ACTA Nº 18-2010

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las dieciocho horas del veintitrés de febrero de dos mil diez, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez, y la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde.

 ARTÍCULO PRIMERO.APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.

Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.

A) Informe sobre el título de conclusión de estudios de educación diversificada del servidor Gonzalo Mora Morales.Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0397-2010, del 17 de febrero de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

“En virtud de la falsificación de títulos de bachillerato de secundaria o conclusión de estudios de educación diversificada que años (sic) detectó la División de Control de Calidad del Ministerio de Educación Pública (MEP), el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso que este departamento procediera a consultar y verificar la autenticidad de los títulos de todos los servidores que laboran para este organismo electoral, lo mismo que los de aquellas personas interesadas en ocupar plazas vacantes en la institución.

Por tal razón, en su oportunidad remitimos al MEP fotocopias de tales documentos con el propósito de determinar su validez, siendo que en muchos casos se logró tal objetivo pero que igual hubo una cantidad considerable que no fue posible verificar, pues según nos informaron en esa Oficina de Control de Calidad, no tenían en su poder las actas correspondientes como para proceder a la respectiva confrontación. En relación con varios de estos últimos, nos manifestaron que ellos mismos solicitarían al Director Regional respectivo el envío de las actas correspondientes que permitan determinar la validez de los documentos. Sin embargo, con el propósito de obtener pronta respuesta, optamos por enviar nuevamente las fotocopias de todos esos casos aún no verificados, pero haciéndolo ahora directamente a los respectivos colegios o centros educativos.

Siendo así, mediante oficio número RH-0165-2010 del pasado 19 de enero, se formuló consulta al Liceo Académico Diurno de Ciudad Nelly, con el propósito de verificar la autenticidad del título aportado en su oportunidad por el señor Gonzalo Mora Morales. Como producto de lo anterior, la señora Rosa Fernández Carvajal, Directora de este centro educativo, a través de oficio sin número de fecha 11 de febrero en curso señala lo siguiente: “En respuesta a Oficio RH-0165-2010, con respecto a verificación de título de conclusión de estudios de la Educación Diversificada del señor Gonzalo Mora Morales, cédula 1-597-812 manifestarle que no consta en los registros de otorgamiento de títulos que se lleva en la institución.”

El señor Mora Morales labora para este organismo electoral desde el 2 de julio de 2001, fecha desde la cual ocupa en forma interina un cargo de Oficial de Seguridad y Vigilancia en la Oficina de Seguridad Integral.

Salvo superior criterio y conforme se ha actuado en ocasiones anteriores, se sugiere ordenar a la Inspección Electoral llevar a cabo la investigación o el procedimiento administrativo que corresponda a fin de aclarar los hechos suscitados con tal funcionario en torno a su título de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada.”.

Se dispone: Proceda la Inspección Electoral a iniciar el respectivo procedimiento administrativo con formulación de cargos contra el servidor Mora Morales y a formular la denuncia respectiva ante el Ministerio Público, según lo señalado por el señor Carías Mora. ACUERDO FIRME.

B) Ascenso en propiedad de la funcionaria Marianela Valenzuela Arce en el Departamento de Proveeduría.Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0454-2010, de fecha 16 de febrero de 2010, recibido el día siguiente, en el cual manifiesta literalmente:

“Visto el oficio n.º RH-0385-2010 del 15 de febrero del año en curso, me permito elevar a su estimable consideración, para lo que a bien se sirvan disponer, la solicitud del Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i., quien gestiona el ascenso en propiedad de la servidora Marianela Valenzuela Arce a la plaza de Profesional de Apoyo, que hasta el año anterior era de Servicios Especiales y en el presupuesto institucional del presente año pasó a cargos fijos, siempre asignada al Departamento de Proveeduría.

La señoraValenzuela Arce no se ubica en línea directa de ascenso ya que entre su clase en propiedad -Coordinador de Gestión- y la del Profesional de Apoyo encontramos de por medio al Analista de Operación, y al Asistente Funcional. Por consiguiente, para acceder a tal solicitud resultaría necesario aplicar lo que disponen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios.

El señor Proveedor justifica su petición al señalar respecto de la señora Valenzuela Arce lo siguiente, “…ha realizado con buen suceso el control de las garantías, también el control para avisos de prórrogas de los contratos, y ha colaborado en los procedimientos de ejecución de garantías, acumulando experiencia en las tareas que la plaza demanda”. El suscrito no tiene objeción alguna para que se realice dicho ascenso, por lo que de aprobarse se ubicaría en el puesto número 349939 a partir del 1° de marzo del año 2010.”

Se dispone: Aprobar el ascenso en propiedad propuesto, a partir del 1° de marzo de 2010, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 y 36 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. ACUERDO FIRME.

C) Terna de candidatos elegibles para nombrar en propiedad a Oficiales de Seguridad y Vigilancia. Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0453-2010, de fecha 19 de febrero de 2010, en el cual manifiesta literalmente:

“Previo un cordial saludo, para lo que a bien tenga disponer el Superior, con base en lo informado por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, mediante oficios n.° RH-0202-2010 del 25 de enero de 2010 y el n.º RH-0384-2010 del 15 de febrero en curso -los cuales adjunto- y en atención a lo que dispone el Reglamento a nuestra Ley de Salarios, me permito informar al Tribunal que en la Oficina de Seguridad Integral hay doce plazas vacantes de Oficial de Seguridad y Vigilancia, las cuales deben llenarse en propiedad y que corresponden a los puestos con número 45488, 45576, 45958, 86905, 86906, 86909, 86912, 86915, 86916, 86918, 90230 y 90239.

Para tales efectos, y considerando los resultados obtenidos en el respectivo proceso de selección,me permito en consecuencia someter a consideración las ternas que infra se detallan del siguiente modo:

 

PUESTO N. 45488

1.-Escamilla Guido Alejandro

2.-García Granados Diego

3.-Ramírez Ugalde Rose Mary

 

PUESTO N. 45576

1.-García Granados Diego

2.-Ramírez Ugalde Rose Mary

3.-Salguero Arias Fernando

 

PUESTO N. 45958

1.-Ramírez Ugalde Rose Mary

2.-Salguero Arias Fernando

3.-Cruz Rodríguez Luis Ángel

 

PUESTO N. 86905

1.-Salguero Arias Fernando

2.-Cruz Rodríguez Luis Ángel

3.-Hernández Prado Vilma

 

PUESTO N. 86906

1.-Cruz Rodríguez Luis Ángel

2.-Hernández Prado Vilma

3.-Acosta Pérez William

  

PUESTO N. 86909

1.-Acosta Pérez William

2.-Hernández Prado Vilma

3.-Salazar Soto Rigoberto

 

PUESTO N. 86912

1.-Salazar Soto Rigoberto

2.-Camacho Leiva Aníbal

3.-Madrigal Sánchez Carlos

 

PUESTO N. 86915

1.-Camacho Leiva Aníbal

2.-Madrigal Sánchez Carlos

3.-Monge Lemaitre Carlos

 

PUESTO N. 86916

1.-Madrigal Sánchez Carlos

2.-Monge Lemaitre Carlos

3.-Carrasco González Francisco

 

PUESTO N. 86918

1.-Carrasco González Francisco

2.-Monge Lemaitre Carlos

3.-Cerdas Villalobos Manuel de Jesús

 

PUESTO N. 90230

1.-Alfaro Vindas Juan Rafael

2.-Cerdas Villalobos Manuel

3.-Carrasco González Francisco

 

PUESTO N. 90239

1.-Alarcón Carvajal Marco Antonio

2.-Alfaro Vindas Juan Rafael

3.-Carrasco González Francisco

 

De acuerdo con las facultades que concede el artículo 6-b del Reglamento a la Ley de Salarios, el Lic. Richard Poveda Solórzano -Jefe de la Oficina de Seguridad Integral- ha recomendado a las personas que ocupan el primer lugar en cada una de las ternas, según información y detalle que consigna en los oficios n.° SI-044-2010 y SI-077-2010.

Las personas que resulten seleccionadas podrán nombrarse en propiedad en los precitados puestos números 45488, 45576, 45958, 86905, 86906, 86909, 86912, 86915, 86916, 86918, 90230 y 90239como Oficiales de Seguridad y Vigilancia, o lo que es lo mismo Oficiales de Servicios Generales, en la Oficina de Seguridad Integral y a partir del 1º de abril del año en curso, con un salario base de ¢ 317.000.oo por mes y anualidades a razón de ¢ 6.722,oo cada una y dos complementos salariales del 10 %, uno como incentivo por la responsabilidad en el ejercicio de la función electoral y otro por peligrosidad o riesgo a la integridad física en virtud de su exposición a factores exógenos en el desempeño del cargo, todo de conformidad con el índice salarial vigente en estos Organismos Electorales.”

Se dispone: Nombrar en propiedad a partir del 1° de abril de 2010: a Alejandro Escamilla Guido, en el puesto n.° 45.488; a Diego García Granados en el puesto n.° 45.576; a Rose Mary Ramírez Ugalde, en el puesto n.° 45.958; a Fernando Salguero Arias, en el puesto n.° 86.905; a Luis Angel Cruz Rodríguez, en el puesto n.° 86.906; a William Acosta Pérez, en el puesto n.° 86.909; a Rigoberto Salazar Soto, en el puesto n.° 86.912; a Aníbal Camacho Leiva, en el puesto n.° 86.915; a Carlos Madrigal Sánchez, en el puesto n.° 86.916; a Francisco Carrasco González, en el puesto n.° 86.918; a Juan Rafael Alfaro Vindas, en el puesto n.° 90.230; y, a Marco Antonio Alarcón Carvajal, en el puesto n.° 90.239. ACUERDO FIRME.

D) Terna para nombramiento en propiedad de un Asistente de Auditoría. Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0526-2010 de fecha 19 de febrero de 2010, recibido el 22 de febrero en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:

Previo un cordial saludo, para lo que a bien tenga disponer el Superior, con base en lo informado por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio n.° RH-0390-2010 del 16 de febrero de 2010 -el cual adjunto- y en atención a lo que dispone el Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, me permito informar al Tribunal que en la Auditoría Interna hay una plaza vacante de Asistente de Auditoría -Profesional de Gestión- de cargos fijos que se asignó a la Auditoría Interna en el presupuesto de este año, por espacio de nueve meses, es decir,con rige a partir del mes de abril.

Para tales efectos, y considerando los resultados obtenidos en el respectivo proceso de selección, me permito en consecuencia someter a consideración la terna que se detalla del siguiente modo:

PUESTO n.º 357805

CANDIDATOS

1.-Montenegro Adams Juan Carlos

2.-Hernández Palma María Marcela

3.-Salas González Luis Diego

 

De acuerdo con las facultades que concede el artículo 6-b del Reglamento antes dicho, 22 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Tribunal y 24 de la Ley General de Control Interno, el Lic. Oscar Alberto León Alonso, Auditor Interno, ha recomendado a la persona que ocupa el primer lugar en la terna, según información y detalle que consigna en el oficio n.° AI-039-2010 del 15 de febrero en curso.

La persona que resulte seleccionada podrá nombrarse en propiedad en el puesto número 357805 como Asistente de Auditoría o Profesional de Gestión en la Auditoría Interna, a partir del 1º de abril del año en curso, con un salario base de ¢584.000.oo por mes y anualidades a razón de ¢12.062,oo cada una y complementos salariales del 65 % y 18% sobre el salario base, por concepto de prohibición, el primero, y como incentivo por Responsabilidad en el Ejercicio Profesional de la Función Electoral, el segundo; todo de acuerdo con el índice salarial aprobado para el primer semestre del año en curso.”

Se dispone: Nombrar al señor Juan Carlos Montenegro Adams, a partir del 1° de abril de 2010. ACUERDO FIRME.

E) Solicitud para que la funcionaria Annia Rodríguez Villegas firme certificaciones. Del señor Rodrigo Fallas Vargas Oficial Mayor del Departamento Civil, se conoce oficio n.° DC-646-2010 de fecha 19 de febrero de 2010, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:

“Mediante oficio STSE-4263-2009 del 22 de diciembre, se comunicó el acuerdo tomado por el Superior en Sesión Ordinaria N° 129-2009 de ese mismo día, en cuanto ala aprobación del traslado en propiedad de la funcionaria Annia Rodríguez Villegas, a la plaza de Coordinador de Gestión -Supervisor de Unidad- que quedó vacante en este despacho.

En virtud de lo anterior, se ha determinado que por la naturaleza de las diversas labores que desarrolla la funcionaria Rodríguez Villegas, resulta de total conveniencia administrativa que la citada funcionaria esté autorizada a firmar todos los tipos o modalidades de certificaciones que expide este Departamento, por lo que le solicito tramitar lo que corresponda, con la finalidad de que a la misma se le otorgue la autorización respectiva en ese sentido.”.

Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a la funcionaria Annia Rodríguez Villegas, Coordinadora de Gestión de la Oficialía Mayor Civil, para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense la firma y los sellos que utilizará la referida servidora. ACUERDO FIRME.

F) Permiso para el señor Magistrado Mario Seing Jiménez.El señor Magistrado Seing Jiménez, solicita verbalmente que se le conceda -por la segunda mitad de la jornada del día 26 de febrero de 2010- el beneficio que establece el artículo 31 del Reglamento Autónomo de Servicios de estos organismos electorales.

Sale del Salón del Salón de sesiones el señor Magistrado Seing Jiménez.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

Reingresa al Salón de Sesiones el señor Magistrado Seing Jiménez.

ARTÍCULO TERCERO.ASUNTOS DE LAS ELECCIONES DEL 2010.

A) Solicitud para prohibir el uso de altoparlantes en centros de votación. Del señor Andrés Villafuerte Marchena y otros miembros de la Junta Receptora de Votos n.º 6590, se conoce memorial sin fecha, habido en un saco de material electoral y recibido en la Secretaría de este Tribunal el 17 de febrero de 2010, mediante el cual literalmente manifiestan:

"NOSOTROS TODOS MIEMBROS DE MESA DE LA JUNTA RECEPTORA Nº 6590 SOLICITAMOS AL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, QUE EN ADELANTE CUANDO SE REALICEN ELECCIONES NACIONALES O Y CANTONALES, SE PROHIBA (sic) MUSICA (sic), EN DOSCIENTOS METROS A LA REDONDA DEL CENTRO DE VOTACION (sic) A PARTIR DE LAS 500 (sic) P.M., ESTO POR CUANTO LA EXPERIENCIA VIVIDA HOY NOS ALTERO (sic) EL STRES (sic) PROPIO DE UN DÍA COMO HOY SIETE DE FEBRERO, PRODUCIENDO DOLORES DE CABEZA A LOS MIEMBROS DE MESA (sic)".

Se dispone: Para su consideración e informe, pase a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. Comuníquese a los gestionantes. ACUERDO FIRME.

B) Consulta del señor Roland Becker, Director Propietario de Centroamérica TV, en relación al uso de espacios públicos para actividades partidarias.Del señor Roland Becker, en su condición de Director Propietario de Centroamérica.TV™, se conoce memorial fechado el 3 de febrero 2009, recibido el 18 de febrero de 2010 en la Secretaría del despacho, mediante el cual, por las razones que expone, expresamente pregunta a este Organismo Electoral:

“Es permitido el cierre total de acceso o de vias (sic) en manifestaciones “publicas” (sic), como la manifestacion (sic) de fuerza del PLN (sic) el domingo pasado. En caso afirmativo, ruego indicar las normas legales que lo permiten, considerando (sic) la misma agrupación tenia (sic) casi a todo el Hotel Ambassador a su disposición para sus fines.”.

Además solicita criterio de este Tribunal sobre los hechos que describe.

Se dispone: Pase a la Dirección General del Registro Electoral para que le dé el curso que corresponda a la presente gestión. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO.ASUNTOS DEL ESCRUTINIO DE LAS ELECCIONES 2010.

A) Solicitud de recuento en Juntas Receptoras de Votos en la provincia de Limón. Del señor Justo Orozco Álvarez, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del partido Renovación Costarricense, se conoce memorial del 15 de febrero de 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 19 de febrero de 2010, mediante el cual, con fundamento en una serie de consideraciones, interpone "[…] solicitud de recuento específico, sobre las juntas receptoras de votos de la Provincia de Limón […]".

Se dispone: Mediante resolución n.º 5721-E8-2009 de las once horas del dieciocho de diciembre de dos mil nueve, este Tribunal dispuso:

"[…] Se interpreta oficiosamente el artículo 197 del Código Electoral en el siguiente sentido: El escrutinio definitivo, a cargo del Tribunal Supremo de Elecciones, deberá realizarse con base en los resultados del cómputo definitivo efectuado por las juntas receptoras de votos, no siendo procedente, en principio, la repetición de ese conteo. A esa regla de principio, se le establecen las siguientes excepciones: 1) El Tribunal Supremo de Elecciones hará recuento de los sufragios de las juntas receptoras de votos contra cuyos resultados se presenten apelaciones o demandas de nulidad admisibles y esa diligencia a juicio del Tribunal sea necesaria para su resolución. 2) El Tribunal Supremo de Elecciones hará recuento de los sufragios de las juntas receptoras de votos cuyos resultados sean manifiestamente inconsistentes. 3) El Tribunal Supremo de Elecciones hará recuento de los sufragios de las juntas receptoras de votos en las que, al momento del escrutinio preliminar, no estén presentes al menos tres miembros, salvo el caso que estando dos de ellos se encuentren acompañados del auxiliar electoral y así conste. 4) El Tribunal Supremo de Elecciones hará recuento de los sufragios de las juntas receptoras de votos en quese extravíe el padrón registro, no se haya utilizado éste o consten en él observaciones que ameriten el recuento […]".

Sobre la base de esas reglas, corresponde a los distintos magistrados que encabezan las mesas de escrutinio determinar, al momento de escrutar las juntas que indica el petente, si corresponde o no el recuento de votos.  Por tal motivo resulta improcedente un pronunciamiento en abstracto o por anticipado del Pleno del Tribunal, al que más bien compete una eventual revisión de la decisión que sobre el particular tome el magistrado responsable.

De otra parte, también resulta improcedente lo solicitado aún teniendo en cuenta la hipótesis de recuento general previsto en la resolución indicada, en los siguientes términos:  “Tratándose de la papeleta presidencial, el Tribunal Supremo de Elecciones hará el recuento general de los sufragios, cuando la totalización del  cómputo hecho por las juntas receptoras de votos, según lo informe el programa electoral de transmisión de datos a partir de los reportes telemáticos susceptibles de procesar, arroje una diferencia de dos puntos porcentuales o menos, ya sea entre la nómina más votada y la que ocupa el segundo lugar o entre ésta y la tercera nómina más votada, de ser necesaria una segunda ronda.".  Se trata de una causal que, por las razones explicitadas en la parte considerativa de la sentencia de mérito, se aplica exclusivamente a la elección presidencial, sin que con ello se violente el principio de igualdad.

En razón de todo lo expuesto, se rechaza la petición formulada.

Notifíquese al gestionante en el fax que indica y en la dirección de correo electrónico del partido político que representa. Hágase del conocimiento de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, del Encargado del Programa Electoral de Escrutinio y de la Oficina de Letrados. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO.ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Organización de las elecciones para representantes laborales en la Comisión de Salud Ocupacional. De la señora Mercedes Barrantes Solórzano, Presidenta de la Comisión de Salud Ocupacional de la sede central de estos organismos electorales, se conoce oficio n.º CSO-001-2010 del 19 de febrero de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En relación con el mandato para realizar elecciones para representantes laborales, a continuación me permito enviar la siguiente propuesta:

Miembros de la Comisión de Salud Ocupacional: están nombrados en sus cargos hasta el 22 de febrero del dos mil once, tanto la parte patronal como la parte laboral.

Día de las elecciones (en jornada laboral y con goce de salario): se estarán llevando a cabo el 11 de febrero del dos mil once. 

Sobre el cargo: La persona electa debe ser funcionario o funcionaria institucional quien desempeña su labor de representante en jornada ordinaria de trabajo, lo cual significa que no tendrá ninguna remuneración adicional, a excepción que dentro de sus labores como miembro de la Comisión de Salud Ocupacional necesite desplazarse para esos efectos y se le deban reconocer los viáticos correspondientes.  Todo esto sin menoscabo de ninguno de los derechos laborales que corresponden al trabajador. 

Duración del cargo: las personas electas durarán en sus cargos 3 años y pueden ser reelectas. 

Mecanismo a utilizar para la elección de los trabajadores propietarios y suplentes en sede central:

Total de funcionarios de cada Centro de Trabajo.

 

Total de Votos emitidos con desglose de votos recibidos por cada candidato

 

Número de representantes propietarios y suplementes (sic) elegidos.

 

Nombre completo, apellidos y número de cédula de cada representante.

 

 

Se dispone: Sobre la propuesta que somete a conocimiento de este Tribunal la señora Barrantes Solórzano, rinda criterio el Departamento Legal el cual se referirá en su informe a la forma de nombrar y hacer valer ante el Consejo de Salud Ocupacional -a la brevedad posible- sustituta o sustituto de la señora Ana Hazel Villar Barrientos en dicha Comisión, dado su retiro por pensión. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO.FELICITACIONES DIRIGIDAS AL TRIBUNAL CON OCASIÓN DE LAS ELECCIONES DEL 2010.

A) Felicitación de la señora Sonia Escudero, Secretaria General del Parlamento Latinoamericano por los recién pasados comicios electorales. Del señor Óscar Núñez Calvo, en su calidad de Vicepresidente del “Parlatino por Costa Rica”, se conoce oficio n.° CRVP-98-2010, de fecha 10 de febrero de 2010, recibido el 18 de febrero en la Secretaría del despacho, y dirigido al señor Magistrado Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones, en el cual manifiesta literalmente:

“Tengo el gusto de informarle que la senadora Sonia Escudero, Secretaría General del Parlamento Latinoamericano, me ha solicitado transmitirle sus congratulaciones por la organización electoral con que se realizaron las recientes elecciones.

Añade la senadora Escudero, que el modo pacífico y participativo en que se desarrollaron los comicios, da cuenta del fuerte espíritu democrático del pueblo de Costa Rica, lo cual honra los principios y propósitos del Parlamento Latinoamericano.”.

Se dispone: Agradecer al señor Diputado Núñez Calvo la atenta comunicación que cursa a este Tribunal de parte de la senadora Escudero, a quien también se le agradece la sentida felicitación que hace llegar a este Tribunal. Publíquese en la página web de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SETIMO.ASUNTOS RELATIVOS A LA CONTRALORÍA DE SERVICIOS.

A) Solicitud para que los funcionarios Jonathan González y Max Solórzano puedan firmar certificaciones en los “Espacios de Participación Ciudadana”.Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio CS-044-2010, de fecha 17 de febrero de 2010, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual manifiesta literalmente:

“De conformidad con lo aprobado por el superior en artículo cuarto de la sesión ordinaria Nº 014-2010 del pasado 9 de febrero comunicado por medio de oficio STSE-0405-2010, me permito manifestar lo siguiente.

En las diversas asistencias de la institución en las ferias de servicios y como un valor agregado de nuestra participación, además de brindar completa información sobre el quehacer institucional y los servicios institucionales que se prestan, hemos coordinado el poder ofrecer el servicio de expedición de certificaciones de hechos civiles mediante el uso de la base de datos local que actualmente se utiliza en varias de nuestras oficinas regionales.Para ello hemos solicitado el apoyo de la Coordinación de Servicios Regionales para el préstamo de uno o dos funcionarios que estén autorizados a firmar certificaciones para poder brindar ese servicio en las ferias, lo cual ha sido de mucho agrado para con (sic) el ciudadano que ha visitado las mismas, en los distintos cantones del país y de mayor agrado en donde no existe ubicada una oficina regional de nuestra institución.

De acuerdo al presupuesto asignado a este despacho para este año para la atención de las ferias respectivas,y luego de una estimación de costos, en algunos casos podría resultar insuficiente cubrir los costos para el traslado de otro funcionario junto con el personal de este despacho, para poder habilitar el servicio antes indicado en las ferias de servicio pertinentes, por lo que respetuosamente y teniendo claro las fechas de celebración de las mismas y con el fin de continuar brindando dicho servicio, respetuosamente solicito al Superior que se autorice al suscrito y al funcionario Jonnathan González León, Asistente de este despacho, a firmar certificaciones de hechos civiles, única y exclusivamente cuando esta Contraloría de Servicios como representante institucional, participe en las distintas ferias de servicios que se celebren.

No omito indicar que el personal de este despacho esta (sic) debidamente capacitado para el uso del sistema automatizado respectivo para la emisión de dichos documentos.

En caso de que el Superior aprueba la presente petitoria, adicionalmente se solicita lo siguiente:

1.Que el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación proceda a crear los usuarios respectivos en el sistema de base local para la expedición de certificaciones.

2.Que la Proveeduría Institucional proceda al trámite para adquirir los sellos respectivos para la debida expedición de los documentos.”.

Se dispone: Con objeto de que se le dé al Lic. Solórzano Alvarado el soporte y apoyo que necesita, a efecto de que la Contraloría de Servicios puede ofrecer los productos que generan estos organismos electorales, la Sección de Coordinación de Servicios Regionales suministrará oportunamente el personal necesario para emitir certificaciones o tramitar solicitudes de cédula de identidad. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO.ASUNTOS RELATIVOS AL PADRÓN ELECTORAL.

A) Solicitud de autorización para brindar información sobre los informes de labores de la Contraloría de Servicios. Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio n.° CS-040-2010-SUSTITUIR- del 16 de febrero del 2010, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Para lo que a bien tenga disponer, adjunto a la presente, nota suscrita por la señora Evelyn Villarreal, donde solicita se le faciliten en formato electrónico los informes de labores de este despacho, a fin de acceder a información relativa a las inconformidades de ciudadanos por no inscripción, inscripción errónea, tardía en el Registro Civil así como en el Padrón Electoral.

En conversación sostenida con la gestionante, en una primera instancia al determinar su dirección de correo electrónico procedente del Programa Estado de la Nación del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el suscrito le indico que si la información era solicitada para uso de dicho programa y considerando lo establecido en su momento por el Superior, debía ser solicitado mediante nota escrita solicitada por el jerarca; en ese momento nos indicó que la información solicitada era para uso personal.

Considerando la información que se solicita, este despacho mantiene los registros pertinentes para buscar y facilitar dicha información en un tiempo prudencial, no obstante a nivel de la información relativa al Padrón Electoral no se tiene en nuestra base de datos información puntual al respecto, por lo que habría que solicitar la misma tanto a nivel delprograma 800 Elector como de la Sección de Padrón Electoral.”.

Se dispone: Corresponde a la propia Contraloría de Servicios, sin necesidad de autorización de este Tribunal, el suministro ágil de la información de acceso público disponible. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO NOVENO.ASUNTOS RELATIVOS A LA FOTOGRAFÍA EN LA CÉDULA DE IDENTIDAD.

A) Informe sobre el proyecto de “Reglamento de lineamientos en la toma de fotografía para la cédula de identidad a las personas que presenten una disparidad entre el sexo psíquico y el sexo legal de la persona”. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-082-2010 del 10 de febrero de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, al cual -según lo ordenado en el acuerdo del artículo sexto de la sesión ordinaria n.º 003-2010, celebrada el 07 de enero de 2010- adjunta informe relativo al proyecto de "Reglamento de Fotografías para la cédula de identidad en el Tribunal Supremo de Elecciones", sometido a conocimiento de este Tribunal por la señora Ana Isabel Fernández Alvarado, Oficial Mayor del Departamento Electoral, mediante oficio n.º DEL-2523-2009 del 23 de diciembre de 2009. En dicho informe, la señora Mannix Arnold literalmente concluye:

 "1.- El reglamento que se propone es una norma de alcance general, que afecta tanto las funciones de diversas dependencias del Tribunal como los derechos de las personas usuarias.  Por ello, es necesario que su redacción sea clara y precisa, sencilla y accesible, de manera tal que no genere confusión en su lectura e interpretación.   Del análisis que efectúa el Departamento Legal se desprende que el texto que se propone no cumple con dichos parámetros y por ello no recomienda su aprobación.

 2.- En caso de que el Tribunal acoja la recomendación contenida en el punto anterior, se recomienda que, a título de medida contingente, se elabore una circular en que se instruya al personal que participa en el trámite de recepción de solicitudes, toma de fotografías y calificación de cédulas de identidad, sobre cómo deben actuar  cuando se presenten personas travestis, transexuales o en condiciones similares a gestionar una cédula de identidad.  Esta recomendación se hace porque recientemente se presentó un nuevo caso de una persona travesti a quien, según lo denuncia ante la Defensoría de los Habitantes, (oficio nº 01198-2010-DHR-PE, de febrero del año en curso), se le obligó a quitarse el maquillaje para que en la foto apareciera como hombre y no como mujer, lo que evidencia la necesidad de que existan instrucciones directas, claras y muy sencillas para el personal, para que se unifiquen criterios y se eviten situaciones como la descrita.

 La circular que se propone, que sería un documento con efectos internos y estaría vigente sólo mientras se promulga la normativa ordenada en su momento.".

 Se dispone: 1.-  Aprobar conforme se propone.  

 2.-  Dejar sin efecto el acuerdo adoptado por este Tribunal en el artículo cuarto, inciso b) de la sesión n.º 8197 del 07 de junio de 1985.

 3.-  Por la urgencia de contar con directrices claras y uniformes sobre la materia y de previo a que los Departamentos Electoral y Legal replanteen en forma conjunta el Reglamento sobre las fotografías en la cédula de identidad, se resuelve:

 a) Toda persona usuaria tiene derecho a que se respete su derecho a la propia imagen al momento de tomarse la fotografía inserta en la cédula de identidad. Tal derecho debe empero conciliarse con el interés general de contar con un documento de identificación idóneo, seguro y confiable. Para ello, es necesario que en la fotografía se muestren los rasgos faciales, de forma tal que permita la identificación de la persona portadora del documento de identidad.

b)  Por tal motivo, los encargados de tramitar la cédula de identidad sólo podrán imponer al ciudadano -en relación con la fotografía- las limitaciones que sean estrictamente necesarias para permitir esa identificación, a saber: que los accesorios en el rostro o en el cabello no cubran los rasgos faciales de la persona usuaria ni se utilice cualquier elemento que los distorsione al punto de tornar irreconocible a la persona usuaria. Cualquier determinación sobre el particular debe ser especialmente respetuosa de su derecho a la identidad sexual.

 c)   De presentarse algún desacuerdo relacionado con la fotografía, entre la persona usuaria y el funcionario del Departamento Electoral encargado de cualquiera de las etapas de la tramitación de la cédula de identidad, el asunto lo decidirá la Directora General del Registro Civil; lo que ésta resuelva tendrá recurso ante el Tribunal, en los términos del artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.

 4.-  Trasládese el informe del Departamento Legal al Departamento Electoral, a fin de que en forma conjunta y en  plazo de un mes calendario elaboren, en forma consensuada, una propuesta de Reglamento.  Póngase en conocimiento de la Defensoría de los Habitantes. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO DECIMO.ASUNTOS RELATIVOS AL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS.

A) Denuncia por violación a la normativa electoral que regula el financiamiento privado a los partidos políticos.Del señor René Castro Salazar, en su condición de Jefe de Campaña del Partido Liberación Nacional, se conoce memorial recibido en la Secretaría del despacho el 18 de febrero del 2010, mediante el cual -de conformidad con los hechos que enumera- solicita la apertura de la cuenta en dólares del señor Otto Guevara Guth, por violación a las normas electorales relativas al financiamiento privado de los partidos políticos, según indica.

Se dispone: Para lo de su cargo, pase este asunto a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO.ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitación a participar del proceso electoral para elegir los representantes del congreso colombiano, los senadores de la República, representantes de la Cámara y del Parlamento Andino. De los señores Marco Emilio Hincapíe Ramírez y Carlos Ariel Sánchez Torrez, Presidente del Consejo Nacional Electoral y Registrador Nacional del Estado Civil de la República de Colombia, respectivamente, se conoce oficio n.º 0025-2010-CNE-P DRE-038, del 27 de enero de 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 19 de febrero de 2010, dirigido al señor Magistrado Presidente Dr. Luis Antonio Sobrado González, mediante el cual cursan cordial invitación para conformar la Misión de Observación Internacional que tendrá como propósito presenciar el proceso eleccionario del Congreso Nacional de dicha nación, el cual se celebrará el domingo 14 de marzo de 2010, con agenda programada del 10 al 15 de marzo de 2010, para lo cual asumirían los gastos de tiquetes aéreos, hospedaje, alimentación y transporte local correspondientes, por lo que solicitan confirmar la asistencia antes del pasado 15 de febrero del 2010.

Se dispone: Agradecer a los señores Hincapié Ramírez y Sánchez Torrez, así como al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia la cordial invitación cursada. Para atenderla, se designa al señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Héctor Fernández Masís

Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos

República de Colombia

09 al 17 de marzo de 2010

Participación en proceso eleccionario del Congreso Nacional

Ninguno

Ninguno

 

ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO.ASUNTOS EXTERNOS.

A) Gestión del señor Rodrigo Arrieta Soto.Del señor Rodrigo Arrieta Soto, se conoce memorial del 07 de febrero de 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 18 de febrero de 2010, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Primero, los felicito por el Edificio del Tribunal en San Ramón, muy amplio y muy buena atención.

Segundo= (sic) propongo un cambio para el día de las elecciones: un sábado de 6 a.m (sic) a 7 pm. (sic) Sería un feriado nacional. Noté que en la mañana votan pocas personas; pero al atardecer hay mucha concentración.

Para todas las personas que trabajan en las mesas y en diferentes trabajos en relación al proceso electoral es cansado, así que el domingo siguiente podrían descansar.

Como ciudadanos tenemos derechos= (sic) certificaciones y cédula por parte del Registro Civil; pero también deberes, siendo el principal el derecho al voto. Propongo que para optar por un empleo o para renovar la cédula la persona haya votado. Excepto para personas en condición de enfermedad grave y aquellas mayores de 60 años. La acción de dar el voto es cuestión de voluntad y no se justifica un abstencionismo del 30, (ilegible) %. La democracia no puede darse el lujo que queden 840.000 papeletas en blanco. (840.000X3).".

Se dispone: Agradecer al señor Arrieta Soto los parabienes dirigidos a este Tribunal, así como sus sugerencias; no obstante, sobre el cambio de fecha para las elecciones, se le hace saber que es la Constitución Política, la que establece puntualmente que la celebración de los procesos eleccionarios o consultivos lo sea en día domingo, por lo que no es posible proceder conforme propone. Asimismo, se le hace saber al señor Arrieta Soto que el ordenamiento jurídico no prevé sanción alguna para quienes dejen de ejercer su derecho al sufragio, por lo que no es posible proceder conforme propone. No obstante lo anterior, este Tribunal comparte con el señor Arrieta Soto su inquietud por reducir los niveles de abstencionismo y reconoce su sincera intención. ACUERDO FIRME.

B) Denuncia del señor Carlos Alberto Morales Vanegas por beligerancia política contra la Directora de Desarrollo Administrativo de la Dirección Regional del MEP en Liberia.De la señora Ofelia Taitelbaum Yoselewich, Defensora de los Habitantes, se conoce oficio n.º 01617-2010-DHR -[GA] del 18 de febrero de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual manifiesta que la Defensoría a su cargo recibió denuncia de un ciudadano, relativa al trámite de una acusación por presunta beligerancia política, por lo que solicita que en el plazo de cinco días hábiles se informe sobre el particular, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la ley n.º 7319, “Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República”.

Se dispone: Para que se proponga el proyecto de informe respectivo -el cual habrá de remitirse a más tardar el miércoles 24 de febrero de 2010- pase este asunto al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO.ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Autorización para participar de la Asamblea Ordinaria de ASOTSE. De la señora Jeimy González Ardón, Administradora de la Asociación Solidarista del Tribunal Supremo de Elecciones (ASOTSE), se conoce oficio n.° ASOTSE #073-2010 (sic) del 22 de febrero del 2010, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Por este medio me permito saludarle y ala (sic) vez solicitarle que por favor haga del conocimiento de los señores Magistrados lo siguiente:

Que con motivo de realizar la Asamblea General Ordinaria el próximo 26 de Febrero del 2010, en el Hotel Ramada Plaza Herradura, la cual está organizada por la Junta Directiva y Administración de ASOTSE, solicitamos su autorización para que los miembros de la Junta Directiva de ASOTSE y el Tribunal Electoral ese día puedan retirarse de la Institución a las 3:00 p.m, con la finalidad de que con anticipación se realicen pruebas de sonido para la presentación de los informes y demás detalles de la Asamblea.

Los miembros de la Junta Directiva son los siguientes:

Presidente: Marcos Zúñiga Alvarado, Área de Transportes

Vicepresidente: Néstor Cordero López, D.T.I.C.

Secretario: Sonny Rojas Aguilar, Recursos Humanos

Tesorero: Carlos Cortés Alfaro, Oficialía Mayor Civil

Vocal I: Jorge Sanabria Miranda, Secretaría TSE

Vocal II: Roberth López Cerbellón, Recursos Humanos

Fiscal I: Pedro Barrantes Fonseca, Oficialía Mayor Civil

Por otra parte, los miembros del Tribunal Electoral son los siguientes:

Beatriz Morales Mora Programas Electorales

Carmen Campos Jara Oficina Regional de Atenas

Luis Sáenz VenegasDirección Ejecutiva

Wilson Espinoza CoronadoD.T.I.C.”.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar a los miembros de la Junta Directiva de ASOTSE y a los de su Tribunal Electoral para que se retiren de sus oficinas a atender los preparativos necesarios para la realización de su Asamblea General Ordinaria, lo cual cada uno de ellos deberá comunicar anticipadamente a sus respectivas jefaturas inmediatas para lo que corresponda. ACUERDO FIRME.

A las veinte horas terminó la sesión.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Mario Seing Jiménez

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde