ACTA Nº 93-2012

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del primero de noviembre de dos mil doce, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron.

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Trámites de la Comisión de Carrera Profesional. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° CCP-243-2012 del 29 de octubre de 2012, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con lo que establece el artículo 28 del Reglamento para el Régimen de Carrera Profesional de este organismo electoral, me permito adjuntar copia del acta de la sesión número 07-2012 celebrada por esta Comisión el pasado 24 de setiembre, con la finalidad de que el Superior se sirva resolver lo que estime pertinente.  Para esos efectos, se acompañan los expedientes de los funcionarios involucrados según el siguiente detalle:


EXPEDIENTE

NOMBRE DEL FUNCIONARIO

SOLICITA

55

Henry Montero Zumbado

Ajuste

163

Carlos Alberto Umaña Morales

Ajuste

178

Tommy Aguilar Peralta

Ajuste

199

Gerardo Felipe Abarca Guzmán

Ajuste

246

Tatiana Alán Gómez

Ajuste

251

Kattia Rojas Vargas

Ajuste

264

María Isabel Loaiza Chinchilla

Ajuste

301

Yanán Andrés Ramírez González

Ajuste

306

Lilieth Paniagua Gamboa

Reincorporación

328

María de los Ángeles Rojas Cambronero

Reincorporación

336

Anayansie Herrera Araya

Ajuste

342

Luis Andrés Camacho Montero

Ajuste

355

Juan Carlos Montenegro Adams

Ajuste

365

Marcela Chinchilla Rojas

Ajuste

371

Roy Araya Oviedo

Ajuste

384

Esteban Sánchez Gómez

Ajuste

388

Mayela Díaz Rodríguez

Reincorporación

390

José Adrián Sánchez León

Ajuste

424

Alexander Porras Guerrero

Incorporación

425

Cindy Vega Figueroa

Incorporación

426

Adriana Pacheco Madrigal

Incorporación

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud respecto de estudio de reasignación de puesto. De la señora Arling Castro Jiménez, funcionaria de estos organismos electorales, se conoce memorial del 31 de octubre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se refiere a la solicitud de reasignación de su puesto y con fundamento en una serie de consideraciones, solicita se resuelva sin mayor dilación la misma por haberse cumplido el plazo dispuesto por este órgano colegiado para que, en primera instancia, se emitiera el pronunciamiento respectivo; asimismo que sea elevado lo dispuesto ante este Tribunal a efecto de resolver lo que en Derecho corresponda.
Se dispone: Para su estudio e informe, el cual deberá rendirse dentro del plazo de cinco días hábiles, pase al Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
C) Suspensión de vacaciones del señor Secretario General del TSE. Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce memorial del 1° de noviembre de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Previo un cordial saludo y en relación con el asunto con el asunto supra indicado, (suspensión de vacaciones) a efecto de atender en debida forma el concurso para llenar la plaza de Prosecretario de este Tribunal, por la presente solicito suspender las vacaciones que estoy tomando a partir del 5 de noviembre de 2012, de conformidad con el acuerdo de sesión n.° 84-2012, artículo tercero.".
Se dispone: 1- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
D) Vacaciones de la señora Magistrada Zamora Chavarría. La señora Magistrada Zamora Chavarría solicita verbalmente se le otorgue el disfrute de vacaciones para el día 2 de de noviembre de 2012.
Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Zamora Chavarría.
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Zamora Chavarría.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Capacitación en el extranjero "Gestión de Servicios Públicos - satisfacción de la demandas Ciudadanas.". Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio n.° CS-297-2012 del 24 de octubre de 2012, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para que a bien tenga disponer el Superior y conforme al acuerdo tomado por este Tribunal en sesión ordinaria No. 084-2012, artículo tercero, comunicado en oficio STSE-3456-2012, me permito informar que el Centro de Formación  de la AECID en Cartagena de Indias, Colombia, comunicó mediante correo electrónico recibido el pasado 23 del mes en curso, que la postulación del suscrito para lograr una beca a fin de asistir al seminario “Gerencia de Servicios” no fue aprobada, debido a las restricciones presupuestarias y al hecho de que a la convocatoria se inscribieron alrededor de 80 aspirantes para un límite de 20 plazas.
Deseo agradecer al Superior la oportunidad brindada al suscrito, en aprobar la postulación a dicha actividad, en busca de adquirir mayores conocimientos para mejorar día con día las actividades que la Contraloría de Servicios Institucional realiza a fin de coadyuvar en el mejoramiento continuo de los servicios institucionales.".
Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.
B) Publicación de investigación del funcionario Luis Diego Brenes Villalobos. Del señor Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Director General a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED), se conoce oficio n.º IFED-0706-2012 del 24 de octubre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Dado que el artículo 309 del Código Electoral, inciso h), encarga al IFED la tarea de “Fomentar el desarrollo de investigaciones y publicaciones sobre temas relacionados con democracia y elecciones.”, hemos considerado alternativas para la publicación de la tesis doctoral del funcionario Luis Diego Brenes Villalobos, intitulada “El rol político del juez electoral. El Tribunal Supremo de Elecciones de la República de Costa Rica, un análisis comparado” aprobada con honores por la Universidad de Salamanca.
Consideramos que la calidad del análisis, así como la relevancia y actualidad del tema, justifican que dicho trabajo constituya la primera publicación bajo el sello editorial del IFED, máxime en la coyuntura de un año pre-electoral. El autor, quien realizó su estancia académica con apoyo del TSE, se ha manifestado anuente a ceder los derechos necesarios para tal finalidad y, con su venia, procedimos con las labores de edición, diagramación, diseño y revisión filológica necesarias para la publicación. 
Paralelamente, con la oportuna colaboración del Departamento Legal y del Departamento de Comercialización de Servicios, analizamos varias alternativas para la publicación del texto, inclusive la de aplicar lo establecido por el artículo 24 del Código Electoral respecto del “cobro por algunos servicios no esenciales del Tribunal Supremo de Elecciones”, mediante convenios con editoriales de las universidades estatales; no obstante, los requerimientos y trámites exigidos por ellas implicarían demorar más de lo razonable la publicación del trabajo, con el riesgo de someterlo a obsolescencia. 
Cabe señalar que entre dichas editoriales, la de mayor afinidad e interés por nuestra temática institucional es la Editorial Universidad de Costa Rica (EUCR), pero cualquier trabajo en conjunto con ese sello, requeriría la suscripción de un convenio marco de características tales que posteriormente permitan definir, mediante cartas de entendimiento, los detalles específicos para la reproducción, los derechos de las diferentes partes involucradas y las condiciones de venta de cada publicación que eventualmente se pacte. 
Como alternativa, se solicitó una cotización preliminar a la Imprenta Nacional, contando con que nosotros aportamos el texto revisado, diagramado, diseño listo para impresión y el papel, resultando que el costo, para 300 ejemplares, rondaría los ¢2.400,oo (dos mil cuatrocientos colones) por libro, para un total de  ¢720.000,oo (setecientos veinte mil colones exactos).  Por su parte, la Contaduría institucional nos ha confirmado la existencia de recursos económicos por ¢1.000.000,oo (un millón de colones exactos) en la subpartida 10303: Impresión, encuadernación y otros.
Con base en lo anterior, solicitamos al Tribunal:
1. Que se autorice al IFED para publicar en la Imprenta Nacional el trabajo del Dr. Luis Diego Brenes Villalobos intitulado “El rol político del juez electoral. El Tribunal Supremo de Elecciones de la República de Costa Rica, un análisis comparado” y al Departamento de Contaduría para que proceda a realizar de la reserva financiera de ¢1.000.000,oo (un millón de colones exactos) en la subpartida 10303: Impresión, encuadernación y otros.
2. Que se autorice al IFED, al Departamento Legal y al Departamento de Comercialización de Servicios para iniciar los trámites que en el futuro nos permitan realizar publicaciones conjuntas con la Editorial de la Universidad de Costa Rica.".
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES.
A) Invitación al seminario: “Latinoamérica en la búsqueda de partidos políticos mejor financiados y mejor observados.”. Del señor Eduardo Núñez, Director Residente del Instituto Nacional Demócrata para Asuntos Internacionales (NDI), se conoce memorial del 12 de octubre de 2012, recibido -vía correo electrónico- en la Secretaría General de este Tribunal el 16 de octubre de 2012, dirigido al señor Magistrado Presidente Sobrado González, mediante el cual literalmente manifiesta:  
"El Instituto Nacional Demócrata para Asuntos Internacionales (NDI), con el apoyo de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), en coordinación con el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (International IDEA) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD Guatemala), en apoyo a la Comisión Específica de Asuntos Electorales del Congreso de la República durante el proceso de deliberación y debate de las Reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, se complace en extenderle formal invitación a participar del Seminario Internacional: “Latinoamérica en la búsqueda de partidos políticos mejor financiados y mejor observados”, que se estará realizando en Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, los días lunes 19 y martes 20 de noviembre del año en curso.
Este evento buscar analizar experiencias vividas por diferentes países en la búsqueda de una marcos normativos electorales que apunten al fortalecimiento de sistemas partidarios más equitativos y competitivos. En tal sentido, le extendemos invitación para presentar una ponencia sobre “El régimen costarricense de financiamiento y fiscalización de partidos y campañas electorales”.
De manera concreta, de haber anuencia y disposición en su persona para esta propuesta, la coordinación de esta activad estará en posición de cubrir sus gastos de transporte aéreo (boleto), alojamiento, viáticos y honorarios. El objetivo de su exposición es poner en análisis el tema asignado, a la luz de 3 criterios:
1. Evolución y contexto del tema: análisis retrospectivo de las reformas normativas en la materia.
2. Impactos concretos de la aplicación de las normas en la materia.
Su participación está prevista para el día lunes 19 de noviembre a las 11:00 horas, en el Hotel Real Intercontinental de la Ciudad de Guatemala, mismo lugar de hospedaje para su persona. […]".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Agradecer la cordial invitación cursada. En virtud de compromisos previamente adquiridos por el señor Magistrado Presidente Sobrado González, para que asista en su representación a tan relevante evento se designa al señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de este Tribunal. Durante su ausencia, se encargan sus funciones a la señora Guiselle Valverde Calderón.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Ronald Chacón Badilla

Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos

República de Guatemala

19 y 20 de noviembre de 2012

Participación en Seminario Internacional: “Latinoamérica en la búsqueda de partidos políticos mejor financiados y mejor observados

Ninguno

Ninguno

ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Consulta legislativa del proyecto de "Ley de creación del distrito 6 del cantón de Mora, Quitirrisi (sic) (originalmente denominado): creación del distrito 6° del cantón de Mora, Quitirrisí.". De la señora Rosa María Vega Campos, Jefa de Área de la Comisión Legislativa con Potestad Plena Tercera de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° PIII-067-2012 del 24 de octubre de 2012, recibido el mismo día -vía correo electrónico- en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con instrucciones del Presidente de la Comisión Legislativa Plena III, diputado Luis Gerardo Villanueva Monge, procedo a consultar el criterio de esa Institución, en relación con el dictamen del proyecto "LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO 6 DEL CANTÓN DE MORA, QUITIRRISI (sic) (ORIGINALMENTE DENOMINADO): CREACIÓN DEL DISTRITO 6° DEL CANTÓN DE MORA, QUITIRRISÍ", expediente 17.229, el cual se adjunta.
Se le agradecerá evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, remitir copia de su respuesta en forma digital. […]".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
Consideraciones preliminares.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” laAsamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este organismo electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no sólo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este organismo electoral, lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
Sobre el proyecto de ley objeto de consulta.
La Comisión Legislativa Plena III de la Asamblea Legislativa, somete en consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley denominado “LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO 6 DEL CANTÓN DE MORA, QUITIRRISI (sic) (ORIGINALMENTE DENOMINADO): CREACIÓN DEL DISTRITO 6º DEL CANTÓN DE MORA, QUITIRRISÍ”, tramitado en expediente legislativo número 17.229.
En su trámite, dicho proyecto ha sido objeto de consulta en este Tribunal en dos ocasiones anteriores y cuyas audiencias fueron atendidas mediante los oficios TSE-3733-2009 del 12 de noviembre de 2009 y STSE-3590-2011 del 13 de diciembre de 2011. Si bien el proyecto de ley no fue objetado, en ambas ocasiones y con sustento en la normativa aplicable, este Tribunal hizo algunas observaciones sobre aspectos que a su juicio consideró relevantes en la tramitación de la iniciativa, específicamente, el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley sobre División Territorial Administrativa.
A propósito de esta nueva consulta, examinado el texto de la propuesta y a partir de lo señalado en su exposición de motivos, se advierte que en su trámite fueron consideradas las observaciones hechas por este Tribunal en su oportunidad en punto al cumplimiento de la citada norma, por lo que resulta innecesario emitir criterio adicional al respecto.
Ahora bien, en lo que a la competencia de estos organismos se refiere, en punto al plazo para la elección e integración de las autoridades municipales del distrito, este Tribunal reitera las manifestaciones realizadas en el oficio STSE-3590-2011 del 13 de diciembre de 2011, en que expresó su conformidad con el proyecto consultado. 
No obstante lo anterior, como se indicó en los oficios mencionados, conviene recordar al legislador sobre la imposibilidad legal de modificar la División Territorial Administrativa durante los 14 meses anteriores a las elecciones nacionales, establecida en el artículo 1º de la ley número 6068 del 11 de julio de 1977 denominada “Ley que Congela la División Territorial”, división administrativa que a su vez sirve de fundamento a la División Territorial Electoral, de ahí que la eventual modificación de la división territorial vigente, producto de la creación del nuevo distrito, no podría operar dentro del citado plazo legal.
Conclusión.
Por lo expuesto, en lo que a sus competencias se refiere, este Tribunal  avala el proyecto consultado, reiterando en tal sentido lo manifestado en el oficio STSE-3590-2011 del 13 de diciembre de 2011. Se recuerda que, en tanto el objeto del proyecto supone la modificación de la División Territorial Administrativa, dicha variación no podrá hacerse efectiva durante los 14 meses anteriores a las elecciones nacionales, según lo dispuesto en el artículo 1º la ley número 6068, aplicable tanto para las elecciones presidenciales como para las municipales, en los términos señalados por este Tribunal en sentencia número 1883-E-2001. ACUERDO FIRME.
Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Esquivel Faerron.
B) Consulta legislativa del proyecto de ley de "Modificación del Código Electoral, Ley n° 8765, para reformar el artículo 56 y adicionar dos incisos al artículo 52, un inciso al artículo 72 y un artículo 294 bis.". De la señora Nery Agüero Montero, Jefa de la Comisión Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° CE-031-11-12 del 1° de noviembre de 2012, recibido el mismo día -vía fax- en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos, en la sesión N.° 14 del 30 de setiembre de 2012, aprobó la siguiente moción:
"Para que se consulte el Expediente N.° 18507 "MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N° 8765, PARA REFORMAR EL ARTÍCULO 56 Y ADICIONAR DOS INCISOS AL ARTÍCULO 52, UN INCISO AL ARTÍCULO 72 Y UN ARTÍCULO 294 BIS", publicado en el Alcance N.° 147 a la Gaceta N.° 192 del 4 octubre de 2012.
Apreciaré evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de esta solicitud. El Reglamento de la Asamblea Legislativa establece, en el artículo 157, lo siguiente "Si transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto". […]".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 7 de noviembre de 2012- pase a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y al Letrado Juan Luis Rivera Sánchez. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 6 de noviembre de 2012. ACUERDO FIRME.
C) Consulta legislativa del proyecto de "Ley de creación de la Fiscalía Especializada de Delitos Electorales para combatir el clientelismo y otros flagelos nefastos para la democracia costarricense.". De la señora Nery Agüero Montero, Jefa de la Comisión Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° CE-030-11-12 del 1° de noviembre de 2012, recibido el mismo día -vía fax- en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos, en la sesión N.° 14 del 30 de setiembre de 2012, aprobó la siguiente moción:
"Que en concierto con el artículo 97 de la Constitución Política se consulte al Tribunal Supremo de Elecciones por ser preceptivo, el Proyecto de Ley N.° 18337 "LEY DE CREACIÓN DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA DE DELITOS ELECTORALES PARA COMBATIR EL CLIENTELISMO Y OTROS FLAGELOS NEFASTOS PARA LA DEMOCRACIA COSTARRICENSE", publicado en el Alcance N.° 96 a la Gaceta N° 135 del 12 de julio de 2012.
Apreciaré evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de esta solicitud. El Reglamento de la Asamblea Legislativa establece, en el artículo 157, lo siguiente "Si transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto". […]".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 7 de noviembre de 2012- pase a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y al Letrado Juan Luis Rivera Sánchez. Para su examen se fijan las 11:15 horas del 6 de noviembre de 2012. ACUERDO FIRME.
A las catorce horas terminó la sesión.

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron