ACTA Nº 46-2009

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del doce de mayo de dos mil nueve, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez y la señora Magistrada Zetty Bou Valverde.

 ARTÍCULO PRIMERO.APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.

Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.

A) Adjudicación del contrato por los servicios de consultaría con la empresa G Con de Costa Rica. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i., se conoce oficio n.º PROV-0519-2009 del 04 de mayo de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual informa que, de conformidad con la decisión inicial tomada por la Dirección Ejecutiva, según oficio n.º DE-032-2009 del 16 de enero de 2009, la Proveeduría procedió a tramitar una contratación adicional con la empresa G Con de Costa Rica S.A., adjudicataria de la Licitación Abreviada n.º 2008LA-000173-85002 denominada "Servicios de Consultoría para la Implementación y Adopción del Proceso Unificado de Desarrollo de Software", de conformidad con lo establecido en el artículo 201 del Reglamento a la Ley de Contracción Administrativa. Con fundamento en las consideraciones que señala, el señor Herrera Herrera literalmente recomienda:

"[...] Efectuado el análisis correspondiente, ajustándose el presupuesto destinado para esta contratación según la Solicitud de Pedido No. 4010920036 y tomando en cuenta que se cumplen todos y cada uno de los supuestos del artículo 201 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, a saber existe la necesidad institucional de llevar a cabo la contratación, el contratista manifiesta su aceptación y mantenimiento de los precios, no han transcurrido seis meses del recibo a satisfacción de los bienes y condiciones con base en los cuales se ejecutaron las obligaciones, esta Proveeduría recomienda contratar adicionalmente con la empresa G CON de Costa Rica S.A. los servicios de consultoría adjudicados en la Licitación Abreviada 2008LA-000173-85002, por un monto de USD$ 29,550.00, cuyo pago se realizará de conformidad con la tabla de pagos señalada en el oficio DTIC-0571-2009 indicado y que consta en el expediente administrativo.

En caso que esta recomendación sea compartida por el Tribunal, es menester además, que se comisionen las siguientes actuaciones:

a) Que el Departamento Legal proceda a la aprobación interna del trámite y defina también su formalización.

b) Que se confirme como Órgano Fiscalizador a los señores Néstor Cordero López, Encargado Acción Estratégica 6.4 Rediseño y Erick Sánchez del Valle, Encargado de Desarrollo de Sistemas del DTIC, o a quienes les sustituyan en sus ausencias temporales o permanentes.[...]".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Para lo de sus cargos tomen nota el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, la Contaduría, el Departamento Legal, los funcionarios designados como Órgano Fiscalizador Colegiado de la contratación y la propia Proveeduría. ACUERDO FIRME.

B) Aprobación de cartel para la “Compra de concentrador, enrutadores y switches”.Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° PROV-0617-2009 de fecha 6 de mayo de 2009, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el que manifiesta que de conformidad con el Plan Anual Proyectado de Adquisiciones, con base en la respectiva programación financiera y por haber sido visada la respectiva Solicitud de Pedido (artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa en relación con los ordinales 50 inciso a) y 53 del Reglamento de la Ley de la Administración Financiera), somete a aprobación de este Tribunal el pliego de condiciones y especificaciones (cartel) que reglamentará la Licitación Abreviada para: “Compra de Concentrador, Enrutadores y Switches (sic) para Informática”.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

C) Aprobación de cartel para la “Compra de estaciones de trabajo para TIM”.Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i. de este Tribunal, se conoce oficio PROV-0614-2009 de fecha 6 de mayo de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el que manifiesta que de conformidad con el Plan Anual Proyectado de Adquisiciones, con base en la respectiva programación financiera, y por haber sido visada la respectiva Solicitud de Pedido (artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa en relación con los ordinales 50 inciso a) y 53 del Reglamento de la Ley de la Administración Financiera), somete a aprobación de este Tribunal, el pliego de condiciones y especificaciones (cartel) que reglamentará la Licitación Abreviada para la “Compra de estaciones de trabajo para TIM”.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

D) Estudio e informe sobre la viabilidad de delegar la firma de cesiones de pago, reajustes de precio y prórrogas de contratos. De los señores Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, Gilberto Gómez Guillén, Contador, Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i. y de la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-162-2009 del 5 de mayo de 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 07 de mayo de 2009, mediante el cual, según lo ordenado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 90-2008, rinden informe en relación con la posibilidad de delegar, conforme a Derecho, la aprobación de cesiones de pago, reajustes de precio y prórrogas automáticas de contratos, asuntos de índole administrativa que actualmente son remitidos a consideración de este Tribunal. En tal informe, los funcionarios referidos concluyen y recomiendan:

"VI. CONCLUSIONES:

1. En relación con las cesiones de pago, reajustes de precios y prórrogas automáticas de contratos no es necesario aplicar la figura de la delegación para que se sustraigan de la aprobación final del Tribunal, pues ya existen regulaciones sobre los procedimientos a seguir.

2. El trámite para la autorización de las cesiones de pago ha sido definido por la Tesorería Nacional como ente rector del sistema y dentro de ellos no se contempla, como parte del procedimiento ordinario, la necesidad de que el jerarca de la institución apruebe el trámite, pues una vez que se determina que contable y legalmente resulta pertinente se procede con el trámite usual de pago del Estado, salvo casos excepcionales.

3. El mecanismo para la aplicación de los reajustes de precio debe definirse claramente en el cartel de las contrataciones, de manera tal que, una vez que se determine la procedencia para su aplicación por parte de la Contaduría y elDepartamento Legal, este (sic) pueda ser ejecutado, salvo las situaciones en que deba emitirse una resolución administrativa para su reconocimiento o rechazo.

4. La posibilidad de que una contratación pueda prorrogarse debe estar prevista desde el cartel y en el contrato.

F. (sic) RECOMENDACIONES.

En virtud de lo expuesto nos permitimos recomendar que:

1. Para el trámite de las cesiones de pago y los reajustes de precio, se omita la remisión al Tribunal para su aprobación final, con excepción de aquellos casos en que deba dictarse una resolución administrativa, cuyo borrador será elaborado por el Departamento Legal. Por sus implicaciones presupuestarias los resultados de las solicitudes de reajuste deberán comunicarse por parte de la Contaduría, al Jefe de Programa Presupuestario, Jefe de Subprograma respectivo y a la Proveeduría. Para tales efectos se ajustarán los manuales de procedimientos correspondientes de la Contaduría y el Departamento Legal, sin que exista la necesidad de proponer modificación reglamentaria alguna.

