ACTA N.º 38-2015


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del cinco de mayo de dos mil quince, con asistencia de los señores Magistrados Eugenia María Zamora Chavarría quien preside, Max Alberto Esquivel Faerron y Fernando del Castillo Riggioni.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL.

A) Informe de Misión de acompañamiento de UNIORE a Quito. Del señor Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED), se conoce oficio n.° IFED-352-2015 del 28 de abril de 2015, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe relativo a su participación en la Misión técnica de UNIORE llevada a cabo en abril pasado en la República del Ecuador.

Se dispone: Tener por rendido el informe. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Solicitud de prórroga de licencia sin goce de salario de la señora Vanessa Gamboa Pinto.         Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1318-2015 del 27 de abril de 2015, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 29 de abril de 2015, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota que ha presentado ante este despacho la señora Vanessa Gamboa Pinto, titular de un cargo de oficinista 1 en la Sección de Opciones y Naturalizaciones, mediante la cual solicita que se le prorrogue hasta por un año la licencia sin goce de salario que actualmente disfruta y que concluye el próximo 31 de mayo.

En sesión 105-2013 del 19 de noviembre de 2013, oficio número STSE-2554-2013 de igual fecha, el Tribunal le autorizó a la citada colaboradora una licencia sin goce de salario por espacio de seis meses contados a partir del 2 de diciembre de ese mismo año, con el propósito de que pudiera optar por un nombramiento en propiedad de nivel profesional en otra institución del Estado, concretamente en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Posteriormente, en sesión 54-2014 del 13 de mayo del año pasado, oficio STSE-0935-2014 de idéntica fecha, se le autorizó una prórroga de un año, que es precisamente la que vence el mes entrante.  Como producto de lo anterior, solicita que se le extienda su licencia por el referido lapso de 12 meses adicionales, a la vez que manifiesta su deseo de retornar pero con nombramiento en alguna plaza de nivel profesional en la Sección de Opciones y Naturalizaciones u otra oficina.  No omito agregar que ya la interesada había aportado con anterioridad el documento necesario para demostrar su efectivo nombramiento en propiedad en esa otra institución.".

Se dispone: Conceder la prórroga de la licencia sin goce de salario conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

B) Informe sobre solicitud de funcionaria para regresar a su puesto en propiedad. De los señores Luis Bolaños Bolaños, Director General a. i. del Registro Civil, Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo y Luis Guillermo Chinchilla Mora, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DGRC-0488-2015 del 30 de abril de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En relación con el oficio STSE-0549-2015 del 7 de abril de 2015 y en cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 30-2015, celebrada el 7 de abril de 2015, respetuosamente quienes suscribimos informamos lo siguiente:

I.        Objeto del informe:

Estudiar e informar, dentro del plazo conferido, sobre la solicitud de la funcionaria Carmen Nuria Campos Jara para regresar a su puesto en propiedad.

II.        Antecedentes:

a) Que en fecha 29 de enero de 2015, se suscribió el “contrato entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la funcionaria Carmen Nuria Campos Jara para la realización de la modalidad de trabajo a domicilio por orden médica”, mediante el cual se autorizó a la servidora Campos Jara a ejercer funciones de investigación y análisis de asuntos jurídicos de interés para la Dirección General del Registro Civil, en la modalidad indicada, con sustento en una orden médica emitida por la jefatura de Consulta Externa del Hospital México.

b) Que mediante nota de fecha 24 de marzo de 2015, dirigida al señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, la funcionaria Carmen Nuria Campos Jara por las razones que se sirvió indicar-, renunció al puesto de Profesional en Gestión 2, en la Dirección General del Registro Civil, puesto n.° 45909, al que fuera ascendida a partir del 1° de enero de 2015, mediante resolución DGRA-0168-2014 del 17 de diciembre de 2014, aprobada por el Superior en el acuerdo adoptado en el artículo tercero de sesión ordinaria n.° 132-2014, celebrada el 23 de diciembre de 2014; solicitando reincorporarse a su puesto en propiedad como Profesional en Gestión en la Oficina Regional de San Ramón.

c) Que el día 24 de marzo de 2015, mediante nota de addendum a la gestión de renuncia al puesto de Profesional en Gestión 2, en la Dirección General del Registro Civil, suscrita en esa misma fecha y dirigida al señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, la funcionaria Campos Jara, aclaró que la renuncia al puesto indicado no incluía la renuncia al contrato suscrito con el Tribunal Supremo de Elecciones, por lo que solicitó la adecuación de éste a las nuevas labores que se le asignen.

III.        Análisis conjunto:

a)        Sobre la renuncia de la funcionaria Carmen Nuria Campos Jara al ascenso interino otorgado en la Dirección General del Registro Civil:

La renuncia al ascenso otorgado a la funcionaria Campos Jara, como acto voluntario, fue manifestada mediante notas suscritas ambas el 24 de marzo de los corrientes, presentadas ante el Departamento de Recursos Humanos en esa misma fecha, por lo que de hacerse efectiva la renuncia, la funcionaria retornaría a su puesto en propiedad.

No obstante lo anterior, con el propósito de no afectar a la funcionaria Campos Jara y siendo que previo a conocer su renuncia se encomendó a los suscritos realizar el presente informe, solicitamos salvo superior criterio-, que la renuncia de la citada servidora sea efectiva a partir del próximo 16 de mayo de 2015.

b)        Al hacerse efectiva su renuncia, la funcionaria Campos Jara deberá regresar al cargo de Jefa de la Oficina Regional de San Ramón que es su puesto en propiedad, por lo que, para atender su especial situación se realiza la siguiente propuesta:

b.1. El Lic. Rodolfo Villalobos Orozco, en su condición de Jefe de la Coordinación de Servicios Regionales, asumiría en forma temporal las labores de jefatura de la Oficina Regional de San Ramón, en virtud de lo establecido en el artículo 38 del Reglamento Autónomo de Servicios Institucional referente a que la funcionaria Campos Jara, en virtud de su condición médica, debe ser reubicada, manteniendo sus condiciones salariales y en una función compatible con la que tenía. Para atender la Oficina Regional de San Ramón, el señor Villalobos contará con la colaboración de la funcionaria Silvia Elena Zamora Corrales, quien funge actualmente como Jefa a. i. de esa Oficina Regional.

b.2. La funcionaria Silvia Elena Zamora Corrales, quien en principio debería regresar a su puesto en propiedad como Asistente 3 de Oficina Regional de San Ramón, sería ascendida interinamente y en forma temporal al puesto n.° 368552, Profesional Asistente 2 (plaza vacante en la Dirección Ejecutiva), a partir del 16 de mayo de 2015, a fin de que pueda coadyuvar con el Lic. Villalobos en la coordinación de las labores de la Oficina Regional de San Ramón, de manera que quien funge actualmente como Asistente 3 en dicha oficina, se mantendría en dicho puesto también.

b.3. Por su parte, la señora Carmen Nuria Campos Jara será ubicada en la Coordinación de Servicios Regionales y las funciones serán adecuadas a su condición según el contrato suscrito entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la indicada funcionaria, para lo cual, se recomienda realizar los cambios respectivos al contrato en cuestión, a la brevedad posible, estableciendo que la asignación y fiscalización de éste, la ejercerá la Coordinación de Servicios Regionales y para lo cual, dicha Coordinación haría llegar la información necesaria al Departamento Legal, para la formalización del respectivo addendum al contrato.

c)        La Dirección Ejecutiva realizará los estudios pertinentes con la finalidad de que a la mayor brevedad posible, se pueda ubicar de manera permanente a la funcionaria Campos Jara, en una plaza propia de la Coordinación de Servicios Regionales, en virtud del numeral 38 antes mencionado, de manera que se libere la Jefatura de la Oficina Regional de San Ramón.

De esta manera, muy respetuosamente remitimos el informe solicitado por el Superior respecto de la solicitud de la funcionaria Carmen Nuria Campos Jara para regresar a su puesto en propiedad.".

Se dispone: Pase a estudio individual de los señores Magistrados de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTORAL.

A) Solicitud de reconocimiento al Instituto Nacional de Aprendizaje. De los señores Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y Eric Schmidt Fonseca,  Jefe del Departamento de Programas Electorales, se conoce oficio n.° DPE-166-2015 del 28 de abril de 2015, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 30 de abril de 2015, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Esta dirección ha establecido como política, en la planificación y ejecución de los programas electorales, la reutilización de todos aquellos materiales e insumos que se utilizan en las diferentes etapas del proceso electoral, a los efectos de aprovechar al máximo la inversión realizada y contribuir con la reducción del gasto público. Es en tal virtud que el Ing. José Pablo Leandro Arrieta, encargado del Programa de Empaque de Material Electoral, contactó al señor Rodrigo Salas Valverde, encargado del proceso de Gestión Tecnológica de la Sección de Metalmecánica del INA, para solicitarle el desarrollo de un prototipo especial con el que se le pueda hacer punta a los crayones que utilizamos para marcar las papeletas con el objeto de extender su vida útil. Ello por cuanto dichos crayones al final de cada elección, son recolectados nuevamente, llegando a nuestras bodegas generalmente sin punta o quebrados, por lo que por razones de accesibilidad no son aptos para volverlos a utilizar.

Con el fin de reutilizar dicho material y producto de varias reuniones entre las instituciones en cita, el 12 de marzo del presente año el INA nos hizo entrega del prototipo, el cual fue fabricado con unos repuestos entregados por el TSE y otros materiales donados por el INA, resultando así una especie de sacapuntas a base de calor, el cual ya fue puesto en funcionamiento; a la fecha se han recuperado aproximadamente 2500 crayones los cuales podrán ser aprovechados en futuras elecciones.

Por lo anterior, respetuosamente solicitamos elevar a conocimiento del Superior y a la vez confeccionar un reconocimiento al INA, con el fin de agradecer el excelente trabajo realizado a través de éste prototipo.".

Se dispone: Proceda la Secretaría General de este Tribunal a elaborar y remitir el respectivo reconocimiento, conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitación para el VI Encuentro de Magistradas Electorales de Iberoamérica en la República del Ecuador. Del señor Juan Pablo Pozo Bahamonde, Presidente del Consejo Nacional Electoral de la República del Ecuador, se conoce memorial del 28 de abril de 2015, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Por medio del presente, y luego de extenderle un cordial y atento saludo, me dirijo a usted para poner en su conocimiento que el Consejo Nacional Electoral de la República del Ecuador se encuentra organizando el VI Encuentro de Magistradas Electorales de Iberoamérica. Al respecto, el 19 de mayo de 2014, se llevó a cabo el V Encuentro en San Salvador El Salvador, en el cual se firmó la Declaración de San Salvador que establece la importancia de dar continuidad a estos encuentros con el objeto de promover el diálogo y debate entre Magistradas, con miras a fortalecer el seguimiento y evaluación de la ejecución del Plan de Acción Regional.

En este sentido, tengo el honor de extender la invitación a dos Magistradas del Organismo Electoral al que usted representa, para participar en el VI Encuentro de Magistradas Electorales de Iberoamérica, denominado: “Democracia con Enfoque de Género”, a realizarse en la ciudad de Quito Ecuador, el 18 y 19 de mayo de 2015.

Para tal efecto, el Consejo Nacional Electoral correrá con los gastos de traslado interno, hospedaje y alimentación. Por consiguiente, le corresponderá a cada Organismo cubrir los gastos de pasajes aéreos. Al respecto, mucho agradeceré confirmar su asistencia (…), hasta el 11 de mayo del presente año.

Por su amable atención a la presente, anticipo mi profundo agradecimiento y hago propicia la ocasión para reiterar a usted, los sentimientos de mi alta y distinguida consideración.".

Se dispone: Agradecer al señor Pozo Bahamonde la cordial invitación que cursa. Para atenderla se designa a la señora Magistrada Luz Retana Chinchilla.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Luz Retana Chinchilla

Magistrada suplente

República del Ecuador

17 al 20 de mayo de 2015

VI Encuentro de Magistradas Electorales de Iberoamérica “Democracia con Enfoque de Género”.

Ninguno

Tiquetes aéreos.


ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Solicitud del Consejo de Mayores del Territorio Indígena de Térraba. De la señora Aurora Navas Salazar y otros firmantes, quienes manifiestan ser miembros del Consejo de Mayores del Territorio Indígena de Térraba, se conoce memorial del 25 de abril de 2015, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 29 de abril de 2015, mediante el cual se refieren a la labor de la Coordinación de Servicios Regionales en dicho territorio.

Se dispone: Sobre el particular, en el plazo de diez días hábiles, rinda informe el señor Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales. ACUERDO FIRME.

B) Informe sobre la celebración del Día Nacional contra la homofobia, lesbofobia y transfobia. De la señora Montserrat Solano Carboni, Defensora de los Habitantes de la República, se conoce oficio n.° DH-0294-2015 del 23 de abril de 2015, recibido vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal el 29 de abril de 2015, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Reciba un cordial saludo. Como es de su conocimiento, el 17 de mayo se conmemora el “Día Internacional contra la Homofobia y la Transfobia”. Asimismo, nuestro país también reconoce este día como el “Día Nacional contra la homofobia, lesbofobia y transfobia”, ello de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 34399-S del 12 de febrero de 2008 y la reforma del Decreto No. 37071-S del 9 de marzo de 2012.

En el decreto indicado, se establece la obligación de todas las entidades públicas de participar activamente en esta conmemoración a fin de sensibilizar a la población costarricense sobre las consecuencias que tiene la discriminación de las personas en razón de su orientación sexual. Al respecto, el artículo 2 del decreto citado establece:

“Artículo 2º- Las instituciones públicas deberán difundir ampliamente los objetivos de esta conmemoración, así como facilitar, promover y apoyar las acciones orientadas a la erradicación de la homofobia, la lesbofobia y la transfobia”.

Considerando que la discriminación es contraria a los postulados de los Derechos Humanos y que es un deber constitucional prevenirla y desalentarla, esta Defensoría busca recopilar información que permita realizar un balance del cumplimiento del decreto y sus efectos en la institucionalidad costarricense.

De esta manera, le solicito se sirva informarnos, en el plazo de 5 días hábiles, a partir de la notificación de este oficio, las acciones que se adoptarán este año para la conmemoración de dicha fecha por parte de la entidad pública que usted encabeza. Para tal fin, sírvanse enviar la información solicitada al correo de la señora Ligia Rivera (…).

Con el convencimiento de que la generación y consolidación de una cultura garantista de derechos y de respeto a la diversidad requiere de una intervención activa y planificada que cumpla con las acciones establecidas por este decreto, se suscribe, atentamente (…).".

Se dispone: Hacer del conocimiento de la señora Defensora de los Habitantes que según lo previsto, la Dirección Ejecutiva y el Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED), organizarán un cine foro, el cual se llevará a cabo el 15 de mayo de 2015, a fin de cumplir con tal cometido. ACUERDO FIRME.

C) Audiencia en acción de inconstitucionalidad contra la jurisprudencia del TSE. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia se conoce cédula de notificación relativa a la resolución de las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del veintiocho de abril de dos mil quince, dictada dentro del expediente judicial n.° 15-005481-0007-CO, recibida en la Secretaría General de este Tribunal el 30 de abril de 2015, mediante la cual se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Haydee María Hernández Pérez y Maureen Clarke Clarke contra el criterio jurisprudencial de este Tribunal sobre paridad horizontal en puestos de elección popular.

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta el cual habrá de rendirse a más tardar el día 13 de mayo de 2015, pase a los señores Juan Luis Rivera Sánchez y Andrei Cambronero Torres, Letrados de este Tribunal. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 12 de mayo de 2015. Remítase copia de la referida cédula de notificación al Área de Letrados y a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. Tomen nota los referidos funcionarios y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la acción planteada vence el 22 de mayo de 2015. ACUERDO FIRME.

D) Consulta legislativa del proyecto de ley de "Reforma y adición de varios artículos del Código Electoral, Ley n.° 8765, de 19 de agosto de 2009, para el fortalecimiento del financiamiento estatal de los partidos políticos", expediente n.° 19.507. De la señora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de Área de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° CPEM-297-15 del 24 de abril de 2015, recibido el mismo día vía correo electrónico- en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones del Presidente de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, diputado William Alvarado Bogantes, se solicita el criterio de esa municipalidad [sic] en relación con el expediente 19.057 “REFORMA Y ADICIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.° 8765, DE 19 DE AGOSTO DE 2009, PARA EL FORTALECIMIENTO DEL FINANCIAMIENTO ESTATAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS”, el cual se anexa.

(…)".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.- Consideraciones preliminares.

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Colegiado, lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Sobre el proyecto de ley objeto de consulta.

La Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo de la Asamblea Legislativa, somete a consulta del TSE el proyecto de ley tramitado en expediente n.° 19.507, denominado “REFORMA Y ADICIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.° 8765, DE 19 DE AGOSTO DE 2009, PARA EL FORTALECIMIENTO DEL FINANCIAMIENTO ESTATAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS”.

Este proyecto, conforme a lo enunciado en su exposición de motivos y en su articulado, procura, mediante la reforma de tres artículos del Código Electoral (72, 97 y 135) y la adición de dos más (96 bis y 98 bis), incorporar en la normativa electoral algunas acciones específicas para que las agrupaciones políticas puedan contar con recursos para enfrentar las elecciones municipales mejorando, al mismo tiempo, los niveles de equidad en la contienda. Para tal fin, se proponen las siguientes modificaciones: definir que el fiscal tendrá como función velar por el buen manejo de las finanzas del partido, establecer un financiamiento anticipado para las elecciones municipales, habilitar a los partidos políticos para puedan realizar la publicación de sus estados financieros y lista de donantes en el sitio web de este Tribunal y crear un incentivo fiscal para quienes realicen donaciones a los partidos políticos.

Respecto del financiamiento anticipado se pretende incluir un artículo 96 bis para que los partidos políticos puedan utilizar, de previo a las votaciones, hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto que se determine como contribución estatal para las elecciones municipales, el cual se distribuirá de la siguiente manera: de ese adelanto un treinta por ciento (30%) será no reembolsable, administrado por este Tribunal, para el pago de la producción y difusión en espacios en televisión, radio y prensa escrita y repartido entre las agrupaciones políticas participantes de modo que los partidos nacionales reciban siete veces el monto que corresponda a los partidos provinciales y ochenta y un veces de lo que reciba cada partido cantonal; y el setenta por ciento (70%) restante será reembolsable y distribuido entre las agrupaciones políticas, previa rendición de garantías líquidas, utilizando los mismos parámetros de distribución.

La búsqueda de la equidad en la contienda electoral es un aspecto sobre el cual este Tribunal ha insistido y puesto especial énfasis, a fin de que todas las agrupaciones partidarias puedan exponer, en condiciones de igualdad, su oferta política. Consiente de la necesidad de mejorar los niveles de equidad este Tribunal, en atención a la atribución conferida en el artículo 12 inciso m) del Código Electoral y con el fin de brindar insumos para la delicada labor legislativa, elaboró e impulsó un proyecto de ley -Expediente N.°18.739- que fue puesto en conocimiento de la Comisión Especial de Reformas Electorales de la Asamblea Legislativa el 1° de abril de 2013. En este proyecto proponen varios mecanismos tendientes a fortalecer el financiamiento electoral, dentro de los que destacan, entre otros, el aumento del financiamiento anticipado, las franjas electorales, incentivos fiscales y transporte gratuito de electores.

No obstante que el proyecto consultado es menos ambicioso que el elaborado por el TSE, se ve con agrado la iniciativa y no se tiene objeción alguna en cuanto a su implementación, toda vez que constituye un paso adelante en la lucha por mejorar la equidad en la contienda electoral, al introducir mecanismos que facilitan, no solo la democratización del acceso a los medios de comunicación, permitiendo que partidos políticos que no cuentan con recursos económicos puedan acceder a esos espacios, sino que, además, fortalecería el derecho a la información de los electores, al permitirles conocer todas y no solamente algunas de las alternativas presentes en la contienda electoral.

III.- Carácter legal del modelo de financiamiento municipal.

La iniciativa consultada parte de la premisa fundamental de modificar las reglas existentes en el Código Electoral respecto del financiamiento previsto para las elecciones municipales.

Este régimen de financiamiento, según lo indicó este Tribunal (ver resolución 2887-E8-2008 de las 14:30 horas del 26 de agosto de 2008), no está contemplado en la Constitución Política pero tampoco está prohibido. Ello permitió que el legislador definiera en la ley un modelo complementario para que los gastos de los partidos políticos que intervengan en las elecciones municipales se financiaran con el aporte estatal. La viabilidad de ese financiamiento es posible siempre que el porcentaje destinado para tales efectos y el previsto para las elecciones nacionales no superen, en su conjunto, el tope definido en el artículo 96 constitucional.

En la citada sentencia se indicó cuanto sigue:

b) Previsión legal de la contribución estatal para las elecciones municipales. Resta determinar la vía para la regulación de la contribución estatal para los gastos partidarios derivados de las elecciones municipales, dado que, según se indicó, el artículo 96 no contempla expresamente el financiamiento de estos procesos, por ser una necesidad surgida a posteriori. Sin embargo, esa posibilidad no es constitucionalmente incompatible, pues el ejercicio de los derechos electorales de la ciudadanía a nivel local es eje fundamental de la democracia y resulta plenamente acorde con las motivaciones que inspiran la citada norma constitucional. De ahí que sea razonable, desde la lógica constitucional, que el legislador establezca un régimen complementario de financiamiento público para los gastos partidarios propios de estos procesos electorales.

La posibilidad de regular el financiamiento público para las elecciones municipales vía ley es admisible según el propio texto del artículo 96 constitucional, en tanto señala que la “ley determinará en que casos podrá acordarse una reducción de dicho porcentaje”, refiriéndose al porcentaje de la contribución estatal. De manera que resulta plausible el interés del Constituyente de no definir un porcentaje rígido de aporte estatal, sino, por el contrario, depositar en el legislador la posibilidad de reducir esta contribución. Potestad que supone una habilitación para que el legislador pueda invertir las rebajas que disponga del 0.19% del producto interno bruto en actividades político-partidarias de interés público, no contempladas en el numeral 96 constitucional, entre las cuales podría encontrarse el financiamiento de los gastos que generan la participación de los partidos políticos en las elecciones locales.

Este Tribunal interpreta que el 2° párrafo del artículo 96 no cierra las actividades políticas susceptibles de ser financiadas, por lo que podrían incluirse como parte del [sic] la contribución estatal otros [sic] tipo de gastos partidarios de interés nacional. No obstante esta decisión, que indiscutiblemente corresponde al legislador, supone necesariamente que la suma del aporte estatal de todos los regímenes de financiamiento de los partidos políticos, constitucional y legalmente establecidos, no superen el 0,19% del producto interno bruto del año trasanterior a la celebración de las elecciones nacionales, pues, según quedó expuesto, este porcentaje constituye un límite máximo a la contribución del Estado a los partidos políticos.

Por tal razón, se entiende que las normas legales que instituyan un régimen de financiamiento complementario para las elecciones municipales, aunque no incluido expresamente en la norma constitucional, no contradicen principios, normas ni valores constitucionales. Por el contrario, ese ejercicio legal reforzaría los derechos fundamentales de carácter político dado que facilitaría la participación ciudadana en la política, al garantizar a los partidos políticos recursos que les permitan participar en la justa electoral en un marco de equidad, a la vez que facilita el pluralismo político e incentiva la formación y capacitación ciudadana desde las bases de la organización política nacional.”.

En virtud de que, como se indicó, el financiamiento municipal es un régimen complementario, cuyas pautas y procedimientos específicos se desarrollan en la ley (artículos 99 a 102 del Código Electoral), el legislador está facultado para definir en esa normativa reglas distintas -en lo relativo al financiamiento anticipado para las elecciones municipales- a las previstas a nivel constitucional para las elecciones nacionales, siempre que no contradigan principios ni valores constitucionales, aspecto que, en el caso del proyecto consultado, no se aprecia.

De ahí que, en criterio de este Tribunal, por esta razón no hace falta analizar, desde el punto de vista constitucional, si las reglas al modelo de financiamiento municipal propuesto, deben ajustarse a los mismos parámetros previstos en la Constitución Política (artículo 96) para la distribución del anticipado, ya que, como se dijo, al desarrollarse ese modelo en la ley, el legislador puede definir reglas distintas para su distribución.

IV.- Aspectos a considerar en caso de aprobarse el proyecto de ley consultado.

No obstante que, como se indicó, este Tribunal no tiene objeción alguna para que se incorporen esas modificaciones a la normativa electoral, de seguido se cita algunas sugerencias para que sean valoradas por el legislador en la discusión del proyecto y, adicionalmente, se detallan las previsiones que tendrían que tomarse en cuenta para que el financiamiento anticipado resulte aplicable a las elecciones municipales del 2016.

a).- Facultad de presentar el plan de medios: En el punto a) del artículo 96 bis de la propuesta se establece que los “partidos políticos podrán presentar dos meses antes del depósito en efectivo del monto correspondiente, un plan detallado de medios de comunicación”. Si bien es cierto que, establecer una regla como la descrita, es un asunto de discrecionalidad legislativa, se hace ver que la reforma en su actual redacción podría provocar efectos no deseados toda vez de que, el hecho de que no sea obligatoria la presentación de ese plan de medios supondría, en la práctica, que las agrupaciones políticas estarían en condiciones de decidir al respecto y, en caso de no hacerlo, este Tribunal no podría exigir su presentación.

b).- Porcentaje destinado como monto no reembolsable: No obstante que la decisión respecto a cuál deberá ser el porcentaje del financiamiento no reembolsable que se asigne a los partidos políticos que participen en las elecciones municipales también es un tema de discrecionalidad legislativa, este Tribunal se permite ofrecer, en los siguientes cuadros, información para que sea valorada por los señores diputados en su importante labor, respecto de cuál sería el monto que se asignaría a cada agrupación política, tomando como referencia el 30% por ciento de ese adelanto, la cantidad de partidos políticos inscritos a la fecha y el monto del aporte estatal definido por esta Autoridad Electoral para las elecciones municipales (ver resolución 2799-E10-2013 de las 12:30 horas del 11 de junio de 2013).

Información General

Monto aporte estatal

Financiamiento anticipado

Monto no reembolsable

Monto caucionado

¢6.805.376.250,00

¢3.402.688.125,00

¢1.020.806.437,50

¢2.381.881.687,50


Distribución del financiamiento anticipado por partidos políticos según su escala

Partidos por escala

30% no reembolsable

(Monto por partido)

70% reembolsable

(Monto por partido)

Total por partido

Total por escala

16 partidos nacionales

¢56.700.357,57

¢132.300.834,33

¢189.001.191,90

¢3.024.019.070,40

11 partidos provinciales

¢8.100.051,08

¢18.900.119,19

¢ 27.000.170,27

¢ 297.001.872,97

35 partidos cantonales

¢700.004,41

¢1.633.343,63

¢2.333.348,04

¢81.667.181,40





¢3.402.688.124,77


c).- Recursos económicos: Debido a que la Asamblea Legislativa recortó, en su totalidad, del presupuesto nacional para el año 2015, la partida correspondiente al financiamiento estatal para las elecciones municipales, el legislador tendría que realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para hacer efectiva su aplicación ya que, para este año, fecha en que tendría que entregarse ese anticipo, no se contaría con esos recursos.

d).-Fecha límite para aprobar el proyecto, que resulte aplicable a las elecciones municipales del 2016: Tomando en consideración que el anticipo que se procura implementar para las elecciones municipales tiene como propósito que los partidos políticos cuenten, previo a la realización de las elecciones, con recursos para enfrentar los gastos que demande el proceso electoral y que, además, no resulta procedente que -ya iniciados los procesos de elección- se incorporen normas o reglas específicas en relación con estos (a fin de no vulnerar el principio de seguridad jurídica), para que pueda aplicarse la iniciativa al proceso electoral del 2016, este  deberá haberse promulgado, a más tardar, el día previo a la convocatoria a elecciones municipales, sea el 6 de octubre de 2015; de lo contrario, las reglas que se aprueben regirán únicamente para futuros procesos.

V. Conclusión.

Por lo expuesto, el Tribunal Supremo de Elecciones no tiene objeción en avalar el proyecto de ley “REFORMA Y ADICIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.° 8765, DE 19 DE AGOSTO DE 2009, PARA EL FORTALECIMIENTO DEL FINANCIAMIENTO ESTATAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS”, el cual se tramita en el expediente 19.057 y cuyo propósito es, principalmente, establecer un modelo de financiamiento anticipado para las elecciones municipales.

No obstante, de aprobarse su inclusión y para que resulta aplicable para las elecciones municipales de febrero de 2016, la iniciativa deberá promulgarse a más tardar el 6 de octubre de 2015 y, además, el legislador tendría que realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes dado que, la partida relativa al financiamiento estatal para esas elecciones fue recortada, en su totalidad, del presupuesto nacional para el año 2015. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron





Fernando del Castillo Riggioni