ACTA Nº 63-2010

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veintidós de julio de dos mil diez, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez, y la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde.

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por el señor Magistrado Seing Jiménez, quien no participó de dicha sesión.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.
A) Consulta sobre el pago de diferencias por reasignación de puestos. Del señor Carlos Umaña Morales, Contador del Tribunal, se conoce oficio n.º CONT-565-2010 del 20 de julio de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Esta Contaduría recibe y tramita una serie de resoluciones administrativas, emitidas por el Tribunal Supremo de Elecciones, en las que se acoge una solicitud de reasignación a un puesto y se ordena en forma explícita el pago al servidor que en su momento gestionó el estudio de reasignación, o que en forma interina  lo ocupaba, siendo que no en pocos casos lo resuelto por el Superior tiene efectos retroactivos, sobre los que debemos realizar los cálculos y posteriormente proceder con el pago.
En ese orden de cosas también se tiene el hecho de que durante el período de retroactividad del pago, algunos puestos han sido ocupados interinamente por uno o más funcionarios, los cuáles no fueron o son señalados en forma explícita en las resoluciones, pero que por conexidad se ven afectos por el cambio de categoría en el puesto, producto de una gestión que no necesariamente proviene de esos funcionarios.
En esa situación nos hemos encontrado con varias reasignaciones a puestos, sobre las que esta Contaduría ha remitido los cálculos respectivos al Departamento Legal, pero ajustados únicamente al servidor a que se hace referencia en forma explícita en la resolución dictada por el Tribunal, por lo que, aquellos funcionarios que en forma interina ocuparon el puesto en fechas posteriores al rige del acaecimiento de la reasignación han presentado el reclamo respectivo, al no remitirse en forma conjunta también sus cálculos.
Sobre el particular en resolución de la Secretaría del Tribunal  de las 14:00 horas del ocho de mayo del 2008 se indicó:
“(…) debe considerarse que una solicitud de reasignación de puesto puede ser acogida independientemente del funcionario específico que ocupe el cargo, ya que la variación sustancial y permanente en las tareas que son asignadas al puesto son las que determinan si se puede dar la reasignación y no quien la ocupe. En una plaza que ha quedado vacante por el ascenso -interino o en propiedad- de un servidor se debería realizar la misma labor que se venía ejerciendo, por lo que sería posible acoger una solicitud de reasignación de comprobarse que ha operado aquella variación sustancial.”
Sobre lo señalado por la Secretaría del Tribunal cabría, en forma análoga, considerar que el pago retroactivo durante el período de rige de la reasignación también es aplicable a los funcionarios que lo ocuparon en forma interina -habida cuenta del cumplimiento de los requisitos del puesto-, a pesar de no haber sido los gestionantes del estudio sobre la variación en las tareas y no estar aludidos en forma explícita en la o las resoluciones emitidas al efecto por el Tribunal.
Cabe, respecto de todo lo anterior, la duda en el sentido de si -con base la emisión de la resolución por parte del Tribunal y los registros de movimientos de nombramientos en un puesto que fue reasignado- esta (sic) facultada esta Contaduría para que de oficio(sic) proceda a realizar los cálculos y la remisión al Departamento Legal para su posterior pago, sobre todos aquellos funcionarios que durante el período de vigencia de la reasignación lo ocuparon a pesar de no estar citados en la resolución de origen, o por el contrario si debe existir una resolución particular para cada  funcionario por parte del Tribunal Supremo de Elecciones.
No omito indicarle que con base en los artículos 1º y 2º  de las “Disposiciones sobre la atención de consultas directas dirigidas al Departamento Legal del Tribunal Supremo de Elecciones”, (Sesión Ordinaria Nº 59-2006 de 28 de febrero del 2006, circular N.º 1332-TSE-2006 de 03 de marzo de 2006) se solicitó al Director Ejecutivo remitir esta consulta al Departamento Legal, por lo que el señor Francisco Rodríguez Siles, mediante oficio DE-623-2010 realizó la gestión ante la instancia ya citada, siendo que posteriormente esta Contaduría recibió copia del oficio DL-341-2010 de 25 de junio del año en curso, suscrito por la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal quien manifestó que “…por tratarse de la interpretación de los alcances de resoluciones del Tribunal, considero que la consulta no comporta un tema legal que corresponda definir a este Departamento y sugerimos solicitar la aclaración correspondiente ante dicha instancia”, razón por la que a través de su digno cargo solicito, y salvo criterio en contrario de su parte, se eleve a conocimiento de las señoras y señores magistrados la consulta puntual contenida en el penúltimo párrafo del presente oficio.".
