ACTA Nº 115-2008

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del dieciocho de diciembre de dos mil ocho, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Fernando del Castillo Riggioni.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.

Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.

A) Remisión de informe de revisión de convenio de cooperación para facilitar donación de lote en el Cantón de Liberia. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-649-2008 de fecha 16 de diciembre de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, al cual adjunta el informe que se le ordenara rendir en la sesión ordinaria n.º 110-2008, celebrada el 02 de diciembre de 2008, relativo al borrador de convenio interinstitucional, tendiente a facilitar el proceso de donación de un lote en el cantón de Liberia, según lo recomendado por la Comisión de Construcciones. En dicho informe, la señora Mannix Arnold señala:

"[...] De previo a dar las razones por las cuales nos factible (sic) rendir en este momento, un informe sobre el contenido del documento de convenio en mención, es importante señalar las características y finalidad de los convenios específicos de cooperación, como el que se pretende firmar.

Los convenios administrativos son aquellos acuerdos en virtud de los cuales se asumen compromisos para la realización de actuaciones determinadas dentro del ámbito de competencia o actuación propio de las partes. Cuando los convenios se celebran entre distintas Administraciones Públicas u Organismos Públicos vinculados o dependientes de ellas, se denominan convenios de colaboración.  Dentro de estos se distinguen los convenios generales o convenios marco que son aquellos que tienen por objeto la fijación de un marco genérico de colaboración cuya efectividad requiere la formalización de convenios de desarrollo y los convenios específicos cuyo fin es determinar o precisar los compromisos concretos que adquieran las parte4s (sic).

La suscripción de un convenio marco no implica el compromiso de realizar actividades concretas y no genera un compromiso económico para las partes.

Por el contrario, si lo que se suscribe es un convenio específico de cooperación para realizar una actividad determinada, ésta deber (sic) describirse en el objeto y debe estimarse tanto la inversión de recursos por parte del Tribunal (detallando para qué se paga y cómo se paga y qué se recibe a cambio) como la estimación del aporte de la contraparte.

Teniendo en cuenta la naturaleza del convenio en estudio, el cual, por las características que presenta parece insertarse en la categoría de convenio específico de cooperación y luego de analizados los antecedentes del caso, notamos la ausencia de información esencial para tramitarlo.

1.      Ausencia de definición del titular o dueño del inmueble: en tratándose de donaciones entre instituciones del Estado es necesario saber si la misma está habilitada para realizar la donación o debe tramitarse previamente un proyecto de ley autorizante para tales efectos.  En el estudio registral del bien inmueble objeto de la donación aparece como titular el Estado.  Según informa el señor Jaime Madriz de la Comisión de Construcciones, se realizar (sic) gestiones para que la titularidad del inmueble pase a nombre de la Municipalidad de Liberia quién (sic) finalmente haría la distribución de lotes, sin que a la fecha se tenga noticia de cómo van esos trámites. Nos comunicamos con esa corporación municipal y nos informó la Licda. Adriana Chavarría, que actualmente el traspaso a favor de la referida municipalidad, se encuentra en trámite ante la Notaría del Estado.

2.      Obligaciones del Tribunal y estado del trámite de donación:   de acuerdo con el borrador remitido, el Tribunal y las demás instituciones del Estado beneficiarias se estarían obligando a realizar una serie de prestaciones, en caso de que suscriban el convenio, que implican una erogación de fondos públicos (p.ejem. (sic) acondicionar el terreno, determinar y construir la calle pública de acceso al proyecto, realizar pruebas de infiltración de aguas, estudios de suelos, entre otros). No parece conveniente ni razonable que la institución invierta fondos públicos en un terreno que aún no está a su nombre, ni existe un acuerdo formal del Estado o del titular de la propiedad donde se acuerde la donación.  Tómese en cuenta que aún existiendo una Ley aprobada para realizar la donación, ese acto legislativo faculta al donatario para realizarla pero no lo obliga, según quedó claro en el dictamen C-052-2007 del 22 de febrero del 2007, de la Procuraduría General de la República, donde se indicó lo siguiente: “…es preciso señalar que el hecho de que la Ley Nº. 8516 –en su artículo 3º autorizara al INVU a donar un determinado inmueble al TSE, no significa que el primero quedaba indefectiblemente compelido a formalizar tal donación, dado que, como vimos, se trata de una norma que faculta –pero no obliga- a la institución a llevarla a cabo.”.

Por las razones expuestas, es criterio de este Despacho que resulta prematuro pronunciarse sobre el contenido del convenio porque es necesario que de previo a su eventual suscripción los términos de la donación se concreten en forma adecuada, conforme al procedimiento establecido por ley.".

Se dispone: Acoger el informe que se conoce, del cual se remitirá copia a la Comisión de Construcciones a efecto de que plantee las alternativas que estime oportunas. En lo sucesivo y respecto de este asunto, esa Comisión y el departamento informante establecerán la coordinación que sea del caso, en orden a concretar -dentro del respectivo marco legal- la donación que sea del caso, en la cual este Tribunal manifiesta su interés. En su oportunidad se informará lo que resulte pertinente a este organismo electoral. ACUERDO FIRME.

B) Observaciones al procedimiento de cálculo de eventuales multas al Consorcio SAGEM-IAFIS. Del señor Juan Vicente García Matamoros, Auditor Interno a.i., se conoce oficio n.º AI-244-2008 del 18 de diciembre del 2008, recibido ese mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual realiza una serie de observaciones en torno al procedimiento de cálculo de eventuales multas utilizado por el órgano fiscalizador de la contratación suscrita con el Consorcio SAGEM-IAFIS en virtud de la Licitación Pública n.º 04-2006, y advierte sobre el riesgo de que se ejecuten cobros por montos que no se ajusten a Derecho.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para su estudio e informe -el cual deberá rendirse en el plazo improrrogable de cinco días- pase al Departamento Legal. Tome nota la Jefatura del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE PERSONAL.

A) Ascenso en propiedad de la servidora Fanny López Becerra, en la Dirección Ejecutiva. Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio n.º STSE-3999-2008, de fecha 15 de diciembre de 2008, en el cual manifiesta lo que literalmente se transcribe a continuación:

“Visto el oficio Nº. RH-1935-2008 del 12 de diciembre del año en curso, me permito elevar a su estimable consideración, para lo que bien se sirvan disponer, la solicitud del Lic. Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, quien gestiona el ascenso en propiedad de la servidora Fanny López Becerra a la plaza de Profesional de Gestión que este año pasó a cargos fijos en el presupuesto para el año 2009, adscrita a dicha oficina.

La señora López Becerra no se ubica en línea directa de ascenso ya que entre su clase en propiedad -Asistente Funcional- y la del Profesional de Gestión se encuentra de por medio Profesional de Apoyo, pero ha ocupado en forma interina justamente la plaza que ahora interesa llenar en propiedad, por lo que resultaría necesario aplicar lo que disponen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios.

Cabe mencionar que la servidora López Becerra reúne los requisitos académicos que el cargo exige, y el suscrito no tiene objeción alguna para que se realice dicho ascenso, por lo que de aprobarse se ubicaría en el puesto número 104989 a partir del 1º de enero del año 2009.”.

Se dispone: Aprobar el ascenso en propiedad de la servidora Fanny López Becerra, conforme se propone, a partir del 1º de enero de 2009. ACUERDO FIRME.

B) Renuncia de la funcionaria Alejandra Venegas Vidal. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-1944-2008, de fecha 15 de diciembre de 2008, recibido ese día en la Secretaría del despacho, con el cual remite nota del pasado 01 de diciembre y que suscribe la señora Alejandra Venegas Vidal, funcionaria del Departamento TIC, en la que renuncia a su puesto a partir del 16 de enero del próximo año, por motivos personales. Al respecto, el señor Carías Mora informa que dicha servidora labora para este organismo desde el 11 de enero de 2003 y actualmente ocupa en propiedad un cargo de Técnico en Servicios Informáticos. Para efectos del preaviso que corresponde, ha formulado su renuncia con la antelación que señala el Código de Trabajo y también indica que previamente disfrutará las vacaciones ordinarias y proporcionales que correspondan a la fecha de su cese de funciones.

Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la señora Alejandra Venegas Vidal, a quien se le dan las gracias por los servicios prestados a este Tribunal. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de nombramiento interino de la señorita Carolina Madrigal Chacón en la Sección de Solicitudes Cedulares. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-1955-2008, de fecha 15 de diciembre de 2008, recibido ese día en la Secretaría del despacho, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal el oficio SC-399-2008, recibido en ese despacho el pasado 9 de diciembre y que suscribe el Lic. Ricardo Mc Donald Umaña, Jefe de la Sección de Solicitudes Cedulares, en el cual solicita el nombramiento interino de la señorita Carolina Madrigal Chacón en la plaza de Auxiliar de Operación que ha quedado vacante en esa oficina, dado el ascenso interino del servidor Benony Núñez Alpízar a un puesto de Coordinador de Apoyo en esa misma Sección. Al respecto, el señor Carías Mora informa que la candidata que se propone cumple los requisitos que demanda la plaza vacante, forma parte del registro de elegibles para ese tipo de cargos y cuenta con disponibilidad e interés para el eventual nombramiento, lo mismo que con experiencia pues durante algunos meses con ocasión de las elecciones municipales del 2006 y el referendo del 2007 laboró para la institución ocupando una plaza de Auxiliar de Operación de Servicios Especiales. Agrega que de no existir objeciones, la señorita Madrigal Chacón se nombraría interinamente en el puesto número 45774 como Auxiliar de Operación de la Sección de Solicitudes Cedulares, lo que se haría con fundamento en el artículo 9 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, a partir del próximo 5 de enero y hasta que regrese el titular del puesto o haya que designar a un nuevo propietario en dicha plaza.  Además, indica que la gestión cuenta con la anuencia de la señora Directora General del Registro Civil.

Se dispone: Aprobar el nombramiento interino de la señorita Carolina Madrigal Chacón conforme se propone, a partir del 5 de enero de 2009. ACUERDO FIRME.

D) Consulta de varios funcionarios acerca del registro de elegibles y de la afectación de sus derechos. De varios funcionarios de estos organismos electorales, se conoce memorial sin fecha, recibido en la Secretaría del despacho el 15 de diciembre de 2008, mediante el cual manifiestan su inquietud por la ampliación del registro de elegibles para oficinistas que el Departamento de Recursos Humanos inició hace pocos días, en razón de lo cual solicitan se les aclaren los puntos que enumeran.

Se dispone: Pase al Departamento de Recursos Humanos para que informe a la mayor brevedad sobre los aspectos a que se refieren los servidores que suscriben la gestión. ACUERDO FIRME.

E) Nombramiento interino del señor Rafael Angel Arce Cubero para sustituir a la funcionaria Alejandra González Barboza. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-1960-2008, de fecha 16 de diciembre de 2008, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, con el cual remite a consideración de este Tribunal el oficio n.º PTE-2008-2008 de fecha 15 de diciembre de 2008, suscrito por el Jefe de la Oficina de Proyectos Tecnológicos en el que, en virtud de la licencia por maternidad de la señora Alejandra González Barboza, que abarca del 16 de diciembre de este año al 15 de abril de 2009, solicita se nombre para sustituirla, al señor Rafael Ángel Arce Cubero, quien labora interinamente en un puesto de Coordinador de Gestión en esa unidad administrativa y cumple los requisitos que para tales efectos se exigen. Agrega el señor Carías Mora que en caso de no haber objeciones con respecto al nombramiento interino que se propone y que bien se puede efectuar con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9, 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, el señor Arce Cubero sería nombrado como Asistente Funcional en el puesto número 104990 de Servicios Especiales de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, a partir de la firmeza del acuerdo y hasta el 15 de abril del próximo año, fecha en que finaliza la licencia por maternidad de la señora González Barboza. Asimismo informa que la gestión cuenta con la anuencia del señor Secretario del Tribunal y con el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.

Se dispone: Aprobar el nombramiento interino del servidor Rafael Ángel Arce Cubero, conforme se propone, a partir de la firmeza del presente acuerdo.

F) Nombramientos interinos varios en la Coordinación de Programas Electorales. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-1962-2008 del 16 de diciembre del 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 17 de este mes, con el que remite a consideración los oficios n.º CPE-539-2008 y CPE-544-2008 del 12 y 15 de diciembre, que suscriben en ese orden los señores Francisco Rodríguez Siles y Héctor Fernández Masís, Subcoordinador y Coordinador de Programas Electorales respectivamente, mediante los cuales solicitan el nombramiento interino de las siguientes personas:

1.- EN PLAZAS DE CARGOS FIJOS MIENTRAS SE DESIGNAN LOS NUEVOS PROPIETARIOS:

NOMBRE DEL CANDIDATO

NUMERO DE PUESTO

CLASE DEL PUESTO

1.-

Oswaldo Muñoz Pinkay

353743

Profesional de Gestión

2.-

Gerardo Abarca Guzmán

353744

Profesional de Gestión

3.-

José Esteban Durán Hernández

353745

Profesional de Apoyo

4.-

Jorge Luis Varela Rojas

353746

Profesional de Apoyo

5.-

Kattia Rojas Vargas

353420

Asistente Funcional

6.-

Kattia Fonseca Arias

353422

Asistente Funcional

7.-

Ileana María Madrigal Mora

353419

Asistente Funcional

8.-

Gladys María Noguera Paz

353421

Asistente Funcional

9.-

Lucrecia Guzmán Cubero

353437

Auxiliar de Operación

10.-

Marlene Ramírez Méndez

353438

Auxiliar de Operación

 

  2.-  EN PLAZAS DE SERVICIOS ESPECIALES:

NOMBRE DEL CANDIDATO

NUMERO DE PUESTO

CLASE DEL

PUESTO

PLAZO DEL NOMBRA-MIENTO

1.-

Lidieth Saborío Elizondo

353447

Asistente Funcional

3 meses

2.-

Francina Flores Jiménez

353448

Asistente Funcional

6 meses

3.-

Elías Arroyo García

353449

Asistente Funcional

6 meses

4.-

Ricardo Ulate Gamboa

353458

Analista de Operación

6 meses

5.-

Aida De Lemos Medina

353441

Auxiliar de Operación

6 meses

6.-

Olga Morales Quirós

353442

Auxiliar de Operación

6 meses

7.-

Ana Leticia Quesada Marín

353443

Auxiliar de Operación

6 meses

8.-

Mariana Gómez Bolaños

353444

Auxiliar de Operación

6 meses

9.-

Fabián Chacón Segura     *

353445

Auxiliar de Operación

6 meses

10.-

Salvador Calderón Ávalos     *

353446

Auxiliar de Operación

6 meses

11.-

Yeimy Figueroa Sequeira     *

353564

Auxiliar de Operación

6 meses

12.-

Yeraldyn Mora Espinoza     *

353565

Auxiliar de Operación

6 meses

13.-

Patricia Barrantes Brenes     *

353574

Auxiliar de Operación

2 meses

14.-

Randall Darcin Dowson

353575

Auxiliar de Operación

2 meses

15.-

Pablo Acosta Campos

353576

Auxiliar de Operación

2 meses

16.-

Ana Lucía Vega Marín     *

353654

Conserje

6 meses

17.-

Edgar Madrigal Quesada

353655

Conserje

6 meses

18.-

Viviana Valverde Valverde     *

353656

Conserje

6 meses

19.-

Hazel Chinchilla Abarca     *

353657

Conserje

6 meses

 

Indica el señor Carías Mora que todos los candidatos que se proponen cumplen los requisitos que se exigen para las plazas vacantes y cuentan con interés y disponibilidad para los eventuales nombramientos. En caso de que no se tengan objeciones, serían nombrados en las plazas y puestos que se indican en el anterior cuadro y estarían asignados a la Oficina de Coordinación de Programas Electorales, a partir del próximo 1º de enero, con excepción de los oferentes que se identifican con un asterisco, en cuyo caso su fecha de ingreso sería el lunes 5 de enero de 2009 pues actualmente no laboran para la institución como sí sucede con los demás. En cuanto a la vigencia de los nombramientos, los del primer cuadro se mantendrán hasta que se designen los nuevos propietarios de esas mismas plazas, mientras que para los del segundo cuadro sería por el tiempo que para cada caso se indica en la última columna del mismo.

Se dispone: Aprobar los nombramientos conforme se proponen. ACUERDO FIRME.

G) Recargo de funciones en la Unidad de Construcciones de la Sección de Servicios Generales. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-1963-2008 del 17 de diciembre del 2008, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, con el que indica que el Lic. Gustavo Fitoria Mora, Jefe de la Sección de Servicios Generales, mediante oficio n.º SG-615-2008, le comunicó que el servidor Hugo Sánchez Seas, quien labora como Supervisor de la Unidad de Construcciones, disfrutará veinte días de vacaciones a partir del próximo 5 de enero y solicita que durante ese lapso sus funciones se recarguen en el señor Juan Antonio Valverde Solano, quien se desempeña como Trabajador Especializado en esa misma unidad.

Señala el señor Carías Mora que el candidato propuesto no se ubica en la categoría inmediata inferior ni ha acreditado ante este despacho el cumplimiento del requisito académico que el Manual Descriptivo de Puestos exige y que es conclusión de estudios de educación diversificada. Sin embargo, el Lic. Fitoria Mora indica que: “Si bien es cierto que el señor Valverde Solano no cuenta con el requisito académico necesario para ocupar tal puesto, es justo y oportuno mencionar que en ocasiones anteriores ha sido quien -por su experiencia, interés y responsabilidad- ha asumido la labor de encargado, lo cual ha realizado con excelente suceso, gracias al conocimiento y dominio obtenido a través del tiempo en las labores a realizar en esta materia.”. Siendo así, resultaría necesario aplicar la excepción del artículo 40 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios. La gestión cuenta con la anuencia del Secretario del Tribunal y el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.

Se dispone por mayoría: Denegar el recargo de funciones, en tanto el artículo 40 del Reglamento a la Ley n.º 4519, estipula que los encargos y recargos deben efectuarse en relación con personas que satisfagan los requisitos académicos del puesto respectivo -que en este caso no cumple el señor Valverde Solano- salvo casos “muy calificados”. La situación descrita por el señor Jefe del Departamento de Recursos Humanos no es de esta naturaleza, por lo que acceder a su sugerencia significa contradecir el citado mandato reglamentario, en detrimento de la política de profesionalización que se promueve en la institución.

La señora Magistrada Zamora Chavarría salva el voto y lo emite en los siguientes términos:

“Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita.

H) Modificación de acuerdo de nombramiento interino en la Coordinación de Programas Electorales. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-1967-2008 del 17 de diciembre del 2008, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Mediante oficio número RH-1962-2008 de ayer, este despacho remitió a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones las solicitudes formuladas por la Oficina de Coordinación de Programas Electorales para nombrar a varias personas en forma interina tanto en plazas de cargos fijos como de servicios especiales. En el cuadro de las plazas de servicios especiales, concretamente en la línea número 13, se anotó a la señora Patricia Barrantes Brenes, quien había manifestado disponibilidad para poder iniciar funciones en enero. Sin embargo, esta candidata nos ha comunicado vía telefónica que se le ha complicado su situación pues no tiene quien cuide de su pequeña hija, lo que la obliga a rechazar la opción de un nombramiento al inicio del año entrante y trasladarla para más adelante, quizás con los nombramientos que se efectúen para abril o julio de 2009.

En virtud de lo anterior, adjunto remito el oficio número CPE-551-2008 de hoy que suscribe el Lic. Francisco Rodríguez Siles, Subcoordinador de Programas Electorales, mediante el cual solicita que en sustitución de la señora Barrantes Brenes se nombre a la señora Andrea Barrantes Leitón, quien hoy mismo nos ha manifestado su interés por dicha plaza. Si el Superior lo tiene a bien, el nombramiento se haría en las mismas condiciones, es decir, a partir del lunes 5 de enero de 2009 y hasta el 28 de febrero de ese mismo año.”.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Modifíquese lo acordado en el artículo tercero de esta misma sesión, dejándose sin efecto el nombramiento de la señora Patricia Barrantes Brenes, asimismo, según se solicita, se nombra interinamente a la señora Andrea Barrantes Leitón, a partir del 5 de enero próximo y hasta el 28 de febrero de ese mismo año. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe sobre proyecto de addendum a la carta de entendimiento nº. 2 al convenio entre la UCR y el TSE. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-635-2008 de fecha 11 de diciembre de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 12 de diciembre de 2008, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a su oficio STSE-3851-2008 del 2 de diciembre del 2008, en el que nos comunica el artículo sétimo del acuerdo Nº. 110-2008 del 2 de diciembre del 2008 del Tribunal, para que este Departamento realice el trámite de suscripción respectivo del proyecto de addendum a la carta de entendimiento Nº. 2 al convenio entre la UCR y el TSE y el memorando STSE-0319-2008 del 5 de diciembre del 2008 recibido el 8 de ese mismo mes, me permito informar lo siguiente:

El proyecto de addendum a la carta de entendimiento Nº. 2 al convenio en cuestión, se remitió mediante oficio Nº. 1161-2008 del 24 de noviembre del 2008 suscrito por la señora Reyna Jeannette Marín Jiménez, Directora del Departamento Asesoría Legal de la Asamblea Legislativa.

Dicho borrador refiere expresamente que se trata de un addendum a la carta de entendimiento número 2 suscrita entre la Universidad de Costa Rica y el Tribunal el 12 de julio del 2006 (considerando primero del proyecto).

La carta de entendimiento Nº. 2 al convenio marco entre la Universidad y el Tribunal efectivamente fue suscrita a las 12:00 horas del 12 de julio del 2006 y se le otorgó la aprobación a las 14:00 horas del 12 de julio del 2006.  En su cláusula decimacuarta indica que tendría una vigencia de un año y ocho meses, contados a partir de su aprobación. Establece además que, de llegarse a presentar situaciones imprevistas que afectaren el desarrollo de la investigación en relación con el plazo que ahí se estableció, o bien, resultare necesario por la naturaleza de la investigación misma, podría prorrogarse de mutuo acuerdo por el lapso que resultare estrictamente indispensable.

Así, la carta Nº. 2 en estudio estuvo vigente desde el 12 de julio del 2006 hasta marzo del 2008 y siendo que no encontramos que se hubiese acordado prórroga alguna a dicho plazo, consideramos que, salvo que existiera alguna (sic) acuerdo de prórroga del plazo referido, a este momento ya no se encontraría vigente y, en tal sentido, sería inviable la suscripción del borrador de addendum que se propone.

Con base en lo indicado, recomendamos no suscribir el documento propuesto.".

Se dispone: Acoger la recomendación de la señora Mannix Arnold, según las razones que indica. Hágase del conocimiento de la señora Reyna Jeannette Marín Jiménez, Directora del Departamento Asesoría Legal de la Asamblea Legislativa, de la señora Yamileth González García, Rectora de la Universidad de Costa Rica, de los señores Carlos Sandoval García, Director del Instituto de Investigaciones Sociales de dicha Casa de Enseñanza y del señor Jorge Rovira Mas, Coordinador del Programa sobre Política, Estado y Actores Políticos en Costa Rica de dicho Instituto, así como del señor Olman Ramírez Moreira, Coordinador de la referida Carta de Entendimiento. ACUERDO FIRME.

B) Informe relativo a la destrucción de tarjetas del padrón fotográfico. Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.º DE-1457-2008 del 12 de diciembre del 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 15 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“El Tribunal Supremo de Elecciones, en sesión N. 125-2007 celebrada el dieciocho de diciembre de ese año, oficio N. STSE-6044-2007, al conocer el informe que dirigí en oficio DE-1330-2007 relativo a la conveniencia de destruir las tarjetas del padrón fotográfico, dispuso que el suscrito supervisara su efectiva eliminación.

Sobre el particular, me permito informar que por intermedio del señor Mynor Mora Chang, funcionario de esta Dirección, se coordinó con el señor Jaime Madriz Muñoz, Contralor Electoral, a quien se le encargó fiscalizar la ejecución contractual con la empresa Kimberly Clark de Costa Rica.  Para tal efecto, el 7 de este mes se transportó el material en el contenedor placa N. 8-152042, propiedad de esa compañía, el cual fue sellado con el marchamo N. 0001081, siendo que el 10 de los corrientes se materializó la destrucción de dichas tarjetas.”.

Se dispone: Tener por rendido el informe que somete el señor Director Ejecutivo.

C) Solicitud para contar con un circuito cerrado en el auditorio para el próximo sorteo de opciones en papeleta para las Elecciones Nacionales 2010. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.º DG-1112-2008 del 12 de diciembre del 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 15 de este mes, mediante el cual se refiere al sorteo de opciones en la papeleta para las elecciones nacionales del año 2010, detallando la labor realizada para el sorteo del 12 de julio del año 2007, con motivo del anterior referéndum.

La señora Castro Dobles también indica que “(…) Expongo lo anterior, en razón de que el próximo año es necesario realizar el sorteo de posiciones en las papeletas y es importante contar en ese momento con un circuito cerrado en el auditorio, para lo cual están las previstas correspondientes, pues de esta manera las personas operadoras de las máquinas en el cuarto de controles del auditorio, podrían conocer lo que sucede en el escenario, lo que daría más alto nivel de seguridad en cuanto a la coordinación de la proyección y en relación al guión técnico de la actividad que se esté realizando, por lo que salvo mejor criterio del Superior, sugiero muy respetuosamente que la comisión de construcciones pudieran (sic) llevar a cabo esta pequeña pero importante mejora.”.

Se dispone: Para su estudio e informe a la mayor brevedad, pase la gestión al señor Coordinador de Programas Electorales. ACUERDO FIRME.

D) Informe sobre la necesidad de servicios de información electoral. Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio n.º CPE-534-2008 del 15 de diciembre del 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 16 de este mes, en el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Este despacho identificó durante el proceso de evaluación del pasado periodo electoral, varios aspectos que deben ser implementados con el fin de ofrecer un mejor servicio de información al ciudadano sobre el lugar donde le corresponderá ejercer su derecho al sufragio el próximo 7 de febrero del 2010, como lo son:

•        Brindar el servicio de IVR tres meses antes de las elecciones.

•        Utilizar la herramienta de mensajería de texto de celular (SMS)

•        Remitir por correo electrónico, la información personalizada del lugar donde le corresponde votar al ciudadano.

En virtud de lo anterior, esta Oficina inició la coordinación con las Instituciones respectivas, a efectos de ofrecer a los costarricenses nuevos canales de comunicación, las cuales detallo a continuación:

Mediante oficio CPE-268-2008 del pasado 15 de julio, el suscrito le solicitó al Lic. Roger (sic) Carvajal Bonilla, Gerente General de Racsa su colaboración para enviar a cada una de las más de ciento veinte mil cuentas de correo electrónico del servicio de correo gratuito costarricense.cr,  un mensaje personalizado del lugar exacto donde le corresponderá votar para las próximas elecciones de febrero del 2010, así como un mensaje general a todos sus clientes, nuestro objetivo es remitir estos mensajes en cuatro oportunidades, se las detallo a continuación

 

Fecha de envió de correos

08 de julio 2009

02 septiembre 2009

13 de enero 2010

02 de febrero 2010

 

En las primeras dos fechas, el elector conocerá su lugar de votación y, si así lo desea, podrá solicitar un traslado de domicilio electoral antes de que se cierre el periodo para ello. Los correos del 2010 serán para informar el lugar definitivo donde se encuentran empadronados. Como respuesta a nuestra gestión, se presentaron a nuestras instalaciones la Licda. María de la Cruz Delgado Alpízar, Jefe del Departamento de Sistemas, así como el Lic. Henry Fuentes Lain, Director de Redes y Sistemas de Racsa, donde (sic) nos ofrecieron toda su colaboración para remitir esta información, lo cual fue oficializado mediante oficio CPE 392-2008 del pasado 13 de octubre.

En lo que respecta a la utilización del servicio SMS de mensajería de texto celular, este despacho remitió al Lic. José Odio Picado Director a. i. de la Dirección Técnica Gestión del Servicio del Instituto Costarricense de Electricidad, una solicitud formal mediante oficio 380-2008 del pasado 23 de septiembre, de los requisitos técnicos y legales para brindar este servicio el próximo año, a lo cual mediante oficio 8322-533-2008 del pasado 18 de noviembre, el señor Odio Picado nos informa de la necesidad de contar con la autorización de la Presidencia Ejecutiva del ICE, a efectos de poder enviar un mensaje general a todos los usuarios del servicio celular, donde se les informe de la posibilidad de llamar al número 120 para conocer el lugar donde le corresponderá votar, así como gestionar lo pertinente para realizar su traslado electoral en las fechas correspondiente (sic). Las cuatro fechas más apropiadas según este despacho se las detallo a continuación:   

Fecha de envió de mensajes SMS celular

09 de julio 2009

03 septiembre 2009

14 de enero 2010

01 de febrero 2010

 

En virtud de lo expuesto, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento de la señora y señores Magistrados a los efectos de que, salvo superior criterio, se autorice a esta Coordinación a continuar con los trámites correspondientes para ofrecer estos innovadores servicios. Además, le ruego interponer sus buenos oficios con el objeto de que el Tribunal proceda a remitir a los jerarcas del Instituto Costarricense de Electricidad, la solicitud formal de autorización para enviar un mensaje masivo general a todos los usuarios del servicio celular en las fechas supraindicadas. El texto definitivo de los mensajes SMS se lo haríamos llegar de acuerdo a la instrucción que nos indique dicha Institución sobre la cantidad de caracteres que pueden ser enviados en estos mensajes.”.

Se dispone: Se concede la autorización solicitada. Proceda de conformidad con lo que sugiere la propia Coordinación de Programas Electorales, a efecto de concretar los servicios electorales a que se refiere el señor Fernández Masís. ACUERDO FIRME.

E) Informe sobre oficio n.º CONT-294-2008 relacionado con el fondo de reserva de la Asociación Solidarista de Empleados del Tribunal. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-650-2008 de fecha 16 de diciembre de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, al cual adjunta el informe que se le ordenara rendir en las sesiones ordinarias n.º 42-2008 y n.º 100-2008, celebradas por su orden el 15 de mayo y el 11 de noviembre de 2008, relativo al fondo de reserva de la ASOTSE, en el cual concluye:

"[...] 4.1.-  El artículo 19 de la Ley de Asociaciones Solidaristas Nº. 6970, lestablece (sic) la obligatoriedad de crear un “fondo de reserva” para cubrir el pago del auxilio de cesantía y la devolución de ahorros a los asociados, según se dijo.

4.2.-   El fondo de reserva que respalda el pago de la cesantía se alimenta con el aporte patronal, que por su origen, son fondos públicos y en caso de que una sana práctica de administración de los recursos, así como requerimientos del régimen de control y fiscalización al que está sujeto en razón de ese origen lo estimen conveniente, nada impediría, desde la perspectiva legal, que se exista (sic) un fondo de reserva con un componente exclusivo para los pagos de cesantía y otro componente para la devolución de ahorros. Este aspecto, sin embargo, deberá determinarse con base en aspectos de índole financiera, contable y considerando además la naturaleza misma de las Asociaciones Solidaristas y sus fines.  Si ya se constituyó un fondo de reserva exclusivo para responder por el pago del auxilio de cesantía o si llegara a constituirlo en un futuro, no se contraviene, en nuestro criterio, el ordenamiento jurídico.

4.3.-  El determinar si el monto para constituir el fondo de reserva de cesantía es o no razonable, corresponde, en forma exclusiva, a la Asamblea General de la Asociación, de acuerdo a lo que establece el artículo 19 de la Ley de Asociaciones Solidaristas, para lo cual, la Asamblea deberá respetar los parámetros legales, contables y de control existentes. Si de un estudio posterior sobre el tema, -sea una fiscalización por parte de la Auditoría interna por ejemplo-, se llegara a determinar que el porcentaje establecido por la Asamblea de la Asociación para constituir la “reserva” no atiende debidamente las necesidades presentadas, podrá sugerirse al mismo órgano de la Asociación (su Asamblea) que valore su modificación, en atención a los referidos parámetros de razonabilidad y proporcionalidad.

4.4.-  La apertura de la cuenta corriente en el Banco de Costa Rica por parte de la Asociación Solidarista para recibir el aporte patronal del Tribunal cumpliría con lo establecido en el numeral 5 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y lo recomendado por la Auditoría.".

Se dispone: Según lo acordado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 100-2008, celebrada por este Tribunal el 11 de noviembre de 2008, el informe del Departamento Legal que aquí se conoce pasará a la Auditoría Interna, la cual contará con un mes para formular las consideraciones que estime pertinentes, así como para emitir sus conclusiones puntuales sobre el particular. ACUERDO FIRME.

F) Reformas necesarias para la aprobación de carteles y adjudicación de contrataciones administrativas. Se dispone: Procedan el Departamento Legal y la Dirección Ejecutiva a rendir informe y sugerir las reformas reglamentarias del caso, con objeto de que la aprobación de carteles y la correspondiente adjudicación de contrataciones administrativas -que actualmente son sometidas a conocimiento y aprobación de este Tribunal- las conozca y resuelva la instancia, o los funcionarios, que dicho informe establezca como los más pertinentes desde el punto de vista jurídico y desde el punto de vista administrativo. ACUERDO FIRME.

G) Estudio para dotar de régimen jurídico a las modificaciones en el inventario de bienes institucionales. Se dispone: Considerando que la Proveeduría de estos organismos electorales está adscrita a la Dirección Ejecutiva, procedan este último despacho y el Departamento Legal a estudiar la posibilidad de dotar de régimen jurídico a las altas y bajas de los bienes de esta Administración, en orden a que esta tarea la siga ejecutando dicha dirección sin tener que someter a aprobación de este Tribunal los movimientos antedichos. ACUERDO FIRME.

H) Control de convenios interinstitucionales vigentes suscritos por este Tribunal.  Se dispone: Con la asistencia del Archivo de este Tribunal, proceda la Secretaría del despacho a generar un mecanismo de control de Convenios Interinstitucionales vigentes suscritos por este Tribunal, en orden a gestionar, en su caso y de forma oportuna, las prórrogas que se consideren convenientes. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE COMISIONES INSTITUCIONALES.

A) Remisión de copia del acta 28-2008 del Comité Asesor en Tecnologías de la Información. Del señor Rodolfo Delgado Rojas, en su condición de Secretario del Comité Asesor en Tecnologías de la Información, se conoce oficio n.º CATI-142-2008 del 15 de diciembre del 2008, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, con el que adjunta copia del acta de la reunión ordinaria n.º 28-2008, celebrada el pasado 10 de diciembre por ese Comité.

Se dispone: Tomar nota. Continúese informando sobre el particular.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consignación de prestaciones y devolución de ahorros de trabajador fallecido señor Edgar Mejías Campos. Del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Liberia, se conoce fax relativo a notificación de la resolución de las ocho horas con veintitrés minutos del nueve de diciembre de dos mil ocho, recibido en la Secretaría del despacho el 16 de diciembre de 2008, dictada dentro del expediente judicial n.º 07-000146-0942-LA, el cual corresponde a proceso de consignación de prestaciones del ex funcionario Edgar Mejías Campos (q.d.D.g).

Se dispone: Para su atención, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de audiencia con el Tribunal del Dr. Johnny Meoño Segura para transmitir inquietud.  Del señor Dr. Johnny Meoño Segura, Catedrático de la Escuela de Ciencias Políticas del Instituto de Investigaciones en Ciencias Económicas de la Universidad de Costa Rica, se conoce nota del 14 de diciembre del 2008, recibida en la Secretaría del despacho el 16 de este mes, mediante la cual plantea sus preocupaciones en torno al análisis sistemático del fenómeno público y político de este país, según lo expone en detalle.

Por las razones expuestas, el señor Meoño Segura solicita al señor Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones una reunión en la que pueda exponer sus inquietudes plenas sobre el particular, secundado  por los señores Dr. Justo Aguilar, Director del Instituto antedicho, y la Master Luz Marina Vanegas, Directora de la Escuela de Ciencias Políticas de esa Universidad.

Se dispone: Conceder audiencia al señor Meoño Segura el próximo 7 de enero a las 14 horas. ACUERDO FIRME.

C) Remisión de instrumentos para el informe anual de evaluación del ejercicio económico. De la señora Marjorie Morera González, Directora General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, se conoce circular n.º DGPN-0702-2008 del 15 de diciembre del 2008, recibida en la Secretaría del despacho el 17 de este mes, con la que se refiere a la remisión de los instrumentos para el Informe Anual de Evaluación del Ejercicio Económico 2008, según la normativa que señala, indicando que estos se encuentran disponibles en la dirección electrónica que transcribe.

Indica la señora Morera González que, en abono a los principios de control interno y rendición de cuentas, los informes deben ser remitidos y firmados por el máximo jerarca institucional, antes del 30 de enero del 2009, pues con ello se preparará posteriormente el Informe de Evaluación Anual de la Gestión Presupuestaria.

Se dispone: Pase a la Dirección Ejecutiva para la inmediata atención de este asunto. ACUERDO FIRME.

D) Informe del Ministerio de Salud Pública sobre deficiencias a nivel físico-sanitarias, así como de seguridad, en el Área de Servicios Internos. De la Dra. Carolina Guillén Meléndez, Directora del Área Rectora de Salud Carmen-Merced-Uruca del Ministerio de Salud, se conoce oficio n.º DAS-CMU-657-2008 del 16 de diciembre del 2008, recibido el 17 de este mes en la Secretaría del despacho, mediante el cual gira orden sanitaria en la que describe una serie de deficiencias a nivel físico-sanitarias, así como de seguridad, en el Área de Servicios Internos (antigua Quinta Comisaría).

Según dicha orden sanitaria -con base en la salud de las personas y en beneficio de la salud pública- se ordena presentar un plan remedial avalado por un profesional en el ramo y con un cronograma de mejoras que dé solución a todas las deficiencias descritas en el informe adjunto, plan que debe estar aprobado por ese Ministerio en el plazo de 30 días hábiles a partir de esta notificación y con un plazo máximo de cumplimiento de 6 meses, según la normativa que expone.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- La Comisión de Construcciones, conjuntamente con el área de Salud Ocupacional, presentará a la mayor brevedad posible el plan remedial a que hace referencia la orden sanitaria del Ministerio de Salud. El Departamento Legal dará a dicha comisión la asesoría del caso, recopilará la información que estime oportuna y someterá a este Tribunal los proyectos de recursos de revocatoria y apelación subsidiaria que quepan contra la orden que han girado las autoridades de salud, lo anterior en caso de resultar oportuno, a criterio de dicha comisión. Tomen nota la comisión y el departamento predichos del término que se ha concedido para cada una de las diligencias que deban proveerse. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

Fernando del Castillo Riggioni