ACTA N.º 25-2017



Sesión ordinaria celebrada por el Consejo de Directores a las catorce horas del treinta de mayo de dos mil diecisiete, con asistencia de los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones quien preside; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo; Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Sobre unificación de cédulas y TIM. De los señores Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGET-112-2017 del 26 de mayo de 2017, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atención al acuerdo adoptado por el Consejo de Directores del Tribunal Supremo de Elecciones, en el artículo cuarto, inciso c), de la sesión ordinaria n.º 67-2016, comunicado mediante oficio n.° CDIR-325-2016 del 10 de octubre del 2016, referente a la solicitud planteada mediante oficio n.° STSE-1818-2016 del 30 de setiembre del mismo año, suscrito por los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a.i. [sic] del Registro Civil, en ese momento, y Erick Guzmán Vargas, Secretario General del TSE, en punto a la unificación de los servicios de emisión de Cédulas de Identidad y de la Tarjeta de Identidad de Menores, para lo cual se acordó: “Para su estudio e informe en el plazo de seis meses, pase a las Direcciones del Registro Civil y de Estrategia Tecnológica.”, nos permitimos exponer lo siguiente:

Previamente se ha analizado que la unificación de los servicios apuntados están relacionados con sistemas de información de procesos sustantivos registrales, los cuales están construidos individualmente con reglas de negocio diversas, acorde con los lineamientos normativos de la legislación nacional para cada uno, así como de los requerimientos, rutinas y procedimientos de trabajo establecidos en su oportunidad por los usuarios respectivos, e incluso utilizando materiales, suministros y equipos distintos en la confección de los documentos por razón de los costos asociados según las necesidades y medidas de seguridad físicas y lógicas, de cada uno de ellos.

Por tanto, si bien evolucionar a la unificación de éstos sistema prima facie pareciera una aspiración operativa de interés, es lo cierto del caso que administrativa, estratégica y tecnológicamente, requiere de una analítica a profundidad en aras de establecer los pro y los contras de tal determinación.

Por tal razón, como parte de la planificación de las actividades relacionadas con la estrategia institucional en materia de tecnologías de información para los sistemas antes citados, la Dirección General de Estrategia Tecnológica ha instruido a la Oficina de Proyectos Tecnológicos para llevar a cabo un estudio integral para el fortalecimiento de los procesos de identificación sin limitarse exclusivamente, pero incluyendo, la unificación pretendida, dado el impacto que a nivel institucional pueda derivarse, desde la perspectiva financiera, tecnológica, de riesgos y de conveniencia y oportunidad, contemplando, entre otros aspectos de interés, lo relativo a la estrategia de continuidad del negocio, sistemas de almacenamiento y comparación biométrica, así como costo/beneficio de la unificación pretendida.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, del cual se toma nota. La propia Dirección General de Estrategia Tecnológica dará seguimiento al particular. ACUERDO FIRME.

B) Propuesta de convenio con Correos de Costa Rica para emisión de CDI. Del señor Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, se conoce el oficio n.° DGET-113-2017 del 26 de mayo de 2017, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Código Electoral, el Tribunal Supremo de Elecciones, en octubre del 2016, lanzó al mercado el Sistema de Certificaciones Digitales (CDI), como alternativa comercial y tecnológica para venta de certificaciones, de nacimiento, estado civil, matrimonio o defunción en formato digital, cuyo costo es de ¢1.575,00 (mil quinientos setenta y cinco colones), e incluye el canon respectivo a especies fiscales que la ley exige por la expedición de dichas certificaciones registrales.

Así, los interesados en adquirir las CDI, pueden ingresar al sitio web institucional y comprarlas en línea -tanto en el país como en el extranjero-. De esta manera, desde la puesta en operación de CDI y hasta el 30 de abril de este año, se han vendido de 11.0371 certificaciones digitales, lo que ha permitido una recaudación de ¢17.383.275,00.

Ahora bien, considerando que el artículo 2 inciso g) del Reglamento de la Dirección General de Estrategia Tecnológica establece que es atribución de ésta “Administrar la comercialización y venta de servicios conforme a lo establecido en el artículo 24 del Código Electoral”, y en aras de procurar esfuerzos para la captación de ingresos a fin de utilizarlos en el mejoramiento de la prestación de los servicios públicos que son competencia exclusiva del Tribunal, según lo preceptuado en el segundo párrafo2 del citado artículo 24, por intermedio del Departamento de Comercialización de Servicios, se han llevado a cabo coordinaciones con Correos de Costa Rica S. A. -cuya naturaleza jurídica es la de Empresa Pública Estatal- a los fines de explorar posibilidades que permitan que ésta última esté facultada para brindar el servicio de expedición y cobro de las CDI, en las 110 sucursales que posee en el territorio nacional.

Así, la posibilidad de concretar esta forma de expedición y cobro de la CDI en las sucursales de Correos de Costa Rica S.A., constituye una expectativa para ampliar y mejorar la cobertura del servicio, al abarcar un segmento de mercado que pudiera estar limitado de medios tecnológicos (dispositivos y acceso a internet) o de pago (tarjetas de débito o crédito), para efectuar la compra de la certificación.

Sobre el particular, como parte de las coordinaciones que se han sostenido con Correos de Costa Rica S. A., es de interés reseñar los principales términos y alcances, sobre los cuales versaría la posibilidad explorada:

1. La CDI se gestionaría en la respectiva sucursal de Correos por medio del sitio web del TSE, utilizando los medios tecnológicos de esa empresa, a saber: dispositivos y equipos, así como conexiones y acceso a internet.

2. Correos realizaría la compra de la CDI requerida por medio de una tarjeta corporativa (débito o crédito) que asignarían a los funcionarios de esa empresa, con el propósito de efectuar la adquisición. El precio por certificación sería el mismo que se cobra a cualquier persona que la solicite en línea, el cual al día de hoy es de ¢1.575,00.

3. Correos remitiría, por medio de correo electrónico a la dirección que le indique el cliente, el archivo “.pdf” de la CDI y se la entregaría impresa -todo lo cual incluye el código para verificación en línea-.

4. Correos le pagaría al TSE el precio completo de cada certificación y le cobraría al cliente una suma correspondiente a costos operativos resultantes del servicio que estaría brindando. Esa suma ha sido proyectada por dicha empresa en ¢1.050,00, quedando sujeta a revisión dos veces al año, mediante fórmula de la Contraloría General de la República.

5. Correos le entregaría al cliente el recibo o factura de pago emitido por esa empresa donde consta el costo de la CDI, así como la tarifa del servicio brindado.

De igual manera, es menester señalar que el servicio sería brindado inicialmente en 15 sucursales de las 110 que posee Correos en el territorio nacional y, posteriormente se ampliaría a otras sucursales. En una segunda etapa la Dirección General de Estrategia Tecnológica proporcionaría a Correos un módulo de interconexión al sistema de expedición de CDI, sin necesidad de cancelar mediante una tarjeta de débito o crédito, sino por medio de liquidaciones periódicas una vez realizados los cierres de conciliación, de modo que los recursos generados sean depositados directamente por Correos de Costa Rica S.A. en una cuenta de caja única autorizada por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, tal como se realiza actualmente en otros servicios con el Banco Central de Costa Rica.

Por lo antes expuesto, y siendo que de conformidad con el artículo 7 inciso g) del Reglamento del Consejo de Directores del TSE, le corresponde a éste “Conocer de los asuntos o iniciativas sometidos por los Directores al propio Consejo, tendientes a las mejoras de la organización y de los procesos institucionales.”, someto a su consideración, por razones de conveniencia y oportunidad para generar ingresos, así como de ampliar la cobertura del servicio de expedición de CDI, la suscripción de un convenio con la empresa Correos de Costa Rica S. A. para brindar el servicio de expedición y cobro de las CDI, lo cual bien se podría fundamentar, salvo mejor criterio, con base en lo que establecen los artículos 2 inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa y 138 del  Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone y elevar a consideración del Tribunal, con la recomendación de acoger la referida iniciativa, para lo cual se requeriría suscribir el respectivo convenio interinstitucional. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS PRESUPUESTARIOS.

A) Modificación presupuestaria del tercer ajuste ordinario al presupuesto institucional. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce el oficio n.° DE-1553-2017 del 26 de mayo de 2017, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, relativo a la modificación presupuestaria para atención del tercer ajuste ordinario al presupuesto institucional.

Se dispone: Aprobar conforme se propone y elevar a consideración del Tribunal con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

A) Adjudicación “Servicio de seguridad para la red de datos perimetral del TSE con el Instituto Costarricense de Electricidad”. Del Sistema Merlink (SICOP), se conoce recomendación de adjudicación de la contratación directa n.° 2017CD-000057-0012300001, planteada por la Proveeduría que literalmente dice:

"Se hace del conocimiento al Coordinador del Consejo de Directores, que de conformidad con el Decreto 03-2014 TSE y los artículos 5 inciso 10) y 24 inciso 1) del Reglamento Interno de esta Proveeduría, y para los fines de los artículos 87 y 100 del R.L.C.A., los antecedentes y validaciones que se muestran en el sistema SICOP, se traslada dicho trámite con la  recomendación de verificación de la adjudicación de la contratación directa 2017CD-000057-0012300001 “Servicio de seguridad para la red de datos perimetral del TSE con el Instituto Costarricense de Electricidad”, Contratación amparada al artículo 139 inciso h) del R.L.C.A.”. Esta necesidad se origina en la solicitud de contratación 0062017002800069, que pretende un contrato continuado (con una vigencia de 2 años con posibilidad de 1 prórroga), y se ampara a la reserva 4000015981, por un monto de ¢54.949.500,00 (por 9 meses). Una vez recibida esa solicitud y consolidado el cartel se estableció en SICOP como fecha límite para recibir ofertas el 05 de abril de 2017 a las 10:00 horas.

Para la presente contratación se recibió la oferta del:

- Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), cédula jurídica 4000042139

En el expediente electrónico se muestra la aprobación que desde la perspectiva legal aplicó la analista jurídica de esta Proveeduría, Licda. Yendri González Salazar, a la oferta presentada por el ICE de igual forma el criterio desde la perspectiva técnica brindado por parte del señor Esteban Brenes Hernández quien indica que la empresa cumple con los requisitos solicitados y, concluye que el precio se ajusta a lo presupuestado y es razonable.

En cuanto a la disponibilidad presupuestaria, esta resultó suficiente, ya que la reserva número 0062017002800069 es por un monto de ¢54.949.500 (por 9 meses), y lo ofertado por esos 9 meses es de $89.768,34 (¢52.368.156,51 que convertido al tipo de cambio del colón en relación al dólar de hoy con un 2% de diferencia cambiario totaliza la cifra en colones de ¢53.415.519,03.), conforme el cartel y la oferta que se recomienda adjudicar.

Dadas las anteriores consideraciones y según el resumen que el sistema muestra en la pantalla “Detalles de la solicitud de verificación” en el botón “ver la pantalla de la información relacionada”, donde se encuentra el informe de la recomendación de adjudicación, al cumplimiento técnico y legal de la oferta, la Proveeduría Institucional recomienda al Consejo de Directores adjudicar este trámite a:

Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), cédula jurídica 4000042139, con un costo mensual de $9.799.28 no obstante se debe cancelar al ICE por única vez en la primera factura un monto adicional de $1.574,82 por concepto de instalación del servicio, lo que suma $11.374.10 y a partir del segundo mes el costo mensual indicado.  El monto total adjudicado es por $236.757.54, conforme al cartel y la oferta.

En caso de que el Consejo de Directores avale esta recomendación, salvo mejor criterio, deberá instruirse lo siguiente:

• Que el Departamento Legal deberá proceder con lo de su competencia, una vez en firme la adjudicación, a la luz del artículo 198 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, previa cancelación de las especies fiscales que correspondan.

• Que la Proveeduría, proceda con los pasos siguientes en el sistema SICOP.

• Que la Dirección Ejecutiva tome nota del compromiso que se adquiere para los pagos en los próximos períodos presupuestarios.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

B) Adjudicación “Servicio de impresión de papeletas y otros”. Del Sistema Merlink (SICOP), se conoce recomendación de adjudicación de la contratación directa n.° 2017CD-000057-0012300001, planteada por la Proveeduría que literalmente dice: [sic]

"Se hace del conocimiento al Coordinador del Consejo de Directores, que de conformidad con el Decreto 03-2014 TSE y los artículos 5 inciso 10) y 24 inciso 1) del Reglamento Interno de esta Proveeduría, y para los fines de los artículos 87 y 100 del R.L.C.A., los antecedentes y validaciones que se muestran en el sistema SICOP, se traslada dicho trámite con la  recomendación de verificación de la adjudicación de la contratación directa No. 2017CD-000086-0012300001 “Servicio de impresión de papeletas y otros” l [s ic] amparada al artículo 304 del Código Electoral. Para la cual, mediante la solicitud de contratación 0062017003100028, se ordenó iniciar el trámite de contratación aludido, por lo que se procedió a crear el trámite en SICOP, para la que se estableció como fecha límite para recibir ofertas el día 12 de mayo de 2016 a las 10:00 horas, y se invitó a las 5 empresas al concurso según indicación del Lic. Eric Schmidt Fonseca, Jefe de Programas Electorales y Administrador del Contrato.

De acuerdo con la revisión legal que realizó la analista jurídica de esta Proveeduría, Licda. Yendri González Salazar, Analista Legal de esta Proveeduría y el análisis técnico hecho por la Licda. Marianela Quirós Arias, cuyos criterios constan en el expediente electrónico, se determinó lo siguiente:

De las 5 ofertas recibidas para la partida única, la IMPRENTA NACIONAL incumplió legalmente en cuanto al plazo de entrega, por lo que se trata de un aspecto insubsanable.

La empresa LITOGRAFÍA E IMPRENTA LIL SOCIEDAD ANÓNIMA incumplieron en aspectos sobre la subcontratación, que a pesar de los subsanes requeridos, no fueron satisfactorios. Los oferentes, por orden de precio en la oferta que cumplieron tanto técnica como legalmente, son: R.R. DONNELLEY DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, MASTER LITHO SOCIEDAD ANONIMA y FORMULARIOS ESTANDARD COSTA RICA SA. [sic]

Es menester recalcar que en los casos de FORMULARIOS ESTANDARD COSTA RICA SA [sic] y MASTER LITHO SOCIEDAD ANONIMA, presentaron en el formulario electrónico los precios de manera tal que se tuvieron que hacer consultas a los oferentes y confrontar los documentos de las ofertas para obtener el correcto, adjunto a los documentos anexados a las mismas.

Así las cosas, dadas las anteriores consideraciones y el resumen que el sistema muestra, en virtud del cumplimiento legal y técnico que informa que el precio es razonable-, esta Proveeduría recomienda al Consejo de Directores, salvo mejor criterio, adjudicar y dictar el acto final de esta contratación de la siguiente manera:

Partida única, por un monto de $379.416,24, a la empresa R.R. DONNELLEY DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA.

En caso de que el Consejo de Directores avale esta recomendación, salvo mejor criterio, deberá instruirse lo siguiente:

       Que el Departamento Legal deberá proceder con lo de su competencia, una vez en firme la adjudicación, para aquellos casos que por el monto debe aprobar internamente, previa cancelación de las especies fiscales y garantía de cumplimiento que correspondan.

       Posteriormente, que la Proveeduría, proceda con los pasos en el sistema SICOP.

       Que la Dirección General de Registro Electoral, vele porque la disponibilidad presupuestaria sea la oportuna para realizar el pago en el 2018, considerando que la oferta del potencial adjudicatario se presentó en dólares norteamericanos según la fluctuación que podría tener esa moneda.

       Que resulta oportuno indicar, que contra la adjudicación que se llegue a acordar no se admitirá recurso alguno.

(…) de acuerdo a lo establecido en el artículo 304 del Código Electoral.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

C) Adjudicación “Mantenimiento preventivo y correctivo para cuatro elevadores en Sede Central del TSE”. Del Sistema Merlink (SICOP), se conoce recomendación de adjudicación de la contratación directa n.° 2017CD-000075-0012300001, planteada por la Proveeduría que literalmente dice:

"Se hace del conocimiento al Coordinador del Consejo de Directores, que de conformidad con el Decreto 03-2014 TSE y los artículos 5 inciso 10) y 24 inciso 1) del Reglamento Interno de esta Proveeduría, y para los fines de los artículos 87 y 100 del R.L.C.A., los antecedentes y validaciones que se muestran en el sistema SICOP, se traslada dicho trámite con la  recomendación de verificación de la adjudicación de la contratación directa No. 2017CD-000075-0012300001 “Mantenimiento preventivo y correctivo para cuatro elevadores en Sede Central del TSE”, con lo cual se estarían atendiéndolos elevadores marca Schlinder No. [sic] 4556, 4557 Y 4591 ubicados en edificio torre y el No. [sic] 6255 ubicado en plataformas en Sede Central del TSE. Para la cual mediante la solicitud de contratación 0062017002800072, se ordenó iniciar el trámite de contratación aludido, por lo que se procedió a crear el trámite en SICOP, para la que se estableció como fecha límite para recibir ofertas el día 05 de mayo de 2016 a las 10:00 horas, sin embargo, por complejas consultas que se presentaron por parte de la Administración se solicitó una prórroga para que el dicha fecha fuera trasladada al 19 de mayo de 2017.

De acuerdo con la revisión legal que realizó la analista jurídica de esta Proveeduría, Licda. Yendri González Salazar, se determinó el cumplimiento legal con los términos cartelarios de la oferta única de ELEVADORES SCHINDLER SOCIEDAD ANONIMA [sic], haciendo la advertencia de que, una vez recibida la ampliación de criterio, del Órgano Técnico de la presente contratación, en la que indica que la empresa “SI CUMPLE CON LO SOLICITADO EN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICA”, que “SE ACEPTA LAS CONDICIONES PLANTEADAS POR EL OFERENTE ELEVADORES SCHINDLER” e incluso se dan las razones que lo motivan. Se entiende que las “aclaraciones y desviaciones” que expone el oferente, según el órgano técnico llevan razón de ser.

En cuanto a la revisión efectuada por el Ing. Manuel Corella Vargas, se determinó el cumplimiento técnico con los términos cartelarios de la oferta y la razonabilidad del precio ofertado. Así las cosas, dadas las anteriores consideraciones y el resumen que el sistema muestra, en virtud del cumplimiento legal y técnico, se recomienda al Consejo de Directores, dictar el acto final de esta contratación de esta contratación por un monto de ¢33.600.000,00 (treinta y tres millones seiscientos mil de colones sin céntimos) a favor de ELEVADORES SCHINDLER SOCIEDAD ANONIMA [sic], que corresponde a un periodo contractual de dos años, que además incluye el suministro de repuestos conforme lo establecido en el cartel.

En caso de que el Consejo de Directores avale esta recomendación, salvo mejor criterio, deberá instruirse lo siguiente:

• Que el Departamento Legal deberá proceder con lo de su competencia a la luz del artículo 198 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, previa cancelación de las especies fiscales que correspondan.

• Posteriormente, que la Proveeduría, proceda con los pasos siguientes en el sistema SICOP.

• Que la Dirección Ejecutiva realice las previsiones para efectuar los pagos en los siguientes periodos presupuestarios.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

D) Infructuosidad “Servicio de respuesta interactiva de voz, con capacidad para atender 180 llamadas simultáneamente”. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.° PROV-0438-2017 del 24 de mayo de 2017, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante solicitud de contratación número 0062017003100030 se requirió la iniciación de la contratación directa 2017CD-000103-0012300001 con el Instituto Costarricense de Electricidad para el “Servicio de respuesta interactiva de voz, con capacidad para atender 180 llamadas simultáneamente, amparada al artículo 138 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

De conformidad con esa solicitud de contratación, la disposición presupuestaria dispuesta en la reserva para este trámite y el inicio del procedimiento respectivo, la Proveeduría Institucional, de conformidad con su competencia, señaló la apertura de las ofertas para el 25 de mayo del corriente, a las diez horas con diez minutos; sin embargo para ese momento de apertura, el Instituto no presentó oferta. 

Según informó la Analista encargada del trámite, el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP-, al realizarse la apertura y no existir oferta se selecciona la opción de “infructuoso” visible en este momento al consultar el expediente-, por lo que se opta comunicarle al Consejo dicha inopia a través de este oficio.

En virtud de lo expuesto, y en vista de que el señor Eric Schmidt Fonseca, solicitó a través de correo electrónico que se tramite nuevamente, se sugiere al Consejo de Directores que este requerimiento sea retomado por la Dirección de Registro Electoral para que a través del SICOP emita una nueva solicitud de contratación que así permita a este departamento generar un nuevo cartel con nuevo plazo para recibir la oferta.".

Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce conjuntamente oficio n.° PROV-0451-2017 del 29 de mayo de 2017, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio PROV-0438-2017 de 24 de mayo de 2017; se le informó sobre la inopia de oferta en la contratación 2017CD-000103-0012300001 con el Instituto Costarricense de Electricidad para el “Servicio de respuesta interactiva de voz, con capacidad para atender 180 llamadas simultáneamente, amparada al artículo 138 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

En ese documento, erróneamente se informó que el 25 de mayo del corriente fue la apertura, cuando lo correcto es 22 de mayo de 2017.

Así las cosas, se sugiere, que el Consejo de Directores declare la infructuosidad, tal como lo muestra el SICOP.".

Se dispone: Aprobar conforme se sugiere. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO        QUINTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) LA 1.5 “Desarrollar e implementar un sistema de administración por competencias”. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1479-2017 del 22 de mayo de 2017, recibido en la Coordinación de este Consejo el 26 de mayo de 2017, mediante el cual según lo dispuesto por este Consejo en el artículo tercero del acta de sesión ordinaria n.° 9-2017 del 10 de febrero de 2017 rinde informe relativo a la implementación de un sistema de administración por competencias y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente recomienda:

"Por tanto, esta Dirección recomienda al CDIR aprobar la ejecución de este proyecto dividido en fases, mediante su contratación este año a un proveedor del servicio requerido, de manera que se asegure su finalización en el plazo restante del PEI vigente, se evite la creación de nueva estructura para su atención y se implemente el sistema deseado con un uso más eficiente de los recursos disponibles para este cometido.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

A las quince horas terminó la sesión.





Erick Adrián Guzmán Vargas





Luis Antonio Bolaños Bolaños




José Francisco Rodríguez Siles




Gerardo Felipe Abarca Guzmán




Hugo Picado León




Dennis Cascante Hernández