2. En relación con los procedimientos de las prórrogas de contratos, que se omita la remisión al Tribunal para su aprobación y, en su lugar, se modifique el Instructivo de Fiscalización Contractual en el inciso 11, del artículo 5, para el que se propone la siguiente redacción:

“11. En los contratos que contengan prórrogas facultativas, la Proveeduría consultará al Órgano Fiscalizador la conveniencia o no de continuar con el servicio y en caso de que la recomendación sea positiva se aplicará la prórroga sin trámite posterior alguno. La Proveeduría tomará nota para su control e informará lo propio a la Dirección Ejecutiva y Contaduría para lo relativo a la planificación presupuestaria. Se informará al Superior únicamente los casos en que la recomendación de prórroga sea negativa o cuando se trate de la última prórroga del contrato.

El órgano fiscalizador para emitir su recomendación tomará en cuenta, entre otras cosas que estime relevantes, si han existido incumplimientos que considere graves durante la ejecución contractual, el criterio del usuario y, de ser necesario, solicitará la colaboración de la Proveeduría en relación con las posibilidades del mercado, a fin de determinar si es conveniente promover una nueva contratación. En caso de que recomiende prorrogar el contrato, la Proveeduría, en coordinación con el órgano fiscalizador, analizará y gestionará la suma exigible al contratista por concepto de pago de especies fiscales, para lo cual seguirá los siguientes pasos:…”

La Proveeduría tomará nota para que en los carteles que regulan los procedimientos de contratación quede claramente establecido el mecanismo que utilizará la Administración para la aplicación de los reajustes de precio y las prórrogas que se establezcan en las contrataciones.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones y recomendaciones se acogen. Téngase por reformado el Instructivo de Fiscalización Contractual, según se propone. Procedan con lo de sus cargos los despachos y funcionarios concernidos. Hágase del conocimiento de las jefaturas de estos organismos electorales. ACUERDO FIRME.

E) Aprobación de cartel para la “Compra de equipo y partes de cómputo”. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i. de este Tribunal, se conoce oficio PROV-0635-2009 de fecha 07 de mayo de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el que manifiesta que de conformidad con el Plan Anual Proyectado de Adquisiciones, con base en la respectiva programación financiera y por haber sido visada la respectiva Solicitud de Pedido (artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa en relación con los ordinales 50 inciso a) y 53 del Reglamento de la Ley de la Administración Financiera), somete a aprobación de este Tribunal el pliego de condiciones y especificaciones (cartel) que reglamentará la Licitación Abreviada para la “Compra de equipo y partes de cómputo”.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

F) Informe sobre modificación contractual del alquiler de la bodega de la Proveeduría.De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-168-2009 del 07 de mayo de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho mediante el cual rinde informe, en atención al memorando n.º STSE-0124-2009 del 25 de febrero de 2009, en el que dicha Secretaría remitió a consideración de tal Departamento la solicitud de la Corporación Inversionista Costarricense S.A., arrendante del inmueble donde se ubica la bodega de este Tribunal, para que se modifiquen dos contratosque amparan dicho alquiler, a efecto de este Tribunal asuma el pago de la tarifa básica del servicio de agua potable. En dicho informe, la señora Mannix Arnold concluye y recomienda:

"4. CONCLUSIÓN.

De conformidad con lo expuesto se concluye:

•La solicitud de la arrendante para que el Tribunal asuma el pago de la tarifa básica del recibo de agua potable tiene amparo legal en el artículo 64 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos y constituye una práctica acogida por el Tribunal en otros contratos de alquiler de oficinas regionales. Sin embargo, en caso de que el Tribunal acceda a la petición de la arrendante, para evitar eventuales inconvenientes con las fechas de pago del recibo de agua, se considera prudente que el Tribunal asuma esa obligación a partir del mes de junio del 2009.

•Si bien el contrato de arrendamiento Nº 66 suscrito con la firma Corporación Inversionista Costarricense S.A. regula el alquiler de la bodega y parte de las oficinas administrativas de dicha bodega, el mismo está íntimamente ligado al contrato Nº 47, también suscrito con la referida firma, pues regula el alquiler del resto de las oficinas administrativas de la citada bodega del Tribunal.

•Por circunstancias especiales, cuyo análisis no corresponde hacer en este informe, se suscribieron dos contratos distintos con la misma persona jurídica para el referido alquiler. Sin embargo, todas las condiciones, incluido el plazo de vigencia, son las mismas para dichos contratos. De ahí que el addendum Nº 1 reguló cambios para ambos contratos en un mismo instrumento.

•Resulta suficiente firmar un único instrumento para regular la gestión solicitada por la arrendante, en caso de que el Tribunal acceda a ello.

•Para realizar la modificación contractual citada se requiere que el Tribunal suscriba una addenda que, por su escasa cuantía, no requerirá de refrendo contralor, pese a que tanto los contratos iniciales como sus tres anteriores addenda fueron refrendados por la Contraloría General de la República.

5. RECOMENDACIÓN.

En virtud de lo analizado se recomienda aceptar la gestión de la señora Hilda Boletti Kepfer, representante legal de la firma Corporación Inversionista Costarricense S.A., arrendante del inmueble donde se ubica la bodega del Tribunal Supremo de Elecciones , tendiente a que el Tribunal asuma el pago de la tarifa básica del servicio de agua potable. Se adjunta el proyecto de addenda respectivo."

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones y recomendaciones se acogen. Procedan con lo de sus cargos los despachos y funcionarios concernidos. ACUERDO FIRME.

G) Informe sobre modificación del contrato de la Regional de Guatuso.De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-170-2009 del 08 de mayo de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual rinde informe, en atención al memorando n.º STSE-0297-2009 del 24 de abril de 2009, en el que dicha Secretaría remitió a consideración de tal Departamento la solicitud de INCOGUA S.A., arrendante del inmueble donde se ubica la oficina regional de estos organismos electorales en Guatuso, para que se modifique la cláusula sexta del contrato de arrendamiento, a fin de que los reajustes se apliquen sobre el último precio pagado y no sobre el original pactado. En dicho informe, la señora Mannix Arnold recomienda:

"En virtud de lo analizado se recomienda al Superior realizar la modificación solicitada por la señora Mildred Miranda Salazar, en su condición de representante legal de la Sociedad INCOGUA S.A., para que los reajustes de precio se realicen sobre la base del último precio pagado. De acogerse el presente informe, este Departamento elaborará el proyecto de addenda respectivo.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya recomendación se acoge. Procedan con lo de sus cargos los despachos y funcionarios concernidos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.

A) Nombramiento en propiedad de Asistente de Operación en la Regional de Cartago.De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio DGRC-0433-2009 de fecha 07 de mayo de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el que manifiesta literalmente:

“Visto el oficio RH-0595-2009, de fecha 05 de mayo del año en curso, suscrito por la Licda. Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. de Recursos Humanos (sic), en el que propone nómina de 5 candidatos elegibles para ocupar en propiedad la plaza de Asistente de Operación, vacante en la Oficina Regional de Cartago, en virtud del ascenso de la funcionaria Kattya Somarribas Salgado a un puesto de Coordinador de Apoyo en esa misma oficina, respetuosamente someto a consideración del Superior la terna siguiente:

1.-Camacho Calvo Abelardo.

2.-Mora Hernández Davis Johnny.

3.-Barrantes Brenes Patricia.

La persona que ocupa el primer lugar en la terna, ha sido recomendada, por escrito por la Licda. María Olga Torres Ortiz, Jefa de la Oficina Regional de Cartago, quien en lo que interesa, manifiesta: “….considero que éste funcionario, posee los conocimientos necesarios, a efecto de asumir con eficiencia y eficacia las labores que se le asignen de acuerdo a la naturaleza del puesto. Además, considero importante mencionar que esta suscrita (sic) procedió a realizar las consultas del caso con sus jefaturas anteriores, a efecto de obtener recomendaciones del señor Camacho Calvo, y éste fue objeto de excelentes referencias tanto en el aspecto personal como laboral.”

La persona que resulte seleccionada se ubicará en propiedad a partir del próximo 16 de mayo, como Asistente de Operación en la Oficina Regional de Cartago, en el puesto número 45934, donde devengará un salario base de ¢310.000.oo por mes y anualidades a razón de ¢6.582.oo cada una y un complemento del 10% como incentivo por la responsabilidad en el ejercicio de la función electoral, todo de conformidad con el índice salarial que se aprobó para el primer semestre de este año.”

Se dispone: Nombrar al señor Abelardo Camacho Calvo, quien figura en el primer lugar de la terna, a partir del 16 de mayo de 2009. ACUERDO FIRME.

B) Ascenso en propiedad de la funcionaria Stephanie Feoli Godínez en el Departamento Electoral.De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio DGRC-0435-2009 de fecha 07 de mayo de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el que manifiesta literalmente:

“Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-0594-2009 de fecha 05 de mayo del año en curso, suscrito por la Licda. Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. de Recursos Humanos (sic), referido al ascenso en propiedad de la servidora Stephanie Feoli Godínez, Auxiliar de Operación en el Departamento Electoral a la plaza de Asistente Funcional en esa misma Unidad Administrativa, que fue incluida en el presupuesto institucional de este año, con el propósito de darle continuidad a la funcionalidad del Sistema de Contingencia y a los Servidores de Búsqueda y Concordancia, a través del seguimiento como Administrador Funcional del sistema, a efectos de garantizar el óptimo funcionamiento para los usuarios.

La servidora Stephanie Feoli Godínez, fue recomendada por escrito por el (sic) Licda. Ana Isabel Fernández Alvarado, Oficial Mayor del Departamento Electoral, quien en lo que interesa manifiesta: “…En virtud de lo anterior, por el desempeño, los conocimientos adquiridos con la práctica en el puesto por más de tres años y por su preparación académica, la funcionaria Feoli Godínez cumple con los requisitos, experticia y conocimientos para llenar la plaza de administradora funcional aunado a ello, se destaca por ser constante, puntual, cooperadora, demuestra un gran interés por los asuntos del Departamento y de la Institución, es afable, respetuosa, de buenas costumbres, trabajadora, responsable, seria y demuestra profesionalidad en lo que realiza, motivo por el cual solicito en forma atenta interponer sus buenos oficios con la finalidad de que se nombre por ascenso directo en la plaza de administradora funcional de este Departamento Electoral.”

Cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, la suscrita avala la recomendación dada por la Jefatura, razón por la cual solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del ascenso en propiedad que se propone.

De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, la servidora Stephanie Feoli Godínez, podría ser ascendida en propiedad al cargo de Asistente Funcional del Departamento Electoral, puesto número 101921, a partir del próximo 16 de mayo.”.

Se dispone: Aprobar el nombramiento en propiedad propuesto, a partir del 16 de mayo de 2009, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 y 36 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. ACUERDO FIRME.

C) Ascenso en propiedad del funcionario Mauricio Morales Carvajal en el Departamento Civil.De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio DGRC-0431-2009 de fecha 07 de mayo de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el que manifiesta literalmente:

“Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-0584-2009 de fecha 05 de mayo del año en curso, suscrito por la Licda. Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. de Recursos Humanos (sic), referido al ascenso en propiedad del servidor Mauricio Morales Carvajal, Asistente de Operación en el Departamento Civil a la plaza de Coordinador de Gestión en esa misma Unidad Administrativa, dado el ascenso también en propiedad del señor German Ávila Fonseca a una plaza de Asistente Funcional.

El servidor Mauricio Morales Carvajal, fue recomendado por escrito por el Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor del Departamento Civil, quien en lo que interesa manifiesta: “…se ha caracterizado por su espíritu de colaboración, responsabilidad y puntualidad. Además ha demostrado un alto compromiso en defensa de los intereses generados por las políticas administrativas del despacho a mi cargo, lo que lo convierte en el candidato idóneo para ocupar dicho puesto.”

Cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, la suscrita avala la recomendación dada por la Jefatura, razón por la cual solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del ascenso en propiedad que se propone.

De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, el servidor Mauricio Morales Carvajal, podría ser ascendido en propiedad al cargo de Coordinador de Gestión del Departamento Civil, puesto número 86897, a partir del próximo 16 de mayo.”.

Se dispone:Aprobar el nombramiento en propiedad propuesto, a partir del 16 de mayo de 2009, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 y 36 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. ACUERDO FIRME.

D) Renuncia de los funcionarios Jorge Luis Campos, Elmer Fonseca, Gerardo Hernández, Guillermo Hernández y Oscar Parra para acogerse a la pensión. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos se conoce oficio RH-0614-2009 de fecha 7 de mayo de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, el cual dice lo que literalmente se transcribe a continuación:

Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, me permito elevar a consideración cinco notas que suscriben igual número de funcionarios de la institución, mediante las cuales presentan la renuncia al cargo que ocupan, a partir del próximo 1º de junio, para acogerse al beneficio de Pensión por el Régimen General de Pensiones Ley Marco (Ley N. 7302 del 15 de julio de 1992).

NOMBRE DEL SERVIDOR

PUESTO Y OFICINA

FECHA DE

INGRESO

Campos Ledezma Jorge Luis

Asistente Legal,

Secretaría del TSE

17/JUL/1972

Fonseca Abarca Gerardo Elmer

Certificador,

Departamento Civil

16/ENE/1975

Hernández Granda Gerardo

Subjefe,

Departamento de TIC

01/JUL/1973

Hernández Jiménez Guillermo

Cedulador Ambulante,

Coordinación de Servicios Regionales

02/ENE/1980

Parra Villalobos Oscar

Coordinador de Cedulación Ambulante,

Coordinación de Servicios Regionales

16/MAR/1972

 

Asimismo, los servidores solicitan el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderles de acuerdo con la legislación laboral vigente, como de las vacaciones que no hayan disfrutado a la fecha de su retiro.”.

Se dispone: Se tiene por presentada la renuncia de los señores Jorge Luis Campos Ledezma, Gerardo Elmer Fonseca Abarca, Gerardo Hernández Granda, Guillermo Hernández Jiménez, y Oscar Parra Villalobos, a quienes se le dan las gracias por los servicios prestados por tantos años a este Tribunal, deseándoles el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Proceda oportunamente la Contaduría a realizar los cálculos de rigor para el pago de las prestaciones legales que pudieran corresponderles, así como de las vacaciones a que tengan derecho a la fecha de su retiro, cuyo informe trasladará oportunamente al Departamento Legal, para la confección del respectivo proyecto de resolución.ACUERDO FIRME.

E) Ascenso interino del funcionario David López Segura en la Sección de Cédulas.De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce resolución DG-RA-0032-2009 de las catorce horas del seis de mayo del año en curso, recibida el 8 de mayo de 2009 en la Secretaría de este Tribunal, mediante la cual se dispone ascender interinamente a partir del próximo 16 de mayo, al servidor David López Segura, Auxiliar de Operación de la Sección de Cédulas, al cargo Asistente de Operación, vacante en esa misma

Unidad Administrativa, en sustitución del servidor José Leonel Obando Vargas, quien fue también ascendido interinamente.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

F) Modificación de la descripción de los puestos de Asistente Electoral, Profesional Asistente en Proyectos Tecnológicos y Coordinador de Seguridad de la Información.De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0616-2009 del 8 de mayo del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 11 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5-q, 52 y 53 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, mediante oficio RH-0299-2009 del pasado 4 de marzo, este departamento remitió a conocimiento del Tribunal, para su respectiva aprobación, la propuesta de redacción o descripción de puestos del Asistente Electoral, Profesional Asistente en Proyectos Tecnológicos y Coordinador de Seguridad de la Información.Siendo así, en Sesión Ordinaria número 25-2009 del 10 marzo de 2009, comunicado en oficio STSE-0795-2009 de esa misma fecha, el Tribunal aprobó las citadas descripciones, las que fueron incluidas en nuestro Manual Descriptivo de Puestos.

Sin embargo, mediante oficio PTE-051-2009 del 22 de abril del año en curso, suscrito por el Lic. Rodolfo Delgado Rojas, Jefe de Proyectos Tecnológicos, solicita a este departamento valorar -por los motivos que se sirve exponer- la inclusión, en el aparte de requisitos académicos, de las carreras de Contaduría Pública y Economía, ambas a nivel de Bachillerato. Dado lo anterior, una vez analizadas las tareas a realizar por el ocupante del puesto en comparación con el currículo académico de las formaciones universitarias sugeridas por el gestionante, se ha determinado que éstas guardan relación entre sí y bien pueden incluirse como parte de los requisitos académicos.

Si el Tribunal no tiene objeciones con respecto a lo que se propone, bien pueden incluirse las carreras universitarias de Economía y Contaduría Pública como parte de los requisitos del puesto Profesional Asistente en Proyectos Tecnológicos para que, en lo sucesivo, se lea de la siguiente forma:

“REQUISITOS

Bachillerato universitario en Administración, Contaduría Pública, Economía, Informática o Computación, según corresponda.

Seis meses de experiencia en labores relacionadas con el puesto.

Incorporación al colegio profesional respectivo.”

No omito manifestar que, posterior a la aprobación requerida, los ajustes serán incorporados en la descripción del puesto de cita, el que forma parte de nuestro Manual Descriptivo de Puestos vigente.”.

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO.ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Análisis administrativo para la ubicación de una unidad responsable del sistema gerencial de costeo de proyectos y actividades sustantivas.Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-674-2009 de fecha 06 de mayo de 2009, recibido ese día en la Secretaría del despacho, mediante el cual informa que el Comité Asesor en Tecnologías de la Información, en el artículo quinto del acta de la reunión ordinaria N. 04-2009 celebrada el 11 de marzo del año en curso, dispuso solicitar a esa Dirección la elaboración de un análisis administrativo para la ubicación de una eventual unidad administrativa que sea la responsable de administrar el Sistema Gerencial de Costeo de Proyectos y Actividades Sustantivas del Tribunal (SGCPAS), y luego de detallar los antecedentes y efectuar un amplio y justificado análisis sobre el particular, concluye recomendando literalmente:

“En concordancia con lo que se ha expuesto se recomienda –salvo superior criterio– incluir una plaza nueva de Profesional de Gestión en el presupuesto del 2010, adscrita a esta Dirección, e incluir en la subpartida “10405” Servicios de Desarrollo Informáticos”, un monto estimado de ¢8.000.000.oo para el acompañamiento que se requiere en la implementación del sistema de costos.”.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a consideración de este Tribunal, cuya recomendación se aprueba. Procédase conforme se sugiere. ACUERDO FIRME.

B) Informe de participación en las Elecciones Generales en la República de Panamá. De los señores Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios; y, Rodolfo Delgado Rojas, Jefe de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, se conoce oficio CS-0202-2009 de fecha 07 de mayo de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual rinden informe sobre la participación como Observadores Internacionales de la Misión de Observaciones de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en las elecciones generales celebradas en la República de Panamá, el 3 de mayo del año en curso.

Se dispone: Amplíen los señores Delgado Rojas y Solórzano Alvarado su informe, en relación con los costos invertidos por el organismo electoral panameño en la organización de los comicios, la transmisión de resultados en punto al tiempo efectivo de transmisión y el costo de la solución desarrollada al efecto, los controles aplicados al padrón registro en punto a la adición de votantes y la implementación del voto en hospitales, tal y como les fuera solicitado previamente. ACUERDO FIRME.

C) Informe de fiscalización, verificación y contabilidad de los movimientos al Padrón Nacional Electoral en marzo.Del señor Jaime Madriz Muñoz, Contralor Electoral, se conoce oficio n.° CE-093-2009 de fecha 05 de mayo de 2009, recibido el 8 de mayo en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual informa sobre el resultado de la labor de fiscalización, verificación y contabilidad de los movimientos al Padrón Nacional Electoral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, correspondiente al mes de marzo. Sobre el particular manifiesta que, de la confrontación de sus resultados con los de la sumaria que publica la Sección de Padrón Electoral, la cual contiene el resumen de la tramitación de documentos que inciden en el Padrón, las cifras son iguales, por lo que se da por cerrado dicho período. Finalmente el señor Contralor Electoral manifiesta que recibió el 16 de abril del 2009 el libro que contiene el resumen, con los totales por distritos, cantones, provincias, en general de toda la República, agrupado por sexo, resultado de la tramitación de las solicitudes que inciden en la información cedular, correspondiente al citado periodo, emitido por la Sección de Padrón Electoral.

Se dispone: Tomar nota. Continúese informando oportunamente al Tribunal sobre el particular.

ARTÍCULO QUINTO.ASUNTOS DE LAS ELECCIONES DEL 2010.

A) Solicitud de recursos para atender el proceso de revisión de los gastos de los partidos políticos.De la señora MBA. Lilliam Marín Guillén, Gerente de Área de Servicios Públicos Generales, Ambientales y Agropecuarios de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, se conoce oficio n.° 4629 del 4 de mayo del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 7 de este mes, mediante el cual indica:

“De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 178 y 188 del Código Electoral, corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones, con el apoyo técnico contable de la Contraloría General de Republica, revisar los gastos que los partidos políticos presenten a efectos de justificar la contribución estatal.

Ante la proximidad de un nuevo proceso electoral, se solicita a ese Tribunal los recursos necesarios para atender el proceso de revisión de los gastos de los partidos políticos correspondientes a la campana (sic) político-electoral 2006-2010, la cual se estaría iniciando en el transcurso del mes de setiembre del presente año, con la participación de aproximadamente cuarenta y cinco funcionarios.

El detalle de los recursos que como mínimo requiere el equipo de trabajo de esta Contraloría General que tendrá a cargo el citado proceso, es el siguiente:

a) Espacio físico adecuado para 45 funcionarios.

b) 45 estaciones de trabajo, de las cuales al menos 7 deberán contar con acceso a Internet.

c) 45 unidades de cómputo, entre ellas 4 computadoras portátiles.

d) 45 escritorios con sus correspondientes sillas.

e) Un lugar adicional apropiado para atender personeros de los partidos políticos y del propio Tribunal Supremo de Elecciones.

f) 2 fotocopiadoras.

g) 4 impresoras.

h) 45 calculadoras electrónicas, 40 estantes, 2 mesas y 4 archivadores.

i) Útiles de oficina para cada uno de los 45 miembros del equipo (almohadillas, tijeras, engrapadoras, saca grapas, rollos de papel y cinta para calculadoras electrónicas, cintas o tinta para impresoras, hojas de rayado común, grapas, ampos, hojas de papel para fotocopiado y para impresión, plástico adhesivo, goma, bolígrafos, lápices, sacapuntas y cinta adhesiva).

j) Papelería.

k) 6 líneas telefónicas y 1 fax.

l) 3 espacios para parqueo de vehículos.

Es importante señalar que con motivo de las modificaciones que se han planteado al Reglamento sobre el pago de los gastos de los partidos políticos, emitido por esta Contraloría General, y de conformidad con lo conversado con funcionarios de este (sic) Tribunal en reunión del pasado 3 de abril de 2009, se requerirán las instalaciones del Auditorio de ese órgano electoral, con el propósito de desarrollar actividades de capacitación dirigida a los partidos políticos, en el período comprendido entre el mes de junio y el mes de setiembre de 2009, de conformidad con el cronograma que será remitido oportunamente, y eventualmente en las próximas semanas, previa coordinación con ese Tribunal.”.

Se dispone: Para su debida e inmediata atención pase a los señores Director Ejecutivo y Coordinador de Programas Electorales. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO.ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Informe sobre el seguimiento y cumplimiento de las recomendaciones de Auditoría Interna.Del señor Marcos Zúñiga Alvarado, Presidente de la Asociación Solidarista de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (ASOTSE), se conoce oficio n.º ASOTSE # 037-2009, del 05 (sic) de mayo de 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 04 de mayo de 2009, mediante el cual, en atención a lo ordenado en el acuerdo del artículo sexto de la sesión ordinaria n.º 007-2009, celebrada el 27 de enero de 2009 por este Tribunal, informa sobre la corrección definitiva de los inconvenientes evidenciados por la Auditoría Interna de estos organismos electorales, en relación con las recomendaciones planteadas por esa Auditoría, sobre la gestión de dicha Asociación según lo consignado en el oficio n.º AI-012-2009 del 23 de enero de 2009.

Se dispone: Pasen las manifestaciones del señor Presidente de ASOTSE a conocimiento de la Auditoría Interna de estos organismos electorales para que, en el plazo de diez días hábiles, rinda su criterio.ACUERDO FIRME.

B) Información sobre el estudio relacionado con el incentivo por peligrosidad.De la señora Ilenia Ortiz Ceciliano y del señor Christian Arias Acosta, Secretaria General y Secretario de Actas, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civilesse conoce oficio UNEC-76-2009 de fecha 05 de mayo de 2009 recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, el cual literalmente dice:

“En Sesión Ordinaria Nº 011-2009 de fecha 05 de febrero del 2009, ese Tribunal acordó pasar a estudio del Departamento Legal, la Dirección Ejecutiva y la Oficina de Seguridad Integral lo relacionado con el incentivo por peligrosidad para los oficiales de seguridad de estos organismos y a la fecha no hemos recibido comunicación alguna relacionado con ese asunto.”.

Se dispone: En el plazo de 10 días hábiles informen sobre el particular las oficinas concernidas. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de permiso para la funcionaria Denia Rodríguez Bonilla. De la señora Ilenia Ortiz Ceciliano y del señor Christian Arias Acosta, Secretarios, la primera General y el segundo de Actas de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.º UNE-71-2009 del 28 de abril de 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 06 de mayo de 2009, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atención con (sic) el oficio STSE-1282-2009 de fecha 21 de abril del 2009, en el que nos solicita circunstanciar y justificar el permiso solicitado para la señora Denia Rodríguez Bonilla, nos permitimos indicarle que la señora Rodríguez Bonilla funcionaria (sic) de la Oficina Regional de Cartago fue recién electa como Secretaria de Educación la Junta (sic) Directiva de esta Organización, por lo que debe asistir todos los miércoles a partir de las doce horas a las reuniones en el Edificio Central de estos Organismos, trasladándose desde la Provincia de Cartago hasta esta Sede Central, debe considerarse que el traslado se realiza en autobús y que la funcionaria debe movilizarse hacia la terminal de autobuses, así como tomar el tiempo necesario para su alimentación una vez que se encuentre en la Institución.

Por lo anterior, en que (sic) solicitamos que dicha funcionaria en razón de cumplir con las funciones que la Asamblea General de este Sindicato le encomendaron (sic), solicitamos que la misma tenga la posibilidad de retirarse de sus labores en la Oficina que desempeña a las 10:30 a.m.".

Se dispone: En función de su designación como Secretaria de Educación de la Junta Directiva de la UNEC, se autoriza a la señora Denia Rodríguez Bonilla para que se retire de sus labores en la Oficina Regional de Cartago los días miércoles, a partir de las 10:30 horas, a fin de que asista a las reuniones de la Junta Directiva de dicho Sindicato, según lo planteado. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SETIMO.ASUNTOS EXTERNOS.

A) Depósito en el proceso de ejecución de sentencia a favor del señor Sandro Sotomonte Angulo.Del señor Luis Abner Salas Muñoz, Juez de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, se conoce memorial del 27 de abril de 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 08 de mayo de 2009, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Dentro del expediente Nº 06-001332-0163-CA que es proceso Ejecución (sic) Sentencia (sic) de SANDRO SOTOMONTE ANGULO contra EL ESTADO, se condenó al Estado (Tribunal Supremo deEecciones (sic)) a pagar la suma de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO COLONES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS en concepto (sic) de intereses. Por lo anterior se le previene que debe proceder a depositar en la cuenta de este Despacho (sic) en el Banco de Costa Rica Nº060013320163-0, (sic) la suma de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO COLONES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS, para lo cual se le concede el plazo de QUINCE DÍAS.".

Se dispone: Proceda la Contaduría a realizar el pago respectivo, según se indica. Hágase del conocimiento del señor Luis Diego Flores Zúñiga y de la señora Denyse Kabistán Mercado, por su orden Procurador y Abogada de Procuraduría, ambos de la Procuraduría General de la República, e informe la Contaduría a éstos una vez depositado el pago, así como al señor Sandro Sotomonte Angulo. Para lo que corresponda, hágase del conocimiento de la Inspección Electoral. ACUERDO FIRME.

B) Invitación a los Magistrados Sobrado, Zamora y Esquivel a participar en la conferencia de Jerusalén 2009.Del señor Kenneth Rodríguez Sánchez, quien manifiesta ser Coordinador Regional de Jerusalem Internacional Conference 2009 (JIC 2009), se conocen tres memoriales del 5 de mayo de 2009, recibidos en la Secretaría del despacho el 8 de mayo de 2009, dirigidos a la señora Magistrada Zamora Chavarría y a los señores Magistrados Sobrado González y Esquivel Faerron, mediante los cuales extiende cordial invitación para asistir a la Conferencia Internacional de Jerusalén 2009 denominada "Together", la cual se llevará a cabo del 7 al 11 de junio de 2009, evento que afirma está consolidado como foro cosmopolita, multicultural y altamente representativo de las tendencias y opiniones vigentes en el mundo, dentro de los campos geopolítico, jurídico y educacional.

Se dispone: Agradecer al señor Rodríguez Sánchez las invitaciones cursadas, las cuales lamentablemente se declinan, en función de la agenda de trabajo de los señores Magistradas y Magistrados de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO.ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Nombramiento del Ing. José Antonio Costas Sitic como Presidente de la Corte Nacional Electoral de Bolivia.Del señor Carlos Ossio Amatller, Sub Director Nacional de Relaciones Internacionales y Protocolo a.i. de la Corte Nacional Electoral de la República de Bolivia, se conoce fax correspondiente a oficio VICE-RIP-006/2009 de fecha Mayo 4 de 2009, recibido el 6 de mayo, mediante el cual comunica literalmente:

“Ante la renuncia del Dr. José Luís (sic) Exeni Rodríguez, a su calidad de Vocal y Presidente de la Corte Nacional Electoral; el Presidente de la República, Don Evo Morales Ayma, designó Vocal Representante del Poder Ejecutivo a la Lic. Roxana Ybarnegaray Ponce, quién fue posesionada por el Presidente del Congreso Nacional, Lic. Álvaro García Linera, en cumplimiento de la normativa establecida por el Código Nacional Electoral.

En la primera reunión de Sala Plena de Vocales cumplida en fecha 3/5/9, eligieron al Ing. José Antonio Costas Sitic, Presidente de la Corte Nacional Electoral. Continúa en el ejercicio de la Vicepresidencia la Dra. Amalia Oporto Terrazas.

La Lic. Ybarnegaray asumió la conducción del Área de Educación Ciudadana, el Ing. Costas mantiene bajo su responsabilidad las Áreas de Informática y Geografía Electoral, así como la Dra. Oporto la de Registro Civil. Los tres Vocales tienen a su cargo el Área Jurisdiccional y de Procesos Electorales.”.

Se dispone: Agradecer la atenta comunicación que se cursaa este Tribunal y desearle a todos los integrantes de la Corte Nacional Electoral, éxito en sus delicadas e importantes funciones. ACUERDO FIRME.

ARTICULO NOVENO. ASUNTOS MUNICIPALES.

A) Convocatoria a plebiscito en la Municipalidad de Santa Cruz para destituir al Alcalde Municipal interino. De la señora Doris Viales Viales, Secretaria del Concejo Municipal de Santa Cruz, Guanacaste, se conoce oficio n.º SM-394-Ord.18-2009 del 05 de mayo de 2009, recibido -vía fax- en la Secretaría del despacho el 08 de mayo de 2009, mediante el cual transcribe el acuerdo del inciso 01 del artículo 6 de la sesión ordinaria n.º 18-2009, celebrada el 5 de mayo por dicho Concejo, en el que se dispuso aprobar la convocatoria a plebiscito para destituir al Alcalde Municipal interino de dicha localidad.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para lo de su cargo, pase a la Coordinación de Programas Electorales. ACUERDO FIRME.

B) Del señor Francisco Lozano Manzanares, Secretario de la Federación de Municipalidades del Sur (FEDEMSUR) se conoce fax correspondiente a memorial del 06 de mayo del año en curso, en el cual manifiesta que “La presente tiene como objetivo comunicar que en la Sesión Extraordinaria celebrada el día 04 de mayo de 2009, de la Federación de Municipalidades del Sur (FEDEMSUR) en las oficinas ubicadas en Río Claro de Golfito. (sic)La cual se envía transcripción del Acuerdo número dos que textualmente dice lo siguiente:

“Se somete a votación el acuerdo de solicitar que esta federación impugna (sic) el decreto ejecutivo No. 02-2009 emitido por el Tribunal Supremo de Elecciones, sobre la reducción de los miembros a los consejos (sic) municipales de Buenos Aires y Coto Brus de siete a cinco miembros del consejo (sic) municipal previo informe de la oficina de estadísticas y censos suministro (sic) la proyección de la población al 30 de junio del 2009 de cada uno de los cantones del país indicando la metodología para la elaboración de las proyecciones porque se considera que estos cantones han ido en crecimiento a pesar de que muchas mujeres dan a luz en Pérez Zeledón el cual el crecimiento de población aumentara pero al final estas (sic) residen bien sea en Buenos Aires, Coto Brus, Osa, Corredores y Golfito, como federación solicitamos una revisión de esta determinación”Se somete a votación y se aprueba por unanimidad

Se conoce asimismo de la señora Lilliana Badilla Marín, Secretaria del Concejo Municipal de Buenos Aires, Puntarenas, memorial del 06 de mayo de 2009, recibido -vía fax- el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:"Transcribo acuerdo de la Corporación Municipal, en sesión ordinaria 18-2009, celebrada el día 5 de mayo, 2008, que en letra (sic) dice.

SE ACUERDA: Impugnar Decreto Nº 02-2009 del Tribunal Supremo de Elecciones, en el cual se está bajando de 7 regidores a 5 regidores de acuerdo al artículo 21 del Código Municipal, en razón, de que por la falta de no contarse con un hospital en este Cantón, todas las señoras tienen sus hijos en Pérez Zeledón, quedando los mismos anotados en el registro como si pertenecieran a la provincia de San José, siendo la realidad otra, ya que son vecinos de nuestro cantón y pertenecen a la provincia de Puntarenas. Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.".

Asimismo se conoce fax correspondiente al oficio N°. ORBA-0216-2009 del 8 de mayo de 2009, recibido el 11 del mismo mes, y suscrito por la Licda. María Elena Jiménez Saldaña, Jefe de la Oficina Regional de Buenos Aires, la cual -quien atendiendo solicitud formulada por el Concejo antedicho- visitó esa corporación municipal el pasado 07 de mayo en curso, lo cual resume indicando que: “En Acatamiento (sic) a solicitud del Lic. Alejandro Bermúdez Mora y autorización de la señora directora (sic) del Registro civil (sic), la Licda. Marisol Castro Dobles, me presenté a la cesión del Concejo Municipal de Buenos Aires el día jueves 07 de mayo a las 09:00 am.

Al respecto indico lo siguiente:

En primer lugar las palabras del presidente del Concejo el señor Juan Bautista Blanco, fueron: impugnamos el decreto.

Después de explicarles que el Tribunal Supremo de Elecciones dicta las pautas a seguir en esta materia de acuerdo a los datos que suministra el INEC, y que al no existir censos periódicos, este se basa en proyecciones o estimaciones, por lo que uno a uno de los miembros del Concejo fueron externando su disconformidad.

En primer lugar manifiestan que nuestro cantón geográficamente es uno de los más grandes del país y que en la actualidad con 7 regidores la labor es ardua, por lo que están muy preocupados, porque si renombran solamente 5, es marginarlos, ya que al haber menos personas es menos probable que se pueda cumplir con la responsabilidad asignada.Nos están midiendo en decaimiento y no en crecimiento que es nuestra realidad.

Ellos exponen sus bases para decir que este cantón está en crecimiento.Por ejemplo: el ICE hace más de un año inició operaciones en la apertura de la Represa DIKIS. Además la empresa PINDECO S.A. (empresa piñera) se ha expandido considerablemente, tanto así, que ya abarca varios distritos del cantón, a saber: Buenos Aires, Volcán, Brunka y Potrero Grande, lo que hace que más personas lleguen a busca (sic) empleo.

En su mayoría todos concuerdan en lo siguiente:

Buenos Aires no contaba con un hospital con las capacidades necesarias para atender alumbramientos, fue hasta el año 2006 que se abrió una maternidad en la clínica de este cantón, pero con algunas deficiencias, ya que las madres primerizas y de alto riesgo son referidas al Hospital Dr. Escalante Pradilla de Pérez Zeledón.Esto significa que del año 2006 hacia atrás, un alto porcentaje de la población del cantón aunque han residido toda su vida en este, (sic) su nacimiento se encuentra registrado en Pérez Zeledón, esto provoca que el índice de natalidad de este (sic) crezca, mientras que en el nuestro disminuye. Situación que preocupa mucho porque esto ocasiona que se desvíen los recursos.Que el cantón no reciba la atención que se merece.

Cabe mencionar que por ejemplo la población del distrito de Pilas en lo que respecta a salud por su ubicación geográfica y lo deteriorado de los caminos no vienen a Buenos Aires, todos se trasladan a Pérez Zeledón.

Manifiestan que va a ser un problema para todas las representaciones políticas y que esto les va a afectar el presupuesto.

Solicitan al Tribunal Supremo de Elecciones lo siguiente:

4. (sic) Que se realice un censo real de la población, porque con las proyecciones del INEC están saliendo muy perjudicados.

Por último de no existir una respuesta satisfactoria, las palabras del señor Presidente fueron: Vamos a presentar un Recurso de Amparo.”

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Este organismo electoral ha establecido en reiterada jurisprudencia que no son impugnables las actuaciones y resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones en materia electoral (véase –entre otras– resoluciones n.º 2625-E-2001 de las 13:00 del 4 de diciembre del 2001, n.º 153-E-2002 de las 14:30 horas del 7 de febrero del 2002 y n.º 1847-E-2003 de las 9:45 horas del 20 de agosto del 2003). Esta regla de irrecurribilidad de sus resoluciones está prevista en el artículo 103 de la Constitución Política, que en lo conducente establece “Las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones no tienen recurso, salvo la acción por prevaricato”.

El inciso 10) del artículo 102 Constitución Política atribuye al Tribunal Supremo Elecciones las funciones que le encomiende esta Constitución o las leyes y dado que el artículo 171 de la Constitución Política y el 21 del Código Municipal señalan que este Tribunal fijará los porcentajes de distribución del número de regidores, propietarios y suplentes con base en la información que para el efecto le suministrará el Instituto Nacional de Estadística y Censos, seis meses antes de la respectiva convocatoria a elecciones, se entiende que se trata de una competencia electoral y, en consecuencia, resulta irrecurrible. Conforme a lo señalado, procede rechazar de plano la gestión de impugnación interpuesta, en tanto se dirige contra una actuación de este Tribunal en materia electoral. Sin perjuicio de lo anterior, se le informa a los señores miembros del Concejo Municipal de Buenos Aires, así como a las municipalidades que integran la FEDEMSUR, que de conformidad con lo que dispone el artículo 21 del Código Municipal antes citado, este Tribunal procedió a fijar los porcentajes tendientes a establecer el número de regidores que le corresponderán a todas y cada una de la 81 municipalidades del país, con base en información que le suministró el instituto supra mencionado, cuyas proyecciones se basaron en el método de estimación abierta, el cual considera el crecimiento de la población, tanto el natural de la población -es decir, la diferencia entre nacimientos y defunciones- como el saldo migratorio de cada distrito. Interesa subrayar que el INEC anota el nacimiento de acuerdo al lugar de residencia habitual de la madre y no el sitio donde tuvo lugar el parto, según el documento metodológico sobre nacimientos que emplea ese instituto (disponible en www.inec.go.cr). Los gestionantes deben asimismo tomar nota de lo afirmado en el documento que se denomina Estimacionesy Proyecciones de Población por Distrito y Otras Áreas Geográficas Costa Rica 1970-2015”, elaborado por el INEC y la Universidad de Costa Rica, en cuya página 6 seestablece que “(…) el caso de la región Brunca es especialmente dramático pues es la única región que perderá población en números absolutos (…).De toda suerte la Secretaría del despacho remitirá a las municipalidades gestionantes copia del oficio n.° GE-242-2009 del INEC, así como del documento precitado, a los efectos de que formen criterio sobre este particular. ACUERDO FIRME.

