ACTA Nº 33-2010

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del quince de abril de dos mil diez, con asistencia del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, quien preside, la señora Magistrada Marisol Castro Dobles y los señores Magistrados Mario Seing Jiménez y Ovelio Rodríguez Chaverri. La señora Magistrada Bou Valverde no participa en la sesión por encontrarse representando al Tribunal como ponente en la Mesa Redonda sobre la Participación Política de las Mujeres, organizada por el Instituto Internacional de las Naciones Unidas para la Promoción y Capacitación de la Mujer, UN-INSTRAW y la Corporación PROCASUR, con apoyo de AECID.

ARTÍCULO PRIMERO.  APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.
A) Reasignación de plaza de Auxiliar de Operación para la Recepción de la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones. Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0894-2010 del 08 de abril de 2010, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Previo un cordial saludo, para lo que corresponda, me permito informar al Superior sobre el asunto supra mencionado, indicando que la recepción de documentos en la Secretaría del despacho es el primer paso en el procedimiento de conocimiento y resolución de asuntos por parte del Tribunal, tanto en su carácter de jerarca administrativo como de juez electoral. Asimismo, una vez atendidos esos asuntos, la Recepción es el ámbito destinado para el despacho de correspondencia hacia las distintas unidades administrativas de la organización, lo mismo que a los clientes externos. Se desarrolla en la Recepción, en resumen, una labor de registro, distribución, escaneo y control de correspondencia que, bajo la supervisión del suscrito Secretario y de su personal auxiliar, se canaliza a las distintas unidades de la Secretaría y a los funcionarios encargados de asesorar y asistir al Superior en cada una de las materias que se trate.
Las funciones que se desarrollan en la Recepción de esta Secretaría, se combinan además con la atención de los administrados que visitan esta oficina, la atención de llamadas telefónicas internas y externas, la administración de la agenda de actividades del suscrito Secretario, la revisión del ingreso de expedientes civiles provenientes de los distintos despachos del Registro Civil, así como la tramitación de asuntos particulares encargados, entre muchos otros.
Por todo ello, es que la Recepción de esta Secretaría se ha convertido en un área sensible por la cual se trasiega una considerable cantidad de documentación e información sensibles (sic), por lo que me permito solicitar la reasignación de la plaza de Auxiliar de Operación, puesto n.° 104977, actualmente vacante y perteneciente al Archivo del Tribunal, a una plaza de Coordinador de Apoyo asignada a la Secretaría del Tribunal, que resulte más acorde con las nuevas labores derivadas del crecimiento evidente y las tendencias de trabajo a las que apunta esta Secretaría.
