Tribunal Supremo de Elecciones, República de Costa Rica

La justicia electoral costarricense puesta a prueba

Referéndum 2007

Contencioso electoral > Recurso de amparo electoral

2007 

Resolución n.º: 873-E-2007
Fecha: 23 de abril de 2007.
Gestión: Recurso de amparo electoral.
Gestionante: Diputado Óscar López Arias.
Asunto: El Diputado Óscar López Arias interpuso recurso de amparo electoral en contra del señor Presidente de la República, Oscar Arias Sánchez, el Presidente de la Asamblea Legislativa, Francisco Antonio Pacheco Fernández, el Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez, y los Diputados José Manuel Echandi Meza, Lorena Vásquez Badilla, Guyón Massey Mora y María de los Ángeles Antillón Guerrero, en el cual aduce una violación en perjuicio de la soberanía popular, el derecho fundamental de debido proceso y los principios de soberanía, democracia y división de poderes.
Por tanto: Se rechaza gestión interpuesta.
Normativa: art. 9 Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Jurisprudencia: Resolución de Sala Constitucional n.º 2380-98.
Expediente n.º: 120-Z-2007.
Observaciones: No se consignan observaciones. 

Resolución n.º: 1519-E-2007
Fecha: 28 de junio de 2007
Gestión: Recurso de Amparo Electoral
Gestionante: José Miguel Corrales Bolaños y otros
Asunto: Recurso de Amparo Electoral contra resolución 1119-E-2007 del Tribunal Supremo de Elecciones.
Normativa: arts. 49,59 y 79 Código Procesal Civil; 230 Ley General de Administración Pública; arts. 14 y 30 Ley Jurisdicción Constitucional; arts. 102 y103 Constitución Política; arts. 19 y 88 Código Electoral; 6 Ley sobre Regulación del referéndum.
Jurisprudencia: Resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones n.º 1119-E-2007, 2357-1-E-2001 y 3384-E-2006. Sentencia 969-98 de Sala Constitucional.
Por tanto: Se rechaza de plano el recurso interpuesto
Expediente n.º: 167-B-2007
Observaciones: No se consignan observaciones.

Resolución n.º: 1558-E-2007
Fecha: 05 de julio de 2007
Gestión: Recurso de Amparo Electoral
Gestionante: Óscar López Arias
Asunto: Recurso de Amparo contra el Tribunal Supremo de Elecciones en razón de que el texto del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos no se publicó en sistema braille y en todas las lenguas indígenas costarricenses
Por tanto: Se rechaza de plano el recurso interpuesto
Normativa: arts.11, 30 inciso d) Ley de Jurisdicción Constitucional; 19 Ley sobre Regulación del Referéndum; arts. 10 y 103 de Constitución Política.
Jurisprudencia:
Resoluciones 3194-92 y 2007-2298 de Sala Constitucional. Resoluciones 2625-E-2001, 153-E-2002, 1847-E-2003 del Tribunal Supremo de Elecciones
Expediente n.º: 139-S-2007
Observaciones: No se consignan observaciones.

Resolución n.º: 1583-E-2007
Fecha: 10 de julio de 2007
Gestión: Recurso de Amparo Electoral
Gestionante: Óscar López Arias
Asunto: Recurso de Amparo contra el el Presidente de la República, Ministro de Comercio Exterior y el Presidente de la Asamblea Legislativa por no remitirse el expediente relativo al TLC al Poder Ejecutivo
Por tanto: Se rechaza de plano el recurso interpuesto
Normativa: art. 10 de Constitución Política
Jurisprudencia:
Resolución 873-E-2007 del Tribunal Supremo de Elecciones. Sentencia 9469-07 de Sala Constitucional
Expediente n.º: 153-Z-2007
Observaciones: No se consignan observaciones.

Resolución n.º: 1636-E-2007
Fecha: 13 de julio de 2007
Gestión: Recurso de Amparo Electoral
Gestionante: señores Eugenio Trejos Benavides, José Miguel Corrales Bolaños y Fernando Soley Soler.
Asunto: Recurso de Amparo Electoral interpuesto contra la resolución n.º 1119-E-2007 de las 14:20 horas del 17 de mayo de 2007, en la que el TSE precisó que el referéndum, en tanto instrumento de democracia participativa al que le es inherente el derecho al sufragio, no puede aislarse del marco propio de electoralidad.
Por tanto: Se rechaza de plano el recurso de amparo electoral. Proceda la Secretaría a poner en conocimiento del Tribunal, en su carácter de organizador del proceso, lo indicado en el último considerando de esta resolución.
Normativa: arts.9, párrafo final, 10, 93, 99 y 121 inc. 1), 103 Constitución Política; 30 inc d) Ley de la Jurisdicción Constitucional; 19 inc. c), 88 Código Electoral.
Jurisprudencia: Resolución del Tribunal Supremo de Elecciones n.º 1519-E-2007, 1119-E-2007, 3384-E-2006; resoluciones de la Sala Constitucional n.º 9469-07, 2380-98, 2260-98, 470-90, 1118-93.
Expediente n.º: 203-Z-2007
Observaciones: No se consignan observaciones 

Resolución n.º: 1947-E-2007
Fecha: 10 de agosto de 2007
Gestión: Amparo electoral
Gestionante: Jorge Enrique Romero Pérez
Recurrido: Tribunal Supremo de Elecciones
Asunto: Recurso de Amparo Electoral interpuesto por la pregunta formulada en la convocatoria a referéndum.
Por tanto: Se rechaza de plano el recurso de amparo electoral.
Normativa: arts. 103 Constitución Política; 30 inciso d) Ley de la Jurisdicción Constitucional; Decreto del TSE n.º 13-2007 Comunicación oficial de la convocatoria a referéndum.
Jurisprudencia: Resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones n.º 1893-E-2007, 3384-E-2006, 1519-E-2007, 1847-E-2003, 153-E-2002, 2625-E-2001,2357-1-E-2001; resoluciones de la Sala Constitucional n.º 969-98, 506-I-96.
Expediente n.º: 221-E-2007
Observaciones: No se consignan observaciones.  

Resolución n.º: 2287-E-2007
Fecha: 6 de setiembre de 2007
Gestión: Recurso de amparo electoral
Gestionante: Sr. Manuel Antonio Brenes Corrales
Recurrido: Toda organización, grupo de personas físicas o jurídicas, instituciones públicas o privadas, individual o colectiva
Asunto: Recurso de amparo electoral interpuesto contra toda organización, grupo de personas físicas o jurídicas, instituciones públicas o privadas, individual o colectiva, que en propaganda, a favor o en contra del TLC, se manifiesta en forma insultante, lesionando la dignidad moral o prestigio en la imagen de una persona.
Por tanto: Se rechaza de plano el recurso de amparo electoral interpuesto.
Normativa: arts. 102 inc. 3) Constitución Política; 9, 29, 33, 42 Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Jurisprudencia: Resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones n.º 791-E-2000, 1554-E-2002. Resoluciones de la Sala Constitucional n.º 470-90, 1118-93, 2380-98.
Expediente n.º: 190-S-2007
Observaciones: No se consignan observaciones.

Resolución n.º: 2560-E-2007
Fecha: 24 de setiembre de 2007
Gestión: Recurso de Amparo Electoral
Gestionante: Sra. Epsy Campbell Barr, presidenta del Partido Acción Ciudadana.
Recurrido: Tribunal Supremo de Elecciones
Asunto: Recurso de Amparo Electoral interpuesto en contra del Tribunal Supremo de Elecciones por omisión de respuesta
Por tanto: Se rechaza de plano el recurso de amparo electoral.
Normativa: 102 inc. 3) Constitución Política; 9 Ley de la Jurisdicción Constitucional
Jurisprudencia:Resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones n.º 1537-E-2001, 1863-1999, 303-E-2000. Resoluciones de la Sala Constitucional n.º 5450-96, 2881-95, 3147-98.
Expediente n.º: 262-Z-2007
Observaciones: No se consignan observaciones

Resolución n.º: 2628-E-2007
Fecha: 27 de setiembre de 2007
Gestión: Recurso de amparo electoral
Gestionante: Sr. Danilo Rodríguez Montero
Recurrido: Empresa Brand Management Advisor Corp
Asunto: Recurso de amparo electoral interpuesto por considerar que el campo pagado que realizó esa empresa el lunes 3 de setiembre del año en curso en el periódico La Nación induce a error al elector y, estando tan cerca del referéndum, podría crear o generar confusión. Considera que no es dable la publicidad empresarial de fuente que no sea verificable
Por tanto: Se rechaza de plano el recurso de amparo electoral.
Normativa: arts.9, 38, 42 Ley de la Jurisdicción Constitucional; 20 inc b) Ley sobre Regulación del Referéndum.
Expediente n.º: 249-E-2007
Observaciones: No se consignan observaciones

