ACTA Nº 73-2012

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las once horas del treinta de agosto de dos mil doce, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron.

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Informe conjunto de objeciones presentadas por la UNEC en referencia a la modificación del Reglamento Autónomo de Servicios. De los señores Mary Anne Mannix Arnold, Inspectora Electoral, Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos y Luis Guillermo Chinchilla Mora, Jefe a.i. delDepartamento Legal, se conoce oficio n.° DL-329-2012 del 22 de agosto de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, al cual -según lo dispuesto en los acuerdos de los artículos segundo, cuarto y segundo de las sesiones ordinarias n.° 058-2012, 063-2012 y 068-2012, celebradas por su orden el 5 y el 24 de julio y el 14 de agosto de 2012- rinden informe relativo al proyecto de reforma del Reglamento Autónomo de Servicios de estos organismos electorales, respecto al tema de ausencias y llegadas tardías.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por rendido el informe, el cual se acoge y se pondrá en conocimiento de los personeros sindicales. Promúlguese el decreto que interesa, cuya publicación se ordena, de conformidad con el siguiente texto:
"N.º __-2012
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 incisos a) y ñ) del Código Electoral;
DECRETA
La siguiente
REFORMA DEL ARTÍCULO 3 Y LOS CAPÍTULOS IV, V Y VI DEL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, DECRETO N.º 3-1996, PUBLICADO EN "LA GACETA" N.º 201 DEL 21 DE OCTUBRE DE 1996
ARTÍCULO 1.- Refórmanse los incisos c) y e) del artículo 3 del "Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones", para que se lean:
"c) Cuidar de la disciplina de las personas que laboran en la unidad administrativa a su cargo. En caso de irregularidades, deberá informar a la Secretaría General del Tribunal o a la Dirección respectiva.
e) Velar por la puntual y oportuna asistencia de las personas que laboran en la dependencia a su cargo. Deberá comunicar cualquier irregularidad al Departamento de Recursos Humanos.".
ARTÍCULO 2.- Refórmanse los artículos 12, 13, 14 y 15 del Capítulo IV del "Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones", para que se lean:
"Artículo 12.- El registro de asistencia se hará por medio de los dispositivos de control que implemente el Departamento de Recursos Humanos y en los lugares designados al efecto, tanto al inicio como al final de cada jornada laboral.
Si por cualquier circunstancia no existiera o no funcionara el dispositivo de control referido en el párrafo anterior, dicho departamento dispondrá, en cada caso, la forma cómo se deberá llevar a cabo el control de asistencia.
Los funcionarios que deban ejercer sus labores fuera de las instalaciones del Tribunal podrán omitir el registro de asistencia, previa autorización de la jefatura inmediata, quien lo comunicará al Departamento de Recursos Humanos dentro de los cinco días hábiles siguientes al otorgamiento de la autorización.
Artículo 13.- Cada funcionario es responsable de registrar personal y puntualmente las marcas correspondientes al inicio y finalización de su jornada de trabajo.
En caso de que el funcionario tenga algún problema técnico con el registro de la marca de ingreso o salida, deberá comunicarlo al Departamento de Recursos Humanos de forma inmediata o a más tardar el día hábil siguiente, por los medios que este disponga.
Artículo 14.- Ante la omisión de una marca al iniciar o al finalizar la jornada de trabajo, el Departamento de Recursos Humanos prevendrá al funcionario para que realice la justificación debida dentro del plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente a dicha comunicación. No será razón justificante de la omisión de una o ambas marcas en un mismo día, el haber incurrido en olvido involuntario. Vencido este plazo, no se aceptará justificación alguna.
La omisión injustificada de una marca en el registro de asistencia, sea a la hora de inicio o finalización de la jornada laboral, será considerada como ausencia a la correspondiente fracción de jornada. La omisión injustificada de ambas marcas en el mismo día será considerada como una ausencia completa.
Las omisiones injustificadas de marca, señaladas en los párrafos anteriores, se sancionarán conforme lo establece el artículo 22 del presente reglamento.
Artículo 15.- El funcionario que registre la marca de asistencia de otro servidor o servidora, podrá ser sancionada de la siguiente forma:

  1. Suspensión hasta por ocho días, la primera vez.
  2. Despido sin responsabilidad patronal, la segunda vez.

Será acreedora de la misma sanción la persona funcionaria a quien se le compruebe haber solicitado o consentido que otra persona le registre su asistencia.
El funcionario que por error registre la marca de asistencia de otra persona o aquel funcionario a quien por error un tercero le haya registrado su marca deberá comunicarlo por escrito al Departamento de Recursos Humanos, a más tardar dentro del día hábil siguiente. De no hacerlo, se le aplicará las sanciones previstas en este artículo.".
ARTÍCULO 3.- Refórmanse los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 del Capítulo V del "Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones" y adiciónese un artículo 17 bis y 18 bis al mismo reglamento, para que se lean:
"Artículo 16.- El trabajador deberá presentarse al puesto de trabajo que se le haya asignado a más tardar a la hora indicada para el inicio de su jornada.
Artículo 17.- Se considerará llegada tardía el ingreso al trabajo después de cinco minutos de la hora señalada para el comienzo de las labores.
Artículo 17 bis.- Ante una llegada tardía, el funcionario deberá:

  1. Llenar la boleta de justificación con el visto bueno de la jefatura inmediata, quien tendrá un día hábil para otorgarlo o denegarlo y entregar a la persona funcionaria la boleta respectiva. La persona funcionaria podrá, en caso de que se le deniegue la justificación, acudir ante la Dirección respectiva, la cual, tendrá un día hábil para otorgar o no la justificación. En caso de ausencias temporales de la jefatura inmediata, la persona funcionaria podrá solicitar la justificación ante la Dirección respectiva.
  2. Presentar dicha boleta ante el Departamento de Recursos Humanos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la llegada tardía. Vencido el plazo anterior, no procederá el trámite de justificación de la llegada tardía.

A un mismo funcionario se le podrán justificar hasta cuatro llegadas tardías en un mes calendario. En casos excepcionales, se le podrá justificar más de esa cantidad, pero para tales efectos la jefatura inmediata o la Dirección correspondiente deberá adjuntar a las boletas respectivas un oficio en el que haga constar las razones de tal justificación.
De no cumplir todos los puntos anteriores, se aplicará al funcionario la sanción dispuesta en el artículo 18 del presente reglamento.
Artículo 18.- Las llegadas tardías injustificadas computables en un mes calendario serán sancionadas de la siguiente forma:

  1. Por la segunda y la tercera, amonestación escrita.
  2. Por la cuarta, suspensión sin goce de salario por dos días.
  3. Por la quinta, suspensión sin goce de salario por tres días.
  4. Por la sexta, suspensión sin goce de salario por cuatro días.
  5. Por la séptima, suspensión sin goce de salario por cinco días.
  6. Por la octava, suspensión sin goce de salario por seis días.
  7. Por la novena, suspensión sin goce de salario por siete días.
  8. Por diez o más, despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 18 bis.- Las llegadas tardías injustificadas superiores a los treinta minutos se considerarán como media ausencia, se computarán según lo establecido en el artículo 19 párrafo segundo y se sancionarán conforme lo que establece el artículo 22, ambos del presente reglamento.
Artículo 19.- Se considerará ausencia la falta a un día completo de trabajo y media ausencia, faltar al trabajo durante cuatro horas en un mismo día.
Para todo efecto, el cómputo de las medias ausencias será acumulativo dentro de un mismo mes calendario.
Artículo 20.- Ante una ausencia, el funcionario deberá:

  1. Dar aviso inmediato a la jefatura, por teléfono, por intermedio de algún compañero o compañera de trabajo o por algún otro medio adecuado.
  2. Llenar la boleta de justificación con el visto bueno de la jefatura inmediata, quien tendrá un día hábil para otorgarlo o denegarlo y entregar a la persona funcionaria la boleta respectiva. La persona funcionaria podrá, en caso de que se le deniegue la justificación, acudir ante la Dirección respectiva, la cual, tendrá un día hábil para otorgar o no la justificación. En caso de ausencias temporales de la jefatura inmediata, la persona funcionaria podrá solicitar la justificación ante la Dirección respectiva.
  3. Presentar dicha boleta ante el Departamento de Recursos Humanos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la ausencia.  Vencido el plazo anterior, no procederá el trámite de justificación de la ausencia.

De no cumplir todos los puntos anteriores, se aplicará al funcionario la sanción dispuesta en el artículo 22 del presente reglamento.
Artículo 21.- La ausencia por enfermedad se justificará con la presentación del certificado médico correspondiente, extendido por la Caja Costarricense del Seguro Social, Instituto Nacional de Seguros o un médico particular. Dicha justificación implicará el pago del subsidio respectivo únicamente cuando sea amparada en un documento emitido por la CCSS o el INS.
Artículo 22.- Las ausencias injustificadas, computables al final de un mes calendario, se sancionarán de la siguiente forma:

  1. Por la mitad de una ausencia, amonestación escrita.
  2. Por una ausencia o dos medias ausencias alternas o en días consecutivos, suspensión por tres días sin goce de salario.
  3. Por una y media ausencias o tres medias ausencias alternas o en días consecutivos, suspensión por cinco días sin goce de salario.
  4. Por dos ausencias alternas o cuatro medias ausencias alternas, suspensión por diez días sin goce de salario.
  5. Por dos y media ausencias alternas o cinco medias ausencias alternas, suspensión por diez días sin goce de salario.
  6. Por dos ausencias consecutivas o cuatro medias ausencias en días  consecutivos o tres ausencias alternas o seis medias ausencias alternas en el mismo mes calendario, despido del funcionario sin responsabilidad patronal.".

ARTÍCULO 4.- Refórmanse los artículos 23 y 24 del Capítulo VI del "Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones", para que se lean:
"Artículo 23.- Queda absolutamente prohibido a todo trabajador hacer abandono, sin causa justificada, de la labor que se le ha asignado dentro de la jornada de trabajo, sin el permiso previo de la jefatura respectiva.
El trabajador deberá presentar ante el Departamento de Recursos Humanos, de previo al inicio del permiso o licencia conferida, la boleta con la respectiva autorización.
En casos de excepción, debidamente justificados por la jefatura, dicha boleta de justificación deberá presentarse ante el Departamento de Recursos Humanos, dentro de los tres días hábiles siguientes al otorgamiento del permiso.
No se considerará abandono la ausencia ocasionada por los permisos o licencias a que se refieren los artículos 31, 32 y 33 de este Reglamento.
Artículo 24.- El abandono injustificado del trabajo se sancionará de la siguiente forma:

  1. La primera vez, suspensión por dos días sin goce de salario.
  2. La segunda vez, suspensión por cuatro días sin goce de salario.
  3. La tercera vez, despido sin responsabilidad patronal.

Cada seis meses calendario prescribirá, a efectos de su cómputo, la acumulación a que se refiere este artículo.".
ARTÍCULO 5.-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de regreso a plaza en propiedad de la funcionaria María de los Ángeles Sosa Madrigal, en la Oficina Regional de Sarapiquí. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2994-2012 del 23 de agosto de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 27 de agosto de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En sesión 031-2011 del 31 de marzo de 2011, oficio número STSE-0811-2011 de esa misma fecha, el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó, entre otros movimientos, el nombramiento interino de la funcionaria María de los Ángeles Sosa Madrigal, quien posee plaza en propiedad como Asistente Administrativo 2 en la Oficina Regional de Sarapiquí, en un puesto nuevo de igual clasificación que se incorporó a esa sede regional con rige a partir del mes de abril de 2011. Asimismo, como producto de dicho movimiento, también se autorizó el nombramiento interino del señor Erick Miguel Martínez Murillo en la plaza que temporalmente dejó vacante la señora Sosa Madrigal.
 Para los efectos consiguientes, remito a consideración el oficio número ORSA-683-2012 recibido el pasado 17 de agosto en este despacho y que suscribe el señor Jorge Luis Villegas Paniagua, jefe de la citada oficina regional, mediante el cual solicita el regreso de la colaboradora antes indicada a su plaza en propiedad y que al señor Martínez Murillo se le traslade, siempre en forma interina, al cargo número 361339 que quedaría vacante. Tal gestión permitirá no sólo que la funcionaria ocupe nuevamente su plaza en propiedad, sino que también haya continuidad en la cantidad de personal de la oficina, pues ellos dos son los únicos aparte de la jefatura.
De no haber objeciones, bien se puede autorizar el regreso de la señora María de los Ángeles Sosa Madrigal a su plaza en propiedad número 47867 en la Regional de Sarapiquí con rige a partir del próximo 1° de setiembre y que, con fundamento en los artículos 9 y 37 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, a partir de esa misma fecha se designe al señor Erick Miguel Martínez en la plaza número 361339 de Asistente Administrativo 2 de dicha sede, nombramiento este último que se haría por el plazo de seis meses prorrogables o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del puesto, lo que ocurra primero.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone, con la aclaración según la cual, eventuales prórrogas deberán ser expresamente acordadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
C) Informe sobre acciones administrativas de las Direcciones Ejecutiva y de Estrategia Tecnológica. De los señores Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DE-2158-2012 del 23 de agosto de 2012, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, al cual -según lo dispuesto por este Tribunal en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 038-2011, celebrada el 26 de abril de 2011- adjuntan informe relativo a administración de personal en las direcciones a sus cargos y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente recomiendan:
"[…] 1. Trasladar permanente las plazas números 76461 y 104991, ambas ubicadas en la clase de Profesional Ejecutor 3 de la Dirección General de Estrategia Tecnológica, a la Dirección Ejecutiva y al Departamento de Recursos Humanos, respectivamente, para que formen parte de las antedichas áreas, a partir de la firmeza del acuerdo.
2. Reclasificar los puestos 366524, 366527 Y (sic) 76484 a la categoría Profesional Ejecutor 3, para que se desempeñen como desarrolladores de aplicaciones informáticas en la Sección de Ingeniería de Software, a lo que se le daría contenido presupuestario con cargo al disponible de la coletilla 180 de la subpartida 00101 “Sueldos para cargos fijos” del subprograma 850-02, para lo cual la Secretaría del Tribunal y el Departamento de Recursos Humanos deberán preparar el proyecto de redacción de la resolución respectiva, para que la remitan a la Dirección General de Presupuesto Nacional a efecto de que esta modificación se le de (sic) contenido económico, de manera que pueda regir a partir del 1 de octubre próximo.
3. Que la Sección de Ingeniería de Software remita a la mayor brevedad al Departamento de Recursos Humanos el “cuestionario para la definición de puestos” para que éste último pueda proceder con la modificación del perfil de los puestos 366524, 366527 y 76484.
4. Que la Jefatura de la Sección de Ingeniería de Software proceda a gestionar los nombramientos que correspondan ante el Departamento de Recursos Humanos.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas recomendaciones se acogen. ACUERDO FIRME.
D) Recargo de funciones del señor Auditor Interno. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3017-2012 del 24 de agosto de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 28 de agosto de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número AI-146-2012 que suscribe el Lic. Oscar Alberto León Alonso, Auditor Interno, mediante el cual solicita autorización para disfrutar 15 días de vacaciones a partir del próximo 10 de setiembre. Siendo que del período actual solamente tiene a favor un saldo de 7 días, requiere también que se le apruebe un adelanto de 8 días proporcionales del período 2011-2012, al cual adquiere derecho hasta el 7 de octubre entrante.
En virtud de lo anterior, recomienda que durante ese lapso sus funciones se recarguen en Lic. Juan Vicente García Matamoros, Subauditor Interno, quien en otras oportunidades ha asumido esa responsabilidad. Puede apreciarse que su gestión cuenta con la anuencia de la Secretaría General del Tribunal y con el aval presupuestario por parte de la Dirección Ejecutiva y el Departamento de Contaduría.".
Se dispone: Aprobar el adelanto de vacaciones, así como el recargo de funciones, conforme se solicita y recomienda. ACUERDO FIRME.
E) Encargo de funciones de la Jefatura de la Sección de Solicitudes Cedulares. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3014-2012 del 24 de agosto de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 28 de agosto de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los efectos consiguientes, me permito elevar a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio número SC-263-2012 recibido el pasado 22 de agosto en este despacho que suscribe el Lic. Ricardo Mc Donald Umaña, Jefe de la Sección de Solicitudes Cedulares, mediante el cual informa que disfrutará diez días de vacaciones a partir del próximo 6 de septiembre.
En virtud de lo anterior, solicita que durante ese lapso sus funciones se encarguen en la Licda. Liseth Mora Soto, Jefa a.i. de la Sección de Análisis. Puede apreciarse que la gestión cuenta con la anuencia de las señoras Oficial Mayor Electoral y la Directora General del Registro Civil.".
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
F) Recargo de funciones de la señora Inspectora Electoral. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3029-2012 del 27 de agosto de 2012, recibido al día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio número IE-557-2012 de hoy que suscribe la Licda. Mary Anne Mannix Arnold, Inspectora Electoral, mediante el cual informa que disfrutará 10 días de vacaciones a partir del 17 de septiembre, razón por la cual solicita que durante ese breve lapso sus funciones se recarguen en la Licda. Kathia Villalobos Molina, quien se desempeña como Subinspectora Electoral.".
Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
G) Solicitud de permiso para capacitación en el extranjero de la funcionaria María José Alvarado Aguilar, del IFED. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2191-2012 (sustituir) del 28 de agosto de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Esta Dirección ha recibido el oficio N. 3018-2012 del 24 de agosto del año en curso, suscrito por la señora Kattya Varela Gómez, Encargada a.i. del Área de Capacitación del Departamento de Recursos Humanos, el cual se adjunta, donde informa de la petición que hace el señor Hugo Picado León, Director del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, donde solicita que se realice los trámites pertinentes para que se autorice la participación de la funcionaria María José Alvarado Aguilar, en el XII Congreso Internacional de Relaciones Públicas y Comunicación.
Por la razón que se expone en el oficio de cita, la actividad se estaría llevando a cabo en el exterior (Mar de Plata Argentina) del 17 al 19 de octubre del presente año, es por tanto, que está (sic) Dirección no encuentra inconveniente en que la señorita Alvarado Aguilar participe en dicho evento, ello amparado en lo que cita el señor Picado León, en el párrafo tercero del punto tres del oficio ya citado, que dice: “… la participación de la señorita Alvarado Aguilar se considera importante, pues ella es la “es la (sic) encargada de comunicación y relaciones públicas del IFED, lo que le permitirá actualizarse en estos temas de actualidad”. Sin dejar de lado lo que recomienda la señora Varela Gómez, al indicar: “Aprobar el permiso con goce de salario para que la interesada pueda participar del XII Congreso Internacional de Relaciones Públicas y Comunicación” (sic), como una forma de actualización profesional…”. No obstante, por ser un evento a realizarse fuera del territorio nacional, se remite a conocimiento de la señora Magistrada y señores Magistrados para lo que estimen pertinente.
De otorgarse el permiso, este sería a partir del lunes 15 al viernes 19 de octubre, tal y como se muestra en el párrafo segundo del punto 3 “DE LA SOLICITANTE” del oficio de referencia.    
Importante, citar lo que se indica en el punto 2.2 “Del costo” del oficio de cita: “Es importante rescatar que la señorita Alvarado Aguilar, asumirá los costos de viaje e inscripción, lo que implica que la institución no debe asumir costo alguno, salvo lo concerniente al permiso con goce de salario para participar del citado evento”.".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

 

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

María José Alvarado Aguilar

Profesional Asistente 2 del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED)

República Argentina

15 al 19 de octubre de 2012

Participación en XII Congreso Internacional de Relaciones Públicas y Comunicación

Ninguno

Ninguno

 
ACUERDO FIRME.
H) Trámites del régimen de dedicación exclusiva. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° CDE-060-2012 del 27 de agosto de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 29 de agosto de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En sesión número 08-2012 celebrada el pasado 16 de agosto, esta Comisión conoció las solicitudes que presentaron varios funcionarios de la institución para ser incorporados al Régimen de Dedicación Exclusiva o bien para que se ajuste el beneficio que por ese concepto perciben. Ellos estiman cumplir con los requisitos y reunir las condiciones establecidas para lo que solicitan, siendo que con tal propósito aportan los documentos necesarios a fin de demostrarlo.
Realizados los estudios que corresponden, considera esta Comisión que en efecto las solicitudes de incorporación de la señora Eylen Miranda Guzmán y de ajuste del señor Farid Ovares Soto, son procedentes pues se trata de colaboradores que han sido ascendidos en forma interina en puestos para los cuales se requieren los grados académicos de bachillerato o licenciatura, condición que ellos poseen en diferentes disciplinas.
De acuerdo con lo anterior y con fundamento en el artículo sexto del Reglamento para el Régimen de Dedicación Exclusiva, se elevan a conocimiento del Superior los expedientes que seguidamente se detallan y que se recomiendan aprobar en virtud de las razones dadas.


EXPEDIENTE

NOMBRE Y CARGO

SOLICITA

COMPLEMENTO

220

Farid Ovares Soto
–Profesional Ejecutor 3–

Ajuste

65%

333

Eylen Miranda Guzmán
- Profesional Asistente 1 -

Incorporación

20%

De confirmar el Tribunal Supremo de Elecciones lo resuelto por la Comisión, a cada funcionario se le otorgaría el porcentaje anotado en el cuadro anterior como incentivo o complemento salarial por concepto de dedicación exclusiva. Asimismo, en vista de que el señor Ovares Soto ya se encontraba incorporado a este régimen, el reconocimiento regiría a partir del 16 de agosto de 2012, que es la fecha de su nombramiento interino en el puesto que ahora ocupa. Se adjunta también copia del acta de la citada sesión 08-2012.".
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
I) Nombramiento interino de la señorita Johanna Venegas Valverde en la Sección de Opciones y Naturalizaciones. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Subjefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3039-2012 del 29 de agosto de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En sesión 072-2012 de ayer, oficio número STSE-3126-2012, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso el nombramiento interino de la señora Yeraldine Mora Espinoza en la plaza 45890 perteneciente a la Sección de Infraestructura con rige a partir del próximo 1° de setiembre en virtud de la incapacidad por maternidad que disfruta la titular de ese puesto.
Siendo de esta forma, para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número OYN-1202-2012 del pasado 24 de agosto que suscribe el Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, mediante el cual solicita el nombramiento interino de la señorita Johanna Venegas Valverde en el puesto 357811 perteneciente a la clase de Asistente Administrativo 1 el cual ha quedado temporalmente vacante en virtud de lo indicado en el párrafo que antecede. En caso de que no se encuentren objeciones, dicho nombramiento interino bien podría regir a partir del próximo 1° de setiembre y hasta el 12 de diciembre de 2012 o hasta que regrese su propietaria a ocuparla lo que ocurra primero. La candidata que se propone cumple con los requisitos que el cargo demanda y ha manifestado interés y disponibilidad para aceptar dicho nombramiento, además que forma parte de uno de los registros de elegibles temporales para este tipo de puestos.
Puede apreciarse que el nombramiento interino propuesto cuenta con el aval de la Dirección General del Registro Civil, en su condición de superior jerárquico.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone, con la aclaración según la cual, eventuales prórrogas deben ser expresamente acordadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
J) Traslado del disfrute del día feriado correspondiente al 12 de octubre de 2012. Se dispone: En virtud de lo dispuesto por el artículo 148 del Código de Trabajo, se dispone trasladar el disfrute del día feriado correspondiente al día viernes 12 de octubre de 2012 para el día lunes 15 de octubre de 2012. Se exceptúan a los funcionarios de la Oficina de Seguridad Integral necesarios para resguardar los bienes e instalaciones de estos organismos y a los que, a criterio del Secretario de este Tribunal y de los Directores institucionales, deban prestar servicios en tal fecha. Proceda con lo de su cargo la Oficina de Comunicación. ACUERDO FIRME.
K) Participación de funcionarios en el Congreso Internacional "Accesibilidad Justicia y Paz". De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0896-2012 del 29 de agosto de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Respetuosamente hago de conocimiento del Superior, la invitación del Poder Judicial, recibido vía correo electrónico, para que los funcionarios de esta Institución participen en el Congreso Internacional denominado “Accesibilidad Justicia y Paz”, que se llevará a cabo los días 5,6 (sic) y 7 de setiembre en el Auditorio Plaza de la Justicia Miguel Blanco Quirós, ubicado en el edificio del Organismo de Investigación Judicial.
 Con todo respeto solicito al Tribunal Supremo de Elecciones el permiso respectivo para que los funcionarios que se detallan en el oficio adjunto puedan asistir a tan importante evento.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Sobre el informe de diagnóstico del Área de Expedientes. Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-3118-2012 del 27 de agosto de 2012, mediante el cual -según lo dispuesto en el acuerdo del artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 01-2011, celebrada el 4 de enero de 2011- rinde informe sobre las acciones adoptadas en el Área de Expedientes Civiles de la Secretaría General a su cargo.
Se dispone: Tener por rendido el informe. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Solicitud sobre variaciones realizadas al Manual Descriptivo de Puestos. De la señora Ilenia Ortiz Ceciliano y del señor Carlos Murillo Alvarado, Secretaria General y Secretario General Adjunto, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-58-2012 del 24 de agosto de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 28 de agosto de 2012, mediante el cual literalmente manifiestan:
"El nuevo Manual Descriptivo de Puestos, entró en vigencia el 01 de enero de este año, por lo que éste Sindicato el 04 de enero del 2012, descargó de la página web del Tribunal Supremo de Elecciones, la versión de dicho manual, sin embargo, hemos confrontado algunos puestos de la versión que descargamos en ese momento con la que se encuentra actualmente en la citada página, encontrando variaciones en algunos de los perfiles.
En razón de ello, solicitamos se nos indique, las variaciones que se le han realizado a dicho manual desde el momento de su aprobación a la fecha y de existir nuevos puestos, enviarnos su respectivo perfil.".
Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase al Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Del informe sobre denuncia contra la Sección de Opciones Naturalizaciones. Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-3119-2012 del 27 de agosto de 2012, mediante el cual -según lo dispuesto en el acuerdo del artículo sétimo de la sesión ordinaria n.° 089-2011, celebrada el 29 de setiembre de 2011- rinde informe sobre acciones tendientes a aunar esfuerzos y fortalecer las relaciones de coordinación entre oficinas de estos organismos electorales con el propósito de que los trámites de naturalizaciones sean resueltos oportunamente.
Se dispone: Tener por rendido el informe. Hágase del conocimiento de la Defensoría de los Habitantes. ACUERDO FIRME.
B) Consulta legislativa del proyecto de "Ley para el Manejo Eficiente de las Finanzas Públicas". De la señora Noemy Gutiérrez Medina, Jefa de Área a.i. de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, se conoce memorial del 29 de agosto de 2012, recibido -vía correo electrónico- en la Secretaría General de este Tribunal el 29 de agosto de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios, en Sesión No. 27 del 28 de agosto 2012,  aprobó moción para que se consulte el criterio de esa Institución sobre el Texto Sustitutivo del Proyecto “Ley para el Manejo Eficiente de las Finanzas Públicas”, Expediente Nº 18.435, cuyo texto se adjunta.
Mucho le agradeceré responder esta consulta dentro de los ocho días hábiles posteriores a su recibo.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 5 de setiembre de 2012- pase al Departamento Legal y a las Direcciones Ejecutiva y General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 4 de setiembre de 2012. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Designación de la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde para participar en la "IV Conferencia sobre Justicia Electoral". La señora Magistrada Zamora Chavarría hace del conocimiento del pleno la imposibilidad que lamentablemente le asiste para participar en la "IV Conferencia sobre Justicia Electoral" organizada por el Tribunal Supremo Electoral de El Salvador e IDEA Internacional, la cual se celebrará los días 3 y 4 de setiembre de 2012 en dicha nación, lo anterior, por razones médicas.
Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Zamora Chavarría.
Se dispone: En virtud de las calificadas razones que impiden a la señora Magistrada Zamora Chavarría participar en la referida conferencia, externar a sus organizadores las disculpas del caso y designar en su lugar para atenderla a la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde. En consecuencia, se deja además sin efecto la sustitución acordada para integrar este Tribunal durante las referidas fechas, recaída en el señor Magistrado Juan Antonio Casafont Odor.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente: 


Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Zetty María Bou Valverde

Magistrada

República de El Salvador

3 y 4 de setiembre de 2012

Participación en "IV Conferencia sobre Justicia Electoral."

Ninguno

Ninguno

ACUERDO FIRME.
Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Zamora Chavarría.
Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Esquivel Faerron.
B) Participación en el III Encuentro de Magistradas Electorales de los más altos órganos de justicia de Iberoamérica "Por una Justicia de Género". Informa la Letrada María Quesada Chaves que según el itinerario del viaje que realizará la próxima semana a República del Paraguay, en el marco de su participación en el III Encuentro de Magistradas Electorales de los más altos órganos de justicia de Iberoamérica "Por una Justicia de Género", de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo del artículo sétimo de la sesión ordinaria n.º 068-2012, celebrada el 14 de agosto de 2012, se ausentará del país para tal efecto y en definitiva del 02 al 06 de setiembre de 2012, ambas fechas inclusive.
Se dispone: Aprobar la variación referida. De conformidad con lo anterior, con respecto a la participación de la Letrada María Quesada Chaves en dicha actividad, se corrige el detalle del viaje para que se lea así:


Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

María Quesada Chaves

Letrada

República del Paraguay

Del 02 al 06 de setiembre de 2012.

Participación en el III Encuentro de Magistradas Electorales de los más altos órganos de justicia de Iberoamérica "Por una Justicia de Género".

Ninguno

Boleto aéreo requerido para atender la actividad.

ACUERDO FIRME.
Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Esquivel Faerron.
A las quince horas terminó la sesión.

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron