ACTA N.º 40-2016

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del cinco de mayo de dos mil dieciséis, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Juan Antonio Casafont Odor y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

A) Solicitud para la suspensión de contrato. De la señora Adriana Mena Aguilar, Jefa a. i. del Archivo del Registro Civil, se conoce oficio n.° ARC-189-2016 del 29 de abril de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Como es de su conocimiento, para este año existe la posibilidad cercana de trasladar el Archivo del Registro Civil a otro local cerca de la Sede Central, para lo cual se ha trabajado en todo lo que se refiere a la logística del traslado de la documentación, mobiliario y equipo.

Como parte de esa logística se procedió con el embalaje de los equipos de microfilm, ya que los mismos requieren un cuidado especial en el tratamiento de sus piezas (vidrios, espejos, lentes) que se consideran delicadas, pues si se dañan difícilmente se podrían conseguir debido a la obsolescencia de los equipos. 

Además este equipo no se estaba utilizando ya que la microfilmación  se tuvo que suspender por falta de espacio para que el personal preparara la documentación y para que una vez microfilmada se custodiara en algún sitio, esto debido al espacio que hubo que desocupar en las instalaciones del Área de Servicios Internos.

Ante tal situación y cómo órgano fiscalizador, de la contratación n° 2014LA-000045-85001 Servicio de Mantenimiento de los Equipos de Microfilm el cual se ha recibido de manera satisfactoria desde el día 11 de marzo del año 2015, me permito solicitar se eleve a consideración del Superior con la respetuosa sugerencia de que se dé traslado al Departamento Legal a efecto de que valore la viabilidad jurídica de suspender por hasta seis meses el contrato en mención.".

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de cinco días hábiles, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Queja por tiempo transcurrido para estudio de reasignación de puesto. Del señor Mynor Mora Chang, Secretario General de la Dirección General de Estrategia Tecnológica, se conoce memorial del 27 de abril de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, con fundamento en una serie de consideraciones, interpone queja en relación con el tiempo que ha transcurrido desde el momento en el que solicitó un estudio de reasignación de puesto, sin que a la fecha se haya resuelto su gestión.

Del señor Mora Chang se conoce conjuntamente memorial del 2 de mayo de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual adiciona lo indicado en su memorial del 27 de abril de 2016, haciendo referencia a la supresión de la clase de Ejecutivo Electoral 3 de la relación de puestos institucional y literalmente solicita:

“(…) que, provisionalmente y hasta tanto no se resuelva en forma definitiva y con apego al debido proceso la solicitud de reclasificación de puesto formulada por el suscrito desde el 1 de abril de 2013, se mantenga la clase de Ejecutivo Electoral 3 tanto en la Ley de Presupuesto 2016, como en la relación de puestos 2017 que habrá de remitirse próximamente al Ministerio de Hacienda como parte del anteproyecto de presupuesto 2017 del Tribunal Supremo de Elecciones.”.

Se dispone: Respecto del primero de los memoriales referidos, en el improrrogable plazo de diez días hábiles, procederá el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, a resolver la gestión que interesa al señor Mora Chang; respecto del segundo, no ha lugar lo solicitado, toda vez que la determinación de suprimir dicha clase obedeció a un estudio técnico llevado a cabo por la Dirección Ejecutiva y el Departamento de Recursos Humanos que derivó en un acuerdo de este Tribunal, el cual fue divulgado desde diciembre de 2015, por lo que su oportunidad o validez no corresponde ser discutida ahora en virtud de intereses particulares. ACUERDO FIRME.

B) Reformas al Reglamento Autónomo de Servicios y al Manual Descriptivo de Puestos. De los señores Ana Damaris Coto Barrantes y Gerardo Zamora Ramírez, Secretaria General Adjunta y Secretario de Finanzas, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-13-2016 del 27 de abril de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual atienden las audiencias otorgados por este Tribunal en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 34-2016 del 19 de abril de 2016 y, con fundamento en una serie de consideraciones, indican no poder manifestarse al respecto.

Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce conjuntamente y de nueva cuenta oficio n.° DE-0900-2016 del 11 de abril de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual propone modificación al Manual Descriptivo de Puestos de estos organismos electorales.

Del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce conjuntamente y de nueva cuenta oficio n.° DL-170-2016 del 15 de abril de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe relativo a la adición del artículo 36 bis al Reglamento a la Ley de salarios y régimen de méritos del Tribunal Supremo de Elecciones.

Se dispone: 1.- Tener por contestadas las audiencias otorgadas a los estimables representantes sindicales.

2.- Tener por aprobada la modificación al Manual Descriptivo de Puestos, según los términos propuestos por el señor Rodríguez Siles.

3.- Aprobar la adición al Reglamento a la Ley de salarios y régimen de méritos del Tribunal Supremo de Elecciones, conforme se propone. Promulgar el decreto que interesa, cuya publicación se ordena, de conformidad con el siguiente texto:

"N° …

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral.

CONSIDERANDO

Que los funcionarios interinos podrán optar por ascensos también interinos y por plazo determinado en el que se indique la fecha de inicio y de finalización del nombramiento- con la finalidad de atender procesos electorales u otras situaciones de contingencia, garantizándoles a esos funcionarios no sólo la oportunidad de formar carrera administrativa, sino a conservar el mejor derecho sobre la plaza interina que ha venido ocupando antes del ascenso.

DECRETA

ADICIÓN DE UN ARTICULO 36 BIS AL REGLAMENTO A LA LEY DE SALARIOS Y RÉGIMEN DE MÉRITOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Y DEL REGISTRO CIVIL, APROBADO EN SESIÓN 92-2000 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2000 Y SUS REFORMAS

Artículo 1.- Adiciónese un artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, aprobado en sesión 92-2000 del 22 de diciembre de 2000 y sus reformas, cuyo texto dirá:

“Artículo 36 bis.- Las personas funcionarias que se encuentren laborando interinamente, podrán ser ascendidas de manera temporal a otros puestos, para la atención de procesos electorales u otras situaciones de contingencia y, al finalizar el plazo del ascenso podrán regresar al puesto que venían ocupando interinamente con anterioridad, conservando su mejor derecho sobre dicha plaza. Igual sucederá con cada una de las personas que se vean involucradas en la cadena de ascensos que eventualmente se genere. Quienes sustituyan a las personas que fueron ascendidas temporalmente, estarán en el puesto en sustitución, únicamente por el plazo del ascenso.”.

Artículo 2.- Rige a partir de su publicación.". ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de permuta entre los funcionarios Adriana Gómez Quirós y Geiner Quirós Mena. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta la resolución de las diez horas del dos de mayo de dos mil dieciséis, mediante la cual resuelven permutar a partir del 16 de mayo de 2016 a los funcionarios Adriana Gómez Quirós y Geiner Quirós Mena, Asistentes Administrativos 1, Oficinistas 1, del Departamento de Programas Electorales, la primera, y de la Sección de Solicitudes Cedulares, el segundo, plazas n.° 353445 y 54395, respectivamente.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

D) Recargo de funciones de la Jefatura de la Sección de Actos Jurídicos. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1209-2016 del 2 de mayo de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio número ACJ-0606-2016 del pasado 20 de abril que suscribe el Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe de la Sección de Actos Jurídicos, mediante el cual informa que disfrutará 20 días de vacaciones a partir del 9 de mayo y solicita que sus funciones se recarguen durante ese lapso en la funcionaria Irene Montanaro Lacayo, quien se desempeña como Profesional Ejecutor 3 en esa misma unidad administrativa y ya en otras oportunidades ha asumido esa responsabilidad.

Puede apreciarse que la solicitud cuenta con el visto bueno de la Dirección General del Registro Civil y con el aval presupuestario por parte de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.".

Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

E) Prórrogas de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1224-2016 del 3 de mayo de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los efectos consiguientes, me permito someter a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones las prórrogas de los nombramientos interinos que vencen el próximo 15 y 31 de mayo, así como las respectivas cadenas también de nombramientos interinos que se generan como producto de los primeros, todo de acuerdo con el detalle que se muestra en el siguiente cuadro:

NOMBRE DEL SERVIDOR

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

  1. María Fernanda Sequeira Rojas

Dirección General del Registro Electoral

353422 - Profesional Asistente 1

  1. Daniela Natalia Gómez Jaen

Sección de Padrón Electoral

45875 - Asistente Administrativo 1

  1. Lucía López Chinchilla

Secretaría General del Tribunal

349931 - Profesional Asistente 2

  1. Mariela Valverde Solano

Secretaría General del Tribunal

45422 -  Profesional Asistente 1

  1. Daniel Alberto Quirós Oviedo

Sección de Inscripciones

361350 - Asistente Administrativo 1

  1. Yeraldyn Mora Espinoza

Oficina de Proyectos Tecnológicos

97643 - Profesional Asistente 1

  1. María Auxiliadora Calvo Serrano

Secretaría General del Tribunal

357811 - Asistente Administrativo 2

  1. Carlos Andrés Guevara Víquez

Sección de Archivo

45536 - Asistente Administrativo 1

  1. Mariana Gómez Bolaños

Dirección Ejecutiva

101913 - Profesional en Gestión 2

  1. Ana Yancy Obando Barrantes

Coordinación de Servicios Regionales

45908 - Técnico Funcional 1

  1. Luis Miguel Mora Chavarría

Oficina Regional de Cartago

46113 - Asistente Administrativo 2

  1. Keilor Ariel Marín Madrigal

Oficina Regional de Pococí

45613 - Asistente Administrativo 2

  1. Jishar Fabián Rojas Anderson

Oficina Regional de Limón

46093 - Asistente Administrativo 2

  1. Cristhian Javier Alvarado Hidalgo

Oficina de Seguridad Integral

45778 - Auxiliar Operativo 2

  1. Karla Vanessa Maroto Sibaja

Dirección General del Registro Electoral

368587 - Profesional Asistente 1

  1. Jennifer Vanessa Badilla Calderón

Sección de Ingeniería y Arquitectura

97628 - Asistente Administrativo 2


Todas las personas que se incluyen en el anterior cuadro laboran actualmente en los puestos que se indican y lo que se requiere es prorrogar sus nombramientos interinos por un nuevo lapso. En el caso de quienes se anotan en las líneas 1 a 5 sería a partir del 16 de mayo y para quienes se incluyen en las líneas 6 a 16 a partir del 1° de junio, siendo en todos los casos por un lapso de 6 meses prorrogables según artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para designar al nuevo propietario o regrese el titular de la plaza a ocuparla (según sea el caso), lo que ocurra primero.".

Se dispone: Prorrogar conforme se propone, con la observación según la cual, eventuales nuevas prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Acta de la reunión n.° 27-2016 del Consejo de Directores. Informe sobre solicitud de aumento salarial. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-114-2016 del 3 de mayo de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo dispuesto por el Superior en la Sesión ordinaria n.° 28-2009 celebrada el 17 de marzo de 2009 y comunicado mediante circular n.° STSE-0015-2009 de misma fecha, me permito adjuntar el acta de la reunión ordinaria n.° 27-2016, celebrada 29 de abril del año en curso, por el Consejo de Directores.

Por su digno medio se hace del conocimiento del Superior, lo dispuesto en el artículo tercero, inciso C), concerniente a la solicitud de aumento salarial para el primer semestre de 2016.".

Se dispone: Tomar nota del contenido del acta; en lo que respecta al artículo tercero, inciso C), aprobar conforme se recomienda. Hágase del conocimiento de los estimables representantes sindicales en atención a su oficio n.° UNEC-11-2016 del 21 de abril de 2016. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.

A) Informe de la gestión de solicitudes cedulares aprobadas en enero 2016. Del señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, se conoce oficio n.° PE-0500-2016 del 3 de mayo de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Le remito, a la cuenta de correo electrónico recepciontse@tse.go.cr archivo que contiene el resumen del Padrón Nacional Electoral; con totales por distritos, cantones, provincias y el general de toda la República por sexo, resultado de la gestión de solicitudes cedulares artículo 81 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil , [sic] aprobadas en enero de 2016.

Asimismo, detallo a continuación algunos aspectos importantes que describen el comportamiento numérico del Padrón Nacional Electoral, según la procedencia de las inclusiones y exclusiones que se ejecutan.



PADRÓN NACIONAL ELECTORAL

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL ENERO  2016


Más


Inclusión de primera vez

5.103

Inclusión reincorpora electores con cédula anterior caduca

878

Otras inclusiones (incorporación de naturalizados, etc.)

1

Menos


Exclusión de electores por defunción

3.690

Exclusión de electores por caducidad de inscripción

5.283

Otras exclusiones

28

ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS

3.178.292

ELECTORES EN EL EXTRANJERO

22.339

TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL ENERO 2016

3.200.631

Variación neta respecto al periodo anterior.

-3.019".


Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Audiencia en relación con el informe referente a las “Directrices sobre las Regulaciones Administrativas Aplicables a los Funcionarios de las Auditorías Internas del Sector Público”. Del señor Oscar Alberto León Alonso, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-085-2016 del 2 de mayo de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención  al acuerdo tomado por ese estimable Órgano Colegiado en sesión ordinaria No. 36-2016, celebrada el 26 de abril de 2016, comunicado mediante oficio No. STSE-0838-2016 de igual fecha, en relación con el informe rendido por el Lic. Ronny Jiménez Padilla, Jefe a.i del Departamento Legal, con oficio No. DL-169-2016 del 15 de abril de 2016, referente a las “Directrices sobre las Regulaciones Administrativas Aplicables a los Funcionarios de las Auditorías Internas del Sector Público”, emitidas por la Contraloría General de la República (Resolución R-DC-068-2015 de 29 de junio de 2015), mediante el cual  ese Tribunal dispuso:  “…De previo a resolver, sobre el particular se concede audiencia al señor Auditor Interno para que en el plazo de cinco días manifieste lo que considere oportuno. ACUERDO FIRME, me permito manifestar que esta Auditoría está de acuerdo con lo señalado por el Lic. Jiménez Padilla en su oficio No. DL-169-2016.

No obstante, en relación con la directriz que propone el Departamento Legal en el referido informe, sobre el plazo de veinte días hábiles para que el Superior emita resolución para ajustar las regulaciones de tipo administrativo, esta Auditoría solamente estima necesario completar, salvo mejor criterio de ese Órgano Colegiado, el título de la referida directriz, de manera que se aclare que se trata de las regulaciones administrativas aplicables a los funcionarios de la Auditoría Interna, de la siguiente manera:  “DIRECTRIZ RESPECTO DEL PLAZO PARA QUE EL JERARCA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES EMITA RESOLUCIÓN INTERNA SOBRE REQUERIMIENTOS DE REVISIÓN Y AJUSTE DE LAS REGULACIONES ADMINISTRATIVAS APLICABLES A LAS PERSONAS FUNCIONARIAS DE LA AUDITORÍA INTERNA”.".

Se dispone: Agradecer al señor León Alonso sus valiosos comentarios. Emitir la respectiva directriz de conformidad con el siguiente texto:

"DIRECTRIZ

Nº ___

El TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

En uso de las facultades que le confiere el inciso a) del artículo 102 de la Ley General de la Administración Pública, el inciso ñ) del artículo 12 del Código Electoral y con base en lo preceptuado por la Contraloría General de la República en las “Directrices sobre las Regulaciones Administrativas Aplicables a los Funcionarios de las Auditorías Internas del Sector Público” (resolución R-DC-068-2015 emitida el 29 de junio de 2015, publicada en la Gaceta n.° 155 del 11 de agosto de 2015), en cuanto a que cada Administración deberá regular a lo interno el plazo señalado en el punto 2.3.2, denominado “Resolución interna”, correspondiente a aquel en que cada jerarca de las instituciones públicas debe resolver de manera motivada respecto del requerimiento por parte del titular de la Auditoría Interna de revisión y ajuste de la regulación administrativa existente o en proceso de emisión, emite la siguiente:

DIRECTRIZ RESPECTO DEL PLAZO PARA QUE EL JERARCA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES EMITA RESOLUCIÓN INTERNA SOBRE REQUERIMIENTOS DE REVISIÓN Y AJUSTE DE LAS REGULACIONES ADMINISTRATIVAS APLICABLES A LAS PERSONAS FUNCIONARIAS DE LA AUDITORÍA INTERNA

Artículo 1.- Corresponderá al titular de la Auditoría Interna del Tribunal Supremo de Elecciones tramitar por escrito ante el Superior, los requerimientos de revisión y ajuste de alguna regulación administrativa existente o en proceso de emisión que les sea aplicable a la Auditoría Interna.

Artículo 2.- El plazo para que el jerarca de este organismo electoral emita la resolución interna correspondiente a la gestión referida en el artículo primero, para ajustar o revisar alguna regulación administrativa aplicable a los funcionarios de la Auditoría Interna del Tribunal, será de veinte días hábiles a partir de la recepción de dicho trámite.

Artículo 3.-  Rige a partir de su comunicación.

Dada en San José, a los ___ días del mes de ______del año dos mil dieciséis.".". ACUERDO FIRME.

B) Propuesta de Convenio Marco de cooperación interinstitucional con el Ministerio de Cultura y Juventud. Del señor Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED), se conoce oficio n.° IFED-305-2016 del 2 de mayo de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Sobre la base de la participación del TSE en la Estrategia de Estado Abierto y en el apoyo que se ha brindado a la Política Pública de la Persona Joven mediante talleres y materiales producidos por el IFED, ruego elevar a conocimiento de los señores magistrados y las señoras magistradas la propuesta de suscribir un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional con el Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), que permita formalizar y potenciar nuestros aportes a esos esfuerzos interinstitucionales.

En anteriores ocasiones el TSE ha suscrito acuerdos de cooperación con diversas entidades nacionales e internacionales. Como fines de esos convenios figuran la cooperación en materias atinentes a la administración electoral, la colaboración académica en derecho electoral y la ayuda técnica en materia registral, entre otros.

Tratándose de convenios marco, su sola suscripción no supone para el TSE una obligación o un compromiso económico inmediato. El financiamiento y logística de las actividades que llegaren a implementarse en el marco de cada convenio, tomando en consideración la necesaria programación presupuestaria y administrativa que a lo interno debe realizarse, serían aspectos a definir en convenios específicos o cartas de entendimiento. 

El texto que adjuntamos tiene por objeto facilitar la cooperación entre el Tribunal Supremo de Elecciones y el Ministerio de Cultura y Juventud, con el fin de promover el cumplimiento efectivo de los derechos fundamentales de la ciudadanía. Entre otras cosas, busca coordinar proyectos y programas para promover la formación y la participación política de las personas jóvenes. Pretende potenciar la colaboración entre ambas instituciones para la ejecución de los programas que estimulen el ejercicio de los derechos políticos de las personas jóvenes, en el marco de la Estrategia de Estado Abierto, la Política Pública de la Persona Joven y el mandato legal del TSE en el área de formación en democracia. El Convenio incorpora también la posibilidad de generar material didáctico en conjunto como herramienta para los proyectos desarrollados en el marco de la cooperación.

Para ejecutar las actividades en el marco del Convenio, se establece una coordinación con representación de cada una de las partes, delegada al IFED por parte del TSE y al Viceministro de Juventud por parte del MCJ.

El Convenio podría ser modificado mediante adenda firmadas por las partes identificadas con un número de consecutivo que se anexarían al principal, formando para todos los efectos, parte integral del contenido del  acuerdo. La vigencia del Convenio sería de tres años con dos prórrogas automáticas por el mismo período. Su conclusión puede establecerse por razones de interés público, incumplimiento, caso fortuito o fuerza mayor, dando aviso por escrito a la otra parte con al menos sesenta días naturales de antelación

Con base en lo expuesto, respetuosamente sometemos a consideración del TSE la suscripción del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional con el MCJ para el desarrollo de los objetivos y actividades mencionadas. Cabe señalar que con la suscripción del convenio, el TSE se convertirá en el primer poder de la República en desarrollar acciones concretas para el cumplimiento de la Estrategia de Estado Abierto.

No está de más indicar que el borrador que sometemos a consideración del Tribunal ha sido revisado preliminarmente por la Asesoría Jurídica del MCJ, el Departamento Legal del TSE y esta Dirección. En caso de que se apruebe la suscripción del convenio, se sugiere que el Departamento Legal como es lo usual- se encargue de realizar todas las gestiones tendientes a su formalización en un acto para la firma del convenio.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

C) Informe sobre auditoría relativa a la inscripción de hechos vitales. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1048-2016 del 2 de mayo de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.° 34-2016, celebrada por este Tribunal el 19 de abril de 2016 rinde informe relativo al oficio n.° DGRC-0330-2016 emitido por la Dirección General del Registro Civil, en el que se refiere al cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República en el Informe n.° DFOE-PG-IF-16-2015, denominado Auditoría de carácter especial sobre la generación y recopilación de la información relacionada con las inscripciones de hechos vitales que realiza la Dirección General del Registro Civil y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"Conclusiones:

1.        Queda demostrada la implementación en su totalidad de las acciones referidas en el Informe DEFOE-PG-IF-16-2015 de la Contraloría General de la República a los señores Luis Antonio Bolaños Bolaños y Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General del Registro Civil y Oficial Mayor del Departamento Civil, respectivamente, relacionadas con las inscripciones de hechos vitales y civiles. Además, se hace constar en los anexos que se adjuntan como evidencia de su implementación.

2.        Es necesario promover entre los registradores auxiliares la incorporación del curso virtual como herramienta de capacitación permanente promovida por este Tribunal.

Recomendación:

Sobre este particular conviene advertir al Tribunal que las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República serán sujetas de verificación por parte del Area de Seguimiento de Disposiciones de ese mismo ente fiscalizador, por lo que se recomienda no dar por cerrado el informe, hasta tanto no se tenga notificación por parte de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa sobre dicho asunto.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya recomendación se acoge. Hágase del conocimiento del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitación a la Segunda vuelta electoral para elegir Presidente de la República y Vicepresidentes en la República del Perú. Del señor Francisco Távara Córdova, Presidente del Jurado Nacional de Elecciones de la República del Perú, se conoce oficio n.° 00316-2016-P/JNE del 27 de abril de 2016, recibido vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal el 2 de mayo de 2016, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Tengo el agrado de dirigirme a usted para expresarle el cordial saludo institucional del Jurado Nacional de Elecciones de la República del Perú, con ocasión de celebrarse el domingo 05 de junio del presente año la segunda vuelta electoral para elegir al Presidente de la República, y Vicepresidentes.

Al respecto, me complace invitarle a participar en calidad de observador electoral internacional en este acontecimiento democrático de carácter nacional, pues su presencia será importante para darle mayor garantía al balotaje presidencial al tener la oportunidad de corroborar la transparencia, honestidad y eficiencia de la labor que realiza esta institución como garante del pleno ejercicio de los derechos políticos de la ciudadanía y el trabajo de los demás organismos electorales.

Cabe señalar que el Jurado Nacional de Elecciones, de manera especial, estará cubriendo los gastos que genere su participación en lo que respecta a pasaje internacional, alojamiento y alimentación entre el dos (02) y seis (06) de junio próximo.

Para realizar consultas, la Directora de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales, señora Abogada Rosa María Lopez [sic] Triveño, estará a plena disposición (…)

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para expresarle mi más alta consideración y estima.".

Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Retana Chinchilla.

Se dispone: Agradecer al señor Távara Córdova la cordial invitación que cursa. Para atenderla se designa a la señora Magistrada Luz Retana Chinchilla.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

Magistrada del TSE

República del Perú

2 al 6 de junio de 2016

Segunda vuelta electoral para elegir Presidente de la República y Vicepresidentes.

Ninguno.

Ninguno.


ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Retana Chinchilla.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Permiso para atención de asuntos sindicales. De los señores Ilenia Ortiz Ceciliano y Gerardo Zamora Ramírez, Secretaria General y Secretario de Finanzas, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-14-2016 del 4 de mayo de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con el fin de que la señora Damaris Coto Barrantes, Secretaria General Adjunta y el señor Gerardo Orozco Herrera, Secretario de Salud Laboral, puedan asistir a una capacitación sindical los días 10, 11 y 12 de mayo de 2016 a partir de las 8:00 de la mañana hasta las 5 de la tarde y con base en el artículo 64 del Reglamento Autónomo de Servicios, solicitamos se conceda el permiso correspondiente.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar conforme se solicita. Tomen nota las jefaturas del Departamento de Recursos Humanos y las inmediatas de los señores Coto Barrantes y Orozco Herrera. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González




Eugenia María Zamora Chavarría




Max Alberto Esquivel Faerron




Juan Antonio Casafont Odor




Luz de los Ángeles Retana Chinchilla