ACTA Nº 24-2012

Sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del catorce de marzo de dos mil doce, con asistencia de los señores Magistrados Juan Antonio Casafont Odor, quien preside, Fernando del Castillo Riggioni, y la señora Zetty María Bou Valverde.

ARTÍCULO PRIMERO. Se dispone: De conformidad con la designación realizada por el Tribunal de propietarios en el acuerdo del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 011-2012, comunicado mediante oficio n.º STSE-0257-2012 del 02 de febrero de 2012, con la incorporación de la señora Magistrada Bou Valverde se tiene por reintegrado este Tribunal ad hoc para conocer sobre el eventual rompimiento en el tope de la cesantía en estos organismos electorales. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEGUNDO. Del señor Carlos Alberto Umaña Morales, Contador, se conoce oficio n.º CONT-059-2012 del 23 de enero de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El Tribunal Supremo de Elecciones en sesión extraordinaria Nº 112-2011 de 29 de noviembre del 2011, Oficio STSE-3422-2011 acordó que previo a “adoptar una decisión de fondo” respecto de un eventual rompimiento en el tope de cesantía en el Tribunal Supremo de Elecciones esta Contaduría rinda un estudio “técnico-contable sobre la viabilidad actual presupuestaria” de dichas gestiones. Para lo anterior se dispuso que dicho estudio debiera ser elaborado en un plazo de dos meses a partir del comunicado de dicha disposición.
Sobre el particular, es importante señalar que el plazo concedido concuerda con el período laboral en que esta dependencia tiene un mayor nivel de ocupación, sea el cierre de un ejercicio económico, en este caso el 2011,  y la apertura del actual, por lo que el tiempo efectivo para hacer frente al estudio que nos ocupa se ha visto limitado sustancialmente. 
Por dicha razón, en forma atenta solicito hacer lo anterior de conocimiento de las señoras y señores magistrados a efectos de que se sirvan, si a bien lo tienen, conceder una prorroga (sic) en la entrega del informe por un plazo análogo al definido inicialmente.".
Se dispone: Conceder la prórroga, de forma tal que el informe ordenado deberá rendirse a más tardar el 20 de abril de 2012. ACUERDO FIRME.
A las once horas terminó la sesión.

 

 

Juan Antonio Casafont Odor

 

 

Fernando del Castillo Riggioni

 

 

Zetty María Bou Valverde