ACTA Nº 36-2008

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las trece horas con treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil ocho, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González, quien preside, Max Alberto Esquivel Faerron y la señora Magistrada Zetty Bou Valverde. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Se dispone: Trasladar la celebración de la sesión ordinaria de este Tribunal correspondiente al martes 6 de mayo de 2008 para el lunes 5 de mayo de 2008. ACUERDO FIRME.

b) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.º DE-431-2008 del 22 de abril del 2008, en el que indica que, de conformidad con la circular Nº DGPN-522-2007 del 15 de noviembre del año pasado, suscrita por la señora Marjorie Morera González, Directora General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, conocida por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión Nº 113-2007 del 20 de ese mismo mes, la próxima fecha límite en que recibirán solicitudes de traslados de recursos es el viernes 25 del mes en curso.

Por tal motivo la Comisión de Presupuesto, en su reunión n.º 4-2008 del 18 de los corrientes, de conformidad con las necesidades institucionales y el comportamiento de la ejecución presupuestaria, ha analizado los distintos rubros y las solicitudes de las dependencias, producto de lo cual en esta propuesta se redistribuyen varias sumas para dar financiamiento a las subpartidas que lo requieren, según expone.

Al tenor de lo establecido en la normativa que señala el señor Víquez Jiménez, recomienda se dirija atenta instancia a la señora Directora General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, para que se sirva efectuar los traspasos presupuestarios que se indican, a la que debe acompañar la certificación del saldo de las subpartidas a rebajar emitida por la Contaduría institucional y el cuadro “Uso y Aplicación de Recursos Subprogramas 01 y 02”, que anexa.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar según se recomienda. Proceda de inmediato la Secretaría del despacho, con la colaboración necesaria de la Dirección Ejecutiva, a remitir la comunicación que se requiere a la señora Directora General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, con los documentos anexos que interesan. ACUERDO FIRME.

c) De la señora Mary Anne Mannix Arnold y de los señores Fernando Víquez Jiménez, Gilberto Gómez Guillén y Allan Herrera Herrera, por su orden Jefa a.i. del Departamento Legal, Director Ejecutivo, Contador y Proveedor a.i., se conoce oficio n.º DL-183-2008 de hoy, al cual adjuntan el borrador de contestación sobre el proyecto de “Reformas a la Ley de Administración Financiera de la República y de Presupuestos Públicos n.º 8131; y a la Ley de Planificación Nacional n.º 5525”, expediente n.º 16.446.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Contestar a la señora Silvia Charpentier, Presidenta de la Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa en los siguientes términos:

Consideraciones preliminares:

El trámite de consulta institucional se fundamenta en lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el cual dispone:

“Artículo 157.- Consultas institucionales. Cuando en la discusión de un proyecto la Asamblea determine que debe ser consultado el Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma, y no lo hubiera hecho la Comisión, se suspenderá el conocimiento del proyecto, procediéndose a hacer la consulta correspondiente. Si transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto. En caso de que el organismo consultado, dentro del término dicho, hiciera observaciones al proyecto, éste pasará automáticamente a la comisión respectiva, si la Asamblea aceptara dichas observaciones. Si ésta las desechare, respetando lo que determina la Constitución Política, el asunto continuará su trámite ordinario.”.

Según el informe jurídico que rindió el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, en OFICIO ST.071-2008 J, la consulta al Tribunal Supremo de Elecciones es obligatoria, aunque no se indica el fundamento jurídico de tal obligatoriedad.

Sobre el proyecto de ley objeto de consulta:

En resumen, este proyecto modifica la Ley de Administración Financiera y de Presupuestos Públicos, n.º 8131 del 16 de octubre del 2001, para trasladar la materia del subsistema de presupuesto del Ministerio de Hacienda al Ministerio de Planificación. También modifica la Ley del Ministerio de Planificación, n.º 5525 del 2 de mayo del 1974, con el fin de adecuar ciertas funciones de la institución, a las nuevas expectativas que se quieren desarrollar con la iniciativa, como por ejemplo, la que tiene que ver con los planes decenales de desarrollo y la parte de la elaboración del presupuesto en relación con los planes de desarrollo.

A partir del análisis del proyecto consultado, consideramos que la aprobación de la reforma propuesta no afectaría en forma negativa los intereses institucionales, por lo que no tenemos comentario u objeción que hacer al respecto.

CONCLUSIÓN:

Por lo expuesto, este Tribunal no tiene observaciones ni objeciones que hacerle al proyecto consultado. ACUERDO FIRME.

d) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce:

1) Oficios n.º DL-177-2008 y n.º DL-179-2008, ambos de fecha 22 de abril de 2008, recibidos en la Secretaría del despacho el 23 de abril de 2008, mediante los cuales, respectivamente, recomienda remitir a la Contaduría -para el correspondiente trámite de pago- las cesiones de pago correspondientes a las facturas n.º 3416 a la n.º 3419 de la empresa Consorcio Proveedor Alajuelense BUSUTIL S.A. a favor de Inversiones Joryma R.O. S.A. y las n.º 1611 y 1618 de Rodríguez Constructores Asociados S.A. a favor del Banco LAFISE S.A.

Se dispone: Aprobar según se recomienda. ACUERDO FIRME.

