Tribunal Supremo de Elecciones, República de Costa Rica

La justicia electoral costarricense puesta a prueba

Elecciones nacionales febrero 2006

Apelaciones contra resoluciones de la Dirección General del Registro Civil > Inscripción de partidos políticos

Resolución no.: 1899-E-2005
Día: 12/agosto/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Carrillo Obando, José Mauro
Recurrido: Resolución 117-05-PPDG de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Se denegó la solicitud de inscripción del Partido Acción Chorotega a nivel Provincial.
Por tanto: Se confirma la resolución recurrida.
Normativa: Art. 64 Código Electoral.
Expediente no.: 199-R-2005.

Resolución no.: 1959-E-2005
Día: 19/agosto/2005
Tipo de Recurso: Revocatoria con apelación subsidiaria
Gestionante: Barrante Araya, Trino
Recurrido: Resolución 102-05-PPDG de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de la Coalición Izquierda Unida (Partido Vanguardia Popular y Partido Revolucionario de los Trabajadores.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación y en consecuencia, se revoca la resolución nº 102-05-PPDG dictada por la Dirección General del Registro Civil a las 10:30 horas del 21 de julio del 2005. Continúe esa Dependencia con el proceso de inscripción de la Coalición Izquierda Unida, previo cumplimiento de las condiciones exigidas por el artículo 62 del Código Electoral en sus primeros tres párrafos.
Normativa: Art. 102.3 Constitución Política / Art. 64 Código Electoral / Art. 105, 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Expediente no.: 197-DC-2005.

Resolución no.: 1969-E-2005
Día: 22/agosto/2005
Tipo de Recurso: Revisión y reconsideración
Gestionante: Carrillo Obando, José Mauro
Recurrido: Resolución 1899-E-2005 del Tribunal Supremo de Elecciones
Asunto: No inscripción del partido provincial Partido Acción Chorotega.
Por tanto: Se rechaza el recurso de revisión y reconsideración planteado. Respecto a la solicitud de autorización de las 30 fórmulas de adhesión presentadas, no ha lugar a la gestión formulada.
Normativa: Art. 103 Constitución Política / Art. 64 Código Electoral.
Jurisprudencia: 1899E-2005.
Expediente no.: 199-R-2005.

Resolución no.: 1993-E-2005
Día: 23/agosto/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Gómez Rivera, Juan Carlos
Recurrido: Resolución 116-05-PPDG de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Denegación solicitud de inscripción del Partido Unión Costarricense.
Por tanto: Se confirma la resolución Nº 116-05-PPDG de las nueve horas del primero de agosto del dos mil cinco.
Normativa: Art. 58.f., 60, 64 Código Electoral.
Expediente no.: 198-C-5005.

Resolución no.: 2076-E-2005
Día: 30/agosto/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Comité Ejecutivo Nacional del Partido Renovación Costarricense
Recurrido: Resolución 92-05-PPDG de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción del Partido Restauración Nacional a escala provinical.
Por tanto: Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Renovación Costarricense. Tomen nota la Oficina de Coordinación de Programas Electorales y la Dirección General del Registro Civil de las observaciones apuntadas a lo largo de la presente resolución, y los señores integrantes del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Renovación Costarricense de la llamada de atención que se les formula en el considerando tercero. Asimismo, proceda a la brevedad posible la Dirección General del Registro Civil a revisar y vigilar las eventuales correcciones que surjan del estudio que se sugiere en el punto e)del considerando segundo.
Normativa: Art. 106 Constitución Política / Art. 57, 60 Código Electoral / Art. 104, 105, 107, 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 2461-E-2004 / 1359-E-2001 / 2837-1999.
Expediente no.: 182-S-2005.
Observaciones: Nota separada de los Magistrados Rodríguez Chaverri y Casafont Odor.

Resolución no.: 2096-E-2005
Día: 30/agosto/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Madden Arias, Rose Mary
Recurrido: Resolución 12-05-PPDG de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Denegiega la solicitud de inscripción a escala provincial del Partido Nueva Liga Feminista
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación formulado. Se revoca la resolución número 120-05-PPDG de las 15:35 horas del 4 de agosto del 2005 dictada por la Dirección General del Registro Civil, en cuanto deniega la inscripción del Partido Nueva Liga Feminista y, en su lugar, se ordena su inscripción a escala provincial por la provincia de San José.
Normativa: Art. 26, 33, 90 Constitución Política Art. 104, 105, 107, 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil / Art. 58, 60, 64 Código Electoral / Art. 5 Estatuto Partido Nueva Liga Feminista.
Res. Sala Const.: 716-98 / 3419-01 / 3435-92 / 4513-2001.
Expediente no.: 201-F-2005.