ACTA N.º 8-2014


Sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las dieciséis horas del veinticuatro de enero de dos mil catorce, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Marisol Castro Dobles y Fernando del Castillo Riggioni.


ARTÍCULO PRIMERO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Denuncia del señor Eduardo Eliécer Saavedra Chacón. Del señor Eduardo Eliécer Saavedra Chacón, se conoce memorial del 22 de enero de 2014, recibido vía fax el mismo día en estos organismos electorales, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El suscrito Eduardo Eliecer Saavedra Chacón, mayor, costarricense, casado, estibador, vecino de Limón Centro Barrio Villa del Mar #2 y portador de la cédula de identidad 7-068-810, con respeto me apersono y expongo lo siguiente:

Vengo hacer [sic] denuncia con pronta resolución en virtud al [sic] artículo 27 de nuestra Carta Magna y violación al Código Electoral y su reglamento, [sic] contra la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y el Ministerio de Seguridad Pública, en la Delegación Policial de Limón Centro, la Primera denuncia [sic] SETENA, convoca a audiencia pública con tres días previo a las elecciones del 2 de Febrero del 2014, y el Ministerio de Seguridad pretende movilizar 200 efectivos policiales sin cumplir con los requisitos establecidos por el Tribunal Supremo de Elecciones, Código Electoral y Reglamento, [sic] única [sic] convocatoria pública y cuerpos policiales estarán al servicio del ente rector Electoral, por lo que no consta [sic] la (SETENA) Secretaría Técnica Nacional Ambiental y el Ministerio de Seguridad Publica Delegación Policial de Limón Centro, no se pude [sic] llevar la audiencia Publica [sic] convocada por SETENA a las 7 de la mañana del día sábado 25 de enero del 2014 en el Gimnasio Eddy Bermúdez Coward, Proyecto Terminal Contenedores Moín de interés para el Partido Liberación Nacional que así lo ha hecho público y que por su origen monopólico lleva la contraria del interés de los Partidos Frente Amplio y al Partido Acción Ciudadana, ante este enfrentamiento contrario a los monopolios y el interés del Partido de Gobierno P.L.N.

La sociedad civil de Limón organizaciones sociales y simpatizantes de ambos lados se verán enfrentados de previo a las elecciones, espero en Dios este acto no traiga consecuencias a la democracia y proceso Electoral, por lo que solicito la actuación de este rector electoral no permitir que dicha audiencia se realice y no poner los cuerpos policiales a disposición ya que sería poner a disposición las fuerzas policiales al Partido de Gobierno Liberación Nacional (P.L.N) y se estaría violando primero nuestra Carta Magna, Código Electoral y su Reglamento.".

Se dispone: No ha lugar la denuncia planteada por el señor Saavedra Chacón y su pretensión de que este Tribunal no permita dicha audiencia o que disponga que los cuerpos policiales no asistan a ella, toda vez que la referida actividad no reviste naturaleza políticoelectoral o partidaria ni se trata de un evento masivo a celebrarse el día de las elecciones presidenciales y legislativas 2014 ni el anterior inmediato. Como lo ha indicado este órgano electoral en reiteradas ocasiones, el denominado traslado de la Fuerza Pública que opera durante los procesos electorales no significa desconocer la autoridad del Ministerio de Seguridad Pública ni su responsabilidad genérica en pro del mantenimiento del orden público, aún en esa época, sino la constitución excepcional de un mando compartido sobre las autoridades de policía; mando que corresponde ejercer a este Tribunal únicamente en lo que concierne a las actividades partidarias y políticoelectorales en general, para asegurar la correcta organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio. Por ese mismo motivo, el Registro Electoral denegó la solicitud que hiciera SETENA de enviar Delegados electorales para que estuvieran presentes en la audiencia que interesa (oficio DGRE0882014 del día de hoy).  ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2014.

A) Solicitud de medida cautelar contra empresa. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-083-2014 del 24 de enero de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Vista la denuncia recibida el día 21 de enero de 2014 en el correo electrónico del programa electoral 800 Elector, enviada desde la dirección de correo electrónico “denunciageneral2014@gmail.com”, en contra de Swiss Travel Costa Rica, la cual asevera:

[…] “Les adjunto las pruebas de que en mi trabajo está circulando una carta en la cual indica NO se debe votar por el Frente Amplio, según tengo entendido esto no es correcto y es denunciable.

El correo con la carta fue enviada a todo el personal de la empresa (Swiss Travel San José, Swiss Travel Guanacaste, Cielo Azul Guanacaste y Eventos del Sol) por el presidente de la Asociación Solidarista de Swiss Travel Costa Rica ubicado en Ciudad Colón. Adjunto también la carta del Movimiento Solidarista” […]

Esta Dirección considera pertinente, sin perjuicio de la posibilidad que tienen los denunciantes de solicitar se amparen sus derechos vía amparo electoral y con el fin de establecer una medida inmediata evitando un daño más gravoso, solicitar al Tribunal Supremo de Elecciones dictar medida cautelar en contra de Swiss Travel Costa Rica a los efectos de que dicha empresa en su condición de patrono se abstenga de girar instrucciones a sus empleados que involucren una intromisión indebida en las decisiones que estos puedan tomar con miras a la próxima elección de presidentes y diputados.

Lo anterior sin perjuicio de las acciones que esta Dirección estaría tomando en lo que corresponda de conformidad con lo dispuesto en la normativa electoral y laboral.".

Se dispone: No ha lugar dictar, por el momento, la medida cautelar solicitada, considerando que la comunicación que se conoce no proviene del patrono de la empresa sino, conforme indica la propia denuncia, de la respectiva asociación solidarista y, por otro lado, no se ofrece indicio de que la parte patronal esté intentando influir en la decisión electoral de los trabajadores de la empresa. ACUERDO FIRME.

A las dieciocho horas terminó la sesión.



Luis Antonio Sobrado González





Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron





Marisol Castro Dobles





Fernando del Castillo Riggioni