octubre del año 2006, adjunta el informe correspondiente a la solicitud hecha por la propietaria del local que ocupa la sede regional de este Tribunal en Jicaral, para que en el futuro, los reajustes de precio a la renta pactada, se realicen tomando como base el último precio pagado en el año contractual anterior, y con fundamento en las razones que expone, recomienda: “De lo pretendido por la arrendante y lo expuesto en el presente informe, este Departamento considera jurídicamente procedente la suscripción de un addendum al contrato vigente, en el que se modifique la cláusula sétima, para que se incorpore en ella, la base sobre la cual en adelante se calcularán los reajustes a la renta pactada,la (sic) cual sugerimos que sea la base del último precio pagado durante el año contractual anterior. En virtud de lo anterior, solicitados (sic) la autorización respectiva, para realizar la modificación contractual indicada por la vía de addendum.”

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, cuya recomendación se acoge. En consecuencia, proceda el Departamento Legal a confeccionar el respectivo addendum. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº DL-521-2007 del 18 del mes en curso, mediante el cual, en atención del oficio CONT-528-2007 del 19 de julio pasado, del señor Contador de este Tribunal, remite informe elaborado por el Departamento a su cargo, en relación con la solicitud de reajuste de precio de arrendamiento del local que ocupa la Oficina Regional de estos organismos en San Marcos de Tarrazú, solicitada por el señor Horacio Solís Gamboa, y con fundamento en las razones que expone, recomienda: “Con base en lo expuesto, al estimar que el reajuste del precio del alquiler del local en que se ubica la Oficina Regional del Registro Civil en San Marcos de Tarrazú resulta jurídica y contablemente procedente –tomando en consideración lo informado por el señor Contador Institucional en CONT-528-2007-, este Departamento recomienda su aprobación en el sentido de cancelar un precio reajustado de ¢275.000,00 (doscientos setenta y cinco mil colones sin céntimos), a partir del 1 de julio de 2007, sin que sea necesario el dictado de resolución administrativa alguna, debiéndose además pagar de manera retroactiva a esa fecha las diferencias correspondientes. En cuanto al reajuste aplicable para el presente año, la Proveeduría deberá emitir los documentos de ejecución presupuestaria correspondientes. De igual manera se sugiere poner en conocimiento de la Proveeduría Institucional y del señor Coordinador de Servicios Regionales, lo señalado en el punto 4° del presente informe.”

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, cuya recomendación se acoge. Procedan los Departamentos de Proveeduría y Contaduría según corresponda para efectuar el pago correspondiente. Asimismo, conforme se sugiere, póngase en conocimiento de la Proveeduría Institucional y del señor Coordinador de Servicios Regionales, lo señalado en el punto 4° del informe que se conoce, para los efectos consiguientes. ACUERDO FIRME.

h) Del señor Jaime Garita Sánchez, Inspector Electoral, se conoce:

1) Oficio Nº IE-518-2007 del 18 del mes en curso, que literalmente dice:

“En la mañana de ayer, fui informado vía telefónica sobre la situación que se presentó el fin de semana en la Oficina Regional de Cartago, cuando individuos no identificados, ingresaron a las instalaciones de dicha sede, forzaron una de las puertas y sustrajeron equipo de cómputo (sic) aparatos telefónicos y otros.

Inmediatamente me comuniqué con la Licda. María Olga Torres Ortiz, Jefe de la Oficina y se coordinó con funcionarios del Organismo de Investigación Judicial con el fin de que enviaran un equipo para el levantamiento de la evidencia. Posteriormente se indagó en la Proveeduría institucional sobre el valor de lo sustraído, con el propósito de allegar la información a la ampliación de la denuncia. El importe de lo sustraído es de un millón, ciento treinta y un mil, cientos treinta y cinco colones con 39 céntimos (¢1.131.135.39), según el detalle brindado.

Con el propósito de que se haga del conocimiento de la Señora y los Señores Magistrados, le remito copia de los documentos enviados por la Jefe de la Oficina Regional de Cartago, relacionados con la sustracción del equipo (informe dirigido al Lic. Rodolfo Villalobos, denuncia y ampliación ante el Ministerio Público, informe sobre inspección ocular), así como copias de oficios dirigidos a distintas instancias de la Institución con respecto al mal estado de la alarma.”

Se dispone: Tomar nota. Continúe el señor Inspector Electoral desarrollando la respectiva investigación, la cual considerará lo relativo a los reportes que alertaron sobre el mal estado de la alarma y la forma cómo fueron atendidos. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº IE-520-2007, del 17 del mes en curso, de conformidad con el cual rinde el informe que se le solicitó mediante acuerdo adoptado en el artículo 2º de la sesión Nº 85-2007, relacionado con el modelo de arquitectura de información, así como con la investigación que al despacho a su cargo, se le ordenó desarrollar a solicitud de la Contraloría General de la República. Indica además el Lic. Garita Sánchez que el expediente con el respectivo informe fue puesto a la orden de la señora Directora General del Registro Civil para su resolución, toda vez que a la Licda. Castro Dobles le corresponde pronunciarse en primera instancia pues los funcionarios involucrados en el procedimiento de marras están bajo su autoridad.