Resolución n.º: 2629-E-2007
Fecha: 27 de setiembre de 2007
Gestión: Recurso de amparo electoral
Gestionante: Sr. Dennis Rodríguez Cadena, Presidente del Gobierno Estudiantil del Instituto Hellen Keller
Asunto: Recurso de amparo electoral interpuesto, para que a la brevedad posible este Tribunal le suministre muestras de papeletas, plantillas en braille y material especial para la población no vidente a utilizarse en el proceso consultivo del próximo 7 de octubre del 2007
Por tanto: Se rechaza de plano el recurso de amparo electoral interpuesto.Comuníquese esta resolución al Programa Electoral sobre Equiparación de Condiciones para el Ejercicio del Sufragio
Normativa: arts. 10,103 de la Constitución Política; 11, 30 inc. d) Ley de la Jurisdicción Constitucional
Jurisprudencia: Resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones n.º 2625-E-2001, 153-E-2002, 1847-E-2003. Resolución de la Sala Constitucional nº 3194-92
Expediente n.º: 264-S-2007
Observaciones: No se consignan observaciones

Resolución n.º: 2678-E-2007
Fecha: 2 de octubre de 2007
Gestión: Recurso de amparo electoral
Gestionante: Sr. Ronald Solís Bolaños y otros ciudadanos
Recurrido: Tribunal Supremo de Elecciones
Asunto: Recurso de amparo electoral interpuesto por la negativa del Tribunal Supremo de Elecciones a publicar las ideas, opiniones y controversias manifestadas por los recurrentes en el resumen que sobre el Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica - Estados Unidos realizara el Programa Estado de la Nación.
Por tanto: Se rechaza de plano el recurso de amparo electoral interpuesto.
Normativa: 103 Constitución Política; 11, 30 inc. d)Ley de la Jurisdicción Constitucional; 19 Ley de Regulación del Referéndum; 59 del Código Procesal Civil. Actas de las sesiones ordinarias del Tribunal Supremo de Elecciones n.º 41-2007, celebrada el 10 de mayo del 2007 y 71-2007 del 7 de agosto del 2007.
Jurisprudencia: Resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones n.º 2625-E-2001, 153-E-2002, 1847-E-2003. Resolución de la Sala Constitucional nº 3194-92.
Expediente n.º: 261-S-2007
Observaciones: No se consignan observaciones  

Resolución n.º: 2683-E-2007
Fecha: 2 de octubre de 2007
Gestión: Recurso de Amparo Electoral
Gestionante: Srs. Carlos Roberto Loría Quirós, David Romero Mora, Ricardo Villalobos Jiménez y Olman Aguilar, integrantes del Movimiento Cívico IV República.
Recurrido: Presidente de la República, Sr. Oscar Arias Sánchez.
Asunto: Recurso de Amparo Electoral interpuesto por considerar que se ha consumado un fraude electoral, que es violatorio de derechos fundamentales, por el memorando sobre “Algunas consideraciones urgentes para activar la campaña del Sí al TLC”, suscrito por los Srs. Kevin Casas y Fernando Sánchez, Vicepresidente de la República y Diputado, por su orden, dirigido al señor Oscar Arias Sánchez y su hermano.
Por tanto: Se rechaza de plano el recurso de amparo electoral.
Normativa: arts. 102, inciso 3) Constitución Política; 9, 29, 33 Ley Jurisdicción Constitucional. Acta de la sesión extraordinaria del Tribunal Supremo de Elecciones n.º 83-2007, celebrada 7 de setiembre del 2007 y 88-2007, celebrada el 18 de setiembre del 2007.
Jurisprudencia: Resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones n.º 791-E-2000, 2156-E-2007.
Expediente n.º: 260-E-2007
Observaciones: No se consignan observaciones 

Resolución n.º: 2688-E-2007
Fecha: 2 de octubre de 2007
Gestión: Recurso de Amparo Electoral
Gestionante: Sr. Gustavo Silesky Jiménez
Recurrido: Sr. Óscar Arias Sánchez, Presidente de la República, y sus Ministros de Gobierno
Asunto: Recurso de amparo electoral interpuesto por violentar las disposiciones emitidas por el Tribunal Supremo de Elecciones con respecto a la participación de los funcionarios públicos en los procesos consultivos.
Por tanto: Se rechaza de plano el recurso de amparo electoral interpuesto
Normativa: arts. 9, 38, 42Ley de la Jurisdicción Constitucional, 20 Ley de Regulación del Referéndum, 152 inc. r) Código Electoral.
Jurisprudencia: Resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones n.º 2156-E-2007
Expediente n.º: 236-S-2007
Observaciones: No se consignan observaciones 

Resolución n.º: 2691-E-2007
Fecha: 2 de octubre de 2007
Gestión: Solicitud de medida cautelar en Recurso de Amparo Electoral
Gestionante: Diputado Alberto Salom Echeverría y Diputada Elizabeth Fonseca Corrales
Asunto: Solicitud de medida cautelar presentada en torno al transporte de electores, por parte de empresas privadas, el día del referéndum.
Por tanto: Se rechazan las medidas cautelares presentadas.
Normativa: arts. 20, 33 de la Ley sobre Regulación del Referéndum; artículo 40 inc c) del Reglamento para los Procesos de Referéndum.
Expediente n.º: 284-Z-2007
Observaciones:No se consignan observaciones 

Resolución n.º: 2696-E-2007
Fecha: 2 de octubre de 2007
Gestión: Recurso de Amparo Electoral
Gestionante: Diputados Leda Zamora Chaves y José Joaquín Salazar Rojas
Recurrido: Tribunal Supremo de Elecciones y el Programa Electoral de Seguridad
Asunto: Recurso de Amparo Electoral interpuesto por considerar que el Programa Electoral de Seguridad, con aval del Tribunal ha permitido la participación de cuerpos policiales que dependen del Ministro de la Presidencia.
Por tanto: Se rechaza de plano el recurso de amparo electoral.
Normativa: arts.103 Constitución Política; 9, 11, 30 inc. d) Ley de la Jurisdicción Constitucional; 59 Código Procesal Civil.
Jurisprudencia: Resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones n.º 2625-E-2001, 153-E-2002, 1847-E-2003. Resolución de la Sala Constitucional n.º 3194-92.
Expediente n.º: 263-E-2007
Observaciones: No se consignan observaciones

Resolución n.º: 2752-E-2007
Fecha: 5 de octubre de 2007
Gestión: Recurso de amparo electoral
Gestionante: señor José Merino del Río, Diputado de la Fracción Frente Amplio
Recurrido: Concejo Municipal de El Guarco
Asunto: Recurso de amparo electoral interpuesto
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de amparo electoral formulado por el señor José Merino del Río a favor de los miembros de la Fundación Procal.Se condena a la Municipalidad de El Guarco al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán por el trámite de ejecución de sentencia en la vía de lo contencioso administrativo. Se le advierte al Concejo Municipal de El Guarco, que de conformidad con el artículo 50 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, deberá en el futuro abstenerse de actos como el que dio mérito para acoger el recurso; caso contrario incurrirá en el delito previsto y penado en el numeral 71 de la misma Ley.
Normativa: arts. 102 inc 9), 169 Constitución Política; 50, 71 Ley de la JurisdicciónConstitucional; 6, 39 Ley de Construcciones; 154 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Nº 28643-S-MOPT-SP. Acta de la sesión n.º 75-2007 del Tribunal Supremo de Elecciones, celebrada el 16 de agosto del 2007.
Jurisprudencia:Resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones n.º1947-E-2007, 3384-E-2006, 1519-E-2007, 2156-E-2007. Resoluciones de la Sala Constitucional n.º 93-90; 234-2000
Expediente n.º: 243-E-2007
Observaciones: No se consignan observaciones

Resolución n.º: 2760-E-2007
Fecha: 6 de octubre de 2007
Gestión: Recurso de amparo electoral
Gestionante: Sr. Pedro Suárez Baltodano, a favor del Sr. Daniel André Lagalie Marion
Asunto: Recurso de amparo electoral interpuesto a favor del señor Daniel André Lagalie Marion, privado de libertad en el Centro Penitenciario San Sebastián, y por negativa del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José de entregarle su cédula de identidad.
Por tanto: Se rechaza de plano el recurso de amparo electoral interpuesto.
Normativa: arts. 9 Ley de la Jurisdicción Constitucional
Jurisprudencia: Resolución del Tribunal Supremo de Elecciones n.º 2344-N-2007
Expediente n.º:
311-S-2007
Observaciones: No se consignan observaciones

Resolución n.º: 2761-E-2007
Fecha: 6 de octubre de 2007
Gestión: Gestiones acumuladas relativas a recurso de amparo electoral
Gestionante: Sr. Alfredo Volio Pérez, Coordinador de la “Alianza Ciudadana por el Sí al TLC”
Asunto: Gestiones acumuladas presentadas por el relativas al recurso de amparo electoral tramitado en el expediente n.º 284-Z-2007
Por tanto: Se admite la coadyuvancia formulada por el señor Alfredo Volio Pérez a favor de los recurridos. Se rechaza de plano la nulidad de actuaciones interpuesta.
Normativa: arts.11, 29, 34, 41, 57, 65, 75 Ley de la Jurisdicción Constitucional
Expediente n.º: 284-Z-2007
Observaciones: No se consignan observaciones

Resolución n.º: 2765-E-2007
Fecha: 7 de octubre de 2007
Gestión: Recurso de amparo electoral
Gestionante: Sr. Danilo Rodríguez Montero, a favor de la Sra. María Vanessa García Jiménez
Asunto: Recurso de amparo electoral interpuesto a favor de la Sra. María Vanessa García Jiménez, privada de libertad en el Centro de Atención Institucional Buen Pastor, al no inscribírsele como sufragante en dicho Centro.
Por tanto: Se rechaza de plano el recurso de amparo electoral.
Normativa: art. 9 Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Expediente n.º: 316-Z-2007
Observaciones: No se consignan observaciones 

Resolución n.º: 2834-E-2007
Fecha: 12 de octubre de 2007
Gestión: Recurso de amparo electoral
Gestionante: Sr. Danilo Rodríguez Montero
Recurrido: Empresa MANECO
Asunto: Recurso de amparo electoral interpuesto por las presuntas amenazas y ofensas que le profirió, por teléfono, el señor Oscar Montero Tang.
Por tanto: Se rechaza de plano el recurso de amparo electoral.
Normativa: arts. 102, inc 3) Constitución Política; 9, 29 Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Jurisprudencia: Resolución del Tribunal Supremo de Elecciones n.º 791-E-2000, 303-E-2000
Expediente n.º: 313-E-2007
Observaciones: No se consignan observaciones

Resolución n.º: 2844-E-2007
Fecha: 12 de octubre de 2007
Gestión: Recurso de amparo electoral
Gestionante: Sra. Diputada Lorena Vásquez Badilla y otros señores y señoras Diputados
Recurrido: Personas físicas y jurídicas nacionales y extranjeras
Asunto: Recurso de amparo electoral promovido contra las personas físicas y jurídicas nacionales y extranjeras que faciliten la injerencia extranjera en las campañas de cara al referéndum
Por tanto: Se rechaza de plano el recurso de amparo electoral interpuesto. Se remite a la Inspección Electoral para que realice la investigación correspondiente en los términos del considerando único de esta resolución.
Normativa: arts. 2, 3, 4, 9, 19, 105 Constitución Política; 9 Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Jurisprudencia: Resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, n.° 470-90
Expediente n.º: 292-Z-2007
Observaciones: No se consignan observaciones 

Resolución n.º: 3037-E-2007
Fecha: 31 de octubre de 2007
Gestión: Recurso de amparo electoral
Gestionante: Sr. Danilo Rodríguez Montero
Asunto: Recurso de amparo electoral interpuesto por contra la propaganda en favor del Tratado de Libre Comercio publicada en el periódico "Compre y Venda”.
Por tanto: Se rechaza de plano el recurso de amparo electoral interpuesto.
Normativa: 9, 38, 42 Ley de la Jurisdicción Constitucional
Expediente n.º: 291-S-2007
Observaciones: No se consignan observaciones

Resolución n.º: 3070-E-2007
Fecha: 1 de noviembre de 2007
Gestión: Recurso de amparo electoral
Gestionante: Sr. Víctor Farulla Chacón
Recurrido: Sr. Presidente de la República, Óscar Arias Sánchez, Sr. Embajador de los Estados Unidos y Presbítero Claudio Solano.
Asunto: Recurso de amparo electoral interpuesto contra el Presidente de la República por hacer propaganda política a través de los medios de comunicación, contra elEmbajador de los Estados Unidos por publicar en todos los medios de comunicación el apoyo al “Sí” al TLCy contra el Presbítero por violación a la Constitución Política toda vez que, vestido de clérigo, apoyó públicamente a la agrupación del “Sí” al TLC.
Por tanto: Se rechaza de plano el recurso de amparo presentado.
Normativa: arts. 11, 27, 46 y 149 inc 8) Constitución Política; 9, 30 inc d) Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Jurisprudencia: Resolución de la Sala Constitucional n.º 2380-98, 2260-98, 470-90, 1118-93.
Expediente n.º: 317-Z-2007
Observaciones: No se consignan observaciones

Resolución n.º: 3073-E-2007
Fecha: 1 de noviembre de 2007
Gestión: Recurso de amparo electoral
Gestionante: Sr. Danilo Rodríguez Montero
Recurrido: Srs Marco. Antonio Núñez González y Vladimir de la Cruz de Lemos, en su orden Presidente y Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Fuerza Democrática
Asunto: Recurso de amparo electoral presentado en contra de los representantes partidarios, porque son responsables de no mantener activa la cuenta que, según ellos, es la única cuenta corriente del Partido en el Banco Nacional de Costa Rica. Arguye que con tal omisión no se pudo acreditar al menos un militante de ese partido político en el proceso de referéndum y no se pudo disponer de un millón cincuenta y un mil colones (¢1.051.000) de posible captación para aportar al grupo del “No” al TLC en el cantón Central San José a través de la donación de militantes del Partido Humanista Fuerza Democrática que preside el citado Comité Ejecutivo partidario.
Por tanto: Se rechaza de plano el recurso de amparo electoral.
Normativa: arts. 9, 38, 42 Ley de la Jurisdicción Constitucional; 20 inc c) Ley sobre Regulación del Referéndum
Jurisprudencia: Resolución del Tribunal Supremo de Elecciones n.º 791-E-2000. Resoluciones de la Sala Constitucional n.º 2380-98, 470-90, 1118-93.
Expediente n.º: 312-Z-2007
Observaciones: No se consignan observaciones

Resolución n.º: 3115-E-2007
Fecha: 7 de noviembre de 2007
Gestión: Recurso de amparo electoral
Gestionante: Sr. Danilo Rodríguez Montero
Asunto: Recurso de amparo electoral por considerar que se obstaculizó la emisión del voto en el referéndum a una ciudadana que manifestó ser opositora al TLC, por lo que estima violentado el derecho al sufragio
Por tanto: Se rechaza de plano el recurso de amparo electoral.
Normativa: arts. 9, 38, 42 Ley de la Jurisdicción Constitucional
Jurisprudencia: Resolución del Tribunal Supremo de Elecciones n.º 2765-E-2007.
Expediente n.º: 337-E-2007
Observaciones: No se consignan observaciones

Resolución n.º: 3326-E-2007
Fecha: 26 de noviembre de 2007
Gestión: Recurso de amparo electoral
Gestionante: Sr. Eduardo Arroyo y otros Sánchez
Recurrido: Ministerio de Justicia y Gracia
Asunto: Recurso de amparo electoral interpuesto por considerar que en su condición de privados de libertad del Centro de Atención Institucional de San José, fue violentado su derecho a emitir el sufragio en el referéndum programado para el 7 de octubre del 2007, debido a que no se les brindó información de que los funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones realizarían giras de cedulación.
Por tanto: Se declara sin lugar el recurso de amparo electoral interpuesto.
Normativa: arts. 44 Ley de la Jurisdicción Constitucional; 2Reglamento para el Ejercicio del Sufragio en los Centros Penitenciarios. Acta de la sesión del Tribunal Supremo de Elecciones n.º 92-2007, celebrada el 2 de octubre del 2007.
Expediente n.º: 308-E-2007
Observaciones: No se consignan observaciones

Resolución n.º: 3477-E-2007
Fecha: 18 de diciembre de 2007
Gestión: Recurso de amparo electoral
Gestionante: Sr. Roy Rodríguez Araya, Presidente de la Asociación Palmareña para la Recuperación del Ambiente (APRA)
Recurrido: Sr. Luis Carlos Castillo Pacheco, Alcalde de la Municipalidad de Palmares
Asunto: Recurso de amparo electoral interpuesto contra el Alcalde de la Municipalidad de Palmares por presunta violación a los derechos humanos, civiles y políticos.
Por tanto: Se rechaza de plano el recurso y se ordena el archivo de las presentes diligencias.
Normativa: arts. 29 Ley de la Jurisdicción Constitucional; 17 inc l) Ley de Planificación Urbana; 13 inc j) y ñ), 14, 19, 25, 29 Código Municipal; Manual para la realización de consultas populares a escala cantonal y distrital (Decreto n.° 03-98)
Jurisprudencia: Resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones n.º 791-E-2000, 303-E-2000, 2506-E-2005, 3236-E-2005, 2258-E-2004, 2589-1999. Resolución de la Sala Constitucional n.º 2589-2005.
Expediente n.º: 338-S-2007
Observaciones: No se consignan observaciones 

Resolución n.º: 3511-E-2007
Fecha: 21 de diciembre de 2007
Gestión: Recurso de amparo electoral
Gestionante: Diputado Alberto Salom Echeverría a favor de los empleados de varias empresas de la provincia de Heredia
Recurrido: Representantes legales, personeros o responsables individuales de dichas empresas
Asunto: Recurso de amparo electoral promovido porel señor Diputado Alberto Salom Echeverría formuló una denuncia indicando que en su despacho fue recibida la documentación que adjunta, relativa a una reproducción de un correo electrónico que tiene como emisor al señor Luis Fernando Escalante Soto, cédula n.º 3-1870-067. Aduce que el correo de cita propone que el 7 de octubre pasado todos los trabajadores “se presenten en sus respectivas empresas y ahí nosotros los pudiéramos (sic) llevarlos a votar. A cambio proponemos que las empresas ofrezcan el pago de al menos ¼ a ½ tiempo ese día como incentivo”. Indica que la situación señalada es antiética y podría configurar un hecho delictivo contra la normativa del Código Electoral, artículo 152, por lo que ese acto repudiable merece la inmediata intervención de este Tribunal, a la brevedad posible, para evitar que se consolide el propósito señalado en el correo referido
Por tanto: Se declara sin lugar el recurso en contra del señor Luis Fernando Escalante Soto y contra las empresas Grumah, Laminak, Birdgestone Firestone, El Polo Norte Cold Storage S.A., Transporte Internacional Gash S.A., Florida Ice and Farm, Mall Paseo de Las Flores, Suplidora Electromecánica S.A., Plaza Real Cariari, Hotel Bouganvillea, Instalaciones Publicitarias MYM, Transportes Costa a Costa, Mega Super Heredia, Grupo Samboro, Inversiones Unkara S.A. e Hilos A y E., Global Q Comunicaciones.
Normativa: arts. 29, 45, 57 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional; 152 inc rdel Código Electoral.
Jurisprudencia: Resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones n.º 2761-E-2007. Resoluciones de la Sala Constitucional n.º 1282-92, 1032-93, 5483-94
Expediente n.º: 284-Z-2007
Observaciones: No se consignan observaciones

2008 

Resolución n.º: 0370-E1-2008
Fecha: 5 de febrero de 2008
Gestión: Recurso de Amparo Electoral
Gestionantes: señor Diputado Olivier Pérez González y otros.
Asunto: Recurso de amparo electoral en favor del Diputado José Joaquín Salazar Rojas y de sus hijas Paola y Tatiana Salazar Camacho en contra de los señores Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia, y Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública, por actos acaecidos con motivo de la visita del señor Presidente de la República al cantón Alfaro Ruiz el 18 de agosto de 2007.
Por tanto: Se declara sin lugar el recurso de amparo electoral.
Normativa: art. 41 de Código Municipal; 90, 93, 98 Constitución Política; 23 incisos 1.a y 1.b Convención Americana sobre los Derechos Humanos.
Jurisprudencia: Sentencias 2003-03475, 2007-013098de la Sala Constitucional
Expediente n.º: 239-Z-2007
Observaciones: No se consignan observaciones.