ACTA Nº 99-2007

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las doce horas con cinco minutos del diez de octubre del dos mil siete, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Se conoce comunicado de prensa de fecha 08 de octubre intitulado “Secretario General de la OEA felicita tranquila y masiva participación de los costarricenses en referéndum”, en el cual se indica que la Misión de Observación Electoral de la Organización de los Estados Americanos, tras la jornada comicial del domingo 7 de octubre, felicita a la ciudadanía costarricense por el elevado espíritu cívico y la tranquila y masiva participación en el referéndum. Asimismo, se dice que el señor José Miguel Insulza, Secretario General de la OEA, expresó su satisfacción por la alta participación ciudadana y la forma pacífica en que se desarrolló el proceso electoral.

Se dispone: Pase al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, para ser colocado en el sitio web institucional. ACUERDO FIRME.

b) Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio Nº STSE-4976-2007 del 7 de octubre del 2007, mediante el cual informa que, en la mañana del 6 de octubre, al ser las 10:00 a.m. atendió una llamada telefónica del señor José Julio Morales Martínez, portador de la cédula de identidad Nº 3-328-622, quien indicó ser indígena y Presidente de la Asociación Kabekwa de Costa Rica, para solicitar que este Tribunal considere -en virtud de lo dispuesto por el Convenio 169 de las Naciones Unidas, suscrito por Costa Rica- que en la hipótesis de que los pueblos indígenas costarricenses, concretamente en las juntas receptoras de votos ubicadas en las zonas correspondientes, se impusiera un resultado favorable al NO, este Tribunal deberá necesariamente hacer una excepción en lo que a estos pueblos se refiere, toda vez que dicho tratado tiene rango superior a la ley.

De esta suerte, sostiene el señor Morales Martínez, en el caso de que el NO se impusiese en las zonas indígenas se daría un antinomia de normas entre las del Tratado 169 y las del TLC, la cual habría que resolver de modo que se impongan las del mencionado tratado internacional, que sólo están por debajo de la Constitución pero obviamente por encima de la ley; la anterior prevalencia – según el señor Morales Martínez – debe establecerse en la correspondiente declaratoria de resultados de la votación producida el pasado 7 de octubre del año en curso. Asimismo, indica el señor Secretario del despacho, que el señor Morales Martínez manifestó que la Asociación Indígena Kabekwa de Costa Rica es un colectivo que vela por lo derechos humanos, cuyos integrantes son observadores internacionales y que acudieron a los pueblos indígenas, quienes dijeron que no se les puede incluir dentro del marco del tratado, lo cual debe obrar el efecto de entender que el TLC resultaría aplicable a toda la sociedad costarricense, excepción hechos de los pueblos antedichos, en caso que se imponga el NO, en las juntas receptoras de votos indígenas.

Agregó, asimismo, el señor Morales Martínez, en abono a su argumentación, que los tratados sobre derechos humanos son incluso supra constitucionales y que toda alusión a los resultados del escrutinio del referéndum debía considerar, insoslayablemente, la votación obtenida en las juntas receptoras de votos de los pueblos indígenas.

Se dispone: El fondo de la discusión que plantea el interesado no corresponde abordarlo a este Tribunal sino, eventualmente, a la Sala Constitucional. Si llegare a plantearse en la sede apropiada, el Tribunal remitirá a aquélla la información relevante sobre el particular. En consecuencia, no ha lugar a lo solicitado. ACUERDO FIRME.

c) Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i. de este Tribunal, se conoce oficio PROV-2279-2007 del 8 de octubre de 2007, mediante el cual informa lo acontecido en la Licitación Abreviada No. 2007LA-000284-85001: “Remodelación de varias oficinas del TSE”, y literalmente indica:

“1. Antecedentes

Por oficio No. STSE-4088-2007, del 28 de agosto, el Superior acogió la recomendación de adjudicación del item 1 de la Licitación Abreviada No. 2007LA-000284-85001: “Remodelación de varias oficinas del TSE” emitida mediante oficio No. PROV1798-29007 del 27 de agosto del corriente, la que recayó a favor de la empresa Vinser S.A., por un precio de ¢4.879.962,00.

El acto de adjudicación se notificó a los interesados mediante publicación en el diario oficial La Gaceta No. 169 del martes 4 de setiembre del año en curso, una vez firme el acto la Proveeduría procedió por oficio No. PROV-2042 del 12 de setiembre del año en curso, a solicitar a la empresa Vinser S.A., quien resultó adjudicataria del ítem 1 de la citada contratación, la presentación de la respectiva garantía de cumplimiento, para lo que se le otorgaron cinco días hábiles posteriores al recibo de la comunicación - la que se realizó el 13 de setiembre del corriente-. Así, por nota de fecha 28 de setiembre del corriente, el señor Giovanni Vindas C., Representante Legal de Vinser S.A. manifestó en lo que interesa:

“(…) por motivos de un exceso de trabajo de la empresa nos es imposible realizar el trabajo adjudicado a mi representada que es el ítem 1 de la licitación abreviada No.2007LA-000284-85001 ”Remodelación de varias oficinas del Tribunal Supremo de Elecciones”.

En razón de lo anterior y con arreglo a lo preceptuado en el artículo 191 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se procedió a solicitar mediante oficio No. PROV-2220-2007 de 01 de los corrientes a la empresa Integracom de Centroamérica S.A., oferta que se ubicó como segunda mejor posicionada en el citado ítem 1, que si resultaba de su interés procediera al restablecimiento de la oferta y de la garantía de participación, siendo que el día 5 de octubre la empresa presentó la documentación respectiva.

2. Declaratoria de Insubsistencia

Ahora bien, conforme lo establecido en el artículo 191 supra citado, resulta posible para el Tribunal, si lo tiene a bien, declarar insubsistente el ítem 1 de la Licitación Abreviada No. 2007LA-000284-85001: “Remodelación de varias Oficinas del Tribunal Supremo de Elecciones” y proceder a readjudicar el mismo según el siguiente detalle:  

Integracom de Centroamérica, S.A.
Ítem
Descripción
Plazo de Entrega
Precio
1
Remodelación de Servicios Sanitarios
15 días hábiles
¢6.252.003,75
Total a adjudicar
¢6.252.003,75
 

3. Otras Actuaciones

En caso que la recomendación anterior sea compartida por el Tribunal es menester además que se comisionen las siguientes actuaciones:

1) Que la Proveeduría realice el procedimiento para determinar la procedencia de la ejecución de la garantía de participación de la empresa que declinó realizar el trabajo adjudicado.

2) Que en razón que la readjudicación recae a favor de la misma empresa a la que se le adjudicaron los ítems 2, 3 y 4 de la licitación citada, proceda el Departamento Legal a incorporar el ítem indicado en el estudio que actualmente analiza para la definición de la vía de formalización que corresponda.

3) Que se comunique a la Inspección Electoral el presunto incumplimiento de la empresa Vinser, S.A. para lo que corresponda.”

Se dispone: Aprobar conforme lo recomienda el señor Herrera. Procedan en consecuencia la propia Proveeduría, el Departamento Legal y la Inspección Electoral. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce notificación de la resolución Nº 010113-2007, dictada a las 10:57 minutos del 20 de julio del 2007, en el recurso de amparo interpuesto por Wilbert Barrantes Salazar, a favor de Fidel Domingo Martín García, contra este Tribunal, por la denegatoria de su solicitud de naturalización por parte de la Dirección General del Registro Civil y confirmada por Tribunal Supremo de Elecciones. Según dicha resolución las actuaciones del Registro Civil y del Tribunal no constituyen un acto lesivo de sus derechos fundamentales, por lo cual se declara sin lugar el recurso.

Se dispone: Tomar nota y agregar a sus antecedentes.

ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Manuel M. Murillo Castro, Coordinador de la Comisión Especial Interdisciplinaria de la Universidad de Costa Rica, se conoce fax correspondiente al oficio Nº CEI-R-077-2007 del 8 de octubre del 2007, mediante el cual solicita la oportuna gestión para que el señor Javier Vega Garrido, Asesor de la Gestión Político – Institucional, tenga a bien conceder la cita que le ha sido pedida, a fin de dar seguimiento a la consulta ciudadana presentada a consideración de los señores Magistrados, mediante nota del 18 de setiembre.

Se dispone: Corresponde al Lic. Vega Garrido atender la gestión inicial de los interesados, a través del medio que estime oportuno y, de serlo, conceder la cita que se desea de acuerdo a sus posibilidades de agenda.

A las doce horas con cuarenta minutos terminó la sesión. 

 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
 
 
 
 
 
Max Alberto Esquivel Faerron