2) Oficio n.º DL-178-2008 de fecha 22 de abril de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 23 de abril de 2008, al cual adjunta el informe relacionado con la gestión de reajuste de precio del arrendamiento del local que alberga la oficina regional de estos organismos electorales sita en Buenos Aires, Puntarenas, según oficio n.º CONT-235-2008 del 11 de abril de 2008, remitido por la Contaduría Institucional, solicitud que recomienda aprobar, siendo que es procedente desde el punto de vista contable como jurídico, de manera tal que se cancele al arrendante un precio mensual reajustado de ¢211.600, 00 (doscientos once mil seiscientos colones netos), con un rige a partir del 13 de diciembre de 2007. Adicionalmente, la señora Mannix Arnold manifiesta que la diferencia que corresponde al mes de diciembre de 2007, la cual asciende a ¢16.560,00 (dieciséis mil quinientos sesenta colones netos) deberá cancelarse mediante el dictado de una resolución administrativa, cuyo proyecto adjunta y que en ambos casos, los pagos se realizarán con cargo a la subpartida n.º 101.01 “Alquiler de Edificios, Locales y Terrenos”.

Se dispone: Aprobar según se recomienda. Proceda la Secretaría con lo de su cargo en relación con el proyecto de resolución que se adjunta. ACUERDO FIRME.

3) Oficio n.º DL-175-2008 de fecha 21 de abril de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual remite el proyecto de “Reglamento sobre la rendición de cauciones a favor del Tribunal Supremo de Elecciones”.

Se dispone: Promulgar el reglamento que interesa, cuya publicación se ordena, bajo el siguiente texto:

N.o 02-2008

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con las atribuciones que le confieren el inciso 10) del artículo 102 de la Constitución Política y el inciso f) del artículo 19 del Código Electoral, y

CONSIDERANDO:

I. Que el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley n.º 8131 de 18 de setiembre de 2001, publicada en La Gaceta n.º 198 de 16 de octubre de 2001, dispone que "Sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la Administración, todo encargado de recaudar custodiar o administrar fondos y valores públicos deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, en favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y obligaciones de los funcionarios. Las leyes y los reglamentos determinarán las clases y los montos de las garantías, así como los procedimientos aplicables a este particular, tomando en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario.".

II. Que el artículo 110, inciso 1), de esa misma Ley establece como hecho generador de responsabilidad administrativa "El nombramiento de un servidor con facultades de uso y disposición de recursos públicos, que no reúna las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir previamente la caución que ordena esta ley.".

III. Que el artículo 10 de la Ley General de Control Interno n.º 8292 establece que será responsabilidad del jerarca y de los titulares subordinados establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional y el artículo 15 inciso b) numeral ii estipula como parte de los deberes de tales funcionarios el de documentar, mantener actualizados y divulgar internamente tanto las políticas como los procedimientos que definan claramente, entre otros asuntos “la protección y conservación de todos los activos institucionales.”.

IV. Que el Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización, en la norma 4.20 establece la responsabilidad de la administración de reglamentar a lo interno las clases y los montos de las garantías, así como los procedimientos aplicables sobre el particular. 

V. Que en atención a las directrices emitidas por la Contraloría General de la República en resolución R-CO-10-2207 de las 13:00 horas del 19 de marzo de 2007, publicada en La Gaceta número 64 del 30 de marzo del mismo año, para el caso del Tribunal Supremo de Elecciones, como órgano integrante de la Hacienda Pública, debe dictarse un reglamento interno en materia de cauciones. Por tanto,

DECRETA

El siguiente:

REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONES

EN FAVOR DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales.

Articulo 1.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este Reglamento son aplicables a todos aquellos funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones que administren, recauden y custodien fondos o valores públicos o que por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades definidas en el Manual de Puestos de la Institución deban caucionar.

Artículo 2.- Finalidad de la caución. La caución tiene como finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el caucionante responsable, en el ejercicio de sus funciones, pueda producir al patrimonio del Tribunal Supremo de Elecciones, sin que ello limite la eventual responsabilidad civil.

Artículo 3.- Forma de rendir la caución. La caución en favor del Tribunal Supremo de Elecciones se hará mediante la suscripción con cargo al peculio del funcionario obligado a rendir caución, de un seguro o póliza de fidelidad ante el Instituto Nacional de Seguros, o las entidades o empresas aseguradoras autorizadas que llegaren a constituirse.

Artículo 4.- Del plazo de las garantías. Las garantías ofrecidas por los funcionarios que estén obligados a rendir caución, se mantendrán vigentes durante todo el tiempo que ocupen sus cargos, así como por el lapso de prescripción de la responsabilidad civil o mientras se encuentre pendiente un procedimiento administrativo por daños y perjuicios.

Artículo 5.- Momento para rendir la caución. Los funcionarios obligados a rendir caución, deberán rendirla una vez notificado de su designación en el puesto y antes de asumir las funciones de recaudación, custodia, administración o disposición de los fondos públicos encargados. Corresponderá al Departamento de Recursos Humanos velar porque la persona obligada haya rendido la garantía correspondiente al momento de asumir el cargo, sin perjuicio de las responsabilidades que corresponden al jerarca y los titulares subordinados.

CAPÍTULO II

De los caucionantes.

Artículo 6.- Clasificación por nivel de responsabilidad. Deberán caucionar todos aquellos funcionarios que recauden, custodien o administren fondos y valores públicos, según los siguientes niveles:

  1. Nivel A (superior).

  2. Nivel B (gerencial).

  3. Nivel C (jefaturas).

  4. Nivel D (operativo).

También deberán rendir la respectiva caución los funcionarios que suplan por ausencias a dichos niveles durante un plazo igual o mayor a un mes. La obligación de caucionar se mantiene aún cuando la nomenclatura del puesto varíe, siempre que las funciones se mantengan análogas. Por resolución razonada el Tribunal, previo estudio o informe que al respecto elaboren de manera conjunta la Contaduría del Tribunal y el Departamento de Recursos Humanos, podrá sujetar a caución otro puesto o función adicional a los ya contemplados. Firme la resolución, el servidor contará con un máximo de veinte días hábiles para cumplir con la respectiva obligación.

Artículo 7.- Caucionantes del nivel A. En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos, los Magistrados propietarios y los Magistrados suplentes durante todo el tiempo de su nombramiento.

Artículo 8.- Caucionantes del nivel B. En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos, el Director y Subdirector Ejecutivo y el Coordinador y Subcoordinador de Programas Electorales.

Artículo 9.- Caucionantes del nivel C. En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos, el Contador y Subcontador del Tribunal y el Proveedor y Subproveedor del Tribunal.

Artículo 10.- Caucionantes del nivel D. En este nivel deben rendir caución quienes desempeñen alguna de las funciones que se citan a continuación:

  1. Encargados del Área de Tesorería, Planillas y Contabilidad.

  2. Encargados de Fondos de Cajas Chicas Auxiliares.

Artículo 11.- Revisión del listado de funcionarios obligados a caucionar. Una vez al año, la Contaduría del Tribunal y el Departamento de Recursos Humanos revisarán el listado de funcionarios obligados a caucionar, para lo cual deberá de considerar, entre otros, los siguientes aspectos:

  1. La existencia, en forma separada o combinada de las funciones y actividades de administrar, custodiar o recaudar fondos y valores públicos.

  2. La confiabilidad y eficacia del sistema de control interno y el grado de riesgo de acuerdo con la valoración realizada por la Administración.

  3. El nivel de la responsabilidad y el monto o bienes a cargo o administrado por el funcionario.

En caso que se compruebe que algún funcionario que no ocupa alguno de los puestos mencionados anteriormente, realiza una o varias de las funciones previstas en el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, esto es, la de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, deberá rendir la respectiva caución en favor del Tribunal Supremo de Elecciones, previo requerimiento escrito por parte de la Contaduría institucional. La Contaduría del Tribunal y el Departamento de Recursos Humanos determinarán los casos en que ello proceda, a partir de las funciones definidas en el correspondiente Manual de Puestos de la Institución.

Artículo 12.- Simultaneidad de funciones sujetas a caución. Al funcionario que estando obligado a caucionar, se le asigne una función que genere ese mismo deber, caucionará una sola vez y por el monto mayor.

Artículo 13.- Ajuste de la caución. El caucionante que por algún motivo sea trasladado de un puesto a otro, que implique una nueva ubicación en la clasificación por niveles de responsabilidad, deberá ajustar la caución conforme a la nueva situación, para lo cual contará con un plazo máximo de veinte días hábiles.

CAPÍTULO III

Del monto a caucionar

Artículo 14.- Cálculo y actualización de los montos de la caución. En la fijación y actualización de los montos de las cauciones, se utilizará como parámetro el salario base establecido en la Ley n.º 7337 del 5 de mayo de 1993, publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial cada inicio de año. Anualmente la Contaduría del Tribunal, utilizando el mismo parámetro, actualizará el monto a caucionar para cada nivel, actualización que será comunicada por escrito tanto a los funcionarios caucionantes como al Departamento de Recursos Humanos en el momento en que se deba proceder a la renovación de la caución correspondiente. Los funcionarios que deban ajustarse al nuevo monto de la caución, contarán al efecto con un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir de la notificación de dicho comunicado. Según el nivel de responsabilidad, el cálculo de los montos de las cauciones se hará de la siguiente manera:

  1. Nivel A: Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel A, deberán rendir una caución equivalente a cinco salarios base.

  2. Nivel B: Aquellos funcionarios que desempeñen puestos clasificados dentro del nivel B, deberán rendir una caución equivalente a cuatro salarios base.

  3. Nivel C: Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel C, deberán rendir una caución equivalente a tres salarios base.

  4. Nivel D: En el caso de los funcionarios que ocupen puestos clasificados dentro del nivel D, deberán rendir una caución equivalente a dos salarios base.

CAPÍTULO IV

De la administración, custodia y ejecución de las cauciones.

Artículo 15.- Competencia. Competerá a la Contaduría del Tribunal la administración general de las cauciones que se rindan a favor del Tribunal Supremo de Elecciones, y para ello deberá:

  1. Calcular y mantener actualizados los montos que por concepto de las garantías deben rendir los caucionantes.

  2. Asesorar y recomendar a las instancias correspondientes las medidas que correspondan con el propósito de mantener los montos de garantía apropiados.

  3. Recibir, custodiar y verificar la efectividad de los documentos que comprueban la presentación de garantías por parte de los caucionantes, estableciendo para ello los controles y medidas de seguridad pertinentes.

  4. Notificar por escrito al caucionante, con un mínimo de veinte días hábiles de anticipación, del momento en que debe renovar o actualizar la caución. La ausencia de recordatorio no exime al caucionante de su deber de renovación de la caución.

  5. Informar al Departamento de Recursos Humanos y al superior jerárquico, cualquier incumplimiento observado en el proceso de caución.

  6. Tomar las medidas adicionales que le correspondan para el resarcimiento de daños y perjuicios irrogados por el caucionante al patrimonio del Tribunal Supremo de Elecciones, cuando la responsabilidad del caucionante haya sido declarada conforme lo establece el ordenamiento jurídico.

  7. Mantener un registro actualizado de los caucionantes que contenga al menos: nombre, puesto, tipo de garantía, número de póliza, grupo al que pertenece, monto desglosado de la prima, monto asegurado, fecha de emisión y vencimiento de la garantía y estado actual en cuanto a su vigencia.

Artículo 16.- Modificación de parámetros para el cálculo de la caución. Cada tres años a partir de la vigencia de este Reglamento, la Contaduría del Tribunal realizará un estudio de actualización o ratificación del procedimiento de cálculo del monto de la garantía que deben rendir los caucionantes y proponer los ajustes que deban ser aplicados, siguiendo el procedimiento vigente en el Tribunal Supremo de Elecciones, para las modificaciones reglamentarias. Para tales efectos, la Contaduría contará con la obligada colaboración de las instancias internas que requiera.

Artículo 17.- Ejecución de la garantía. La ejecución de la garantía será precedida de un procedimiento administrativo tramitado conforme al Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, en donde se demuestre la falta del servidor caucionante y se ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios irrogados al Tribunal Supremo de Elecciones, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan. En el transcurso del proceso de ejecución la Administración está facultada para acceder a la información ante las instancias que efectuaron o poseen comprobantes del trámite de la garantía. 

CAPITULO V

De la responsabilidad por no presentar caución.

Artículo 18.- Responsabilidad por la no presentación o renovación de la caución. La falta de presentación de la garantía será causal para el cese en el cargo sin responsabilidad patronal, en los términos del artículo 120 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en aquellos casos en que, prevenido al efecto el funcionario omiso, mantenga su incumplimiento por más de veinte días hábiles. Conforme lo dispuesto en los artículos 110 inciso l) y 113 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en el caso de los funcionarios encargados de administrar y controlar la presentación de cauciones, constituirá un hecho generador de responsabilidad administrativa y la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente, darle al servidor obligado posesión del cargo sin rendir previamente la caución dispuesta.

Artículo 19.- Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Transitorio único.- Los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento estén obligados a caucionar, contarán con un plazo de un mes calendario para gestionar la caución y presentar una copia a la Contaduría del Tribunal.”. ACUERDO FIRME.

e) Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, se conoce oficio n.º CONT-255-2008 de fecha 21 de abril de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 22 de abril de 2008, mediante el cual hace del conocimiento de este Tribunal la situación presentada con los informes de contribuciones del Partido Unidad Social Cristiana, en cuanto a que la información carece de elementos requeridos según lo establecido en el Reglamento sobre el pago de Gastos de los Partidos Políticos, y que infringen principios de Contabilidad generalmente aceptados, en virtud de lo cual se convocó a una reunión en la sede de dicho Partido lo que derivó en la solicitud del encargado de los registros contables de dicha agrupación para que se les otorgue un plazo prudencial con la finalidad de subsanar las deficiencias, el cual se propone podría ser de tres meses, pues de lo contrario no se podría dar por acreditada la información recibida.

Se dispone: Toda vez que, a juicio de este Tribunal, corresponde al propio Contador resolver en primera instancia este tipo de asuntos, devuélvasele su gestión para que proceda de conformidad. ACUERDO FIRME.

f) Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i. de este Tribunal, se conoce:

1) Oficio n.º PROV-588-2008 de fecha 21 de abril de 2008, recibido ese mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual informa sobre el resultado del estudio realizado a las ofertas sometidas en la Licitación Abreviada n.º 2008LN-000011-85002 (número interno Pública 01-2008), tramitada para la “Compra de un switch de core”, y de conformidad con las razones que expone recomienda literalmente: “De conformidad con el criterio del señor Jefe a.i. del DTIC, del resultado del análisis a las ofertas, y salvo Superior criterio, el suscrito recomienda que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, del resultado del análisis económico, y por consistir el objeto de contrato en dos renglones técnica y legalmente divisibles (artículo 66 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa), es dable para el Tribunal con base en aquel criterio, dictar acto de adjudicación del siguiente modo:

  

A SPC Internacional S.A., lo siguiente:
Item
Cant
Descripción
Precio Total
1
1
Switch de Core marca Cisco Catalyst 6509E Firewall Security Sistem, Nº parte WS-C6509-E-FWM-K9 y sujeto en un todo a las demás características de la oferta, así como las condiciones y especificaciones del cartel, el precio incluye: capacitación, instalación, configuración, garantía y mantenimiento preventivo y correctivo con cobertura 24x7x4x durante 24 meses
US$ 165,095,51
 

En caso de que sea acogida la recomendación que antecede corresponderá al Departamento Legal la formalización del negocio por la vía que éste defina, siendo que la fiscalización contractual estará a cargo del Lic. Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del DTIC, con los deberes, atribuciones y responsabilidades descritas en los artículos 13 de la Ley de Contratación Administrativa y 8 inciso g) y último párrafo de su Reglamento.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Procedan el Departamento Legal y el Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, conforme lo sugiere el señor Herrera Herrera. ACUERDO FIRME.

2) Oficio n.º PROV-599-2008 de fecha 22 de abril de 2008, recibido el 23 de abril de 2008 en la Secretaría del despacho, mediante el cual informa sobre el estudio que se realizó en torno a la contratación directa n.º 2008-000514-85001 por el “Servicio Frame Relay”, para la conectividad de estos organismos con la Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda, y de conformidad con los argumentos que expone, recomienda literalmente:

“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 130 de su Reglamento, la propuesta de Radiográfica Costarricense S.A. contenida en el oficio 71-089-2008-LMM del 6 de marzo, complementado por el Nº 71-132-2008-LMM del 11 de los corrientes, y según el criterio técnico del señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del DTIC, emitido en su oficio Nº DTIC-0573-2007 (sic) del 17 de este mes, es dable para el Tribunal contratar directamente el servicio Frame Relay a 2MB/segundo con PVC CIR 1MB entre estos Organismos y la Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda, por un plazo de un año con posibilidad de prorrogarlo por cuatro periodos iguales, para un total de cinco años, a razón de USD$ 765,00 mensuales desglosados de la siguiente manera: Puerto Frame Relay 2MB (incluye puerto físico, línea de cobre y módems) USD$ 390,00 mensuales y PVC CIR 1MB entre T.S.E. y la D.G.I. del Ministerio de Hacienda USD$ 375,00 mensuales, para un coste total anual de USD$ 9.180,00 (nueve mil ciento ochenta dólares). Debe tomarse en cuenta, según lo indicado por RACSA, que las tarifas podrían ser modificadas por su Junta Directiva (aumentarlas o disminuirlas), para lo cual notificará al Tribunal con tres meses de antelación con el fin de que se tomen las medidas oportunas a nivel presupuestario y contractual.

En caso de que esta recomendación la comparta el Tribunal, es menester que además, comisione las siguientes actuaciones:

1. Que el Departamento Legal proceda a formalizar según corresponda la presente contratación, tomando en cuenta para su rige el día 22 de junio de 2008, fecha en que expira la contratación emergente.

2. Que la Comisión de Presupuesto tome nota del compromiso que se adquiera imputable a la subpartida 10204: “Servicio de Telecomunicaciones”, con el fin de atender los pagos mensuales durante los ejercicios presupuestarios en que se encuentre vigente el contrato.

3. Que se ratifique como órgano fiscalizador conjunto de esta contratación a los señores Gerardo Hernández Granda y Gilberto Gómez Guillén, Jefe a.i. del DTIC y Contador Institucional, respectivamente, o a quienes los sustituyan en sus ausencias temporales o permanentes, con los deberes, atribuciones y responsabilidades contenidas en el ordinal 13 de la LCA y el artículo 8 inciso g) de su Reglamento.”

Se dispone: Aprobar conforme lo recomienda el señor Proveedor a.i. Se ratifica como órgano fiscalizador conjunto de la respectiva contratación, a los señores Gerardo Hernández Granda y Gilberto Gómez Guillén, o quienes los sustituyan en sus ausencias temporales o permanentes. Procedan el Departamento Legal y la Comisión de Presupuesto según corresponda. ACUERDO FIRME.

g) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-0519-2008 de fecha 21 de abril de 2008, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, que literalmente dice: “Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número PROV-0496-2008 del pasado 10 de abril que suscribe el Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i., mediante el cual solicita que en la plaza Profesional de Gestión que temporalmente se encuentra vacante en ese despacho en virtud del ascenso interino de la señora Ileana Ovares Barquero, se nombre interinamente al señor Ricardo Blanco Valverde, quien cumple los requisitos que tal cargo demanda y cuenta con disponibilidad e interés para el eventual nombramiento.

Para justificar su petición, el señor Proveedor a.i. señala, con respecto al candidato propuesto, que “ … actualmente se desempeña como Asesor Legal de la Proveeduría Institucional del Ministerio de la Presidencia, quien además de tener la disposición de formar parte de este equipo en la condición dicha, cumple ampliamente los requisitos exigidos para ese puesto, dada su notable y comprobada experiencia en Contratación Administrativa, según se desprende de la certificación emitida por el señor Rigoberto Barahona Rojas, Director de Recursos Humanos del Ministerio de la Presidencia, así como de su currículum vitae, cuya copia le remito. ”

En caso de no existir objeciones de parte del Superior, el nombramiento que aquí se propone se podría efectuar con fundamento en los artículos 9 y 25 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y sería como Profesional de Gestión – Analista en Contratación Administrativa – en el puesto número 97470 del Departamento de Proveeduría, a partir del próximo viernes 2 de mayo o viernes 16 de mayo y hasta que la titular de la plaza regrese a ocuparla. De acuerdo con el índice salarial vigente, tendría un salario base de ¢ 472.900,oo por mes, anualidades a razón de ¢ 9.840,oo cada una y un complemento del 18 % como incentivo por la responsabilidad en el ejercicio profesional de la función electoral.

Puede apreciarse que la presente gestión cuenta con la anuencia del Lic. Fernando Víquez Jiménez, en su condición de Director Ejecutivo y superior jerárquico del Departamento de Proveeduría.”

Se dispone: Conforme se solicita, nombrar al señor Ricardo Blanco Valverde en el puesto n.º 97470 a partir del 2 de mayo entrante y hasta que la titular del mismo regrese a ocuparlo. ACUERDO FIRME.

h) Del señor Rodolfo Delgado Rojas, Secretario del Comité Asesor en Tecnologías de la Información, se conoce oficio n.º CATI-054-2008 de fecha 18 de abril de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 21 de abril de 2008, al cual adjunta copia del acta de la reunión ordinaria n.º 10-2008, celebrada el 16 de abril de 2008 por dicho Comité. En relación con el análisis y la recomendación que se le ordenara realizar al CATI en cuanto a lo expuesto por el Departamento Legal en el oficio n.º DL-158-2008, referido a la contratación suscrita con el Consorcio SAGEM-IAFIS en virtud de la Licitación Pública n.º 4-2006, según acuerdo de la sesión ordinaria n.º 31-2008, celebrada el 10 de abril de 2008, en el artículo sexto de dicha reunión se acordó lo siguiente:

“(…) Se procede entonces al análisis de la documentación y luego de deliberar ampliamente, SE ACUERDA: informar al Superior lo siguiente:

1) De conformidad con el reglamento que regula el funcionamiento de este Comité, específicamente el artículo 5°, el ámbito de su competencia es “…asesorar al Tribunal Supremo de Elecciones en la toma de decisiones sobre asuntos estratégicos de TI…”. En el caso que nos ocupa, si bien la sustitución de las estaciones de trabajo para la emisión de la cédula de identidad es un proyecto de carácter estratégico, lo cierto es que estamos en presencia de una situación que específicamente se refiere al vencimiento del plazo del contrato respectivo sin que se hayan entregado todas las prestaciones, materia que se refiere concretamente a definir aspectos propios de la ejecución contractual, para lo cual la Administración ha designado un órgano fiscalizador que es a quien corresponde manifestarse sobre los detalles de la relación con la empresa respectiva, lo que ya ha hecho el señor Jefe a.i. del DTIC, quien ostenta esa condición. Por consiguiente, se considera que no es competencia de este Comité pronunciarse sobre lo que se le plantea.

2) A pesar de lo anterior y con el afán de cumplir lo ordenado por el Tribunal, ha de observarse que en el informe que el Departamento Legal acompaña con su Oficio DL-158-2008, se señala que dicho despacho no cuestiona ni pretende descalificar el contenido técnico de los informes emitidos por el DTIC en su oficio DTIC-155-2008, ampliado mediante el DTIC-400-2008 (páginas 4 y 8) y que se trata de factores estrictamente técnico-informáticos (página 5). Por su parte, al inicio de la página 7 se consigna lo siguiente: “Se evidencia entonces que en criterio del señor Jefe del DTIC el atraso en la conclusión del objeto contractual no resulta imputable al consorcio SAGEM-IAFIS, pero tampoco a la Administración, pues obedece a una situación fáctica de carencia o insuficiencia de información técnica sobre el SICI muy anterior a esta licitación, inclusive documentada por agentes externos al Tribunal”. Lo manifestado en este sentido por el señor Jefe a.i. del DTIC lo comparte este Comité pues es un tema que ha sido tratado en diversos informes por la Contraloría General de la República y varios consultores contratados en su oportunidad por el TSE. En relación con este particular, la lectura del cartel de licitación y del contrato nos llevan a señalar que la única alusión concreta que se hace está contenida en la cláusula decimoctava del contrato, denominada “Obligaciones del Tribunal”, que dice: “Suministrar al Contratista la información y documentación relevante en el desarrollo del contrato”. Por consiguiente, siendo conforme se ha reseñado, este Comité no encuentra elementos objetivos como para poner en duda los informes que el señor Jefe a.i. del DTIC ha emitido en su condición de órgano fiscalizador. 

Finalmente, este Comité se abstiene de hacer referencia a los aspectos legales que puedan derivarse de la situación que se ha presentado en la ejecución del contrato, tal como se solicita que se haga en la recomendación e.3 del informe del Departamento Legal, toda vez que no es materia de nuestra competencia. (…) “.

Del señor Fabien Sierra, Apoderado Especial del Consorcio SAGEM-IAFIS se conoce conjuntamente fax relativo a memorial de fecha 23 de abril de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual acusa recibo del oficio n.º STSE-1124-2008 del 10 de abril de 2008, en el que se les comunicó el acuerdo del artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 31-2008, celebrada el 10 de abril de 2008 por este Tribunal. El señor Sierra presenta la posición de dicho Consorcio en relación con las conclusiones y recomendaciones realizadas por el Departamento Legal en el oficio n.º DL-158-2008. Asimismo, en relación con la fecha de finalización y entrega del Ítem 2 de la contratación afirma:

“(…) Entendemos importancia (sic) para el Tribunal de contar con un cronograma más concreto. En estas circunstancias, y en respuesta a la interrogante en cuanto a la fecha de finalización y entrega del Ítem 2, lo único que podemos indicar por el momento es que la instalación puesta en marcha del mismo podría llevarse a cabo dentro de las cuatro semanas siguientes a la solución definitiva del problema actual, siempre y cuando no se produzcan nuevos incidentes del mismo orden. (…)”.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día el memorial remitido por fax por el Consorcio SAGEM-IAFIS. 2.- Tomar nota del acta que se conoce. 3.- En cuanto a la contratación con el Consorcio SAGEM-IAFIS, proceda la Inspección Electoral -a la mayor brevedad- con las diligencias que correspondan, en relación con el atraso presentado y a los efectos de establecer las eventuales consecuencias que en Derecho deriven. Proceda la Secretaría del despacho a remitir a la Inspección Electoral copia de los antecedentes, incluyendo los pronunciamientos del Departamento Legal sobre el particular. Tome nota de lo anterior el órgano fiscalizador, la Proveeduría y la Contaduría, para efectos de que no se produzca el visado de las facturas que se presenten ni el pago de las mismas, hasta tanto no quede dilucidada la situación jurídica que interesa. La Proveeduría velará porque las garantías rendidas por el Consorcio se mantengan vigentes hasta la resolución final de este asunto. ACUERDO FIRME.

i) De la señora Diane Davidson, Directora General Adjunta de Elecciones de Canadá, Asesora Jurídica Principal y Asuntos Reglamentarios, se conoce oficio sin número, de fecha 07 de abril de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 22 de abril de 2008, mediante el cual comunica que ya está disponible el informe “Report of the Chief Electoral Officer of Canada Following the November 27, 2006 By-elections Held in London North Centre and Repentigny”, el cual puede ser consultado en el sitio web www.elections.ca y que fue presentado al Presidente de la Cámara de los Comunes el 31 de marzo de 2008, de conformidad con lo establecido en el párrafo 534 (2) de la Ley de Elecciones de Canadá, dentro del plazo de 90 días después del fin del año en que tuvieron lugar las elecciones extraordinarias.

Se dispone: Agradecer a la señora Diane Davidson la información remitida a este Tribunal y comunicarle que se ha procedido a descargar del sitio web que indica, copia del informe referido, el cual pasará al acervo bibliográfico de estos organismos electorales, para su custodia y consulta. ACUERDO FIRME.

j) De la señora Marjorie Morera González, Directora General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, se conoce circular n.º DGPN-0185-2008 del 21 de abril del 2008, en la que, con fundamento en la normativa que cita, informa que las Directrices Técnicas y Metodológicas para la formulación del Anteproyecto de Presupuesto del año 2009 podrán ser accesadas en la dirección electrónica que indica.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Pase de inmediato a la Dirección Ejecutiva para lo que corresponda. ACUERDO FIRME.

k) De los señores Oscar López Arias y Víctor Emilio Granados Calvo, Presidente y Secretario General, respectivamente, del Comité Ejecutivo Superior del partido Accesibilidad Sin Exclusión, se conoce oficio n.º 019 de fecha 22 de abril de 2008, recibido ese mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual, por las razones que exponen, solicitan la autorización de las hojas de adhesión que adjuntan.

Se dispone: Autorizar las hojas de adhesión presentadas por los señores Oscar López Arias y Víctor Emilio Granados Calvo, Presidente y Secretario General, respectivamente, del Comité Ejecutivo Superior del “PARTIDO ACCESIBILIDAD SIN EXCLUSIÓN”. El Tribunal hace notar que la autorización de las fórmulas indicadas no implica decisión alguna respecto del resultado que pueda tener la solicitud de inscripción del partido político de que se trata en el Registro Civil; además, el sello y registro de aquéllas, no prejuzga sobre la aprobación ni calificación del nombre ni de la divisa escogidos, ya que tal calificación corresponderá hacerla -en su oportunidad- a la Dirección General del Registro Civil, pudiendo conocer este Tribunal en alzada de la resolución de fondo que dicte la señora Directora General del Registro Civil. Se aclara y deja constancia de que este acuerdo no significa adelanto de criterio. ACUERDO FIRME.

l) Del señor José Eduardo Vargas Rivera, Presidente y Apoderado Generalísimo del Instituto Latinoamericano de los Derechos Humanos y la Paz Social de Costa Rica y Centroamérica Sociedad Anónima, se conoce oficio sin número ni fecha, recibido el 21 de abril de 2008 en la Secretaría del despacho, mediante el cual presenta denuncia contra el Partido Acción Ciudadana y contra sus Diputados.

Se dispone: Túrnese a la Magistrada o al Magistrado que corresponda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce:

a) Oficio n.º STSE-1270-2008 de fecha 21 de abril de 2008, mediante el cual eleva en consulta la resolución de las trece horas de esa misma fecha, que dispone ascender interinamente en el DTIC, a partir del 1º de mayo del año en curso, a la funcionaria Ana Yansy Gutiérrez Francis, a la plaza de Profesional de Área (Encargado de Área), vacante temporalmente en virtud del ascenso interino del señor Arturo Morales Soto a la Auditoría Interna.

Se dispone: Aprobar.

b) Oficio n.º STSE-1276-2008 de fecha 22 de abril de 2008, que literalmente indica: “Visto el oficio Nº. RH-0518-2008 del 21 de abril del año en curso, me permito elevar a su estimable consideración, para lo que bien se sirvan disponer, la solicitud de la Dra. Mercedes Barrantes Solórzano, Médico Institucional, quien gestiona el ascenso en propiedad de la servidora Aurora Miranda Cordero a la plaza de Asistente Funcional (Enfermera) que se incluyó presupuestariamente para el presente año a (sic) esa oficina

La señora Miranda Cordero no se ubica en línea directa de ascenso ya que entre su clase actual -Coordinador de Apoyo- y la del Asistente Funcional se encuentran de por medio el Coordinador de Gestión y el Analista de Operación, por lo que resultaría necesario aplicar lo que disponen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios.

Cabe mencionar que la servidora Miranda Cordero reúne los requisitos académicos que el cargo exige, y el suscrito no tiene objeción alguna para que se realice dicho ascenso, por lo que de aprobarse se ubicaría en el puesto número 349938 a partir del 1º de mayo del año en curso.”

Se dispone: Aprobar el ascenso en propiedad de la servidora Aurora Miranda Cordero, conforme se propone a partir del 1º de mayo de 2008.

c) Oficio n.º STSE-1298-2008 del 23 de abril del 2008, mediante el cual somete a consideración la propuesta de redefinición de los procesos más conspicuos y sensibles de la Secretaría del despacho y que ha denominado “Secretaría Digital”, la cual pretende -entre otras cosas- agilizar la labor que tiene asignada la oficina a su cargo, mediante la informatización de los tareas que se menciona, cambio éste que involucra necesariamente un replanteamiento de las labores del personal de esa unidad, así como de las rutinas que lleva adelante, todo lo cual expone con detalle.

El señor Bermúdez Mora se refiere a los antecedentes del asunto, a la visita realizada a la Secretaría de la Corte para conocer aspectos relacionados con la implementación de un proyecto similar, de los niveles a mediano y corto plazo de que consta la propuesta que presenta, así como de la ejecución de cada uno, de su objetivo general y de los específicos.