Se acuerda: Tener por rendido el informe que somete el Lic. Garita Sánchez, del cual tomará nota la Licda. Arlette Bolaños Barquero para efectos del borrador de respuesta que debe preparar en el lapso de cinco días que al efecto se le concedió, según lo acordado en su oportunidad. Tome asimismo nota del presente acuerdo la señora Directora General del Registro Civil, a los fines de informar sobre este último extremo a la Licda. Vilma Gamboa Bolaños, Gerente del Área de Seguimiento de Disposiciones de la Contraloría General de la República. ACUERDO FIRME.

i) Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i., se conoce oficio Nº. PROV-2097-2007 del 17 del mes en curso, mediante el cual somete a conocimiento de este Tribunal, el pliego de condiciones (cartel) que reglamentará la licitación abreviada que será tramitada para la “Compra de impresoras para producción de cédulas de identidad”, con la finalidad de que, si a bien se tiene, se le otorgue la respectiva aprobación.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

j) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

1) Oficio Nº RH-2144-2007 del 14 del mes en curso, mediante el cual remite para consideración la nota recibida ayer en ese despacho que suscribe la señora Vilma Wong Reyes, Auxiliar de Operación de la Sección de Cédulas, mediante la cual solicita que se le prorrogue por seis meses más la licencia sin goce de salario que actualmente disfruta y que concluye el próximo 15 de octubre. Señala el señor Carías Mora que, según consta en oficios números 5486-TSE-2006 del 12 de setiembre de 2006 y TSE-1631-2007 del 30 de marzo de 2007, se otorgó a la empleada una licencia inicial por seis meses a fin de atender asuntos personales del 16 de octubre de 2006 al 15 de abril de 2007, concesión que luego fue prorrogada por otros seis meses y concluye a mediados del mes entrante. Ahora la señora Wong Reyes manifiesta que, por los mismos motivos, necesita seis meses adicionales, con lo cual su ausencia se extendería hasta el 15 de abril de 2008 y alcanzaría un total de año y medio.

Indica también el señor Carías Mora que debe tenerse presente la normativa según la cual no podrán concederse licencias continuas, argumentando motivos iguales o diferentes hasta después de haber transcurrido por lo menos seis meses del reintegro de la servidora al trabajo, excepto casos muy calificados a juicio del máximo jerarca de la institución sin que se perjudiquen los fines de la administración. En el presente caso puede afirmarse que la Administración no ha sido ni será perjudicada, pues la funcionaria fue sustituida durante su ausencia en la Sección de Cédulas por el señor Alexander Gerardo Mena Arce, quien con un nombramiento interino asumió sus tareas; y que, según lo expuesto, le correspondería a este Tribunal valorar los argumentos expuestos por la colaboradora para determinar si aplica la excepción o no. 

En caso de autorizarse la prórroga pretendida, la señora Wong Reyes seguiría siendo sustituida en su puesto por el señor Mena Arce. Por el contrario, de no autorizarse la prórroga de la licencia, solicita la interesada que se tenga por presentada su renuncia a partir del 16 de octubre del año en curso, pues para ella es imposible, según indica en su escrito, venir a laborar en esa fecha.

Se dispone: De previo a resolver, pronúnciese el Departamento Legal sobre la viabilidad jurídica de la petición que hace la señora Wong. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº RH-2150-2007 del 20 del mes en curso, mediante el cual remite a consideración el oficio número DG-0793-2007 que suscribe la Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, mediante el cual informa que el señor Juan Rafael Madrigal Hernández, Secretario General del Registro Civil, ha sido internado en un Centro de Rehabilitación, siendo que los documentos correspondientes serán remitidos oportunamente. Ante tal situación, solicita que mientras persista la ausencia del Lic. Madrigal Hernández, sus funciones se le recarguen a la licenciada Nuria Ugalde Martínez, quien se desempeña interinamente como Jefa de la Sección de Archivo, cumple los requisitos que se exigen para ese cargo y ya en otras ocasiones ha asumido esta misma responsabilidad. Sin embargo, indica el señor Carías Mora que el recargo sería viable únicamente si la ausencia del titular del puesto alcanza o supera los diez días hábiles, pues de lo contrario lo procedente es un encargo de funciones.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el recargo de funciones que se solicita, con la condición que señala el mismo Jefe del Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

k) Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio Nº CPE-596-2007 del 14 del mes en curso, mediante el cual señala que el señor Gustavo Fitoria Mora, Encargado del Programa de Acondicionamiento de Recintos Electorales, en el oficio PARE-258-2007, informó a ese despacho que por las malas condiciones de infraestructura -aguas pluviales y aguas negras- de la Escuela Daniel Oduber, ubicada en el Distrito de Villa Esperanza, recomienda que para evitar problemas durante la celebración del referéndum, se trasladen las juntas receptoras de votos al Liceo de Pavas, el cual se ubica en el distrito electoral de Pavas, ante lo cual ese despacho no tiene objeción.

Señala, asimismo, que la información de ese centro de votación ya se había incluido en el Sistema de Información 120, por lo que recomienda, en caso de aceptar la propuesta de cambio del centro de votación, hacer una aclaración en un diario de circulación nacional, así como por medio de un comunicado de prensa a los diferentes medios de comunicación.

Se dispone: Aprobar conforme lo avala el señor Coordinador de Programas Electorales. Proceda la Oficina de Comunicación y Protocolo a realizar el comunicado de prensa que se sugiere. Asimismo, inicie la Proveeduría institucional, en coordinación con la Oficina de Coordinación de Programas Electorales, el trámite para la publicación del aviso en un diario de circulación nacional. Analícese la posibilidad de hacer la respectiva corrección en los sistemas de información 120 y web institucional. ACUERDO FIRME.

l) Del señor Percy Zamora Ulloa, Arquitecto institucional, se conoce oficio Nº ARQ-181-2007 del 14 del mes en curso, recibido el 18 de los corrientes, en el cual informa sobre la situación que se ha presentado con respecto a la Contratación Directa Nº 2006CD-000424-PROVTSE “REMODELACIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES EN LIMÓN”.

Se dispone: Para su estudio e informe a la mayor brevedad, pase este asunto al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

m) Del señor Alexander Mora Mora, Presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente el oficio Nº. CJ-104-09-08 del 7 del mes en curso, mediante el cual informa que esa Comisión tiene para su estudio el proyecto de “Ley de Reforma al Código Electoral, Ley 1536, para modificar la estructura organizativa de los partidos políticos”, Expediente nº 16.049, cuyo texto adjunta.

Se dispone: Responder la consulta en los siguientes términos y bajo la condición de los artículos 97 de la Constitución Política, 19 inciso f) del Código Electoral, 126 y 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa:

El proyecto tramitado en expediente N°.16.049 pretende modificar varios artículos del Código Electoral con el fin de eliminar las asambleas distritales como requisito de constitución y funcionamiento de los partidos políticos, para que en su lugar las asambleas cantonales asuman la condición de unidades territoriales de base dentro de la estructura partidista.

Tal propuesta concuerda con lo planteado por este Tribunal en el Proyecto de Código Electoral presentado a la Asamblea Legislativa en 2001, respecto a la conveniencia de eliminar las asambleas de distrito como órganos indispensables. El Tribunal ha estimado necesaria la simplificación de los requisitos para la inscripción y funcionamiento de los partidos. Al suprimir la obligatoriedad de contar con asambleas distritales, se liberaría a las agrupaciones partidistas de un esfuerzo logístico y económico que a menudo resulta excesivo. En su lugar, el Tribunal ha propuesto que las asambleas cantonales promuevan la más amplia participación de los afiliados y simpatizantes de los diferentes distritos que componen su circunscripción.

Dado que el proyecto consultado propende a una reforma parcial acorde, en lo conducente, con la propuesta originaria del Tribunal, no nos oponemos a ella. Sin embargo, cabe advertir que la Comisión Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos, dentro del trámite al Proyecto de Ley N°.14.268, ya ha votado y aprobado mociones sobre las mismas normas a las que se refiere esta consulta, con mejor contenido y redacción que las del Expediente N°.16.049.

Por ejemplo, el texto sustitutivo tramitado en la referida Comisión Especial simplifica el artículo 37 y lo ajusta a las nuevas realidades mediante sus numerales 147 y 148, que rezan:

“ARTÍCULO 147.- Sesión de apertura de paquetes

Las juntas receptoras de votos se reunirán inmediatamente en sesión pública, para la apertura de los paquetes, previo aviso al presidente del Comité ejecutivo cantonal de cada partido inscrito, con el fin de acreditar al o la fiscal que presenciará ese acto.

ARTÍCULO 148.- Revisión de paquetes

Abiertos los paquetes, se hará constar si los materiales electorales y la documentación están completos o existe algún faltante. Al efecto se levantará un acta que firmarán las personas presentes, y que comunicarán de inmediato al Tribunal o al asesor o asesora electoral del respectivo cantón.”.

Más importante aún es señalar que esa Comisión Especial ha votado y aprobado una serie de mociones sobre la igualdad de género, que incluyen modificar el artículo 60, in fine, de manera que en lugar del actual 40% de participación femenina en las asambleas partidarias, sería obligatoria la paridad absoluta (50%) y la alternabilidad en las listas.

Aparte de lo anterior, el proyecto en consulta contiene algunos defectos que necesariamente deben ser corregidos. Por una parte, excluye el transitorio al artículo 60, el cual debería mantenerse, pues caso contrario la norma devendría en inconstitucional según los precedentes jurisprudenciales. Además, el artículo 64 inciso e) del proyecto indica que la inscripción de partidos a nivel provincial y cantonal requiere la presentación de adhesiones equivalentes a un 1% del total de electores de la circunscripción, a pesar de que dicho porcentaje fue declarado inconstitucional, por resultar desproporcionado e irracional, según el voto de la Sala Constitucional N°.15.960-2006.

En consecuencia, manifestamos nuestro acuerdo con el proyecto de reforma al Código Electoral tramitado en Expediente N°.16.049, siempre y cuando se tomen en consideración y corrijan los aspectos señalados. ACUERDO FIRME.

n) Del señor Alberto Salom E., Diputado de la Fracción del Partido Acción Ciudadana, se conoce oficio Nº 319-2007-ASE del 20 del mes en curso, mediante el cual interpone formal denuncia indicando que en su despacho fue recibida la documentación que adjunta, relativa a una reproducción de un correo electrónico enviado desde la dirección electrónica sialtlcheredia@yahoo.com, que tiene como emisor al señor Luis Fernando Escalante Soto, cédula de identidad 3-1870-067, miembro de la campaña del Sí al TLC en la provincia de Heredia, inscrito en el centro de votación Escuela Cleto González Víquez, en la Junta 3109; dicho documento tiene fecha el viernes 14 de setiembre del presente año a las 3:34 p.m. y fue dirigido a 33 personas, según el detalle.

Señala, asimismo, el Diputado Salom que el correo electrónico propone que el 7 de octubre todos los trabajadores “se presenten en sus respectivas empresas y ahí nosotros los pudiéramos (sic) llevarlos a votar. A cambio proponemos que las empresas ofrezcan el pago de al menos ¼ a ½ tiempo ese día como incentivo”.

En virtud de lo anterior, manifiesta que la situación descrita es antiética y podría configurar un hecho delictivo contra la normativa del Código Electoral, artículo 152, por lo que señala que es un acto repudiable que merece la inmediata intervención de este Tribunal, a la brevedad posible, para evitar que se consolide el propósito señalado en el correo referido.

Aunado a lo expuesto, señala el Diputado Salom que el emisor del correo sugiere lo siguiente: “otra alternativa sería que en vez de ir hasta su empresa, nosotros pudiéramos darles en cada centro de votación, un comprobante de asistencia a solicitud de cada uno, el cual si se presenta en la empresa, la misma le reconozca esa cuarta parte o medio día como incentivo. Esta sería la mejor ayuda y la mejor manera de asegurarnos los votos necesarios”

De lo transcrito, el Diputado Salom indica que es evidente que si se levanta un listado de comprobación de los votantes se irrespeta el principio democrático de que el voto es secreto. Además manifiesta que esas mismas listas que se elaborarán para pagar el incentivo a cada votante podría ser utilizadas por los patronos para controlar si sus empleados votaron a favor del TLC, lo que sostiene es un grave mecanismo de acoso laboral y violación del derecho del sufragio.  

Así las cosas, solicita a este organismo electoral actuar de inmediato para sentar responsabilidades y evitar que ese acto espurio se concrete; asimismo solicita que se envíen observadores y fiscales a las empresas mencionadas en ese documento para impedir que se implementen y ejecuten los actos contenidos en la propuesta.

Se dispone: 1. Incluir en el orden del día. 2. Ante las posibles connotaciones delictivas de lo denunciado, póngase de inmediato en conocimiento del Ministerio Público. Túrnese al Magistrado que corresponde, con el propósito de que sea tramitado el presente asunto como recurso de amparo electoral, con la celeridad que el asunto amerite. ACUERDO FIRME.

ñ) Del señor Carlos Andrés Arguedas Vargas y la señora Celina Mejía Chavarría, Gerente de División y Fiscalizadora de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, respectivamente, se conoce oficio Nº 10830 del 18 del mes en curso, de conformidad con el cual se refieren a la ampliación del monto de la pauta publicitaria y productos gráficos que este Tribunal solicitara para atender el presente proceso de referéndum.

Especifican los señores Arguedas Vargas y Mejía Chavarría que, en atención a las especiales circunstancias que rodean la solicitud, estiman razonable conceder la autorización del caso en los términos en que ha sido solicitada por este organismo electoral.

Se acuerda: Agradecer a los señores Arguedas Vargas y Mejía Chavarría la valiosa colaboración brindada a este Tribunal. Tomen nota para lo de su cargo los señores Coordinador de Programas Electorales y Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo. ACUERDO FIRME.

o) De la señora Deynis Pérez Arguedas, Auditora Interna de la Municipalidad de Coto Brus, se conoce fax correspondiente a oficio Nº AI-337-2007 de 17 del mes en curso, mediante el cual se refiere a la circular Nº STSE-3984-2007 de la Secretaría del despacho, en donde se solicita se investigue la denuncia presentada por funcionarios de la ANEP, respecto a la participación de empleados municipales en una reunión organizada por la Presidencia de la República. Indica la señora Pérez Arguedas las acciones tomadas al respecto.

Se dispone: De conformidad con el artículo 24 del Reglamento para los procesos de referéndum, corresponde a las auditorías internas de los distintos repartos administrativos velar por el debido respeto a las restricciones que pesan sobre los funcionarios públicos sobre el uso de recursos públicos para financiar actividades propagandísticas en las campañas de los referéndum, reportando a la Contraloría General de la República y al jerarca institucional cualquier trasgresión que detecten. Toda vez que este Tribunal estima que la comunicación que se conoce no contiene pronunciamiento sobre el particular, devuélvase a la Auditoría Interna de la Municipalidad de Coto Brus con el propósito de que resuelva y, de ser procedente, haga las comunicaciones que indica el precepto reglamentario referido. ACUERDO FIRME.

p) Del señor Rólger Vega Salas, Auditor Interno de la Municipalidad de San Ramón, se conoce fax correspondiente al oficio Nº MSR-AI-024-2007 del 18 del mes en curso, en el que se refiere a la circular Nº STSE-3984-2007 de la Secretaría del despacho, mediante la cual se solicitó se investigara la denuncia presentada por personeros de la ANEP, en relación con la participación de varios Alcaldes municipales en una reunión organizada por la Presidencia de la República, la cual tuvo lugar en el auditorio de la Conferencia Episcopal de Costa Rica, el pasado 14 de agosto. Concluye el señor Vega Salas, según los antecedentes que expone, que el respectivo Concejo Municipal debe valorar si amerita el rebajo del tiempo laboral utilizado en la asistencia a esa reunión, por parte del señor Raúl Gómez Guerrero, Alcalde de esa municipalidad, quien participó en aquella reunión.

Se dispone: De lo que resuelva oportunamente el Concejo de la Municipalidad del cantón de San Ramón, el señor Vega Salas informará lo que corresponda a la Contraloría General de la Republica para lo de su cargo. Póngase asimismo lo anterior en conocimiento de los denunciantes. ACUERDO FIRME.

q) Del señor Alfredo Araya Leandro, Auditor Interno de la Municipalidad de Cartago, se conoce oficio Nº. AI-028-2007 del 18 del mes en curso, mediante el cual acusa recibido de la circular nº STSE-3984-2007, en la que se comunica el acuerdo de este Tribunal adoptado en la sesión nº 75-2007, relativo a la solicitud de investigación que realiza este Organismo Electoral a las auditorías internas de las municipalidades con ocasión de la solicitud presentada por los señores Albino Vargas Barrantes y Edgar Morales Quesada, Secretario General y Secretario General Adjunto respectivamente, de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP). Informa, asimismo, el señor Araya Leandro que la referida auditoría interna cuenta con un manual titulado “Proceso de atención de denuncias y quejas ante la auditoría interna municipal” publicado en La Gaceta nº 104 de fecha 31 de mayo del 2006; no obstante lo anterior, afirma que como cooperación remite copia del documento presentado por algunos Alcaldes, facilitado por el representante legal de la institución, enviado al señor Presidente de la República, para lo que considere este Tribunal.

Aunado a lo anterior, el señor Araya Leandro adjunta el memorando nº AI-158-2007 dirigido al señor Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal, mediante el cual la auditoría interna le solicita y advierte abstenerse de participar en horas laborales e invertir recursos municipales en la campaña a favor o en contra del Tratado de Libre Comercio.

Se dispone: Informar al señor Alfredo Araya Leandro, Auditor Interno de la Municipalidad de Cartago que, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento para los procesos de referéndum, corresponde a las auditorías internas de los distintos repartos administrativos velar por el debido respeto a las restricciones que pesan sobre los funcionarios públicos sobre el uso de recursos públicos para financiar actividades propagandísticas en las campañas de los referéndum, reportando a la Contraloría General de la República y al jerarca institucional cualquier trasgresión que detecten. Así las cosas, toda vez que este Tribunal estima que la comunicación que se conoce no contiene pronunciamiento sobre el fondo, devuélvase al señor Araya Leandro con el propósito de que resuelva y, de ser procedente, haga las comunicaciones que indica el precepto reglamentario referido. Lo anterior, independientemente del manual del proceso de atención de denuncias y quejas que tenga a lo interno dicha municipalidad, ya que por tratarse de un asunto relativo al proceso de referéndum aplica, en primer término, el Reglamento referido. ACUERDO FIRME.