Todo ello, en el entendido de acuerdo con el cual las labores que se desempeñan en la Recepción tienen una vinculación orgánica con el trabajo del Archivo del Tribunal, ya que éste es una dependencia de esta Secretaría y en tal medida constituye un soporte básico en el trasiego, tratamiento, suministro y custodia de la información a que me vengo refiriendo.
De igual manera, valga decir que en el Archivo del Tribunal se ha suplido la plaza faltante con personal de Servicios Especiales, y que según lo planteado en los Planes Operativos Anuales para el 2010 y 2011 así se procurará que lo siga siendo.”.
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Tomen nota para lo de sus cargos la Dirección Ejecutiva, el Departamento de Recursos Humanos y la Contaduría. ACUERDO FIRME.
Sale del Salón de Sesiones la señora Magistrada Castro Dobles.
B) Gestión del señor Félix Mora Gamboa para regresar a su plaza en propiedad de la Sección de Servicios Generales. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio número RH-0746-2010 de fecha 12 de abril de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual manifiesta lo que literalmente se transcribe a continuación:
Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, adjunto remito la nota del pasado 7 de abril que suscribe el servidor Félix Mora Gamboa, funcionario interino de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, a través de la cual solicita que se gestione su regreso a la plaza que posee en propiedad en la Sección de Servicios Generales.
El señor Mora Gamboa labora para la institución desde el 2 de febrero de 2004 y es propietario de un cargo de Trabajador Misceláneo 1 en la Unidad de Servicios Misceláneos.  No obstante, desde el 1° de febrero de este año se le ascendió interinamente a un puesto de Auxiliar de Operación (Oficinista 1) en la Sección de Opciones y Naturalizaciones.  En su nota el interesado manifiesta que por razones personales desea regresar a su plaza en propiedad.
En la Sección de Servicios Generales el funcionario Mora Gamboa no ha sido sustituido y por ello su plaza de trabajador misceláneo permanece vacante, lo que permitiría  – salvo superior criterio –  que su regreso a dicho cargo se pueda concretar a partir del próximo viernes 16 de abril.
Se dispone: Autorizar el regreso del señor Mora Gamboa a su puesto en propiedad en la Sección de Servicios Generales, a partir del 16 de abril en curso. El Departamento de Recursos Humanos realizará los trámites de rigor para sustituirlo a la brevedad posible en la Sección de Opciones y Naturalizaciones. ACUERDO FIRME.”.
C) Autorización para firmas de certificaciones en varias Oficinas Regionales de estos organismos electorales. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio número RH-0762-2010 de fecha 13 de abril de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual manifiesta lo que literalmente se transcribe a continuación:
Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio número CSR-198-2010 del pasado 26 de marzo que suscribe el Lic. Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales, mediante el cual solicita que, con fundamento en lo que dispone el artículo 110 de nuestra Ley Orgánica, se autorice a los siguientes funcionarios a firmar las certificaciones que se expiden en las sedes regionales en que laboran:


NOMBRE DEL FUNCIONARIO

OFICINA REGIONAL

CARGO

1.-  Arias Rodríguez Elieth

Alajuela

Coordinador de Apoyo

2.-  Arroyo García Elías Antonio

Atenas

Jefe

3.-  Campos Hidalgo Osvaldo

Aguirre

Auxiliar de Operación

La señora Arias Rodríguez ocupa uno de los cargos de Coordinador de Apoyo en la Regional de Alajuela y es oportuno que esté autorizada para tales efectos dado el volumen de trabajo de dicha sede, siendo que no se había solicitado con anterioridad por cuanto estuvo incapacitada por maternidad.  El señor Arroyo García, por su parte, recién fue nombrado como jefe en la Oficina Regional de Atenas y por ello debe estar facultado para firmar esos documentos.  Por último, en el caso del señor Campos Hidalgo se estima conveniente que también se autorice ya que ocasionalmente le puede corresponder asumir esa labor en la sede de Aguirre.
 Al anterior cuadro habría que agregar a la señora Leda Jiménez Ruiz, quien a partir del presente mes fue ascendida en forma interina a un cargo de Coordinador de Apoyo en la Oficina Regional de Pérez Zeledón, en sustitución del señor Edwin Arce Ramírez que a su vez fue ascendido también interinamente a una plaza de Coordinador de Gestión en la Contraloría Electoral.
Según puede apreciarse, la solicitud del Coordinador de Servicios Regionales cuenta con la anuencia de la Licda. Marisol Castro Dobles en su condición de Directora General del Registro Civil.
Se dispone: 1. Incorporar al orden del día. 2.  De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los señores Elieth Arias Rodríguez, Elías Antonio Arroyo García, Osvaldo Campos Hidalgo, y Leda Jiménez Ruiz para que firmen certificaciones y constancias de hechos civiles que se emitan en las respectivas sedes regionales, y en el caso del señor Campos Hidalgo, durante la ausencias temporales y justificadas de la jefatura de la Oficina Regional de Aguirre. Rige a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para dichos efectos regístrense la firma y los sellos que utilizarán los referidos funcionarios. ACUERDO FIRME.
Reingresa al Salón de Sesiones la señora Magistrada Castro Dobles.
D) Reclasificación de plaza de cargos fijos para el Instituto de Formación y Estudios en Democracia.   Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio número RH-0763-2010 de fecha 13 de abril de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
Para la entrada en operación del Instituto de Formación y Estudios en Democracia  – IFED –  se incluyeron en el presupuesto del presente año las siguientes plazas de servicios especiales:  un Ejecutivo de Área como jefatura, dos Profesionales de Gestión (uno de ellos por seis meses), un Coordinador de Apoyo para labores secretariales y un Auxiliar de Operación como oficinista.  Asimismo, en sesión 089-2009 del pasado 8 de setiembre, oficio número STSE-2954-2009, el Tribunal Supremo de Elecciones acogió recomendación del Lic. Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, en el sentido de reclasificar la plaza de Ejecutivo de Área a la clase de Director General.
Al respecto, es importante señalar que únicamente las plazas de cargos fijos pueden ser reclasificadas o reasignadas, motivo por el cual, al ser de servicios especiales la de Ejecutivo de Área dispuesta para el IFED, no es viable la reclasificación pretendida.
En virtud de lo anterior, con la anuencia del señor Director General del Registro Electoral se sugiere, salvo superior criterio, que se tome la plaza número 101887 de Auxiliar de Operación – Oficinista 1 –  de cargos fijos que actualmente se encuentra vacante en el Departamento de Registro de Partidos Políticos para reasignarla a Director General y nombrar en ella al Director del IFED.  Para no afectar a ese departamento, se le podría asignar por el resto del año la plaza de Auxiliar de Operación que aparece presupuestada en servicios especiales para el IFED y que en el anteproyecto de presupuesto del año entrante se incluya una nueva plaza de Auxiliar de Operación en cargos fijos para el Departamento de Registro de Partidos Políticos.  Conviene mencionar que el costo de la reclasificación propuesta es bastante elevado, pues el salario base de un Auxiliar de Operación es de ¢324.300,oo y el de un Director General de ¢972.700,oo mensuales, es decir, existe una diferencia mensual de ¢648.400,oo que al cabo de 8 meses que restan de este año significarían ¢5.187.200,oo solo en la base, sin considerar las incidencias en los otros pluses como anualidades, prohibición, responsabilidad en el ejercicio profesional de la función electoral y carrera profesional.  Si bien la coletilla 180 del subprograma presupuestario 850-02 cuenta ahora con fondos suficientes para realizar tal movimiento, es muy probable que sea necesario reforzarla más adelante para poder atender eventuales gestiones de similar naturaleza que se presenten, de lo cual deberá tomar nota la Comisión de Presupuesto.
En caso de que el Tribunal esté de acuerdo con lo que se propone, este despacho preparará y remitirá de forma inmediata el proyecto de resolución que habrá de enviarse luego a la Dirección General de Presupuesto Nacional a fin de aplicar la modificación en nuestra relación de puestos, de manera que pueda regir a partir del próximo 1° de mayo.
Se dispone: 1. Incorporar al orden del día. 2. Aprobar la reclasificación propuesta por el señor Jefe del Departamento de Recursos Humanos, quien en el futuro asesorará oportunamente a este Tribunal sobre la materia. Tomen nota para lo de sus cargos la Dirección Ejecutiva y la Comisión de Presupuesto. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.
A) Informe sobre aplicación de única prórroga al contrato suscrito con la empresa Sistemas Maestros de Información S.A.  Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.º PROV-0425-2010 del 18 de marzo de 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 22 de marzo de 2010, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con lo acordado por el Superior en sesión ordinaria N° 046-2009 (comunicado mediante Circular N° STSE-0020-2009, del 12 de mayo de 2009), lo establecido en la octava cláusula del convenio y con el fin de que se tomen las medidas del caso dado que usted como Órgano Fiscalizador brindó criterio favorable para prorrogar el contrato suscrito entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la empresa Sistemas Maestros de Información S.A., por la  suscripción a los servicios Master Lex Normas y Master Lex Jurisprudencia, el suscrito, se permite informarle la aplicación de la única prórroga a partir del próximo 02 de julio de 2010. 
En oficio PROV-0384-2010 del 17 de los corrientes y en base a lo indicado por el Órgano Fiscalizador, se solicitó a la empresa Sistemas Maestros de Información S.A., cancelar por concepto de especies fiscales la suma de ¢23.395,00, equivalente a esta única prórroga (período:  2010-2012). 
No omito indicar, que en oficio PROV-0381-2010 del 11 de este mes, se le alertó para que valorara si la necesidad de la prestación de los servicios persiste más allá de los veinticuatro meses que cubre esta primera y única prórroga (la cual finaliza el 02 de julio de 2012), se sirviera solicitar a la Dirección Ejecutiva que gire a esta Proveeduría la instrucción requerida a efecto de que inicie un nuevo proceso de contratación al concluir esta última prórroga.
Finalmente y según consulta realizada a Contaduría acerca de la existencia de contenido económico para atender el referido contrato, el señor Minor Castillo Bolaños, Encargado del Área de Contabilidad, comunicó que el saldo de la subpartida 10307: SERVICIOS DE TRANFERENCIA ELECTRÓNICA DE INFORMACIÓN, del programa 85001, es de ¢1.171.000,00 y que existe el pedido No. 4500108579 (por la subpartida y programa indicadas y a nombre de la mencionada contratista), con un saldo de ¢4.289.083,26.".
Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Secretaría de este Tribunal, la Dirección Ejecutiva y la propia Proveeduría. ACUERDO FIRME.
B) Informe sobre las consideraciones de la Auditoria Interna relativas a compras amparadas en los artículos 131 inciso j) del Reglamento de Contratación Administrativa y 304 del Código Electoral.  De los señores Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, José Alvarado Villalobos, Director Ejecutivo a.i. y Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.º DGRE-337-2010 del 13 de abril de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual -según lo ordenado por este Tribunal en el acuerdo del artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 029-2010, celebrada el 06 de abril de 2010- rinden informe en relación con lo manifestado por el señor Auditor Interno en el oficio n.º AI-085-2010, en el cual se refirió a contrataciones administrativas amparadas en los artículos 131 inciso j) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y 304 del Código Electoral.
Se dispone: Pase a estudio individual de las señoras Magistradas y los señores Magistrados de este Tribunal. Hágase del conocimiento de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.
