ACTA Nº 9-2010

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veintiocho de enero de dos mil diez, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, el señor Magistrado Mario Seing Jiménez y la señora Magistrada Zetty Bou Valverde. El señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron se excusa de participar por encontrarse atendiendo audiencia privada.

 ARTÍCULO PRIMERO.APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.

Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.

A) Despido sin responsabilidad patronal del funcionario Luis Alberto González Pérez por abandono del trabajo.Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0192-2010 del 22 de enero de 2010, recibido en la Secretaría del despacho el 25 de enero de 2010, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, me permito informar que el servidor Luis Alberto González Pérez, quien se desempeña como Secretario o Coordinador de Apoyo en la Sección de Análisis (sic), no se ha presentado a sus labores habituales desde el 21 de diciembre de 2009 ni ha remitido documento alguno que justifique sus ausencias, a pesar de que el pasado 4 de enero le manifestó a las señoras Maria Arias Calderón y Jocelyn Brown Pérez, funcionarias de este departamento, que se encontraba incapacitado.

El señor González Pérez ingresó a laborar a este organismo electoral el 1 de noviembre de 1986 y, desde esa fecha, ha desempeñado diversos puestos en distintas dependencias de la institución. No obstante, desde el año pasado ha sido incapacitado en reiteradas oportunidades, siendo que hasta el 18 de diciembre había sumado 172 días de incapacidad de los cuales 32 se justificaron mediante incapacidades emitidas por la Caja Costarricense de Seguro Social y los restantes por el médico privado Dr. Javier Chacón Arguijo. El empleado ha tenido la costumbre de enviar sus boletas varios días después del inicio de las incapacidades y, según se indicó en el párrafo anterior, el último contacto telefónico con él tuvo lugar el pasado 4 de enero, oportunidad en que indicó que seguía incapacitado y que ese mismo día traería la respectiva boleta, lo que no sucedió.

A raíz de lo acontecido, la señora Arias Calderón, quien tiene a cargo la revisión de los reportes de asistencia del personal, realizó varios intentos para ubicar al empleado por la vía telefónica– de dos a tres por semana –a través del número 2440-2393 que pertenece a la Empresa Equipos Neumáticos, cuyo propietario es el señor Juan Carlos González, aparentemente hermano de nuestro empleado. Los resultados han sido negativos y ni dejándole mensajes para que se comunique con este departamento ha sido posible contactarlo. Se han efectuado también llamadas al número celular 8870-7651 pues, según nos han informado, le pertenece al señor González Pérez, pero igual ha sido imposible recibir respuesta alguna de dicho colaborador. Así las cosas, a esta fecha es claro que ya el plazo de 8 días hábiles que señala nuestro Reglamento Autónomo de Servicios para justificar ausencias, ha expirado sobradamente.

De acuerdo con lo expuesto, sin duda el caso puede catalogarse como de abandono de trabajo y proceder al despido del empleado, sin responsabilidad patronal, con fundamento en lo que señalan los artículos 81-g del Código de Trabajo y 22-e del Reglamento Autónomo de Servicios, los cuales establecen que el patrono puede actuar de esa forma en aquellos casos en que el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso y sin causa justificada durante dos días consecutivos o más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario. No omito agregar que oportunamente la unidad de mando de este despacho giró las instrucciones pertinentes a fin de que se practicaran las rebajas salariales correspondientes al empleado en aquellos casos en que resultaba procedente.Sin embargo, se hace necesario instruir al Departamento de Contaduría para que coordine el cobro de las eventuales sumas giradas de más.”.

Se dispone: En virtud de lo que informa el señor Jefe del Departamento de Recursos Humanos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo, y 22 inciso e) del Reglamento Autónomo de Servicios, se despide sin responsabilidad patronal al señor Luis Alberto González Pérez. Proceda el Departamento de Contaduría a efectuar los trámites de rigor para recuperar las eventuales sumas pagadas de más. ACUERDO FIRME.

B) Descripciones de los puestos de Fiscalizador Contable Financiero, Profesional en Inscripciones, Asistente de Odontología, Secretario General del Registro Civil, Profesional Asistente y Profesional en Capacitación. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-0196-2010 del 25 de enero de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Para los efectos consiguientes y en atención a lo que disponen los artículos 5-q, 52 y 53 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, me permito someter a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones las redacciones o descripciones de puestos que se proponen para el nuevo cargo de Fiscalizador Contable Financiero– el cual se ubica en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos –y para actualizar los siguientes cargos:

PUESTO

CLASE

UNIDAD ADMINISTRATIVA

Profesional en Inscripciones

Profesional de Gestión

Sección de Inscripciones

Asistente en Odontología

Técnico de Operación

Unidad de Servicios Médicos

Secretario General del Registro Civil

Ejecutivo de Área

Secretaría General del Registro Civil

Profesional Asistente en Capacitación

Asistente Funcional

Sección de Capacitación

Profesional en Capacitación

Profesional de Gestión

Sección de Capacitación

 

En los casos de los puestos Profesional en Inscripciones, Asistente en Odontología y Secretario General del Registro Civil, tales proyectos de redacción fueron elaborados con base en la información suministrada por medio de los documentos aplicados para la actualización del Manual Descriptivo de Puestos (cuestionario para el Análisis Ocupacional y cuestionario para la Caracterización de los Cargos del Tribunal Supremo de Elecciones) completados en su oportunidad por los funcionarios ocupantes de los puestos y en la descripción incluida en el Manual de Puestos actualmente vigente. Con respecto al Secretario General del Registro Civil, se consideró además la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, el nuevo Código Electoral y el acuerdo del Superior de la sesión número 116-2008 del 23 de diciembre de 2008 relacionado con la autenticación de certificaciones. Las propuestas de las citadas descripciones se enviaron previamente a las jefaturas correspondientes a fin de que realizaran las observaciones pertinentes.

Para los cargos Fiscalizador Financiero-Contable, Profesional Asistente en Capacitación y Profesional en Capacitación, se remitió el “Cuestionario para la Definición de Puestos” al Director General del Registro Electoral en el caso del primero y a la jefatura de la Sección de Capacitación en el de los otros dos, cuya información sirvió de base para las propuestas elaboradas. Éstas fueron enviadas de nuevo a dichas jefaturas con el propósito de obtener sus comentarios u observaciones finales.

De acoger el Tribunal las redacciones o descripciones de puestos de los seis cargos que aquí se someten a valoración, serán incluidas en el Manual Descriptivo de Puestos vigente y se podrán realizar entonces los trámites pertinentes con el fin de ocupar las plazas vacantes en propiedad por cualquiera de los mecanismos que contempla el reglamento antes citado.”

Se dispone: Aprobar las redacciones o descripciones de puestos que se proponen. Proceda el Departamento de Recursos Humanos a incluirlas en el Manual respectivo y a efectuar a la mayor brevedad, los trámites de rigor para ocupar en propiedad las respectivas plazas vacantes. ACUERDO FIRME.

C) Encargo de funciones de la Jefatura de la Sección de Padrón Electoral.Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0201-2010 del 25 de enero del 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:

“Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número DGRC-0044-2010 de hoy que suscribe la Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, mediante el cual– en relación con lo dispuesto por el Superior en sesión 006-2010, artículo segundo, comunicado en oficio STSE-0171-2010 del pasado 19 de enero y en virtud de los motivos que se sirve exponer –solicita que las funciones de jefatura de la Sección de Padrón Electoral, a partir del próximo 1° de febrero y hasta que concluya el proceso electoral en que ahora nos encontramos, se encarguen en el Lic. Carlos Alberto Murillo Montoya, actual jefe de dicha oficina que en esa fecha asumirá en forma interina un cargo de Ejecutivo Supervisor en la Dirección Ejecutiva.

Tal gestión, según puede apreciarse, cuenta con la anuencia de los señores Fernando Víquez Jiménez y Héctor Fernández Masís, en ese orden Director Ejecutivo y Director General del Registro Electoral. Salvo superior criterio, bien se puede proceder en la forma pretendida.”.

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones de la Jefatura de la Sección de Padrón Electoral en el señor Murillo Montoya, conforme se propone. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud de jornada extraordinaria para el Lic. Héctor Fernández Masís.Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-088-2010 del 25 de enero del 2010, recibido el 27 de enero en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:

“Debido a la organización de toda la logística que conlleva las últimas semanas del proceso electoral y estar a la disposición del superior para atender las necesidades que se presenten y dar así una respuesta inmediata a cualquier solicitud de los comicios febrero 2010, solicito la autorización correspondiente para se (sic) me autorice jornada extraordinaria los días: sábado 30 de enero con un horario de las 09:00 a las 17:00 horas; el sábado 06 de febrero de las 08:00 a las 18:00 horas y de las 05:00 horas del domingo 07 de febrero hasta las 02:00 horas del 08 de febrero.”.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

E) Informe relativo al servidor Bernal Villalobos Sánchez.De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-050-2010 del 26 de enero de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, al cual -según lo ordenado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 0126-2009, celebrada el 15 de diciembre de 2009- adjunta informe relativo a la situación jurídica del servidor Bernal Villalobos Sánchez, en el cual literalmente concluye y recomienda:

“a) Se sigue de lo expuesto que actualmente, en el caso del señor Villalobos Sánchez, no existe ninguna resolución judicial ni administrativa, en firme, que sustente la aplicación de la medida cautelar de suspensión del cargo.

b) Siguiendo la línea jurisprudencial de la Sala Constitucional, considerando lo resuelto por el Tribunal de Juicio de San José, pese a determinarse la insubsistencia de su voto por las razones dichas, así como lo manifestado por la Procuraduría General de la República, Área Penal y teniendo en cuenta que el Juzgado Penal no indicó expresamente que la suspensión del cargo debía ser sin goce de salario, procede reconocer a favor del señor Bernal Villalobos Sánchez los salarios dejados de percibir durante todo el período de su suspensión.

c)Corresponde al Tribunal valorar la oportunidad y razonabilidad de ordenar una nueva suspensión del cargo al funcionario Bernal Villalobos Sánchez, esta vez con goce de salario, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 51 del Reglamento Autónomo de Servicios de la institución, mientras resuelve el procedimiento administrativo instaurado en su contra o se dicte una nueva resolución jurisdiccional en este sentido.”.

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones y recomendaciones se acogen. Considerando la gravedad de los hechos que dieron origen al procedimiento administrativo disciplinario instaurado en contra del servidor Villalobos Sánchez y dado que este Tribunal estima razonable y necesario que dicho procedimiento no se vea, de forma alguna, obstaculizado por el endilgado al tener contacto directo con testigos o documentación de la oficina en la que labora, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento Autónomo de Servicios de estos organismos electorales, se dispone la suspensión del señor Villalobos Sánchez en su cargo, con goce de salario, hasta la resolución definitiva de dicho procedimiento o el dictado de resolución jurisdiccional en contrario. En atención a lo aquí dispuesto, procedan con lo de sus respectivos cargos el Departamento de Recursos Humanos y la Contaduría. ACUERDO FIRME.

F) Renuncia por pensión del señor Alfonso Alvarado Ortiz.Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0232-2010 del 27 de enero del 2010, recibido ese mismo día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:

“Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, me permito elevar a consideración la nota recibida hoy en este despacho y que suscribe el señor Alfonso Alvarado Ortiz, Analista de Operación de la Sección de Análisis, mediante la cual presenta la renuncia a dicho cargo para acogerse al beneficio de Pension (sic) por el Régimen General de Pensiones Ley Marco (Ley N. 7302 del 15 de julio de 1992).

El señor Alvarado Ortiz labora para este organismo electoral desde el 16 de febrero de 1979 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del próximo 1° de febrero, motivado para ello en la resolución número DNP-OA-205-2010 que emitió la Dirección Ejecutiva

de la Dirección Nacional de Pensiones a las trece horas del 18 de enero de 2010.

Si bien no lo solicita en su nota, el suscrito se sirve sugerir que se giren las instrucciones pertinentes a fin de proceder al pago de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente.

Por otra parte, manifiesta el señor Alvarado Ortiz que– si fuera de interés para el Tribunal –él estaría anuente a continuar laborando para la institución hasta el próximo 8 de febrero, lo que haría en forma ad honorem en virtud de los motivos que expone.”.

Se dispone: 1. Incorporar al orden del día. 2.- Se tiene por presentada la renuncia, a partir del 1º de febrero, del señor Alfonso Alvarado Ortiz, a quien se le dan las gracias por los servicios prestados durante tantos años a este Tribunal deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Proceda oportunamente la Contaduría a realizar los cálculos de rigor para el pago de las prestaciones legales que pudiera corresponderle, así como de las vacaciones a que tenga derecho a la fecha de su retiro, cuyo informe trasladará oportunamente al Departamento Legal para la confección del respectivo proyecto de resolución. Se acepta y agradece la disposición del señor Alvarado de colaborar en forma ad honorem hasta el día 8 de febrero próximo. ACUERDO FIRME.

G) Nombramientos interinos en las Oficinas de Comunicación, Regional de Cartago, en la Secretaría General del Registro Civil y en el Departamento Legal. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-0210-2010 del 27 de enero de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Para los efectos consiguientes, me permito someter a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones nuevos oficios que han remitido a este departamento diversas jefaturas de la institución, con los cuales solicitan que se nombren funcionarios interinos para llenar plazas que por diferentes motivos se encuentran temporalmente vacantes o que fueron incluidas en la subpartida de Servicios Especiales para este año que es electoral. El detalle es el siguiente:

OFICINA

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

CONDICION DE LA PLAZA

CANDIDATO Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO

Oficina de Comunicación

353456,

Coordinador de Gestión

Plaza de servicios especiales.

Andrés Morúa Rodríguez,

01-FEB al 31-DIC-2010.El oferente no ha laborado aúnpara la institución.

Departamento Legal

97537,

Profesional Coordinador

Plaza de cargos fijos que ha quedado temporalmente vacante, pues a su actual ocupante, señora Ileana Ovares Barquero, se le otorgó licencia por maternidad por espacio de 120 días.

Mariana Arguedas Vargas,

01-FEB al 20-MAY-2010, fecha esta última en que concluye la licencia por maternidad otorgada a la titular del puesto.La oferente no ha laborado aúnpara la institución.

Secretaría General del Registro Civil

45917, Coordinador de Gestión

Plaza de cargos fijos que quedará nuevamente vacante, dado el traslado de su actual ocupante a otra plaza en la Sección de Actos Jurídicos a partir de febrero.La titular de esta plaza es la Licda. Nuria Ugalde Martínez, quien está nombrada en forma interina como Jefa de la Sección de Archivo.

Karen Patricia Bonilla Sánchez,

01-FEB y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios, o hasta que la titular de la plaza regrese a ocuparla o haya que nombrar a un nuevo propietario en la misma, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en un puesto de Coordinador de Apoyo en la Sección de Coordinación de Servicios Regionales.

Oficina Regional de Cartago

56359, Asistente de Operación

Plaza de cargos fijos que quedará nuevamente vacante, dado el traslado de su anterior ocupante a otra plaza en el Departamento Civil.La propietaria de esta plaza es la señorita Andrea Quesada Masís, quien está nombrada en forma interina como Asistente Funcional en Servicios Regionales.

Andrew Villalta Gómez,

01-FEB y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios, o hasta que la titular de la plaza regrese a ocuparla o haya que nombrar a un nuevo propietario en la misma, lo que ocurra primero. El candidato no ha laborado para la institución.

 

Los candidatos que se proponen forman parte de los registros de elegibles para ese tipo de plazas o bien cumplen los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Puestos para los cargos que interesa, siendo que además cuentan con interés y disponibilidad para los eventuales nombramientos interinos.

Si el Superior no tiene objeciones, las personas que han sido recomendadas se nombrarían con fundamento en los artículos 9, 22 y 25 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en los puestos, oficinas y por los períodos que se citan en el cuadro anterior. Puede apreciarse que las solicitudes cuentan con los respectivos vistos buenos de los superiores jerárquicos.”.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2- Aprobar los nombramientos interinos propuestos conforme se propone, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9, 22 y 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, con la aclaración de que las eventuales prórrogas deben ser expresamente acordadas por esteTribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.ASUNTOS DE LAS ELECCIONES DEL 2010.

A) Consulta de la Alcaldesa Municipal de Pérez Zeledón.De la señora Rosibel Ramos Madrigal, Alcaldesa de la Municipalidad de Pérez Zeledón, se conoce oficio n.° OFI-0087-10-DAM del 19 de enero de 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 25 de enero de 2010, mediante el cual formula varias consultas sobre las actividades programadas por esa Municipalidad, las cuales suponen concentración masiva de personas y se desarrollarían los días 02, 03, 04 y 05 de diciembre de 2010. Las consultas son del siguiente tenor:

“…Así las cosas requerimos de ustedes respuesta a lo siguiente:

1. ¿Es posible realizar el evento del Festival Luces del Valle, en toda su magnitud, en las fechas propuestas del 2, 3 y 4 de diciembre de 2010 siendo que se proyecta la convocatoria para la elección de las autoridades municipales el día 5 de diciembre de ese mismo año?

2. De no ser posible la realización de este evento en esas fechas, ¿cuáles fechas podrían habilitarse para realizar estas actividades considerando siempre que se requiere de tres días consecutivos y que hay otros eventos nacionales (Festival de las Luces (sic) de San José) que se realizan en fechas próximas a las ya planificadas?

3. ¿Existe alguna incompatibilidad o prohibición relacionada con el ejercicio de mi cargo como Alcaldesa Municipal para que yo coordine estas actividades como siempre lo he hecho hasta ahora? De ser así, ¿cuál es el fundamento jurídico de éstas y cómo puede resolverse el hecho del necesario ejercicio del liderazgo que recae sobre mi puesto?

4. Si no hubiese inconveniente en cuanto a la proximidad de las fechas en conflicto (2 al 4 de diciembre para el Festival y 5 de diciembre para las elecciones), ¿habría algún inconveniente, prohibición o impedimento en cuanto a realizar este evento en todas sus etapas asumiendo que todas requieren concentración masiva de personas y disponibilidad de los cuerpos de seguridad y atención primaria que existen en el cantón?

5. ¿Se requiere de parte del TSE alguna autorización especial para realizar este evento independientemente de la fecha en que se realice por tratarse de un año electoral y de ser así, otorgaría el TSE estas autorizaciones y a través de cuál procedimiento?

6. ¿Se puede contar con los cuerpos de seguridad pública (policía de tránsito, bomberos, policía de proximidad) a través de una autorización expresa del TSE, bajo las órdenes de quien están estas autoridades en periodo electoral? De ser así, cómo se tramitan permisos y autorizaciones de este tipo con ustedes?”.”

Se dispone: Contestar, en el mismo orden en que fueron formuladas las consultas, lo siguiente:

1.- En cuanto a la realización de las actividades programadas por esa Municipalidad para los días 02, 03 y 04 de diciembre de 2010, se reitera lo dispuesto por este Tribunal en el artículo tercero, inciso b), de la sesión ordinaria n.° 007-2010 celebrada el 21 de enero pasado, y comunicado a la señora Alcaldesa mediante circular n.° STSE-0006-2010, de conformidad con lo cual no se podrá celebrar la actividad sobre la que consulta.

2.- La fijación de una nueva fecha para desarrollar el festival al que se refiere la señora Ramos Madrigal queda, en consecuencia, sujeta al momento que la administración municipal considere más oportuno, siempre que se observe lo dispuesto por este Tribunal en el acuerdo supra referido.

3.- En lo relativo a la participación de la señora Ramos Madrigal en las actividades sobre las que consulta, se le hace saber que en sus actuaciones debe observar, entre otros, los preceptos contenidos en los artículos 142 y 146 del Código Electoral.

4.- A esta pregunta responde el acuerdo del Tribunal supra referido.

5.- En el tanto se cumpla con los presupuestos referidos, no corresponde a este Tribunal autorizar la realización de dicha actividad.

6.- No corresponde a este Tribunal autorizar la intervención de cuerpos de seguridad en actividades como la referida. ACUERDO FIRME.

B) Directrices a medios de comunicación para transmisión de conteo de votos en las Juntas Receptoras de Votos. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.º DGRE-073-2010 del 27 de enero de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

“En atención al acuerdo tomado por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión ordinaria No. 005-2010 del catorce de enero del año en curso y comunicado mediante oficio STSE-0135-2010 de esa misma fecha, en el que se dispuso que los reporteros debidamente identificados por el respectivo medio de comunicación, podrán presenciar y transmitir el escrutinio de votos a cargo de lasjuntas receptoras de votos el día de las elecciones, luego del cierre de la votación, me permito sugerir las siguientes recomendaciones a efectos de que se esclarezcan las consultas que sobre el particular han planteado, tanto periodistas como asesores electorales, para realizar las coordinaciones correspondientes y evitar malas interpretaciones de lo dispuesto por el superior (sic), que puedan entorpecer el delicado trabajo que realizan los miembros de mesa, por lo que respetuosamente sugiero se establezcan los siguientes lineamientos:

Debido que (sic) el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso que los medios deberán ajustarse a las disposiciones que impartan las Juntas Receptoras de Votos y que su labor comunicaciónal (sic) no afecte el normal desenvolvimiento de las juntas, se recomienda que se aclare a los medios que durante el proceso del conteo de votos que realicen las juntas, una vez finalizada la votación, sólo se podrán realizar tomas, pero que en ningún caso se permitirán en ese mismo momento, las entrevistas, consultas, objeciones o cualquier otra situación q (sic) perturbe le (sic) trabajo que realizan los miembros de mesa.

Que los miembros de la junta receptora de votos tendrán el derecho de decidir cuándo entran y durante cuánto tiempo podrán permanecer los reporteros en la junta receptora de votos.

Que solo se permita el acceso de medios de comunicación a las Juntas Receptoras de Votos una vez finalizada la votación, durante el conteo de los votos y no durante la jornada electoral, lo anterior en atención a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento para el Ejercicio del Voto en las Elecciones Generales del 7 de febrero, el cual establece que: “Se prohíbe el uso, dentro del recinto de votación, de cámaras de cualquier tipo, teléfonos celulares, radio comunicadores, computadoras portátiles o cualquier otro tipo de dispositivo que permita el almacenamiento de imágenes, datos, archivos audiovisuales, entre otros, con el objeto de no poner en riesgo el secreto del voto, ni interrumpir el normal desarrollo de la actividad electoral que se lleva a cabo”.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el primero y tercero de los lineamientos propuestos, no así el segundo, dado que la adopción de este último podría implicar un obstáculo al ejercicio de lo dispuesto por este Tribunal en favor de los medios de comunicación y del derecho a la información. Comuníquese al Programa Electoral de Asesores Electorales y por medio de éstos a las juntas electorales. ACUERDO FIRME.

C) Ofrecimiento del “Foro Nacional de Transporte por Autobús” para las elecciones de febrero del 2010. De la señora Maritza Hernández Castañeda, Presidenta de la Cámara Nacional de Transportes y de los señores Alex Álvarez Abrahams, Presidente de la Cámara de Transportistas de San José, Marco Tulio Víquez Ugalde, Presidente de la Cámara de Autobuseros de Heredia, Glaver Rodríguez Jiménez, Presidente del Consorcio de Autobuseros de Cartago y Carlos López Solano, representante de la Cámara de Autobuseros del Atlántico, quienes manifiestan integrar el "Foro Nacional de Transporte por Autobús", se conoce memorial del 26 de enero de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

El FORO NACIONAL DE TRANSPORTE POR AUTOBÚS, integrado por las cámaras y asociaciones de empresarios de transporte remunerado de personas, aquí representadas por: MARITZA HERNANDEZ (sic) CASTAÑEDA, mayor, vecina de Heredia, Licenciada en Administración de Empresas, cédula de identidad número 5 - 195 – 073, en calidad de Presidenta de la ASOCIACIÓN CÁMARA NACIONAL DE TRANSPORTES, cédula jurídica número 3 - 002 – 61193; ALEX ÁLVAREZ ABRAHAMS, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Desamparados, cédula de identidad número 1 – 421 – 881, en calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con la representación judicial y extrajudicial de la ASOCIACION(sic)CÁMARA DE TRANSPORTISTAS DE SAN JOSE(sic), cédula jurídica número 3-002-099688, GLAVER RODRIGUEZ (sic) JIMÉNEZ, mayor, casado una vez, contador privado, vecino de Turrialba, cédula de identidad 1-474-287, en calidad de Presidente del CONSORCIO DE AUTOBUSEROS DE CARTAGO S.A., cédula jurídica número 3-101-348329; MARCO TULIO VÍQUEZ UGALDE, mayor, casado una vez, empresario, de San Lorenzo de San Joaquín de Flores de Heredia, cédula de identidad número 4 – 121 – 565, en calidad de Presidente de la ASOCIACION(sic)CAMARA(sic)DE AUTOBUSEROS DE HEREDIA, cédula jurídica número 3-002-104900; FERNANDO QUIRÓS RAMÍREZ, mayor, casado, empresario, vecino de Siquirres de Limón, cédula de identidad número 7 – 0063 – 0592, en calidad de Presidente de la ASOCIACIÓN CÁMARA DE AUTOBUSEROS DEL ATLÁNTICO, cédula jurídica número 3 – 002 – 162412, en el carácter dicho, con el debido respeto nos referimos al tema del transporte

remunerado de personas en las modalidades de autobús, buseta y microbús de cara a las elecciones del día 7 de febrero de 2010.

El empresariado representado por el Foro manifiesta su deseo de fortalecer y apoyar la democracia costarricense, y el ejercicio del voto en el proceso mencionado, así como la institucionalidad del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) en el marco de las competencias que le corresponden en tan importante fecha. En razón de lo anterior el sector no desea limitarse al transporte de votantes, aún cuando se trata de un servicio sumamente importante. Por ello ofrecemos facilidades adicionales como relacionadas con la información que es necesario transmitir al pueblo costarricense para un adecuado ejercicio de sus derechos.

En resumen, el siguiente sería el aporte de los empresarios afiliados a este Foro por medio de las organizaciones gremiales arriba citadas y los aspectos en que consideramos necesaria la coordinación y participación del TSE:

De la señora Hernández Castañeda y el señor Álvarez Abrahams, se conoce conjuntamente memorial del 26 de enero de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual se refieren a las resoluciones de este Tribunal n.º 2753-E-2001 de las catorce horas del veintiuno de diciembre de dos mil uno y n.º 0245-E-2006 de las trece horas con treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil seis, relativas al trasporte público en relación con los procesos electorales y requieren saber cuáles aspectos de éstas prevalecen para el proceso electoral de febrero próximo. Solicitan además pronunciamiento de este Tribunal en punto a la contratación de autobuses del servicio regular por parte de partidos políticos durante la campaña electoral, incluido el día de la elección. Finalmente plantean la necesidad de que se desarrolle el concepto de "día ordinario" contenido en el artículo 163 del Código Electoral vigente.

Del señor Javier Vargas Tencio, Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se conoce conjuntamente memorial del 27 de enero de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual solicita se reconsidere el concepto de "día ordinario" contenido en el artículo 163 del Código Electoral vigente.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día.

2.- Agradecer el desprendido y patriótico ofrecimiento del "Foro Nacional de Transporte por Autobús", el cual evidencia su compromiso con la democracia costarricense. Atenderán de inmediato lo correspondiente la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, la Coordinación de Programas Electorales y el Programa Electoral de Transportes.

3.- En relación con el punto d) transcrito supra, el segundo y el tercero de los documentos que se conocen, a tenor de lo que establece el artículo 163 del Código Electoral, se aclara:

Comuníquese a los gestionantes. Para lo de sus cargos, hágase del conocimiento de la Dirección General del Registro Electoral, de la Coordinación de Programas Electorales, del Programa Electoral de Transportes y del Cuerpo Nacional de Delegados. Proceda la Oficina de Comunicación a elaborar el respectivo comunicado de prensa. ACUERDO FIRME.

D) Definición de las condiciones en que se efectuará el escrutinio de las elecciones de febrero del 2010. Del señor Eric Schmidt Fonseca, Encargado del Programa de Escrutinio, se conoce oficio n.° PES-026-2010 (SUSTITUIR) del 25 de enero del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 26 de este mes, mediante el cual se refiere a las condiciones particulares bajo las cuales se efectuará el escrutinio para las elecciones del 7 de febrero próximo.

El señor Schmidt Fonseca detalla lo relativo al horario del escrutinio, al lugar en que se realizará, al personal que participará en las mesas, a la administración de este proceso, a las funciones de apoyo, de control de calidad, a los digitadores, a la lista de materiales necesarios y a la fecha en que se iniciará el escrutinio.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el día 09 de febrero de 2010 como fecha de inicio del escrutinio con horario de 8:00 a.m. a 6:00 p.m., jornada continúa, así como los materiales, el lugar, personal y los respectivos roles que se someten a consideración de este Tribunal, con el horario para los señores y señoras Magistrados Propietarios y Suplentes que se transcribe:

Rolde Escrutinio 2010

Febrero 9 – 26

Sesión de la mañana

(8 a.m. a 12 m.d.)

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

 

Luis Antonio Sobrado González

 

Luis Antonio Sobrado González

 

Luis Antonio Sobrado González

 

Luis Antonio Sobrado González

 

Luis Antonio Sobrado González

(EVENTUAL)

Luis Antonio Sobrado González

Ovelio Rodríguez Chaverri

Eugenia María Zamora Chavarría

Eugenia María Zamora Chavarría

Juan Antonio Casafont Odor

Eugenia María Zamora Chavarría

Ovelio Rodríguez Chaverri

Max Alberto Esquivel Faerron

Max Alberto Esquivel Faerron

Max Alberto Esquivel Faerron

Max Alberto Esquivel Faerron

Max Alberto Esquivel Faerron

Max Alberto Esquivel Faerron

Fernando del Castillo Riggioni

Fernando del Castillo Riggioni

Fernando del Castillo Riggioni

Fernando del Castillo Riggioni

Fernando del Castillo Riggioni

Fernando del Castillo Riggioni

Marisol Castro Dobles

Marisol Castro Dobles

Marisol Castro Dobles

Marisol Castro Dobles

Marisol Castro Dobles

Marisol Castro Dobles

 

Sesión de la tarde

(1 p.m. a 6 p.m.)

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

Fernando del Castillo Riggioni

Marisol Castro Dobles

 

Eugenia María Zamora Chavarría

Marisol Castro Dobles

(EVENTUAL)

Eugenia María Zamora Chavarría

Zetty María Bou Valverde

Zetty María Bou Valverde

Zetty María Bou Valverde

Zetty María Bou Valverde

Zetty María Bou Valverde

Zetty María Bou Valverde

Mario Seing Jiménez

Mario Seing Jiménez

Mario Seing Jiménez

Mario Seing Jiménez

Mario Seing Jiménez

Mario Seing Jiménez

Juan Antonio Casafont Odor

Juan Antonio Casafont Odor

Juan Antonio Casafont Odor

Juan Antonio Casafont Odor

Juan Antonio Casafont Odor

Juan Antonio Casafont Odor

Ovelio Rodríguez Chaverri

Ovelio Rodríguez Chaverri

Ovelio Rodríguez Chaverri

Ovelio Rodríguez Chaverri

Ovelio Rodríguez Chaverri

Fernando del Castillo Riggioni

 

La Secretaría del despacho comunicará lo resuelto a los partidos recordándoles su derecho de acreditar fiscales, conforme a la normativa vigente, y les remitirá copia del Reglamento para la Fiscalización de los Procesos Electorales y Consultivos. Las sesiones ordinarias del Tribunal se trasladan para las 6:00 p.m. de los días martes y jueves. Lo relativo a la jornada del personal encargado del control de calidad, suministro de tulas, digitación y bodega lo definirá y supervisará el señor Schmidt Fonseca. ACUERDO FIRME.

ARTICULO CUARTO. ASUNTOS PRESUPUESTARIOS.

Sale del Salón de Sesiones la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde.

A)Informe Anual de Evaluacióndel Ejercicio Económico 2009.Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE- 138-2010 del 28 de enero del 2010, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“En atención a lo dispuesto por el TribunalSupremo de Elecciones en sesiónNº 129-2009 del veintidós de diciembre del año pasado, Oficio Nº STSE-4271-2009, me permito adjuntar el documento correspondiente al “Informe Anual de Evaluacióndel Ejercicio Económico 2009”,así como su respaldo en medio magnético.

De acuerdo con la circular DGPN-935-2009 del 11 de diciembre de 2009, suscrita por la señora Marjorie Morera González, Directora General de Presupuesto Nacional, y lo establecido en el artículo 71 y siguientes del Reglamento a la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y sus reformas, estos formularios deben ser remitidos por el señor Presidente del Tribunal a la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, a más tardar el 29 de enero del año en curso, a la vez que se requiere su firma en el apartado de “Análisis Institucional” que se acompaña.”.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar los términos del “Informe Anual de Evaluacióndel Ejercicio Económico 2009”y la remisión que sugiere el señor Director Ejecutivo a las autoridades hacendarias, lo cual hará la Secretaría del despacho con la colaboración de la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

La señora Magistrada Zetty María Bou Valverde reingresa al Salón de Sesiones.

B) Propuesta de modificación presupuestaria para atender compromisos no devengados.Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE- 119-2010 del 26 de enero del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el27 de este mes, mediante el cual se refiere a la propuesta de modificación presupuestaria para compromisos no devengados al 31 de diciembre del 2009, que vence el 29 de los corrientes, por lo que esa Dirección se dio a la tarea de determinar aquellos registros contables del compromiso no devengado que presentaron insuficiencia presupuestaria, detallando las modificaciones correspondientes.

De conformidad con lo expuesto, el señor Víquez Jiménez recomienda dirigir atenta instancia a la señora Directora General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, para que se sirva efectuar los traspasos presupuestarios que también detalla, acompañando la certificación de saldo de las subpartidas a rebajar emitida por la Contaduría institucional y el cuadro de “Uso y Aplicación de Recursos Subprogramas 01 y 02”.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se propone, proceda de conformidad la Secretaría del despacho a remitir instancia a la señora Directora General de Presupuesto Nacional informando las modificaciones presupuestarias sugeridas. ACUERDO FIRME.

A las quince horas terminó la sesión.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Mario Seing Jiménez

 

 

 

 

Zetty Bou Valverde