ACTA Nº 95-2007

 

Sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las dieciséis horas del seis de octubre del dos mil siete, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron.

 

ARTÍCULO UNICO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) De la señora Lisbeth Quesada Tristán y el señor Daniel Soley Gutiérrez, Defensora de los Habitantes y Defensor Adjunto, respectivamente, se conoce fax correspondiente a oficio Nº DH-806-2007 del 5 del mes en curso, mediante el cual, por las razones que exponen, manifiestan que la Defensoría de los Habitantes quiere brindar un contundente voto de confianza a la ardua labor que aguarda para el próximo domingo, en el que por primera vez en la historia cada costarricense podrá legislar desde la libertad de su conciencia.

Se dispone: Tomar y agradecer el voto de confianza de la Defensoría de los Habitantes. ACUERDO FIRME.

b) Del señor Roberto Cuéllar M., Director Ejecutivo del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), se conoce memorial del 5 de octubre del 2007, mediante el cual hace constar que dicho instituto conoce desde aproximadamente 10 años a la Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (PIDHDD), que es una agrupación de entidades civiles, por haber realizado conjuntamente diversas actividades de promoción de los derechos económicos y culturales en diversos países de América Latina.

Señala, asimismo, que con ocasión del referéndum, la PIDHDD no ha sido invitada por el IIDH, en consecuencia no ha recibido la capacitación sobre normativa, principios y criterios éticos de la observación nacional e internacional en procesos electorales que imparte esa institución imparte. No obstante, informa que están extendiendo la solicitud de delegados para este proceso de referéndum a dicha Plataforma, por lo que solicita atención a esta solicitud.

Se dispone: Póngase en conocimiento del señor Vega Garrido, encargado del respectivo programa. ACUERDO FIRME.

Sale del Salón de Sesiones el señor Magistrado Sobrado González.

c) De los señores Mario Sanabria Ramírez y Álvaro Coghi Gómez, Gerente de Operaciones y Gerente General, respectivamente, de Correos de Costa Rica S.A., se conoce oficio GO-IR 141-07 del 5 del mes en curso, mediante el cual garantizan su apoyo incondicional en virtud del proceso de referéndum que se desarrollaría el próximo domingo. Sin embargo, indican los señores Gerentes que el servicio será prestado en un día domingo, el cual no es laborado por la plataforma operativa ordinaria de Correos, por lo que se presenta la situación especial que deben sustentar el pago de una jornada extraordinaria.

Se conoce conjuntamente con el oficio N º CPE-699-2007 suscrito por el señor Francisco Rodríguez Siles, Subcoordinador de Programas Electorales, mediante el cual manifiesta que la Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, atendiendo lo que estipula el artículo 81 de nuestra Ley Orgánica de estos organismos electorales, en el sentido de que es necesario comunicar a las juntas receptoras de votos la exclusión de las personas fallecidas que figuren en el Padrón Electoral es indispensable contratar los servicios de Correos de Costa Rica S. A. para que el domingo 7 de octubre sean enviados los comunicados con las cancelaciones de inscripción de personas fallecidas a las juntas correspondientes.

Adicionalmente señala que hoy sábado 6 de octubre se recibió un correo electrónico remitido por el señor Sanabria Ramírez en cual indica que el costo estimado del “Servicio de Correos” es de ¢4.000.000,00. Asimismo, informa que en la estimación de gastos para hacer frente al Referéndum se incluyó en la Subpartida 10203 (servicios de Correos) dicha suma, por lo que se cuenta con el disponible necesario para este gasto. En virtud de lo anterior, recomienda al Superior autorizar esta contratación.

Se dispone: Autorizar conforme lo sugiere el Subcoordinador de Programas Electorales. Tome nota el Coordinador de Programas Electorales, el Contador y el Proveedor Institucionales para lo de sus cargos. ACUERDO FIRME.

El señor Magistrado Sobrado González reingresa al Salón de Sesiones.

d) Del señor Eugenio Trejos Benavides se conoce memorial recibido el 6 de octubre del 2007, mediante la que señala que los partidos políticos PAC, PASE, Frente Amplio, Unión Patriótica, Vanguardia Popular, Humanista, partidos cantonales y otros nacionales, oportunamente presentaron a los estrados electorales las solicitudes para acreditar fiscales en distintos centros de votación distribuidos en todo el territorio nacional. No obstante lo anterior, señala que hoy, 6 de octubre, faltan aproximadamente 2500 identificaciones que no han sido entregadas a los fiscales por parte de este organismo electoral para que todas las juntas electorales tengan fiscales de todos los partidos. En virtud de lo expuesto, solicita se autorice a todos los delegados de este Tribunal para que previa constatación de la solicitud de los partidos supracitados, con respecto a los nombres de los fiscales que aún les falta la identificación, se autorice a dichos delegados a extender la certificación respectiva a efectos de que quede habilitado para poder desempeñar el cargo.

Se dispone: El señor Coordinador de Programas Electorales atenderá la presente gestión. ACUERDO FIRME.

e) De los señores Eugenio Trejos y Sonia Marta Mora, representantes del Movimiento Patriótico del No, se conoce fax relativo a la solicitud urgente para detener acto de proselitismo en la tregua electoral, mediante el cual informan que a las 3:00 de la tarde de hoy 6 de octubre se está convocando por la Presidencia de la República a una conferencia de prensa en Casa Presidencial para dar información procedente de los EEUU y de la Casa Blanca, en relación al DR-CAFTA, objeto del actual referéndum. En virtud de lo cual, solicitan al Tribunal detener o suspender la conferencia de prensa, por constituir una violación a la tregua electoral.

Se dispone: El Tribunal fue informado de que la conferencia de prensa fue suspendida. ACUERDO FIRME.

f) De los señores José Miguel Corrales Bolaños, Eugenio Trejos Benavides, Álvaro Montero Mejía, Fernando Soley Soler, Carlos Campos Rojas, Flora Fernández Amón, Luis Armando Gutiérrez Rodríguez, Jimmy Soto Solano, Eugenio Jiménez Hernández y Julio Jurado del Barco, se conoce nota del 5 del mes en curso, mediante la cual, por las razones que exponen, solicitan a este Tribunal adoptar las siguientes acciones:

a. Que nombren de inmediato un delegado en cada uno de los medios de comunicación más importantes de la prensa, la radio y la televisión, para que hagan cumplir, bajo pena de sanciones y denuncia pública, las instrucciones que fueron dictadas por este Tribunal, en resguardo de los abusos publicitarios que, consideran solo el Sí puede cometer por los enormes recursos de que dispone y por su clara alianza con algunos medios.

b. Que disponga de un equipo de personas para que realice un monitoreo permanente de los medios y envíe sus delegados a detener las violaciones.

c. Que este Tribunal declare y reitere, ante el país, su determinación de impedir la campaña de fin de semana, impidiendo que se manipule y violente la libertad de sufragio por medio de todos los hechos que denuncian.

d. Que este Tribunal prevenga a todos sus delegados sobre la denuncia de “tortuguismo”, para que sepan distinguir entre un atraso involuntario y un franco sabotaje del proceso.

e. Finalmente, exigen la entrega inmediata de varios miles de credenciales de fiscales u observadores que aun esperan y que no han sido entregadas.

Se dispone: No ha lugar las peticiones que se indican en los apartes a y b, toda vez que este Tribunal carece de potestades para censurar previamente el despliegue periodístico de los medios de comunicación colectiva, lo que en todo caso es inadmisible en cualquier Estado Democrático de Derecho por ser la libertad de prensa una de sus piedras angulares.

Sobre lo planteado en el punto c, a los propios interesados les consta la determinación de este Tribunal por hacer respetar la prohibición de difusión propagandística, aunque entendiendo correctamente cuál es el significado y alcance de dicho concepto.

En cuanto a lo indicado en el siguiente aparte, los delegados del Tribunal y todos los agentes electorales tienen clara su responsabilidad de impedir cualquier situación que impida el carácter fluido e ininterrumpido del proceso de votación.

Se aclara, en relación con el punto e, que todas las acreditaciones solicitadas dentro del plazo reglamentario fueron oportunamente procesadas y entregadas. Estamos dando todas las facilidades para que, aún las gestionadas fuera de ese plazo, también lo sean, aunque no nos hacemos responsables por las consecuencias de atrasos imputables únicamente a los propios interesados. ACUERDO FIRME.

g) Del señor Carlos Caballero Q. se conoce nota recibida el 6 de octubre en curso, mediante el cual manifiesta lo siguiente: “para que tiene el estado tanto gastos (sic), para llevar ha (sic) cabo las cochinadas como se ven hoy en día, Señor la vez pasada, me pego mucho, porque como verde que e (sic) sido (…) cajas de votos vi (sic) quemar para darle ganancia al Oscar Arias (…) yo creo que esa plata que se gasta en dicho tribunal puede quedar para otra cosa. Permone (sic) Señor por lo que dicho pero nadie sabe mejor que Ud las sivegozadas (sic).”

Se dispone: Tener por hechas las manifestaciones, las cuales se rechazan por ser manifiestamente infundadas, y por no haberse planteado en el momento oportuno. ACUERDO FIRME.

A las veinte horas terminó la sesión. 

 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
 
 
 
 
Max Alberto Esquivel Faerron