ARTICULO DECIMO. ASUNTOS PRESUPUESTARIOS.

A)Se dispone: Comunicar al señor Ministro de Hacienda el siguiente pronunciamiento:

A efectos de atender la audiencia que se sirvió concedernos el jerarca hacendario para tratar la situación que se presenta con el pago de equipos destinados a la producción de las cédulas de identidad, los Magistrados de este Tribunal se apersonaron a su despacho el 4 de este mes siendo que, contrario a encontrar una solución para tan urgente necesidad, en forma sorpresiva se nos planteó rebajar un 20% del total de nuestro presupuesto para este año, incluido el financiamiento a los partidos políticos, por lo que se mencionó la cifra de diez mil seiscientos millones de colones.

Sobre el particular, es menester señalar que, como bien conoce el señor Ministro, dicho presupuesto alcanza la suma de poco más de cincuenta y tres mil millones, de los cuales el 57% (¢30.160.214.000,oo) corresponde al rubro citado en el párrafo precedente.Ese monto está calculado a razón de un 0.19% de la estimación del producto interno bruto del año 2008 a precios de mercado.No obstante, la jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que ese financiamiento ha de hacerse considerando los precios básicos, por lo que dicha suma bien puede reducirse a ¢26.571.713.750,oo lo que significa que el Ministerio de Hacienda, a efectos de paliar la situación de crisis que nos fue comentada, tiene a su disposición la diferencia resultante (¢3.588.500.250,oo).

Por su parte, mediante oficio n.º STSE-2540-2008 del 6 de agosto de ese año, en el que se dio respuesta a su oficio n.º DM-1165-2008 del 29 de julio de 2008, se indicó lo siguiente:

"Por último y con el propósito de coadyuvar en la contención del gasto público, hacemos de conocimiento del señor Ministro que, en caso de que no resultare procedente convocar a un referéndum a efectuarse dentro de los primeros siete meses del 2009 y dado que la ley respectiva no permite que este tipo de consulta popular se celebre dentro de los seis meses anteriores a una elección nacional, este Tribunal se lo hará saber en su oportunidad con la finalidad de que pueda disponerse de los recursos previstos para este fin según las prioridades que tenga el Poder Ejecutivo.".

Efectivamente, a estas alturas del año ya no resulta posible que se convoque a un referéndum, dados los plazos que la respectiva ley señala, de ahí que, al haberse materializado la posibilidad citada en el texto trascrito y con los mismos fines ya dichos, los fondos que fueron consolidados por el Ministerio de Hacienda en la subpartida 90202 “Sumas con destino específico sin asignación presupuestaria” por un monto de ¢1.429.302.200,oo pueden ser rebajados de nuestro presupuesto.

Lo anterior da un total de ¢5.017.802.450,oo que representan un 9.46% del plan de gastos institucional para este año, lo que constituye la cifra máxima y definitiva con la que este Tribunal puede contribuir con las arcas del Estado habida cuenta de la difícil situación económica del país, lo que se suma a otras medidas internas de contención del gasto que ya se han tomado al denegar peticiones de nuestros funcionarios en cuanto a pluses salariales, elevación del tope de años a reconocer por concepto de cesantía y un porcentaje mayor de aporte a la Asociación Solidarista, entre otras.

Sobre los demás gastos institucionales es importante señalar que de conformidad con el análisis de la liquidación presupuestaria al mes de abril, considerando lo ya comprometido, devengado y pagado, se cuenta con un disponible de únicamente 804.7 millones en el subprograma 850-01 y de 1.7 miles de millones en el subprograma 850-02, con exclusión de ocho mil trescientos millones que corresponden al pago de salarios de lo que no puede tomarse monto alguno por las mismas razones ya expuestas por su mismo Despacho en Oficio DM-299-2009 del 4 de marzo, recibido en este Tribunal el 20 de ese mismo mes, en el que se solicitó que se evitara "plantear traslados que rebajen la partida 0-Remuneraciones, dado que el Ministerio de Hacienda no podrá aumentar las partidas para estos efectos, en virtud de que las asignaciones presupuestarias incluidas en el Presupuesto para el año 2009, se establecieron de conformidad con las posibilidades reales de las rentas que van a financiarlas…".

De lo expuesto se desprende que en lo que concierne al gasto operativo el remanente permitirá únicamente cumplir con las obligaciones propias e ineludibles de este Tribunal, mientras que los de carácter electoral, que están amparados en el artículo 177 de la Constitución Política, han de resguardarse celosamente a fin de no correr el riesgo de poner en peligro la eficaz organización de las elecciones de febrero de 2010 y con ello la transición democrática que a su vez constituye garantía de la paz social y política de loscostarricenses, en lo que también ha de considerarse la probable aprobación de las reformas al Código Electoral, lo que generará nuevas obligaciones que habrá que atender con los mismos recursos presupuestados.

A lo anterior ha de sumarse que el presupuesto institucional se ve amenazado por diversos aspectos originados en su proceso de formulación y por el comportamiento de variables macroeconómicas que generan incertidumbre sobre la evolución de los próximos meses, tales como el tipo de cambio, respecto del cual, como parámetro en las directrices de formulación presupuestaria para el 2009, ese Ministerio definió en ¢549,0 por US$, cifra que es sensiblemente inferior al comportamiento real de dicha variable, lo que evidentemente afecta nuestras compras de insumos para cédula y tarjeta de identidad de menores, el pago de contratos de mantenimiento de equipos de cómputo y alquileres, la renovación de licencias y la compra de equipos, entre otros muchos aspectos.

Finalmente hacemos del conocimiento del señor Ministro que en los próximos días estaremos remitiendo a la Dirección General de Presupuesto Nacional, con carácter urgente, una propuesta de modificación presupuestaria que permita contar con los recursos necesarios para honrar el pago del contrato suscrito con la empresa proveedora de las estaciones de trabajo y servidores de búsqueda y concordancia para la expedición de las cédulas de identidad, objetivo original de nuestra visita a su despacho que, como ya se mencionó, no fue un tema realmente abordado pero que constituye un compromiso ineludible a saldar dadas las repercusiones que el asunto conlleva, expresamente cuando nos encontramos a pocos meses del término legal para tramitar solicitudes de cédula que impliquen movimientos en el Padrón Electoral a utilizar en las próximas elecciones nacionales.

Sabedores de la plena disposición del señor Ministro para que la obligación constitucional de transición democrática del Gobierno pueda llevarse a cabo en las condiciones que la ciudadanía costarricense demanda y merece, las cifras que le presentamos son resultado del concienzudo análisis que usted nos solicitara. En la seguridad de que contaremos con su comprensión y el ya tradicional cumplimiento del Poder Ejecutivo de esta obligación, se pondrá también todo lo anterior en conocimiento del señor Presidente de la República. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Mario Seing Jiménez

 

 

 

 

Zetty Bou Valverde