ACTA Nº 120-2009

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del primero de diciembre de dos mil nueve, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez, y la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde.

 ARTÍCULO PRIMERO.APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.

Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.

A) Informe sobre el estudio de factibilidad de herramientas sucedáneas de Microsoft. Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.º DE-1429-2009 del 25 de noviembre de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo del artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 078-2009, celebrada el 13 de agosto de 2009, remite el estudio técnico financiero y de mercado “Herramientas Sucedáneas a Microsoft” (sic), efectuado por la Oficina de Proyectos Tecnológicos y el “Informe del Plan Piloto de Herramientas Sucedáneas a Microsoft”, realizado por el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, los cuales fueron llevados a cabo, en atención a las disposiciones de la Contraloría General de la República en el trámite de aprobación de la última contratación de licenciamiento de software con la empresa MSLI Latam Inc. En dicho oficio, el señor Víquez Jiménez concluye, recomienda y señala:

“3. CONCLUSIONES DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

De los informes anteriores se concluye que se identificó, por componente,herramientas sucedáneas a Microsoft (sic) y que en el TSE ya se utilizan varias de ellas, tanto privativas como no privativas, como por ejemplo Open Office, OpenProj, Mozilla, AutoCAD, Adobe, ArcSoft y CorelDraw (en paquetes de ofimática); Mac OS (en sistemas operativos de escritorio); Cisco,Symantec, Check Point, ISS y GFI Languard (en herramientas de seguridad); ESX, Solaris, Linux, AIX, SCO y UNIX (en sistemas operativos de servidores); NetBeans, Forms e IBM Rational Rose (en herramientas y tecnologías de desarrollo); ORACLE y MySQL (en servidores de bases de datos, caso en el que cabe mencionar que ORACLE se utiliza desde 1997 y MySQL desde el año 2002).

4. RECOMENDACIÓN

Con base en los resultados del plan piloto, se recomienda que el Comité Asesor en Tecnologías de la Información solicite al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones que prepare una propuesta para que, si se considera pertinente, se planifique un proceso paulatino y controlado de cambio en aquellos otros componentes en los cuales sea factible el uso de herramientas sucedáneas a Microsoft, sin menoscabo en el nivel de servicio y la seguridad de los procesos registrales y electorales que brinda la institución. Dicho Comité procedería, luego de su revisión y aprobación, a someter esa propuesta a consideración del Jerarca.

5. COMENTARIO FINAL

Estos estudios se efectuaron por disposición de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, según oficios N° 06649 del 3 de julio y N° 11677 (DCA-3549) del 5 de noviembre, comunicados en oficios STSE-2294-2008 del 11 de julio y STSE-3608-2008 del 11 de noviembre, todos del año 2008, como condición para el refrendo del contrato de licenciamiento de software bajo el esquema Enterprise Agreement con la empresa MSLI LATAM INC. Indicaba el órgano contralor que el estudio debía concluirse doce meses después del refrendo del contrato y remitirse un mes después. Dado que el contrato fue refrendado el 5 de noviembre de ese año, la fecha de entrega a dicha institución de los documentos adjuntos, una vez que los apruebe el Superior, debe darse antes del5 de diciembre de este año.”.

Se dispone: Tener por rendidos los estudios e informes que se someten a conocimiento de este Tribunal los cuales se aprueban, así como la recomendación planteada por el señor Director Ejecutivo. Procedan en consecuencia el Comité Asesor en Tecnologías de Información y el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones. Conforme lo dispuesto por la Contraloría General de la República, proceda de inmediato la Secretaría del despacho a remitirle copia de los estudios e informes que aquí se conocen. ACUERDO FIRME.

Sale del Salón de Sesión el señor MagistradoPresidente Luis Antonio Sobrado González.

B) Endoso de certificado de inversión a favor del señor Luis Fernando Sanabria Barquero.Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador del Tribunal, se conoce oficio n.° CONT-997-2009 de fecha 25 de noviembre de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual manifiesta literalmente:

“El señor Luis Fernando Sanabria Barquero solicita la devoluciónde la garantía de participación que se sirviera presentar para la licitación N° 2009LA-000324-85001 consistente en un certificado de inversiónN° 132979 del Banco Citibank de Costa Rica S.A. por un monto de quinientos mil colones exactos, según recibo de garantía de participación N° 0503.

En razón de lo anterior se solicita el endoso por parte del señor Magistrado Presidentea favor del interesado.

No se omite manifestar que el certificado se encuentra en custodia en esta Contaduría en espera de la aprobación de endoso solicitado.”.

Se dispone: Autorizar al señor Magistrado Presidente de este Tribunal para que efectúe el endose conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Informe sobre cancelación de la factura de la etapa II al Consorcio SAGEM/IAFIS.De la señora Marta Castillo Víquez, Jefa del Departamento de Registro de Partidos Políticos y de los señores Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, Ronny Jiménez Padilla, Subproveedor a.i. y Jorge Prendas Chaves, Asesor en Informática de la Dirección Ejecutiva, quienes componen la Comisión de Asesoría Técnica de la contratación suscrita con el Consorcio SAGEM-IAFIS en virtud de la Licitación Pública n.º 04-2006, creada en la sesión ordinaria n.º 05-2009, celebrada el 20 de enero de 2009 por este Tribunal, se conoce oficio n.º DE-1413-2009 del 26 de noviembre de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiestan:

“En relación a lo dispuesto por el Tribunal en Sesión Ordinaria Nº 101-2009 celebrada el 8 de octubre del año en curso, Oficio Nº STSE-3263-2009, los suscritos, integrantes de la Comisión creada para asesorar con respecto al proyecto “Soluciones tecnológicas para la adquisición e integración de Servidores al Módulo de Búsqueda y Concordancia y adquisición e integración de las Estaciones de Trabajo del Sistema Integrado de Cédula de Identidad (SICI)”, que ejecuta el Consorcio SAGEM-IAFIS, nos permitimos informar que mediante oficio Nº 2390-2009 del 18 de los corrientes, la señora Patricia Chacón Jiménez, Jefa del DTIC y órgano fiscalizador de este proyecto, comunicó el cálculo realizado para determinar el monto de la multa que deberá aplicarse al citado Consorcio, resultante en la suma de $55.868,00, el cual deberá deducirse de la factura Nº 0025 correspondiente a la etapa II del Ítem II, por un monto de $134.000,00 que está puesta a cobro.

Dicho documento cuenta con el visado de la señora Chacón Jiménez y mediante Oficio Nº DE-1411-2009 se le indicó que procediera con el trámite administrativo correspondiente.

Se adjuntan los respectivos antecedentes.”.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se conoce. ACUERDO FIRME.

El Magistrado Sobrado González se reincorpora al Salón de Sesiones.

D) Prórroga de contrato de servicio de Internet dedicado para la sede central del Tribunal. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i., se conoce oficio n.º PROV-2428-2009 del 25 de noviembre de 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 26 de noviembre de 2009, mediante el cual literalmente manifiesta:

De conformidad con lo acordado por el Superior en sesión ordinaria N° 046-2009 (comunicado mediante Circular N° STSE-0020-2009, del 12 de mayo de 2009), lo establecido en la sexta cláusula del convenio y con el fin de que se tomen las medidas del caso dado que el Órgano Fiscalizador brindó criterio favorable para prorrogar el contrato suscrito entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la empresa I. S. Productos de Oficina de Centroamérica S.A., por el mantenimiento preventivo y correctivo de la máquina fotocopiadora marca Mita, ubicada en la Sección de Archivo-Microfilm, el suscrito, se permite informarle la aplicación de la última y definitiva vigésimo sexta prórroga, a partir del próximo 01 de marzo de 2010.

En oficio PROV-2421-2009 del 24 de los corrientes y en base al (sic) monto indicado por el Órgano Fiscalizador, se solicitó a I. S. Productos de Oficina Centroamérica S.A., cancelar por concepto de especies fiscales la suma de ¢181,40, equivalente a esta última prórroga (período:del 01/03/2010 al 01/09/2010).

De conformidad con lo indicado por el señor Minor Castillo Bolaños, Encargado del Área de Contabilidad, comunicó que el saldo de la subpartida 10807:MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA, es de ¢885.906,44 y que existe el pedido N° 4500094384 (a nombre de la mencionada contratista) con un saldo de ¢48.368,00.

Finalmente y de conformidad con lo acordado por el Tribunal en sesión ordinaria N° 40-2008, comunicado mediante oficio N° STSE-1451 del 08 de mayo de 2008 y lo indicado por el Lic. Fernando Víquez Jiménez en oficio DE-505 del 15 de mayo de 2008, me permito recomendar la aprobación de la última y definitiva vigésimo sexta prórroga del contrato.No omito indicar que de conformidad con las razones señaladas por el Órgano Fiscalizador en su oficio ARC-480-2009 del 10 de los corrientes, en cuanto a la importancia de continuar con el servicio yla inclusión que realizó en el objetivo N°7 del POA 2010 de este requerimiento, se queda a la espera de la instrucción que realizará la Dirección Ejecutiva a principio del próximo año, sobre los servicios, materiales, suministros, mobiliario y equipos que se autorizan para contratar en el 2010.”.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se conoce. La Dirección Ejecutiva procederá oportunamente con lo de su cargo, según lo expuesto por el señor Proveedor a.i.ACUERDO FIRME.

E) Prórroga de contrato de mantenimiento preventivo y correctivo de máquina fotocopiadora.Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i., se conoce oficio n.º PROV-2339-2009 del 20 de noviembre de 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 26 de noviembre de 2009, mediante el cual literalmente manifiesta:

“De conformidad con lo acordado por el Superior en sesión ordinaria N° 046-2009 (comunicado mediante Circular N° STSE-0020-2009, del 12 de mayo de 2009), lo establecido en la octava cláusula del convenio y con el fin de que se tomen las medidas del caso dado que el Órgano Fiscalizador brindó criterio favorable para prorrogar el contrato suscrito entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la empresa Radiográfica Costarricense S.A., por el servicio de internet dedicado para el Tribunal Supremo de Elecciones, el suscrito, se permite informarle la aplicación de la última y definitiva prórroga cuarta, a partir del próximo 07 de marzo de 2010.

En oficio PROV-2320-2009 del 13 de los corrientes y en base al monto indicado por el Órgano Fiscalizador, se solicitó a Radiográfica Costarricense S.A., cancelar por concepto de especies fiscales la suma de $58,2, equivalente a esta última prórroga (período:2010-2012). La empresa presentó el 18 de noviembre de este año, entero de gobierno N°0227064, cumpliendo con lo solicitado.

Según consulta realizada a Contaduría acerca de la existencia de contenido económico para atender el referido contrato, el señor Minor Castillo Bolaños, Encargado del Área de Contabilidad, comunicó que se creó la reserva de recursos N°3400007114 que cuenta con un saldo al día 18 de noviembre 2009 de ¢10.046.553,15, de conformidad con lo determinado en el oficio CCAF-081-2009, suscrito por el señor José Adrián Vargas Barrantes, Coordinador de la Comisión de la Coordinación de la Administración Financiera del Ministerio de Hacienda.

