ACTA Nº 28-2011

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veinticuatro de marzo de dos mil once, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, quien preside, y los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Ovelio Rodríguez Chaverri.

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por el señor Magistrado Rodríguez Chaverri, quien no participó de dicha sesión.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.
A) Ascenso del funcionario Alejandro Brenes González en la Sección de Archivo. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0171-2011 de fecha  17 de marzo de 2011, recibido el 21 de marzo en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-0468-2011 de fecha 15 de marzo del año en curso, suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, referido al ascenso en propiedad del servidor Alejandro Brenes González, Auxiliar de Operación en la Sección de Archivo del Registro Civil, a la plaza nueva de Coordinador de Gestión o Supervisor de Unidad en esa misma Unidad Administrativa, la cual se asignó a dicha Sección en el presupuesto de este año.
El servidor Alejandro Brenes González, fue recomendado por escrito por la Licda. Liseth Mora Soto, Jefe a.i. de la Sección de Archivo del Registro Civil, quien en lo que interesa manifiesta: “(…) el señor Brenes González cuenta con los requisitos del Manual Descriptivo de Puestos, además de contar con experiencia por cuanto actualmente se desempeña en una plaza de Auxiliar de Operación entre las Unidades del Archivo TIM y expedientes de Naturalización de esta Sección.”
Cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del nombramiento en propiedad que se propone.
De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, el servidor Alejandro Brenes González, podría ser ascendido en propiedad al cargo de Coordinador de Gestión o Supervisor de Unidad, puesto número 361340, a partir del próximo 01 de abril.”.
Se dispone: Aprobar el ascenso en propiedad conforme se solicita a partir del 1° de abril de 2011. ACUERDO FIRME.
B) Informe sobre la recuperación de preaviso del señor Francisco Montero Páez. Del señor Carlos Umaña Morales, Contador, se conoce oficio n.º CONT-219-2010 (sic) del 21 de marzo de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Esta Contaduría, con fundamento en lo dispuesto por el Tribunal  Supremo de Elecciones, según oficio Nº  STSE-0505-2011 del 03 de marzo de este año, remitió al Señor Francisco Montero Páez el entero de Gobierno Nº 2504 a fin de que reembolsara en favor del estado la suma de ¢ 612.161,00 correspondiente al preaviso por terminación de contrato laboral.
El día 17 de los corrientes, dicho entero es recibido en esta Oficina debidamente cancelado con el sello del Banco de Costa Rica, y del cual adjunto copia, acatándose lo dispuesto con el reintegro realizado por el señor Montero Páez.".
Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.
C) Comunicación del fallecimiento del funcionario Luis Carlos Quirós Carvajal. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Subjefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0516-2011 del 22 de marzo de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, me permito comunicar el lamentable fallecimiento del señor Luis Carlos Quirós Carvajal, ocurrido el pasado viernes 18 de marzo.
El señor Quirós Carvajal laboró para este organismo electoral desde el 1° de junio de 2009 y su último puesto fue el de Auxiliar de Operación en propiedad en el Departamento Electoral.
En virtud de lo anterior, se sugiere encargar a los Departamentos Legal y de Contaduría las gestiones pertinentes para el pago de las prestaciones laborales que correspondan a sus familiares, para lo cual este despacho remitirá a esos departamentos la información necesaria. 
Por otro lado, se solicita dejar sin efecto la resolución número DGRA-0032-2011, suscrito por la Licda. Marisol Castro Dobles, mediante la cual se recomienda el ascenso en propiedad del señor Quirós Carvajal, a un puesto de Asistente de Operación en el Departamento Electoral.”
Se dispone: Conforme se sugiere, procedan con lo de sus respectivos cargos la Contaduría y el Departamento Legal, así como el propio Departamento de Recursos Humanos. En virtud de lo informado, se deniega la resolución de cita. Descárguese del registro de asuntos pendientes de resolución de este Tribunal. ACUERDO FIRME.
D) Permisos para la Asamblea General de la UNEC. Del señor Walter Gerardo Villalobos Zúñiga, Jefe de la Oficina Regional de estos organismos electorales en Alajuela, se conoce oficio n.º ORAL-0639-2011 del 22 de marzo de 2011, recibido el mismo día -vía correo electrónico- en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual -con fundamento en una serie de consideraciones- solicita se reconsidere lo acordado por este Tribunal en el artículo sétimo de la sesión ordinaria n.º 027-2011, celebrada el 22 de marzo de 2011 y se le autorice a no conceder permiso a dos funcionarios de dicha oficina para asistir a la Asamblea General de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC).
De la señora Ilenia Ortíz Ceciliano y el señor Carlos Murillo Alvarado, por su orden Secretaria General y Secretario General Adjunto de la UNEC, se conoce oficio n.º UNEC-25-2011 del 23 de marzo de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Esta Organización agradece a ese Tribunal la autorización para que los funcionarios y funcionarias afiliados a éste (sic) Sindicato y que laboran en las Oficinas Regionales participen en la Asamblea de Medio período, no obstante, tenemos conocimiento que el señor Jefe de la Oficina Regional de Alajuela presentó gestión ante ese Tribunal en contrario al acuerdo tomado en sesión 027-2011, celebrada el veintidós de marzo del año en curso, en el que se concede dicho permiso, alegando que se vería afectado el servicio al público, sin embargo, en esa oficina laboran diez personas por lo que consideramos que con la ausencia de dos horas de dos de esos funcionarios la oficina no pueda prestar el servicio normalmente.
Consideramos además, que la actitud tomada por el Lic. Walter Villalobos Zúñiga, Jefe de la citada Regional, va en detrimento del derecho constitucional, los convenios internacionales en cuanto a libertad sindical de que los trabajadores participen en eventos sindicales, siendo esto una PRÁCTICA LABORAL DESLEAL Y PERSECUCIÓN SINDICAL.
Por lo anterior, solicitamos a ese Tribunal mantener el acuerdo de la sesión 27-2011.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día el segundo de los oficios que se conocen. 2.- En virtud de la naturaleza excepcional de la actividad sindical de que se trata, este Tribunal lamenta no acceder a lo solicitado por el señor Villalobos Zúñiga. ACUERDO FIRME.
E) Ascenso en propiedad de los funcionarios Carlos Miguel Hernández Quirós y Yeimy Yamitza Figueroa Sequeira en el Departamento Civil. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0196-2011, de fecha 23 de marzo del 2011, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-0510-2011 de fecha 21 de marzo del año en curso, suscrito por la Licda. Jocelyn Brown Pérez, Subjefa del Departamento de Recursos Humanos, referido al ascenso en propiedad del servidor Carlos Miguel Hernández Quirós, Asistente de Operación en la Sección de Actos Jurídicos, a la plaza de Coordinador de Apoyo en el Departamento Civil, que dejó vacante la señora María Amelia Gutiérrez Espinoza, dado su ascenso en propiedad a una plaza de Analista de Operación en la Sección de Opciones y Naturalizaciones, a partir del 16 de marzo del año en curso.
El servidor Carlos Miguel Hernández Quirós, fue recomendado por escrito por el Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor del Departamento Civil, quien en lo que interesa manifiesta: “(…) se nombre en propiedad al funcionario Carlos Hernández Quirós, quien actualmente ocupa una de Asistente de Operación en la Sección de Actos Jurídicos.”
Cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del nombramiento en propiedad que se propone.
De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, el servidor Carlos Miguel Hernández Quirós, podría ser ascendido en propiedad al cargo de Coordinador de Apoyo en el Departamento Civil, a partir del próximo 01 de abril.”
Asimismo, se conoce conjuntamente oficio n.° DGRC-0197-2011 del 23 de marzo de 2011, también recibido esa misma fecha en la Secretaría de este Tribunal, el cual dice lo que literalmente se transcribe a continuación:
“Esta Dirección General,  mediante oficio DGRC-0196-2011 de fecha 23 de marzo del año en curso, solicitó al Tribunal Supremo de Elecciones su autorización para ascender en propiedad al servidor  Carlos Miguel Hernández Quirós,  Asistente de Operación en la Sección de Actos Jurídicos, a la plaza de Coordinador de Apoyo que dejaría vacante la señora María Amelia Gutiérrez Espinoza, quien fue ascendida en propiedad a una plaza de Analista de Operación en la Sección de Opciones y Naturalizaciones.
En razón de lo anterior y de contar con la aprobación respectiva, muy respetuosamente solicito al Tribunal Supremo de Elecciones, su autorización para que  en la en plaza de Asistente de Operación que dejaría vacante el señor Carlos Miguel Hernández Quirós, se ascienda en propiedad, a partir del próximo 01 de abril, a la señorita Yeimy Yamitza Figueroa Sequeira,  Auxiliar de Operación de la Sección de Inscripciones, para lo cual se adjunta la resolución respectiva.”
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar los ascensos en propiedad del señor Carlos Miguel Hernández Quirós, y de la señorita Yeimy Yamitza Figueroa Sequeira, conforme se solicitan, ambos a partir del 1° de abril de 2011. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe del estudio para contratar un segundo profesional en medicina general. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.º DE-0720-2011 del 17 de marzo de 2011, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual -según lo ordenado en el acuerdo del artículo sétimo de la sesión ordinaria n.º 052-2010, celebrada el 15 de junio de 2010- rinde informe relativo a la solicitud de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) para que se contrate un segundo profesional en medicina general para la atención de los funcionarios de estos organismos electorales y para que se definiera un criterio para el otorgamiento de las citas médicas, en el cual literalmente, concluye y recomienda:
"VIII – Conclusiones
a).- Ha sido muy acertada la decisión de crear en el Tribunal el servicio de Médico de Empresa, el cual desde su instauración y hasta la fecha medicina general ha evolucionado muy positivamente, (sic) el cual ofrece muchos servicios en comparación con los que se dan en los centros de salud (EBAIS). Como se ha dicho los grandes beneficiarios - por las razones ya expuestas – es el personal, específicamente la población de la Sede Central y por ende el mismo Tribunal.
b).- En cuanto al procedimiento que se tiene definido para otorgar las citas en Medicina General a los funcionarios institucionales, se considera funcional, eficiente, ordenado y equitativo. Por otro lado, las opciones que el funcionario tiene para solicitar la cita son viables y de una forma muy sencilla, naturalmente que está sujeto a las horas establecidas para la atención de pacientes; no obstante, en caso de emergencia la atención es inmediata. Por su parte, si al momento de solicitar cita ya no hay cupo, todavía se maneja la alternativa de que, si un colaborador de los que ya está en agenda no se presenta, se le hace saber que se tendrá en cuenta y se le llamara (sic) para ser atendido. Se une ahora, la opción de que si el número de pacientes sobrepasa la atención diaria, la medico institucional podrá remitir pacientes a la Clínica Central para que ahí sean atendidos.
c).- La  incorporación de un galeno más en Medicina General no es procedente, pues como ya se mencionó, existen razones suficientes para ello, como es el caso de que la cantidad de citas diarias es en igual proporción que las que se dan en un EBAIS o sea el promedio es de cuatro pacientes por hora, con un adicional de que en la Institución se ofrecen otros servicios que ahí no se brindan, como por ejemplo lavados de oídos, cirugías menores, curaciones, glicemias, electrocardiogramas, entre otros. Además, se debe tomar en cuenta que podemos contar, con los servicios de emergencias de la Clínica Central, por lo ya mencionado en la parte final del párrafo anterior, así como en los casos en que la galena se encuentre por periodos cortos, en vacaciones, incapacidades o bien este participando en alguna capacitación, entre otros. Sin dejar de lado que por razones presupuestarias cada vez es más restrictiva la creación de gasto público provocada por la generación de nuevos puestos, lo que impactaría de manera significativa los porcentajes de crecimiento anual que se autorizan.
Además de ello, cabe señalar que la población laboral institucional (1.178) está muy por debajo del mínimo (3.500)  en relación con lo que se requiere sólo para contar con un médico en medicina general, requisito básico para crear un Equipo Básico de Atención Integral en Salud (EBAIS). De ahí que otras instituciones como el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social también cuenten con un galeno, el Instituto Nacional Seguros por su naturaleza cuenta con tres médicos, dado que hay asistencia médica para los asegurados, empleados de la empresa, sus familiares, así como aquellos trabajadores pensionados. Por otro lado, la Corte Suprema de Justicia cuenta con un centro médico para su personal (edificios centrales y sus periferias) que oscila en unos siete mil colaboradores y lo conforma también tres galenos para medicina general, un ginecólogo y dos odontólogos y, en la Asamblea Legislativa hay conformado toda un área de salud para todo su personal.
d).- En cuanto a la participación de la médico institucional en varias comisiones (Salud Ocupacional, Emergencias y Evacuación, Equipo Técnico Coordinador de Prevención Consumo Alcohol y otras Drogas, Accesibilidad), se considera que si bien, es importante que forme parte de ellas, no necesariamente debe tener el rol de Coordinadora General como actualmente funge en las tres primeras, máxime que su función laboral es de vital importancia y muy específica, ya que se trata de la salud de los colaboradores institucionales y ello hace que se debe (sic) eficientar el  tiempo al servicio que brinda, aspecto que se ve afectada (sic) ya que su posición en éstas le requieren muchas tareas que desvían su quehacer principal.
Situación similar se presenta al hacerla partícipe en reuniones, ya que no se encontró razones suficientes para su asistencia, por el contrario viene a disminuir el tiempo efectivo de atención y limita la ampliación en el campo de la salud.
IX – Recomendaciones
a)  Que se mantenga el procedimiento que actualmente aplica para la asignación de citas, para lo cual el Departamento de Recursos Humanos deberá velar para su fiel cumplimiento y, de que no se realice ningún cambio sin que se lleve a cabo un estudio previo.
b)  No incrementar en un galeno más medicina general, pero que se limite la participación de la medico (sic) institucional en comisiones o actividades estrictamente necesarias, en cuyo caso en las que se llegasen a conformar y que amerite ser parte, no se le nombre como Coordinadora General. En las que actualmente funge como tal, que se mantenga como miembro, pero que se proceda - a la mayor brevedad – a designar a otro colaborador para que asuma esa condición. De acogerse, lo anterior, se deberá modificar los artículos 3 del “Reglamento de Emergencias y Evacuación de el (sic) Tribunal Supremo de Elecciones y de el (sic) Registro Civil”. En tal sentido, se sugiere - con todo respeto – nombrar al Jefe de Seguridad Integral, de aprobarse esta recomendación, procede también, variar el artículo 5 del citado Reglamento. La pretensión, con ello, tal y como se indicó, es aumentar el tiempo disponible de la médica institucional, tanto en una mayor atención de pacientes, así como en programas de salud preventiva, más aún, pues ahora se cuenta con la colaboración de la Clínica Central, y así, evitar o bien minimizar situaciones como las que originaron este estudio.
c)  Que se limite la participación de la medico institucional a reuniones donde los temas a tratar tengan relación con su ámbito de acción o sean de pertinencia en materia de salud. De igual manera, a pesar de no ser el fondo del estudio, que esta recomendación aplique también al odontólogo institucional.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones y recomendaciones se acogen. Hágase del conocimiento de los estimables representantes de la UNEC. ACUERDO FIRME.
B) Observaciones relativas a la conducción de vehículos de este Tribunal. Del señor Rodrigo Brenes Espinoza y otros funcionarios -todos choferes de este Tribunal- se conoce memorial del 21 de marzo de 2011, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Los abajo firmantes, todos conductores institucionales recurrimos a esa instancia para manifestar una situación que se viene dando; si bien como conocedores del proceder en estos casos y debemos respetar el orden jerárquico, son desgraciadamente los mismos que nos perjudican.
El punto que nos lleva a solicitar la intervención de tan alto cuerpo, es que tanto el Director Ejecutivo Lic. Francisco Rodríguez Siles (sic) como el jefe de Servicios Generales (sic) Lic. Gustavo Fitoria Mora, asignan a funcionarios de otras oficinas, específicamente de la Coordinadora (sic) de Servicios Regionales a conducir los vehículos institucionales, bajo el criterio de economizar gastos; si bien somos conocedores de la reducción presupuestaria que sufre la Institución también sabemos que dentro de nuestro grupo por una planificación presupuestaria, se mantuvo a todos los conductores hasta el 31 de diciembre del 2011, creemos que existe una contradicción dado que existe el material (sic) humano, no es tomado en cuenta (sic) nuestro Reglamento para uso de Vehículos Institucionales en su artículo 12, inciso ñ el cual dice (sic) "Solicitar del (sic) Tribunal - en casos comprobada necesidad inopia o urgencia - sean autorizados como conductores funcionarios de esta administración" debe justificarse la INOPIA para luego asignar; de acuerdo a esto aún en nuestra Unidad por la cantidad de conductores (18 en total) (sic) es un poco difícil y así lo consideramos (sic) declarar la inopia.
Cabe recordarle (sic) que esta situación no es nueva, dado que en el año 2008 específicamente el 12 de diciembre, los mismos funcionarios de Coordinadora (sic) solicitaron autorización a la Dirección Ejecutiva para conducir los vehículos institucionales a una gira (sic) invitados por la Asociación Pro Indígena Quircot llevándose las Unidades (sic) TSE 99 y TSE 100 y los devolvieron en mal estado, golpeados y con piezas quebradas lo cual generaron (sic) un gasto muy alto en reparaciones y dando a entender (sic) de que no les preocupa cuidar las unidades, esto (sic) debido a que algunos de los choferes hemos realizado esas mismas giras y los vehículos a (sic) regresado en perfecto estado.
En menos cabo (sic) de las diferentes situaciones presentadas (sic) es que los recurrentes, solicitamos que este tipo de acciones no se sigan dando en nuestro perjuicio y de la flotilla institucional (sic)”.
Se dispone: Sobre el particular, informen de inmediato los señores Director Ejecutivo y Jefe de la Sección de Servicios Generales. ACUERDO FIRME.
C) Convenio Marco de Cooperación entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la Universidad Estatal a Distancia para el desarrollo de proyectos de Cooperación Conjunta. Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, se conoce oficio n.º STSE-0727-2011 del 24 de marzo de 2011, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Previo un cordial saludo, me permito informar que en abril próximo vence el “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Y LA UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE COOPERACIÓN CONJUNTA”, suscrito el diecinueve de abril de dos mil siete. En virtud de que en su cláusula octava se estableció que dicha convención puede prorrogarse por igual plazo, previa suscripción de un addendum, me permito recomendar se instruya al Departamento Legal para que proceda con la tramitación del mismo.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
Sale del Salón de Sesiones el señor Magistrado Rodríguez Chaverri.
D) Autorización de gastos de participación en el “II Encuentro Internacional de Especialistas en Registro Civil”. Del señor Dennis Cascante Hernández, Subjefe del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se conoce oficio n.º DTIC-0551-2011 del 24 de marzo de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En relación a lo dispuesto por el Tribunal, según oficio STSE-0707-2011 comunicado el día de ayer, le solicito presentar ante ese Tribunal una reconsideración de lo concerniente a la autorización de gastos de viaje, por las siguientes razones:
En la invitación que recibí vía correo electrónico el día de ayer, se indica que los gastos de transporte aéreo, hospedaje, alimentación y traslado interno serán cubiertos por el Consejo Nacional Electoral de la República Bolivariana de Venezuela (CNE) y que los participantes serán responsables de cubrir sus gastos personales. Sin embargo, en razón del tipo de labor (sic) que me ha sido encomendada como representante de la institución, se presentan también una serie de gastos que no están contemplados en la invitación antes citada, por considerarse gastos personales, pero que resultan normales cuando un funcionario debe desplazarse a otro país para cumplir con una tarea encomendada por su patrono.
Entre esos gastos se encuentran los siguientes:
Impuestos de Salida: El pago de impuestos de salida obedece a que por limitaciones de tiempo no me expidieron pasaporte de servicio y el anterior no fue posible localizarlo por parte de los encargados.
Traslados en Costa Rica hacia y desde el aeropuerto: El desplazamiento con equipaje hacia y desde el aeropuerto Juan Santamaría desde mi lugar de residencia en el cantón de Naranjo, implica una necesidad que habitualmente se cubre con el servicio de taxi del aeropuerto, con el consecuente pago de la tarifa establecida.
Alimentación: Si bien es cierto que la invitación indica que la organización cubre los gastos de alimentación, no hace ningún tipo de referencia a personas que por motivos de salud debemos mantener un régimen particular de alimentación (tipos, tiempos y horarios) que no necesariamente se ajusten al programa general de alimentación establecido por la organización del evento, lo cual aunque podría considerarse como gastos personales, constituyen gastos básicos que pueden cubrirse por concepto de viáticos.
Por lo anterior, respetuosamente solicito se autorice el respectivo adelanto de gastos de viaje, según lo dispuesto en el Reglamento de gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos emitido por la Contraloría General de la República.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
El señor Magistrado Rodríguez Chaverri reingresa al Salón de Sesiones.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Simulacro de votación para la elección del año 2012 en le Embajada de Corea. De la Embajada de la República de Corea, se conoce oficio n.º KCRL2011-03/023 del 18 de marzo de 2011, recibido -vía correo electrónico- en la Secretaría de este Tribunal el 21 de marzo de 2011, en el cual literalmente se consigna:
"La embajada de la República de Corea saluda muy atentamente al Honorable Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica y tiene el honor de informar a la última que los ciudadanos coreanos residentes en el exterior tendrán la oportunidad de elegir a los miembros de la Asamblea Nacional y al Presidente de la República de Corea por primera vez en el año 2012 y que la embajada de Corea, realizará un simulacro de votación el 30 de junio de 2011 como preparación para la elección.
La embajada tiene el honor de informar también que se espera que cerca de quinientos (500) nacionales de la República de Corea emitan su simulacro de voto en la urna que se establecerá en la Embajada de la República de Corea.
La Embajada de la República de Corea hace propicia esta oportunidad para reiterar al Honorable Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica, las seguridades de su más alta y distinguida consideración.".
Se dispone: Agradecer la información que se hace de conocimiento de este Tribunal y augurar éxito en el simulacro referido. ACUERDO FIRME.
B) Estudios para determinar alcances de normativa sobre abusos y maltratos contra la mujer en su ambiente laboral. De la señora Ana Lorena Cordero Barboza, Jefa de Área de la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.º CM-188-2011, recibido -vía correo electrónico- en la Secretaría de este Tribunal el 22 de marzo de 2011, mediante el cual, literalmente manifiesta:
"Para lo que corresponde, se transcribe la moción Nº 01-28 aprobada en la Comisión Permanente Especial de la Mujer, en su sesión extraordinaria Nº 28 del 24 de febrero de 2011, que dice:
“Moción Nº 01-28 de varios diputados y diputadas:
De conformidad con las declaraciones emanadas por pate (sic) del Ministerio de Seguridad Pública, así como las múltiples denuncias de las que todos tenemos conocimiento en relación con los abusos y maltratos que sufren las mujeres en su ambiente laboral, la Comisión Especial de la Mujer de la Asamblea Legislativa insta respetuosamente a todas las instituciones públicas, tanto centralizadas como descentralizadas, con especial interés en el Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Educación Pública y Poder Judicial, para que realicen a lo interno de sus estructuras organizativas, los estudios correspondientes con el fin de determinar los alcances y la intensidad del problema; para lo cual podrán solicitar colaboración de las Universidades tanto públicas como privadas y Organizaciones No Gubernamentales.
La misma instancia elevamos formalmente al Directorio Legislativo y solicitamos a la Defensoría de los Habitantes, como órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa, dar el seguimiento y acompañamiento requeridos.".
Se dispone: Para su estudio e informe, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
C) Atención de intervención sobre problemas de la población transexual para tramitar cédula. De la señora Ofelia Taitelbaum Yoselewich, Defensora de los Habitantes, se conoce oficio n.º 03312-2011-DHR  -[PE] del 16 de marzo de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 22 de marzo de 2011, mediante el cual se refiere a la solicitud de intervención planteada ante dicha Defensoría, tramitada bajo número de expediente 53827-2010-SI (acumulado al n.º 41007-2009-SI), relativa a presuntos inconvenientes a los que se enfrentaban las personas transexuales al momento de gestionar su cédula de identidad en el Registro Civil y conforme a las razones que expone, informa que se ha procedido al cierre de los respectivos expedientes y a su archivo.
Se dispone: Tomar nota. Hágase del conocimiento de la Dirección General del Registro Civil y del Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
D) Informe de avance sobre implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público. De la señora Irene Espinoza Alvarado, Contadora Nacional, se conoce oficio n.º DCN-344-2011 del 21 de marzo de 2011, recibido el día siguiente -vía correo electrónico- en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La presentación de informes de avance sobre el proceso de implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) es una disposición contenida en el Transitorio III del Decreto N° 34918-H, lo que implica que es obligación de las instituciones presentarlos a la Contabilidad Nacional, según los plazos dispuestos en el citado decreto.
Todas las instituciones obligadas a implementar las NICSP, debían remitir a la Contabilidad Nacional, a más tardar el 31 de enero de 2011, el tercer informe de avance. El Tribunal Supremo de Elecciones, aún no lo ha enviado; por lo que lo (sic)  solicito cumplir con la presentación de tal informe.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para su atención inmediata, pase a la Contaduría. El señor Director Ejecutivo supervisará el cumplimiento de lo requerido por las autoridades hacendarias. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Permiso para que la funcionaria Laura Bejarano Kien de la Regional de Limón pueda asistir a la Asamblea General de la UNEC. De los señores Carlos Murillo Alvarado y Claudio Cordero Aguilar, Secretarios General Adjunto y de Organización, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.º UNEC-24-2011 del 23 de marzo de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"La Junta Directiva de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles les solicita muy respetuosamente su autorización para que la afiliada Laura Bejarano Kien cédula 7-135-216 de la Oficina Regional de Limón (sic) pueda retirarse de su oficina el próximo viernes 25 de marzo a partir de las 2 de la tarde, con el fin de que participe en la Asamblea General de Medio de Período (sic) de nuestra Organización.".
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Tomen nota la jefatura respectiva y el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
A las dieciséis horas terminó la sesión.

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

Ovelio Rodríguez Chaverri