ACTA Nº 18-2008

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas con treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil ocho, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González, quien preside, Max Alberto Esquivel Faerron y Juan Antonio Casafont Odor. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.º DE-257-2008 del 25 de febrero del 2008, en el que, según los antecedentes que cita, informa que la próxima fecha límite en que se recibirán solicitudes de traslados de recursos es el viernes 29 del mes en curso. Por tal motivo la Comisión de Presupuesto, en su reunión n.º 3-2008 del 22 de los corrientes, de conformidad con las necesidades institucionales y el comportamiento de la ejecución presupuestaria, ha analizado los distintos rubros y las solicitudes de las distintas dependencias de este Tribunal, producto de lo cual en la propuesta que somete a aprobación se redistribuyen varias sumas para dar financiamiento a las subpartidas que lo requieren.

Resalta el señor Víquez Jiménez que, con esta modificación presupuestaria, se pretende solventar algunos de los problemas generados por la aplicación del compromiso no devengado del 2007, el que, de conformidad con la normativa vigente, afectó en forma directa las subpartidas contenidas en la Ley Nº 8627 “Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio económico del 2008”, motivo por el cual se restablecen en forma parcial o total algunos de esos montos.

Asimismo, y por los motivos que también expone, se realiza un traslado entre los subprogramas 850-01 “Tribunal Supremo de Elecciones (gasto de operación)” y el 850-02 “Organización de Elecciones”, manteniéndose a nivel global el equilibrio presupuestario.

Por todo lo expuesto recomienda que, al tenor de la normativa que indica, se dirija atenta instancia a la señora Directora General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, para que se sirva efectuar los traspasos presupuestarios que se detallan.

Asimismo, acompaña la certificación del saldo de las subpartidas a rebajar emitida por la Contaduría, el cuadro “Uso y Aplicación de Recursos Subprogramas 01 y 02”, y los cuadros de estimación de ahorro en salarios y cargas sociales, documentos que deben adjuntarse al oficio que se remitirá al Ministerio de Hacienda.

Se dispone: Aprobar el traslado de partidas conforme se recomienda. Hágase del conocimiento inmediato de la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, adjuntando los documentos que se señalan, de lo cual se encargará la misma Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

b) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Coordinador de la Comisión de Construcciones, se conoce oficio n.º CC-032-2008 del 26 de febrero del 2008, con el que adjunta copia del acta de la reunión ordinaria Nº 613-08, celebrada el 25 de febrero del año en curso por esa Comisión.

De conformidad con el artículo octavo, el señor Víquez Jiménez eleva a conocimiento el informe que presenta el Arq. Percy Zamora Ulloa, en su Oficio Nº ARQ-031-2008, con la recomendación de comisionar al Departamento Legal a efecto de que se confeccione el addendum respectivo para ampliar en tres semanas el plazo de entrega de la construcción del inmueble de la Regional de Cartago, que en la actualidad vence el 4 de marzo del año en curso. Entre tanto la empresa ROCA S.A. presentará el cronograma real de cierre de obra con su ruta crítica, tal como lo señala el Arq. Zamora Ulloa.

Se dispone: Tomar nota. Proceda el Departamento Legal conforme se solicita. Esa comisión se responsabilizará de que la empresa constructora presente efectivamente el cronograma real de cierre de la obra, en orden a verificar la entrega dentro del nuevo plazo que se establecerá. ACUERDO FIRME.

c) Del señor Juan Vicente García Matamoros, Auditor Interno a.i., se conoce oficio n.º AI-043-2008, de fecha 26 de febrero de 2008, presentado el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual, en lo conducente literalmente informa:

“De conformidad con las competencias que le confiere a esta Auditoría Interna el artículo N° 22, inciso d), de la Ley General de Control Interno, N° 8292, que literalmente dispone: “d) Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento” y con fundamento en lo que dispone el aparte 2.3.3.2 del Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, ”Asesoría y advertencia sobre la marcha”, me permito señalar lo siguiente:

1. Con motivo del estudio de auditoría que se está llevando a cabo en relación con el aporte patronal que el Tribunal Supremo de Elecciones transfiere a la Asociación Solidarista, se identificó en el Balance de Comprobación al 30 de setiembre de 2007, que como parte del rubro “Otros Activos” se tiene una subcuenta denominada “R.E.F”, que según información suministrada en primera instancia por la Administradora de la Asociación, corresponde a “Reestructuración de Estados Financieros”, y se utilizó con el propósito de registrar una supuesta pérdida que se produjo en períodos anteriores.

