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Inscripción de defunciones no declaradas
Definición del trámite
Realizar los estudios del caso, para que con base en declaraciones de testigos y otras pruebas documentales, se determine si procede la declaración de defunción de hechos no inscritos en su oportunidad,para su posterior inscripción de la Unidad Administrativa correspondiente.
Requisitos
- Tres declaraciones de testigos, preferiblemente familiares directos del fallecido.
- Prueba documental: constancia del sepelioextendida por la administración del cementerio, copia del certificado (de defunción) médico, recordatorios, esquelas de periódicos u otra documentación probatoria de la muerte.
Fundamento legal
Artículos 46 y 60 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil
Artículo 46 del Reglamento del Registro del Estado Civil
Dependencia encargada de este trámite |
Padrón Electoral (Sede Central) y Oficinas Regionales |
Teléfonos |
2287-5553 / 2287-5583 / 2287-5551 (Sede Central)
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Ubicación |
Segundo piso (Sede Central) |