Finalmente y en virtud de lo establecido en la resolución del Tribunal Supremo de Elecciones N°2864-P-2004 del 05 de noviembre de 2004, mediante la cual autorizó la contratación de los servicios públicos de carácter esencial y continuos, dejando abierto el plazo de la contratación por el tiempo en que sean requeridos dichos servicios e incluyéndose en la facturación usual de gobierno, y dado que Radiográfica Costarricense S.A., está enmarcada como entidad estatal que brinda ese servicio público, una vez finalizado este contrato, recomiendo –salvo superior criterio-, que la Dirección Ejecutiva valore la posibilidad y si es del caso, instruya que este servicio se incluya dentro de esa figura.”.

Se dispone: Según se recomienda, proceda la Dirección Ejecutiva con la valoración que interesa. ACUERDO FIRME.

F) Informe sobre el estado de ejecución del contrato de sustitución del servidor SMP 6400. De la señora Ana Isabel Fernández Alvarado y de los señores Rodolfo Villalobos Orozco y Dennis Cascante Hernández, quienes integran el órgano fiscalizador colegiado de la contratación para la sustitución del servidor SMP6400, se conoce oficio n.º OFSSC-029-2009 del 27 de noviembre de 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 30 de noviembre de 2009, mediante el cual rinden informe sobre el estado de la ejecución de dicha contratación, en el que literalmente concluyen y recomiendan:

Conclusiones:

Recomendaciones:

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para su estudio e informe conjunto -el cual habrá de rendirse en el plazo de cuarenta y ocho horas- pase a la Dirección Ejecutiva y al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.

A) Resultado del concurso para nombrar Profesional de Apoyo en el Departamento de Contaduría. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2064-2009 de fecha 26 de noviembre de 2009, recibido ese mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual comunica el resultado del concurso interno número 03-2009-I, promovido con el fin de llenar en propiedad un plaza de Profesional Contable 1 (profesional de Apoyo), vacante en el Departamento de Contaduría, dado el ascenso de su anterior ocupante, teniéndose a la licenciada Karla Sáenz Aguilar, como la única oferente que satisfizo los factores de la primera etapa y por ello avanzó a la segunda fase, obteniendo una calificación final del 91.92%. Asimismo, la señora Brown Pérez adjunta el oficio n.° CONT-965-2009 del 17 de noviembre del año en curso, suscrito por el señor Contador, Lic. Gilberto Gómez Guillén, en el cual solicita el nombramiento de la señorita Sáenz Aguilar, en la referida plaza, para lo cual resultaría aplicable lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, el cual establece que si la cantidad de candidatos no es suficiente para integrar una terna, por no haber más elegibles, queda a criterio del este Tribunal acordar el nombramiento o realizar otro concurso.

Se dispone: Nombrar a la señorita Karla Saénz Aguilar a partir del próximo 16 de diciembre del año en curso.

B) Resultado del concurso para nombrar Profesional en Estadística en la Dirección Ejecutiva.Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-3915-2009 de fecha 27 de noviembre de 2009, en el cual manifiesta literalmente:

“Previo un cordial saludo, para lo que a bien tenga disponer el Superior, con base en lo informado por la Licda. Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio n.° RH-2065-2009 del veintiséis de noviembre del año en curso -el cual adjunto- y en punto al nombramiento en la plaza de Profesional en Estadística, ubicada en la clase Profesional de Gestión y destacada en Dirección Ejecutiva, me permito exponer lo siguiente:

1.- Con base en los resultados obtenidos en las pruebas respectivas, a los fines de aceptar un eventual nombramiento en el puesto ya dicho por parte de los candidatos, se somete a consideración del Superior la siguiente terna:

- Valverde Bermúdez Astrid

- Villalobos Aguilar Marvin

- Beguerí Pagés María

2.- De acuerdo con la facultad que concede el artículo 6-b del Reglamento de Salarios, el Lic. Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, mediante oficio DE-1419-2009 del 24 de noviembre del año en curso, ha recomendado a la persona que ocupa el primer lugar de la terna, lo cual -previo examen de los atestados de los candidatos- secunda el suscrito Secretario, por el conocimiento directo que tiene de los méritos y condiciones laborales de la aquí recomendada.

3.- La persona que resulte seleccionada podrá nombrarse en propiedad como Profesional en Estadística en el puesto número 93975, de la Dirección Ejecutiva, a partir del próximo 16 de diciembre, devengará un salario base de ¢568.000,oo por mes y anualidades a razón de ¢11.742,oo cada una, más un complemento salarial de un 18% como incentivo por responsabilidad en el ejercicio de la función electoral, todo de conformidad con el índice salarial vigente en estos Organismos Electorales.”.

Se dispone: Nombrar en propiedad a la señorita Astrid Valverde Bermúdez, a partir del 16 de diciembre de 2009. ACUERDO FIRME.

C) Observaciones formuladas a las directrices para los informes finales de gestión. Del señor Oscar Alberto León Alonso, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI- 258-2009 del 26 de noviembre del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“En relación con lo dispuesto por ese Tribunal en Sesión Ordinaria No. 117-2009, celebrada el pasado 19 de noviembre, acuerdo comunicado con oficio No. STSE-3808-2009 de la misma fecha, remito a consideración de ese estimable Órgano Colegiado, las siguientes observaciones respecto del borrador de directrices indicado en el asunto de este oficio.

1) Directriz No. 5, en cuanto al plazo para presentar el informe de fin de gestión, y Directriz No. 7, en relación con las situaciones excepcionales en que se puede ampliar dicho plazo.

En las últimas tres líneas de la directriz No. 5, se establece que si la salida de un funcionario se produce en forma repentina, el informe deberá presentarlo dentro de los diez días hábiles contados a partir del último día en que se desempeñó en el cargo, situación que resulta congruente con lo que señala la directriz No. 10 de las “Directrices que

deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de gestión”, emitidas por la Contraloría General de la República.

No obstante lo anterior, siendo que en la directriz No. 7 se establece la facultad del Tribunal para ampliar el plazo de presentación del informe final de gestión hasta por diez días hábiles, en casos excepcionales debidos a causa de fuerza mayor o caso fortuito u otros de similar gravedad, magnitud e importancia, nos permitimos recomendar se valore la posibilidad de que la excepción dispuesta por la directriz No. 5 se adicione a la directriz No. 7. De esta forma se logra que lo quepodríaestimarse sucede de forma repentina, no quede a criterio del funcionario obligado a rendir su informe y, por otro lado, se regularía que en caso de presentarse dicha situación, la extensión del plazo por los diez días hábiles cuenta con la aprobación de ese Tribunal.

2) En relación con las mencionadas directrices, esta Auditoría se refirió mediante oficio No. AI-186-2009 del 23 de julio de 2009, dirigido a ese Tribunal, con el cual se remitieron algunas observaciones. Asimismo, otras observaciones se dirigieron al Departamento Legal mediante oficio No. AI-233-2009 del 14 de octubre del mismo año y, de igual forma, se procedió mediante dos correos electrónicos remitidos a la Licda. Teresa Pérez Porta, funcionaria encargada de atender este asunto en el citado Departamento.

Adicionalmente, según se constató, las observaciones realizadas por esta Unidad de Controlfueron valoradas y consideradas en el borrador de las directrices que se nos está remitiendo en esta oportunidad.

Finalmente, esta Auditoría considera importante que una vez aprobadas las directrices por ese Tribunal, se les brinde la divulgación necesaria, enfatizando sobre la Directriz No. 6, respecto de la entrega formal de los bienes, en vista de que en la práctica este asunto podría representar uno de los mayores obstáculos para que la rendición de cuentas se concrete en el tiempo establecido, principalmente tratándose de funcionarios que laboran para unidades que tienen asignadas cantidades importantes de bienes.”.

Se dispone: 1.- Tener por rendido el proyecto y las observaciones que se someten a conocimiento de ese Tribunal. 2.- Aprobar las directrices propuestas, de conformidad con el siguiente texto:

“I.- Con base en lo que establecen los artículos 11, 183 y 184 de la Constitución Política, así como en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y la Ley General de Control Interno, el órgano contralor emitió las “Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de se gestión, según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno”, número D-I-2005-CO-DFOE, publicado en La Gaceta n.º 131 el 07 de julio del año 2005, normativa que resulta de acatamiento obligatorio para este Tribunal.

II.- Que mediante el oficio AI-046-2009, del 11 de marzo de 2009, la Auditoría Interna advirtió al Tribunal sobre la necesidad de regular, a lo interno de la institución, el tema de la presentación en tiempo de los informes finales de gestión de los funcionarios obligados a hacerlo.

Por tanto, se aprueban las siguientes:

DIRECTRICES QUE DEBEN OBSERVAR LOS FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

OBLIGADOS A PRESENTAR INFORME FINAL DE SU GESTIÓN

1. Funcionarios obligados a presentar el informe de fin de gestión. El informe de fin de gestión debe ser presentado por losjerarcas, los titulares subordinados y todos aquellos funcionarios que integren la lista que al efecto elaborará el Departamento de Recursos Humanos, al concluir su gestión, indistintamente del tiempo que tengan de desempeñar el puesto, con el fin rendir cuentas sobre los resultados relevantes alcanzados, el estado de las principales actividades propias de sus funciones y el manejo de los recursos y equipos a su cargo.

2. Contenido del informe. En la confección de este informe, el funcionario obligado a rendirlo deberá considerar, al menos, losaspectos señalados en el punto 4 de las “Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de gestión, según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno”, número D-I-2005-CO-DFOE, emitidas por la Contraloría General de la República y publicadas en La Gaceta n.º 131 el 07 de julio del año 2005, así como sus posteriores reformas.

Si el funcionario que debe rendir el informe final de gestión considera que no resulta procedente referirse a algún aspecto en particular, de los señalados en el párrafo anterior, deberá indicarlo así expresamente en el informe.

3. Presentación del informe. Este informe debe ser presentado de manera impresa y en formato digital ante el superior jerárquico inmediato, cuando lo rinde un titular u otro funcionario subordinado, y ante la Corte Plena del Poder Judicial, cuando se trata deljerarca, por ser dicho órgano quien designa a los Magistrados del Tribunal. Siendo que el Tribunal es un órgano colegiado, cada uno de sus integrantes deberá presentar individualmente el informe, con una copia para quien vaya a sucederlo en el cargo.

En ambos casos, se deberá remitir copia del informe de fin de gestión, al Departamento de Recursos Humanos y a la unidad administrativa que administra la página Web para que proceda a colocar el documento en un sitio especialmente confeccionado para esto, para facilitar el acceso de cualquier ciudadano interesado, salvaguardando información de carácter confidencial, que será definida por el Tribunal.

4. Competencias del Departamento de Recursos Humanos.

a) Identificar los puestos y elaborar la lista de los funcionarios que los ocupen y que tengan la obligación de rendir este informe, atendiendo a lo indicado en esta directriz.

b) Prevenir, por escrito, a los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios obligados, un mes antes de que dejen su cargo o en su defecto en el momento que se tenga noticia cierta que van a dejar su cargo, sobre la obligación de cumplir con lo indicado en esta Directriz. De dicha prevención se le enviará una copia a la Proveeduría, para lo de su competencia.

c) Mantener disponibles las copias de los informes que reciba, tanto digitales como impresos para su consulta, utilizando mecanismos de carácter oficial que estime pertinente.

d) Velar porque se observen los plazos señalados para la presentación de los informes.Si detectare algún incumplimiento, informará de ello al Tribunal, para los efectos correspondientes.

5. Plazo para presentar informe. Los funcionarios obligados a rendir el informe de fin de gestión deben presentarlo ante el respectivo superior jerárquico o ante la Corte Suprema de Justicia, según corresponda, a más tardar el último día hábil de labores, indistintamente de la causa por la que deja el cargo.

