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Inscripción de defunciones ocurridas en un barco

Definición del trámite

Registrar a cada una de las personas cuyo fallecimiento ocurre en barcos.

Requisitos

  • El declarante debe identificarse con su documento de identidad.
  • Acta firmada por los parientes del fallecido si los hubiere, el Capitán del Buque y dos testigos de asistencia.

Fundamento legal

Artículo 133 del Código Procesal Civil.

Artículo 60 inciso d) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.

Formulario utilizado para este trámite

Formulario utilizado para inscribir una defunción ocurrida en el hogar, extranjero o servicio de emergencias de un hospital

Dependencia encargada de este trámite
Inscripciones (Sede Central), Consulados de Costa Rica en el exterior, Oficinas Regionales o ante las Delegaciones de la Guardia de Asistencia Rural
Teléfonos
2287-5472 / 2287-5755 (Sede Central)
Ubicación
Planta baja (Sede Central

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