Tribunal Supremo de Elecciones, República de Costa Rica

La justicia electoral costarricense puesta a prueba

Elecciones nacionales febrero 2006

Apelaciones contra resoluciones de la Dirección General del Registro Civil > Procedimiento recursivo del artículo 64 del Código Electoral y apelación ante la Dirección General del Registro Civil (112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil)

Resolución no.: 0199-E-2004
Día:23/enero/2004
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Láscarez Láscarez, Víctor Emiio
Recurrido: Resolución No. 046-03-PPDG de la Dirección General de del Registro Civil
Asunto: Anulación de la moción de incluir un transitorio en los Estatutos de dicho Partido, para que a partir de esa fecha, los presidentes de los Movimientos Cooperativo y de Trabajadores, sean miembros del Directorio Político Nacional, hasta que se celebre la elección de las nuevas autoridades del Movimiento Cooperativo y del Movimiento de Trabajadores, en la Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Liberación Nacional.
Por tanto: Se rechaza por improcedente el recurso de apelación planteado por el señor Víctor Emilio Láscarez Láscarez, en contra de lo dispuesto por la Dirección General del Registro Civil mediante resolución N° 046-03-PPDG; se acoge el recurso de apelación interpuesto por el señor Francisco Antonio Pacheco Fernández, en contra de la citada resolución y de la resolución N° 048-03-PPDG dictada de igual forma por la Dirección General del Registro Civil, las que parcialmente se revocan. Por resultar contrario a derecho se anulan: la resolución del Comité Ejecutivo Superior Nacional del Partido Liberación Nacional, dictada a las trece y treinta horas del veintiuno de octubre del dos mil tres y el acuerdo aprobado por la Asamblea Nacional Plenaria del Partido Liberación Nacional que incluye un transitorio al estatuto de dicho Partido, con el fin de que se tenga como miembros del Directorio Político Nacional del Partido Liberación Nacional, a los presidentes de los Movimientos Cooperativo y de Trabajadores o sus representantes, a partir del 20 de setiembre del 2003 y hasta que se celebre la elección de las nuevas autoridades de dichos Movimientos.
Normativa: Art. 64 Código Electoral / Art. 7 Reglamento Interno Asamblea Plenaria Partido Liberación Nacional / Art. 119 Estatuto Partido Liberación Nacional.
Jurisprudencia: 2772-E-2003 / 1555-E-2002.
Expediente no.: 273-FM-2003.

Resolución no.: 1561-E-2004
Día: 22/junio/2004
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Chaves Mora, Carlos / De la Cruz De Lemus, Vladimir
Recurrido: Resolución 012-04-PPDG de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Rechazó la reforma integral al Estatuto del citado Partido, aprobada en la asamblea nacional celebrada el 22 de junio del 2002, por considerar que, en general, no cumplía con la normativa y jurisprudencia electoral vigente.
Por tanto: Se declara sin lugar el recurso de apelación. Se confirma la resolución número 012-04-PPDG de las 15:44 horas del 19 de abril del 2004, dictada por la Dirección General del Registro Civil. Tome nota ésta de lo dicho en el aparte b)del segundo considerando.
Normativa: Art. 98 Constitución Política / Art. 58.g Código Electoral.
Expediente no.: 073-F-2004.

Resolución no.: 1613-E-2004
Día: 25/junio/2004
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Prieto Jiménez, Marcelo
Recurrido: Resolución No. 013-04PPDG de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Solicitud de nulidad de la Asamblea Nacional y Plenaria del Partido Liberación Nacional del 27 de marzo del 2004, por nulidad de la convocatoria, alteración de la convocatoria, utilización de "moción moderada" e incompetencia para tomar acuerdos.
Por tanto: Se declara inadmisible la impugnación interpuesta ante este Tribunal el día 19 de abril del 2004 y se confirma lo resuelto por la Dirección General del Registro Civil mediante resolución Nº 010-04-PPDG de las trece horas y treinta minutos del catorce de abril del dos mil cuatro, en tanto rechaza por improcedente el recurso interpuesto por la señora Clara Lieberman Gruner, debiendo agregarse también como recurrente al señor Marcelo Prieto Jiménez. Se rechaza de plano la impugnación interpuesta ante este Tribunal el día 23 de abril del 2004.
Normativa: Art. 64 Código Electoral / Art. 107 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil.
Expediente no.: 066-FM-2004.

Resolución no.: 1934-E-2004
Día: 29/julio/2004
Tipo de Recurso: Revocatoria
Gestionante: Prieto Jiménez, Marcelo
Recurrido: Resolución 1613-E-2004 del 25 de junio del 2004
Asunto: Apelación contra la resolución número 010-04-PPDG de la Dirección General del Registro Civil.
Por tanto: Se rechaza por improcedente el recurso de revocatoria formulado por el señor Marcelo Prieto Jiménez contra la resolución de este Tribunal número 1613-E-2004; no obstante, de oficio se anula la referida resolución. Asimismo y por mayoría, se declara con lugar el recurso de apelación por inadmisión y se revoca la resolución número 013-04-PPDG de las 10:30 horas del 21 de abril del 2004, en cuanto denegó el recurso de apelación para ante este Tribunal. Vuelva el expediente a la Dirección General para que emplace a las partes para ante este Tribunal.
Normativa: Art. 64 Código Electoral / Art. 102, 103 Constitución Política / Art. 183 Ley General de la Administración Pública / Art. 556 Código Procesal Civil / Art. 3 Reglamento uso de fax como medio de notificación.
Jurisprudencia: 1341-1999.
Expediente no.: 066-FM-2004.
Observaciones: Voto salvado de la Magistrada Fallas Madrigal.

Resolución no.: 2078-E-2004
Día: 17/agosto/2004
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Prieto Jiménez, Marcela
Recurrido: Resolución 010-04-PPDG de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Impugnación de los acuerdos tomados en la Asamblea Nacional del Partido Liberación Nacional celebrada el 27 de marzo del 2004.
Por tanto: Se anulan las resoluciones dictadas por el Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Liberación Nacional de fecha 31 de marzo del 2004 y por la Dirección General del Registro Civil, número 010-04-PPDG de las 13:30 horas del 14 de abril del 2004. Proceda el Comité Ejecutivo del referido Partido, en el plazo previsto en el artículo 64 del Código Electoral, a pronunciarse sobre el reclamo formulado por el señor Marcelo Prieto Jiménez.
Normativa: Art. 64 Código Electoral / Art. 351.3 Ley General de la Administración Pública.
Expediente no.: 066-FM-2004.
Observaciones: Voto salvado de la Magistrada Fallas Madrigal.

Resolución no.: 2207-E-2004
Día: 25/agosto/2004
Tipo de Recurso: Revocatoria y nulidad concomitante
Gestionante: Partido Liberación Nacional
Recurrido: Resolución 2078-E-2004 del 17 de agosto del 2004
Asunto: Resolución adoptada por el Tribunal Supremo de Elecciones se basó en un error material al considerar que la gestión del señor Marcelo Prieto fue resuelto únicamente por un miembro del Comité Ejecutivo, cuando en realidad fue resuelto por el Comité Ejecutivo en pleno.
Por tanto: Se anula la resolución de este Tribunal número 2078-E-2004 de las 14:30 del 17 de agosto del 2004. Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el señor Marcelo Prieto Jiménez contra la resolución de la Dirección General del Registro Civil número 010-04-PPDG de las 13:30 horas del 14 de abril del 2004. Se confirma en todos sus extremos lo resuelto por el Comité Ejecutivo del Partido Liberación Nacional el 31 de marzo del 2004.
Normativa: Art. 61, 64 Código Electoral / Art. 11, 70, 73.e, 104, 154, 160.a, 161 Estatuto del Partido Liberación Nacional.
Jurisprudencia: 907-1997 / 2772-E-2003.
Res. Sala Const.: 5379-97.
Expediente no.: 066-F-2004.

Resolución no.: 0166-E-2005
Día: 20/enero/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Rojas Donato, Omar / Sibaja Granados, Alex
Recurrido: Reoluciones 001-05-PPDG de las 8:30 horas y n.º 002-05-PPDG de las 9 horas, ambas del 11 de enero del 2005, dictadas por la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Impugnación de las Asambleas Sectoriales celebradas el 29 de agosto del 2004 del Partido Liberación Nacional.
Por tanto: Se rechazan los recursos de apelación interpuestos. Se confirman las resoluciones de la Dirección General del Registro Civil. Tome nota esa Dirección General de la observación apuntada en el considerando segundo.
Normativa: Art. 64 Código Electoral.
Jurisprudencia: 1555-E-2002.
Expediente no.: 12-S-2005.

Resolución no.: 1273-E-2005
Día: 07/junio/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Guevara Guth, Otto
Recurrido: Resolución 009-05-PPDG dictada por la Dirección General del Registro Civil
Asunto: No acreditación de la reforma de los artículos 13 y 16 incisos l), u) y x) del Estatudo del Partido, aprobados en la asamblea nacional del 29 de enero del 2005.
Por tanto: Se revoca parcialmente la resolución nº 009-05-PPDG dictada por la Dirección General del Registro Civil a las nueve horas y cuarenta minutos del cuatro de marzo del dos mil cinco, únicamente en cuanto deniega la acreditación de las reformas introducidas al artículo 13 del estatuto, las que resultan procedentes por no ser contrarias a derecho. Se confirma la resolución recurrida con relación al rechazo de la modificación introducida en el inciso x)del artículo 26 estatutario.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: Art. 60 Código Electoral.
Res. Sala Const.: 0049-E-2005.
Expediente no.: 072-FM-2005.

Resolución no.: 1898-E-2005
Día: 12/agosto/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Alvarez Granados, Pablo Andres
Recurrido: Resolución 091-05-PPDG de la Dirección General del Registo Civil
Asunto: Vicios de nulidad en la Asamblea Nacional del Partido Unión Patriótica.
Por tanto: Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el señor Pablo Andrés Álvarez Granados. Se confirma lo resuelto por la Dirección General del Registro Civil en la resolución número 091-05-PPDG de las 15:30 horas del 8 de julio del 2005 y por el Comité Ejecutivo del Partido Unión Patriótica mediante resolución número CEUP-01-05 de las 11:30 horas del 1 de julio del 2005.
Normativa: Art. 57, 60, 64 Código Electoral / Art. 20, 21.c, 56 Estatuto del Partido Unión Patriótica.
Jurisprudencia: 907-1997 / 2207-E-2004 / 1561-E-2004.
Expediente no.: 178-F-2005.

Resolución no.: 2082-E-20005
Día: 31/agosto/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Vargas Solano, Carlos / Villalobos Brenes, Carlos Buenaventura
Recurrido: Resolución 145-0-5PPDG de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Impugnación de los acuerdos adoptados por la Asamblea Nacional del Partido Rescate Nacional.
Por tanto: Se rechaza el recurso de apelación interpuesto.
Normativa: Art. 64 Código Electoral.
Jurisprudencia: 166-E-2005 / 1555-E-2002.
Expediente no.: 210-S-2005.

Resolución no.: 2578-E-2005
Día: 01/octubre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Guardiola Aguirre, Edgar Alberto
Recurrido: Resolución 227-05-PPDG de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Impugnación de los acuerdos tomados en la Asamblea Cantonal del cantón Central de la provincia de Puntarenas del Partido Liberación Nacional.
Por tanto: Se rechaza el recurso de apelación interpuesto. Se confirma la resolución de la Dirección General del Registro Civil, número 227-05-PPDG de las 14:00 horas del 12 de octubre del 2005.
Normativa: Art. 64 Código Electoral.
Jurisprudencia: 166-E-2005 / 2375-E-2005.
Expediente no.: 291-F-2005.

Resolución no.: 2748-E-2005
Día: 10/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Montero Vilchez, Rocío
Recurrido: Resolución 221-05-PPDG de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Impugnación de la Asamblea del cantón Central, provincia de Heredia del Partido Liberación Nacional, celebrada el 24 de setiembre del 2005
Por tanto: Se declara sin lugar el recurso de apelación.
Normativa: Art. 60, 64 Código Electoral / Art. 31, 32.c, 109 Estatuto del Partido Liberación Nacional.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 288-R-2005.

Resolución no.: 2861-E-2005
Día: 11/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Vargas Alvarado, Luis Alonso
Recurrido: Resolución 201-05-PPDG de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Impugnación de la Asamblea Nacional y Plenaria del Partido Liberación Nacional, celebrada el día 2 de setiembre del 2005.
Por tanto: Se rechaza, por inadmisible, el recurso de apelación interpuesto.
Normativa: Art. 64 Código Electoral.
Jurisprudencia: 907-1997 / 2242-E-2005.
Res. Sala Const.: 300-90.
Expediente no.: 233-Z-2005.
Observaciones: Voto salvado de los Magistrados Fonseca Montoya y Rodríguez Chaverri.

Resolución no.: 2915-E-2005
Día: 15/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Procedimiento recursivo
Gestionante: Guadamuz Quirós, Sandra
Asunto: Impugnación asamblea cantonal de Pococí, provincia de Limón.
Por tanto: Se remite la gestión interpuesta a la Dirección General del Registro Civil para lo de su cargo, entendiéndose en lo sucesivo como procedimiento recursibo del artículo 64 del Código Electoral.
Normativa: Art. 64 Código Electoral.
Expediente no.: 317-S-2005.

Resolución no.: 2978-E-2005
Día: 24/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Angulo Mora, Jorge
Recurrido: Resolución 204-05-PPDG de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Apelación contra la Asamblea Nacional y Plenaria del Partido Liberación Nacional realizada el 2 de setiembre del 2005.
Por tanto: Se confirma la resolución Nº 204-05-PPDG de las catorce horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil cinco.
Jurisprudencia: 2272-E-2005.
Expediente no.: 237-CO-2005.
Observaciones: Voto salvado de los Magistrados Fonseca Montoya y Rodríguez Chaverri.

Resolución no.: 2989-E-2005
Día: 25/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Otoya Vargas, Georgina
Recurrido: Resolución 220-05-PPDG de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Impugnación presentada en contra de la resolución dictada por el Comité Ejecutivo Superior Nacional del Partido Liberación Nacional el cuatro de octubre del 2005.
Por tanto: Se ordena el archivo de la presente gestión.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Expediente no.: 276-CO-2005