Se dispone: De previo a resolver, el Secretario hará una presentación ejecutiva de la propuesta, para lo cual se fijan las 15:30 horas del próximo 30 de abril.

ARTÍCULO CUARTO.- De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.º DG-0304-2008 del 22 de abril del 2008, con el que eleva a conocimiento el oficio n.º RH-0475-2008 de fecha 11 de abril del año en curso, suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe de Recursos Humanos, referido al ascenso en propiedad de la servidora Sandra María Montero Montero, Auxiliar de Operación en la Sección de Padrón Electoral, a la plaza de Coordinador de Apoyo, que se encuentra vacante en esa misma Unidad Administrativa, dada la renuncia que ha presentado a partir del 1º de mayo la señora Ana Isabel Solís Álvarez para acogerse a la pensión.

La servidora Sandra María Montero Montero fue recomendada por escrito por el Lic. Carlos Alberto Murillo Montoya, Jefe de la Sección de Padrón Electoral.

Indica la señora Castro Dobles que atendiendo la normativa correspondiente, avala a su vez la petición formulada por esa Jefatura para el nombramiento de la señora Montero Montero, razón por la cual solicita la aprobación del ascenso que se propone. De contar con la anuencia de este Tribunal, la servidora Sandra María Montero Montero, podría ser ascendida en propiedad al cargo de Coordinador de Apoyo, en la Sección de Padrón Electoral, puesto número 45865, a partir del próximo 1º de mayo de 2008. 

Se dispone: Aprobar el ascenso en propiedad de la funcionaria Sandra María Montero Montero, conforme se propone.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Jaime Madriz Muñoz, Contralor Electoral, se conoce oficio n.º CE-068-2008 de fecha 22 de abril de 2008, recibido ese mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual informa sobre el resultado de la labor de fiscalización, verificación y contabilidad de los movimientos al Padrón Nacional Electoral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, correspondiente al mes de marzo del año en curso. Sobre el particular manifiesta que, de la confrontación de sus resultados con los de la sumaria que publica la Sección de Padrón Electoral, la cual contiene el resumen de la tramitación de documentos que inciden en el Padrón, las cifras son iguales, por lo que se da por cerrado dicho período.

Se dispone: Tomar nota. Continúese informando oportunamente al Tribunal sobre el particular.

ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

a) Oficio n.º RH-511-2008 del 18 de abril del 2008, en el que indica que, como consecuencia de lo dispuesto en sesión 31-2008 del pasado 10 de abril y en atención a lo que disponen los artículos 5-q, 52 y 53 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, somete a consideración la nueva redacción o descripción de puesto que se propone para el cargo de Jefe de la Sección de Capacitación.

Indica el señor Carías Mora que la actualización de la redacción de dicho puesto se considera necesaria y oportuna principalmente por los motivos que enumera, además para la elaboración de este proyecto de redacción se tomó en consideración el estudio de reorganización de esa oficina realizado por la Dirección Ejecutiva, los dos reglamentos mencionados en el párrafo que antecede e información obtenida mediante consulta a través de las páginas Web del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), Universidad Estatal a Distancia, Universidad de Costa Rica, Universidad Nacional, Instituto Tecnológico de Costa Rica y ULACIT sobre las carreras y programas universitarios. También se tomó como referencia el perfil del Jefe, Coordinador o Encargado de Capacitación de entidades cubiertas por el Régimen de Servicio Civil, en lo que se refiere a actividades y el análisis de la dificultad, responsabilidad y consecuencia del error, lo mismo que en cuanto a los requisitos que demanda el puesto. De la misma manera fueron consideradas otras instituciones como el Poder Judicial, la Contraloría General de la República, la Asamblea Legislativa, el Instituto Nacional de Seguros y la Junta de Protección Social de San José.

Por último, señala que el documento que presenta fue revisado previamente por la Dirección Ejecutiva, motivo por el cual ya contempla las observaciones y recomendaciones que oportunamente formuló el Lic. Fernando Víquez Jiménez al borrador inicial que se preparó, por lo que de acogerse la redacción propuesta, realizará de inmediato los trámites pertinentes a fin de ocupar la plaza en propiedad.

Se dispone: Aprobar.

b) Oficio n.º RH-0516-2008 del 21 de abril del 2008, con el que remite a consideración la nota recibida el pasado 8 de abril en este despacho y que suscribe la señora Xinia Dyalá Estrada Mora, Auxiliar de Operación de la Sección de Padrón Electoral, mediante la cual solicita que se le prorrogue por seis meses la licencia sin goce de salario que actualmente disfruta y que concluye el próximo 30 de abril.

Indica el señor Carías Mora que a sabiendas de que este Tribunal, en sesión n.º 105-2007 del 23 de octubre de 2007, le otorgó a la empleada una licencia por los meses comprendidos entre el 1 de noviembre de 2007 y el 30 de abril de 2008, a fin de atender -según indicó la interesada- un nombramiento en el Registro Nacional, su ausencia se extendería hasta el 31 de octubre y alcanzaría un total de doce meses.

En caso de autorizarse la prórroga pretendida, la señora Estrada Mora seguiría siendo sustituida en su puesto por la señorita Tatiana Batista Montes de Oca, según lo había dispuesto este Tribunal.

Se dispone: Aprobar la prórroga de licencia sin goce de salario, en los términos pretendidos.

A las dieciséis horas terminó la sesión. 

 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
Max Alberto Esquivel Faerron
 
 
 
 
Zetty Bou Valverde