6. Entrega formal de los bienes. Al menos diez días hábiles antes de finalizar la gestión y de previo a hacer la entrega formal de los bienes, el funcionario obligado a rendir el informe final deberá verificar el inventario de los bienes a su cargo con los que indican los registros de la Proveeduría, con el fin de determinar si existen faltantes y/o sobrantes y adoptar las medidas que se requieran para corregir la situación a tiempo.

Asimismo, los funcionarios que laboren en la sede central del Tribunal deberán hacer entrega formal de los bienes asignados a la unidad administrativa a su cargo, al sucesor, al superior jerárquico o en su defecto a la Proveeduría, mediante acta de entrega de inventario, verificando los bienes con la lista de activos del sistema de inventario institucional, que para esos efectos le remitirá la Proveeduría, cuyo funcionario también firmará el acta, para efectos de tenerla por recibida. En el caso de Oficinas Regionales, el funcionario que deba hacer entrega de los bienes lo hará también mediante acta al sucesor si ya ha sido nombrado o al funcionario que se designe para ello, los cuales suscribirán dicha acta y enviarán copia a la Proveeduría.

De persistir diferencias (sobrantes o faltantes) de bienes en este momento, pese a las acciones adoptadas con el propósito de lograr la conciliación de inventario referida en el primer párrafo de esta directriz, el funcionario que se encuentre a cargo de los bienes deberá coordinar con la Proveeduría una segunda revisión del inventario y, de mantenerse estas diferencias, la Proveeduría deberá informar de esta situación a la Inspección Electoral, para los efectos correspondientes.

La entrega de los bienes deberá efectuarse a más tardar el último día hábil de sus labores, indistintamente de la causa por la que deja el cargo. De no hacerlo, el sucesor, el superior jerárquico, la Proveeduría o el funcionario designado, dependiendo de si se trata de la sede central o las oficinas regionales, informarán de ello a la Inspección Electoral para los efectos correspondientes.

7. Situaciones excepcionales en que se puede ampliar el plazo para la presentación del informe.El Tribunal podrá ampliar el plazo de presentación del informe final de gestión hasta por diez días hábiles, en casos excepcionales debidos a causa de fuerza mayor o caso fortuito u otros de similar gravedad, magnitud e importancia, con la debida justificación, tomando en consideración las circunstancias concurrentes en cada caso, lo cual deberá documentarse adecuadamente. Se considerará caso excepcional la salida repentina del funcionario en el puesto. De no justificarse la extensión del plazo, el funcionario que no haga entrega del informe dentro del plazo, podría incurrir en responsabilidad administrativa y civil.

8. Responsabilidades y sanciones administrativas y civiles. El jerarca y los titulares subordinados incurrirán en responsabilidad administrativa y civil si incumplen los deberes indicados en estas directrices, por lo que, podrán ser sancionados, previo procedimiento administrativo o judicial que se realice.

9. Normativa supletoria. En ausencia de norma expresa en estas directrices, resultarán de aplicación supletoria las “Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de gestión, según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno”, número D-I-2005-CO-DFOE, emitidas por la Contraloría General de la República y publicadas en La Gaceta n.º 131 el 07 de julio del año 2005 y sus reformas, así como cualquier otra normativa relacionada con el tema.

10. Vigencia. Las presentes directrices rigen a partir de su aprobación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones.”.

3.- Hágase del conocimiento de la Biblioteca y de la funcionaria Arlette Bolaños Barquero para lo de sus cargos. 4.- Comuníquese -mediante circular- a todas las jefaturas de estos organismos electorales. ACUERDO FIRME.

D) Renuncia del funcionario Hernán Rojas Esquivel. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2089-2009 de fecha 27 de noviembre de 2009, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:

“Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, remito la nota recibida el 26 de noviembre en este despacho y que suscribe el señor Hernán Rojas Esquivel, mediante la cual presenta renuncia a partir del 25 de noviembre al cargo que ocupa interinamente de Oficial de Seguridad y Vigilancia en la Oficina de Seguridad Integral, argumentando para ello razones personales.

El servidor Rojas Esquivel ingresó a laborar el 16 de noviembre de este año y con un nombramiento que se extendería hasta el 31 de diciembre próximo.Siendo así, aún se encuentra en el período de prueba de tres meses que señala nuestra Ley de Salarios y su respectivo reglamento, lapso dentro del cual, según indica esa normativa, “… cualquiera de las partes puede ponerle fin al contrato de trabajo sin previo aviso y sin responsabilidad de ningún tipo.”.”

Se dispone: Se tiene por presentada la renuncia del señor Hernán Rojas Esquivel. ACUERDO FIRME.

E) Renuncia por pensión de los funcionarios Enid María Carvajal Salasy Juan Carlos Calvo Chavarría. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2085-2009 de fecha 26 de noviembre de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:

“Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, me permito elevar a consideración dos notas que suscriben igual número de funcionarios de la institución, mediante las cuales presentan la renuncia al cargo que ocupan, a partir del próximo 1° de enero de 2010, para acogerse al beneficio de Pensión por el Régimen General de Pensiones Ley Marco (Ley N. 7302 del 15 de julio de 1992).

NOMBRE DEL SERVIDOR

PUESTO Y OFICINA

FECHA DE

INGRESO

Enid María Carvajal Salas

Coordinador de Apoyo,

Regional de San Ramón

01/OCT/1979

Juan Carlos Calvo Chavarría

Analista de Operación,

Departamento TIC

03/MAY/1971

 

Asimismo, los servidores solicitan el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderles de acuerdo con la legislación laboral vigente, como de las vacaciones que no hayan disfrutado a la fecha de su retiro.”.

Se dispone: Se tiene por presentada la renuncia de los señores Enid María Carvajal Salas y Juan Carlos Calvo Chavarría, a quienes se les dan las gracias por los servicios prestados por tantos años a este Tribunal, deseándoles el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Proceda oportunamente la Contaduría a realizar los cálculos de rigor para el pago de las prestaciones legales que pudieran corresponderles, así como de las vacaciones a que tengan derecho a la fecha de su retiro, cuyos informes trasladará oportunamente al Departamento Legal, para la confección de los respectivos proyectos de resolución. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO.ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Suspensión de la acción estratégica “Sistematización del Proceso de Formulación Presupuestaria y Planificación Operativa” del Plan Estratégico Institucional. Del señor Fernando Víquez Jiménez, Coordinador del Comité Ejecutivo del Plan Estratégico Institucional, se conoce oficio n.° CEPEI-91-2009 de fecha 25 de noviembre de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, en el cual manifiesta literalmente:

“El Comité Ejecutivo del Plan Estratégico Institucional, en reunión Nº 13-2009 del 19 de los corrientes, conoció el oficio AE-3.4-002-2009 del 6 de noviembre del año en curso, suscrito por el señor Mynor Mora Chang, Encargado de la AE-3.4 “Sistematización del Proceso de Formulación Presupuestaria y Planificación Operativa”, en el que se sugiereque se suspenda dicha acción en virtud de que ésta es un módulo del proyecto relativo al Sistema Administrativo Financiero del Tribunal Supremo de Elecciones (SIAF) sobre el cual la Oficina de Proyectos Tecnológicos debe realizar un estudio cuya finalidad es diseñar e implementar un sistema a la medida para integrar procesos de Dirección Ejecutiva, Dirección del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, Proveeduría y Contaduría principalmente, con miras a independizarnos de sistemas diseñados por instancias externas como SIGAF y Comprared.

Dado que el CEPEI acogió la mencionada iniciativa, se solicita al Tribunal tener por suspendida esta acción estratégica hasta tanto inicie el estudio de factibilidad por parte de la Oficina de Proyectos Tecnológicos.”

Se dispone: Con vista en la justificación expuesta y acogida por el Comité Ejecutivo del Plan Estratégico Institucional, se suspende la acción estratégica denominada “Sistematización del Proceso de Formulación Presupuestaria y Planificación Operativa”, en los términos en que se solicita. ACUERDO FIRME.

B) Informe de Autoevaluación 2009.Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1432-2009 del 26 de noviembre del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual remite el Informe de Autoevaluación 2009, según los antecedentes, objetivos, el repaso de la autoevaluación anterior de cada unidad administrativa, las medidas correctivas y la documentación que se adjunta.

Se dispone: Tener por recibido el informe que se conoce. La Dirección Ejecutiva seguirá dando el debido seguimiento a las medidas correctivas señaladas. Póngase en conocimiento de la Secretaría del despacho y de las Direcciones Generales del Registro Civil y del Registro Electoral. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO.ASUNTOS DE LAS ELECCIONES DEL 2010.

A) Reglamento para la fiscalización de procesos electivos y consultivos y Reglamento para la difusión de los mensajes navideños. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.º DGRE-880-2009 del 25 de noviembre de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, al cual adjunta los proyectos de reglamentación para la fiscalización de procesos electivos y consultivos y para la difusión de los mensajes navideños de los candidatos a la Presidencia de la República.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Promulgar los siguientes decretos, cuya publicación se ordena, de conformidad con los siguientes textos:

N.º 26-2009

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CONSIDERANDO

I.- Que el Tribunal Supremo de Elecciones goza de potestad reglamentaria de conformidad con el artículo 12 inciso a) del Código Electoral y, en uso de esa facultad legal, le correspondedictar la normativa que regule la materia electoral.

II.- Que el artículo 210 del Código Electoral establece que los partidos políticos tienen derecho de fiscalizar el proceso electoral mediante personeros debidamente acreditados para tales fines ante cada uno de los organismos electorales.

POR TANTO

En el ejercicio de sus facultades, decreta el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA FISCALIZACIÓN

DE LOS PROCESOS ELECTIVOS Y CONSULTIVOS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objetivo. El presente reglamento tiene por objeto definir y regular el procedimiento de acreditación de las personas que designen los partidos políticos para llevar a cabo labores de fiscalización en los procesos electivos y consultivos.

Artículo 2.- Sobre el derecho de fiscalización. Los partidos políticos debidamente inscritos tienen el derecho de fiscalizar los procesos electivos o consultivos, a través de sus representantes oportunamente acreditados por el programa electoral que indique la Dirección General de Registro Electoral.

Los fiscales serán nombrados por las instancias partidarias indicadas en los artículos 212 a 214 del Código Electoral.

CAPITULO II

DE LOS FISCALES

Artículo 3.- Clasificación. Además de las modalidades de fiscalización previstas en el artículo 212 del Código Electoral, los partidos políticos podrán acreditar fiscales en las siguientes categorías:

a) Fiscal General;

b) Fiscal de Junta Cantonal;

c) Fiscal de Junta Receptora de Votos y

d) Fiscal de Escrutinio.

Artículo 4- Fiscal General. Tendrá carácter de fiscal general aquella persona que seaacreditada para llevar a cabo las labores propias de fiscalización durante el proceso electoral, en todo el territorio de la República.

Los partidos políticos tendrán derecho de acreditar tantos fiscales generales como cantidad de juntas receptoras de votos sean autorizadas por el TSE.

Artículo 5.- Fiscal de Junta Cantonal. El fiscal de junta cantonal sólo podrá ser acreditado en un proceso electivo, sea nacional o municipal, y la condición la tendráquien sea acreditado para llevar a cabo las funciones propias en una determinadajunta cantonal, exclusivamente.

Cada partido político podrá acreditar un fiscalpropietario y su respectivo suplente ante cada junta cantonal.

Artículo 6.- Fiscal de Junta Receptora de Votos. Tendrá carácter de fiscal de junta receptora de votos quien sea acreditado para llevar a cabo las labores propias de fiscalización durante el proceso electoral en una determinada junta receptora de votos, exclusivamente.

Cada partido político podrá acreditar un máximo de dos fiscales por junta receptora de votos: un propietario y su respectivo suplente.

Artículo 7- Fiscal de Escrutinio. Será fiscal de escrutinio aquella persona designada por un partido político que haya inscrito candidaturas, para participar como tal durante la celebración del escrutinio de votos por parte del Tribunal Supremo de Elecciones.

Artículo 8.-Incompatibilidad. Es incompatible el desempeño simultáneo de los cargos de fiscal general, fiscal de junta cantonal y fiscal de junta receptora de votos.

CAPITULO III

DE LA ACREDITACIONDE FISCALES GENERALES, CANTONALES Y DE JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS

Artículo 9.- Potestad. Corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones, a través del programa electoral que designe la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, acreditar a los fiscales de los partidos políticos, así como validar sus identificaciones.

Artículo 10.- Impedimento. No podrá ser acreditado como fiscal general, cantonal o de junta receptora de votos, la persona que:

Artículo 11.- Del período para acreditar fiscales. Desde el día hábil inmediato posterior a aquel en que se comunique oficialmente la convocatoria a elecciones y hasta quince días hábiles antes de la fecha de celebración de la votación, los partidos políticos que hayan inscrito candidaturas podrán solicitar al programa electoral que designe la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, acreditar sus fiscales generales, de juntas cantonales y de juntas receptoras de votos. Aquellas solicitudes que se presenten fuera de dicho plazo se tendrán por extemporáneas y se rechazarán de plano.

Para tales efectos, deberán presentar las respectivas nóminas de fiscales designados, en las fórmulas que diseñe la citada Dirección, o bien mediante los mecanismos o herramientas electrónicas que el Tribunal autorice de previo. El diseño de esos documentos será puesto a disposición de los partidos políticos antes que inicie el período de recepción de solicitudes, para que éstos procedan con la reproducción de las mismas según corresponda.

Artículo 12.- De la solicitud. La solicitud de acreditación y validación de credenciales deberá ser suscrita por cualquier miembro del comité ejecutivo superior de cada partido político.

Artículo 13.-De la nómina. Las nóminas referidas en el párrafo final del artículo 11 de este reglamento, deberán contener la información que se detalla para cada caso:

a) Fiscal General: nombre completo, apellidos y número de cédula.

b) Fiscal de Junta Cantonal: nombre completo, apellidos, número de cédula, puesto (propietario o suplente), provincia y cantón.

c) Fiscal de Junta Receptora de Votos (Mesa): nombre completo, apellidos, número de cédula, puesto (propietario o suplente), provincia, cantón, distrito y número de junta receptora de votos.

Igualmente, se deberá consignar el nombre completo, apellidos y número de cédula de la persona autorizada para retirar las credenciales de los fiscales, una vez que éstas se validen.

Artículo 14.- De la credencial. Las nóminas referidas en el artículo anterior deberán acompañarse de los carnés emitidos por el partido político para cada una de las personas indicadas en ellas; estas credenciales deben estar debidamente llenas y cotejadas con el respectivo listado, a efectos de proceder con su validación, con el distintivo que disponga la Dirección General del Registro Electoral, una vez verificada la información.

Estas credenciales deberán contener al menos los siguientes datos:

a) Nombre del partido político.

b) Fecha de la elección o consulta.

c) Nombre completo, apellidos y número de cédula de identidad de la persona que se acredita.

d) Categoría en la que se acredita.

e) Si se acreditare un fiscal ante una junta cantonal, la credencial deberá contener además de los datos anteriores, indicación del puesto y de la provincia y el cantón donde se acredita.

f) Si se tratare de la credencial de un fiscal ante una junta receptora de votos, la misma contendrá, además de todo lo anterior, el número de la junta receptora de votos y el nombre del distrito donde ésta se ubique.

Estos documentos podrán tener una medida mínima de una cuarta parte de hoja tamaño carta y una máxima de media hoja tamaño carta; su impresión se deberá realizar utilizando materiales resistentes, a juicio de los partidos políticos, de manera que la manipulación de los mismos disminuya el riesgo de un rápido deterioro. La impresión de la divisa en cada carné es opcional.

Artículo 15.- Trámite de la gestión. Al momento de presentación de una solicitud con la nómina de fiscales designados y sus respectivos carnés, se hará constar en el documento un número consecutivo de orden de presentación, además de la hora y fecha, y se entregará un recibido a quien la presente.

Con la documentación recibida se formaráun expediente separado, en el cual se consignarán todas las diligencias que se lleven a cabo. Inmediatamente se procederá con el análisis de la información, de acuerdo con el orden de presentación, verificándose si las personas propuestas cumplen con los requisitos para ser acreditadas como fiscales, y si la información consignada está completa. La Dirección General del Registro Electoral o el encargado del programa electoral que ésta designe, dictará las resoluciones correspondientes.

Artículo 16.- Validación. Si una vez realizado el estudio respectivo, se determina que alguna de las personas designadas se encuentra impedida para ejercer el cargo o bien se advierte algún error en la información suministrada, el funcionario competente prevendrá al partido político para que en un plazo de tres días hábiles proceda como corresponda, sea sustituyendo o corrigiendo. En caso de incumplimiento, se tendrá por desistida la gestión en lo correspondiente a los aspectos sujetos a prevención; lo anterior sin perjuicio de una nueva presentación, siempre que el período de recepción se encuentre vigente.

Los defectos o errores advertidos no necesariamente provocarán la invalidez de toda la nómina, la cual en lo que resulte válido podrá ser tramitada.

Artículo 17.- Resolución. La Dirección General de Registro Electoral o el programa electoral que ésta designe, dictarán las resoluciones correspondientes de conformidad con la ley y este reglamento.

Contra lo resuelto cabrá el recurso de revocatoria y subsidiariamente el de apelación para ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Ambos se presentarán ante el órgano que dictó el acto, quien resolverá sobre la revocatoria y, si no fuera de recibo el alegato planteado, la apelación presentada en tiempo y forma se elevará de forma inmediata a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones; el término para recurrir será de tres días a partir del momento en que se notifique la resolución respectiva.

Estarán legitimados para recurrir aquéllos que, según la ley y este reglamento, pueden gestionar la acreditación de fiscales.

Artículo 18.- Notificación. Toda resolución dictada en el trámite de acreditación de fiscales regulado por este reglamento, será debidamente notificada de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento de Notificaciones a Partidos Políticos por Correo Electrónico (decreto n.º 06-2009 del 05 de junio de 2009, publicado en La Gaceta n.º 117 del 18 junio de 2009), el cual establece que se tendrá por realizada la notificación a partir del día hábil siguiente de su envío.

Sin perjuicio de lo anterior, copia literal o en lo conducente de las mismas será expuesta en el sitio señalado para tales efectos, durante un mínimo de cinco horas de labor ordinaria durante un mismo día, además de su publicación en el sitio web oficial del Tribunal Supremo de Elecciones. Estas publicaciones complementarias no reabren plazos para recurrir.

Artículo 19.- De las sustituciones. Una vez acreditados los fiscales, éstos podrán ser sustituidos por los partidos políticos por personas que cumplan los requisitos establecidos, siempre que la solicitud de sustitución sea presentada antes de los cinco días hábiles previos a las votaciones.

Dicha solicitud deberá cumplir, además, con los requisitos formales establecidos en el presente reglamento para aquellas que se presenten por primera vez, y deberá venir acompañada de la credencial del fiscal que se pretende sustituir, así como la del sustituto para su oportuna validación, si así correspondiere, según el estudio que se realice de la misma.

Artículo 20.- Prohibición para realizar sustituciones. No se permitirá la sustitución entre fiscales de distintas agrupaciones políticas.

CAPITULO IV

DE LOS DERECHOSY OBLIGACIONES DE LOS FISCALES GENERALES,DE JUNTAS CANTONALES Y DE JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS

Artículo 21.- Derechos. Los fiscales tendrán los siguientes derechos:

Artículo 22.- Obligaciones. Los fiscales acreditados por el Tribunal Supremo de Elecciones tendrán las siguientes obligaciones:

CAPÍTULO V

DE LOS FISCALES DE ESCRUTINIO

Artículo 23.- Escrutinio. Cuando el Tribunal Supremo de Elecciones lleve a cabo el escrutinio de votos, los partidos políticos tendrán el derecho de fiscalizarlo. Podrán hacerlo mediante cinco representantes propietarios y diez suplentes; en el caso de los procesos consultivos que se verifiquen cuando el Tribunal no esté ampliado a cinco Magistrados, mediante tres representantes propietarios y seis suplentes.

No obstante lo anterior, a las sesiones de escrutinio sólo podrán asistir los fiscales acreditados por los partidos que hubieren participado en la elección cuya documentación se esté escrutando en el momento específico de que se trate y en igual número al de las mesas escrutadoras que se establezcan.

La omisión de acreditación o la ausencia parcial o total de fiscales a una sesión en particular, no interrumpirá el desarrollo normal del escrutinio.

Para los fiscales de escrutinio regirán los mismos motivos de impedimento indicados en el artículo 10 de este reglamento.

Artículo 24.- Solicitud de acreditación. Desde el día hábil inmediato posterior a aquel en que se comunique oficialmente la convocatoria a elecciones y hasta el día que finalice el escrutinio, los partidos políticos podrán presentar sus solicitudes de acreditación ante el programa electoral que designe la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, utilizando las mismas fórmulas dispuestas para las acreditaciones de los otros tipos de fiscales.

Corresponde a cualquier miembro del respectivo comité ejecutivo superior del partido realizar la solicitud de acreditación.

Artículo 25.- Limitaciones en las mesas escrutadoras. Los fiscales se ubicarán en cada una de las mesas escrutadoras y presenciarán el trabajo sin obstaculizar la labor ni participar en las deliberaciones de los funcionarios electorales.

No se permitirá la asistencia de más de un fiscal por partido político en cada mesa y sólo en caso de ausencia de un propietario se autorizará el ingreso al recinto del respectivo suplente.

A los fiscales se les proporcionarán todas las facilidades necesarias para el buen cumplimiento de su función, pero sólo podrán manipular el material electoral bajo las condiciones y lineamientos que fije el Magistrado responsable de la mesa.

Artículo 26.- Reclamaciones de los fiscales. Los fiscales podrán formular, por escrito, las reclamaciones a que se refiere el inciso a) del artículo 216 del Código Electoral. La omisión de tales gestiones no inhibe a los partidos políticos para plantear, a través de sus representantes legales, las demandas de nulidad reguladas en el artículo 246 ysiguientes del Código Electoral, siempre que se cumplan los requisitos del numeral 247 y concordantes del mismo Código.

Artículo 27.- Deberes. Son deberes de los fiscales acreditados para el escrutinio:

Ante el incumplimiento de cualquiera de estos deberes y por indicación del Magistrado encargado de la mesa o del funcionario responsable del programa de escrutinio, el fiscal será cautelarmente retirado del recinto; además, quedará a juicio del Tribunal retirarle su acreditación, en cuyo caso solicitará al partido la respectiva sustitución.

