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Consulta de documentos civiles
Definición del trámite
Los documentos civiles son consultados por particulares, abogados, funcionarios de instituciones públicas, investigadores del Organismo de Investigación Judicial, para revisar y/o verificar datos consignados en los mismos. En algunas ocasiones solicitan copias certificadas de estos documentos, las cuales son certificadas por la Oficialía Mayor Civil o por la Secretaría General del Registro Civil.
Requisitos
- Los particulares que desean consultar documentos, deben ser los titulares de la información consignada en éstos o poseer un vínculo de filiación (padre, madre, hijo) y presentar cédula de identidad.
- Los abogados pueden consultar aquellos documentos en los cuales no se encuentren registrados datos privados (dirección, número de teléfono y fotografía. El Organismo de Investigación Judicial al igual que los demás funcionarios públicos deben presentar la identificación que los acredita como tales y la autorización expresa para realizar las consultas.
- Con relación a los expedientes de adopción, esta información puede ser consultada únicamente con la Orden de un Juez de Familia o la solicitud expresa del Patronato Nacional de la Infancia.
- Después de identificarse todo usuario deberá completar la fórmula “Consulta de documentos civiles”.
Fundamento legal
Código de Familia, artículo 139.
Ley 7202, artículo 42.
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, artículo 13.
Ley General de Administración Pública, artículo 273.
Resolución No. 1959-E-2002 de 28 de octubre del 2002, del TSE
Formulario utilizado para este trámite

Dependencia encargada de este trámite |
Archivo Microfilm (Sede Central) |
Teléfonos |
2287-5503 / 2287-5616
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Ubicación |
Sótano |