Se dispone: Para su estudio e informe, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
B) Encargo de funciones del Arquitecto institucional. De la señora Jocelyn Brown Pérez, en condición de Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1602-2010 de fecha 19 de julio de 2010, recibido el 21 de julio en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para lo que a bien tenga resolver el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número ARQ-137-2010 que suscribe el señor Percy Zamora Ulloa, Arquitecto Institucional, mediante el cual solicita que, en virtud de los cinco días de vacaciones que disfrutará a partir del próximo 26 de julio, sus funciones se encarguen en el Arq. Gustavo Vargas Loria (sic), quien se desempeña como Profesional Especializado en esa misma dependencia y quien en otras oportunidades ha asumido esa responsabilidad.
Puede apreciarse que la presente gestión cuenta con la anuencia del Lic. Francisco Rodríguez Siles en su condición de Director Ejecutivo.”.
Se dispone: 1. Incorporar a la orden del día. 2. Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
Sale del Salón de Sesiones el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron.
C) Vacaciones del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron. El señor Magistrado Esquivel Faerron solicita verbalmente que se le conceda el disfrute de vacaciones para el día 30 de julio de 2010.
Se dispone: Conceder conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
El señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron reingresa al Salón de Sesiones.
D) Disfrute del feriado del 2 de agosto del 2010. Se dispone: Establecer que el disfrute del feriado del lunes 02 de agosto de 2010 corresponderá a todos los funcionarios de estos organismos electorales, exceptuando a los de la Oficina de Seguridad Integral necesarios para resguardar los bienes e instalaciones de estos organismos, a los del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones que se requieran para el adecuado mantenimiento de los equipos y sistemas institucionales y a los que -a criterio de la Secretaría de este Tribunal, del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y de las Direcciones Ejecutiva y Generales de los Registros Civil y Electoral- deban prestar servicios en tal fecha. Proceda la Oficina de Comunicación con lo de su cargo. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE COMISIONES INSTITUCIONALES.
A) Remisión de copias de actas de la Comisión de Género. De la señora Magistrada Vicepresidenta de este Tribunal, Eugenia María Zamora Chavarría, en su calidad de Coordinadora de la Comisión de Género, se conoce oficio n.º CG-04-2010 del 20 de julio de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo dispuesto por el Superior en Sesión Ordinaria No. 028-2009 del 17 de marzo de 2009 y comunicado en Circular STSE-015-2009, respecto de la instrucción a todas las comisiones y comités, para que remitan a la Secretaría del Tribunal todas las actas o minutas relativas a su gestión; me permito remitirle las Actas 7 y 8 de este año.
Al respecto, le transcribo el siguiente acuerdo:
Acta No. 8
ARTÍCULO SEXTO: Varios. La señora Mary Anne Mannix informa acerca de la publicación de las recientes reformas a la Ley de Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia de Costa Rica.  Considera necesario que se revise el Reglamento del Tribunal sobre la materia, a fin de determinar si se requiere de reformas o ajustes. El señor Francisco Rodríguez señala que él también está al tanto de las reformas legales y coincide con la necesidad de que se revise el Reglamento institucional.
SE ACUERDA: En conocimiento de las reformas a la Ley de Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia de Costa Rica, esta Comisión acuerda elevar al Tribunal atenta exitativa (sic) para que se ordene al Departamento Legal o a quien el propio Tribunal determine, que realice un estudio sobre la incidencia de dicha reforma en el Reglamento interno del procedimiento para las denuncioas (sic) por acoso u hostigamiento sexual y, de ser procedente, proponta (sic) las reformas reglamentarias necesarias.".
Se dispone: Tomar nota del contenido de las actas sometidas a conocimiento de este Tribunal. En relación con el acuerdo supra transcrito, para los efectos consignados, pase este asunto a estudio e informe del Departamento Legal, el cual deberá rendirse en el plazo de 10 días hábiles. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL PADRON NACIONAL ELECTORAL.
A) Informe de las solicitudes cedulares aprobadas en junio de 2010. Del señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, se conoce oficio n.° PE-1886-2010 de fecha 20 de julio de 2010, recibido ese día en la Secretaría del despacho, al cual adjunta dos libros con el resumen de totales por distritos, cantones, provincias y el general de toda la República por sexo, resultado de gestión de solicitudes cedulares aprobadas en el mes de junio de 2010. Asimismo informa sobre aspectos importantes que describen el comportamiento numérico del Padrón Nacional Electoral, en razón de la procedencia de las inclusiones y exclusiones que se ejecutan.
Se dispone: Tener por recibidos los libros y el informe que somete el señor Arguedas Rojas. Continúese informando oportunamente sobre el particular. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS RELATIVOS AL REFERENDUM SOBRE LA UNION CIVIL DE PERSONAS DEL MISMO SEXO.
A) Pronunciamiento del Concejo Universitario de la UCR sobre el referéndum para la unión civil entre personas del mismo sexo. De la señora Yamileth González García, Rectora de la Universidad de Costa Rica, se conoce oficio n.º R-4119-2010 del 13 de julio de 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 20 de julio de 2010, mediante el cual comunica el acuerdo contenido en el artículo único de la sesión n.º 5461, celebrada el 08 de junio de 2010 por del Consejo Universitario de dicha Casa de Enseñanza, en el que se pronuncia sobre la tramitación de la solicitud para someter a consulta popular el proyecto de ley n.º 16.390.
Se dispone: Para lo que en Derecho corresponda, agréguese al expediente n.º 195-E-2008 en el que se conoce la solicitud para celebrar un referéndum sobre el proyecto de ley n.º 16.390. ACUERDO FIRME.
B) Pronunciamiento del Concejo Universitario de la UNA sobre el referéndum para la unión civil entre personas del mismo sexo. De la señora Sandra León Coto, Presidenta del Consejo Universitario de la Universidad Nacional, se conoce oficio n.º SCU-1320-2010 del 05 de julio de 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 21 de julio de 2010, mediante el cual transcribe el acuerdo contenido en el inciso VII del artículo III de la sesión ordinaria celebrada el 1º de julio de 2010 por dicho Consejo, acta n.º 3089, en el que se pronuncia sobre la tramitación de la solicitud para someter a consulta popular el proyecto de ley n.º 16.390.
Se dispone: Para lo que en Derecho corresponda, agréguese al expediente n.º 195-E-2008 en el que se conoce la solicitud para celebrar un referéndum sobre el proyecto de ley n.º 16.390. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Consulta sobre el pago de dedicación exclusiva a regidores municipales. De la señora Karen Arias Hidalgo, Secretaria de la Municipalidad de Pérez Zeledón, se conoce oficio n.º TRA-562-10-SSC del 02 de julio de 2010, recibido el 14 de julio de 2010 en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual comunica que según lo acordado en el inciso 35) del artículo 9) de la sesión ordinaria n.º 009-10, celebrada el 29 de junio de 2010, el Concejo Municipal de dicha Corporación aprobó moción según la cual se solicita a este Tribunal analizar el tema de dedicación exclusiva en el ejercicio del cargo de regidores municipales.
Se dispone: Hacer del conocimiento de dicha Municipalidad que no corresponde a esta jurisdicción referirse a lo consultado, toda vez que el asunto es de índole administrativo y no reviste electoralidad alguna. ACUERDO FIRME.
B) Designación de funcionario para recolección de información sobre discapacidad. De la señora Adriana Retana Salazar, Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE), se conoce oficio n.° DE-319-1 del 15 de julio del 2010, recibido en la Secretaría del despacho el 20 de este mes, mediante el cual, por las razones y normativa que indica, solicita la designación de un representante por parte del Tribunal para que participe del proceso de recolección de información necesaria para el cumplimiento de la obligación estatal -de ese Consejo particularmente- de mantener informados a organismos especializados en materia de población con discapacidad.
Se dispone: Se designa al Lic. Oscar Mena Carvajal para que atienda lo que solicita el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

Mario Seing Jiménez

 

 

Zetty María Bou Valverde