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Inscripción de defunciones ocurridas en el hogar, en el extranjero o en el servicio de emergencias de un hospital
Definición del trámite
Registrar a cada una de las personas cuyo fallecimiento ocurre en su casa de habitación, en el extranjero, o en el servicio de emergencias de una institución hospitalaria del Estado.
Requisitos
- El declarante debe identificarse con su documento de identidad.
- Presentar el original y copia del certificado médico de defunción, el cual debe contener además del nombre y firma del doctor, su sello y número de código.
- En caso de que un costarricense fallezca en el extranjero, el declarante debe identificarse con su documento de identidad y aportar el documento original de defunción emitido por la Autoridad correspondiente, en el país donde ocurrió el suceso, debidamente traducido (cuando procede) y legalizado.
Fundamento legal
Artículos 43, 44, 47, 59, 60, 61 62 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Artículos 45 al 54 del Reglamento del Registro del Estado Civil.
Formulario utilizado para este trámite

Dependencia encargada de este trámite |
Inscripciones (Sede Central) y Oficinas Regionales |
Teléfonos |
2287-5472 / 2287-5755 (Sede Central)
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Ubicación |
Planta baja (Sede Central) |