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Inscripción de defunciones ocurridas en un barco
Definición del trámite
Registrar a cada una de las personas cuyo fallecimiento ocurre en barcos.
Requisitos
- El declarante debe identificarse con su documento de identidad.
- Acta firmada por los parientes del fallecido si los hubiere, el Capitán del Buque y dos testigos de asistencia.
Fundamento legal
Artículo 133 del Código Procesal Civil.
Artículo 60 inciso d) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Formulario utilizado para este trámite

Dependencia encargada de este trámite |
Inscripciones (Sede Central), Consulados de Costa Rica en el exterior, Oficinas Regionales o ante las Delegaciones de la Guardia de Asistencia Rural |
Teléfonos |
2287-5472 / 2287-5755 (Sede Central) |
Ubicación |
Planta baja (Sede Central |