r) Del señor Miguel Gutiérrez Saxe, Director del Programa Estado de la Nación, se conoce fax correspondiente al oficio Nº PEN 925-2007, del 18 de mes en curso, mediante el cual informa a este Tribunal que - por un error absolutamente involuntario – en el cuadro 3 del resumen sobre el TLC (página 10 del inserto), publicado el 10 de septiembre, se omitieron los dígitos correspondientes a las decenas en dos filas de la última columna y que en vez de leerse 9.6% debe leerse 39.6% en la cifra de Libre Acceso Inmediato de los Productos Agrícolas obtenido por los Estados Unidos; que en lugar de 2.3% debe leerse 72.3% en la cifra de Libre Acceso Inmediato de los Productos Industriales obtenido por los Estados Unidos. Especifica además que en documento en “Word” que entregaron a este organismo electoral el 24 de agosto de 2007 las cifras estaban correctas, las cuales así se publicaron en el X Informe sobre el Estado de La Nación, página 221. Finaliza indicando el señor Gutiérrez Saxe que lamenta el error, solicita hacerlo de conocimiento público y que enviará en breve la versión corregida en “pdf”.

Se acuerda: Instruir a la Oficina de Comunicación y Protocolo para que publique la fe de erratas en los periódicos Diario Extra y La Nación. El Secretario, tan pronto tenga el documento corregido, hará la respectiva sustitución en la página web. ACUERDO FIRME.

s) Del señor Romano González Arce y otros firmantes del Comité Cívico Domingueño, se conoce nota del 18 del mes en curso, mediante la cual se refieren a la invitación que adjuntan, circulada por el señor Heriberto Aguilar S., Director de la Escuela Central de Santo Domingo de Heredia, para una charla informativa sobre el TLC a cargo únicamente del Diputado del Partido Liberación Nacional José Ángel Ocampo. Dicho comité demanda la intervención inmediata de este Tribunal y del Ministro de Educación atendiendo las consideraciones que enumeran, sobre todo en lo relativo a que sugiere el uso de los recursos públicos en apoyo a una de las tendencias.

Se dispone: Pase a conocimiento de la Auditoría Interna del Ministerio de Educación Pública, a fin de que en la inteligencia de lo resuelto por este Tribunal en sentencia Nº 1119-E-2007 y sus aclaraciones, se pronuncie sobre el particular. Se aclara que la presente remisión no significa una precalificación de la denuncia. ACUERDO FIRME.

t) Del señor Luis Javier Castro Lachner, representante de la campaña del Sí, se conoce nota del 18 del mes en curso, mediante la cual comunica la celebración de una serie de eventos públicos en diferentes localidades del país, con la intención de promover la participación cívica de los ciudadanos, según el cronograma que indica y señalando que ha tramitado los permisos necesarios con las alcaldías municipales de las localidades respectivas.

Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales y el Cuerpo Nacional de Delegados para lo que corresponda. ACUERDO FIRME.

u) De la señora Yessenia María Cruz Cruz se conoce memorial del 18 del mes en curso, en el que denuncia ante este Tribunal a los señores Minor Gerardo Valverde Guerrero, Director de la Escuela Central de San Sebastián, Moisés Ortiz Salazar y Róger Eduardo Fallas Calderón, docentes de ese mismo Centro Educativo, por los motivos que detalla, específicamente respecto a que exhortaron a los padres de familia de esa comunidad en el acto cívico del pasado 15 de setiembre para que votaran por el NO al TLC el próximo domingo 7 de octubre.  

Se dispone: Pase a conocimiento de la Auditoría Interna del Ministerio de Educación Pública a fin de que, en la inteligencia de lo resuelto por este Tribunal en sentencia Nº 1119-E-2007 y sus aclaraciones, se pronuncie sobre el particular. Se aclara que la presente remisión no significa una precalificación de la denuncia. ACUERDO FIRME.

v) Del señor Alberto Cabezas Villalobos, se conoce nota del 17 del mes en curso, mediante la cual indica que no ha recibido aún su credencial de Observador Nacional; refiere asimismo que este Tribunal ha remitido al despacho del señor Director de Adaptación Social material informativo acerca del TLC, para ser repartido en los centros penales el cual estima el señor Cabezas Villalobos no alcanza para toda la población electoral, aparte de que algunas muestras se colocaron en las bibliotecas de dichos centros y otras se repartieron sólo a algunos privados de libertad, lo cual viola el derecho a la equidad en la información en los centros penales, por lo que pregunta sobre los criterios que se emplearon para distribuir esta información y solicita – al amparo de los artículos 27, 30, 33 y 41 de la Constitución Política – se reparta a todos los privados de libertad el material informativo supra referido.

Se dispone: Con objeto de que brinde las respuestas del caso y atienda, en la medida de las posibilidades materiales, la gestión del señor Cabezas Villalobos, pase este asunto a la Licda. Ana Hazel Villar Barrientos, encargada del respectivo programa. Sobre la credencial de observador nacional que se echa de menos, infórmele al interesado el encargado del respectivo programa. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- Se dispone: Nombrar como Letrada del Magistrado Luis Antonio Sobrado González -a partir del próximo 8 de octubre del año en curso y mientras dure la licencia concedida al servidor Luis Diego Brenes Villalobos- a la Licda. Wendy González Araya.

ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce nuevamente oficio Nº TSE-3307-2007 del 18 del mes en curso, mediante el cual, en cumplimiento con lo ordenado en la resolución de este Tribunal Nº 1636-E-2007 de las catorce horas con cincuenta minutos del trece de julio del año en curso, hace del conocimiento de este Tribunal el recurso de amparo electoral interpuesto por los señores Eugenio Trejos Benavides, José Miguel Corrales Bolaños y Fernando Soley Soler -contra la resolución n.º 1119-E-2007- generó la sentencia supra descrita.

Se dispone: Existe una serie de medidas observables en el Derecho Comparado que, en materia de difusión propagandística, procuran fomentar el ambiente de equidad en los procesos electorales. A titulo de ejemplo, el establecimiento de topes globales de gasto, la facilitación de espacios gratuitos en medios de comunicación colectiva y el otorgamiento de contribución estatal. Independientemente de que éstos en particular se juzguen o no como convenientes, es lo cierto que requieren de norma legal expresa que los autorice y la Ley sobre Regulación del Referéndum no los contempla, razón por la cual este Tribunal no puede imponerlos. Únicamente estamos habilitados legalmente para controlar, con la colaboración de los medios de prensa, el límite de gasto que se fija para propaganda mediática y por persona física o jurídica; ese encargo que nos hace la ley, lo estamos cumpliendo con todo el rigor y la responsabilidad que amerita.

Aún así, este organismo electoral ha ideado algunos mecanismos que, directa o indirectamente, contribuyen a que: a) la ciudadanía esté mejor informada sobre el proyecto de ley que se someterá a consulta popular y las controversias que suscita, b) no se invisibilice la opinión de sectores relevantes de la comunidad nacional sobre el TLC, c) la prensa nacional procure un tratamiento objetivo de las noticias relativas a ese tratado y d) no se restrinja arbitrariamente el acceso a sus páginas de opinión. Dentro de ellos, cabe resaltar los siguientes:

1.- Desde el acto de comunicación oficial de la convocatoria a referéndum, se instó a los medios de comunicación a conducirse según esos imperativos éticos (el texto del respectivo discurso puede consultarse en nuestra página web www.tse.go.cr).

2.- Hemos implementado un monitoreo de medios, cuyos resultados también están colgados de nuestra web y a disposición de cualquier interesado, con el propósito de que cuente con mayores insumos para poder evaluar el comportamiento periodístico sobre el particular. Ahí mismo figura un "link" a la página de la U.N.E.D., que tiene un recopilación sobre la cobertura que los medios han hecho de esta temática.

3.- Aparte de que el texto completo del TLC también puede ser consultado en nuestra web, con el mismo propósito se remitió un ejemplar de su publicación en La Gaceta a todas las oficinas del Tribunal y el Registro Civil, así como a las distintas municipalidades del país. Un resumen del mismo, preparado por el Programa Estado de la Nación, fue incluido como inserto en los periódicos La Extra y La Nación y también aparece en nuestra web; también se han diseñado estrategias especiales de difusión para las personas en situación de discapacidad y las comunidades indígenas.

4.- Con la colaboración de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), estamos desarrollando un ciclo de debates que se transmite en vivo los días jueves por Canal 13 y Radio Nacional, y en diferido los domingos, en que están participando destacados representantes del "sí" y el "no" y exponiendo con toda amplitud sus diferentes posiciones. Este espacio de exposición de controversias resultó complementado con el valioso documento preparado por la U.N.E.D, y que también se distribuyó como inserto periodístico.

En lo que se refiere a la sugerencia de darle mayor publicidad a las sesiones de escrutinio definitivo, este Tribunal en su oportunidad resolvió que las mismas fueran televisadas en vivo. La empresa AMNET va a facilitar gratuitamente el servicio, como también lo hace con los debates de la Asamblea Legislativa, y la señal estará asimismo a disposición de cualquier interesado vía internet.

Comuníquese a los señores Trejos, Corrales y Soley.

ARTÍCULO QUINTO.- De la señora Lisbeth Quesada Tristán, Defensora de los Habitantes, se conoce oficio Nº DH-761-2007 del 17 de setiembre del año en curso, mediante el cual se refiere al prospecto que adjunta, el cual contiene su fotografía y le atribuye declaraciones fuera de contexto, sin su consentimiento, relativas al Tratado de Libre Comercio. Indica la señora Defensora de los Habitantes que la fotografía se ha usado sin su consentimiento y que reprueba la situación descrita en todos sus extremos, pues la posición de la Defensoría de los Habitantes ha sido transparente y de apoyo al proceso de referéndum, lo cual no ha comportado respaldo para ninguna de las tendencias. Expresa asimismo que desea dejar claro su rechazo al intento de emplear su imagen como funcionaria pública para fines de esa índole, lo cual hace de conocimiento de este Tribunal.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Wilberth Vásquez Castillo, Jefe de Puesto de la Policía de Proximidad de Palmares, Alajuela, se conoce oficio Nº 924-2007-PP del 13 de setiembre del 2007, mediante el cual solicita se envíe padrón electoral a esa Unidad Policial, para efectos de control.

Se dispone: Se le informa al gestionante que, de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 11653, artículo segundo, inciso l), todo escrito o petición realizada por órganos públicos deberá ser planteada por el jerarca de la institución o quién ostente la representación institucional.

No obstante lo anterior, se le comunica al interesado que en nuestro sitio web (www.tse.go.cr) se encuentra el Padrón Nacional Electoral, para que el mismo pueda ser fácilmente transferido por cualquier interesado que lo desee.

ARTÍCULO SETIMO.- Del señor Manuel María Murillo Castro, con el aval, según indica, de las personas que enumera, la señora Margarita Bolaños Arquín, y los señores Luis Baudrit Carrillo, Rafael González Ballar, Jaime Ordoñez Chacón, Juan Manuel Villasuso Estomba, entre otros, se conoce memorial del 18 de septiembre del 2007, mediante el cual formulan consulta ciudadana -respaldada por doscientos treinta y cinco ciudadanos, cuyas firmas adjuntan- a los efectos de que se les responda a las preguntas que detallan.

Se acuerda: Encargar al Lic. Javier Vega Garrido que le haga llegar a los interesados los distintos acuerdos y resoluciones de este Tribunal que abordan la temática sugerida y fundamentan las respectivas decisiones, así como brindarles -por el medio que estime apropiado- las explicaciones complementarias que sean necesarias para que estén debidamente informados del quehacer institucional de cara al referéndum y resulten así aclaradas sus dudas.

ARTÍCULO OCTAVO.- De los señores Rodrigo Alberto Carazo Zeledón, Sylvia Fernández Zeledón e Isabel Vargas Rojas -entre otros gestionantes- integrantes del colectivo Movimiento Santaneco No al TLC, se conoce nota del 13 de setiembre del 2007, en la que se refieren a la designación de la señora Rocío Guerrero Villareal como “delegada-asesora” en el cantón de Santa Ana. Asimismo, indican que dicha funcionaria reclutó, en nombre del Tribunal, a quienes actuarán como miembros de mesa en ese cantón, detallan el parentesco entre ellos y solicitan analizar la situación de frente a posibles inconveniencias para la democracia.