Artículo 28.- Sobre las credenciales. Las credenciales serán expedidas por el programa electoral encargado y se entregarán una vez realizada la acreditación correspondiente.

Artículo 29.- Comprobante de escrutinio. A los fiscales presentes en cada mesa se les proporcionará una copia al carbón o impresa mediante herramientas informáticas de las boletas de escrutinio, una vez suscritas por el Magistrado responsable.

También se pondrá a disposición de cada partido copia de las actas de escrutinio, una vez autorizadas con la firma de los Magistrados.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 30.- Segunda Vuelta. En caso de que deba celebrarse una segunda vuelta de la elección presidencial, los fiscales acreditados mantendrán su investidura, salvo que el partido político solicite su sustitución.

La sustitución se llevara a cabo de conformidad con las reglas dispuestas en la ley y en este reglamento en cuanto a tiempo y forma.

Artículo 31.- Anulación y revocación de credencial. La Dirección General de Registro Electoral o el programa electoral designado por ésta podrán anular la credencial del fiscal que, estando acreditado, tuviere algún motivo de impedimento o careciere de algún requisito establecido legal o reglamentariamente.

De igual forma, el incumplimiento de sus deberes y obligaciones facultará a la Dirección General de Registro Electoral a revocar la credencial y ordenar la sustitución inmediata del infractor, sin perjuicio de las medidas urgentes que deban adoptar las juntas electorales.

Lo anterior sin perjuicio de las acciones que se puedan plantear, tratándose de la comisión de ilícitos de naturaleza electoral.

Artículo 32.- Reposición de credenciales. La solicitud de reposición de credenciales deberá ser planteada por quien esté legitimado para acreditar fiscales en representación de un partido político; ésta se tramitará según el procedimiento que indique la Dirección General del Registro Electoral.

Artículo 33.- Derogatoria. Deróguese el “Reglamento de Fiscalización del Escrutinio”, Decreto n.° 13-2002 del 7 de de noviembre de 2002, publicado en La Gaceta n.° 221 del 15 de noviembre de 2002.

Deróguese elcapítulo VII del “Reglamento para los Procesos de Referéndum”, Decreto n. º 11-2007 de 19 de junio de 2007, publicado en La Gaceta n.º 122 del 26 de junio de 2007.

Artículo 34.-Rige a partir de su publicación.”.

N.º 27

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CONSIDERANDO

I.- Que el Tribunal Supremo de Elecciones goza de potestad reglamentaria de conformidad con el artículo 12 inciso a) del Código Electoral y, en uso de esa facultad legal, le corresponde dictar la normativa que regule la materia electoral.

II.- Que el artículo 136 del Código Electoral dispone que, en el período comprendido entre el 16 de diciembre y el 1° de enero, ambos días inclusive, únicamente los candidatos a la Presidencia de la República podrán divulgar tres mensajes navideños de acuerdo con la reglamentación que, al respecto, dicte el Tribunal Supremo de Elecciones.

Por tanto,

DECRETA

El siguiente

REGLAMENTO PARA LA DIFUSIÓN DELOS MENSAJES NAVIDEÑOS

DE LOS CANDIDATOS A LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 1.-Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular los mensajes navideños que, de acuerdo con el artículo 136 del Código Electoral, pueden difundir los candidatos a la Presidencia de la República en los medios de comunicación colectiva, en el período comprendido entre el 16 de diciembre y el 1° de enero, ambos días inclusive, inmediatamente anteriores al día de las elecciones generales.

Artículo 2.-Medios de Comunicación Colectiva. Para los efectos de este reglamento, se entenderán como medios de comunicación colectiva la televisión, la radio y los medios de prensa escrita, debidamente inscritos ante el Tribunal Supremo de Elecciones, en los cuales pueden pautarse los mensajes navideños.

Artículo 3.-Cantidad de mensajes. Los candidatos a la Presidencia de la República podrán difundir, durante el período de veda

navideña, únicamente tres mensajes; éstos se pautarán, por una única vez, en cualesquiera medios de comunicación colectiva que se señalan en el artículo 2. Los tres mensajes que se difundan en los diferentes medios de comunicación colectiva deberán ser los mismos en cada caso.

Artículo 4.- Mensaje Televisivo. El mensaje televisivo podrá pautarse en no más de tres canales individuales, por una única vez en cada uno y con una duración máxima de tres minutos no fraccionables.

Artículo 5.-Mensaje Radiofónico. El mensaje radiofónico podrá pautarse en no más de tres radioemisoras individuales, por una única vez en cada una y con una duración máxima de dos minutos no fraccionables.

Artículo 6.- Mensaje en Prensa Escrita. El mensaje en prensa escrita podrá pautarse en no más de tres medios individuales, por una única vez en cada uno y con un tamaño máximo de una página, que no será fraccionable.

Artículo 7.-Plan de Medios. Los candidatos a la Presidencia de la República, cinco días hábiles antes del inicio del período de veda señalado en el presente reglamento, deberán remitir por escrito a este Tribunal el respectivo plan de medios que detalle la pauta publicitaria referida; si no fuesen a divulgar este tipo de mensajesdurante el citado período, así lo informarán.

Artículo 8.- Obligación de los medios. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir informes de los medios de comunicación individuales, que le permitan verificar la información suministrada por los candidatos en lo que respecta al plan de medios para la divulgación de los mensajes navideños.

Artículo 9.- Rige a partir de su publicación.”.

Hágase del conocimiento de la Biblioteca y de la funcionaria Arlette Bolaños Barquero para lo de sus cargos. La Secretaría se encargará de los trámites de publicación y notificará a los partidos lo resuelto. ACUERDO FIRME.

B) Autorización de viáticos para el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral.Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-878-2009 de fecha 25 de noviembre de 2009, recibido ese día en la Secretaría de este Tribunal, en el cual literalmente manifiesta:

“El próximo 03 de diciembre se llevará a cabo una prueba del sistema de transmisión de resultados. Con el propósito de supervisar dicha prueba, así como también supervisar el trabajo que están llevando a cabo los Asesores Electorales en la zona de Pérez Zeledón, solicito la autorización correspondiente para desplazarme los días 03 y 04 de diciembre, al cantón de referencia, lo que requerirá la suma de ¢53.100.00 (cincuenta y tres mil cien colones exactos), para cubrir los gastos, por concepto de viáticos.”.

Se dispone: Conceder la autorización solicitada por el señor Fernández Masís. ACUERDO FIRME.

C) Observaciones a las denuncias presentadas contra la Diputada Ballestero Vargas y funcionarios de la Presidencia.Del señor Alberto Salom Echeverría y demás señores y señoras Diputados de la Fracción Legislativa del Partido Acción Ciudadana, se conoce oficio n.° PAC-JF-191-09/10 del 25 de noviembre del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 26 de este mes, mediante el cual indican lo que se transcribe a continuación:

“Reciban un cordial saludo. Por medio de la presente externamos nuestra complacencia por la celeridad y el buen funcionamiento del sistema de justicia electoral que se ha mostrado con la investigación referente al uso de recursos públicos con fines electorales por parte de la señora diputada Mauren (sic) Ballestero.

La actuación del Tribunal Supremo de Elecciones en este caso no solo demuestra una gran responsabilidad, sino que fortalece el sistema democrático costarricense al demostrar que el sistema de control y de frenos y contrapesos diseñado para fiscalizar el accionar de los representantes populares, efectivamente se encuentra en funcionamiento.

Por tal motivo, creemos que es nuestro deber recordarles que actualmente hay varias investigaciones pendientes de beligerancia política presentadas contra el señor Presidente de la República, Oscar Arias Sánchez, y contra el señor Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez, que parecen tener el mismo comportamiento punible que el investigado en el caso de la señora Ballestero; por lo cual, respetuosamente les solicitamos que, en aras de fortalecer la Democracia costarricense y ayudar ha aumentar la confianza de la ciudadanía en las instituciones políticas del país, estos casos también sean investigados y resueltos a la brevedad posible.”.

Se dispone: Tomar nota. Agréguese copia a los expedientes respectivos. ACUERDO FIRME.

D) Consulta del señor Alberto Cole de León, Alcalde Municipal de Osa, sobre la prohibición de difundir publicidad en período electoral. Del señor Dagoberto Martín Herrera Araya, Jefe de la Oficina Regional de Osa, se conoce oficio n.° OROS-604-2009 del 20 de noviembre del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 25 de este mes, mediante el cual remite a su vez el oficio n.° DAM-ALCAOSA-1024-2009 suscrito por el señor Alberto Cole De León, Alcalde Municipal de Osa, en el que, por las razones expuestas, y con el fin de no transgredir las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente, solicita el criterio de este Tribunal con respecto al programa que se transmite en el canal 9 Cable Sur, denominado “Informativo Municipal” y de cuyos capítulos anteriores adjunta copia en disco compacto.

Se dispone: Se le informa al señor Alcalde de la Municipalidad de Osa que la jurisprudencia electoral ha precisado que corresponde a las propias instituciones ponderar sus actuaciones, a fin de ajustarlas puntualmente al mandato legal que disponía el artículo 85, inciso j) del Código Electoral derogado -norma contenida en el artículo 142 del Código Electoral vigente- el cual deberá ser interpretado a favor de la restricción publicitaria y que compete a los tribunales de justicia sancionar su incumplimiento.

Al respecto, en la resolución 3005-E8-2009 de las 15:50 horas del 2 de julio de este año -de la cual se remitirá copia a los gestionantes- este Tribunal emitió la siguiente declaración interpretativa: “(…) la prohibición que tienen el Poder Ejecutivo, la administración descentralizada y las empresas del Estado de pautar publicidad a partir de la convocatoria y hasta el día de las elecciones, prevista en el inciso j) del artículo 85 del Código Electoral, impide la divulgación de publicidad sobre obras y proyectos del gobierno de turno -gestión pasada, presente y futura-. Queda impedida, en ese sentido, la difusión de mensajes que destaquen la capacidad de acción de las instituciones indicadas así como mejoras, innovaciones, virtudes o ventajas cualitativas o cuantitativas en la prestación de los servicios que procuran.Tampoco cabe publicitar la discusión de planes o asuntos de interés nacional que, de manera explícita o implícita, favorezcan una visión de continuidad en la acción gubernamental. En atención a los principios de continuidad y eficiencia que orientan la prestación del servicio público, se aclara que no están incluidas en la prohibición del inciso j) del artículo 85 del Código Electoral las campañas de prevención ni aquellos mensajes que resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de los citados principios. Tampoco está prohibida, por su naturaleza, la publicidad vinculada a la oferta y servicios educativos de las universidades estatales, del Instituto Nacional de Aprendizaje y del Ministerio de Educación Pública. Asimismo, las instituciones que tienen entre sus funciones la promoción de la participación de la población en los procesos electorales, en particular de grupos discriminados o en condición de vulnerabilidad, están habilitadas para apoyar con pauta publicitaria programas que promuevan la deliberación informada de la población en los medios de comunicación. En todos los casos se reitera que este tipo de publicidad no debe ir acompañada de mensajes que exalten atributos o logros de la institución ni figure la imagen de su jerarquía o que destaquen méritos de la gestión de gobierno a la que pertenece”.En consecuencia, en el programa televisivo que interesa sólo es dable dar a conocer “las informaciones de carácter técnico o científico que resulten indispensables e impostergables, por referirse a aspectos relacionados con la prestación de servicios públicos esenciales o por emergencias nacionales”. (artículo 142 del Código Electoral).ACUERDO FIRME.

E) Fecha para la presentación ante las Juntas Cantonales de las nóminas de Delegados ante la Junta Receptora de Votos.De los señores Dionisio Cabal Antillón y Víctor Manuel Ledezma, Presidente suplente y Presidente del Tribunal Interno de Elecciones, respectivamente, del Partido Alianza Patriótica, se conoce oficio n.° AD-249-2009 del 25 de noviembre del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 26 de este mes, mediante el cual, por las razones que exponen, solicitan que se mantenga el 23 de diciembre como plazo de vencimiento para que los partidos políticos presenten la nómina de delegados a las juntas receptoras de votos de conformidad con la extensión del principio de irretroactividad, según indica.

Se dispone: Comunicarle a los estimables personeros del Partido Alianza Patriótica, que la variación en las fechas responde al cumplimiento legal de lo estipulado en el artículo 41 del Código Electoral actualmente vigente, por lo que acceder a su petición contravendría el principio de legalidad a que se sujeta este Tribunal. ACUERDO FIRME.

F) Mensaje en cadena nacional de televisión del señor Magistrado Presidente.De la señora Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación, se conoce oficio n.° COM- 415-2009 del 26 de noviembre del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Reciba mi cordial y gustoso saludo. Para hacer del conocimiento de las señoras y señores Magistrados, me permito informarle que, como parte de las acciones del Programa Electoral de Prensa, se gestionó a través del despacho de la señora María de los Ángeles Antillón Guerrero, Ministra de Información, la posibilidad de contar con el apoyo técnico y logístico para grabar un mensaje dirigido a la ciudadanía del señor Magistrado Presidente del TSE,que posteriormente sería transmitido mediante una cadena de televisión el domingo 1° de febrero.

Ante estas gestiones, el señor Luis Álvarez, Director del Despacho del Ministerio de Información, indicó total anuencia, colaboración y disponibilidad de esta entidad para grabar el mensaje del señor Magistrado Presidente. Esta entidad se encargaría del préstamo de camarógrafo e iluminador así como del proceso de edición. De igual forma, gestionarían lo concerniente a la difusión del mensaje a través de los medios televisivos nacionales en la citada fecha.

El señor Álvarez sugiere como fecha probable de grabación del mensaje, la primera semana de enero del 2010. La locación se podría ubicar en el Tribunal Supremo de Elecciones. Por estas razones, solicito se me informe sobre la fecha o fechas tentativas de las que dispone el señor Magistrado Presidente para proceder con la grabación antes mencionada.”.

Se dispone: La grabación se hará el día 7 de enero del 2010, a las 16:00 horas, en el Tribunal Supremo de Elecciones y con las imágenes de apoyo que defina la Oficina de Comunicación.

G) Audiencia para la Presidencia Ejecutiva del IMAS.Del señor José Antonio Li Piñar, Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), se conoce oficio n.º PE-1596-11-2009 del 30 de noviembre de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Desde inicios del presente año, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 34531-MP-G-MIVAH-MEP-MTSS-H, el IMAS es la institución responsable de ejecutar el programa “Útiles y uniformes escolares”, que está orientado a dotar de uniformes y útiles escolares a estudiantes pertenecientes a centros educativos de primaria dentro del Programa de Mejoramiento de Calidad de Educación y Vida en Comunidades Urbano-Marginales (PROMECUM), con el fin de reforzar las condiciones necesarias para asegurar su permanencia en el sistema educativo formal y la conclusión de sus estudios.

Con este fin, el IMAS debe entregar 100 mil paquetes escolares e instar a que las familias cuyos hijos están matriculados en los centros educativos incluidos en PROMECUM, se abstengan de realizar el gasto económico que significa la adquisición de útiles escolares. Para ello se debe realizar, al igual que se realizó anteriormente, una campaña informativa que tiene como fin evitar este gasto a las familias en situación de pobreza.

Por otra parte, también se necesita comunicar a los estudiantes que finalizaron la primaria, matricularon en séptimo año y contaban con una beca de FONABE, que se acerquen a las oficinas del IMAS para tomar sus datos y poder incluirlos en el programa Avancemos.

Ante esta situación les solicito, de carácter urgente, una audiencia para exponer a fondo esta campaña informativa y poder determinar de manera contundente si cumple con la característica de excepción ante la veda publicitaria ya en nuestro, concepto (sic) cumple con un carácter eminentemente técnico, indispensable, impostergable y de servicios públicos esenciales.”.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Conceder la audiencia solicitada para el próximo viernes, a las 8:30 a.m. ACUERDO FIRME.

H) Autorización al Programa de Seguridad Electoral para uso de vehículo.Del señor Francisco Rodríguez Siles, Jefe del Departamento de Coordinación de Programas Electorales, se conoce oficio n.° CPE-060-2009 del 30 de noviembre del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“De la forma más atenta le solicito hacer del conocimiento del Superior lo siguiente:

1. En la Imprenta Nacional ya se inició la impresión de las papeletas y en esa labor el Departamento de Litografía de esa Institución, tiene previsto laborar 24 horas continuas (en turnos de 12 horas), incluyendo sábados y de requerirse, también los domingos; circunstancia que obliga a la Encargada del Programa de Impresión de Papeletas a tener que disponer de personal del TSE para que supervise los procesos de impresión y brinden la custodia al material que se ha impreso; por otra parte, el Programa de Seguridad debe trasladar diariamente la alimentación que se contrató para los efectivos de seguridad destacados en la Imprenta Nacional.

2. En la bodega donde se ubica el Programa de Empaque del Material Electoral (San Rafael de Desamparados), se estará laborando en principio, de lunes a sábado de las 8:00 hastalas 20:00 horas y en caso de ser necesario se autorizaría trabajar los domingos, allí debido a la naturaleza de las funciones que se realizan, también se tiene presencia de efectivos del Ministerio de Seguridad Pública y del TSE.

3. En cada uno de los cantones ya se encuentran destacados los asesores electorales realizando labores de convocatoria, capacitación, acreditación y juramentación de auxiliares electorales, encargados de centros de votación, delegados ad honorem y próximamente también de los miembros de juntas receptoras de votos, para cuya labor cuentan con equipos informáticos institucionales, por lo que es necesario coordinar la seguridad que se requiere para este personal y para los equipos.

4. En cada una de las sedes regionales del TSE se dispone de equipo de radio que muchas veces es necesario reparar o reprogramar para mejorar las comunicaciones con la sede central o con los miembros del Cuerpo de Delegados. Esta responsabilidad recae en el Programa de Seguridad Electoral.

5. Es necesario coordinar acciones con el Ministerio de Seguridad Pública y con otras instituciones que conforman la Comisión de Seguridad Electoral para establecer la logística del día de los comicios y de otros eventos de tipo electoral.

De conformidad con lo expuesto, es posible apreciar que estas importantes tareas -entre otras- son responsabilidad o requieren soporte del Programa de Seguridad Electoral, por lo que se hace necesario tener capacidad de respuesta efectiva, de tal forma de que en caso de presentarse un evento que requiera la presencia del encargado o del asistente del Programa de Seguridad Electoral, se tenga disponible de forma inmediata de un medio de transporte.

En virtud de que el Tribunal Supremo de Elecciones adquirió recientemente cuatro vehículos para atender la organización de las elecciones del 2010, de la forma más respetuosa solicito al Superior, autorizar el uso de uno de esos vehículos, concretamente el vehículo placas 118, para uso exclusivo del Programa de Seguridad Electoral; la Dirección Ejecutiva mediante Memorando DE-1231-2009 de fecha 12 de noviembre del año en curso, autorizó a los señores Richard Poveda Solórzano y Alexander Matarrita Saborío para que conduzcan dicho automotor en cualquier momento que se requiera; la vigencia de este permiso, si el Superior así lo autoriza, sería hasta el 12 de febrero del 2010.”.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.-Autorizar conforme se solicita. Tome nota el señor Encargado del Programa de Transportes. ACUERDO FIRME.

I) Modificaciones a la integración de Juntas Cantonales.Del señor Héctor Fernández Masís, Director General de Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-893-2009 del 30 de noviembre del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“En esta Dirección se han recibido diversas gestiones de sustitución de los miembros de las juntas cantorales (sic); las mismas corresponden a: memorial de fecha 23 de noviembre de 2009 suscrito por la señora Sandra Hidalgo Martín, presidenta del Partido Transparencia Cartaginés (sic); nota de fecha 25 de noviembre de 2009 suscrita por la señoraMariángela Ortiz Soto, Vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia del Partido Liberación Nacional; oficio n.° PAC-CE-146-2009 del 24 de noviembre de 2009 suscrito por el señor Alberto Cañas, presidente del Partido Acción Ciudadana y memorial de fecha 26 de noviembre de 2009 suscrito por el señor Arnoldo Mora Vaglio, Secretario General del Partido Alianza Patriótica.

En tal sentido y para efectos de proceder como corresponda, respetuosamente le solicito se sirva elevarlas a conocimiento y aprobación de las señores y señores Magistrados.”.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar las modificaciones propuestas a la Integración de las Juntas Cantonales, acordada por este Tribunal en la sesión ordinaria n.° 116-2009. La misma Dirección General del Registro Electoral coordinará lo necesario con el Webmaster institucional para la publicación respectiva en la página web. La Secretaría del despacho comunicará a los partidos políticos involucrados los cambios aprobados. En lo sucesivo procederán de igual forma tanto la Dirección General del Registro Electoral, como la Secretaría del despacho. ACUERDO FIRME.

J) Directrices sobre autorización, aprobación y pago de la jornada extraordinaria. De las señoras Mary Anne Mannix Arnold y Jocelyn Brown Pérez, Jefas a.i. de los Departamentos Legal y de Recursos Humanos, respectivamente, y los señores Fernando Víquez Jiménez, Héctor Fernández Masís y Gilberto Gómez Guillén, por su orden, Director Ejecutivo, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y Contador, se conoce nuevamente oficio n.º DL-590-2009 del 19 de noviembre de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, el cual se hallaba en estudio individual de las señoras Magistradas y los señores Magistrados de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

El Tribunal, en el artículo quinto de la sesión ordinaria Nº. 85-2007 del 13 de setiembre del 2007, según consta en oficio Nº. STSE-4551-2007 del 18 de setiembre de ese año, conoció el oficio Nº. AI-200-2007 del 8 de agosto del 2007 referente al “Informe de Auditoria (sic) al proceso electoral presidencial y municipal de febrero y diciembre del 2006” y, en lo que interesa, recomendó (sic) en el punto 4.4.2. que:

“El Departamento Legal, en conjunto con las oficinas correspondientes, estudiará y recomendará sobre la reglamentación que refiere la Auditoría Interna”.

En el punto 2.4.2. referente a la carencia de reglamentación interna señalada en su informe por la Auditoría Interna, el Tribunal señaló lo siguiente:

“En lo que corresponde a la necesidad de contar con una reglamentación interna sobre el tema de reconocimiento de jornada extraordinaria, lo procedente es que el Departamento Legal analice lo pertinente e informe si es indispensable esta recomendación, tal como lo propone la Auditoría Interna, o bien si las regulaciones existentes son suficientes….”.

A fin de cumplir con lo ordenado por el Tribunal, en cuanto a que esta dependencia, en conjunto con las oficinas correspondientes, estudiáramos y recomendáramos si debe crearse un reglamento sobre el reconocimiento y pago de jornada extraordinaria o si basta la normativa ya existente sobre el tema, se realizaron varias reuniones entre las oficinas suscribientes, para finalmente recomendar al Tribunal la emisión de unas directrices sobre la materia, con el fin de unificar y establecer líneas generales sobre la autorización, aprobación y pago de la jornada extraordinaria en la Institución, conforme a la normativa vigente, la cual adjuntamos a la presente.”.

Se dispone: 1.- Tener por atendido el encargo ordenado. 2.- Aprobar las directrices propuestas, de conformidad con el siguiente texto:

CONSIDERANDO

I.- Que los artículos 158 constitucional y 135, 136, 138 y 139 del Código de Trabajo, expresamente regulan el tema de las jornadas ordinarias máximas de trabajo diurno, nocturno y mixto, teniéndose como extraordinaria aquella que se labore fuera de los límites de dichas jornadas, disposiciones que no aplican en casos muy calificados de ley, ni cuando el trabajador realice labores fuera de su horario usual para subsanar errores que le sean imputables.

II.- Que el artículo 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, n.º 3504 del 10 de mayo de 1965 y sus reformas, establece que corresponderá al Tribunal fijar los días y las horas de servicio en sus dependencias, así como la obligación del empleado de laborar la jornada ordinaria y extraordinaria. De igual manera, el Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, Decreto n.º 03-1996 del 9 de setiembre de 1996 y sus reformas, en sus artículos 7 y 8 establece la jornada semanal de los trabajadores del Tribunal, con excepción de los Oficiales de Seguridad y lo correspondiente al tiempo extraordinario.

III.- Que el Reglamento de la Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, n.º 20-2006, publicado en La Gaceta n.º 07 del miércoles 10 de enero de 2007, artículo 2º, inciso f), dispone que dicha oficina valorará la pertinencia y otorgará la aprobación o desaprobación de las solicitudes de jornada extraordinaria de aquellas dependencias que conforman el subprograma de gasto ordinario, así como el informe mensual de la jornada efectivamente laborada a nivel de programa presupuestario. El Secretario o Prosecretario del Tribunal, autorizará la jornada extraordinaria para la Secretaría y el Archivo del Tribunal.

IV.- Que corresponde a la Dirección General del Registro Electoral aprobar las solicitudes de jornada extraordinaria para la atención de asambleas convocadas por los partidos políticos y consultas populares, las de los programas electorales y, en general, las de las actividades relativas a la organización de elecciones.

Por tanto,

APRUEBA

Las siguientes

DIRECTRICES SOBRE LA AUTORIZACIÓN, APROBACIÓN Y PAGO

DE LA JORNADA EXTRAORDINARIA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

1.- La autorización y pago de tiempo extraordinario queda reservado exclusivamente a aquellas labores eminentemente ocasionales, impostergables y necesarias, que no puedan ser ejecutadas dentro de la jornada ordinaria.

2.- Al inicio del período presupuestario, la Dirección Ejecutiva comunicará la cantidad de horas extra asignadas a cada dependencia conforme a los objetivos planteados en sus planes operativos anuales y la disponibilidad presupuestaria.

3.- Toda solicitud de jornada extraordinaria deberá contener, como mínimo, el nombre y firma de la jefatura o encargado solicitante, nombre de la dependencia o programa electoral, naturaleza del trabajo y detalle de la urgencia del trabajo a realizar, fechas y horario en que se va a laborar, nómina del personal que laborará, visto bueno de la Dirección General del Registro Civil en el caso de sus dependencias, verificación de contenido económico por parte de la Contaduría y aprobación de la Secretaría del Tribunal, la Dirección Ejecutiva o la Dirección General de Registro Electoral, según corresponda.

4.- Los formularios de solicitud de jornada extraordinaria se deberán presentar a la instancia que corresponda con la antelación suficiente para su trámite de aprobación. En ningún caso la jefatura o encargado de programa solicitante, podrá dar orden de inicio de laborar las horas extra al personal a su cargo si no ha recibido la copia del formulario con la aprobación respectiva. Caso contrario, será el responsable directo ante el Estado, del monto resultante de las jornadas extraordinarias que se pagaren sin ajustarse a lo aquí establecido.

5.- El uso de tiempo extraordinario deberá ajustarse a los principios de excepcionalidad y eventualidad, por lo tanto, es improcedente que un funcionario o funcionaria trabaje en forma permanente jornada extraordinaria.

6.- Todo funcionario o funcionaria a quien se autorice laborar tiempo extraordinario deberá efectuar los registros respectivos en el reloj marcador, de manera tal que se demuestre el tiempo efectivamente laborado. Tal disposición aplica también para los colaboradores que han sido exonerados de la marca de asistencia en virtud de lo que dispone el artículo 11 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, es decir, deberán marcar normalmente cuando estén laborando jornada extraordinaria. En los casos en que no sea posible utilizar el reloj marcador, o bien, el funcionario esté comprendido dentro del supuesto del artículo 143 del Código de Trabajo y por lo tanto está exento de marca, el propio funcionario o su respectivo encargado deberá llevar el control en forma manual mediante el formulario que facilitará el Departamento de Recursos Humanos, el cual será refrendado por el encargado de programa o jefatura respectiva dando fe del tiempo extraordinario reportado por el servidor.

7.- La jornada ordinaria sumada a la extraordinaria podrá ser hasta de doce horas diarias, según lo dispuesto en el artículo 140 del Código de Trabajo. Por lo tanto, el máximo tiempo a laborar horas extras será hasta de cuatro horas por día en jornada diurna, hasta cinco horas en jornada mixta y hasta seis horas en jornada nocturna. Durante los fines de semana, feriados o asuetos, declarados en forma expresa, se podrá laborar hasta un máximo de doce horas. Sin embargo, excepcionalmente se podrá laborar más allá de las doce horas, en los supuestos establecidos en el numeral 140 del Código de Trabajo y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil.

8.- La jornada extraordinaria, por su propia naturaleza, solamente procede una vez cumplida la jornada ordinaria. No se considerarán horas extraordinarias aquellas reportadas antes del inicio de la jornada laboral ordinaria.

9.- Sólo se reconocerá el pago de tiempo extraordinario a funcionarios que laboren como mínimo media hora extra, luego de finalizada la jornada ordinaria.

10.- Toda jefatura o encargado de programa que solicite jornada extraordinaria, es responsable de controlar y supervisar el trabajo que sus colaboradores realicen y que éste se ajuste a las normas aquí establecidas. Cuando así le sea requerido, deberá rendir un informe sobre los resultados obtenidos ante la Secretaría del Tribunal, la Dirección Ejecutiva o la Dirección General de Registro Electoral, según corresponda. La jefatura será la responsable directa ante el Estado, del monto resultante de las jornadas extraordinarias que se pagaren sin ajustarse a lo aquí establecido.

11.- En los procesos electorales, de referéndum y otros similares, el Tribunal, la Secretaría del Tribunal, la Dirección Ejecutiva o la Dirección General del Registro Electoral, según corresponda, podrán variar los horarios ordinarios y la jornada laboral, lo que deberán comunicar por escrito a cada jefatura-quien lo hará de conocimiento del personal a su cargo- en forma previa a la realización de las funciones en dicho horario. Tal variación en los horarios se comunicará también a los Departamentos de Contaduría y de Recursos Humanos.

12.- Las horas extras laboradas de lunes a viernes, se calcularán y cancelarán a tiempo y medio del valor normal u ordinario de la hora de trabajo diario. Las horas extras en días sábado, domingo, feriados o asuetos, se remunerarán de la siguiente forma:

a) Jornada diurna: primeras ocho horas a tiempo sencillo, el exceso doble.

b) Jornada mixta: primeras siete horas a tiempo sencillo, el exceso doble.

c) Jornada nocturna: primeras seis horas a tiempo sencillo, el exceso doble.

13.- En el caso de los funcionarios cubiertos por el artículo 143 del Código de Trabajo, las extras se computarán luego de haber cumplido doce horas de jornada ordinaria y se reconocerán a tiempo y medio del valor normal u ordinario de las horas de trabajo diario.En días sábado, domingo, feriados o asuetos, las primeras doce horas se remunerarán a tiempo sencillo y el exceso doble.”.

3.- Hágase del conocimiento de la Biblioteca y de la funcionaria Arlette Bolaños Barquero para lo de sus cargos. 4.- Comuníquese -mediante circular- a todos los funcionarios de estos organismos electorales. 5.- Descárguese del registro de asuntos pasados a estudio individual de las señoras Magistradas y los señores Magistrados de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

K) Cronograma electoral de enero para las elecciones presidenciales.Se dispone: Hágase del conocimiento de los Poderes de la República, de la Contraloría General de la República, de la Procuraduría General de la República, de la Defensoría de los Habitantes, de los partidos políticos, de la Direcciones Generales del Registro Electoral y Civil y de la Ejecutiva y de la Oficina de Comunicación y Protocolo, el siguiente recordatorio de las fechas más relevantes para el mes siguiente, según el cronograma de la elección de Presidente, Vicepresidentes, Diputados y Regidores del año 2010, aprobado por este Tribunal en la sesión ordinaria n.º 099-2009, celebrada el 06 de octubre de 2009:

“ENERO 2010

DÍA 2

Los partidos políticos inscritos pueden reiniciar la propaganda electoral y otras actividades políticas en vías o lugares públicos (artículo 136 del Código Electoral).

DÍA 7

El Registro Civil debe tener confeccionadas e impresas las listas definitivas de electores (artículo 154 del Código Electoral).

Si a esta fecha un miembro de la Junta Receptora de Votos no se ha presentado a juramentar, el partido que lo designó tendrá derecho a presentar un nuevo elector para que asuma como miembro en la junta de que se trate (artículo 42 del Código Electoral).

DÍA 18

Fecha límite para hacer llegar el material electoral a las juntas cantonales (artículo 158 del Código Electoral).

DÍA 23

Vence el plazo para queel TSE distribuya, en forma impresa y dividido por distrito electoral, el respectivo padrón a cada Junta Cantonal (artículo 154 del Código Electoral).

DÍA 30

Todo el material electoral debe estar en poder de las juntas receptoras de votos (artículo 158 del Código Electoral).”. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO.ASUNTOS PRESUPUESTARIOS.

A) Lineamiento técnico para regular la programación financiera de la ejecución presupuestaria. De la señora Marjorie Morera González, Directora General de Presupuesto Nacional, y del señor José Adrián Vargas Barrantes, Tesorero Nacional del Ministerio de Hacienda, se conoce circular n.° DGPN-0911-2009/TN-1625-2009 del 25 de noviembre del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 27 de este mes, mediante el cual, de conformidad con la normativa que señalan, comunican el Lineamiento técnico para regular la programación financiera de la ejecución presupuestaria.

Se dispone: Pase a la Contaduría para su debida atención, en el entendido de acuerdo con el cual lo consignado en el punto 5 no resulta aplicable a este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SETIMO.ASUNTOS DE LA CONTRALORIA DE SERVICIOS.

A) Informe de Cumplimiento de Recomendaciones del Sondeo de Opinión en Regionales. Del señor Jonnathan González León, Contralor a.i. de Servicios, se conoce oficio n.° CS-0427-2009 del 20 de noviembre del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 24 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“De conformidad con el acuerdo tomado por el Superior en sesión N° 102-2008, artículo quinto, comunicado por medio de circular STSE-0028-2008 del 13 de noviembre del 2008, esta Contraloría de Servicios se permite rendir el primer informe sobre el cumplimiento de las recomendaciones aprobadas por el Superior respecto al II Sondeo de Opinión llevado a cabo en oficinas Regionales en el año 2008.

Este informe contempla las recomendaciones que se encuentran actualmente parcialmente (sic) cumplidas o pendientes, y se muestran según la siguiente estructura:

1. Recomendación de la Contraloría de Servicios

2. Recomendación aprobada por el TSE

3. Acciones realizadas

4. Situación actual y

5. Estado.

Asimismo se adjunta al presente oficio el cuadro resumen de las recomendaciones cumplidas, parcialmente cumplidas y pendientes, el

cual muestra en forma más clara el estado y seguimiento de las recomendaciones.”.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal. En lo que concierne a la recomendación 4, procedan la Coordinación de Servicios Regionales y el Departamento Legal a brindar la información que se requiere. La recomendación 6 se tiene por cumplida toda vez que la Oficina Regional de Liberia se trasladó a un nuevo local desde el pasado mes de setiembre. En cuanto a la recomendación adicional, tampoco procede incluirla como pendiente pues la actualización de los datos en el sistema de cómputo es un proceso en el que -necesariamente- se debe avanzar en forma paulatina dado su gran volumen y en el que se manifiestan logros concretos por lo que, en la medida que se continúe en esa línea, ha de tenerse por acreditado que la Administración ha venido trabajando en lo que fue sugerido y ha cumplidocon el propósito que se persigue. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO.ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Solicitud del OIJ para accesar los datos que se tienen en los sistemas del Registro Civil.De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-1230-2009 del 20 de noviembre del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 25 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Respetuosamente elevo a conocimiento del Señor Presidente, Señora Vice-Presidenta (sic), Señora y Señores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, para lo que tengan a bien disponer, el oficio No.1345-DG-2009 recibido en este Despacho el 19 de noviembre del año en curso, suscrito por el Lic. Jorge Rojas Vargas, Director General del Organismo de Investigación Judicial, quien manifiesta que por ser obligación del Organismo el establecer una Plataforma de Información Policial, por las razones que se sirve detallar, solicita autorización para accesar a los datos que se tienen en los sistemas del Registro Civil, referente a nacimientos, defunciones, matrimonios, direcciones, fotografías y aquellos otros que pueden ser de utilidad contra el crimen organizado.

Sobre el particular, la suscrita, salvo mejor criterio del Superior, considera importante conceder lo solicitado por el Lic. Jorge Rojas Vargas.”.

Se dispone: Hacer del conocimiento del señor Rojas estos organismos electorales no se encuentran facultados a brindar información en los términos en los que se solicita, siendo que se trata de datos privados los cuales se podrían proporcionar únicamente de forma individualizada, en casos debidamente justificados y por disposición expresa de autoridad competente. Los datos públicos, en cambio, si están disponibles para cualquier interesado. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO NOVENO.ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Solicitud de permiso para la señora Ilenia Ortiz Ceciliano, Secretaria General de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC). Del señor Rodrigo Aguilar Arce, Presidente de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum, se conoce copia del oficio n.° CTRN-N° 610-2009 del 25 de noviembre del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 26 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Sirva la presente para saludarles y a la vez informarles que en sesión de nuestro Comité Ejecutivo, se acordó designar a la compañera Ilenia Ortiz Ceciliano, Suplente N° 3 de nuestro comité para participar en una gira los días del 02 al 04 de diciembre del 2009, a la Zona Sur como (sic) motivo de vista a los Sindicatos de las municipalidades de Golfito, Coto Brus y Ciudad Neilly, (sic)

En tal sentido, solicitamos respetuosamente se le brinde el permiso sindical respetivo (sic) a la compañera Ortiz para que asista a dicha actividad.”.

Se dispone: Conceder el permiso solicitado, de lo cual tomarán nota para lo de su cargo el Departamento de Recursos Humanos y la respectiva Jefatura. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud para reconsiderar el acuerdo relativo a las vacaciones de fin de año.De la señora Ilenia Ortiz Ceciliano y otros funcionarios de la Institución, se conoce oficio n.° UNEC-156-2009 de fecha 27 de noviembre de 2009, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiestan:

“Los firmantes todos funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones, solicitamos a los señores Magistrados y Magistradas reconsiderar el acuerdo tomado en sesión 115-2009 del 12 de noviembre del 2009, basándonos en los siguientes criterios:

1.En el periódico La Nación del martes 24 de noviembre se publicó “Sector Público cierra oficinas del viernes 18 y vuelve el lunes 4” dicho acuerdo fue tomado por el Consejo de Gobierno, por lo que será normal que el público no se apersone a estas instalaciones en esos días y menos aún 29 y 30 de diciembre ya que se encuentran disfrutando de los días festivos de fin y principio de año.

2.El anterior acuerdo ya circula masivamente en los medios de comunicación, lo que ha permitido que la población tenga conocimiento del cierre de las instituciones públicas en esos días festivos por lo que sería nulo el flujo de usuarios.

3.Es cierto que estamos rumbo a una elección presidencial, sin embargo, en los últimos tres años preelectorales y por motivo de los festejos de fin de año se ha concedido a los servidores los días referidos según acuerdos tomados en sesiones 113-05, 110-2001 y sesión 11299 de fechas 24 de noviembre de 2005, 12 de diciembre de 2001 y 19 de diciembre de 1997.

4.De igual forma la Dirección General, la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones y en su efecto el nuevo Registro Electoral se mantendrían funcionando con el fin de atender asuntos urgentes; de igual forma los funcionarios que están destacados en programas electorales, según acuerdos tomados en las sesiones mencionadas en el punto anterior.

5.Como mencionamos anteriormente, aunque nos encontramos preparando una elección, el cierre de la última semana del año nunca ha causado atrasos o situaciones que pongan en riesgo el desarrollo normal de las mismas, laborando siempre con mística, responsabilidad, dedicación y entrega al regreso de dichas vacaciones.

6.Cierta cantidad de funcionarios destacados en la sede central, tienen sus familias fuera del área metropolitana por la que utilizan esos días para compartir con ellos y algunos aprovechan esos días para salir del país.

7.Podría considerarse la posibilidad de laborar el día 24 de diciembre en horario normal, no así los días 29 y 30, los cuales serían a título de vacaciones, como se ha venido ejecutando en años anteriores.

Por todo lo anterior, respetuosamente solicitamos la reconsideración del acuerdo en mención.”.

Se dispone: No ha lugar a la reconsideración solicitada, toda vez que este Tribunal y los organismos electorales subordinados se encuentran atendiendo el proceso electoral que conduce a las votaciones del próximo 7 de febrero de 2010 y que culminará con la respectiva Declaratoria de Elección. No obstante, se autoriza a las jefaturas institucionales a conceder vacaciones durante los días 29 y 30 de diciembre a los funcionarios que lo soliciten, siempre que se garantice la continuidad del servicio, no se comprometa la eficacia de los programas electorales y con las salvedades usuales. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO DECIMO.ASUNTOS EXTERNOS.

A) Criterio del CONARE en relación con la consulta formulada por el Patronato Nacional de Ciegos.De la señora Adriana Retana Salazar, Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, se conoce oficio n.° DE-694-09 del 24 de noviembre del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 25 de este mes, mediante el cual remite criterio de la Asesoría Jurídica de ese Consejo, relacionado con la consulta formulada por el Patronato Nacional de Ciegos, sobre la posibilidad de incluir en el registro de personas del registro Civil, un ítem que indique si la persona tiene discapacidad visual, según indica.

En el criterio remitido, la Licda. María del Carmen Vallejos Cabezas, Asesora Legal del Consejo, considera que lleva razón la Jefatura de la Sección de Capacitación de este Tribunal respecto de la improcedencia de la solicitud del Patronato, por las razones expuestas.

Se dispone: Agradecer la atención dispensada por la señora Retana Salazar, cuyo informe será puesto en conocimiento del Patronato Nacional de Ciegos. Tome nota la Sección de Capacitación. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO.ASUNTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.

A) Denuncia contra la Sala Plena de la Corte Nacional Electoral de Bolivia.Del señor Wilfredo Chavez Serrano, Viceministro de Coordinación y Gestión Gubernamental del Ministerio de la Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia, se conoce oficio n.º MPR-VCGG-DV-1083/2009 del 23 de octubre de 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 27 de noviembre de 2009, mediante el cual, con fundamento en una serie de consideraciones, denuncia ante este Tribunal la presunta actuación parcializada de la Corte Nacional Electoral de dicho Estado, al haber emitido la resolución n.º 238/2009 en la que, literalmente se dispuso:

“PRIMERO.- Declarar que Leopoldo Fernández, candidato a la Vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia por la organización política Plan Progreso para Bolivia, para las elecciones generales del día 6 de diciembre de 2009, con sujeción a las restricciones impuestas a su libertad de locomoción por su situación de detenido preventivo, puede ejercer sus derechos a la libertad de expresión con fines electorales y a realizar propaganda política,

SEGUNDO.- Comunicar esta resolución al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia para que, en el plano de la coordinación entre Órganos del Estado, instruya al Ministro de Gobierno garantice de manera oportuna y efectiva el ejercicio de los derechos políticos mencionados en el artículo precedente.

Comuníquese, archívese y cúmplase.”.

Se dispone: Tomar nota.

B) Misión de observación a las elecciones en Honduras.Del señor José Saúl Escobar Andrade, Presidente del Tribunal Supremo Electoral de la República de Honduras, se conoce oficio sin número de fecha 29 de octubre de 2009, dirigido al señor Magistrado Presidente de este Organismo Electoral, Dr. Luis Antonio Sobrado González, y recibido en la Secretaría del despacho el 5 de noviembre en curso, en el cual invita a formar parte de la Misión de Observación Internacional para las Elecciones primarias o internas y las Elecciones Generales en la República de Honduras, según indica.

Se dispone: Dado el carácter inactual del asunto, archivar.

C) Participación del señor Hugo Picado León en seminario en México. Del señor Hugo Picado León, Letrado de este Tribunal, se conoce memorial del 30 de noviembre del 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:

“El jueves pasado recibí una llamada telefónica y un correo electrónico -que adjunto- de parte del Centro de Asesoría y Promoción Electoral (IIDH-CAPEL) y del Instituto Federal Electoral de México (IFE) para impartir una charla sobre el tema “Perspectiva Comparada: Organización Electoral en América Latina”, dentro del marco del “Taller Internacional de Administración Electoral” dirigido a la Comisión Electoral Independiente de la República de Sudáfrica que se realizará en Ciudad de México los días 7 y 8 de diciembre próximos.

Con el mayor respeto solicito autorización de las señoras y señores Magistrados para participar en dicho evento, en mi condición de funcionario electoral. El itinerario de viaje supone la salida el lunes 7 y el regreso el miércoles 9.Los costes de traslado, hospedaje y alimentación del suscrito serían cubiertos por el IIDH-CAPEL y por el IFE.

Ruego se sirva elevar la presente a conocimiento de los señores Magistrados.”.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar la participación del señor Hugo Picado León, según se solicita.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

 

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Hugo Picado León

Letrado

Estados Unidos Mexicanos

07 al 09 de diciembre de 2009

Participación en “Taller Internacional de Administración Electoral

Ninguno

Ninguno

 

Para lo de su cargo, tome nota la Secretaría del despacho. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Mario Seing Jiménez

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde