ACTA N.º 101-2013


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del cinco de noviembre de dos mil trece, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González quien preside, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, la señora Magistrada Marisol Castro Dobles, y los señores Magistrados Juan Antonio Casafont Odor y Ovelio Rodríguez Chaverri.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS DE 2014.

A) Recordatorio de fechas relevantes para diciembre de 2013 del cronograma electoral de las elecciones presidenciales y legislativas. Se dispone: Hágase del conocimiento de los Poderes de la República, de la Contraloría General de la República, de la Procuraduría General de la República, de la Defensoría de los Habitantes, de los partidos políticos, de las Direcciones Ejecutiva y Generales de los Registros Electoral y Civil, de la Oficina de Comunicación y de la Unidad de Prensa y Protocolo a estas últimas para su difusión en redes sociales y para el respectivo comunicado de prensa el siguiente recordatorio de las fechas más relevantes para el mes de diciembre, según el cronograma de las elecciones presidenciales y legislativas aprobado por este Tribunal:

"DICIEMBRE 2013

DÍA 2

A partir de esta fecha inicia el período para que los partidos con candidaturas inscritas soliciten la inscripción de nuevos locales o clubes políticos (artículo 141 del Código Electoral).

Último día para que los partidos políticos comuniquen por escrito a la respectiva junta cantonal los nombres de los delegados propietarios y suplentes para conformar las juntas receptoras de votos (artículo 41 del Código Electoral).

A partir de esta fecha pueden retirarse de exhibición las listas provisionales de electores (artículo 152 del Código Electoral).

DÍA 5

Último día para que la respectiva junta cantonal acoja las designaciones que hayan hecho los partidos políticos de los miembros propietarios y suplentes de las juntas receptoras de votos y para que publique el acuerdo en que se declaren integradas estas juntas de acuerdo con el orden de la División Territorial Electoral (artículo 41 del Código Electoral).

DÍA 16

A partir de esta fecha y hasta el 1° de enero, inclusive, se suspende la propaganda electoral y las manifestaciones en vías o lugares públicos. Únicamente los candidatos a la Presidencia podrán divulgar tres mensajes navideños, de acuerdo con la reglamentación correspondiente (artículo 136 y 137 inciso d) del Código Electoral).

DÍA 27

Último día para que el TSE realice los nombramientos de los miembros de las juntas receptoras de votos (artículo 36 del Código Electoral).". ACUERDO FIRME.

B) Consideraciones sobre acuerdos de privilegios e inmunidades para observadores. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-532-2013 del 28 de octubre de 2013, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a su oficio STSE-2247-2013 de 03 de octubre de 2013, relacionado con los borradores del acuerdo de privilegios e inmunidades para observadores electorales y el Acuerdo de Procedimiento, ambos de la OEA, remitido a este Tribunal vía correo electrónico, por la señora Verónica García, funcionaria del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, me permito indicar lo siguiente:

Esta Dirección se dio a la tarea de revisar los documentos citados con base en los convenios suscritos para las Elecciones Nacionales del [sic] 2010 y no encontró diferencias significativas más que de forma. En ese mismo sentido y dado que el programa de  Atención a Observadores Internacionales es el responsable de la coordinación y logística en la atención y acreditación de los observadores internacionales, este despacho mediante oficio DGRE-479-2013 de 8 de octubre del corriente, envió los referidos documentos al señor Javier Matamoros Guevara, encargado de dicho programa, para que los revisará [sic]. Sobre el particular, el señor Matamoros Guevara en oficio POI-03-2013 de 14 de octubre de 2013, manifestó no tener observaciones respecto a los documentos referidos.

En virtud de lo expuesto, respetuosamente solicito se le informe lo anterior a la señora García, a quien se le deberá indicar que la persona responsable de suscribir dichos convenios por parte del TSE es el señor Magistrado Presidente; asimismo, en virtud de que la persona responsable del tema referido es el señor Matamoros Guevara, también se le deberá informar que, será él la persona a quien tiene que contactar para dilucidar temas atinentes a las misiones de observación electoral. El señor Matamoros Guevara puede ser contactado por medio de su correo electrónico: jmatamoros@tse.go.cr o al teléfono 2287-5960 ext 3841.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Se autoriza al señor Magistrado Presidente Sobrado González a suscribir el acuerdo relativo al Procedimiento de Observación de las Elecciones Presidenciales y Legislativas 2014, dado que el acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de los Observadores de la Misión de Observación Electoral de las Elecciones Presidenciales y Legislativas 2014, corresponde ser suscrito entre la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República de Costa Rica. Hágase del conocimiento del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y de la señora García. Procedan con lo de sus respectivos cargos la propia Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, el Departamento Legal y el encargado del Programa de Atención de Observadores Internacionales. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. INFORMES DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS DEL TSE.

A)        Informe de participación en la Convocatoria para la Formación de la entidad Denominada A-WEB y la sexta reunión de GEO CONFERENCE en Corea. De la señora Magistrada suplente Zetty María Bou Valverde, se conoce memorial sin fecha, recibido el 31 de octubre de 2013 en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe relativo a su participación en la Asamblea Inaugural de la Asociación Mundial de Organismos Electorales (Association of World Election Bodies, A-WEB) y la sexta reunión de Geo Conference, celebradas durante el mes de octubre de 2013 en Corea del Sur.

Se dispone: Tener por rendido el informe de mérito. Póngase en conocimiento del señor Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED), con el propósito de explorar la posibilidad de reactivar la relación con IFES, en orden  a promover conjuntamente actividades de mutuo interés. ACUERDO FIRME.

B) Informe de participación en el Congreso Internacional de Derecho Internacional en México. De la señora Magistrada suplente Zetty María Bou Valverde, se conoce memorial sin fecha, recibido el 31 de octubre de 2013 en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe relativo a su participación en el Congreso Internacional de Derecho Electoral, celebrado en los Estados Unidos Mexicanos, del 23 al 25 de octubre de 2013 y solicita externar agradecimiento al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de ese país por las atenciones brindadas.

Se dispone: Tener por rendido el informe. Proceda la Secretaría General de este Tribunal a externar el agradecimiento solicitado. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. INFORMES DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL.

A)        Informe de participación en Programa de Visitantes Internacionales para las Elecciones Nacionales de la República de Argentina. Del señor Luis Diego Brenes Villalobos, Secretario Académico del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED), se conoce oficio n.° IFED-960-2013 del 31 de octubre de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual remite informe relativo a su participación en el Programa de Visitantes Internacionales para las Elecciones Nacionales de la República de Argentina, en el cual participó en el mes de octubre de 2013 y solicita cursar agradecimiento a la Dirección Nacional Electoral y a la Cámara Nacional Electoral de dicha nación.

Se dispone: Tener por rendido el informe. Pasen las publicaciones adjuntas al Centro de Documentación del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED). Proceda la Secretaría General de este Tribunal a cursar los agradecimientos solicitados. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A)        Consideraciones respecto a modificaciones del Manual Descriptivo de Puestos. De los señores Ilenia Ortiz Ceciliano y Carlos Murillo Alvarado, Secretarios General y General Adjunto de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), respectivamente, se conoce oficio n.° UNEC-56-2013 del 31 de octubre de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atención al oficio STSE-2337-2013 del 15 de octubre de 2013,  esta organización considera:

1.        Esta organización procura que las observaciones, criterios, recomendaciones o comentarios que emite sean responsables y con fundamentos técnicos que sustenten sus manifestaciones.

2.        En oficio UNEC-50-2013 del 09 de octubre de 2013, esta representación hizo de su conocimiento la imposibilidad material para externar un criterio serio y profesional sobre las modificaciones o inclusiones al Manual Descriptivo de Puestos, en razón del plazo otorgado por su magistratura para que nos pronunciemos al respecto y de la falta de información sobre el motivo de la audiencia.

3.        Que en atención a lo anterior ese Tribunal ordenó se facilitará [sic] la información solicitada por la UNEC, motivo por el cual se nos hizo llegar 4 oficios, no obstante, lo entregado no es lo que se indica en el aparte “Modificaciones” que es lo requerido por este Sindicato.

En razón de lo anterior,  encontrándose ésta [sic] representación en la misma situación de desconocimiento y frente a un plazo determinado imposible materialmente de cumplir, la UNEC se ve en la obligación de mantener la posición esgrimida, razón por la cual ésta [sic] organización se reserva el derecho de recurrir lo que al respecto se decida, en el momento y por la vía oportuna.".

De los señores Ricardo Carías Mora y Francisco Rodríguez Siles, Jefe del Departamento de Recursos Humanos y Director Ejecutivo, respectivamente, se conocen nuevamente los oficios n.° RH-1989-2013 y DE-2115-2013 del 9 y 20 de setiembre de 2013, recibidos, por su orden, en la Secretaría General de este Tribunal, el 10 y 20 de setiembre de 2013, mediante los cuales proponen una serie de modificaciones al Manual Descriptivo de Puestos de estos organismos electorales.

Se dispone: Tener por contestada la audiencia otorgada a los estimables representantes sindicales y por aprobadas las modificaciones al referido manual, según los términos propuestos por los señores Carías Mora y Rodríguez Siles. ACUERDO FIRME.

B) Trámites de dedicación exclusiva. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° CDE-088-2013 del 30 de octubre de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 1.° de noviembre de 2013, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión número 12-2013 celebrada el pasado 25 de octubre, esta Comisión conoció las solicitudes que presentaron dos funcionarias de la institución para ser incorporadas al Régimen de Dedicación Exclusiva. Ellas estiman cumplir con los requisitos y reunir las condiciones establecidas para lo que solicitan, siendo que con tal propósito aportan los documentos necesarios a fin de demostrarlo.

En cuanto a las solicitudes incorporación de las señoras Quemby Obando Vargas y Marcela Retana Bejarano luego de realizados los estudios correspondientes, considera esta comisión que en efecto son procedentes pues se trata de colaboradoras que han sido nombradas interinamente en puestos para los cuales se requiere el grado académico de bachillerato o licenciatura, condición que ellas poseen en diferentes disciplinas. 

De acuerdo con lo anterior y con fundamento en el artículo sexto del Reglamento para el Régimen de Dedicación Exclusiva, se elevan a conocimiento del Superior los expedientes que seguidamente se detallan y que se recomienda aprobar en virtud de las razones dadas.

EXPEDIENTE

NOMBRE Y CARGO

SOLICITA

COMPLEMENTO

360

Quemby Obando Vargas

- Profesional Ejecutor 3 -

Incorporación

65%

361

Marcela Retana Bejarano

- Profesional Asistente 1 -

Incorporación

20%


De confirmar el Tribunal Supremo de Elecciones lo resuelto por la Comisión, a cada persona solicitante se le otorgaría el porcentaje anotado en el cuadro anterior como incentivo o complemento salarial por concepto de dedicación exclusiva. Asimismo, de acuerdo con pronunciamiento vertido por el Departamento Legal, dicho complemento regiría a partir de la suscripción del contrato correspondiente por parte de cada funcionaria y del Director Ejecutivo.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

C)        Modificación de fecha de rige de nombramiento en la Sección de Cédulas Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2542-2013 del 4 de noviembre de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión 100-2013 celebrada el pasado 31 de octubre, oficio número STSE-2433-2013 de igual fecha, el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó  entre otros y con rige a partir del  1° de noviembre el nombramiento interino del señor Maikol Jiménez Arguedas a [sic] la plaza 54396 de la clase Asistente Funcional 2 adscrita a la Sección de Cédulas.

Dicho colaborador fue nombrado en propiedad como oficinista 1 en la Sección de Solicitudes Cedulares el pasado 16 de agosto y por ello entró en el usual período de prueba que vence el próximo 15 de noviembre, razón por la cual el Lic. Jesús Barboza Retana, Jefe de la Sección de Cédulas, cuando solicitó en oficio número CED-251-2013 su nombramiento interino en la plaza que se indica en el párrafo anterior, indicó que a partir del 16 de noviembre, es decir, luego de que hubiera superado satisfactoriamente el citado período de prueba.  Sin embargo, por error en nuestro oficio RH-2509-2013 se anotó que el rige sería a partir del 1° de noviembre, motivo por el cual se solicita ahora al Tribunal la corrección del caso pues se hace necesario modificar el período de dicho nombramiento interino para que se entienda que abarca del 16 de noviembre al 31 de diciembre del año en curso y no como inicialmente se consignó.".

Se dispone: Aprobar la corrección del nombramiento referido conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES.

A) Solicitud de consideración en relación con el  artículo 17 de la "Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por concepto de transporte para todos los funcionarios del Estado". De los señores Ilenia Ortiz Ceciliano y Carlos Murillo Alvarado, Secretarios General y General Adjunto de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), respectivamente, se conoce oficio n.° UNEC-54-2013 del 30 de octubre de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 1.° de noviembre de 2013, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En estos organismos electorales se aplica el art. 16 de la Ley Reguladora de los Gastos de viaje y Gastos por concepto de transporte para todos los funcionarios del Estado, Nº 3462, a las personas que laboran en los distintos programas electorales, no obstante, con todo respeto esta organización somete a consideración de ese Tribunal la aplicación que establece el  Artículo 17º de la citada ley en cuanto a las  - Excepciones-, que esta permite,  el cual indica:

Constituyen excepciones al artículo anterior, (ref. art. 16 de la citada ley,) aquellas situaciones especiales en que, en criterio razonado de la Administración que aplica este Reglamento, se justifique el reconocimiento y pago de viáticos. Tales situaciones deben ser reguladas por cada ente público de manera previa, formal y general, para lo cual se deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: la distancia respecto del centro de trabajo, la facilidad de traslado, la prestación de servicios de alimentación y hospedaje y la importancia de la actividad a desarrollar.

En cualesquiera (sic) de los casos de excepción, los gastos de hospedaje deben ser justificados por el funcionario.

En razón de lo anterior, solicitamos se reconozca a los funcionarios que se desempeñan en los diferentes programas electorales, los rubros de almuerzo y cena, según sea el caso, cuando se desplacen a cantones cercanos, pero diferentes a su residencia y/o sede de trabajo, por lo que presentamos propuesta para que de ser posible, sea de aplicación institucional, según se detalla a continuación:

PRIMERO.- Que por la naturaleza de los programas electorales amerita el traslado de funcionarios electorales a un lugar distinto tanto de su residencia así como de la sede de su trabajo.

SEGUNDO.-  Que el traslado de los funcionarios a distintos lugares, tanto de su residencia como de la sede de su trabajo se debe a una situación especial y temporal, no de tipo permanente, si no que se presenta para los diferentes procesos electorales y consultivos. 

TERCERO.- Que el Reglamento Autónomo de Servicios establece que el tiempo de almuerzo es de 30 minutos y 15 minutos de descanso, sea en la mañana o en la tarde, lo que en esta situación imposibilita el traslado al lugar de residencia para tal fin.

CUARTO.- Que la naturaleza de las funciones obliga a la variación del horario establecido para el tiempo de alimentación.

QUINTO.-  Que en los lugares en los que se realiza la función electoral, no se cuenta con las condiciones adecuadas para calentar alimentos (microondas-hornos convencionales cocinas).

SEXTO.- Que los costos por servicio de alimentación fuera del perímetro del casco central de San José, exceden el 15% del costo habitual, dándose así una afectación directa en los gastos de los funcionarios electorales asignados a diferentes lugares del país.

SÉTIMO.- Que fuera del perímetro del casco central de San José, el personal electoral designado enfrenta  [sic] limitantes en las opciones que brindan calidad y economía en la oferta de servicios de alimentación.

OCTAVO.- Que en el Reglamento Regulaciones para Gastos de Viaje y de Transporte dentro del país del Tribunal Supremo de Elecciones, se omite el Artículo 17°.- Excepciones, del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

NOVENO.- Que el reconocimiento y pago de gastos de viaje, bajo estas condiciones y excepciones ya se ha hecho efectivo en otras instituciones públicas, tales como el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, Programa Juegos Deportivos Nacionales.

En razón de lo anterior, solicitamos a ese Tribunal acoger nuestra petición, la cual se enmarca dentro del sistema jurídico y que la omisión del Artículo 17°.- Excepciones, del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, lesiona los derechos de los funcionarios electorales, los cuales según se demostró realizamos labores de suma importancia para el desarrollo democrático del país.".

Se dispone: Para su estudio e informe conjunto, el cual habrá de rendirse en el plazo de 10 días hábiles, pase a las Direcciones Ejecutiva y General de Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A)        Sondeo de Opinión en Oficinas Regionales 2013. Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio n.° CS-427-2013 del 29 de octubre de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Conforme con las atribuciones establecidas en el artículo tercero del Reglamento de esta Contraloría de Servicios, este despacho adjunta el informe del sondeo de opinión de Oficinas Regionales 2013, en el cual se evaluó la percepción de los usuarios respecto a la prestación del servicio de un total de 18 sedes regionales. 

De acuerdo con los resultados obtenidos, es grato indicar que el Índice Global de Satisfacción Total General (IGS T) logrado para este año alcanzó los 9.3 puntos de un máximo de 10 puntos, lo cual evidencia la muy buena percepción que poseen nuestros usuarios respecto del servicio que ofrece cada una de esas oficinas, dado [sic] el esmero y la eficiencia con que los compañeros brindan día a día el servicio.  El  índice de satisfacción por oficina regional evaluada se detalla a continuación:






Oficina Regional

IGS

Oficina Regional

IGS

Alajuela

9,2

Nicoya

9,6

Cartago

9,5

Orotina

9,3

Corredores

9,6

Pérez Zeledón

9,3

Coto Brus

9,8

Pococí

9,3

Guatuso

9,3

Puntarenas

9,4

Heredia

8,8

Puriscal

9,3

Liberia

9,2

San Carlos

9,1

Limón

8,7

San Ramón

9,3

Los Chiles

9,3

Santa Cruz

9,5


Cabe indicar que conforme con lo acordado por el Superior en sesión                                    Nº. 094-2011, artículo tercero, comunicado en oficio STSE-2997-2011, este despacho en memorando CS-041-2013 del 27 de agosto remitió el borrador del informe para la revisión estadística por parte de la Unidad de Estadística de la Dirección Ejecutiva, siendo que dicha dirección en oficio DE-2271-2013 del pasado 10 de octubre, devolvió el mismo [sic] con las respectivas observaciones y las correcciones pertinentes fueron debidamente aplicadas al informe  por parte de esta Contraloría de Servicios.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas recomendaciones se acogen. Tomen nota para lo de sus respectivos cargos las Direcciones Ejecutiva y Generales del Registro Civil y de Estrategia Tecnológica, la Coordinación de Servicios Regionales, la Proveeduría, la Oficina de Comunicación, las Oficinas Regionales de estos organismos electorales y la Comisión de Construcciones. ACUERDO FIRME.

B)        Informe sobre consulta de mantener la Contraloría de Servicios institucional como parte del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios. De los señores Francisco Rodríguez Siles y Ronny Jiménez Padilla, Director Ejecutivo y Jefe a. i. del Departamento Legal, respectivamente, se conoce oficio n.° DL-436-2013 del 30 de octubre de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, al cual según lo ordenado en el acuerdo del artículo octavo de la sesión ordinaria n.º 097-2013, celebrada el 22 de octubre de 2013 adjuntan informe relativo a la inclusión de la Contraloría de Servicios institucional al Sistema Nacional de Contralorías de Servicios y con fundamento en una serie de consideraciones literalmente concluyen y recomiendan:

"4.  CONCLUSIONES.

       De la relación de lo dispuesto en los artículos 4 y 12 de la ley número 9158 “Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios”, el funcionamiento de las contralorías de servicios bajo esa denominación, obliga al ente respectivo a inscribir o mantener a la unidad contralora, en el Sistema Nacional de Contralorías de Servicios.

       En caso de que el Superior decida contar con la Contraloría de Servicios institucional bajo esa denominación, estaría obligado a ratificar su posición de mantener a la Contraloría de Servicios Institucional como parte del citado  Sistema, con las obligaciones que ello deriva.

       Desde la perspectiva legal la permanencia de la Contraloría de Servicios Institucional en el Sistema como condición obligatoria para su funcionamiento, no implica o genera obligaciones o compromisos mayores a los asumidos al amparo de los decretos que regulan su actividad, o que de algún modo, en los términos de esa norma, representen la invasión de las competencias exclusivas del Tribunal o su independencia en materia electoral.

       Desde el punto de vista operativo no supone una variación de esta dentro del esquema o estructura organizativa del Tribunal, como unidad adscrita al Superior, la dotación de recursos presupuestarios adicionales o extraordinarios a los asignados para su óptimo funcionamiento, o la injerencia de un órgano ajeno al Tribunal en la definición de sus políticas de gestión o planificación.

       Conforme lo indicado por el señor Contralor de Servicios Institucional, la permanencia de esa dependencia en el Sistema, fortalece la labor que a la fecha ha realizado ese despacho y redunda en la prestación de un mejor servicio al usuario, además de ser conteste con las políticas y objetivos institucionales de mejora continua en el acceso, calidad de sus servicios, de modernización y mejora en su gestión, sin que implique una variación sustancial en las labores y la actividad que actualmente ejecuta esa unidad.

5.        RECOMENDACIÓN.

Con base en lo expuesto se recomienda al Superior ratificar ante el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, su posición de mantener a la Contraloría de Servicios Institucional como parte del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya recomendación se acoge. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Observaciones sobre Política Nacional para una sociedad libre de racismo, discriminación racial y xenofobia. De la señora Gioconda Ubeda Rivera, Ministra a. i. de Relaciones Exteriores y Culto, se conoce oficio n.° DM-DGPE-0552-13 del 23 de setiembre de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 31 de octubre de 2013, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Tengo el agrado de saludarlo y a la vez hacer referencia al proceso de elaboración de la Política Nacional para una Sociedad libre de Racismo, Discriminación Racial y Xenofobia, que, desde 2011, se ha venido desarrollando bajo el liderazgo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en el marco de la Comisión Interinstitucional para el Seguimiento e Implementación de las Obligaciones Internacionales de Derechos Humanos (CIIDDHH).

Como es de su conocimiento, a través de Decreto Ejecutivo 36776-RE publicado en el Diario Oficial La Gaceta 188 del 30 de setiembre de 2011, fue creada la CIIDDHH, conformada por 21 ministerios e instituciones autónomas y con la participación, como miembros observadores con derecho a voz y con el deber de aportar información cuando así se requiera, de la Asamblea Legislativa, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones y la Defensoría de los Habitantes.

El TSE ha sido una de las instituciones que ha participado activamente en el esfuerzo de construcción de la Política Nacional para una Sociedad Libre de Racismo, Discriminación Racial y Xenofobia. Esta Política responde a las obligaciones internacionales de derechos humanos de Costa Rica y a un compromiso voluntario que el Estado costarricense se planteó desde 2001, en el marco de la III Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y Formas Convexas de Intolerancia o Conferencia Durban. Posteriormente este compromiso fue retomado por el país en el Consejo de Derechos Humanos a través de su primer Informe en el Examen Periódico Universal, en 2009.

La metodología que se ha desarrollado para este proceso ha sido producto de una dinámica interinstitucional, con el aporte sumamente valioso de una Subcomisión de la Comisión Interinstitucional, conformada por funcionarios y funcionarias con conocimiento técnico y con experiencia en relación con una o varias de las poblaciones meta de la Política. Adicionalmente, la Política se ha construido sobre la base de un diálogo constante y una interacción continua con líderes, lideresas, grupos, asociaciones, organizaciones varias, individuos y expertos y expertas de los pueblos indígenas, afrodescendientes y de poblaciones migrantes y refugiadas. A través de esa metodología se ha recogido significativamente la visión desde las poblaciones, tomando debidamente en cuenta sus preocupaciones y cómo consideran que el Estado debe atender la problemática del racismo, la discriminación  racial y la xenofobia. La perspectiva con la que se ha trabajado en la construcción y en el intercambio con las personas en el marco de la elaboración de la Política es el enfoque de derechos humanos.

La Política tiene como objetivo que se adopte las medidas necesarias y eficaces por parte del Estado, que propicien en la sociedad costarricense, la erradicación de prácticas y formas de discriminación, racismo y xenofobia, a partir de un modelo de gestión pública con capacidad para la generación de prácticas sociales inclusivas, respetuosas, que incorporen la perspectiva de derechos humanos, la diversidad y la equidad con el propósito de que se garantice el ejercicio pleno y efectivo de los derechos de los pueblos indígenas y afrodescendientes, poblaciones de migrantes y refugiados.

Una vez que la Política y su Plan de Acción entre en vigencia, que esperamos que [sic] sea a partir del 1 de enero de 2014, todas las instituciones públicas y en particular las instituciones que han sido parte de la Comisión Interinstitucional sobre Derechos Humanos, estarán comprometidas y tendrán el deber de dar inicio con la implementación de las acciones estratégicas incluidas en esta Política que, si bien son acciones concretas prácticas, su alcance es amplio y con una perspectiva general. Valga indicar que se ha hecho un esfuerzo por que una buena parte de las acciones se puedan hacer a través de esfuerzos interinstitucionales y desde la visión de Estado y no de instituciones aisladas.

Para lograr contar con un documento lo más consensuado posible, partiendo del hecho de que esta Política y su Plan de Acción han sido construidos con la participación de al menos 25 instituciones públicas de los tres Poderes de la República, quisiera solicitarle atentamente que la institución bajo su digno cargo pudiera brindarnos sus observaciones, comentarios o propuestas al 25 de noviembre de 2013. Solicitamos atentamente que el Tribunal Supremo de Elecciones pueda considerar asumir el compromiso de darle seguimiento a la Política y de implementar las acciones estratégicas que se contiene en el Plan de Acción, para lo cual  agradecemos que se comunique dicha decisión a través de una nota que pueda remitir el TSE a esta Cancillería en un plazo prudencial e idealmente en la fecha indicada anteriormente, como máximo.

De esa manera, tendremos la posibilidad de contar con suficiente tiempo para su revisión final de cara al lanzamiento oficial de la Política Nacional para una Sociedad Libre de Racismo, Discriminación Racial y Xenofobia, que tendrá lugar el 10 de diciembre de 2013, en el Día Internacional de los Derechos Humanos, momento en el cual la Señora Presidenta estará firmando el Decreto Ejecutivo de adopción de la Política. Invitamos al Poder Judicial a que se pueda unir a dicho lanzamiento, de manera que la Política pueda adquirir el respaldo del Estado costarricense, como un todo.

Agradecemos el invaluable apoyo del TSE, una de las instituciones que de forma seria trabajó para esta Política, brindando una colaboración de mucha importancia. En particular reconoceremos el trabajo profesional y comprometido de la señora Ana Mariela Castro y el señor Luis Fallas, respectivamente representantes titular y suplente del Tribunal Supremo de Elecciones. Igualmente hemos recibido la importante cooperación del señor Rodolfo Villalobos en algunos esfuerzos puntuales, lo cual también agradecemos.".

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase a los funcionarios Ana Mariela Castro Ávila y Rodolfo Villalobos Orozco. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO NOVENO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitación a seminario internacional sobre Observación Electoral. De la señora Erika Salas Rueda, Asesora de la Coordinación de Asuntos Internacionales del Instituto Federal Electoral de los Estados Unidos Mexicanos, se conoce correo electrónico del 30 de octubre de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Por este conducto, y a nombre del Lic. Manuel Carrillo, tenemos el gusto de informarle que el Instituto Federal Electoral (IFE), el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AMEXCID), la Organización de los Estados Americanos (OEA) e IDEA Internacional organizan el Seminario Internacional Sobre Observación Electoral.

El objetivo de este foro es generar un espacio de discusión y reflexión abierto, con perspectiva comparada internacional, que permita analizar la situación actual de la observación electoral, así como vislumbrar el futuro de esta actividad.

Este seminario tendrá lugar el lunes 11 y martes 12 de noviembre en el auditorio del IFE (Viaducto Tlalpan 100, esquina Periférico Sur) en México, D. F. (Ver programa preliminar anexo)

(…)

Es pertinente informarle que todos los interesados en asistir a este seminario deberán cubrir los gastos que genere su visita. El seminario no tiene ningún costo.

Sigo a sus órdenes para cualquier duda o comentario.".

Se dispone: Agradecer la cordial invitación cursada. En razón de que, a la fecha ya fueron convocadas las próximas elecciones nacionales y que en este momento todos los recursos institucionales están comprometidos en la organización de esos comicios, declinar dicha invitación. ACUERDO FIRME.

B) Invitación a seminario internacional sobre Observadores Electorales. De la señora Arlette Bolaños Barquero, Asistente Legal de la Presidencia, se conoce oficio n.° ALP-009-2013 del 31 de octubre de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"A fin de ser presentado para decisión del Tribunal, expongo lo siguiente:

En sesión ordinaria n.º 098-2013, celebrada el 24 de octubre próximo pasado, el Tribunal dispuso designar a mi persona, para atender las invitaciones al Curso especializado en acceso a la justicia de las mujeres y el XIV Encuentro de Magistradas de los más Altos Organismos de Justicia Iberoamericana Por una Justicia de Género, a efectuarse en la ciudad de Cochabamba, Bolivia.

En esa ocasión se definieron [sic] del 24 al 29 de noviembre como el período del viaje; sin embargo, luego de las averiguaciones del compañero Raymond Escalante, Oficina [sic] de Protocolo, respecto de las posibilidades con los tiquetes de vuelo, me explicó que si viajo domingo 24 (como señala el acuerdo) llegaría lunes 25 a la 01:00 a. m. a La Paz y de ahí debo desplazarme a Cochabamba, para iniciar el curso a las 8:30 a.m. de ese mismo día, por lo que no estaría presente en el evento del domingo en la tarde y podría darse un lamentable atraso para las actividades del lunes.

Por lo anterior y a fin de que la Proveeduría y Contaduría institucionales puedan proceder con los procedimientos [sic] y compras correspondientes, con todo respeto, le planteo al Tribunal, la posibilidad de modificar el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 98-2013, para que se autorice mi salida el sábado 23, en lugar de domingo 24 y, de ser posible, que me sea cubierto el hospedaje y viáticos de esa fecha (a partir del 24 queda cubierto por la organización), sino yo podría correr con el gasto, a efectos de organizarme mejor para atender puntualmente las invitaciones respectivas.

Agradezco las atenciones y quedo en la mayor disposición de aportar lo que estimen oportuno.".

Se dispone: Modificar el detalle de dicho viaje para que se lea de la siguiente manera:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Arlette Bolaños Barquero

Ejecutivo Funcional 1

Estado Plurinacional de Bolivia

23 al 30 de noviembre de 2013

Curso especializado en acceso a la justicia de las mujeres y XIV Encuentro de Magistradas de los más altos órganos de justicia de Iberoamérica “Por una Justicia de Género”

Los que correspondan, según la normativa aplicable

Transporte aéreo, hospedaje y viáticos para dos noches: sábado 23 y viernes 29 de noviembre de 2013


ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González




Max Alberto Esquivel Faerron




Marisol Castro Dobles





Juan Antonio Casafont Odor





Ovelio Rodríguez Chaverri