ACTA N.º 97-2013


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veintidós de octubre de dos mil trece, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, la señora Magistrada Marisol Castro Dobles, y el señor Magistrado Fernando del Castillo Riggioni.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS DEL TSE.

A) Informe de participación en la V Conferencia Iberoamericana sobre Justicia Electoral. De la señora Magistrada suplente Luz Retana Chinchilla, se conoce memorial del 15 de octubre de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 17 de octubre de 2013, mediante el cual rinde informe relativo a su participación en la V Conferencia Iberoamericana sobre Justicia Electoral, celebrada en Santo Domingo, República Dominicana, los días 2, 3 y 4 de octubre de 2013.

Se dispone: Tener por rendido el informe. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.

A) Informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral correspondiente a setiembre de 2013. Del señor Javier Vega Garrido, Contralor Electoral, se conoce oficio n.° CE-288-2013 del 18 de octubre de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil, y para que se sirva elevarlo al Superior, me permito informar que por medio del Oficio PE-2223-2013, el Lic. Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección Padrón Electoral, remitió a esta Contraloría la sumaria del Padrón Nacional Electoral correspondiente a SETIEMBRE del 2013, cuyos resultados también conoció por su parte el Tribunal en el artículo cuarto de la sesión ordinaria Nº 96-2013, celebrada el 17 de octubre, y que se resumen seguidamente:

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL A AGOSTO DE 2013

3.066.087

MÁS TOTAL INCLUSIONES

10.607

MENOS TOTAL EXCLUSIONES

1.325

TOTAL VARIACIÓN NETA

9.282

TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL A SETIEMBRE DE 2013

3.075.369

ELECTORES EN EL EXTRANJERO

11.286

TOTAL ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS

3.064.083


Dichas cifras, con base en el desglose mensual de los movimientos que se detallan en el documento adjunto al presente, se basan en los datos del SINCE, generados por la Sección de Padrón Electoral, las nóminas diarias enviadas por el Centro de Impresión, las defunciones y otras exclusiones suministradas por la Sección de Análisis, así como las de los respectivos traslados electorales.

Corroborados esos datos, concordaron con lo señalado por el señor Arguedas Rojas en los oficios PE-2222-2013 y PE-2223-2013, de ahí que la verificación de los movimientos reportados en el supracitado Padrón resultó satisfactoria.".

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE COMISIONES Y COMITÉS INSTITUCIONALES.

A) Consulta sobre facilidades para personas con discapacidad según lo estipulado  en la normativa legal. Del señor Óscar Fernando Mena Carvajal, Coordinador de la Comisión Institucional en Materia de Discapacidad, se conoce oficio n.° CD-0036-2013 del 18 de octubre de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Me permito hacer de su conocimiento que esta Comisión recibió el oficio CS-339-2013, suscrito por el Lic. Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, en el cual informa de las gestiones Nos [sic] 744 y 749 RAV, referidas a las quejas de los señores Oscar Luis Picado González y Nidia Maria [sic] Fallas Solano, por supuestos incumplimientos  de la ley 7600, razón por la cual esta Comisión mediante oficios CD-024-2013 y CD-025-2013 solicita informes a los señores Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales y Percy Zamora Ulloa, Arquitecto, respectivamente, a efecto de conocer los motivos de las quejas.  Mediante oficio CSR-727-2013, el Lic. Villalobos informa sobre el particular, al igual que el Arquitecto Zamora, envía oficio ARQ-227-2013 donde brinda información al respecto, los cuales se transcriben en el oficio CD-0027-2013, que fue remitido a la Contraloría de Servicios, que en lo conducente se indica:

“…2. Con respecto a lo señalado por la señora Nidia María Fallas Solano en el sentido de que la Oficina Regional de Alajuela no cuenta con espacios para el estacionamiento de vehículos para las personas con discapacidad se debe señalar que esta oficina no tiene un área para el estacionamiento de vehículos.

El artículo 43) de la Ley N° 7600 señala que esa obligación es para los establecimientos públicos que cuenten con estacionamiento. Por lo tanto, las personas usuarias que tienen vehículo y que requieren de los servicios de esta oficina deben estacionarse en la vía pública, al igual como sucede con la mayoría de nuestras oficinas regionales.

Finalmente, no omito manifestar que para aquellas oficinas regionales, en las cuales, el contrato de alquiler incluye un área para el estacionamiento de vehículos, se les solicitó cumplir con lo establecido en el “Lineamiento N°5: Acceso a estacionamientos” de la Política Institucional en Materia de Discapacidad y Persona Adulta Mayor”. Para ello, se remitió la Política CSR-POL-235 mediante la Circular CSR-44-2013 del 30 de agosto de 2013 (se adjunta copia).”

El 18 de setiembre se recibe el oficio CS-357-2013, suscrito por el Lic. Max Solórzano Alvarado, donde solicita ampliar el criterio respecto a los argumentos expuestos sobre el artículo 43 de la ley 7600.

Por lo anterior, se convoca a reunión de la Comisión Institucional en Materia de Discapacidad el 25 de setiembre, llegando a la conclusión que [sic] el artículo 43 es claro en señalar que lo del estacionamiento es exigible a los establecimientos públicos que cuenten con parqueo, por lo que ya habiéndose solucionado la queja con respecto al servicio sanitario, este despacho remite oficio CD-0029-2013, externando nuestro criterio de no estar de acuerdo con lo indicado por el señor Contralor de Servicios sobre los estacionamientos, en lo que interesa se indica:

“…SE  ACUERDA: Contestar oficio transcribiendo el artículo 43 de la ley 7600 como de seguido se consigna: “ARTICULO [sic] 43.- ESTACIONAMIENTOS.  Los establecimientos públicos  y privados de servicio al público, que cuenten con estacionamiento, deberán ofrecer un cinco por ciento (5%) del total de espacios destinados expresamente a estacionar vehículos conducidos por personas con discapacidad o que las transporten.….”

Este artículo indica claramente en lo que interesa “los establecimientos públicos que cuenten con estacionamiento”, por lo que esta Comisión no está  de acuerdo con lo expuesto por el Lic. Max Solórzano Alvarado en su oficio CS-357-2013, ya que en la Oficina Regional de Alajuela no se cuenta con estacionamiento.”

Mediante correo electrónico  de fecha  18 de setiembre de 2013 el Lic.  Rodolfo Villalobos Orozco, informa que ya  se está coordinando la construcción por parte del dueño del local, de un sanitario conforme a la Ley. 7600,

Además, mediante circular CSR-44-2013, de fecha 30 de agosto del año en curso, Coordinación de Servicios Regionales, remitió POLITICAS, [sic] entre ellas la CSR-POL-235, sobre “Uso de parqueos en la sedes regionales”, de la cual se adjunta copia.”

Nuevamente se recibe oficio CS-389-2013, de la Contraloría de Servicios, el 8 de octubre, que en el mismo tema dice:

“…Menciona esa Comisión en el párrafo tercero del oficio supra, [sic] que el artículo 43 de la ley de cita, indica claramente en lo que interesa “los estacionamientos [sic] públicos que cuenten con estacionamiento” no estando de acuerdo con lo expuesto por este despacho, aduciendo que la Oficina Regional de Alajuela no cuenta con estacionamiento.

Debo aclararle muy respetuosamente a esa Comisión Institucional que los argumentos expuestos al respecto no son de recibo, lo anterior por cuanto, revisado el contrato de arrendamiento respectivo; el mismo fue firmado desde el pasado 10 de julio del [sic] 2002hace más de 10 años claramente se denota la cancelación de sumas significativas que ciertamente justifican a todas luces la obligación del propietario para que cumpla los lineamientos supra indicados, obligación que desde la aprobación de dicha leyla Ley 7600 fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta, el 29 de mayo de 1996, se encuentra tipificada en el Capítulo IV de las “Disposiciones Transitorias”:

Transitorio II.- “El espacio físico construido, sea de propiedad pública o privada, que implique concurrencia o atención al público, deberá ser modificado en un plazo no mayor a diez años a partir de la vigencia de esta ley. Estas modificaciones quedarán estipuladas en el contrato de arrendamiento y correrán a cargo del propietario, o del arrendatario cuando se trate de oficinas públicas o establecimientos comerciales”.

Claramente al promulgar la Ley 7600, “Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad” previó en su transitorio II, se indica que todo espacio físico construido, sea de propiedad pública o privada, que implique concurrencia o atención al público, debería ser modificado en un plazo no mayor a diez años a partir de la vigencia de esta ley, queda claro que pese a esa clara disposición, esa obligación normativa no está siendo acatada por ninguna de las Oficinas Regionales que mantienen en esa misma condición, condición que de acuerdo a los preceptos jurisprudenciales, no admite justificación al respecto. (Resolución 2008005694 de las trece horas y diez minutos del once de abril del dos mil ocho).

En conclusión, mediante el oficio CS-357-2013, de fecha 18 de setiembre del año en curso, claramente se le recomendó a esa Comisión de conformidad con la normativa que rige en esta materia, adoptar las medidas que estime pertinentes con el fin que a todos los inmuebles que no sean propiedad del Tribunal Supremo de Elecciones, se les exigiera cuando fuere procedente a cada propietario al momento de renovar los contratos de arrendamiento respectivos, obligar a los mismos a cumplir con los lineamientos establecidos en la Ley 7600, no obstante, a pesar de los [sic] anterior, no se rindieron a este despacho los pormenores sobre el particular, aspecto que motiva a esta Contraloría de Servicios a solicitarle a esa Comisión ampliar el criterio en cuanto a la recomendación externada al respecto a las acciones que debe tomar esa Comisión al afecto [sic] considerando lo indicado en el transitorio citado, por lo que se le solicita, comunicar lo pertinente de conformidad con el art. 5 del Reglamento Interno de esta Contraloría de Servicios.”

Igualmente, por medio del Arquitecto Percy Zamora Ulloa, se realiza consulta al Arquitecto Gustavo Aguilar Montoya de la Unidad de Acciones Rectoras, de la Dirección Técnica del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, la cual se transcribe a continuación:

“Tenemos varias oficinas regionales alquiladas que están dentro del casco urbano de diferentes cuidades, [sic] algunas de las cuales no cuentan con parqueo propio sino que se encuentran a la orilla de la acera.   La pregunta es como [sic] interpretar el articulo 43 [sic] de la Ley 7600 que reza: Artículo 43-Estacionamientos Los establecimientos públicos privados de servicio al público, que cuenten con estacionamiento. deberán [sic] ofrecer un cinco por ciento total de espacios destinado, expresamente a estacionar vehículo, [sic] conducidos por personas con discapacidad o que las transporten. Pero, en ningún caso, podrán reseñarse para ese fin menos de dos espacios. Esos vehículos deberán contar con una identificación y autorización para el transporte y estacionamiento expedida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Esos  espacios deberán estar ubicados cerca de la entrada principal de los locales de atención al público. Las características de los espacios y, servicios expresamente para personas con discapacidad serán definida,, [sic] en el reglamento de esta ley.  En el caso de estas oficinas cómo se debe proceder, dado que un usuario puso una queja sobre el parqueo en la Regional de Alajuela, inmueble alquilado que no dispone del mismo. [sic]”

“Con respecto a su consulta, me permito indicarle que la Ley 7600 en el Artículo N°43, que usted adjuntó a su correo, así como en el Artículo N°154 del Reglamento de la Ley 7600, mismo [sic] que abajo anexo, se indican en ambos claramente la disposición de un mínimo del 5% de la totalidad de los espacios (plazas), o en su defecto dos, aplicable ello en todo establecimiento público y privado de atención al público, que cuente con tales espacios; en otras palabras, se puede interpretar que sí [sic] y solamente si un local dispone físicamente del servicio propio de estacionamientos para sus clientes o usuarios, éstos [sic] deben cumplir o reservar la cantidad mínima obligatoria que dicta la legislación normativa en Discapacidad, específicamente para visitantes que tengan una condición de discapacidad. Pero si no existen espacios de estacionamientos ni se brinda el servicio como tal, lógicamente no se podría obligar a nadie a cumplir lo imposible, máxime si no hay posibilidad física de generar o desarrollar tales estacionamientos.

ARTÍCULO 154.- Estacionamientos reservados. Todo establecimiento público y privado de atención al público que disponga de estacionamientos, deberá contar con dos espacios como mínimo o el 5% del total de espacios disponibles, destinados a vehículos conducidos por personas con discapacidad o que les transporten. (El subrayado no es del original). Estos espacios reservados deberán ubicarse en las entradas principales de los locales de atención al público, debidamente identificados con el símbolo internacional de acceso al que se hace referencia en los artículos Nos. 105 y 106 de este Reglamento. No obstante, recomiendo que a efectos de la situación acontecida en los edificios alquilados en sus oficinas regionales, coordinar con el respectivo gobierno local de cada cantón, para que éstos [sic] dentro de la disposición y regulación de servicios de estacionamientos públicos a nivel de calle, puedan disponer del mínimo de dos, que cumplan con las características físicas que estipula la Ley 7600; entiéndase entonces, proximidad inmediata al ingreso principal de edificio, rampa de acceso a la acera peatonal cercana, rotulación vertical y demarcación horizontal a piso usando el Símbolo Internacional de Acceso (para tales efectos anexo la última actualización de esta simbología, basada en la respectiva norma técnica INTE), así como las dimensiones mínimas de ancho (3.30m) y de profundidad (5.00m). “ [sic]

Por todo lo expuesto, y según  reunión extraordinaria de esta Comisión celebrada el día 14 de octubre del año en curso, a las diez horas, en la cual se conoce el oficio CS-389-2013 suscrito por el Lic. Max Solórzano Alvarado, se acuerda remitir los antecedentes al Tribunal Supremo de Elecciones, a efecto de solicitar autorización para que sea conocido por el Departamento Legal, de los cuales anexo copia. Asimismo adjunto copia del oficio CSR-846-2013, suscrito por el Lic. Rodolfo Villalobos Orozco, en el que anexa la lista de Oficinas Regionales que cuentan o no con estacionamiento.  Razón por la cual, el Lic. Villalobos alerta que se pone en peligro el servicio que prestamos en las sedes regionales de todo el país, ya que existen 22 oficinas regionales que no cuentan con estacionamiento.

Por todo lo anterior, respetuosamente, solicitamos al Tribunal Supremo de Elecciones un pronunciamiento del Departamento Legal sobre el caso.".

Se dispone: Para su estudio e informe conjunto, pase a las Direcciones General del Registro Civil, Ejecutiva y al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Solicitud de autorización para firma de certificaciones de funcionarios en Departamento Civil. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-1043-2013 del 18 de octubre de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Respetuosamente elevo a conocimiento del Tribunal, el oficio DC-2946-2013, del 15 de octubre de este año, suscrito por el señor Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor del Departamento Civil, mediante el cual solicita autorización para que los funcionarios Carlos Valerín Herrera y Ana Julia Madriz Flores, puedan firmar certificaciones.

Sobre el particular y con la finalidad de no desmejorar el servicio al público, el  suscrito muy respetuosamente solicita al Superior, se conceda la autorización requerida por el señor Fallas Vargas.".

Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los referidos funcionarios para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense las firmas y los sellos que utilizarán. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Informe sobre la no utilización de permiso sindical. De la señora Ilenia Ortiz Ceciliano, Secretaria General de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-52-2013 del 17 de octubre de 2013, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante el oficio STSE-2339-2013, del 15 de octubre de 2013, nos comunican la concesión del permiso solicitado para los días 17 y 18 de octubre, sin embargo les comunico que el señor Gerardo Zamora Ramírez no utilizó el permiso concedido.".

Se dispone: Hágase del conocimiento del Departamento de Recursos Humanos y de la jefatura inmediata del señor Zamora Ramírez. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.

A) Invitación para participar en X encuentro anual del Consejo Latinoamericano y del Caribe de Registro Civil, Identidad y Estadísticas Vitales (CLARCIEV). Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-1029-2013 del 16 de octubre de 2013, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Respetuosamente hago de conocimiento del Superior, la invitación que hizo llegar el señor Jorge Yrivarren, de la Presidencia del Comité Ejecutivo del Consejo Latinoamericano y del Caribe de Registro Civil, Identidad y Estadísticas Vitales (en adelante CLARCIEV), a través de correo electrónico, mediante el cual cursan invitación al suscrito para que asista al X Encuentro del CLARCIEV, a [sic] celebrarse en las ciudades de Santo Domingo y Punta Cana de la República Dominicana, los días comprendidos entre el 12 al 14 de noviembre de este año.

En virtud de ello, respetuosamente solicito al Superior, si así lo tiene a bien, la autorización para que el suscrito pueda asistir a la reunión anual del CLARCIEV a la que asisten los Directores Latinoamericanos de los Registros Civiles. Cabe señalar que este evento es organizado por la Junta Central Electoral de República Dominicana y que de las gestiones que se han permitido realizar, se nos ha indicado que los gastos correspondientes al alojamiento, durante los días del evento, serán asumidos por la organización, por lo que de aprobarse esta solicitud, se deberá ordenar inicio de los trámites correspondientes para la compra del tiquete aéreo, el giro de los viáticos correspondientes, así como gasto del alojamiento para el día 11 de noviembre, ya que las actividades inician a primera hora del día 12 y finalizan en horas de la tarde del día 14 del presente mes [sic].".

Se dispone: Aprobar la participación del señor Chinchilla Mora en la referida actividad. Durante su ausencia, se encargan sus funciones al señor Iván Mora Barahona.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Luis Guillermo Chinchilla Mora

Director General a. i. del Registro Civil

República Dominicana

11 al 14 de noviembre de 2013

Participación en el X Encuentro del CLARICIEV

Los que correspondan, según la normativa aplicable.

Tiquete aéreo, hospedaje para el día 11 de noviembre y viáticos del 11 al 14 de noviembre.


ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Informe de Seguimiento de la Gestión Presupuestaria del Ejercicio Económico 2013. De la señora Marjorie Morera González, Directora General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, se conoce oficio  n.° DGPN-0717-2013 del 9 de octubre de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 16 de octubre de 2013, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Sirva la presente para saludarle y a la vez comunicarle que con fundamento en los artículos 32, 55 y 56 de la Ley No. 8131 de 18 de setiembre de 2001, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (LAFRPP), 73 y siguientes de su Reglamento, esta Dirección procedió a efectuar la revisión y análisis del informe de seguimiento de la Gestión Presupuestaria del Ejercicio Económico 2013 remitido por su representada, el cual se encuentra disponible en la siguiente dirección:

http://www.hacienda.go.cr/contenido/12626-informe-de-seguimiento-de-la-gestion-presupuestaria-2013

Me permito indicarle que dicho informe se ha remitido mediante correo electrónico a las unidades institucionales de Recursos Financieros y de Planificación y el mismo [sic] contiene recomendaciones que deberán ser considerados [sic] en el Informe Anual de Evaluación de 2013.".

Se dispone: Agradecer a la señora Morera González la información que cursa. Para su atención, pase a la Comisión de Presupuesto. ACUERDO FIRME.

B) Documento Cinco Años Trabajando por la Democracia del Instituto Federal Electoral de México. Del señor Andrés Vargas Ramírez, Consejero y Cónsul de la Embajada de Costa Rica en los Estados Unidos Mexicanos, se conoce oficio n.° ECR-0750-2013 del 14 de octubre de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 17 de octubre de 2013, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Tengo el agrado de dirigirme a usted y, con instrucciones superiores, le hago llegar la nota PC/196/13 del Instituto Federal Electoral de México, firmada por el Dr. Leonardo Valdés Zurita, Consejero Presidente, en la que anexa el documento “Cinco Años Trabajando por la Democracia”.".

Se dispone: Agradecer a los señores Vargas Ramírez y Valdés Zurita la remisión de tan relevante documento, el cual pasará al acervo bibliográfico de estos organismos electorales. ACUERDO FIRME.

C) Colaboración para integrar la Comisión encargada de redactar el Reglamento a la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios. De la señora Adela Chaverri Tapia, Jefa de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, se conoce oficio n.° AME-STSNCS-027-13 del 3 de octubre de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 18 de octubre de 2013, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Sirva la presente para saludarlo y aprovechar la ocasión para comentarle que esta Secretaría Técnica tiene la responsabilidad de elaborar el Reglamento a la Ley 9158, Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, publicada en La Gaceta No. 173, el pasado 10 de setiembre, el cual deberá concluido [sic] para marzo 2014.

Para ello estamos conformando una Comisión que redacte el Reglamento y hemos considerado solicitarle su apoyo, para que el Señor Max Solórzano, Contralor de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, pueda formar parte de esta Comisión.

Hemos definido un plan de acción y conformado diferentes grupos de trabajo, que se reunirán según lo planifique cada uno, para presentar un primer avance el día viernes 15 de noviembre, en que se hará una jornada de trabajo de todo el día para su exposición y revisión.

Aprovecho la oportunidad para agradecer el interés y apoyo que el        Sr. Solórzano ha mostrado desde que fue nombrado Contralor de Servicios, sus aportes han sido sumamente valiosos, para ello ha contado con el apoyo de las autoridades superiores.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

D) Consulta sobre mantener la Contraloría de Servicios institucional como parte del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios. Del señor Roberto Gallardo Núñez, Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, se conoce oficio n.° DM-507-2013 del 18 de setiembre de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 18 de octubre de 2013, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Me permito saludarlo, a la vez, hacer de su conocimiento que el pasado 10 de setiembre en el Diario Oficial La Gaceta 173, se publicó la Ley 9158 “Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios”.

En ese sentido, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica MIDEPLAN a través de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, instancia encargada de la administración de este Sistema, requiere conocer su posición respecto a mantener la Contraloría de Servicios de la institución que usted representa como parte de dicho Sistema, lo anterior de acuerdo con lo que se cita textualmente en el Artículo 12 de dicha ley:

“Los ministerios del Poder Ejecutivo, sus dependencias y sus órganos, las instituciones semiautónomas, así como las empresas públicas, cuyo capital social sea mayoritariamente propiedad del Estado y representado por el Consejo de Gobierno, deberán contar con una contraloría de servicios de conformidad con esta ley.

Los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), las dependencias y los órganos auxiliares de ellos, las municipalidades, las instituciones descentralizadas o autónomas, las universidades estatales, las empresas públicas propiedad de algunas de las organizaciones mencionadas en este párrafo, los entes públicos, podrán decidir, crear y mantener contralorías de servicios con esa denominación. Si lo hacen deberán inscribir la contraloría de servicios respectiva en el Sistema y deberán cumplir las obligaciones establecidas en esta ley y su reglamento.

Se exceptúan las organizaciones que brindan servicios de salud pública o privadas, de conformidad con el artículo 3 de la presente ley”.

Por ello, le agradezco su pronta respuesta a esta solicitud.".

Se dispone: Para su estudio e informe conjunto, el cual habrá de rendirse en el plazo de cinco días hábiles, pase a la Dirección Ejecutiva y al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

E) Invitación a la Celebración del XX Aniversario de la Creación del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios. De la señora Silvia Hernández Sánchez, Ministra a. i. de Planificación Nacional y Política Económica, se conoce oficio n.° DM-547-2013 del 8 de octubre de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 18 de octubre de 2013, dirigido al señor Magistrado Presidente Sobrado González, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica MIDEPLAN a través de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, instancia responsable de la administración de este Sistema, tiene el gusto de invitarle a la actividad que se llevará a cabo el próximo lunes 11 de noviembre de 8:30 am a 11:00 am, en el Salón Multiusos del Poder Judicial, ubicado en el tercer piso del edificio de la Corte Suprema de Justicia.

Esta actividad que se celebra en el marco del XX Aniversario de creación del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, comprende la presentación de los resultados de la gestión de Contralorías de Servicios que enviaron los Informes de Labores correspondientes al año 2012, asimismo, se expondrán los principales alcances de la Ley 9158 “Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 173, del 10 de setiembre, pasado, cuyo impacto en las instituciones públicas es de suma importancia, por sus efectos en la prestación y la calidad de los servicios públicos que se brindan a la ciudadanía.

Agradezco hacerle extensiva esta invitación al Contralor (a) de Servicios institucional.

De la manera más atenta le solicito confirmar su asistencia al teléfono 2202-8593 o al correo electrónico achaverri@mideplan.go.cr.".

Se dispone: Agradecer a la señora Hernández Sánchez la cordial invitación que cursa. Para atenderla se designa a los señores Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo y Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios. ACUERDO FIRME.

F) Comunicación de la renuncia del señor Vidar Helgesen como Secretario General de IDEA Internacional. Del señor Joshua Céspedes Víquez, funcionario de Asuntos Multilaterales de la Dirección General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se conoce correo electrónico del 16 de octubre de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, al cual adjunta a su vez correo electrónico del señor Vidar Helgesen, Secretario General de IDEA Internacional, relativo a su renuncia a dicho cargo.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Agradecer al señor Céspedes Víquez la información que hace del conocimiento de este Tribunal. Se acusa recibo de la renuncia indicada y se solicita a la Cancillería transmitirle al señor Vidar el reconocimiento de sus valiosos aportes en la conducción de IDEA Internacional. ACUERDO FIRME.

G) Agenda de la reunión del Comité Ejecutivo de IDEA Internacional. Del señor Joshua Céspedes Víquez, funcionario de Asuntos Multilaterales de la Dirección General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se conoce correo electrónico del 16 de octubre de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, al cual adjunta a su vez correo electrónico de IDEA Internacional con la agenda de la próxima reunión del Comité Ejecutivo que tendrá lugar el 24 de octubre en Strömsborg, Estocolmo, Reino de Suecia.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Agradecer al señor Céspedes Víquez la información que hace del conocimiento de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

H) Denuncia de la señora Yolanda Acuña Castro, Diputada de la Asamblea Legislativa. De la señora Yolanda Acuña Castro, Diputada a la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° PAC-YAC-743-2013 del 15 de octubre de 2013, recibido vía fax el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Reciba un cordial saludo. Por este medio adjunto copia de la información que ayer circulaba en “Facebook” del Ministro de comunicación, en donde publicitaba las obras que el actual gobierno de Laura Chinchilla realiza en infraestructura vial.

Al hacerle un comentario de la información el Ministro me contesta que corresponde a la Rendición de Cuentas.

Según tengo entendido en el Código Electoral existe prohibición al Poder Ejecutivo para realizar cualquier tipo de publicidad en el periodo de campaña electoral, esto incluye los medios electrónicos y las redes sociales.

Por este medio les solicito de la manera más atenta se sirvan investigar si los hechos descrito [sic] encajan en las prohibiciones de ley y tomar las medidas que en derecho correspondan.

La solicitud anterior se la hago al amparo de los artículos 11, 27 y 30 de la Constitución Política, 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y 111 de [sic] Reglamento de la Asamblea Legislativa y el artículo 6 de la Ley General de Control Interno.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Los alcances de la veda publicitaria establecida en el artículo 142 del Código Electoral, que rige desde el día siguiente a la convocatoria a elecciones y hasta el propio día de las votaciones y que se impone al Poder Ejecutivo, a la administración descentralizada y a las empresas estatales, han sido precisados por la jurisprudencia electoral. Así, desde la resolución n.° 3205-E-2006 -citada en numerosos pronunciamientos posteriores- se ha aclarado que esa restricción persigue evitar que se publicite la gestión gubernamental a través de espacios pagados en los medios de comunicación colectiva. Por tal motivo, la doctrina jurisprudencial ha considerado que no están comprendidos dentro de esa veda legal los mensajes colocados por esas instituciones y sus funcionarios en las redes sociales, aunque se refieran a obra pública realizada, siempre y cuando no medie la contratación de espacios publicitarios típicos de esas redes, como por ejemplo los denominados “banners” (ver, entre otras, las sentencias n.° 4065-E8-2013, 4418-E8-2013 y 4511-E8-2013). 3.- En razón de lo anterior, este Tribunal estima improcedente la investigación solicitada. Comuníquese a la señora diputada Acuña Castro. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.



Luis Antonio Sobrado González





Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron





Marisol Castro Dobles





Fernando del Castillo Riggioni