Se dispone: Remítase el asunto al Coordinador de Programas Electorales para que atienda la gestión planteada; en caso de proceder el cambio de los miembros mencionados en el oficio en cuestión proceda de inmediato con éste, sobre lo cual informará a este Tribunal.

ARTÍCULO NOVENO.- Del señor Rafael Sánchez Mesén se conoce nota del 17 de setiembre del 2007, para que se proceda a investigar la factibilidad de recomendar al Presidente de la República, efectúe la consulta como Poder Ejecutivo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respecto de la supuesta violación de Derechos Humanos por haber convocado a referéndum. 

Se dispone: Informar al gestionante que, de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 11653, artículo segundo, inciso l), todo escrito o petición realizada por una persona física debe presentar la firma debidamente autenticada, entendiendo que se tendrán por auténticas las gestiones presentadas personalmente, conforme al acuerdo Nº 8-99 de este Tribunal, publicado en La Gaceta Nº 90 del 11 de mayo de 1999, el cual fue aclarado mediante acuerdo Nº 10-99 publicado en La Gaceta Nº 106 del 2 de junio de 1999. En virtud de lo anterior, deberá el gestionante cumplir con ese requisito de presentación, de previo a resolver por el fondo su gestión.

ARTÍCULO DÉCIMO.- De las señoras Dagmar Facio Fernández, Flora Fernández Amón, María Elena Fournier Solano, Carmen Jiménez Contreras y Ana Cristina Rossi Lara, de la organización “Mujeres de Blanco”, se conoce memorandum del 12 de setiembre del 2007, mediante el cual solicitan al señor Presidente de este Tribunal analizar detenidamente el video que refieren, en el que manifiestan se observa que no hay duda sobre la implementación de las recomendaciones contenidas en el “Memorandum”.

En virtud de lo anterior y con fundamento en las citas normativas que refieren, las gestionantes solicitan que se retiren las credenciales a los señores Oscar Arias Sánchez, Rodrigo Arias Sánchez, Kevin Casas y Fernando Sánchez y que abandonen sus cargos públicos, pues consideran que como simples depositarios del poder han incumplido sus deberes, han abusado del poder mismo instaurando un régimen de terror contrario a los derechos humanos de los costarricenses, y han atentado con sus hechos y palabras a la paz social de los y las ciudadanas del país.

Solicitan, asimismo, que se les conteste las siguientes interrogantes:

1. En qué consistió el incidente en el que supuestamente un carro oficial señalizado como de “referéndum”, conducido por choferes ebrios, fue detenido? Especificar cuáles serán las sanciones que se impondrán.

2. Se les informe que si continúa la interpretación según la cual la “Ley Seca” no es de interés público el día del Referéndum.

Se dispone: En relación con las consultas planteadas se informa, en los siguientes términos:

A. Este Tribunal en la sesión nº 88-2007 conociendo varias gestiones presentadas en relación con el “Memorandum” que los señores Fernando Sánchez y Kevin Casas, Diputado y Vicepresidente de la República respectivamente, dirigieran al señor Oscar Arias Sánchez, Presidente de la República, dispuso, en lo conducente, lo siguiente:

“Se acuerda: Rendido verbalmente el informe que se le encargara al Magistrado Sobrado González mediante acuerdo constante en artículo 2º de sesión ordinaria Nº 85-2007, del 13 de setiembre, y previa deliberación, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

I. ANTECEDENTES:

Debe consignarse que, en acuerdo adoptado en sesión extraordinaria Nº 83-2007, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso:

“Habiendo conocido este Tribunal los términos del memorando que dirigen los señores Kevin Casas –Vicepresidente de la República y Ministro de Planificación– y Fernando Sánchez –Diputado– a los señores Presidente de la República y Ministro de la Presidencia, del cual da hoy amplia cobertura la prensa nacional y cuya autoría ha sido reconocida al menos por uno de ellos, se estima procedente hacer el siguiente pronunciamiento:

1. Al intitularse esa comunicación como “memorandum”, resulta claro que no se trata de correspondencia privada sino de un documento público.

2. El mismo sugiere “Algunas acciones urgentes para activar la campaña del Sí al TLC”, cuya sola formulación es inaceptable, máxime proviniendo de altas autoridades gubernamentales, por proponer estrategias que contradicen el llamado que insistentemente ha hecho el Tribunal a la prudencia y sensatez de los líderes políticos y funcionarios públicos que necesariamente se traduce en imperativos tales como: evitar traducir la retórica política en desinformación ciudadana, asumir tolerantemente y sin presiones indebidas la diversidad de opiniones que existe entre los funcionarios públicos y en la comunidad en general, procurar un debate de altura de suerte que las ideas prevalezcan sobre la descalificación personal o ideológica del adversario y, desde luego, abstenerse de distraer recursos públicos en las campañas que desarrollen los distintos grupos sociales por el “sí” o el “no”.

3. Resulta irrespetuosa la referencia que se hace del Tribunal Supremo de Elecciones –aunque la misma evidencia la imparcialidad de este último– en cuanto se sugieren maniobras para “cubrirnos las espaldas de cara al TSE”, específicamente dirigidas a encubrir como actividades oficiales acciones propagandísticas.

Ante la posibilidad de que esto último pudiera haberse concretado, corresponde, en los términos de la sentencia de este Tribunal Nº 2156-E-2007, solicitar a la Auditoría Interna del Ministerio de Planificación realizar la respectiva investigación e informar a este Tribunal, oportunamente, de sus resultados. ACUERDO FIRME.”.

Otro antecedente que debe considerarse es que, mediante escrito del 13 de setiembre pasado y en razón del indicado memorando, los diputados de la fracción parlamentaria del partido Movimiento Libertario acusaron por beligerancia política al señor Casas Zamora. Con motivo del ingreso de esa denuncia se dio apertura al expediente Nº 265-S-2007, dentro del cual se dictó la resolución de las 11 horas del 14 de setiembre, que ordenó a la Inspección Electoral decretar la apertura del respectivo procedimiento administrativo, que la misma Inspección deberá instruir según las reglas procesales indicadas en el Reglamento sobre denuncias por parcialidad o participación política (decreto Nº 3-2000, publicado en el Diario Oficial n.º 206 del 27 de abril del 2000).

II. SOBRE LA DIVERSIDAD DE INSTANCIAS DE CONOCIMIENTO E INVESTIGACIÓN:

La elaboración y envío del memorando que interesa es un hecho que ya varias instancias están conociendo, a saber:

1. Auditoría interna del Ministerio de Planificación: Con fundamento en lo dispuesto en la Ley sobre Regulación del Referéndum, el artículo 24 del Reglamento para los Procesos de Referéndum establece que a los entes y funcionarios públicos les está vedado utilizar recursos públicos para financiar actividades que favorezcan las campañas publicitarias en pro o en contra del proyecto de ley objeto de consulta popular, correspondiendo a las respectivas auditorías internas velar por el debido respeto a esa prohibición y reportar a la Contraloría General de la República, como órgano superior de vigilancia de la hacienda pública, cualquier trasgresión que detecten. Con base en esa norma fue que el Tribunal solicitó a la unidad de auditoría del Ministerio de Planificación proceder con la investigación del caso.

2. Asamblea Legislativa: Es público y notorio que el asunto también se encuentra en discusión parlamentaria, lo cual se enmarca en la función de control político que es propia de la Asamblea Legislativa y que se traduce en diversas atribuciones que la Constitución le confiere.

3. Tribunal Supremo de Elecciones: En virtud de la reciente denuncia interpuesta por los diputados del Partido Movimiento Libertario también se ha activado la competencia jurisdiccional que el inciso 5) del artículo 102 constitucional atribuye a este Tribunal, en términos de conocer y pronunciarse sobre las denuncias que se presenten contra cualquier funcionario público por parcialidad política o por su involucramiento en actividades políticas que le estén prohibidas. El procedimiento será instruido por la Inspección Electoral, una vez que ésta cumpla con la orden que se le dio de decretar su apertura.

Cada una de esas instancias debe conducir sus indagaciones dentro del marco y propósito de las normas que crean y regulan las respectivas actuaciones, debiendo evitarse cualquier extralimitación o confusión que trastoquen el orden natural de las competencias.

(…)

En lo que se refiere al planteamiento de denuncias penales, corresponde esperar al resultado de las investigaciones en curso, que de deparar indicios de comisión delictiva, impondría su remisión al Ministerio Público para lo de su cargo. Desde luego, ello no condiciona el derecho de los gestionantes y de cualquier otra persona de denunciar, aún en este momento, atendiendo al carácter público de la acción penal como regla que es en nuestro ordenamiento jurídico.

Comuníquese a los interesados y a la Inspección Electoral. ACUERDO FIRME.”.

B. En cuanto al incidente con un carro oficial aparentemente conducido por una persona ebria, se informa que este Tribunal, en la sesión nº 88-2007 conoció el informe del señor Francisco Rodríguez Siles, Subcoordinador de Programas Electorales, en el que solicita la apertura de un procedimiento administrativo a efecto de que se determine la verdad real de los hechos en relación a dos situaciones presentadas en el cantón de Santa Cruz, Guanacaste, con el chofer del vehículo del Instituto Costarricense de Turismo y el Asesor Electoral destacado en ese cantón, señor Ricardo Montero López. Sobre este particular, este Organismo Electoral dispuso trasladar el asunto a la Inspección Electoral, para la investigación correspondiente.

C. Finalmente, en relación con la aplicación da la “Ley Seca” al proceso de referéndum, se reitera la posición de este Organismo Electoral consignada en la sesión Nº 45-2007, artículo segundo, del 24 de mayo pasado, en la cual se adoptó el siguiente acuerdo:

“(…) Se dispone: La Ley sobre la Regulación del Referéndum establece dos remisiones al Código Electoral. La primera está contenida en el artículo 5.

“Articulo 5º - Normativa supletoria. Para realizar el referéndum, se aplicarán, de manera supletoria, las normas contenidas en el Código Electoral.”.

La segunda remisión a la disciplina normativa electoral está inserta en el párrafo segundo del numeral 23 y señala que: “En todo lo que sea compatible, se aplicarán las disposiciones que contiene, al efecto, el Código Electoral.”. 

En la sentencia Nº 1119-E-2007-, del pasado 17 de mayo, este Tribunal precisó que, la primera de esas disposiciones comporta la aplicación general de las normas de organización, dirección y fiscalización del proceso en lo no previsto por la Ley. Respecto de la segunda, que se trata simplemente de un reenvío expreso a las normas electorales en cuanto a lo que concierne a las juntas receptoras de votos. “En ninguno de los dos casos anteriores puede entenderse que dicho reenvío abarque disposiciones limitativas de la libertad de expresión que, por ser materia odiosa, deben interpretarse restrictivamente.”

Más adelante explicó que, en aplicación de los principios pro homine y pro libertate, cualquier norma limitativa de las libertades públicas en general debe ser interpretada restrictivamente, de manera tal que se favorezca el ejercicio de los derechos fundamentales. Por ello, las remisiones general que hace la Ley al Código Electoral, como normativa supletoria, no permiten reconocer, vía interpretativa, disposiciones que restrinjan el ejercicio de ese tipo de derechos, más allá de las expresamente estipuladas en la Ley, en el ámbito de las consultas populares.

Por las razones anteriores, este Tribunal entiende que las normas que limitan el expendio de bebidas alcohólicas con motivo de las votación de carácter electivo, no rigen para los proceso de referéndum (…)”. ACUERDO FIRME.”

A las dieciséis horas terminó la sesión.

 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
 
 
 
 
Max Alberto Esquivel Faerron