ACTA Nº 16-2008

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veintiuno de febrero del dos mil ocho, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio n.º STSE-0624-2008 del 19 de febrero del 2008, quien, en relación con el programa informático para sortear suplencias que presenta, informa a continuación:

“1.- Habiendo recibido formal solicitud de parte del Dr. Luis Antonio Sobrado González, Presidente de este Tribunal, a los fines de informatizar los sorteos para sustituir con Magistrados Suplentes a la señora y señores Magistrados propietarios, el suscrito solicitó la colaboración del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, el cual designó para el respectivo desarrollo al servidor Tommy Aguilar Peralta.

2.- El suscrito Secretario suministró y discutió -al y con- el funcionario Aguilar Peralta la información pertinente para desarrollar un programa de cómputo que permitiera efectuar los sorteos para sustituciones informáticamente; dicho programa ha sido instalado en las computadoras de la señora y señores Magistrados propietarios de este Tribunal, a título de demostración y se instalará en forma definitiva y permanente, con toda la información en cero, esto es, sin contenidos producto de ensayo -de conformidad con lo especificado en el ítem 12 de la presente- durante la mañana del próximo viernes 22 de febrero, si el Superior lo tiene a bien.

3.- El programa de que se viene hablando emula -en todo- al que se utiliza en la Corte Suprema de Justicia, cuyo diseñador, Lic. Cristian Hess Araya, remitió al suscrito la información técnica pertinente para la construcción del caso a nivel del Tribunal.

4.- Del programa en mención funge como Administrador el Presidente de este organismo electoral, Magistrado Sobrado González, quien será también el encargado de efectuar los sorteos y quien puede además habilitar tanto a la Magistrada Zamora Chavarría como al Magistrado Esquivel Faerron, cuando alguno de ellos deba ejercer interinamente la Presidencia de este Tribunal.

5.- El programa de que se viene hablando sigue el principio de determinación aleatoria, de modo tal que efectuado un sorteo para hacer una sustitución todos los suplentes vuelven a participar ex novo en los sorteos subsiguientes.

6.- El programa asimismo está concebido de modo tal que, una vez activadas las fases para la realización del sorteo no se pueda sino concluirlo, lo cual garantiza la transparencia y la imparcialidad de la determinación aleatoria. Lo anterior implica que ningún sorteo se puede retrotraer.

7.- En concordancia con lo anterior, el programa cuenta con una auditoría que permite establecer cuántos sorteos se han realizado y con qué resultado, en términos de las señoras y señores Magistrados Suplentes que han resultado seleccionados por el programa que vengo mencionando.

8.- La función de auditoría del programa pueden ejercerla tanto la señora y señor Magistrados Zamora Chavarría y Esquivel Faerrón, como el suscrito, lo mismo que los funcionarios Efrén Fedullo Solano y Erick Guzmán Vargas. Al igual que la señora y señor Magistrados, quienes contamos con autorización para emplear el programa, sólo podemos emplear el módulo de consulta y la visualización de la auditoría.

9.- Vale especificar que en el caso de que la Magistrada Zamora Chavarría, o el Magistrado Esquivel Faerron, ejerzan la Presidencia del Tribunal, el programa les permitirá no sólo la función de consulta sino también la realización de los sorteos que sea necesario efectuar según se requiera.

10.- Es oportuno indicar asimismo que, en el caso de que la señora y señores Magistrados por una determinada razón, no puedan efectuar un sorteo cuando éste se necesite, el suscrito podría ser habilitado por el Administrador del programa para efectuarlo, si el Superior así lo aprueba.

11.- El Manual del programa sobre el cual informo, ha sido preparado por el servidor Aguilar Peralta, con objeto de informar y documentar más detalladamente sobre las características del sistema y el modo de operación. Dicho manual se entregará a la señora y señores Magistrados el predicho 22 del mes en curso.

12.- No omito indicar que el programa cuenta asimismo con la pantalla y las respectivas opciones, a los efectos de que su funcionamiento se adapte a un Tribunal de cinco miembros, tal y como lo preceptúa el artículo 100 de la Constitución Política. Lógicamente en este último escenario, el programa mantendrá sus presupuestos de operación y toda la funcionalidad que he procurado describir supra.”

Se dispone: Tomar nota de lo que informa el señor Secretario del despacho, cuyas sugerencias en punto a la administración, instalación, mantenimiento y forma de operación del programa que somete se acogen. Hágase dicho informe y el presente acuerdo del conocimiento de las señoras y señores Magistrados Suplentes de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

b) Del señor Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.i. del Registro Civil, se conoce oficio n.º DG-0159-2008 del 20 de enero del 2008, con el que eleva a conocimiento, el oficio n.º RH-0261-2008, suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe de Recursos Humanos, referido al ascenso interino del servidor Giovanny Solís Angulo, Asistente de Operación en la Oficina Regional de Puriscal, a la plaza de Profesional de Apoyo o Jefe de esa sede regional, que quedará vacante a partir del próximo 1º de marzo, dada la renuncia del señor Wilfredo Molina Camacho para acogerse a una merecida pensión.

Indica el señor Fallas Vargas que el servidor Giovanny Solís Angulo, fue recomendado por escrito por el Lic. Rodolfo Villalobos Orozco, Jefe de la Sección de Coordinación de Servicios Regionales.

Cumpliendo con la normativa que se indica, el señor Director General a.i. avala la petición formulada para el nombramiento interino del servidor Solís Angulo, razón por la cual solicita la aprobación del ascenso que se propone, siendo el servidor Solís Angulo ascendido interinamente al cargo de Profesional de Apoyo o Jefe de la Oficina Regional de Puriscal, a partir del próximo 1º de marzo.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar - por excepción - el nombramiento interino del señor Giovanny Solís Angulo, como Jefe de la Oficina Regional de Puriscal, a partir del próximo 1º de marzo. ACUERDO FIRME.

c) De la señora Mary Anne Mannix Arnold y el señor Gilberto Gómez Guillén, Jefa a.i. del Departamento Legal y Contador de este Tribunal, respectivamente, se conoce oficio DL-073-2008 de fecha 15 de febrero del 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 18 de este mismo mes, al que adjuntan informe relacionado con la solicitud reajuste de precios presentada por el señor Geoffrey L. Davis Kelly, representante legal de la firma Servicio de Cuido Responsable Sociedad Anónima (SECURE S.A.) sobre los contratos de seguridad y vigilancia correspondientes a las oficinas regionales de estos organismos en Alajuela, Cartago, Heredia, Limón, Pérez Zeledón, Puntarenas y San Carlos, y de conformidad con las razones que expone, recomiendan: “Con base en lo expuesto, al estimar que la solicitud de reajuste de los precios de los contratos suscritos entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la empresa SECURE S.A., para la prestación de servicios de seguridad y vigilancia en las oficinas regionales de Alajuela, Cartago, Heredia, Limón, Pérez Zeledón, Puntarenas y San Carlos resulta jurídica y contablemente procedente, los suscritos recomendamos su aprobación en el sentido de reconocer un precio reajustado de ¢339.533,20 (trescientos treinta y nueve mil quinientos treinta y tres colones con veinte céntimos) para cada uno de los citados contratos, con rige a partir de enero del año en curso y con cargo en la Subpartida número 10406 “Servicios Generales”. Para ello resulta innecesario dictar resolución administrativa alguna, pues por corresponder al presente período presupuestario bastará con que el Tribunal apruebe la gestión mediante acuerdo. Por último, se recomienda que la Proveeduría institucional emita los documentos de ejecución presupuestaria correspondientes, considerando tanto el retroactivo como el incremento mensual.”

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, el cual se aprueba. Proceda la Proveeduría institucional conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

d) De las señoras Mary Anne Mannix Arnold y Ana Hazel Villar Barrientos, Jefas ad interim del Departamento Legal y la Sección de Capacitación, respectivamente, se conoce oficio n.º DL-077-2008 de fecha 18 de febrero de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 20 de febrero de 2008, mediante el cual, por impulso propio proponen que los contratos o convenios de capacitación sean, por delegación, suscritos por el Director Ejecutivo, a excepción de los relativos a los programas de formación o “becas” en el extranjero, los cuales seguirían siendo suscritos por el Presidente de este Tribunal, para lo cual se requeriría una modificación reglamentaria y su publicación en el diario oficial “La Gaceta”. Plantean además que se suscriban “compromisos de cumplimiento” en el caso de funcionarios beneficiarios de permisos para asistir a clases en horas laborales, cuanto la cuantía del permiso, según la estimación correspondiente, es menor a los ¢500.000,00 (quinientos mil colones netos), y se propone autorizar a la Sección de Capacitación para efectuar el trámite respectivo, en el entendido que el documento sería suscrito únicamente por el beneficiario. Recomiendan que opere la delegación referida y que se autorice a ambos despachos para elaborar un documento denominado “compromiso de cumplimiento”, el cual deberían firmar los funcionarios beneficiarios de los permisos citados.  

Se dispone: Acoger las recomendaciones formuladas. Procedan ambos despachos a proponer la modificación reglamentaria sugerida. ACUERDO FIRME.

e) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal se conoce oficio DL-081-2008 de fecha 19 de febrero del 2008, recibido en la Secretaría del despacho en esa misma fecha, al que adjunta informe relacionado con la cesión de pago de noventa “UPS” vendidas a este Tribunal por la empresa Productos Avanzados de Computación S.A. (PACSA), a favor de Financiera Desyfin S.A., correspondiente a la factura Nº. 0017574, por la suma de US $ 8.010.00, y de conformidad con los argumentos que expone, se recomienda: “Una vez revisado el contrato de cesión de pago que ampara la gestión presentada por la empresa PACSA a favor del Financiera Desyfin S.A., el cual este Departamento encuentra ajustado a derecho, conforme a los lineamientos señalados por la Tesorería Nacional en documento AP-03-03 y considerando que el órgano fiscalizador otorgó el visado a la factura objeto de cesión, se recomienda remitir la presente gestión a la Contaduría institucional para que proceda con el pago respectivo.”

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, cuya recomendación se acoge. Proceda la Contaduría institucional con el trámite de rigor para el pago correspondiente. ACUERDO FIRME.

f) Del señor Ronny Jiménez Padilla, Proveedor a.i., se conoce oficio n.º PROV-0202-2008 de fecha 20 de febrero de 2008, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual somete a conocimiento de este Tribunal el cartel que reglamentará la licitación abreviada que será tramitada para la “Compra de un concentrador VPN y un servidor robusto”.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.-Aprobar. ACUERDO FIRME.

g) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-0262-2008 del 20 de febrero del 2008, con el que informa que, habiéndose aprobado, en sesión número 11-2008 celebrada el pasado 5 de febrero, al Lic. Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, el disfrute de vacaciones por el período comprendido entre el 11 y el 20 de febrero en curso, así como el encargo de sus funciones en el Lic. Francisco Rodríguez Siles, el Lic. Fernández Masís, en forma verbal, ha solicitado autorización para prorrogar dichas vacaciones por dos días más, es decir, hasta el próximo viernes 22 de febrero, por las razones que dice.

Indica el señor Carías Mora que, en caso de que no se tenga objeciones, se solicita se autorice ya no encargo sino recargo de sus funciones en el Lic. Rodríguez Siles por el período 11 a 22 de febrero, pues la ausencia del titular del puesto alcanzará 10 días hábiles.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

h) De la señora Rosario García Mahamut, Directora General de Política Interior del Ministerio del Interior español, se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 15 de febrero de 2008, dirigido al señor Magistrado Presidente Sobrado González, con el que informa que el próximo 9 de marzo se celebrarán en España Elecciones a Cortes Generales y, por las razones que indica, señala que esa Dirección General ha previsto invitar a los representantes de los diversos Organismos especializados en materia electoral. El programa se desarrollará en Madrid, durante los días 7, 8 y 9 de marzo y consistirá en los actos que describe. Solicita la señora García Mahamut, se le comunique a la mayor brevedad la disposición del Magistrado Sobrado González de asistir, en calidad de invitado especial, a las mencionadas elecciones.

Se conoce conjuntamente con el correo electrónico suscrito por el Jefe de Área de Cooperación Electoral del Ministerio del Interior español, en el que se expone lo siguiente:

“La empresa contratada por el Ministerio del Interior para la organización logística de las Elecciones, INDRA, paga los billetes de avión y el alojamiento de los invitados especiales. Luego estos recursos son privados, aunque a su vez esta empresa es contratada por el Ministerio del Interior con recursos públicos.”

Se dispone: Este Tribunal y su Magistrado Presidente Sobrado González, en particular, agradecen la gentil invitación que se le cursa, la cual lamentablemente debe ser declinada, toda vez que la legislación costarricense expresamente proscribe a los funcionarios públicos participar en actividades organizadas o patrocinadas por los proveedores -ordinarios o potenciales- de la Administración, incluyéndose dentro de ellas congresos, seminarios o cualquier otra actividad cuyos gastos sufraguen tales proveedores (artículo 97 de la Ley de Contratación Administrativa). En virtud de lo anterior, se ofrecen disculpas al Ministerio del Interior de España por la forzosa declinación de la invitación cursada. ACUERDO FIRME.

i) Del señor Juan Manuel Villasuso Estomba, Coordinador del Programa Sociedad de la Información y el Conocimiento de la Universidad de Costa Rica, se conoce escrito de fecha febrero de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 20 de febrero de 2008, al cual adjunta un ejemplar del segundo informe “Hacia la Sociedad de la Información y el Conocimiento” (2007), el cual afirma, constituye un esfuerzo por mejorar el conocimiento acerca de las formas en que las Tecnologías de la Información y Comunicaciones evolucionan en nuestro país y la manera en que están impactando el quehacer de los costarricenses en distintos ámbitos de nuestra realidad como el institucional, el económico y el social, entre otros. Indica que dicho estudio se llevó a cabo atendiendo la máxima de dicho Programa de establecer un espacio multidisciplinario, enfocado principalmente en el ser humano y la solidaridad social, que contribuya al estudio, la reflexión, la elaboración de propuestas políticas y la puesta en marcha de proyectos y actividades que fomenten el desarrollo aprovechando la vanguardia tecnológica de información y comunicación. Se adjunta a la misiva y al tomo del informe, un folleto relativo a la I Conferencia Internacional denominada “Brecha digital e inclusión social”, la cual conjuntamente organizan el Programa a cargo del señor Villasuso Estomba y el Instituto Universitario Agustín Millares de la Universidad Carlos III de Madrid, evento que se desarrollará del 27 al 29 de febrero de 2008.

Se dispone: 1. Incorporar al orden del día. 2.- Agradecer al señor Villasuso Estomba por la remisión de tan relevante informe, el cual pasará al acervo bibliográfico de estos organismos electorales para su custodia y consulta. En relación con la Conferencia referida, siendo que la Universidad de Costa Rica ha cedido amablemente un cupo gratuito para participar en ella, se designa para tal efecto al señor Rodolfo Delgado Rojas, Jefe Oficina de Proyectos Tecnológicos y Secretario de la Comisión de Gobierno Digital, quien oportunamente remitirá a este Tribunal informe sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-078-2008 de fecha 19 de febrero de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el mismo día, al cual adjunta el informe que le fuera ordenado rendir en la sesión ordinaria n.º 123-2007, celebrada el 11 de diciembre de 2007, relativo a los aspectos jurídicos que inciden en la posibilidad del administrado de conocer qué información relativa a él ha sido facilitada a terceros, a quién ha sido facilitada y para qué efectos, y en el que se concluye:

“C) De las reglas y medidas con vocación objetiva que debe adoptar el Tribunal Supremo de Elecciones para garantizar el contenido mínimo del derecho a la autodeterminación informativa.

Los presupuestos que justifican la restricción del consentimiento y que legitiman este recorte del poder de decisión del individuo en cuanto al proceso de recolección de sus datos y los supuestos específicos en el proceso de comunicación de los mismos, no necesariamente afectan al resto de facultades que también conforman el contenido del derecho fundamental como son el derecho a la información y los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, los cuales, pueden permanecer inalterados a pesar de la omisión del consentimiento, debiendo, si cabe, cobrar mayor importancia su observancia. No obstante, tratándose de los datos personales que obran en poder del Registro Civil algunos de estos derechos o facultades se modalizan a través de los procedimientos específicos que la normativa específica prevé, es decir, algunas de las facultades comprendidas en este derecho fundamental se ejercitan a través de los mecanismos procesales que la normativa sobre la materia establece previamente. Así por ejemplo, en los casos de rectificaciones, actualizaciones o cancelaciones, existe un procedimiento específico y determinado para llevarlos a cabo (artículos 64-68 de la LOTSE).

Ahora bien, tratándose del derecho a la información y acceso a los datos personales, el interesado tiene la vía expedita para tomar conocimiento de los datos personales que sobre él obren en poder del Registro Civil. Esta facultad también supone que el titular del derecho pueda conocer qué información relativa a él ha sido facilitada a terceros, a quién ha sido facilitada y para qué efectos.

Es precisamente con motivo del recorte del poder de decisión analizado supra, que la facultad de información y acceso cobra mayor relevancia a efectos de garantizar al titular que sus datos personales (sean estos públicos o privados) se estén utilizando para la finalidad que motivó su recolección. Recuérdese que el derecho a la autodeterminación informativa impone a los poderes públicos la prohibición de que se conviertan en fuentes de esa información sin las debidas garantías; y también el deber de prevenir los riesgos que puedan derivarse del acceso o divulgación indebidas de dicha información. A raíz de ello, los poderes públicos tienen la obligación de adoptar cuantas medidas sean necesarias para hacer efectivo aquel poder de disposición y control. Pero ese poder de disposición sobre los propios datos personales nada vale si el afectado desconoce qué datos son los que se poseen por terceros, quiénes los poseen y con qué fin. 

En el caso concreto y vistas las excepciones que se presentan al consentimiento del interesado con motivo de las particulares funciones del Registro Civil, es necesario asegurar a su titular un mínimo de control sobre sus datos personales de manera que éste pueda verificar que el destino de sus datos personales esté en concordancia con los fines que motivaron su recogida, en consecuencia, el Registro Civil debe brindar los medios necesarios para garantizar que éste pueda conocer qué información relativa a su persona ha sido facilitada a terceros, a quién ha sido facilitada y para qué efectos. Estas medidas suponen la creación de un registro o base de datos paralela donde conste el nombre de la persona (física o jurídica) que solicitó los datos personales del interesado y, al menos, una manifestación de para qué efectos lo hizo.

IX. CONCLUSIÓN

Con fundamento en las razones expuestas, este Departamento Legal recomienda que el Tribunal Supremo de Elecciones tome las medidas necesarias a efectos de que el titular de los datos personales pueda conocer qué información relativa a él ha sido facilitada a terceros, a quién ha sido facilitada y para qué efectos, aún tratándose de aquella información personal calificada como pública. Para este fin deberá solicitarse la opinión correspondiente al Departamento del DTIC, la Oficialía Mayor Civil y Electoral sobre las acciones técnicas y organizativas que deben implementarse para lograr este objetivo, de manera que resulten las menos gravosas, para no afectar el servicio que actualmente brinda la Institución.”

Se dispone: Pase a estudio individual de la señora y señores Magistrados.

ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.i. del Registro Civil, se conoce:

a) Oficio n.º DG-0150-2008 del 18 de febrero del 2008, con el que informa que, visto el oficio n.º RH-0242-2008, suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe de Recursos Humanos, en el que propone una nómina de 5 candidatos elegibles para ocupar en propiedad la plaza de Asistente de Operación, vacante en la Oficina Regional de Golfito, somete a consideración la siguiente terna:

1.- Gutiérrez Espinoza Ana Yanci

2.- Batista Mora Jafeth

3.- Sánchez Miranda Verónica

Indica el señor Fallas Vargas que la señorita Ana Yanci Gutiérrez Espinoza, ha sido recomendada por escrito por el Lic. Ulises Villalobos Aguirre, Jefe de esa Oficina Regional.

Por otra parte, señala que la persona que resulte seleccionada se ubicará, a partir del próximo 1º de abril, como Asistente de Operación en propiedad en la Oficina Regional de Golfito, en el puesto número 46105, donde devengará un salario base de ¢268.900,oo por mes y anualidades a razón de ¢5.760.oo cada una y un complemento del 10% como incentivo por la responsabilidad en el ejercicio de la función electoral, todo de conformidad con el índice salarial vigente para el primer semestre del año 2008.

Se dispone: Nombrar en propiedad a la señorita Ana Yanci Gutiérrez Espinoza, como Asistente de Operación en la Oficina Regional de Golfito, a partir del próximo 1º de abril.

b) Oficio n.º DG-0151-2008 del 18 de febrero del 2008, con el que informa que, visto el oficio n.º RH-0241-2008, suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe de Recursos Humanos, en el que propone una nómina de dos candidatos que se encuentran elegibles para ocupar la plaza de Auxiliar de Operación vacante en la Oficina Regional de Osa, somete a consideración dicha nómina, según la normativa que indica:

1.- Rojas Segura Jairo

2.- Gómez Quirós Adriana

Indica el señor Fallas Vargas que el servidor Jairo Rojas Segura, quien ocupa la primera posición, cuenta con la recomendación del Lic. Luis Fernando Retana Rojas, Jefe de la Oficina Regional de Osa.

Por otra parte, señala que quien resulte seleccionado se ubicará en propiedad en el puesto número 46167 como Auxiliar de Operación en la Oficina Regional de Osa a partir del próximo 3 de marzo, devengará un salario base de ¢262.600.oo por mes y anualidades a razón de ¢5.634.oo cada una y un complemento del 10% como incentivo por la responsabilidad en el ejercicio de la función electoral, todo de conformidad con el índice salarial vigente.

Se dispone: Nombrar en propiedad al señor Jairo Rojas Segura, como Auxiliar de Operación en la Oficina Regional de Osa, a partir del próximo 3 de marzo.

c) Oficio n.º DG-0153-2008 del 18 de febrero del 2008, con el que informa que, visto el oficio n.º RH-0243-2008, suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe de Recursos Humanos, en el que propone una nómina de 5 candidatos elegibles para ocupar en propiedad la plaza de Auxiliar de Operación, vacante en la Oficina Regional de San Carlos, somete a consideración la terna siguiente:

1.- Flores Martínez Johel

2.- Duarte García Izayda

3.- Mora Hernández John Davis

Indica el señor Fallas Vargas que el señor Johel Flores Martínez, ha sido recomendado por escrito por el Lic. José Manuel Marín Castro, Jefe de la Oficina Regional de San Carlos.

Por otra parte, señala que la persona que resulte seleccionada se ubicará a partir del próximo 1º de abril como Auxiliar de Operación en propiedad en la Oficina Regional de San Carlos, en el puesto número 45643, donde devengará un salario base de ¢262.600,oo por mes y anualidades a razón de ¢5.634.oo cada una y un complemento del 10% como incentivo por la responsabilidad en el ejercicio de la función electoral, todo de conformidad con el índice salarial vigente para el primer semestre del año 2008.

Se dispone: Nombrar en propiedad al señor Johel Flores Martínez, como Auxiliar de Operación en la Oficina Regional de San Carlos, a partir del próximo 1º de abril.

d) Oficio n.º DG-0154-2008 del 18 de febrero del 2008, con el que eleva a conocimiento el oficio RH-0244-2008, suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, referido al ascenso interino de la servidora Cindy Vega Figueroa, Auxiliar de Operación en la Sección de Solicitudes Cédulas, a la plaza de Coordinador de Apoyo que quedó vacante, dado el ascenso también interino del señor Leonardo Fernández Corea a una plaza de mayor nivel en esa misma Sección.

Indica el señor Fallas Vargas que la servidora Cindy Vega Figueroa, fue recomendada por escrito por el Lic. Ricardo Mc Donald Umaña, Jefe de la Sección de Solicitudes Cedulares.

Cumpliendo con la normativa que indica, señala el señor Director General a.i. que avala la petición formulada por la Jefatura para el nombramiento de la servidora Vega Figueroa, dada la idoneidad para el cargo cuyo ascenso se solicita, y solicita la aprobación del ascenso que se propone, siendo la servidora Cindy Vega Figueroa, ascendida interinamente al cargo de Coordinador de Apoyo, puesto número 45866, a partir del 1 de marzo de 2008.

Se dispone: Aprobar el nombramiento interino de la funcionaria Cindy Vega Figueroa, a partir del 1º de marzo próximo y hasta que el titular de la plaza regrese a ocuparla o haya que nombrar en ella a un nuevo propietario.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Jerónimo Pinheiro Lauria, Vicepresidente de la Corte Nacional Electoral de la República de Bolivia, se conoce oficio n.º 005/008 de fecha 11 de febrero de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 19 de febrero de 2008, mediante el cual manifiesta haber recibido la comunicación relativa a la sesión ordinaria n.º 5-2008 de este Tribunal, celebrada el 15 de enero de 2008, en la que se dispuso desearle éxito en sus delicadas funciones, lo cual fue extensivo para el señor José Luis Exeni Rodríguez, éste último, Presidente de dicho organismo electoral. Según indica, congratulaciones como las recibidas incentivan y comprometen aún más para seguir por el camino emprendido, por lo que externa su agradecimiento.

Se dispone: Archivar.

A las doce horas terminó la sesión. 

 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
 
 
 
 
Max Alberto Esquivel Faerron