ACTA Nº 16-2010

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las dieciocho horas del dieciséis de febrero de dos mil diez, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez, y la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.

Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.

A) Prórroga del contrato de servicio de mantenimiento para el hardware y sistema operativo del SICI. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i., se conoce oficio n.º PROV-0246-2010 del 11 de febrero de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con lo acordado por el Superior en sesión ordinaria N° 046-2009 (comunicado mediante Circular N° STSE-0020-2009, del 12 de mayo de 2009), lo establecido en la décimo tercera cláusula del convenio y con el fin de que se tomen las medidas del caso dado que el Órgano Fiscalizador brindó criterio favorable para prorrogar el contrato suscrito entre el Tribunal Supremo de Elecciones y el Consorcio Megadata-ASCII S.A., por el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para el hardware y sistema operativo del Sistema Integrado de Cédula de Identidad (SICI), el suscrito, se permite informarle la aplicación de la última y definitiva prórroga segunda, a partir del próximo 03 de junio de 2010.

En oficio DTIC-0201-2010 del 28 de enero del corriente, el señor Luis Alfonso Hernando Echeverría, solicitó al Consorcio Megadata-ASCII S.A., proceder con el pago de las especies fiscales correspondientes al período del 03-06-2010 al 03-12-2010. La empresa presentó el 09 de febrero de este año entero de gobierno N°0130453, cumpliendo con lo solicitado.

No omito indicar, que en oficio PROV-0144-2010 del 27 de enero de este año, se alertó al señor Luis Alfonso Hernando Echeverría, Órgano Fiscalizador del convenio, para que valorara si la necesidad de la prestación del servicio de mantenimiento persiste más allá de los seis meses que cubre esta segunda y última prórroga (la cual finaliza el 3 de diciembre de 2010), se sirviera solicitar a la Dirección Ejecutiva que gire a esta Proveeduría la instrucción requerida a efecto de que inicie un nuevo proceso de contratación al concluir esta última prórroga.

Finalmente y según consulta realizada a Contaduría acerca de la existencia de contenido económico para atender el referido contrato, el señor Minor Castillo Bolaños, Subcontador, comunicó que el saldo de la subpartida 10808: MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIPO DE CÓMPUTO Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN, del programa 85002, es de ¢86.255.927,62 y que existe el pedido No. 4500108733 (por la subpartida y programa indicadas y a nombre de la mencionada contratista), con un saldo de ¢52.177.271,04, para atender los pagos respectivos durante el año 2010.".

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, el cual se aprueba. Procedan oportunamente con lo de sus cargos el órgano fiscalizador de la contratación, la Dirección Ejecutiva, la Contaduría y la propia Proveeduría. ACUERDO FIRME.

B) Informe sobre eventuales modificaciones contractuales en el arrendamiento del inmueble que ocupa la oficina regional de Grecia. De los señores José Gilberto Alvarado Villalobos y Rodolfo Villalobos Orozco, Director Ejecutivo a.i. y Coordinador de la Sección de Servicios Regionales, respectivamente, se conoce oficio n.º DE-181-2010 del 12 de febrero en curso, recibido en esta Secretaría el mismo día, mediante el cual, según lo solicitado por el Tribunal, mediante oficio n. STSE-0231-2010 del 26 de enero de 2010, emiten literalmente el siguiente criterio:

“En atención a lo dispuesto por el Superior oficio (sic) STSE-0231-2010, del 26/01/2010 referente a que esta Dirección, conjuntamente con la Sección Coordinación de Servicios Regionales, emitan criterio sobre la oportunidad de las eventuales modificaciones contractuales en el arrendamiento del inmueble que ocupa la oficina Regional en Grecia, nos referimos al respecto.

El próximo 25 de mayo concluye la vigencia de la segunda prórroga del contrato de arrendamiento de la referida sede regional, escenario que plantea la necesidad de tener una pronta solución con el fin de garantizar la continuidad del servicio que el Tribunal presta a los habitantes de la zona de Grecia; estimamos que el tiempo que falta antes de esa fecha no es suficiente para iniciar un proceso licitatorio para alquilar un nuevo local.

Por otra parte, el Departamento Legal, según el dictamen emitido respecto a las modificaciones contractuales solicitadas por el actual arrendador del inmueble, concluye que procede lo gestionado, con excepción de la petición en cuanto a que el Tribunal cancele el pago de los servicios municipales de alumbrado público y recolección de basura.

Asimismo, el lugar donde se ubica la mencionada oficina, reúne las condiciones necesarias para brindar los servicios a los habitantes de la zona.

En consecuencia, se concluye la conveniencia y oportunidad de las modificaciones contractuales solicitadas; en ese sentido, salvo superior criterio, se recomienda lo siguiente:

Que se instruya a la Secretaría del Tribunal, para que solicite al Departamento de Avalúos del Ministerio de Hacienda, un peritaje al inmueble en cuestión, según lo recomendado en su oportunidad por el Departamento Legal.

  1. Que se comisione al Departamento Legal a preparar el addendum respectivo, en el que, además de establecer el nuevo precio de arrendamiento con base en lo que establezca la tasación del Ministerio de Hacienda, se incluyan cláusulas que garanticen lo siguiente:

  2. Que por las mismas razones consideradas en otros arrendamientos de sedes regionales , (sic) en cuanto a condiciones de infraestructura y el lugar donde se ubica el local de esa oficina regional, se considere establecer un máximo de cuatro prórrogas adicionales de tres años cada una, a partir del momento que venza la que está vigente; sin perjuicio de que la Administración pueda realizar los estudios pertinentes para licitar el alquiler de un nuevo local cuando así se requiera.”.

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas recomendaciones se acogen, con la única observación de que los ajustes anuales que se pactarán en el respectivo addendum tendrán como parámetro único el incremento del Índice de Precios al Consumidor (IPC), criterio que será utilizado en lo sucesivo en contratos análogos y sus eventuales modificaciones. Tome nota de lo anterior la Proveeduría, a fin de incorporar tal condición en los respectivos carteles de contratación. Asimismo, para esta contratación y las análogas, de previo a que opere su prórroga, deberá el órgano fiscalizador acreditar su oportunidad y conveniencia. Lo anterior será comunicado por la Proveeduría a los respectivos órganos fiscalizadores. Procedan con lo de sus respectivos cargos la Secretaría de este Tribunal y el Departamento Legal. Hágase del conocimiento de la Contaduría. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.

A) Nombramientos interinos de los señores Steve Jesús Salas, Johanna Vargas, Alberto Cortínez, Adriana Acuña, Virginia Méndez y Bernal Loría. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-0343-2010 del 10 de febrero de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los efectos consiguientes, me permito someter a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones los oficios que han remitido a este departamento los señores Héctor Fernández Masís y Rodrigo Fallas Vargas, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos y Oficial Mayor del Departamento Civil respectivamente, mediante los cuales solicitan que se nombren funcionarios interinos para llenar plazas que por diferentes motivos se encuentran temporalmente vacantes o que fueron incluidas en la subpartida de Servicios Especiales para este año que es electoral. El detalle es el siguiente:

 

 

 

OFICINA

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

CONDICION DE LA PLAZA

CANDIDATO Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO

Dirección General del Registro Electoral

349960, Auxiliar de Operación

Plaza de servicios especiales.

Steve Jesús Salas Campos,

16-FEB al 31-DIC-2010. El candidato que se propone labora actualmente en forma interina en un cargo de Asistente de Operación. Sin embargo, en nota que se adjunta, manifiesta su anuencia al presente nombramiento aunque implique un descenso para él.

Oficialía Mayor del Departamento Civil

45571, Auxiliar de Operación

Plaza de cargos fijos que ha quedado vacante, dado el ascenso en propiedad de su anterior ocupante, Ana Julia Madriz Flores, a una plaza de Asistente de Operación en esa misma Oficialía.

Johanna Vargas Hernández ,

16-FEB y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se nombre al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero. La candidata no ha laborado para la institución.

Oficialía Mayor del Departamento Civil

45561, Asistente de Operación

Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante, dado el as-censo interino de su propietaria, Ana Laura Molina Sánchez, a un cargo de Coordinador de Apoyo en esa misma Oficialía.

Alberto Cortinez Chaverri,

16-FEB y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios, o hasta que la titular de la plaza regrese a ocuparla o haya que nombrar a un nuevo propietario en la misma, lo que ocurra primero. El candidato no ha laborado para la institución.

Oficialía Mayor del Departamento Civil

45740, Asistente de Operación

Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante, dado el as-censo interino de su propietaria, Marizabel Rodríguez Benavides, a un cargo de Coordinador de Apoyo en la Sección de Servicios Generales.

Adriana Acuña Sánchez,

16-FEB y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios, o hasta que la titular de la plaza regrese a ocuparla o haya que nombrar a un nuevo propietario en la misma, lo que ocurra primero. La candidata no ha laborado para la institución.

Oficialía Mayor del Departamento Civil

45456, Auxiliar de Operación

Plaza de cargos fijos que ha quedado vacante, dado el ascenso en propiedad de su an-terior ocupante, Jeffrey Salazar Montero, a una plaza de Asistente de Operación en esa misma Oficialía.

Virginia Méndez Cubero,

16-FEB y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se nombre al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente para la institución en un cargo de Auxiliar de Operación de servicios especiales, pero con un nombramiento que finaliza el próximo 30 de abril.

Oficialía Mayor del Departamento Civil

45670, Asistente de Operación

Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante, dado el as-censo interino de su propietario, David Zúñiga Sibaja, a un cargo de Coordinador de Apoyo en esa misma Oficialía.

Bernal Loría Fonseca,

16-FEB y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que el titular de la plaza regrese a ocuparla, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente para la institución en un cargo de Auxiliar de Operación de servicios especiales, pero con un nombramiento que finaliza el próximo 30 de abril.

 

Todos los candidatos que se proponen forman parte del registro de elegibles para ese tipo de plazas, siendo que además cuentan con interés y disponibilidad para los eventuales nombramientos interinos.

Si el Superior no tiene objeciones, las personas que han sido recomendadas se nombrarían con fundamento en los artículos 9 y 22 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en los puestos, oficinas y por los períodos que se citan en el cuadro anterior. Puede apreciarse que las solicitudes del Departamento Civil cuentan con la anuencia de la Dirección General del Registro Civil.

En cuanto a la sustitución que solicita el Lic. Fallas Vargas para la funcionaria Yassirika Alemán Víquez, estima el suscrito que no es necesaria pues durante la incapacidad por maternidad que se le otorgó bien se puede mantener a un funcionario de servicios especiales en su lugar.

Finalmente, es importante hacer de conocimiento del Superior que el señor Deivid Roone Solís Castro, quien se nombró como conserje en una plaza de servicios especiales y debía ingresar el pasado 5 de febrero –según fuera dispuesto en sesión 011-2010 del 4 de febrero, oficio número STSE-0344-2010 de la misma fecha– no se presentó a laborar a pesar de haber manifestado interés y disponibilidad para tales efectos. Siendo así, se solicita dejar sin efecto el citado acuerdo.".

Se dispone: Aprobar los referidos nombramientos según se propone, pero a partir del día siguiente a la firmeza del presente acuerdo, excepto los de Virginia Méndez Cubero y Bernal Loría Fonseca, los cuales se aprueban a partir del 1º de marzo de 2010 y por el plazo de seis meses prorrogables o hasta que el titular de la plaza regrese a ocuparla -lo que ocurra primero- todo con fundamento en los artículos 9 y 22 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos de estos organismos electorales. Se aclara que, en todos estos casos, las eventuales prórrogas deberán ser aprobadas expresamente por este Tribunal. Conforme se solicita y por las razones expuestas, se deja sin efecto el nombramiento del señor Solís Castro. ACUERDO FIRME.

B) Ascenso en propiedad del funcionaria Fanny López Becerra en el Departamento de Recursos Humanos. Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0408-2010 de fecha 10 de febrero de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual manifiesta literalmente:

“Para lo que tenga a bien disponer el Superior, me permito elevar a consulta resolución de las quince horas con cuarenta minutos del nueve de febrero del año en curso, mediante la cual se dispone ascender en propiedad a la funcionaria Fanny López Becerra, a una plaza de Encargado del Área de Gestión de Empleo, vacante en el Departamento de Recursos Humanos, a partir del 1º de marzo del 2010.”

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

C) Licencia sin goce de salario de la funcionaria Ericka Guevara Solano de la Regional de Cartago. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-0337-2010 del 09 de febrero de 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 11 de febrero de 2010, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número ORCA-0174-2010 recibido en este despacho el pasado 6 de febrero y que suscribe el señor Mariano Rodríguez Fernández, entonces jefe (sic) a.i. de la Oficina Regional de Cartago, con el que adjunta la solicitud de la señora Ericka Guevara Solano, funcionaria de esa sede, para que se le conceda una licencia sin goce de salario del 1° al 15 de marzo entrante en virtud de los motivos que se sirve exponer.

La señora Guevara Solano labora para la institución desde el 1 de marzo de 2004, actualmente se desempeña como Coordinador de Apoyo y durante su trayectoria solo ha disfrutado una licencia como la pretendida, la cual, aprobada en Sesión Ordinaria N° 47-2008 del 29 de mayo de 2008 y comunicado (sic) mediante oficio STSE-1845-2008 del 3 de junio, fue del 16 de agosto al 15 de octubre de 2008.

Puede apreciarse que la gestión cuenta con la anuencia de su jefatura inmediata en la Oficina Regional de Cartago y de la señora Directora General del Registro Civil. En caso de que el Superior no tenga objeciones, bien se puede autorizar la licencia pretendida con fundamento en lo que dispone el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.".

Se dispone: Conceder la licencia sin goce de salario conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

D) Renuncia por pensión del señor Jaime Garita Sánchez, Inspector Electoral. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-0387-2010 del 15 de febrero de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, me permito elevar a consideración la nota recibida hoy en este despacho, que suscribe el Lic.Jaime (sic) Gerardo Garita Sánchez, Inspector Electoral, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de Pension (sic) por el Régimen General de Pensiones Ley Marco (Ley N. (sic) 7302 del 15 de julio de 1992).

El señor Garita Sánchez labora para este organismo electoral desde el 2 de enero de 1968 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del próximo 01 de marzo de 2010, motivado para ello en la resolución número DNP-REA-430-2010 que emitió la Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Pensiones a las nueve horas del 03 de febrero de 2010.

Además, solicita el pago de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Se tiene por presentada la renuncia del señor Jaime Gerardo Garita Sánchez, a quien se le da las gracias por los valiosos y eficientes servicios prestados durante tantos años a este Tribunal, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Proceda oportunamente la Contaduría a realizar los cálculos de rigor para el pago de las prestaciones legales que pudiera corresponderle, así como de las vacaciones a que tenga derecho a la fecha de su retiro, cuyo informe trasladará oportunamente al Departamento Legal, para la confección del respectivo proyecto de resolución. ACUERDO FIRME.

E) Renuncia del señor Giovanni Madrigal Esquivel. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0299-2010 del 04 de febrero de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, remito la nota de hoy que suscribe el señor Giovanni Madrigal Esquivel, mediante la cual, en virtud de los motivos que se sirve exponer, presenta renuncia al cargo que ocupa de Profesional de Gestión en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.

El servidor Madrigal Esquivel fue nombrado a partir del 1° de febrero en la citada plaza, la cual se incluyó en el presupuesto institucional para atender las nuevas responsabilidades que le fueron encomendadas a dicho departamento en el Código Electoral y en el Reglamento de Financiamiento de Partidos Políticos. De la documentación que aporta se desprende que era militante del Partido Unidad Social Cristiana e incluso candidato a regidor suplente en la Municipalidad de Santo Domingo. Si bien renunció a dicha organización política y a la candidatura, prefirió también presentar su renuncia al puesto en que se le nombró en este Tribunal. En su nota de renuncia no indica una fecha de rige, pero al momento de entregarla manifestó que su intención era que fuera efectiva desde el mismo 1° de febrero, de manera que no quedara ningún nexo entre él y este organismo electoral. Como complemento de lo anterior, declinó efectuar el trámite pertinente a fin de facilitarnos el número de cuenta cliente necesario para el depósito de salario. Siendo así, se sugiere dejar sin efecto el nombramiento acordado en sesión 008-2010 del 26 de enero de este año, comunicado mediante oficio número STSE-0238-2010 de la misma fecha.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por presentada la renuncia del señor Madrigal Esquivel. 3.- En el plazo de tres días hábiles, informe el señor Carías Mora sobre los antecedentes y controles que se ejecutaron de previo al nombramiento del señor Madrigal Esquivel para establecer su elegibilidad en el cargo. Para lo de su cargo, tome nota el Encargado del Programa de Declaratorias de Elección. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS RELATIVOS A LA AUTOMATIZACIÓN DEL PADRÓN REGISTRO PARA LAS ELECCIONES DE DICIEMBRE DE 2010.

A) Informe sobre el estado de trámite de los convenios a suscribir con el ITCR. Del señor Rodolfo Delgado Rojas, Jefe de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, se conoce oficio n.º PTE-023-2010 del 09 de febrero de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El Tribunal en Sesión Ordinaria N°001-2010 (sic), celebrada el 05 de enero del año en curso, aprobó la recomendación para que el señor Subjefe del Departamento TIC, los representantes del TEC y el suscrito coordinaran conjuntamente los nuevos términos de cooperación para la redacción de una carta de entendimiento relativa a la automatización del padrón registro con miras a las elecciones municipales de diciembre de 2010.

Sobre el particular y para los efectos que estime oportunos, me permito informarle que para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Superior, se han realizaron (sic) varias gestiones tanto con los representantes del TEC como con el señor Cascante, sin embargo, a la fecha no hemos obtenido ningún tipo de información que sustente la elaboración del referido documento, siendo éste el aspecto que compete en esta negociación a la unidad a mi cargo.

No deja de causar preocupación el hecho de que se ha consumido un tiempo importante, el cual pone en riesgo lograr la prestación que interesa al Superior por parte del Instituto Tecnológico, así como el vencimiento del plazo establecido para el traslado de recursos presupuestarios que daría el sustento económico correspondiente.".

Se dispone: Para la inmediata atención y resolución de los inconvenientes evidenciados por el señor Delgado Rojas, pase este asunto al Lic. José Gilberto Alvarado Villalobos, Director Ejecutivo a.i., quien recabará del DTIC la información que interesa y pondrá en conocimiento de este Tribunal lo que corresponda a la mayor brevedad posible. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES DEL 2010.

A) Informe de Auditoría Interna sobre la póliza de riesgos profesionales para los procesos electorales del 2010. Del señor Óscar Alberto León Alonso, Auditor Interno, se conoce oficio n.º AI-037-2010 del 11 de febrero de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En uso de las competencias que le confiere a esta Auditoría el artículo 22, inciso d) de la Ley General de Control Interno, No. 8292, que literalmente señala: “Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento” (El destacado es nuestro), me permito señalar lo siguiente en relación con la protección para los diferentes actores que prestan servicios al Tribunal durante los procesos electorales:

  1. Con motivo de las evaluaciones que realiza este Despacho, conforme al Plan de Auditoría relativo al proceso electoral para las pasadas elecciones del 7 de febrero, se apreció que en el Anteproyecto de Presupuesto para el 2010, correspondiente al programa 850-02, relativo a organización de procesos electorales, se incluyó dentro de la partida No. 10601 “Seguros”, una póliza de riesgos profesionales por un monto de ¢3.000.000,00 para cada uno de los procesos electorales a celebrarse en el presente año; es decir, las elecciones de febrero, una eventual segunda ronda y los comicios de diciembre próximo, la cual según se indica, está destinada a cubrir a los integrantes del Cuerpo Nacional de Delegados, a los ciudadanos que realizarán funciones como Auxiliares Electorales y aquellas personas que fungirán como Tutores de Transmisión de Datos.

  2. Mediante oficio No. AI-025-2010 del 29 de enero de 2010, se solicitó al Lic. Héctor Fernández Masís, Director del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, informar a esta Auditoría si dicho seguro fue efectivamente contratado para este año y si dentro del ámbito de cobertura de la póliza, se incluyó a los siguientes actores que prestaron recientemente servicios al Tribunal, entre ellos: “Encargado de Centro de Votación”, “Asesor Emérito”, “Guías Electorales”, “Responsable o Tutores de Transmisión de Datos”, así como otros que el Tribunal haya designado.

  3. En respuesta a dicha solicitud, con oficio No. DGRE-143-2010 del 04 de febrero de 2010, el Lic. Fernández Masís informó a esta Auditoría, que con oficio No. DGRE-117-2009 (sustituir) del 03 de febrero de 2010, se solicitó al Departamento de Seguros del Estado del Instituto Nacional de Seguros, una póliza básica contra accidentes para 824 personas que fungen como Delegados Ad Honorem del Tribunal Supremo de Elecciones.

Además, el Lic. Fernández indicó que los recursos incluidos en el presupuesto tienen como finalidad cubrir únicamente a los Delegados Ad Honoren, aunque por involuntariedad en el texto de la subpartida, se consigna también su cobertura para otros actores.

  1. De lo expuesto anteriormente, se desprende que hasta el 8 de febrero de este año, inclusive, los únicos actores cubiertos por una póliza básica de accidentes colectiva, fueron las personas que participaron como Delegados Ad Honoren, no así los demás participantes que colaboraron con el TSE en estos comicios, situación que vendría a constituirse en un factor de riesgo, el cual cobra mayor relevancia si se toma en consideración la participación de personas menores de edad como actores; tal es el caso de aquellos que actúan como Guías Electorales.

En virtud de lo expuesto, esta Auditoría Interna, en el ejercicio de sus competencias, respetuosamente se permite advertir a ese Tribunal sobre la necesidad de que se valore la procedencia de que los citados actores, así como otros que se encuentren en condición similar, deban ser incorporados a una póliza de seguro, al igual que se hizo con los Delegados Ad Honorem, previsión con la cual, en caso de materializarse algún riesgo, las personas puedan contar con la protección adecuada, siendo que ante la ausencia de dicha póliza y ante la ocurrencia de un evento no deseado, la Institución pueda ser llamada a compartir algún tipo de responsabilidad.

Con fundamento en lo indicado, esta Auditoría Interna mucho estimará se sirvan comunicar, en el curso de los próximos diez días hábiles, las acciones administrativas que disponga ese Órgano Colegiado con el propósito de atender la situación aquí comentada.

Finalmente, cabe señalar que oportunamente esta Unidad de Control verificará por los medios que estime pertinente, la puesta en práctica de las acciones que al efecto se disponga.".

Se dispone: Sobre el particular, informe en el plazo de tres días hábiles el señor Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.

B) Informe del Comité de Información de las Organizaciones de Personas con Discapacidad. De la señora Ligia Araya Díaz, Coordinadora del Comité de Información de las Organizaciones de Personas con Discapacidad (COINDIS), se conoce oficio n.° COINDIS 010-10 de fecha 11 de febrero de 2010, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual se refiere a diversos acontecimientos presentados durante los últimos comicios electorales, relacionados con el voto de las personas con discapacidad en relación con lo cual formula una serie de observaciones relativas a los artilugios utilizados y dispositivos dispuestos para ser utilizados en la emisión del sufragio.

Se dispone: Pase el presente asunto a conocimiento de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, para que dichas observaciones se tomen en cuenta cuando se efectúe la evaluación del presente proceso electoral y se refiera esa dependencia expresamente a ellas en esa oportunidad. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. FELICITACIONES DIRIGIDAS AL TRIBUNAL CON OCASIÓN DE LAS ELECCIONES DEL 2010.

A) Felicitación del Centro Educacional Escuela Católica Activa al Tribunal por la labor realizada y el buen desempeño en la organización del proceso electoral. De las señoras Helia P. de Betancourt, Odilí Soto Morera, Yenda Villalobos Slon, Roxana Gutiérrez Elías y Cecilia Abdelnour Granados, por su orden Presidenta de Junta Directiva, Directora General, Directora Académica - Preescolar, Directora Académica - Primaria y Directora Académica - Secundaria de St. Jude School, Centro Educacional Escuela Católica Activa S.A., se conoce memorial del 10 de febrero de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, dirigido al señor Magistrado Presidente, Dr. Luis Antonio Sobrado González, mediante el cual literalmente manifiestan:

"El personal que labora en esta Institución, ha juzgado necesario enviarle estas líneas que tratan en hacer (sic) buena la frase "Honrar, honra", pues estimamos que su actitud del domingo pasado, en cual se celebraron (sic) las Elecciones Presidenciales, tuvieron en usted un maravilloso organizador.

Crea sinceramente que en nuestra calidad de ciudadanas de esta Patria, nos sentimos obligadas a expresarle nuestra admiración por su labor difícil y en ese día tan trabajado. Como ciudadanas, nos sentimos orgullosas del Tribunal que usted preside y muy especialmente de la ejecutoría de su persona.

Con todo respeto y admiración por su desenvolvimiento, del cual ha emanado paz y tranquilidad para nuestra amada Costa Rica., (sic) lo felicitamos efusivamente.

Le deseamos lo mejor a usted que en su juventud ha podido realizar tan admirable labor y por supuesto para todos los Magistrados que lo acompañaron.

Que Dios y nuestro Patrono San Judas Tadeo le tiendan la mano en todo lo que ha de venir de ahora en adelante y que su profesión lo siga destacando tanto, como en esta ocasión ha acontecido.".

Se dispone: Agradecer a las autoridades académicas del St. Jude School, Centro Educacional Escuela Católica Activa S.A., los parabienes dirigidos a este Tribunal, así como las palabras de apoyo a la labor de este organismo electoral y de sus funcionarios, todo lo cual es un estímulo para seguir trabajando en pro de una democracia moderna, madura y confiable como lo es la democracia costarricense. Hágase lo anterior del conocimiento de todos los funcionarios de este Tribunal, mediante el sistema institucional de altavoces. Colóquese en la web institucional. ACUERDO FIRME.

B) Agradecimiento por las facilidades brindadas a la Universidad para la Paz. Del señor Víctor Valle, Decano, Profesor y Director del Departamento de Estudios de Paz y Conflicto de la Universidad para la Paz, se conoce oficio n.º UPEACE-PCS/VV-010-2010 del 10 de febrero de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, dirigido al señor Magistrado Presidente, Dr. Luis Antonio Sobrado González, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Hace menos de dos meses le envié la carta de solicitud para acreditar a estudiantes nuestros, como observadores internacionales, en las elecciones presidenciales llevadas a cabo el pasado domingo 7 de febrero.

Gracias a su buena voluntad y a su visión de educador universitario, pudimos tener una misión de observación multinacional, la cual se llevó a cabo con mucho éxito.

Deseo expresarle en nombre de estudiantes y profesores, que formaron parte de la misión, y en el mío propio, un sentido agradecimiento por la ayuda que se nos prestó para el éxito de la misión.

Es digno de mencionar la valiosa ayuda que proveyeron los miembros del personal del Tribunal, principalmente los señores Sandra Mora, Hugo Picado, Héctor Chacón Barquero y Andrei Cambronero.

Nuestros estudiantes y docentes en la misión de observación, que vienen de 35 países de África, Asia, las Américas y Europa, tuvieron la oportunidad de aprender cómo se construye y consolida la democracia a través de elecciones libres, democráticas y bien organizadas. Fueron testigos de una expresión cultural y social de mucha convivencia armoniosa y del hecho notable, en el progreso humano, de elegir a una mujer como Presidenta (sic) de la República. Es una lección que les quedará grabada y será importante para las carreras profesionales que emprendan.

La experiencia, como usted sabe, era esencialmente educativa. Los resultados serán, entre otros, un informe descriptivo analítico sobre las JRV observadas, un "monitoreo" sobre los Medios de Comunicación que consignaron el evento electoral, un video documental sobre el día de las elecciones y una proyección de fotografías sobre hechos relevantes de la jornada electoral. A medida que nuestros estudiantes vayan produciendo estos resultados se los haré llegar.

Le reitero mis agradecimientos y me suscribo de usted con las muestras de mi más distinguida consideración.".

Se dispone: Agradecer al señor Valle y a la Universidad para la Paz los parabienes dirigidos a este Tribunal y a sus servidores y manifestarle que es del interés de este organismo electoral recibir el material al que hace alusión. Hágase del conocimiento de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. Colóquese en la web institucional. ACUERDO FIRME.

C) Felicitación al Tribunal del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio. De la señora Marianna Konstanza Solís, Directora General del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio, se conoce correo electrónico recibido en la Secretaría de este Tribunal el 10 de febrero de 2010, dirigido al señor Magistrado Presidente, Dr. Luis Antonio Sobrado González mediante el cual literalmente manifiesta:

"Por este medio me permito extenderle nuestra sincera felicitación por la exitosa labor que realizó usted y todo su equipo en este recién pasado proceso electoral. La dedicación, el empeño y la mística fue (sic) tremendamente notable (sic). Reitero nuestra felicitación y agradecimiento.".

A su misiva, la señora Konstanza Solís adjunta la siguiente leyenda:

"El Consejo Directivo, la Dirección Ejecutiva del

Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje (CICA)

y la Junta Directiva de la Cámara

Costarricense-Norteamericana de Comercio (AmCham)

Felicita al

Dr. Luis Antonio Sobrado González

Por el excelente el (sic) desempeño como

Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones

en las recién pasadas elecciones nacionales.

10 de febrero 2010".

Se dispone: Agradecer sinceramente a la señora Konstanza Solís y al Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio los parabienes dirigidos a este Tribunal, así como al trabajo de sus funcionarios en pro del fortalecimiento de una democracia madura, moderna y confiable como lo es la democracia costarricense. Colóquese en la web institucional. ACUERDO FIRME.

D) Agradecimiento del señor Manuel Carrillo Poblano, Coordinador de Asuntos Internacionales del Instituto Federal Electoral de México. Del señor Manuel Carrillo Poblano, Coordinador de Asuntos Internacionales del Instituto Federal Electoral de México, se conoce memorial del 09 de febrero de 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 11 de febrero de 2010, dirigido al señor Magistrado Presidente, Dr. Luis Antonio Sobrado González, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Quiero expresarle mi sincera felicitación por el exitoso proceso electoral del domingo 7, por tu gestión como presidente del Tribunal Superior (sic) de Elecciones y, sobre todo, por tu gran calidad humana.

Tu manera de inyectar ética al espíritu democrático nacional es ejemplar. El discurso que pronunciaste en la sesión solemne de la jornada electoral fue una espléndida muestra de lo que debe ser una autoridad electoral al situarse por encima del conflicto. Rescatar el valor del ciudadano y de las instituciones garantiza a millones de votantes el ejercicio del sufragio. Dirigentes como tú son necesarios no sólo en América Latina, sino en distintas partes del mundo.

Agradezco todo el apoyo que nos ofreció el Tribunal durante nuestra estadía como parte de la Misión Internacional de Observación Electoral. La categoría del programa que se diseñó para esta ocasión elimina el llamado turismo electoral que afecta no sólo la credibilidad de las elecciones, sino a los funcionarios que integramos estas misiones.

Por tu amable conducto, agradezco y reconozco también el gran ejemplo de civismo de los delegados voluntarios que participaron en el programa de los Observadores Internacionales, cuyo desempeño no sólo fue muy serio y profesional, sino pleno de un profundo sentido humano.

Luis Antonio, recibe de tu amigo mexicano una enorme felicitación por el trabajo realizado.".

Se dispone: Agradecer al señor Carrillo Poblano y al Instituto Federal Electoral de México los parabienes dirigidos a este Tribunal, los cuales entiende este organismo electoral son un aval de alto nivel para el trabajo de las señoras y señores Magistrados que integran este Tribunal, así como para todos los funcionarios y colaboradores de este organismo electoral. Colóquese en la web institucional. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SETIMO. ASUNTOS DEL ESCRUTINIO DE LAS ELECCIONES 2010.

A) Recurso de Apelación y solicitud de recuento promovido por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del partido Renovación Costarricense. Del señor Justo Orozco Álvarez, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del partido Renovación Costarricense, se conoce memorial del 09 de febrero de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual, con fundamento en una serie de consideraciones, interpone "[…] solicitud de recuento específico, sobre las juntas receptoras de votos de la Provincia de Alajuela, con especial énfasis en los Cantones (sic) de San Ramón y San Carlos […]".

Se dispone: Mediante resolución n.º 5721-E8-2009 de las once horas del dieciocho de diciembre de dos mil nueve, este Tribunal dispuso:

"Se interpreta oficiosamente el artículo 197 del Código Electoral en el siguiente sentido: El escrutinio definitivo, a cargo del Tribunal Supremo de Elecciones, deberá realizarse con base en los resultados del cómputo definitivo efectuado por las juntas receptoras de votos, no siendo procedente, en principio, la repetición de ese conteo. A esa regla de principio, se le establecen las siguientes excepciones: 1) El Tribunal Supremo de Elecciones hará recuento de los sufragios de las juntas receptoras de votos contra cuyos resultados se presenten apelaciones o demandas de nulidad admisibles y esa diligencia a juicio del Tribunal sea necesaria para su resolución. 2) El Tribunal Supremo de Elecciones hará recuento de los sufragios de las juntas receptoras de votos cuyos resultados sean manifiestamente inconsistentes. 3) El Tribunal Supremo de Elecciones hará recuento de los sufragios de las juntas receptoras de votos en las que, al momento del escrutinio preliminar, no estén presentes al menos tres miembros, salvo el caso que estando dos de ellos se encuentren acompañados del auxiliar electoral y así conste. 4) El Tribunal Supremo de Elecciones hará recuento de los sufragios de las juntas receptoras de votos en que se extravíe el padrón registro, no se haya utilizado éste o consten en él observaciones que ameriten el recuento…”.

Sobre la base de esas reglas, corresponde a los distintos magistrados que encabezan las mesas de escrutinio determinar, al momento de escrutar las juntas que indica el petente, si corresponde o no el recuento de votos. Por tal motivo resulta improcedente un pronunciamiento en abstracto o por anticipado del Pleno del Tribunal, al que más bien compete una eventual revisión de la decisión que sobre el particular tome el magistrado responsable.

De otra parte, también resulta improcedente lo solicitado en cuanto invoca la hipótesis de recuento general previsto en la resolución indicada, en los siguientes términos:  “Tratándose de la papeleta presidencial, el Tribunal Supremo de Elecciones hará el recuento general de los sufragios, cuando la totalización del  cómputo hecho por las juntas receptoras de votos, según lo informe el programa electoral de transmisión de datos a partir de los reportes telemáticos susceptibles de procesar, arroje una diferencia de dos puntos porcentuales o menos, ya sea entre la nómina más votada y la que ocupa el segundo lugar o entre ésta y la tercera nómina más votada, de ser necesaria una segunda ronda.".  Se trata de una causal que, por las razones explicitadas en la parte considerativa de la sentencia de mérito, se aplica exclusivamente a la elección presidencial, sin que con ello se violente el principio de igualdad.

En razón de todo lo expuesto, se rechaza la petición formulada.

Notifíquese al gestionante en la dirección de correo electrónico del  partido político que representa. Hágase del conocimiento de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, del Encargado del Programa Electoral de Escrutinio y de la Oficina de Letrados. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud del Fiscal del Partido Acción Ciudadana para recuento manual de votos de la Junta Receptora de Votos n.° 2390. Del señor Sergio Iván Alfaro Salas, en su calidad de Fiscal del Partido Acción Ciudadana ante este Tribunal, se conoce memorial sin fecha, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 10 de febrero de 2010, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El suscrito, Sergio Iván Alfaro Salas, portador de la cédula de identidad número dos guión cuatrocientos sesenta y cuatro guión ochocientos ochenta y cuatro, en mi condición de Fiscal Nacional (sic) del Partido Acción Ciudadana ante el Tribunal Supremo de Elecciones, con todo respeto en tiempo y forma presento formal solicitud de recuento de la junta receptora de votos número:

Junta

2390

 

 

Alajuela

Central

San Rafael

Doble papeleta para presidente

 

La denuncia consta en el libro de incidencias del padrón registro por lo cual nuestra solicitud es el recuento de esta junta receptora de votos. Todos los documentos se encuentran en custodia del Tribunal Supremo de Elecciones.".

Se dispone: Mediante resolución n.º 5721-E8-2009 de las once horas del dieciocho de diciembre de dos mil nueve, este Tribunal dispuso:

"Se interpreta oficiosamente el artículo 197 del Código Electoral en el siguiente sentido: El escrutinio definitivo, a cargo del Tribunal Supremo de Elecciones, deberá realizarse con base en los resultados del cómputo definitivo efectuado por las juntas receptoras de votos, no siendo procedente, en principio, la repetición de ese conteo. A esa regla de principio, se le establecen las siguientes excepciones: 1) El Tribunal Supremo de Elecciones hará recuento de los sufragios de las juntas receptoras de votos contra cuyos resultados se presenten apelaciones o demandas de nulidad admisibles y esa diligencia a juicio del Tribunal sea necesaria para su resolución. 2) El Tribunal Supremo de Elecciones hará recuento de los sufragios de las juntas receptoras de votos cuyos resultados sean manifiestamente inconsistentes. 3) El Tribunal Supremo de Elecciones hará recuento de los sufragios de las juntas receptoras de votos en las que, al momento del escrutinio preliminar, no estén presentes al menos tres miembros, salvo el caso que estando dos de ellos se encuentren acompañados del auxiliar electoral y así conste. 4) El Tribunal Supremo de Elecciones hará recuento de los sufragios de las juntas receptoras de votos en que se extravíe el padrón registro, no se haya utilizado éste o consten en él observaciones que ameriten el recuento…”.

Sobre la base de esas reglas, corresponde al magistrado que encabece la mesa de escrutinio determinar, al momento de escrutar la junta que indica el petente, si corresponde o no el recuento de votos. Por tal motivo resulta improcedente un pronunciamiento en abstracto o por anticipado del Pleno del Tribunal, al que más bien compete una eventual revisión de la decisión que sobre el particular tome el magistrado responsable.

Notifíquese al gestionante por el medio señalado y al partido político que representa en la respectiva dirección de correo electrónico. Hágase del conocimiento de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, del Encargado del Programa Electoral de Escrutinio y de la Oficina de Letrados. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud del Fiscal del Partido Acción Ciudadana para recuento manual de votos de la Junta Receptora de Votos n.° 2542. Del señor Sergio Iván Alfaro Salas, en su calidad de Fiscal del Partido Acción Ciudadana ante este Tribunal, se conoce memorial sin fecha recibido en la Secretaría de este Tribunal el 11 de febrero de 2010, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El suscrito, Sergio Iván Alfaro Salas, portador de la cédula de identidad número dos guión cuatrocientos sesenta y cuatro guión ochocientos ochenta y cuatro, en mi condición de Fiscal Nacional (sic) del Partido Acción Ciudadana ante el Tribunal Supremo de Elecciones, con todo respeto en tiempo y forma presento formal solicitud de recuento de la junta receptora de votos número:

Junta

2542

 

 

Alajuela

Central

Desamparados

Nos manifiesta un miembro de esta mesa, que está segura que las certificaciones presentan inconsistencias al ser mal llenadas ya que por error se consigno (sic) los mismos datos para presidente, en los campos para diputados y munícipes también, por lo que las certificaciones no reflejan la votación real.

 

La denuncia consta en el libro de incidencias del padrón registro por lo cual nuestra solicitud es el recuento de esta junta receptora de votos. Todos los documentos se encuentran en custodia del Tribunal Supremo de Elecciones.".

Se dispone: Mediante resolución n.º 5721-E8-2009 de las once horas del dieciocho de diciembre de dos mil nueve, este Tribunal dispuso:

"Se interpreta oficiosamente el artículo 197 del Código Electoral en el siguiente sentido: El escrutinio definitivo, a cargo del Tribunal Supremo de Elecciones, deberá realizarse con base en los resultados del cómputo definitivo efectuado por las juntas receptoras de votos, no siendo procedente, en principio, la repetición de ese conteo. A esa regla de principio, se le establecen las siguientes excepciones: 1) El Tribunal Supremo de Elecciones hará recuento de los sufragios de las juntas receptoras de votos contra cuyos resultados se presenten apelaciones o demandas de nulidad admisibles y esa diligencia a juicio del Tribunal sea necesaria para su resolución. 2) El Tribunal Supremo de Elecciones hará recuento de los sufragios de las juntas receptoras de votos cuyos resultados sean manifiestamente inconsistentes. 3) El Tribunal Supremo de Elecciones hará recuento de los sufragios de las juntas receptoras de votos en las que, al momento del escrutinio preliminar, no estén presentes al menos tres miembros, salvo el caso que estando dos de ellos se encuentren acompañados del auxiliar electoral y así conste. 4) El Tribunal Supremo de Elecciones hará recuento de los sufragios de las juntas receptoras de votos en que se extravíe el padrón registro, no se haya utilizado éste o consten en él observaciones que ameriten el recuento…”.

Sobre la base de esas reglas, corresponde al magistrado que encabece la mesa de escrutinio determinar, al momento de escrutar la junta que indica el petente, si corresponde o no el recuento de votos.  Por tal motivo resulta improcedente un pronunciamiento en abstracto o por anticipado del Pleno del Tribunal, al que más bien compete una eventual revisión de la decisión que sobre el particular tome el magistrado responsable.

Notifíquese al gestionante por el medio señalado y al partido político que representa en la respectiva dirección de correo electrónico. Hágase del conocimiento de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, del Encargado del Programa Electoral de Escrutinio y de la Oficina de Letrados.  ACUERDO FIRME.

D) Queja del Fiscal del Partido Acción Ciudadana. Del señor Erlin Rojas Jiménez, Fiscal General del partido Acción Ciudadana y otros, se conoce memorial sin fecha, hallado en un saco de material electoral y recibido en la Secretaría de este Tribunal el 12 de febrero de 2010, mediante el cual denuncia hechos ocurridos en una Junta Receptora de Votos.

Se dispone: Para lo de su cargo, pase a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, que dará a la gestión de mérito el curso correspondiente. ACUERDO FIRME.

E) Solicitud del Partido Liberación Nacional para la verificación del material electoral de las Juntas Receptoras de Votos n.º 2529, 2351, 4881 y 1762. Del señor Francisco Antonio Pacheco Fernández, en su calidad de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del partido Liberación Nacional, se conoce memorial del 12 de febrero de 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 15 de febrero de 2010, mediante el cual, con fundamento en una serie de consideraciones solicita se disponga el examen de la documentación electoral correspondiente a las Juntas Receptoras de Votos n.º 2529, n.º 2351, n.º 4881 y n.º 1762, las tres primeras en cuanto a la elección municipal y la última para diputados.

Se dispone: Mediante resolución n.º 5721-E8-2009 de las once horas del dieciocho de diciembre de dos mil nueve, este Tribunal dispuso:

"Se interpreta oficiosamente el artículo 197 del Código Electoral en el siguiente sentido: El escrutinio definitivo, a cargo del Tribunal Supremo de Elecciones, deberá realizarse con base en los resultados del cómputo definitivo efectuado por las juntas receptoras de votos, no siendo procedente, en principio, la repetición de ese conteo. A esa regla de principio, se le establecen las siguientes excepciones: 1) El Tribunal Supremo de Elecciones hará recuento de los sufragios de las juntas receptoras de votos contra cuyos resultados se presenten apelaciones o demandas de nulidad admisibles y esa diligencia a juicio del Tribunal sea necesaria para su resolución. 2) El Tribunal Supremo de Elecciones hará recuento de los sufragios de las juntas receptoras de votos cuyos resultados sean manifiestamente inconsistentes. 3) El Tribunal Supremo de Elecciones hará recuento de los sufragios de las juntas receptoras de votos en las que, al momento del escrutinio preliminar, no estén presentes al menos tres miembros, salvo el caso que estando dos de ellos se encuentren acompañados del auxiliar electoral y así conste. 4) El Tribunal Supremo de Elecciones hará recuento de los sufragios de las juntas receptoras de votos en que se extravíe el padrón registro, no se haya utilizado éste o consten en él observaciones que ameriten el recuento …”.

Sobre la base de esas reglas, corresponde a los distintos magistrados que encabezan las mesas de escrutinio determinar, al momento de escrutar las juntas que indica el petente, si corresponde o no el recuento de votos.  Por tal motivo resulta improcedente un pronunciamiento en abstracto o por anticipado del Pleno del Tribunal, al que más bien compete una eventual revisión de la decisión que sobre el particular tome el magistrado responsable.

Notifíquese al gestionante por el medio señalado y al partido político que representa en la respectiva dirección de correo respectivo electrónico. Hágase del conocimiento de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, del Encargado del Programa Electoral de Escrutinio y de la Oficina de Letrados. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS PRESUPUESTARIOS.

A) Incorporación de información presupuestaria al sistema de Información sobre Presupuestos Públicos (SIPP). Del señor Walter Guzmán Granados, Gerente a.i. del Área de Servicios Públicos Generales, Ambientales y Agropecuarios de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, se conoce copia del oficio n.° 964 (DFOE-PGAA-35) del 29 de enero del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 11 de febrero en curso, mediante el cual, por las razones que expone, recuerda a esta Administración su responsabilidad de registrar y validar oportunamente la información presupuestaria que debe incluirse en el Sistema de Información sobre Presupuestos Públicos (SIPP), así como la obligación de garantizar la autenticidad, integridad, oportunidad y seguridad de dicha información.

Se dispone: Para lo de su cargo, pase este asunto a la Comisión de Presupuesto. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO NOVENO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Informe en torno a la posibilidad de investir a los médicos como registradores auxiliares del Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe de la Sección de Inscripciones, se conoce oficio n.º INS-0101-2010 del 12 de febrero de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual informa sobre una propuesta para disminuir el subregistro de defunciones en el Registro Civil, según detalla.

Se dispone: El Tribunal ve con mucho interés la interesante propuesta del Lic. Bolaños y, de ser jurídicamente viable, estima necesaria su implementación a la brevedad posible. Para su estudio e informe conjunto, dentro del plazo de 10 días, pase al Departamento Civil del Registro Civil y al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO DECIMO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Solicitud de autorización de la señora Ilenia Ortiz Ceciliano, Secretaría General de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC). De la señora Ilenia Ortiz Ceciliano, Secretaría General de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-11-2010 del 9 de febrero del 2010, recibido en la Secretaría del despacho el 10 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Con base en el artículo 61 del Reglamento Autónomo de Servicios, solicito autorización para que la suscrita pueda asistir a la reunión que convoca el Secretario General de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum, el señor Sergio Saborío Brenes para el viernes 19 de febrero del 2010 en SITRAPEQUIA Limón Centro, desde las 8:30 de la mañana. Adjunto copia de la convocatoria.”.

Se dispone: Conceder el permiso solicitado. Para lo de su cargo, tomen nota el señor Jefe del Departamento de Recursos Humanos y la respectiva Jefatura. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

Salen del Salón de Sesiones el señor Magistrado Mario Seing Jiménez y la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde.

A) Invitación a participar como Observadores Internacionales en las Elecciones en República Dominicana. Del señor Dr. Julio César Castaños Guzmán, Presidente de la Junta Central Electoral de República Dominicana, se conoce oficio n.° 3501 del 12 de febrero del 2010, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Tengo el honor de dirigirme a usted con el propósito de extenderle una cordial invitación para que dos magistrados del organismo electoral que usted tan dignamente preside, participen en calidad de observadores internacionales de las "Elecciones Ordinarias Generales Congresionales y Municipales" que se celebrarán en todo el territorio dominicano, el próximo 16 de mayo del año 2010, en las que el pueblo dominicano elegirá a sus senadores, diputados, síndicos, regidores y representantes ante el Parlamento Centroamericano (PARLACEN), para el período de gobierno del 2010 al 2016.

En este tenor, me complace expresarle que para la Junta Central Electoral será un elevado honor contar con la presencia de los dos magistrados que su organismo electoral tenga a bien designar. La presente invitación comprende los días que contarán desde el jueves 13 de mayo, día de llegada, hasta el lunes 17 de mayo del 2010, día de regreso.

Al agradecer anticipadamente su amable respuesta, antes del próximo viernes 16 de abril del 2010, me es grato llevar a su conocimiento que los gastos de transporte aéreo y transporte interno en la República Dominicana, así como los de alojamiento y alimentación de los dos magistrados invitados, serán sufragados por la Junta Central Electoral.

Para cualquier información adicional y para la coordinación del viaje de los Magistrados designados, el Dr. Alejandro Vicini, Director de Protocolo Internacional, quedará a sus gratas órdenes en los siguientes medios de comunicación: Teléfonos (809) 537-1559, (809) 534-1665, (809) 539-5419 extensiones 2410, 2412, 2214, y 2268, celular (809) 696-7788 y dirección de correo electrónico jce.protocolo@yahoo.com

Hago provecho de la oportunidad para reiterarle las seguridades de mi más alta consideración.”.

Se dispone: Agradecer al señor Castaños Guzmán y a la Junta Central Electoral de República Dominicana la cordial invitación cursada. Para atenderla, se designa al Magistrado Mario Seing Jiménez y a la Magistrada Zetty María Bou Valverde, quienes durante su ausencia serán sustituidos respectivamente por los Magistrados suplentes Juan Antonio Casafont Odor y Marisol Castro Dobles. Para sustituir a esta última como Directora General del Registro Civil, se designa al Lic. Erick Guzmán Vargas.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Mario Seing Jiménez

Magistrado

República Dominicana

13 al 17 de mayo de 2010

Participación en "Elecciones Ordinarias Generales Congresionales y Municipales"

Ninguno

Ninguno

Zetty María Bou Valverde

Magistrada

República Dominicana

13 al 17 de mayo de 2010

Participación en "Elecciones Ordinarias Generales Congresionales y Municipales"

Ninguno

Ninguno

 

ACUERDO FIRME.

Reingresan al Salón de Sesiones el señor Magistrado Mario Seing Jiménez y la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde.

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO. ASUNTOS DE COMISIONES INSTITUCIONALES.

A) Acta del Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos. De la señora Katia Zamora Guzmán, integrante del Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, se conoce oficio CSED-001-2010 del 5 de febrero de 2010, recibido ese día en la Secretaría del despacho, con el cual adjunta copia del acta correspondiente a la sesión n.° 5-2009 celebrada por el referido Comité el 8 de septiembre de 2009.

Se dispone: Infórmese sobre las razones por las cuales a la fecha, no se ha sometido a conocimiento del Tribunal el Manual de Selección y Eliminación de Documentos y los respectivos instructivos, conforme se acordó en el artículo segundo del acta que se conoce. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Propuesta "Diálogo Político: una apuesta por la gobernanza electoral". Del señor Javier Ignacio Vega Garrido, ex Asesor de la Gestión Político Institucional, se conocen nuevamente los oficios n.º AGPI-042-2009 y n.º AGPI-046-2009 del 02 y 09 de setiembre de 2009, respectivamente, recibidos en la Secretaría de este Tribunal el mismo día de su emisión, relativos a la propuesta que tituló: "Diálogo Político: una apuesta por la gobernanza electoral", los cuales se encontraban en estudio individual de las señoras Magistradas y los señores Magistrados de este Tribunal.

Se dispone: 1.- Agradecer al señor Vega Garrido la remisión de su propuesta. 2.- Descárguese del registro de asuntos pasados a estudio individual de las señoras Magistradas y los señores Magistrados de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Taller "Fortaleciendo las capacidades para la participación ciudadana". De la señora Yessenia Campos Álvarez, de la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia (CONAMAJ), se conoce correo electrónico recibido en la Secretaría de este Tribunal el 15 de febrero de 2010, al cual adjunta cordial invitación para participar en el taller denominado "Fortaleciendo las capacidades para la participación ciudadana", de conformidad con los términos que señala. Según indica, la fecha límite para el envío de la boleta de inscripción es el viernes 19 de febrero de 2010.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Agradecer a la señora Campos Álvarez y a la CONAMAJ la cordial invitación cursada. Para atenderla se designa al señor Contralor de Servicios. ACUERDO FIRME.

A las veinte horas terminó la sesión.

 

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Mario Seing Jiménez

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde