ACTA N.º 127-2014


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del cuatro de diciembre de dos mil catorce, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría y Ovelio Rodríguez Chaverri.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL.

A) Informe de participación en la Misión de Observación Internacional de la Organización de los Estados Americanos, en las elecciones generales del Estado Plurinacional de Bolivia. Del señor Erick Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.º STSE-2218-2014 del 28 de noviembre de 2014, mediante el cual rinde informe relativo a su participación en la Misión de Observación Internacional de la Organización de los Estados Americanos, en las elecciones generales del Estado Plurinacional de Bolivia, celebradas en octubre de 2014 y solicita remitir agradecimiento al señor Gerardo de Icaza Hernández, Director del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la Secretaría de Asuntos Políticos de la Organización de los Estados Americanos por la oportunidad de integrar la referida Misión y al Tribunal Supremo Electoral del Estado Plurinacional de Bolivia por las atenciones brindadas.

Se dispone: Tener por rendido el informe. Proceda la Secretaría General de este Tribunal a remitir los agradecimientos solicitados. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Regreso del funcionario Juan José Calderón a plaza en propiedad en la Sección de Opciones y Naturalizaciones. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-3546-2014 del 1.° de diciembre de 2014, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión 95-2014 del pasado 28 de agosto, oficio número STSE-1626-2014 de igual fecha, el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó, entre otros movimientos y con rige a partir del 1° de setiembre de este año, el nombramiento interino del funcionario Juan José Calderón Vargas en una plaza de la clase Asistente Administrativo 2 de la Secretaría General del Tribunal. Hasta entonces se desempeñaba como titular de la plaza 101923 de oficinista 1 (clase Asistente Administrativo 1) en la Sección de Opciones y Naturalizaciones.

Para los efectos consiguientes, remito a consideración la nota recibida el pasado 20 de noviembre en este despacho que suscribe el funcionario, mediante la cual sin exponer motivo alguno  solicita regresar a su plaza en propiedad en la citada sección.

Como producto de su movimiento interino, en esa plaza de oficinista 1 de la Sección de Opciones y Naturalizaciones se nombró temporalmente para sustituirlo a otra persona, por lo que, tomando en consideración el preaviso que habría que otorgarle a esta última, bien se puede autorizar el regreso del señor Calderón Vargas a su plaza en propiedad a partir del próximo 1° de enero como él lo solicita.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de prórroga de licencia sin goce de salario de la señora Anayansie Herrera Araya. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-3545-2014 del 1.° de diciembre de 2014, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota que ha presentado ante este despacho la señora Anayansie Herrera Araya, titular de un cargo de Auditora Asistente en la Auditoría Interna de este organismo electoral, mediante la cual solicita que se le prorrogue hasta por tres meses la licencia sin goce de salario que actualmente disfruta y que concluye el próximo 15 de diciembre.

En sesión 92-2014 del pasado 21 de agosto, oficio número STSE-1587-2014 de igual fecha, el Tribunal le autorizó a la citada colaboradora una licencia sin goce de salario por espacio de tres meses  los cuales iniciaron el 16 de setiembre con el propósito de que pudiera optar por un nombramiento interino en la plaza de Auditora Interna en la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP), situación que según indicó representaría para ella una mejora en diversos aspectos laborales y profesionales.  Como producto de lo anterior, solicita que se le extienda su licencia por el referido lapso de 3 meses adicionales, sin omitir la posibilidad de que pueda ser nuevamente ampliada o bien darse el caso de regresar antes de que concluya ese plazo. De aprobarse lo pretendido, la funcionaria alcanzaría una ausencia de seis meses al 15 de marzo del año entrante.

Según puede apreciarse, tal gestión cuenta con la anuencia del Lic. Juan Vicente García Matamoros en su condición de Auditor Interno a.i.".

Se dispone: Conceder la licencia conforme solicita la señora Herrera Araya. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de funcionaria para laborar en la modalidad de teletrabajo en virtud de su  condición médica. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.º DE-3301-2014 del 1.° de diciembre de 2014, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual somete a consideración la solicitud de una funcionaria para laborar en la modalidad de teletrabajo en virtud de su condición médica.

Se dispone: Para su estudio e informe conjunto, el cual habrá de rendirse en el plazo de tres días hábiles, pase a los Departamentos Legal y de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

D) Plan de vacaciones de los oficiales de seguridad en el 2015. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-3571-2014 del 2 de diciembre de 2014, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los efectos consiguientes, me permito elevar a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones los oficios SI-163-2014 y SI-167-2014 del 29 de octubre y [sic] 11 de noviembre respectivamente que suscribe el Lic. Richard Poveda Solórzano, Jefe de la Oficina de Seguridad Integral, mediante los cuales presenta a consideración de este despacho el plan de vacaciones que regirá para los oficiales de seguridad y vigilancia durante el año entrante.

Luego de analizar dicho programa y practicarle los ajustes pertinentes en cuanto a saldos y fechas, se somete a consulta del Superior con la intención de autorizar tal y como se ha venido realizando desde hace varios años que durante las ausencias de los titulares de esos puestos de oficial de seguridad se nombren funcionarios interinos con el propósito de que no se afecte el servicio que tiene a su cargo la citada oficina dentro de este organismo electoral. Para esta oportunidad el Lic. Poveda Solórzano sugiere a los mismos dos empleados interinos que han realizado esa labor durante el [sic] 2014 y además al señor Ulises Carrillo Álvarez, quien laboró para la institución en un puesto idéntico durante el pasado proceso electoral. El plan sería como se muestra en el cuadro anexo y comprendería los siguientes lapsos y al empleado interino que en cada uno de ellos se anota:

LAPSO

PERÍODO

OFICIAL INTERINO

1

Del  01-01-2015  al  31-12-2015

Lester Antonio García Flores

2

Hugo Alberto Murillo Ramírez

3

Ulises Carrillo Álvarez

       

Según se ha indicado, durante el presente año los señores García Flores y Murillo Ramírez han efectuado las sustituciones por vacaciones de los otros oficiales de seguridad y su actual nombramiento finaliza el próximo 31 de diciembre, por lo que bien pueden continuar en esa función a partir del 1° de enero. Asimismo, con la intención de evitar la acumulación de vacaciones, la jefatura de esa oficina solicita ampliar el plan con un lapso más y se nombre el [sic] nuevo funcionario que ha sido citado, quien cumple con los requisitos que para tal cargo exige el manual Descriptivo de Clases de Puestos.

Tal y como ha sucedido en las anteriores ocasiones, es importante insistir en que el plan no debe sufrir variantes de ninguna naturaleza, como por ejemplo adelantos, fraccionamientos o suspensión de vacaciones, pues cualquier alteración que se le practique afectaría el nombramiento de los servidores interinos y desde luego el normal desarrollo de la Oficina de Seguridad Integral.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Excusa para conocer diligencias de pago. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Inspectora Electoral, se conoce oficio n.º IE-1026-2014 del 27 de noviembre de 2014, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En el oficio STSE 2078-2014 de fecha 7 de noviembre de 2014,  se comunicó a este despacho la posibilidad de excusarse de conocer el asunto relativo a las diligencias de pago en favor de la empresa Copias Dinámicas S.A, al fungir la suscrita como órgano fiscalizador.

En virtud que [sic] para el mes de octubre se presenta la misma situación y siendo que el Depto. de Proveeduría, remite a este despacho los antecedentes para iniciar el procedimiento correspondiente, me permito exponer el fundamento de hecho y de derecho para inhibirme de conocer la investigación supracitada:

1.- De acuerdo con el oficio PROV-1422-2014 de fecha 25 de noviembre del año en curso, se solicita a esta Inspección Electoral iniciar el procedimiento pertinente con el propósito de determinar la eventual aplicación de multa a la empresa Copias Dinámicas, S.A.

2. De la lectura de la documentación aportada,  se evidencia que el servicio prestado corresponde al servicio de alquiler de fotocopiadora contratado en beneficio de esta Inspección Electoral y en el contrato se estipula que la Inspectora Electoral ejercerá como Órgano Fiscalizador de la presente contratación.

3.- En armonía con la causal invocada las “Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, y servidores públicos en general” dictado por la Contraloría General de la República ( N° D-2-2004 CO) establecen en el punto 1.2 y 1.4;  lo siguiente: 

“1.2 Objetividad e imparcialidad

1. Los jerarcas, los titulares subordinados y demás funcionarios públicos deben ser independientes de grupos de intereses internos y externos, así como también deben ser objetivos al tomar decisiones.

2. Es esencial que los jerarcas, los titulares subordinados y demás funcionarios públicos sean independientes e imparciales en el ejercicio de su función.

3. (…) Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos están obligados a no intervenir en asuntos donde tengan algún interés personal o familiar, directa o indirectamente.

4. Se requiere objetividad e imparcialidad en toda la labor efectuada por los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos, y en particular en sus decisiones, que deberán ser exactas y objetivas y apegadas a la ley.

1.4 Conflicto de intereses.

(…)

7. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos no deberán llevar a cabo trabajos o actividades, remuneradas o no, que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades en la función pública, o cuyo ejercicio pueda dar motivo de duda razonable sobre la imparcialidad en la toma de decisiones que competen a la persona o a la institución que representa [sic].

(…)

17. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos deberán excusarse de  participar en actos que ocasionen conflicto de intereses. El funcionario público debe abstenerse razonablemente de participar en cualquier actividad pública, familiar o privada en general, donde pueda existir un conflicto de intereses con respecto a su investidura de servidor público, sea porque puede comprometer su criterio, ocasionar dudas sobre su imparcialidad a una persona razonablemente objetiva, entre otros.

4.- Por tanto, este Despacho plantea formalmente una inhibitoria- de conformidad con lo prescrito en el artículo 49 inciso primero del Código Procesal Civil y al tenor de  los puntos 1.2 y 1.4 de las “Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, y servidores públicos en general” para instruir el procedimiento solicitado por el Departamento de Proveeduría relativo a las “Aplicación de multa contra la empresa Copias Dinámicas S.A.,” correspondiente al servicio de fotocopias prestado en la Inspección Electoral”  en la [sic] que la jefatura de este despacho funge como órgano fiscalizador del contrato.".

Se dispone: Acoger la inhibitoria planteada y designar como Inspector Electoral ad hoc al señor Luis Guillermo Chinchilla Mora. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del proyecto Ley de límites a las remuneraciones totales en la función pública, expediente n.° 19.156. De la señora Nery Agüero Montero, Jefa de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.º CJ-136-2014 del 3 de diciembre de 2014, recibido vía fax el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos tiene para su estudio el proyecto: Expediente N.º 19.156 “Ley de límites a las remuneraciones totales en la función pública”, publicado en La Gaceta 129 del 7 de julio del [sic] 2014. En sesión N.° 30, de  fecha 2 de diciembre de 2014, se aprobó una moción para consultarle el TEXTO BASE, el cual se adjunta.

Apreciaré  remitir, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la recepción de esta solicitud, la correspondiente opinión y hacerla llegar a la Secretaría de la Comisión (…).".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta el cual habrá de rendirse a más tardar el 10 de diciembre de 2014 pase al Departamento Legal. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 9 de diciembre de 2014. Tomen nota la referida dependencia y la Secretaria General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 15 de diciembre de 2014. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




 

Luis Antonio Sobrado González




Eugenia María Zamora Chavarría




Ovelio Rodríguez Chaverri