(…)

En virtud de lo expuesto y teniendo en consideración que la información disponible respecto al origen y naturaleza de la subcuenta de repetida cita no es suficiente para identificar si se está cubriendo la supuesta pérdida por ¢ 21.141.365,67, con recursos correspondientes al aporte patronal, situación que iría en detrimento de lo que establece el artículo Nº 21 de la Ley de Asociaciones Solidaristas antes transcrito, aunado a que los registros contables de la Asociación no mantienen registros independientes sobre el empleo de tales recursos, conforme a lo dispuesto por el artículo Nº 5 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; esta Auditoría Interna mucho estimaría se sirva comunicar en el transcurso de los próximos diez días hábiles, las acciones adoptadas en relación con las situaciones comentadas.

Finalmente, me permito indicar que esta Unidad de Control fiscalizará, por los medios que considere pertinentes y en el momento que lo estime oportuno, la efectiva implementación de las medidas correctivas que le sean comunicadas por ese Órgano Colegiado.”

Se dispone: Pase al Departamento Legal y a la Contaduría, a efectos de que rindan informe conjunto sobre el particular en el plazo de 5 días hábiles, con la formulación de las recomendaciones concretas que estimen pertinentes sobre las acciones que corresponda al Tribunal adoptar al respecto. Para su conocimiento, remítase copia del oficio que aquí se conoce a los señores Magistrados suplentes que están conociendo de la solicitud de la ASOTSE tendente a incrementar el aporte patronal. Comuníquese a la Auditoría institucional. ACUERDO FIRME.

d) Del señor Jaime Gerardo Garita Sánchez, Inspector Electoral, se conoce oficio n.º IE-157-2008 del 25 de febrero del 2008, mediante el cual informa que, el 7 de febrero pasado, se hizo presente en ese despacho la señora María Félix López Espinoza, portadora del documento de identidad número R 270-121610-61533, a fin de referirse a la situación que se presentó con el nacimiento de su hija Sthepanie Viviana, la cual aparece inscrita con una filiación paterna que le es desconocida, aunado lo anterior al hecho de que su estado civil es de soltera. Dicha situación fue objeto de estudio por parte de esa Inspección Electoral, y actualmente se tramita el Procedimiento Administrativo Ordinario, bajo el expediente número 022-O-2007, por un posible error de estudio en el trámite de inscripción de dicho nacimiento.

En virtud de las razones que se detallan, remite diligencias para que se proceda con la corrección del asiento de nacimiento indicado, a fin de que se diga que la menor Sthepanie Viviana López Espinoza, es hija de María Félix López Espinoza, 270-121610-61533 (sic), de veintitrés años al momento del nacimiento, según se indicó en el certificado de declaración de nacimiento número 0537614. Asimismo, solicita se deje sin efecto la anotación marginal de paternidad, en la que se indica que además es hija de Manuel Antonio Valdez Ortega, con la finalidad de que se rehabilite el reconocimiento de la menor, pretendido por el señor Ricardo Granados Artavia, de conformidad con la autorización otorgada por la madre, a fin de que se consigne que los apellidos de Sthepanie Viviana son Granados López, de conformidad con la petición planteada por la interesada, la cual adjunta.

Se dispone: Para su inmediata atención, pase a la Dirección General del Registro Civil, en el entendido que se trata de una gestión que compete resolver en primera instancia a dicha dependencia. Tome nota de lo anterior el señor Inspector Electoral. ACUERDO FIRME.

e) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-092-2008 de fecha 25 de febrero de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, al cual adjunta el informe relativo a las acciones que resultan procedente desarrollar ante la improbación, por parte de la Contraloría General de la República, del addendum n.º 1 al contrato de Migración de los Sistemas Civil y Electoral en el que, literalmente se concluye:

“4. Conclusiones.

4.1 Para la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, existieron razones que justificaban autorizar la modificación contractual pretendida.

4.2 De acuerdo con el criterio técnico emitido por la Licda. Patrica (sic) Chacón Jiménez, Jefa a.i. del Departamento TIC, no se podía suspender el plazo de entrega de los servicios de migración contratados ya que ello representaba un riesgo, pues esa opción habría afectado en forma directa la continuidad del servicio público (ver oficio DTIC-227-2008). 

4.3 De haberse ordenado la suspensión del contrato, el costo por dicha suspensión rondaría los $87.500.00 (ochenta y siete mil quinientos dólares) ya que eventualmente se habría tenido que asumir el costo por hospedaje y alimentación, boletos aéreos y otros costos relacionados con el personal extranjero que estaba asistiendo a la firma contratista. (ver oficio DTIC-227-2008)

4.4 Según el Órgano Fiscalizador al momento en que se venció el plazo de entrega para la etapa de los servicios de migración (20 de noviembre del 2007), ésta se encontraba en un nivel de ejecución del 92%, restando únicamente un 8% para su ejecución final.

5. Sobre las acciones que resultan procedentes iniciar para cumplir con lo dispuesto por la Contraloría General de la República.

Contrario a lo resuelto por la Contraloría General de la República, este Departamento considera que no nos encontramos frente a un caso de contratación irregular, Sin (sic) embargo, la Administración debe acatar lo resuelto por el Órgano Contralor, por lo que deberá:

1. Determinar –si procede- el monto de la utilidad percibida por el contratista, por el período comprendido entre el 21 de noviembre del 2007 y hasta la finalización del proyecto (prórroga no autorizada), para proceder con el reintegro respectivo, según así lo dispone los artículos 210 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, 20 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 110 inciso a) de la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos y 3 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

2. Instruir la investigación administrativa tendiente a determinar si existió responsabilidad con dolo o culpa grave de algún funcionario de este Tribunal, que haya causado daño a esta Administración.

6. Recomendación

De lo expuesto este Departamento Legal, en atención a las consideraciones hechas por la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República en el oficio Nº 15106 (DCA-4276) y Nº 00652 (DCA-00296) del 18 de diciembre del 2007 y 28 de enero de este año respectivamente, recomienda el inicio de la investigación de mérito por parte de la Inspección Electoral según lo indicado en el aparte quinto de este informe.”

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya recomendación se acoge. Proceda la Inspección Electoral con el inicio de las investigaciones de mérito, la primera referida al debido proceso en relación con el reintegro que correspondiere y la segunda en punto a la eventual responsabilidad de algún funcionario en el asunto. Hágase del conocimiento de la Dirección Ejecutiva, del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, del Consorcio contratista, del señor Marco Vinicio Alvarado Quesada, Gerente Asociado y la señora Silvia Calvo Sánchez, Fiscalizadora, estos dos últimos de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República. ACUERDO FIRME.

f) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal y del señor Rodolfo Delgado Rojas, Jefe de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, se conoce oficio n.º DL-096-2008 de fecha 26 de febrero de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el mismo día, mediante el cual remiten el borrador de respuesta a la consulta planteada por la Embajada de Suiza en Costa Rica y puesta en conocimiento a este Tribunal por la señora Rita Hernández Bolaños, Embajadora y Directora General de Protocolo y Ceremonial del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores, en relación a si en Costa Rica existen restricciones jurídicas -desde el punto de vista técnico- que imposibiliten el uso de Internet para emitir el voto electrónico a los ciudadanos suizos que radican en el país, sí su uso requiere autorización previa y sí jurídicamente la práctica del voto electrónico es permitida.

Se dispone: Tener el encargo por realizado. Proceda la Secretaría del despacho a remitir la respuesta correspondiente según el contenido del borrador propuesto. ACUERDO FIRME.

g) Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio n.º CS-060-2008 del 25 de febrero del 2008, quien en relación con su informe semestral de gestiones correspondiente al segundo semestre del pasado año, informa de las manifestaciones vertidas por las oficinas que tenían pendiente el informe de valoración y aplicación de las recomendaciones planteadas a raíz de las observaciones formuladas por los usuarios, particularmente la Dirección General del Registro Civil, la Oficialía Mayor Civil, la Sección de Inscripciones, la Coordinación de Servicios Regionales y las Oficinas Regionales de Heredia y Alajuela, según detalla.

Indica el señor Solórzano Alvarado que, a manera de resumen, se tiene entonces que la recomendación pendiente de valoración y aplicación es la planteada ante la Dirección General del Registro Civil y la parcialmente cumplida la relativa a la Sección de Inscripciones.

Por lo expuesto, finalmente, solicita que a fin de evitar el incumplimiento en el plazo de atención y respuesta al usuario de las gestiones planteadas por la prestación de los servicios institucionales, se le recuerde mediante circular a las jefaturas de las unidades administrativas pertinentes la necesidad de rendir los informes respectivos a la mayor brevedad posible y dentro de los plazos establecidos en el Reglamento de esa Contraloría, por cuanto -como se evidencia del informe semestral en estudio y en el presente informe de seguimiento- muchas recomendaciones fueron atendidas en plazos muy prolongados respecto de las fechas de las gestiones planteadas, con lo cual se afecta la buena imagen tribunalicia, dada la lentitud con que las distintas unidades administrativas aplican las acciones de mejora institucional.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se conoce. Procédase conforme lo sugiere el señor Contralor de Servicios. ACUERDO FIRME.

h) Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i. institucional, se conoce oficio n.º PROV-0230-2008 de fecha 25 de febrero de 2008, en el que manifiesta que, por haber concluido la fase de formulación y aval, somete al conocimiento de este Tribunal el pliego de condiciones (cartel) que reglamentará la licitación abreviada que se tramitará para la “Contratación del mantenimiento preventivo y correctivo para cinco ascensores marca Sur y uno marca Enor instalados en el edificio del Tribunal Supremo de Elecciones”, con la finalidad de que, si a bien se tiene, se le otorgue la respectiva aprobación.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

i) Del señor Ronny Jiménez Padilla, Proveedor a.i., se conoce oficio n.º PROV-0214-2008 de fecha 22 de febrero de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 25 de febrero de 2008, mediante el cual, literalmente informa:

“En adición al oficio No. PROV-2817-2007, del 06 de noviembre de 2007, suscrito por el señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i., mediante el cual brindó informe al Superior sobre 542-85001: “Actualización y renovación de licencias de software”, y en el que se recomendó que la adjudicación del ítem 4 –entre otros- podría recaer sobre la firma Sistemas de Computación Consultek S.A, por la suma de $18.903,25, me permito aclarar lo siguiente:

Dicha recomendación fue aprobada por el Tribunal en el artículo segundo de la Sesión No. 123-2007, celebrada el 11 de diciembre del año anterior, oficio No. STSE-5859-2007, y en tal sentido se dictó acto de adjudicación por la suma que se indicó supra; no obstante, el monto correcto es de $18.883,75, ya que la empresa a la hora de ofertar consignó dentro del precio neto un impuesto de $19,50, induciendo a error al momento de la recomendación; de manera que respetuosamente se solicita tener por corregido dicho error material, en el entendido de que el monto a adjudicar sea de $18.883,75.

No omito indicar, que esta Proveeduría tramitará ante la Imprenta Nacional la publicación de la fe de erratas.”

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

j) Del señor Marcos Zúñiga Alvarado, Presidente de ASOTSE, se conoce oficio sin número de fecha 21 de febrero de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual en atención al acuerdo de este Tribunal de la sesión ordinaria n.º 15-2008, celebrada el 19 de febrero de 2008, informa que se realizó un traslado de fondos a una inversión en sector público 100% y a la vista, que ha sido denominada “Reserva de Cesantía”, la cual para efectos de sus estados financieros aparecerá a nivel contable por separado.

De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal se conoce conjuntamente oficio n.º DL-097-2008 de fecha 26 de febrero de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual rinde informe en relación con la reserva de cesantía de dicha Asociación. La señora Mannix Arnold, literalmente concluye y recomienda:

“5.- Conclusión.

5.1.- La Asociación Solidarista de empleados del Tribunal Supremo de Elecciones tiene el deber legal de tener un fondo de reserva de cesantía en las condiciones señaladas en el presente informe.

5.2.- La Contraloría, la Auditoría Interna y el propio Tribunal tienen la potestad de fiscalizar las actuaciones de la Asociación respecto de la utilización del fondo de reserva de cesantía, control que abarca la administración, inversión y custodia de esos aportes y el cumplimiento del destino legal de ésos.

5.3.- No encontramos norma expresa que disponga la forma concreta y específica de cómo debe administrarse el fondo de reserva de cesantía.

5.4.- El determinar si la anterior situación respecto del manejo del fondo de reserva de cesantía por parte de la Asociación Solidarista de empleados del Tribunal o la actual informada por el Presidente de la Asociación recientemente, cumple con los parámetros que deben observarse en la materia, es un asunto ajeno al campo jurídico y más bien tiene relación con lo financiero-contable, por lo que correspondería obtener el pronunciamiento de las instancias competentes. 

6.- Recomendación.

Teniendo en cuenta que la Asociación Solidarista de empleados del Tribunal Supremo de Elecciones tiene el deber legal de tener un fondo de reserva de cesantía en las condiciones señaladas en el presente informe y que la Auditoría Interna y el Tribunal tienen la potestad de fiscalizar las actuaciones de la Asociación respecto de la utilización de ese fondo, control que abarca la administración, inversión y custodia de esos aportes y el cumplimiento del destino legal, se recomienda al Tribunal que solicite a la Auditoría interna continuar la fiscalización en cuestión, en el sentido de determinar si la existencia del fondo mediante inversión en el sector público 100%, a la vista y separado contablemente, tal como apunta el Presidente de la Asociación en estudio en nota del 21 de febrero del 2008, cumple con las exigencias de inversión de acuerdo a las sanas prácticas de administración y no supone una operación riesgosa o contraria a los fines de la referida entidad.

De determinar la Auditoría que pese al cambio informado por el señor Presidente de la Asociación en cuestión, aún no se cumple con los presupuestos que todo fondo de reserva de cesantía debe observar, se recomienda al Tribunal que ordene a la Asociación Solidarista de empleados del Tribunal Supremo de Elecciones su creación conforme a derecho, sin perjuicio del régimen de responsabilidad que resultare aplicable a la Junta Directiva de la referida Asociación.”

Se dispone: Trasládense los documentos referidos a los señores Magistrados suplentes que están conociendo de la solicitud de la ASOTSE tendente a incrementar el aporte patronal. Sin perjuicio de lo anterior, la Auditoría Interna informará si el traslado de fondos del que informa el señor Presidente de la ASOTSE, a la luz de lo que informó el Departamento Legal, regulariza la situación de la que se informó a este Tribunal. ACUERDO FIRME.

k) Del señor Gustavo Fitoria Mora, Secretario de la Comisión de Asuntos Culturales, se conoce oficio n.º CAC-02-2008 de fecha 27 de febrero de 2008, recibido hoy en la Secretaría del despacho, al cual adjunta copia del acta n.º 30-2008 C.A.C. de la sesión celebrada ayer por dicha Comisión. En su oficio, el señor Fitoria Mora transcribe el artículo segundo, relacionado con la exposición que realizará la artista Sonia Villalta Gólchez el próximo mes de marzo, cuya temática gira en torno a “La Mujer”. Siendo que se analizó en el seno de esa Comisión la posibilidad de unir la inauguración de la exposición con una actividad propia de estos organismos electorales en conmemoración del Día Internacional de la Mujer, la cual consistiría en una obra de teatro que ejecutaría el Grupo de Teatro Institucional “Dejando Huella”, literalmente se acordó:

“1) Que el Tribunal Supremo de Elecciones oficialice tan importante evento como una actividad cultural con el fin de conmemorar el día (sic) Internacional de la Mujer.

2) Que la actividad se lleve a cabo el viernes siete de marzo -víspera del Día Internacional de la Mujer- a las 3:00 p.m.; primeramente se presentará la obra de teatro y seguidamente se realizaría la inauguración de la exposición de las obras de arte.

3) Ofrecer un brindis a los invitados que participarán de dicho evento; para tales efectos se debe autorizar a la Proveeduría Institucional para que gestione la compra de unos bocadillos para alrededor de 75 personas, asimismo facilite las botellas de vino necesarias para esa cantidad de personas.

4) Que la Comisión de Género con el apoyo de la oficina de Comunicación y Protocolo proceda a extender invitación a diferentes Comisiones de Género del sector público, para lo cual la Comisión de Género Institucional indicaría quiénes serían los invitados representantes de éstas.

5) Que la Comisión de Género con el apoyo de la oficina de Comunicación proceda a extender invitación a aquellas mujeres que ostenten importantes cargos públicos, tales como Magistradas, Diputadas, Defensoría de los Habitantes, Instituto Nacional de la Mujer, entre otras.

6) Que la oficina de Comunicación y Protocolo emita un comunicado de prensa, dando a conocer este evento.”

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Se acoge la sugerencia de oficializar la celebración del Día Internacional de la Mujer, según lo expuesto y se aprueba en todos sus extremos lo acordado por la Comisión de Asuntos Culturales. Los gastos por concepto de bocadillos se tramitarán mediante Caja Chica. Procedan en consecuencia la Proveeduría, la Oficina de Comunicación y Protocolo y la Comisión de Género. ACUERDO FIRME.

l) Del señor Eduardo Acosta Cortés, Jefe de la Oficina de Seguridad Integral, se conoce oficio n.º SI-043-2008 del 27 de febrero del 2008, en el que se refiere a la posible amenaza en contra del edificio de este Tribunal, debido a las manifestaciones que se están gestando en las afueras de estos Organismos referente al TLC y al Referendo.

Indica el señor Acosta Cortés que, por recomendación de Seguridad del Estado, se deben establecer 10 efectivos de la Unidad Especial de Intervención de forma permanente en protección a estos Organismos, a partir de las 07:00 horas del 28 de febrero y hasta que finalice la actividad, previendo hasta las 18:00 horas del 29 de febrero. Por ello requiere que el TSE autorice la contratación de la alimentación de este personal, comenzando con el almuerzo del día 28, finalizando con la cena del día 29 para un total de 20 almuerzos y 20 cenas.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar la contratación de la alimentación conforme se propone. ACUERDO FIRME.

m) De la señora María de los Ángeles Villegas Salas, como parte del Grupo Católico institucional, se conoce nota del 27 de febrero del 2008, en la que informa que esa agrupación ha organizado al igual que en años anteriores el Santo Vía Crucis, para conmemorar la Semana Mayor, por lo que solicita el permiso respectivo para que el próximo miércoles 12 de marzo, a partir de las 7:30 a.m., haciendo el recorrido por los diferentes pisos de estos Organismos Electorales, acompañados por el Presbítero Roberto Salazar Rodríguez, Capellán de la institución, quien al concluir el Vía Crucis atenderá confesiones.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Conceder la autorización solicitada, siempre que no se afecte el servicio público, para lo cual esa agrupación deberá coordinar lo pertinente con las Jefaturas de estos organismos electorales. En lo sucesivo este tipo de permisos deberán coordinarse con la señora Directora General del Registro Civil o con el Secretario del Tribunal según corresponda, quienes tomarán las providencias que estimen necesarias a los fines de que estas actividades no impacten la prestación del servicio encargado a este Tribunal. ACUERDO FIRME.

n) De la señora Maris Stella Fernández, quien suscribe por el grupo “Defensa del Referéndum” se conoce oficio sin número de fecha 26 de febrero de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 27 de febrero de 2008, mediante el cual agradece por habérseles permitido realizar el encuentro que organizarán el día de hoy, a partir de las 6 de la tarde en la Plaza de la Libertad Electoral e invita a que se les acompañe en dicha celebración.

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- De los señores Fernando Víquez Jiménez y Ricardo Carías Mora, Director Ejecutivo y Jefe del Departamento de Recursos Humanos, respectivamente, se conoce oficio N.º DE-259-2008 de fecha 25 de febrero de 2008, que literalmente dice:

“En atención a lo dispuesto por el Superior en sesión N° 10-2008 del 31 de enero del año en curso, Oficio N° STSE-0407-2008, y luego de las indagaciones efectuadas con los funcionarios a cargo del sistema de pago de planillas INTEGRA, nos permitimos informar que la sustitución de la señora Elizabeth Quirós Meza durante su incapacidad, quien ocupa un puesto interino de Servicios Especiales, resulta técnicamente posible. No obstante, en reunión efectuada hoy en la Dirección Ejecutiva con los señores Rodolfo Delgado Rojas, Jefe de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, Héctor Fernández Masís y Francisco Rodríguez Siles, Jefe y Subjefe en ese orden de la Oficina Coordinadora de Programas Electorales, con quienes se trataron varios aspectos relativos a voto electrónico, se convino en dejar sin efecto la solicitud que se planteó en el Oficio N° RH-0177-2008, toda vez que se están analizando algunas alternativas que han surgido vinculadas con el manejo de este proyecto.”

Se dispone: Tomar nota. Archívese la gestión planteada mediante oficio RH-0177-2008 de fecha 30 de enero de 2008, suscrito por el señor Jefe del Departamento de Recursos Humanos.

ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Coordinador de la Comisión de Construcciones, se conoce oficio n.º CC-024-2008 del 22 de febrero del 2008, al que adjunta copia del acta de la reunión Nº 612-08, celebrada el 18 de febrero del año en curso por dicha Comisión.

Se dispone: Tomar nota. Continúese informando sobre el particular.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Jaime Madriz Muñoz, Contralor Electoral, se conoce oficio n.º CE-206-2008 del 25 de febrero de 2008, mediante el cual informa sobre el resultado de la labor de fiscalización, verificación y contabilidad de los movimientos al Padrón Nacional Electoral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, correspondiente al mes de diciembre de 2007. Sobre el particular manifiesta que, de la confrontación de sus resultados con los de la sumaria que publica la Sección de Padrón Electoral, la cual contiene el resumen de la tramitación de documentos que inciden en el Padrón, las cifras son iguales, por lo que se da por cerrado dicho período.

Se dispone: Tomar nota. Continúese informando oportunamente al Tribunal sobre el particular.

ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Yoffre Aguirre Castillo se conoce correo electrónico del 27 de febrero del 2008, con el que adjunta una copia de la resolución 2006-01252, de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, contra George Brown Hudson, c.c. “Rolí”, mayor, costarricense, comerciante, en unión libre, vecino de Puerto Viejo de Limón, con cédula de identidad 7-070-043, por el delito de Estafa, cometido en perjuicio de Selvin Brown Forbes y la Municipalidad de Talamanca, solicitando gestionar las acciones legales que correspondan. 

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Se le previene al señor Aguirre Castillo la presentación de su gestión en los términos del artículo 113 de la Ley Orgánica de este Tribunal, sea personalmente o autenticando su escrito por medio de un profesional en Derecho.

A las quince horas terminó la sesión.

 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
Max Alberto Esquivel Faerron
 
 
 
Juan Antonio Casafont Odor