PARTIDOS POLITICOS
Consejo de Partidos Políticos > Nuevas reglas
Acuerdo adoptado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión Ordinaria Nº 081-2009, celebrada el dieciocho de agosto del año en curso.
“ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.-
Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio n.° CPE- 495-2008 (sic) del 4 de agosto del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 5 de este mes. Se dispone: Tomar nota del contenido del acta y ordenar:
1.- El Consejo de Partidos sesionará según los distintos niveles de los partidos. Anualmente se realizará una sesión ordinaria plenaria del Consejo de Partidos con todas las agrupaciones políticas inscritas. Adicionalmente se celebrarán dos sesiones ordinarias anuales de los partidos políticos inscritos a escala nacional, dos de los inscritos a escala provincial y dos de los inscritos a escala cantonal, en las fechas que determine la Secretaría Técnica. Sin perjuicio de ello, el Tribunal o la referida Secretaría podrá convocar a los partidos según otros criterios que determinen un interés común, tales como contar con representación parlamentaria, haber inscrito candidaturas, u otros. Por iniciativa del Tribunal, de la Secretaría Técnica o de los propios partidos, según los procedimientos descritos en el Reglamento, se podrá convocar a sesiones extraordinarias en cualquier momento.
2.- Se aprueba la segunda recomendación, aunque, en todo caso, se dará preferencia a las sesiones presenciales sobre las virtuales. Estas últimas se considerarán un mecanismo excepcional. Asimismo, se reitera lo indicado en el punto anterior, respecto a la posibilidad de convocar a partidos con base en otros criterios, aparte de su escala de inscripción o la representación parlamentaria.
3.- Se aprueba la tercera recomendación, en la cual se señala que el Consejo de Partidos Políticos será presidido por el Presidente de este Tribunal o el Magistrado o Magistrada que éste designe, sin perjuicio de que en la misma puedan participar varios Magistrados. La Secretaría del Consejo continuará estando a cargo de la Coordinación de Programas Electorales, hasta el momento en que asuma sus funciones la Dirección del Registro Electoral. En lo sucesivo, los partidos políticos serán representados ante el Consejo por el Presidente del Comité Ejecutivo Superior o por algún otro miembro de ese órgano en el cual se delegue su representación.
4.- La Secretaría del Consejo analizará e informará a este Tribunal sobre la viabilidad técnica y práctica de crear un espacio en la web institucional para promover el intercambio de información y el diálogo permanente entre los partidos políticos y la referida Secretaría.
5.- Se acoge la quinta sugerencia en el sentido de que las recomendaciones emanadas del Consejo de Partidos deberán contar con la debida publicidad, para lo cual podrá utilizarse la sección correspondiente de la web institucional, sin perjuicio de otros medios. Bajo el entendido de que el Consejo tiene un carácter deliberativo con capacidad de emitir recomendaciones al Tribunal, sus decisiones se tomarán por votación, dejando constancia del resultado de la misma.
6.- En cuanto a la sexta sugerencia, este Tribunal manifiesta su permanente disposición a conocer de manera expedita todo recomendación que emita el Consejo.
7.- En cuanto a la sétima recomendación, la Secretaría Técnica preparará la agenda que ahí se sugiere. No obstante, el Tribunal podrá introducir temas que considere relevantes en cualquier sesión del Consejo.
8.- En cuanto a la octava recomendación, la Secretaría Técnica preparará el proyecto de reforma del Reglamento del Consejo de Partidos Políticos, incorporando las recomendaciones aprobadas y lo presentará a conocimiento del Tribunal. Previo a ello deberá circular la propuesta entre los partidos integrantes del Consejo para que realicen las observaciones o comentarios que consideren pertinentes, para lo cual se les brindará un plazo máximo de ocho días hábiles.
En todo lo demás se toma nota de lo consignado en el acta referida. La Coordinación de Programas Electorales comunicará a este Tribunal las fechas de convocatoria de las próximas sesiones del Consejo, según la escala de su inscripción. ACUERDO FIRME.”.
