ACTA Nº 66-2010


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veintinueve de julio de dos mil diez, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez, y la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde.

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.
A) Variación en naturaleza de puesto del área de gestión de expedientes de la Secretaría del Tribunal. Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del Tribunal, se conoce oficio n.° STSE- 2109-2010 del 26 de julio del 2010, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“Previo un cordial saludo, para lo que corresponda, me permito informar al Superior sobre el asunto supra mencionado, de conformidad con lo que sigue.
De las labores que atiende esta Secretaría, como despacho asesor y asistente de la labor cotidiana del Tribunal Supremo de Elecciones en su carácter de juez electoral, el manejo de las elevadas cantidades de expedientes electorales y civiles que debe conocer el Pleno, reviste un recaudo y un detalle particulares que trasciende las simples labores secretariales, y que es harta labor sui generis por el elevado valor estratégico para este despacho y para la organización.
En tal sentido, los funcionarios que han laborado con este tipo de expedientes han tenido que desarrollar tareas de coordinación con el Área de Letrados, con el suscrito y los Prosecretarios, así como con los mismos señores Magistrados, partidos políticos, contratistas y público en general, exigiéndoseles destrezas específicas y un alto nivel de compromiso y discreción.
El área de gestión de expedientes de esta Secretaría se ha convertido en un área cada vez más sensible, por la cual se trasiega una considerable cantidad de documentación e información muy sensibles e importantes.
En virtud de la variación que a través del tiempo ha operado en esta área, es que someto a consideración del Tribunal se varíe la naturaleza del puesto de Coordinador de Gestión, n.º 45422 -la cual, en la actualidad por ascenso interino de su titular se encuentra vacante- y se reasigne a la clase Analista de Operación, cuyo requisito sería dos años de estudios en alguna ciencia social, de forma tal que el puesto resulte más acorde con las labores derivadas del crecimiento evidente de trabajo, de su valor estratégico y de su complejidad.”.
Se dispone: Procédase según se propone. ACUERDO FIRME.
B) Ascenso en propiedad del funcionario Danny Villagra Ugarte. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0464-2010 de fecha 27 de julio de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-1621-2010, de fecha 22 de julio del año en curso, suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, referido al ascenso en propiedad del servidor Danny Villagra Ugarte, Asistente de Operación en la Sección de Actos Jurídicos, a la plaza de Coordinador de Apoyo la cual se encuentra vacante en esa misma Unidad Administrativa, en virtud del ascenso en propiedad del señor Rudy Gerardo Tenorio Araya a una plaza de Asistente Funcional en la Sección de Servicios Generales.
El servidor Danny Villagra Ugarte, fue recomendado por escrito por el Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.i. de la Sección de Actos Jurídicos, quien en lo que interesa manifiesta: “…solicito se nombre en propiedad en la plaza de Coordinador de Apoyo al servidor Danny Villagra Ugarte; el cual recomiendo por ser un funcionario, dedicado, responsable, colaborador, interesado, capaz de realizar las labores que se le asignen.”
Cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del nombramiento en propiedad que se propone.
De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, el servidor Danny Villagra Ugarte, podría ser ascendido en propiedad al cargo de Coordinador de Apoyo de la Sección de Actos Jurídicos, puesto número 45550, a partir del próximo 16 de agosto.”.
Se dispone: Aprobar el ascenso en propiedad del señor Danny Villagra Ugarte, conforme se propone, a partir del 16 de agosto del año en curso. ACUERDO FIRME.
Sale del Salón de Sesiones el Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron.
C) De las solicitudes de vacaciones de los señores Magistrados Esquivel Faerron y Seing Jiménez. El señor Magistrado Esquivel Faerron desiste verbalmente del disfrute de vacaciones concedido por este Tribunal para el 30 de julio de 2010, según acuerdo del artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 063-2010, celebrada el 22 de julio de 2010.
Se dispone: Tener por desistido el disfrute de vacaciones concedido al señor Magistrado Esquivel Faerron. En tal virtud, se deja sin efecto el sorteo n.º 092 relacionado.
En adición al acuerdo del artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 065-2010, celebrada el 27 de julio de 2010, en el cual se dispuso conceder el disfrute de vacaciones al señor Magistrado Seing Jiménez para el día 30 de julio de 2010 y considerando el avance del proceso electoral con miras a los comicios que se celebrarán el próximo 05 de diciembre, las eventualidades que de ello puedan derivarse, así como las cargas de trabajo de este Tribunal, por excepción y previo sorteo de rigor, se dispone designar para que en tal fecha sustituya a este último al señor Magistrado Rodríguez Chaverri. ACUERDO FIRME.
Reingresa al Salón de Sesiones el Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS RELATIVOS AL VOTO EN EL EXTERIOR.
A) Informe sobre la implementación del voto en el extranjero. De los señores Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y Eric Schmidt Fonseca, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio n.º CPE-390-2010 del 22 de julio de 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 26 de julio de 2010, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En atención a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciónes (sic) en Sesión Ordinaria N° 052-2010, celebrada el quince de junio del año en curso y comunicado mediante oficio STSE-1627-2010, en donde se establece que los Licenciados Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y Eric Schmidt Fonseca, Coordinador de Programas Electorales, se encargaran de preparar las comunicaciones relativas a la implementación del voto en el extranjero, nos permitimos informar sobre el particular que:

En relación a lo anterior, si bien es cierto la Sala Constitucional acogió un recurso de amparo en contra de la realización del referéndum, y ordenó la suspensión de todos los actos relativos a la organización del referéndum, de toda suerte se ha comunicado a la Cancillería la necesidad de insistir a los Consulados que continúen con el proceso de empadronamiento y de recordarles a los costarricenses en el extranjero la importancia del mismo, no solo por una eventual consulta popular, sino para ir conformando un padrón definitivo para las elecciones presidenciales del 2014.     
Cabe señalar que la Licda. Ana María Jiménez, jefa del Departamento de comunicación, mediante oficio COM-189-2010,  informó a esta Coordinación las acciones que se han tomado en torno al voto en el extrajero (sic), entre las cuales están:

Finalmente, le informo que a partir del 13 de julio del año en curso, se colgó en la página principal de la web (sic) del TSE un enlace relativo al Voto en el Extranjero, en el que se incluyó un banner informativo sobre el traslado de domicilio electoral y preguntas frecuentes enfocadas principalmente al proceso de empadronamiento en el extranjero.
Sin más por el momento, le solicitamos interponer sus buenos oficios y elevar a conocimiento del superior la información anteriormente expuesta.".
Se dispone: Tomar nota. Los señores Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, Coordinador de Programas Electorales y Encargado del Programa Electoral de Voto en el Extranjero, así como los despachos concernidos continuarán procurando el fiel cumplimiento de las pautas ya definidas por este Tribunal sobre el particular.
B) Informe sobre el empadronamiento de costarricenses en los consulados en el exterior. Del señor René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se conoce oficio n.° DM-199-2010 del 23 de julio del 2010, recibido en la Secretaría del despacho el 27 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“Tengo el agrado de saludarlo y ponerlo en conocimiento del poco interés que han demostrado los costarricenses que residen en el exterior, en acercarse al Consulado de su jurisdicción y empadronarse para ejercer su derecho al sufragio fuera del país.
Esa poca afluencia, podría ser atribuible a que, para muchos costarricenses, resulta oneroso viajar al Consulado y perder un día de trabajo, a menos de que no sea estrictamente necesario. Con frecuencia, solamente se acercan si han perdido sus documentos o si requieren renovarlos para regresar a Costa Rica o para identificarse para un trámite migratorio local.
En otros lugares, por ejemplo en Estados Unidos, la gran mayoría de los costarricenses tiene trabajos estacionales que los hace movilizarse de un Estado a otro por temporadas, y en ocasiones, salen del país sin que el Consulado se percate. Otro elemento a considerar, es  que actualmente en el hemisferio Norte y en Europa los costarricenses se encuentran disfrutando el periodo de vacaciones de verano, por lo que ha sido difícil localizarlos. Por último, en muchos casos, su situación migratoria irregular los hace ser más precavidos con sus traslados a ciudades grandes, en donde por lo general están ubicados nuestros Consulados.
Dicho lo anterior, me complace indicarle que de una población reportada de 29872 costarricenses, a la fecha se encuentran inscritas 227 personas para votar. Nuestros Consulados, a pesar de sus limitados recursos humanos y presupuestarios disponibles, han hecho intensas campañas de divulgación sobre la posibilidad de un referendo para el próximo 5 de diciembre de 2010. Unos han pagado pequeños anuncios publicitarios, otros, que tenían programados consulados móviles desde hace meses, han aprovechado la oportunidad para empadronarse. Por último, algunos han optado por llamar y enviar comunicaciones personalizadas para incentivar esta afluencia.
Considero que éste es un momento oportuno para estudiar otras posibilidades, como por ejemplo, valorar si el Tribunal Supremo de Elecciones puede movilizar directamente a su personal registral a las localidades en donde mayormente residen costarricenses y celebrar campañas extraordinarias de empadronamiento directo, evidentemente con el apoyo, de los funcionarios consulares costarricenses. Esta medida, al distribuir la carga presupuestaria, permitiría maximizar los recursos disponibles en ambas instituciones, y podría lograr un mejor resultado.”.
Se dispone: Agradecer al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto la información que hace del conocimiento de este Tribunal. Pasen tales consideraciones -en particular las relativas al empadronamiento de los costarricenses en el exterior- a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, con el propósito de que sean valoradas de cara a las elecciones del 2014. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE COMISIONES INSTITUCIONALES.
A) Acta n.° 4-2010 de la Comisión de Gobierno Digital. Del señor Rodolfo Delgado Rojas, Secretario de la Comisión de Gobierno Digital, se conoce oficio n.º Sustituir-CGD-017-2010 del 22 de julio de 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 27 de julio de 2010, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para hacerlo de conocimiento del Superior, adjunto copia del acta de la reunión n.° 04-2010, celebrada el 13 de julio del año en curso por la Comisión de Gobierno Digital.
Asimismo, para los fines consiguientes me permito transcribirle el artículo quinto para lo que a bien tenga disponer el Superior:
ARTÍCULO QUINTO: Del señor Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil y la señora Patricia Chacón Jiménez, Jefa del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se conoce oficio DC-2438-2010 del 02 de julio del año en curso, que dice:
“Como es del conocimiento de la Comisión, oportunamente se dispuso que la Oficina de Proyectos Tecnológicos realizara un estudio relacionado con la posibilidad de implementación del “Tomo Electrónico”, como forma de inscripción de los nacimientos, matrimonios y defunciones, así como sus anotaciones marginales.
Históricamente la inscripción de los hechos vitales y acto jurídico señalado, se ha realizado en libros, en atención a lo dispuesto, al menos en la actualidad, en diversos artículos contenidos en el Reglamento del Registro del Estado Civil. No existe en la Ley Orgánica del Tribunal, ninguna indicación de que las inscripciones deban realizarse en tomos, señalándose, sabiamente por los legisladores de aquel entonces, que las inscripciones en el Departamento Civil, se realizarán a través de asientos numerados y parece no existir ninguna disposición legal, que impida que las inscripciones, se realicen en asientos electrónicos.
Ahora bien, si no existe disposición legal que impida la inscripción en tomos electrónicos de los diferentes actos o hechos inscribibles en el Departamento Civil y lo único que habría que tomar es la decisión de hacerlo de este modo, claro esta, previamente reformando los artículos correspondientes en el citado Reglamento, las preguntas que surgen sobre el tema serían las siguientes; a) plantear el estado en que se encuentran nuestras bases de datos electrónicas, que dicho sea de paso las hay y; b) que (sic) se requeriría para poder dejar de imprimir tomos en papel.
En cuando a la primera pregunta, habría que indicar que en la actualidad la Sección de Inscripciones se encuentra generando, además de la base de datos de nacimiento, matrimonio y defunción digital, tomos impresos que reflejan exactamente los mismos datos que los contenidos en los asientos electrónicos, por lo que se puede afirmar, que en la actualidad nuestro Registro Civil tiene ya lo que denominaríamos “Tomos Electrónicos”.
Ante la segunda pregunta habría que indicar lo siguiente. Cuando en la Institución se optó por digitalizar las bases de datos y a partir de la digitalización imprimir las hojas que conformarían los tomos en papel, nunca se pensó en la posibilidad de marginar aquellos asientos, también electrónicamente. Esto hizo, que todo el desarrollo de las anotaciones marginales que se realizan en la actualidad, o bien la mayoría, se anoten en los sistemas a través de códigos, que hacen que el mismo despliegue tan solo parte de la anotación. Un ejemplo sería, en la anotación marginal de un divorcio, en donde el sistema la relaciona con la inscripción del matrimonio y señala la fecha de homologación, pero no se indica en que Juzgado se homologó o bien, a través de que número de resolución. Todos los datos que se anotan en las marginales y que si hacen referencia a las entidades y resoluciones que los ordenan, quedan solamente en las anotaciones marginales que se hacen a los asientos contenidos en los tomos y este sería el único obstáculo que habría que superar, para poder tomar la decisión de eliminar la impresión de tomos en papel, con todas las implicaciones que, en cuanto a espacio, consumo de papel, agilización de trámites, recursos, entre otras, se verían positivamente afectadas en relación con la estrategia de Gobierno Digital.
Según los resultados obtenidos de una investigación preliminar que se hizo, la modificación a los sistemas podría hacerse en un aproximado de 150 horas y la haría el señor Henry Villalobos, ya que lo único que implicaría, es permitir que la Sección de Actos Jurídicos, digite los datos de las marginales en forma de texto, lo que ya se hace en el sistema en algunos otros de sus componentes, como por ejemplo, en la digitalización de las causas de muerte, en las defunciones y las diferentes consultas muestren esos datos y eliminar la impresión de tomos, así como cambiar el estado para que permita la actualización a los archivos maestros..
Es importante señalar, que ya existe en la Institución una consulta que permite agrupar a través del número de cédula de identidad de una persona costarricense, todas las inscripciones que le aparecen y las despliega en una sola pantalla, lo que podríamos considerar como una especie de folio personal, concepto señalado desde hace varios años por el señor Magistrado Presidente del Tribunal. Esa consulta también despliega las inscripciones de matrimonio o defunción en trámite, asociadas a la cédula de identidad, lo que la hace muy precisa. No obstante a lo anterior (sic), para que la consulta sea completa en relación con una persona determinada, debería incluir las anotaciones marginales que hayan afectado las inscripciones que despliega.
Parece entonces, que la transición de pasar de la impresión de tomos en papel, a solo tomos electrónicos, podría llegar a la Institución en el corto tiempo. Tomo electrónico (sic), no solo debería representar un avance en materia de digitalización de trámites y documentos, nos parece que resulta una necesidad.
En virtud de lo anterior, con todo respeto nos permitimos formular las siguientes recomendaciones;
1.- Que en virtud de no requerirse de una investigación de mercado, ni de análisis técnico, por cuanto ya el insumo principal -bases de datos- existe, lo que implica una inversión mínima en términos económicos y de recurso humano, recomendamos se someta a consideración del Superior la posibilidad de implementar “tomo electrónico”, excluyéndose como proyecto de la cartera de la Oficina de Proyectos Tecnológicos y trasladándose al usuario experto la atención e implementación de las modificaciones que se requieran a nivel Registral.
2.- Que en caso de aprobarse lo anterior, se ordene al Departamento Legal, para que conjuntamente con el Oficial Mayor Civil, plantee un proyecto de modificación de reforma de los artículos pertinentes en el Reglamento del Registro del Estado Civil.
3.- El Departamento TIC, prestaría el soporte necesario para la realización de las modificaciones aquí señaladas, en un tiempo razonable.”
SE ACUERDA: Se sugiere al Superior aprobar la propuesta, en virtud de los bajos costos que implica su implementación y el significativo beneficio que aporta a las metas para el desarrollo institucional. En cuanto a la propuesta de la formulación de un proyecto de reglamento, se recomienda incluir medidas de fiabilidad para el resguardo de la información.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone y subrayar el interés del Tribunal en este tema. Procedan en consecuencia el Registro Civil, su Departamento Civil, la Oficina de Proyectos Tecnológicos y los Departamentos de Tecnologías de Información y Comunicaciones y Legal. Tomen nota para lo de sus cargos la Dirección Ejecutiva y el Comité Asesor en Tecnologías de Información. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. CONSULTAS LEGISLATIVAS DE PROYECTOS DE LEY.
A) Consulta legislativa del proyecto de ley “Aprobación de la adhesión a la Convención para la Eliminación del Requisito de Legalización para los Documentos Públicos Extranjeros”. De la señora Licda. Flor Sánchez Rodríguez, Jefa de Área de la Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° 358-CRI-2010 del 28 de julio del 2010, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“La Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa, acordó solicitar el criterio de esa institución sobre el texto del proyecto “APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN A LA CONVENCIÓN PARA LA ELIMINACIÓN DEL REQUISITO DE LEGALIZACIÓN PARA LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS ” expediente N.º 17.718, publicado en La Gaceta N.º 122 del 24 de junio de 2010, el cual puede ubicar en la dirección electrónica www.gaceta.go.cr
Se le agradecerá evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho días hábiles, de acuerdo con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, según el cual: “Si transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto.”
Si requiere información adicional, por favor diríjase a la Secretaría Técnica de la Comisión, a los teléfonos o dirección electrónica anotada al pie de la presente misiva.”.
Se dispone: Para que rinda el proyecto de respuesta -el cual habrá de presentarse a más tardar el 06 de agosto de 2010 pase al Departamento Legal. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 03 de agosto de 2010. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.
A) Solicitud de participación de la señora María Auxiliadora Protti en la actividad de la norma ISO para las autoridades electorales. Del señor Pablo Gutiérrez, Director del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la Secretaría de Asuntos Políticos de la Organización de Estados Americanos, se conoce oficio n.º SG/SAP/DECO-828/10 del 19 de julio de 2010, recibido -vía correo electrónico- en la Secretaría de este Tribunal el 26 de julio de 2010, dirigido al señor Magistrado Presidente de este Tribunal, Dr. Luis Antonio Sobrado González, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Es un placer dirigirme a usted en relación a las actividades que el Departamento de Cooperación y Observación Electoral (DECO) de la OEA ha comenzado para el desarrollo del estándar específico para organizaciones electorales.
Como le informamos en una comunicación previa, este proyecto tiene la intención de desarrollar un nuevo estándar electoral, estableciendo patrones y requerimientos mínimos para la gestión, a la vez que busca dar un salto cualitativo en la materia al promover la generación de una norma para la certificación electoral.
Reconociendo la alta calidad del trabajo que realizan en la (sic) Tribunal Supremo de Elecciones y en particular la experiencia acumulada en gestión de calidad, es de nuestro interés solicitar la disponibilidad de la Sra. María Auxiliadora Protty (sic) para que participe del grupo de trabajo que desarrollará la norma ISO específica para las autoridades electorales. Varios países de la región participarán del proyecto, que tendrá una duración aproximada de 24 meses.
Esperamos sinceramente poder contar con el respaldo de la (sic) Tribunal Supremo de Elecciones para desarrollar esta importante actividad. […]".
Se dispone: Pase la solicitud del señor Gutiérrez a estudio e informe conjunto de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Recursos Humanos, el cual deberá rendirse a la brevedad posible. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SETIMO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Resolución de la Unión Interparlamentaria (UIP) “La participación de los jóvenes en los procesos democráticos”. Del señor Francisco Chacón, Presidente de la Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior, de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° CRI-INT-170-2010 del 7 de julio del 2010, recibido en la Secretaría del despacho el 26 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“Le informo que la Unión Interparlamentaria (UIP) realizó su 121° Asamblea del 27 de marzo al 1 de abril de 2010 en Bangkok – Tailandia, durante la cual se adoptó por consenso la resolución: La participación de los jóvenes en los procesos democráticos.
Tomando en consideración la importancia de dicha resolución, me permito adjuntar el texto para su conocimiento e invitarlo de la manera más atenta para que desde nuestros campos de acción aunemos esfuerzos para tratar de implementarla en la medida de lo posible.
Valga la ocasión para reiterarle las muestras de mi mayor estima y consideración.”.
Se dispone: Para su consideración y las recomendaciones que resulten pertinentes, pase este asunto al Director del Instituto de Formación y Estudios en Democracia.
B) Resolución del amparo de legalidad interpuesto por José Ramón Nin Medina contra el Tribunal. Del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Sexta, se conoce resolución n.º 2735-2010 de las ocho horas con diez minutos del veintisiete de julio de dos mil diez, recibida el mismo día -vía fax- en la Secretaría de este Tribunal, dictada dentro del expediente judicial n.º 10-000913-1027-CA que es Amparo de Legalidad interpuesto por el señor José Ramón Nin Medina contra el Estado, relativo a una solicitud de naturalización. En la parte dispositiva de la supra indicada resolución la referida autoridad judicial estableció:
"Se declara con lugar la demanda interpuesta en los siguientes términos: 1) Se le otorga al Tribunal Supremo de Elecciones el plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente sentencia, para que proceda a resolver de manera definitiva la solicitud de naturalización interpuesta por el demandante. 3) (sic) Sobre el cumplimiento de lo ordenado, deberá informar en su oportunidad al Juez Ejecutor de este Despacho. 4) (sic) Son ambas costas a cargo del demandado.".
Se dispone: Proceda la Secretaría a velar por el estricto cumplimiento de lo resuelto. Tome nota el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

Mario Seing Jiménez

 

 

Zetty María Bou Valverde