C) Informe sobre modificaciones al servidor de interfaz de las estaciones de captura y entrega del SICI y sustitución del computador central SMP6400. Del señor Eric Schmidt Fonseca y las señoras Marta Castillo Víquez y Patricia Chacón Jiménez, quienes integran la Comisión de Asesoría Técnica de la contratación suscrita con el Consorcio CR Soluciones-Advantics-Infca para la sustitución del servidor SMP6400, se conoce oficio n.º DE-370-2010 del 13 de abril de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual -según lo ordenado por este Tribunal en el acuerdo del artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 029-2010, celebrada el 06 de abril de 2010- rinden informe en relación con lo manifestado por el señor Auditor Interno en el oficio n.º AI-084-2010, en el cual se refirió a las modificaciones al servidor de interfaz de las estaciones de captura y entrega del SICI y su incidencia en el proyecto de sustitución del computador central SMP6400. 
Se dispone: Pase a estudio individual de las señoras Magistradas y los señores Magistrados de este Tribunal. Hágase del conocimiento de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Reforma al inciso g) del artículo 2 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-178-2010 del 06 de abril de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, al cual -según lo ordenado en el acuerdo del artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 025-2010, celebrada el 16 de marzo de 2010- adjunta proyecto de reforma reglamentaria al Reglamento Autónomo de Servicios.
Se dispone: Tener por rendido el proyecto. Promulgar el decreto que interesa, cuya publicación se ordena, de acuerdo con el siguiente texto:
N.º 03-2010
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral,
DECRETA
La siguiente
REFORMA AL INCISO G) DEL ARTÍCULO 2 DEL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Artículo 1.- Refórmase el inciso g) del artículo 2 del "Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones", decreto n.º 03-1996 del 09 de setiembre de 1996, publicado en “La Gaceta” n.º 201 del 21 de octubre de 1996, para que se lea:
“g) Rendir las declaraciones que se les pida con respecto al trabajo de su oficina, así como los informes y reportes relacionados con las labores que ejecuten dentro de los plazos señalados al efecto.”.
Artículo 2.- Rige a partir de su publicación.”.
Hágase del conocimiento de la Biblioteca y de la servidora Arlette Bolaños Barquero para lo de sus cargos. ACUERDO FIRME.
Sale del Salón de Sesiones la señora Magistrada Castro Dobles.
B) Solicitud de prórroga para presentar el “Manual de Consulta para el Usuario - Trámites y Requisitos”.
Del señor Erick Guzmán Vargas, Director General a.i. del Registro Civil, se conoce oficio n.º DGRC-0190-2010 del 13 de abril de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo dispuesto por el Tribunal en el acuerdo del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 125-2009, celebrada el 10 de diciembre de 2009, comunicado mediante oficio  CIRCULAR-0093-2009 de la misma fecha, se informa al Superior que se ha estado realizando una serie de modificaciones y actualizaciones al documento “Manual de Consulta para el Usuario – Trámites y Requisitos”, al cual se han incorporado las observaciones dadas por esta Dirección General y por el Departamento Legal, modificaciones que se coordinó (sic) en reunión con el Lic. Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios del Tribunal.
Asimismo, esta Dirección está procediendo a enviar el documento mencionado al Departamento Civil, Departamento Electoral y a la Secretaría General del Registro Civil, con la finalidad de que los titulares de esas unidades administrativas coordinen todo lo que sea pertinente para que se realice la revisión y validación definitiva de la información relativa de los trámites y sus requisitos institucionales, así como la fundamentación legal o técnica y que el mismo sea remitido a esta Dirección con el aval de las jefaturas de cada departamento y el de los jefes a su cargo.
En razón de lo anterior, el suscrito solicita al Tribunal ampliar el plazo concedido para informar sobre la consecución de las actividades que permitan la efectiva implementación de dicho manual, de forma tal que se establezca el mes de julio próximo como plazo máximo para rendir tal informe.".
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.”.
Reingresa al Salón de Sesiones la señora Magistrada Castro Dobles.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE COMISIONES INSTITUCIONALES.
A) Nombramientos por sustitución de integrantes en la Comisión de Dedicación Exclusiva. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio número RH-0730-2010 de fecha 7 de abril de 2010, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual manifiesta lo que literalmente se transcribe a continuación:
En sesión 001-2010 del pasado 5 de enero, oficio número STSE-0017-2010 de la misma fecha, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso prorrogar, por un período de dos años contados a partir del 2 de enero de 2010, los nombramientos de los integrantes de la Comisión de Dedicación Exclusiva, quedando ésta integrada de la siguiente forma:
PROPIETARIOS:

SUPLENTES:

En virtud de que los señores Víquez Jiménez, Gómez Guillén y Garita Sánchez renunciaron a sus cargos dentro de este organismo electoral para acogerse al beneficio de la pensión a partir del 1° de febrero de este año, se hace necesario sustituirlos en la citada comisión, motivo por el cual, con fundamento en lo que señala el artículo tercero del Reglamento al Régimen de Dedicación Exclusiva, se solicita al Tribunal proceder en ese sentido.
Se dispone: Designar a Francisco Rodríguez Siles y Carlos Umaña Morales, como miembros propietarios, y a Kattia Villalobos Molina como suplente. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES
A) Solicitud  de reunión planteada por el Coordinador Regional de la Fundación para el Desarrollo Local y el Fortalecimiento Municipal e Institucional de Centroamérica y el Caribe (DEMUCA). Del señor Tomás Rodríguez Bolaños, Coordinador Político Regional de la Fundación para el Desarrollo Local y el Fortalecimiento Municipal e Institucional de Centroamérica y el Caribe (DEMUCA), instrumento de cooperación técnica y financiera de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), se conoce oficio sin número de fecha abril 7 de 2010, recibido el 13 de abril en la Secretaría del despacho, dirigido al señor Magistrado Presidente de este Organismo Electoral, mediante el cual, de conformidad con las razones que se sirve exponer y en virtud de que han previsto apoyar las jornadas de inducción de las autoridades municipales y sumarse a los esfuerzos que realice este Tribunal para promover el voto, manifiesta el interés de tener una reunión para conversar sobre ambos asuntos, de ser posible en el presente mes de abril, a la cual lo acompañaría la señora Mercedes Peñas Domingo, Directora Ejecutiva de dicha Fundación.
Se dispone: Para la atención de este asunto, se designa al señor Hugo Picado León, Letrado de este Tribunal, quien informara oportunamente lo que corresponda. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SÉTIMO.  CONSULTAS LEGISLATIVAS DE PROYECTOS DE LEY. De la señora Hannia Durán, Jefa de Área de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.º CYT-105-2010 del 07 de abril de 2010, recibido -vía correo electrónico- el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con instrucciones  del  señor  diputado  Federico Tinoco Carmona, Presidente de la Comisión Especial de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, le comunico que esta instancia legislativa acordó consultar el criterio de esa institución sobre el proyecto: LEY DE FUNDACIONES N.º 17.242, el cual le adjunto.
Respetuosamente se le solicita responder esta consulta en el plazo de ocho días hábiles que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. Si transcurrido ese plazo no se recibiere respuesta, se tendrá por entendido que esa institución no tiene objeción que hacer al proyecto.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Contestar la consulta formulada en los siguientes términos:
Consideraciones preliminares
El artículo 97 de la Constitución Política dispone que tratándose de la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral, la Asamblea Legislativa deberá solicitar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio en punto al proyecto de ley que interesa.  Por su parte, el artículo 12 inciso n) del Código Electoral, establece como función propia de este Tribunal, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo del artículo 97 constitucional.
En punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, el Tribunal ha entendido que al decir la Constitución Política “actos relativos al sufragio”, no sólo comprende los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con el proceso electoral.
Sobre el proyecto de ley objeto de consulta
Como se indicó, la Comisión Especial de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, somete a consideración del Tribunal el texto del proyecto “Ley de Fundaciones”, expediente legislativo n.º 17.242
De la lectura y análisis del texto del proyecto de ley consultado, no se advierte que este contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral o que haga referencia o pretenda regular en ningún modo actos relativos al sufragio, o bien disposiciones que directa o indirectamente se vinculen con el proceso electoral o incidan en las labores de Administración Electoral que ejerce este Tribunal, como encargado de organizar y arbitrar los procesos electorales.
Por las razones expuestas, en virtud de que la propuesta legislativa resulta ajena al derecho electoral y al giro competencial de estos organismos electorales, este Tribunal estima innecesario emitir su criterio respecto a la iniciativa legislativa consultada.
Conclusión
Por lo expuesto, en tanto el proyecto consultado no contiene disposiciones de índole político electoral que deban ser revisadas por este Tribunal, ni contienen propuestas de regulación que afecten o se relacionen con temas administrativos que sean competencia de estos organismos, se omite emitir criterio alguno en relación con dicha iniciativa, tramitada en expediente legislativo n.º17.242. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

Mario Seing Jiménez

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

Ovelio Rodríguez Chaverri

 

 

Marisol Castro Dobles