ACTA Nº 28-2010

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veinticinco de marzo de dos mil diez, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez, y la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.

Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.

A) Renuncia por pensión de los señores Wilbert Mendoza Bojorge y Luis Gerardo Rodríguez Martínez. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n. º RH-0596-2010 del 12 de marzo del 2010, recibido en la Secretaría del despacho el 24 de marzo, en el cual literalmente manifiesta:

“Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, me permito elevar a consideración dos notas que suscriben igual número de funcionarios de la institución, mediante las cuales presentan la renuncia al cargo que ocupan, para acogerse al beneficio de Pensión por el Régimen General de Pensiones Ley Marco (Ley N. 7302 del 15 de julio de 1992).

 

NOMBRE DEL SERVIDOR

PUESTO Y OFICINA

FECHA DE

INGRESO

FECHA DE RENUNCIA

Wilbert Mendoza Bojorge

Coordinador de Apoyo,

Solicitudes Cedulares

01/ABR/1976

01/ABR/2010

Luis Gerardo Rodríguez Martínez

Coordinador de Apoyo,

Departamento Civil

16/MAY/1971

05/ABR/2010

 

 

Asimismo, los servidores solicitan el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderles de acuerdo con la legislación laboral vigente, como de las vacaciones que no hayan disfrutado a la fecha de su retiro.”.

Se dispone: Se tiene por presentada la renuncia de los señores Wilbert Mendoza Bojorge y Luis Gerardo Rodríguez Martínez, a quienes se les dan las gracias por los servicios prestados durante tantos años a este Tribunal y se les desea el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Proceda oportunamente la Contaduría a realizar los cálculos de rigor para el pago de las prestaciones legales que pudieran corresponderles, así como de las vacaciones a que tengan derecho a la fecha de su retiro, cuyos informes trasladará al Departamento Legal, para la confección de los respectivos proyectos de resolución. ACUERDO FIRME.

B) Nombramiento de la funcionaria Maureen Jiménez Barrantes en la Secretaría del Tribunal. Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal y la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.º STSE-0814-2010 del 25 de marzo de 2010, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Con un cordial saludo, nos permitimos respetuosamente, elevar a su estimable consideración, para lo que bien se sirvan disponer, el ascenso en propiedad de la servidora Maureen Jiménez Barrantes, a la plaza de Coordinador de Gestión que ha quedado vacante en esta Secretaría dado el traslado en propiedad de la señora Annia Rodríguez Villegas al Departamento Civil.

La señora Jiménez Barrantes no se ubica en línea directa de ascenso ya que entre su clase en propiedad, Auxiliar de Operación y la del Coordinador de Gestión se encuentran de por medio el Asistente de Operación y el Técnico de Operación y el Coordinador de Apoyo, por lo que resultaría necesario aplicar lo que dispone el artículo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios. Cabe mencionar que la señora Jiménez Barrantes ingresó a laborar para estos organismos electorales el 1° de setiembre de 2004, cumple con los requisitos que se exigen para el cargo y sus calificaciones de servicios han alcanzado el nivel de “muy bueno” en dos oportunidades y de “excelente” en las restantes.

De aprobarse esta consulta, la señora Maureen Jiménez Barrantes, se ubicaría en el puesto número 976373 (sic) de Coordinador de Gestión de la Secretaría del Tribunal, conservando sus derechos laborales, a partir del 1º de abril del año en curso.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el ascenso en propiedad de la señora Maureen Jiménez Barrantes en el puesto n.º 76373, a partir del 1º de abril de 2010. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe sobre la propuesta de organización del Departamento de Registro de Partidos Políticos. Del señor José Gilberto Alvarado Villalobos, Director Ejecutivo a.i., se conoce oficio n.º DE-314-2010 del 22 de marzo de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El Tribunal Supremo de Elecciones, en sesión N. 006-2010 del 19 de enero del año en curso, oficio N. 156-2010, dispuso pasar a esta Dirección -para estudio e informe- la propuesta de organización del Departamento de Registro de Partidos Políticos planteada por el Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, señor Héctor Fernández Masís en su oficio DGRE-042-2010.

Introducción

Con la entrada en vigencia del Código Electoral a partir del 2 de setiembre del año pasado, se crea la Dirección de Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos con tres unidades funcionales a nivel departamental: Coordinación de Programas Electorales, Departamento de Registro de Partidos Políticos y Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, según la estructura organizativa aprobada por el Superior en sesión N. 089-2009 del 8 de setiembre del año 2009, oficio N. STSE-2954-2009.

En el caso que interesa, el Departamento de Registro de Partidos Políticos, tal y como se indica en Oficio N. CPE-584-2009 del 8 de setiembre del año pasado, tiene entre sus funciones, brindar apoyo a la Dirección General de Registro Electoral, su principal actividad se detalla en el Titulo III y en los incisos a), b) y f) del artículo 28 del Código Electoral, en el entendido de que preparará los proyectos de las resoluciones que se indican en el inciso b), las cuales serán dictadas por el Director General como órgano resolutor de primera instancia, aunado a otras que se citan en el oficio DGRE-042-2010 del 13 de enero del presente año.

Situación actual

El Departamento de cita, de acuerdo con el oficio indicado en esta valoración tiene el siguiente recurso humano, en plazas de cargos fijos: un Ejecutivo de Área, un Profesional de Gestión, un Asistente Funcional y seis Auxiliares de Operación que se trasladaron de lo que en su momento fue la Unidad de Partidos Políticos adscrita a la Dirección General del Registro Civil. Además, para esta época de elecciones cuenta con el once (sic) Auxiliares Electorales por Servicios Especiales, que conforman un grupo de trabajo temporal que refuerza la labor de atender solicitudes de asambleas de partidos políticos e inscripción de candidaturas.

También, se incorporan tres funcionarios cedidos a préstamo por la Dirección General del Registro Civil, dada la experiencia de éstos en las funciones que el Departamento ejecuta. (un (sic) Profesional Coordinador, un Profesional de Apoyo y un Coordinador de Apoyo),

Análisis de la propuesta de la Dirección de Registro Electoral

El documento que justifica la organización del Departamento de Registro de Partidos Políticos, indica cual (sic) es su ámbito de acción, su conformación en cuanto a recurso humano y las diferentes actividades que realizan.

También hace énfasis en la necesidad de contar con personal calificado y de experiencia, así como consolidar un equipo de trabajo que le permita tener mayor y mejor desenvolvimiento en sus tareas. Máxime que se tienen ya definidas varias actividades a corto plazo, consideradas prioritarias para ese Departamento, tales como:

Esto hace necesario contar con más recurso humano en busca de un mejor equilibrio entre capacidad, conocimiento y experiencia.

Por otra parte, también menciona el Lic Fernández Masís, que mediante conversación sostenida con la Directora General del Registro Civil, Licda Marisol Castro Dobles, la intención es no debilitar la labor de esa Dirección, por lo que, ella estaría de acuerdo en que los tres funcionarios cedidos a préstamo sean trasladados a dicho departamento, siempre y cuando se repongan las plazas a la Dirección a su cargo.

Con base en lo anterior, habría que incluir (sic) el subprograma presupuestario 850-02 para el Departamento de Registro de Partidos Políticos tres plazas nuevas en cargos fijos: un Profesional Coordinador, un Profesional de Apoyo y un Coordinador de Apoyo.

Por su parte, como producto de la consultoría contratada con la empresa H.G. Consultores para valorar los puestos, en nuestra Institución se adoptó el método “Total Value”, el cual pondera el QUIÉN, el CÓMO y el QUÉ de cada cargo, de acuerdo con los factores que cada una de estas categorías comprende. El primero se refiere a los requerimientos para poder desempeñar un rol dentro de un contexto definido, por lo que mide el grado de formación y conocimiento, la experiencia y trayectoria organizacional y las competencias. El segundo contempla la forma o reglas de juego sobre cómo se debe proceder para alcanzar los resultados, por lo que los factores que se consideran son la toma de decisiones, las oportunidades de mejoramiento y la utilización del pensamiento. Finalmente, el tercero pondera la incidencia del rol, el alcance de la responsabilidad y el valor estratégico del cargo. A la luz de este sistema se aplicarían los movimientos de recurso humano para las nuevas plazas en cargos fijos.

Además se trasladarían a ese mismo subprograma y provenientes del subprograma presupuestario 850-01, los puestos de Auxiliar de Operación números: 101884, 101885, 101886, 101887, 101888, 101890, (Oficio N. DGRC 1045-2009 del 11 de setiembre de 2009 de la Dirección General del Registro Civil.

En relación con la petición de reasignar a la funcionaria Kattia Rojas Vargas “Asistente Funcional” a “Profesional de Gestión”, se deberá realizar la gestión ante el Departamento de Recursos Humanos, conforme a lo estipulado en el Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos.

Conclusiones:

De conformidad con lo expuesto, se concluye que resulta necesario dotar al Departamento de Registro de Partidos Políticos de más recurso humano, de manera tal, que le permita consolidar su equipo de trabajo, ser eficiente y eficaz en la ejecución de las diferentes actividades que tiene por competencia.

Para ello es necesario incluir tres nuevos puestos y trasladar al subprograma presupuestario 850-02 seis puestos de Auxiliar de Operación.

Recomendaciones:

En concordancia con lo consignado en el presente informe se formulan las siguientes:

1.- Que esta Dirección incluya en el anteproyecto de presupuesto del 2011, subprograma presupuestario 850-02 Organización de Elecciones, con rige a partir del 1 de enero, tres plazas de cargos fijos: un “Profesional Coordinador” un “Profesional de Apoyo” y un “Coordinador de Apoyo” las cuales se ubicarán en el Departamento de Registro de Partidos Políticos de la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.

2.- Trasladar del subprograma presupuestario 850-01 al subprograma 850-02 los siguientes puestos de Auxiliar de Operación, números: 101884, 101885, 101886, 101887, 101888, 101890,

3.- Que por lo que resta del año 2010, la Dirección General del Registro Civil siga brindando apoyo al Departamento de Registro de Partidos Políticos en las labores relacionados (sic) al próximo proceso de elecciones de diciembre 2010.

4.- Que la funcionaria Kattia Rojas Vargas, realice la gestión de reasignación de su puesto ante el Departamento de Recursos Humanos, conforme se estipula en el Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones y recomendaciones se acogen. Hágase del conocimiento de la Dirección General del Registro Civil. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES DEL 2010.

A) Propuesta de decreto de actualización de la División Territorial Electoral. Del señor Javier Ignacio Vega Garrido, Contralor Electoral, se conoce oficio n.° CE-079-2010 del 22 de marzo del 2010, recibido en la Secretaría del despacho el 23 de este mes, mediante el cual presenta la propuesta de modificación y actualización de la División Territorial Electoral, formulada a partir de las funciones de esa Contraloría concernientes a la realización de estudios en la cartografía administrativa y electoral, según expone.

Indica el señor Vega Garrido que, en caso que este Tribunal apruebe esa propuesta, será indispensable la elaboración y dictado del Decreto en cuya virtud se modifica la División Territorial Electoral, el que además de publicarse a la mayor brevedad en el Diario Oficial, y que es recomendable que se exhiba oportunamente en la página web y se haga del conocimiento de las unidades que integran el Departamento Electoral, a quienes, a partir de dicha aprobación, la Contraloría les remitirá una copia de ella.

Finalmente, el señor Contralor Electoral, en conjunto con la Dirección General del Registro Electoral, coordinará lo relativo a la publicación en un medio físico de la modificación que a dicha División se propone -en formato de libro para mantener su funcionalidad a los operadores- según el detalle que indica.

Se dispone: Aprobar conforme lo propone el señor Contralor Electoral. Para efectos de la publicación, el señor Vega Garrido también coordinará lo pertinente con la Oficina de Comunicación. La Secretaría del despacho se encargará -por su parte- de la correspondiente exhibición en la página web. Díctese el respectivo decreto para ser publicado en el Diario Oficial. ACUERDO FIRME.

B) Variación de la cantidad de miembros propietarios y suplentes que conforman las Juntas Electorales. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.º DGRE-294-2010 del 16 de marzo de 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 23 de marzo de 2010, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El señor Rodolfo Villalobos Orozco, Encargado del Programa de Asesores Electorales, mediante oficio PAE-153-2010 de fecha 08 de marzo de 2010, solicita a esta Dirección valorar la posibilidad de reglamentar lo dispuesto en el artículo 33 del Código Electoral, en el sentido de que para futuros procesos electorales se varíe la cantidad de miembros propietarios y suplentes que conforman las Juntas Electorales, debido a que, según expone el señor Villalobos Orozco, los partidos políticos demostraron dificultades para proponer uno o dos miembros para que los representaran en las mesas de votación. Asimismo, manifiesta algunas de las dificultades que genera al Programa tal situación, de entre las cuales cita: el manejo de los reportes en los sistemas de cómputo, la previsión de materiales, cantidad de juntas a convocar para efectuar las capacitaciones, entre otras. En vista de lo anterior, me permito indicar lo siguiente.

El artículo 33 del Código Electoral titulado “Miembros suplentes de las juntas electorales” perteneciente al Capítulo V de las Juntas Electorales, Sección Disposiciones Generales, al cual se hace mención, indica que:

“Cada uno de los miembros de las juntas electorales podrá contar con uno o dos suplentes, a fin de llenar sus ausencias temporales.”

En la frase del artículo supra citado “podrán contar con uno o dos suplentes” existen dos elementos de relevancia; el primero es el verbo facultativo “podrán” y el segundo la conjunción disyuntiva “o”, la primera otorga la potestad a los partidos políticos de tomar una decisión sobre la situación en particular, la segunda les proporciona el poder de elegir entre una u otra opción, siendo estas excluyentes entre sí.

Dicho de otra manera, el artículo 33 del Código Electoral no obliga a los partidos políticos a presentar dos miembros suplentes en las Juntas Electorales, sino que les otorga la facultad de decidir entre proponer uno o dos miembros suplentes en cada (sic) de esas Juntas.

De esta forma, la norma jurídica por sí misma autoriza a los partidos políticos a disponer de un miembro propietario y un único suplente para las Juntas en mención si así lo desean y deja abierta la posibilidad de nombrar a otro suplente si fuese necesario.

Por otra parte, el artículo 41 del Código Electoral contenido en la Sección III titulada “Juntas Receptoras de Votos”describe (sic) que:

“Cada partido inscrito a escala nacional que participe en la elección con candidaturas inscritas podrá proponer a un elector para cada junta, así como el suplente respectivo.”

Este artículo es sumamente claro al indicar que en las Juntas Receptoras de Votos los partidos políticos tendrán la potestad proponer a un elector con su respectivo suplente, reduciendo la cantidad de miembros suplentes establecido en el artículo 33 del mismo Código. Así las cosas, lo establecido en el artículo 33, que es una norma que regula aspectos generales para las Juntas Electorales, debe entenderse que solo aplica para las Juntas Cantonales, por cuanto las Juntas Receptoras de Votos cuentan con una norma especial, concretamente el citado artículo 41, que sólo contempla un suplente para cada miembro propietario, y por ser una norma específica para este tipo de Juntas, ésta priva sobre lo expuesto en el artículo 33 del Código Electoral.

Por lo tanto, podría entenderse que en las Juntas Receptoras de Votos los partidos políticos tendrán la facultad de presentar únicamente un miembro de mesa suplente y no dos como describe la norma general.

En virtud de lo anterior, no se ve la necesidad de reglamentar -en este momento- el artículo en discusión, ya que el problema deriva en la interpretación de la legislación electoral. Por tal motivo, se recomienda informar a todos los partidos políticos que para el próximo proceso electoral sólo podrá ser propuesto un miembro suplente por cada miembro propietario que consignen en sus nóminas de miembros para las Juntas Receptoras de Votos, mientras que para el caso de las Juntas Cantonales podrán proponer hasta dos suplentes por cada miembro propietario.".

Se dispone: Acoger el criterio planteado por el señor Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. Comuníquese -mediante circular- a todos los partidos políticos. ACUERDO FIRME.

C) Integración del Directorio Provisional de la Asamblea Legislativa para la primera sesión de la primera legislatura. Se dispone: Este Tribunal, de conformidad con lo que establece el artículo 15 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, procede a integrar el Directorio Provisional de esa Asamblea, el cual deberá actuar en la primera sesión de la primera legislatura del próximo período constitucional, de la siguiente forma:

Cargo

Nombre

Partido

Presidente

Ernesto Enrique Chavarría Ruiz

Movimiento Libertario

Vicepresidente

José Roberto Rodríguez Quesada

Unidad Social Cristiana

Primer Secretario

Rodrigo Pinto Rawson

Liberación Nacional

Segundo Secretario

Justo Orozco Álvarez

Renovación Costarricense

Primer Prosecretario

Luis Alberto Rojas Valerio

Unidad Social Cristiana

Segundo Prosecretario

Guillermo Emilio Zúñiga Cháves

Liberación Nacional

 

Póngase lo anterior en conocimiento de los señores diputados que integrarán el Directorio supra indicado, así como del señor Director Ejecutivo de dicha Asamblea. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE COMISIONES INSTITUCIONALES

A) Acta de la reunión n.° 1-2010 de la Comisión de Asuntos Académicos. Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del Tribunal, se conoce oficio n.° STSE- 0806-2010 del 23 de marzo del 2010, mediante el cual -en lo que interesa- dice:

“Para lo que a bien disponga el Tribunal Supremo de Elecciones, me permito hacer de su conocimiento el acta de la reunión ordinaria n.° 1-2010 de la Comisión de Asuntos Académicos, como se transcribe a continuación:

“0001-2010

Sesión celebrada por la Comisión de Asuntos Académicos a las once horas del veintidós de marzo de 2010, con la presencia del Dr. Luis Antonio Sobrado González, quien preside, el Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del Tribunal, el Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Jefe a.i. del Departamento Legal, el Lic. Oscar Mena Carvajal, Secretario General a.i. del Registro Civil, el Lic. José Gilberto Alvarado Villalobos, Director Ejecutivo a.i., la Licda. Katia Zamora Guzmán, Jefa a.i. de la Sección de Capacitación, y el señor Hugo Picado León, Letrado del TSE. (…).

Artículo Tercero: habida cuenta de que el Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED) entrará en funciones en breve, y de que dicho instituto asumirá las funciones de esta Comisión, se acuerda sugerirle al Tribunal su cese definitivo. Para el caso de la aprobación de permisos de estudio en el exterior que, de conformidad con el Reglamento de Facilidades de Capacitación a funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil (Decreto Nº 2-2007 del 13 de febrero de 2007, publicado en La Gaceta nº 41 del 27 de febrero de 2007), se sugiere al Tribunal que sea el mismo Jerarca el que autorice ese tipo de solicitudes, para lo cual será necesaria la respectiva modificación reglamentaria, la cual se dispone asignarle al Departamento Legal, el cual la someterá al Tribunal a la mayor brevedad posible.

A las once horas con treinta minutos termina la sesión.”.”

Se dispone: Tomar nota. En cuanto a lo consignado en el artículo tercero del acta en mención, se aprueba el cese definitivo de la Comisión de Asuntos Académicos, a cuyos miembros se les agradece la valiosa colaboración que prestaron a este Tribunal desde ese espacio. Proceda el Departamento Legal a preparar el respectivo proyecto de modificación reglamentaria, conforme se sugiere. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DEL COMITÉ ASESOR DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION.

A) Acta n.° 5-2010 del Comité Asesor en Tecnologías de la Información. Del señor Rodolfo Delgado Rojas, Secretario del Comité Asesor en Tecnologías de Información, se conoce oficio n.º CATI-029-2010 del 23 de marzo de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para hacerlo del conocimiento del Superior, adjunto copia del acta de la reunión ordinaria N° 5-2010, celebrada el 17 de marzo del año en curso por el Comité Asesor en Tecnologías de Información y a la vez le comunico lo siguiente:

El CATI en reunión N° 13-2009 (artículo quinto) celebrada el 26 de agosto de 2009, acuerda recomendar al Superior la aprobación de la propuesta del DTIC sobre una política de filtrado de contenido Web por categorías mediante el uso del programa Websense, indicando una serie de aspectos a considerar.

Dicho acuerdo fue aprobado por el Tribunal en Sesión Ordinaria N° 089-2009 celebrada el ocho de setiembre del 2009, comunicado al CATI mediante Oficio STSE-2933-2009 de misma fecha, no obstante, la señora Patricia Chacón, Jefe del DTIC, mediante oficio DTIC-0481-2010 de fecha 10 de marzo del año en curso, solicita al CATI modificar el punto C del citado acuerdo, en el sentido de que el DTIC no envíe informes semanales a las jefaturas sobre el uso de Internet del personal a su cargo, sino, que en virtud de las razones que expone, las jefaturas que deseen conocer los hábitos y sitios de Internet a los cuales navegan sus funcionarios procedan a solicitarlo en el momento que consideren oportuno.

En virtud de lo anterior, este Comité en reunión N° 5-2010, artículo cuarto, acuerda recomendar al Superior se apruebe la modificación sugerida por el DTIC.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SETIMO. ASUNTOS RELATIVOS A LA CEDULA DE IDENTIDAD.

A) Prórroga para la presentación del proyecto de reglamento de fotografías para el trámite de la cédula de identidad. De la señora Ana Isabel Fernández Alvarado, Oficial Mayor del Departamento Electoral, y del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Jefe a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n. º DL-165-2010 del 23 de marzo del 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho en el cual literalmente manifiestan:

“En atención a lo dispuesto por el Superior en la sesión ordinaria número 18-2010 celebrada el 23 de febrero de 2010, comunicado a través del oficio STSE-0560-2010, mediante el cual dispuso conceder un plazo de un mes calendario a los Departamentos Electoral y Legal, para que presentáramos un proyecto de Reglamento de Fotografías para la Cédula de Identidad, que permita definir el procedimiento que ha (sic) de seguir los funcionarios que participan en la tramitación de la cédula de identidad.

La elaboración de la citada normativa ha implicado una participación de todas las unidades administrativas que intervienen en el trámite de la cédula de identidad, ello con el propósito de recopilar y analizar las observaciones que, producto de su experiencia, resulten apropiadas integrarlas al nuevo reglamento.

Por ello, la elaboración de un documento que resulte efectivo en su aplicación diaria y que de forma clara y precisa defina el procedimiento que debe (sic) seguir las diferentes dependencias del Tribunal que tienen a cargo el trámite de cédula de los ciudadanos, requiere de un análisis detallado que permita elaborar un reglamento cuya redacción resulte sencilla y accesible para el público meta al cual estará dirigido. Por lo anterior, consideramos oportuno se nos conceda una extensión de 15 días hábiles al plazo originalmente concedido para la entrega del citado documento.”.

Se dispone: Conceder conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Préstamo de vehículos para la Encuesta de Hogares para el 2010. Del señor Jaime Vaglio Muñoz, Gerente del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), se conoce oficio n. º GE-145-2010 del 19 de marzo del 2010, recibido en la Secretaría del despacho el 23 de marzo, mediante el cual informa que ese Instituto realiza todos los años, en el mes de julio, la Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples, según expone.

En virtud de lo anterior el señor Gerente del INEC solicita el apoyo de este Tribunal, como ha sido usual en años anteriores, en cuanto a equipo móvil y sus respectivos operadores, en las fechas y condiciones que indica, para lo cual adjunta un modelo de convenio o carta de entendimiento.

Se dispone: De previo a resolver, para su estudio y recomendación -a la brevedad posible- pase esta petición a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO NOVENO. ASUNTOS RELATIVOS A LA ACCION ESTRATEGICA “PROMOCION DE UNA CULTURA DEMOCRATICA”.

A) Fascículos “Promoción de la Cultura Democrática”. De la señora Katia Zamora Guzmán, Jefa a.i. de la Oficina de Capacitación, se conoce oficio CAP-105-2010 de fecha 22 de marzo del 2010, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual manifiesta lo que se transcribe a continuación:

“Por su digno medio, me permito informar a los señores magistrados y a las señoras magistradas, que recientemente esta Sección, a través de la Acción Estratégica “Promoción de una cultura democrática”, ha concluido los dos primeros fascículos de la Colección: Promoción de la Cultura Democrática, que se compone de diez fascículos.

El fascículo Nº 1 titulado “Cultura Democrática en Costa Rica”, fue revisado y aprobado por la Dirección Ejecutiva, y sus contenidos, previo a su publicación, se han utilizado para capacitar docentes y estudiantes en la Universidad de Costa Rica y en centros educativos de enseñanza primaria y secundaria del país.

El Fascículo Nº 2: “Inscripción de Hechos Vitales y Actos Civiles”, revisado y aprobado por la Sección de Inscripciones, será utilizado para capacitar a los funcionarios de nuestras Sedes Regionales y como herramienta de inducción para los registradores auxiliares que laboran en Clínicas, Hospitales y Parroquias.

Es importante destacar que, por medio de la Bibliioteca (sic) institucional, ya se realizó la entrega de estos fascículos a las Bibliotecas Nacionales. Además se tiene programada una entrega a cada Oficina Regional, previa una inducción para un uso adecuado de estos materiales.

El Fascículo Nº 3: “Documentos de Identidad”, actualmente se encuentra en proceso de revisión y aprobación por parte de las autoridades correspondientes, a saber el Departamento Electoral (Cédulas) y el Departamento Civil (TIM). Por otra parte, esta Oficina se encuentra en la fase de investigación para el próximo fascículo: “Proceso Electoral Estudiantil”

A continuación se enlistan los diez fascículos que componen esta serie:

Fascículo

Temática

1

Promoción de la cultura democrática en Costa Rica

2

Inscripción de hechos vitales y Actos civiles

3

Documentos de identidad

4

Derechos políticos fundamentales y equidad de género

5

Participación ciudadana

6

Proceso electoral I

7

Proceso electoral II

8

Organización de partidos políticos

9

Tipos de elecciones

10

Proceso electoral estudiantil

 

(…)”

Se dispone: Tomar nota de lo que se informa a este Tribunal y felicitar a la Oficina de Capacitación por el importante esfuerzo desplegado, la cual planificará lo necesario para sacar el máximo provecho a tan valioso material y propiciar su difusión, incluso mediante la página electrónica de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO DECIMO. ASUNTOS RELATIVOS AL LIBRO DE REGISTRO DE TITULOS DE LA SECCIÓN DE CAPACITACION.

A) Informe sobre la viabilidad de que sea la Sección de Capacitación la que autorice los libros de registro de títulos. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-150-2010 del 17 de marzo de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, al cual -según lo ordenado en el acuerdo del artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 011-2010, celebrada el 04 de febrero de 2010- adiciona el informe relativo a la gestión del "Libro de Registro de Títulos" de la Sección de Capacitación, según lo consignado en el adjunto al oficio n.º DL-062-2010 del 1º de febrero de 2010. En los informes referidos, la señora Mannix Arnold literalmente concluye:

"Aplicando analógicamente el “Manual sobre normas técnicas que deben observar las unidades de Auditoría Interna Públicas en la Legalización de Libros” al caso concreto, consideramos que sí es posible llevar el Registro de Títulos de Capacitación en formato de hojas sueltas, teniendo en cuenta que a su finalización deberá encuadernarse el mismo, con el fin de tener un mejor control documental y de archivo, con lo cual no se considera viable el archivo en un AMPO.".

"Debido a la naturaleza de la autorización como acto de control, se concluye que para efectos de control y garantía de confiabilidad y oportunidad de la información, debe ser una dependencia distinta de la Sección de Capacitación la que autorice los libros de registro de títulos de dicha oficina.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, así como su adición, los cuales se acogen. Corresponderá a la Dirección Ejecutiva, como instancia inmediata superior de la Sección de Capacitación, autorizar en lo sucesivo los libros de registro de títulos que lleve la sección antedicha y según la forma supra indicada. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.

 

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Mario Seing Jiménez

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde