ACTA N.º 56-2013


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veinticinco de junio de dos mil trece, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, la señora Magistrada Marisol Castro Dobles y el señor Magistrado Fernando del Castillo Riggioni.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS DE 2014.

A) Reglamento para autorizar actividades de los Partidos Políticos en Sitios Públicos. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio        n.° DGRE-232-2013 SUSTITUIR del 18 de junio de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual remite el proyecto de "Reglamento para autorizar actividades de los partidos políticos en sitios públicos".

Se dispone: Pase a estudio individual de los señores Magistrados de este Tribunal. Se fija para la discusión de este asunto el próximo jueves 27 de junio de 2013. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. INFORMES DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL.

A) Informe de misión de cooperación horizontal. Del señor Luis Diego Brenes Villalobos, Asesor de la Gestión Político Institucional, se conoce oficio n.° AGPI-006-2013 del 20 de junio de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe relativo a su participación en la misión de cooperación horizontal “Asistencia técnica al Tribunal Contencioso Electoral de Ecuador”, del 10 al 18 de junio de 2013.

Se dispone: Tener por rendido el informe. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Traslado en propiedad de la funcionaria Olga Morales Quirós. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce resolución n.° DGRA-0098-2013 de las diez horas diez minutos del 17 de junio de 2013, recibida el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante la cual resuelve trasladar en propiedad a partir del 1.° de julio de 2013 a la funcionaria Olga Morales Quirós, Asistente Administrativo 1 en la Sección de Archivo del Registro Civil, al cargo de Asistente Administrativo 1 en la Sección de Inscripciones, puesto n.° 45.620.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

B) Encargo de funciones del Director General del Registro Electoral y recargo de funciones de la jefatura de la Sección de Opciones y Naturalizaciones. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1422-2013 del 18 de junio de 2013, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los efectos consiguientes, me permito elevar a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones las solicitudes de encargo y recargo de funciones que han presentado ante este despacho dos jefaturas de la institución, con ocasión de las vacaciones que disfrutarán próximamente de acuerdo con el siguiente detalle:

NOMBRE DEL

JEFE Y OFICINA

PERIODO

   SOLICITUD DE

SUSTITUTO

Héctor Fernández Masis,

Director  DGREFPP

1° al 5 de julio

(5 días)

ENCARGO

Gerardo Abarca Guzmán,

Secretario DGREFPP

Ricardo Patricio Chavarría Barquero,

Jefe de Opciones y Naturalizaciones

01 al 12 de julio

(10 días)

RECARGO

Warner (sic) Mauricio Granados Chaves,

Profesional en Derecho 2


Puede apreciarse que la gestión de recargo cuenta con la anuencia de la Dirección General del Registro Civil y con el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.".

Se dispone: Aprobar los referidos encargo y recargo de funciones, conforme se propone. ACUERDO FIRME.

C) Renuncia de la funcionaria Viviana Prado Castro. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1431-2013 del 18 de junio de 2013, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota recibida hoy en este despacho que suscribe la señora Viviana Prado Castro, funcionaria interina de la institución destacada en la Sección de Archivo del Registro Civil, con la que presenta renuncia a su cargo en virtud de los motivos que se sirve exponer.

La colaboradora ingresó a laborar a este organismo electoral el pasado 2 de mayo y su actual nombramiento se mantendría vigente por el resto del año, pues se trata de una plaza de  Asistente Administrativo 1 de servicios especiales. Siendo así, aún se encuentra en el período de prueba de tres meses que señala [sic] nuestra Ley de Salarios y su respectivo reglamento, lapso dentro del cual, según indica esa normativa, “…cualquiera de las partes puede ponerle fin al contrato de trabajo sin previo aviso y sin responsabilidad de ningún tipo.”

Es importante señalar que si bien la nota es de hoy, la señora Prado Castro no se ha presentado a laborar en esta semana ya que la situación que describe se lo ha impedido.  En virtud de lo anterior y dado que en su escrito no menciona una fecha en particular para hacer efectiva la renuncia, salvo superior criterio ésta [sic] podría ser a partir del 16 de junio en curso, es decir, con inicio de quincena. En caso contrario, se tendría la renuncia a partir de hoy pero habrá que rebajarle los días en que no se presentó a laborar.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la señora Prado Castro a partir del pasado 16 de junio de 2013. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud de reasignación de puestos en la Contaduría institucional. De los señores Adrián Alberto Miranda Miranda, Carlos Chavarría Salas y Carlos Douglas Sandí Guillén, funcionarios de la Contaduría institucional, se conoce memorial del 20 de junio de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"De acuerdo con lo ordenado por el Tribunal Supremo de Elecciones mediante acuerdo adoptado en sesión ordinaria N. 28-2013, celebrada el 12 de marzo de 2013 en el artículo cuarto que dispuso: “Proceda el Departamento de Recursos Humanos a emitir su criterio al respecto a la brevedad posible. Dará seguimiento al particular la Dirección Ejecutiva.” Sobre la solicitud de reasignación de puestos en la Contaduría Institucional, gestión que data del 24 de julio de 2007.

Dado que a la fecha, más de tres meses después de lo ordenado por el Superior el Departamento de Recursos Humanos no ha emitido el informe respectivo, situación contradictoria con lo acordado por el Superior en sesión 061-2011 del 28 de junio de 2011, por medio de la cual dispuso que la rendición de informes relativos a solicitudes de reasignaciones o reclasificaciones de puestos deberá realizarse en el plazo de tres meses a partir de la presentación de la respectiva gestión por parte del funcionario interesado y por disposiciones adoptadas por el Superior en situaciones similares (ver actas N. 95-2012, artículo segundo inciso b), N. 101-2012, artículo tercero) solicitamos respetuosamente, que se le gire la instrucción al citado Departamento para que emita el criterio respectivo en el plazo de diez días hábiles.".

Se dispone: En el plazo de diez días hábiles rendirá el informe respectivo el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

E) Modificación de las vacaciones del señor Magistrado Presidente Sobrado González.

El señor Magistrado Presidente Sobrado González solicita verbalmente se disponga la modificación de las fechas durante las cuales disfrutará vacaciones, según lo dispuesto en el acuerdo del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 54-2013, celebrada el 18 de junio de 2013, de forma tal que se tengan por otorgadas, en definitiva, del 8 al 15 de julio de 2013, ambos días inclusive.

Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Presidente Sobrado González.

Se dispone: Aprobar la modificación solicitada y en tal virtud, además, la sustitución acordada para las fechas referidas, recaída en el señor Magistrado Rodríguez Chaverri. Asimismo, para las fechas predichas, se tiene por modificada la designación de la señora Magistrada Luz de los Ángeles Retana Chinchilla según lo dispuesto en esa misma sesión para que sustituya a la señora Magistrada Castro Dobles en el conocimiento y resolución de expedientes civiles en los que esta última haya intervenido como Directora General del Registro Civil. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Presidente Sobrado González.

F) Modificación en las fechas de participación en el Seminario Internacional “Tribunal Supremo Electoral como garante del fortalecimiento del sistema democrático”. Informa la señora Magistrada Zamora Chavarría que según el itinerario del viaje que realizará a la República de Guatemala en el marco de su participación como expositora en el Seminario Internacional "Tribunal Supremo Electoral como garante del fortalecimiento del sistema democrático", de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo del artículo sétimo de la sesión ordinaria n.º 43-2013, celebrada el 9 de mayo de 2013, se ausentará del país para tal efecto y en definitiva del 26 al 28 de junio de 2013, ambos días inclusive.

Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Zamora Chavarría.

Se dispone: Aprobar la variación referida, por lo que se tiene por modificado el detalle de dicho viaje para que se lea así:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Eugenia María Zamora Chavarría

Magistrada

República de Guatemala

Del 26 al 28 de junio de 2013

Seminario Internacional “Tribunal Supremo Electoral como garante del fortalecimiento del sistema democrático”.

Ninguno

Ninguno

En tal virtud, se tiene por modificada además la sustitución acordada para las fechas supra indicadas, recaída en el señor Magistrado Rodríguez Chaverri. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Zamora Chavarría.

G) Anulación del sorteo n.° 205 para sustituir a Magistrados. Se dispone: Dado que se desistió de una solicitud inicial de disfrute de vacaciones para el día 2 de julio de 2013, se tiene por anulado el sorteo n.° 205 para sustituir Magistrados. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.

A) Informe sobre la sumaria del Padrón Nacional de mayo de 2013. Del señor Javier Vega Garrido, Contralor Electoral, se conoce oficio n.° CE-165-2013 del 21 de junio de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil, y para que se sirva elevarlo al Superior, me permito informar que por medio del Oficio PE-1189-2013, el Lic. Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección Padrón Electoral, remitió a esta Contraloría la sumaria del Padrón Nacional Electoral correspondiente a MAYO del [sic] 2013, cuyos resultados también conoció por su parte el Tribunal en el Artículo Cuarto de la sesión ordinaria Nº 55-2013, celebrada el 20 de junio, y que se resumen seguidamente:


PADRÓN NACIONAL ELECTORAL

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL A ABRIL DE 2013

3.037.257

MÁS TOTAL INCLUSIONES

9.475

MENOS TOTAL EXCLUSIONES

1.450

TOTAL VARIACIÓN NETA

8.025

TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL A MAYO DE 2013

3.045.282

ELECTORES EN EL EXTRANJERO

8.328

TOTAL ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS

3.036.954


Dichas cifras, con base en el desglose mensual de los movimientos que se detallan en el documento adjunto al presente, se basan en los datos del SINCE, generados por la Sección de Padrón Electoral, las nóminas diarias enviadas por el Centro de Impresión, las defunciones y otras exclusiones suministradas por la Sección de Análisis, así como las de los respectivos traslados electorales.

Corroborados esos datos, concordaron con lo señalado por el señor Arguedas Rojas en los oficios PE-1188-2013 y PE-1189-2013, de ahí que la verificación de los movimientos reportados en el supracitado Padrón resultó satisfactoria.".

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Solicitud equiparación de puestos. De los señores Ilenia Ortiz Ceciliano y Juan Diego Quirós Delgado, Secretarios General y de Conflictos de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles, respectivamente, se conoce oficio n.° UNEC-28-2013 del 20 de junio de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El Servicio Público es la razón motora de esta Institución, razón por la cual y con el fin de brindarlos [sic] de manera ágil y oportuna es que existen las Oficinas Regionales de estos Organismos en todo el territorio nacional.

La mayor meta de esta Institución es brindar el mejor servicio a la ciudadanía, considerando principalmente el hecho de que no todas las personas pueden desplazarse hasta las oficinas centrales a realizar las gestiones necesarias, razón por la cual los funcionarios destacados en dichas Regionales deben tener la capacidad de brindar información oportuna y de primera calidad cuando les realizan consultas sobre los trámites a seguir para realizar gestiones internamente, por lo que la información que brindan debe ser acertada para que los usuarios no se vean afectados.

A pesar de lo anterior y la cantidad de labores diversas que realizan los funcionarios en estas oficinas, muchos no superan el puesto de Asistente Administrativo 2, y que a nivel de oficinas centrales esas mismas labores las realizan los trabajadores ubicados en el puesto de Asistente Funcional  2, es decir, ejecutan labores idénticas con salarios diferentes, esto contrario a lo que establece que “a igual trabajo igual salario”, por lo que adjuntamos copia de la certificación emitida por el Lic. Ricardo Carias [sic] Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, del oficio ORAL-1724-2011, suscrito por el Lic. Walter Villalobos Zúñiga, en el cual indica las labores que realiza uno de los funcionarios en esa Regional, labores que igualmente cumplen los demás funcionarios y funcionarias destacados en la misma.

En razón de lo anterior, solicitamos a ese Tribunal se realicen los estudios correspondientes para que se establezca y se equiparen los puestos de los otros funcionarios al del que se indica en la certificación de cita de la cual se adjunta copia, y se determine en forma precisa la ubicación del personal de la Oficina Regional de Alajuela, esto con el fin de que no se produzca discriminación salarial ni laboral en relación con los funcionarios  que realizan las mismas labores en Oficinas Centrales de estos Organismos pero que se ubican en puestos superiores a los de los citados trabajadores.".

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase a la jefatura del Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Informe sobre gestiones de CR Soluciones GLN S. A. De la señora Armenia Masís Soto, Directora General a. i. de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGET-173-2013 del 5 de junio de 2013, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Damos respuesta a memorando STSE-0334-2013 de fecha 26 de abril de 2013, a través del cual nos remite copia, para la debida atención, del oficio Nº CR-019-2013 del 24 de abril del mismo año; relativo a Aplicativo para leer cédulas en dispositivos móviles, suscrito por el señor Gerardo Lang Gutiérrez, de CR Soluciones GLN, S.A.

CR Soluciones GLN, S.A. manifiesta en su oficio que su producto  “Autentik Mobile brinda servicio de certificación de cédula de identidad por medio de la lectura del código de barras bidimensional, extrayendo y decodificando los datos (tipo firma digital), de manera que los usuarios obtengan una “copia digital certificada” de la cédula de identidad del portador” y que fue desarrollado a partir de lo entregado por el Departamento de Tecnología [sic] de Información y Comunicaciones (DTIC), luego de ser autorizado por el Tribunal.

Dado lo descrito en el párrafo anterior, consultamos a CR Soluciones GLN, S.A., los detalles de la investigación y desarrollo que realizaron para lograr la desencriptación del código de barras de la cédula de identidad, a partir del aplicativo que se les suministró el 06 de junio del [sic] 2005, mediante oficio DTIC N° 871, momento en que se les hizo entrega de  dos diskettes [sic] que contenían el software denominado “Verificador de pertenencia del documento de la cédula de Identidad”  y cuyo propósito únicamente era para lectura del código de barras de la cédula.

Con oficio CR-25-2013 recibido el 28 de mayo de 2013, CR Soluciones GLN, S.A. da respuesta a nuestra consulta, indicando entre otros aspectos, que en acta 51-2005, los señores Magistrados los autorizaron por medio del DTIC, a utilizar la información del código de barras para integrarlo en sus aplicaciones y la de sus clientes.

Sin embargo, es nuestro criterio técnico que la funcionalidad del producto Autentik Mobile, demuestran [sic] el conocimiento que tiene la empresa CR Soluciones GLN, S.A. del algoritmo de encriptación de la cédula, siendo que dicho algoritmo no tiene condición de llave pública, muy por el contrario, queda en evidencia el uso de la técnica de cifrado que es exclusiva de nuestra Institución y no de dominio público. 

Se podría entender que CR Soluciones GLN, S.A., para descifrar nuestro algoritmo, con fundamento en los insumos suministrados en su oportunidad por parte del DTIC, aplicó técnicas de ingeniería inversa; situación que propicia un quebrantamiento de la encripción [sic] del código de barras del documento de identidad y por tanto, de los mecanismos y dispositivos de seguridad utilizados, conduciendo a una situación inconveniente para el TSE.

Con base en lo expuesto le sugerimos se pase el caso al Departamento Legal para que se atienda desde ese ámbito de acción, con el fin de que se aclare lo que el Tribunal autorizó realizar a CR Soluciones GLN, S.A.; considerando que esta empresa señala literalmente que “el TSE autorizó utilizar la información del código de barras para integrarlo en sus aplicaciones y las de sus clientes”, siendo de conocimiento técnico que lo que se les facilitó fue un aplicativo para permitir, solamente, la lectura del código de barras de la cédula de identidad y no más allá de eso.".

Del señor Gerardo Lang, representante de CR Soluciones GLN S.A., se conoce conjuntamente oficio n.° CR-031-2013 del 12 de junio de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Nos dirigimos a usted luego de saludarle para solicitar respetuosamente autorización de uso de la información del código de barras de la Tarjeta de Identificación de Menores, para incluirla en nuestros sistemas y los de nuestros clientes, buscando agilizar los servicios que la ciudadanía utiliza.

Se adjunta Personería Jurídica para mejor resolver.".

Se dispone: Para su estudio e informe conjunto, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase al Departamento Legal y a la propia Dirección General de Estrategia Tecnológica. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de proyecto de Modificación del artículo 373 del Código Penal, Ley N.º 4573 de 4 de mayo de 1973 y sus reformas, Ley para combatir la discriminación por orientación sexual. Expediente n.° 16.978. De la señora Nery Agüero Montero, Jefa de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.º CJ-78-2013 del 21 de junio de 2013, recibido el mismo día vía fax en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos tiene para su estudio el proyecto: “Modificación del artículo 373 del Código Penal, Ley N.º 4573 de 4 de mayo de 1973 y sus reformas, Ley para combatir la discriminación por orientación sexual”, Expediente N.º 16.978, publicado en la Gaceta N.º 123 del 26 de junio de 2008. En sesión N.º 6, del 18 de junio del año en curso, se acordó, según modificación aprobada, consultarle el proyecto en estudio.

Apreciaré remitir, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la recepción de esta solicitud, la correspondiente opinión y hacerla llegar a la Secretaría de la Comisión…".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta    -el cual habrá de rendirse a más tardar el 28 de junio de 2013- pase al Departamento Legal. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 27 de junio de 2013. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de Ley para promover la reducción en la jornada laboral de padres de niños con necesidades especiales. Expediente n.° 18.391. De la señora Tattiana Orue Navarro de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° CPAS-2877 del 21 de junio de 2013, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Sociales consulta el criterio de la institución a su cargo del proyecto N.º 18.391 “Ley para promover la reducción en la jornada laboral de padres de niños con necesidades especiales”.

De acuerdo con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, cuentan con un plazo de hasta ocho días hábiles para remitir dicho criterio. Transcurrido este término si no se recibiera respuesta alguna, se tendrá por entendido que su representada no tiene objeción ni comentarios que hacer al proyecto. (…)".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 28 de junio de 2013- pase al Departamento Legal. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 27 de junio de 2013. ACUERDO FIRME.

D) Suspensión del acuerdo relativo a la destrucción de los expedientes de cuentas cedulares. Se dispone: Suspender la vigencia del acuerdo adoptado en el artículo octavo de la sesión ordinaria n.º 54-2013 celebrada el 18 de junio de 2013 y encargar al señor Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor del Departamento Civil, para que dialogue con el funcionario respectivo del Poder Judicial sobre las posibles alternativas que resulten mutuamente convenientes para ambas instituciones. ACUERDO FIRME.

Sale del salón de sesión la señora Magistrada Zamora Chavarría.

E) Denuncia del señor Fernando Vásquez Cruz. Del señor Fernando Vásquez Cruz se conoce memorial del 24 de junio de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual presenta denuncia relativa a nombramientos realizados en diversas asambleas del partido Unidad Social Cristiana.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden el día. 2.- Para lo de su cargo, pase al Departamento de Registro de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.


Reingresa al salón de sesión la señora Magistrada Zamora Chavarría.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González




Eugenia María Zamora Chavarría




Max Alberto Esquivel Faerron





Marisol Castro Dobles





Fernando del Castillo Riggioni