Tribunal Supremo de Elecciones, República de Costa Rica

La justicia electoral costarricense puesta a prueba

Referéndum 2007

Contencioso electoral > Denuncia sobre participación política prohibida o beligerancia

2007

Resolución n.º: 2156-E-2007
Fecha: 22 de agosto de 2007.
Gestión: Beligerancia política- denuncia.
Gestionante: señores Víctor Emilio Granados Calvo, Secretario General del Partido Accesibilidad sin Exclusión, Alberto Cabezas Villalobos, Fabio Delgado Hernández, Presidente del Partido Rescate Nacional.
Recurrido: señor Óscar Arias Sánchez, Presidente de la República, y la señora María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.
Asunto: Denuncias interpuestas contra el Presidente de la República y la Ministra de Salud, por presunta beligerancia política, invocación de motivos religiosos y manifestaciones públicas a favor del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos (TLC) haciendo uso de recursos públicos, todo en el marco del referéndum sobre ese Tratado
Por tanto: Se declara sin lugar la denuncia interpuesta en lo referido a las alegadas participación política prohibida e invocación de motivos religiosos en propaganda política, formulada contra el Presidente de la República y la Ministra de Salud.No obstante, tome nota el primero de ellos de la instancia que se le formula en el considerando segundo in fine de esta resolución.En lo que respecta a las denuncias por uso de recursos públicos con fines propagandísticos, en el marco de las giras y otras actividades oficiales del Presidente, pónganse en conocimiento de las auditorías internas de la Presidencia de la República y del Ministerio de Salud, aclarando que esta remisión no precalifica el contenido de las mismas.Adjúntese copia certificada del expediente a ambas unidades auditoras. Notifíquese a los denunciantes y al Presidente de la República
Normativa: arts. 28, 98, 105, 124, 129, 139, 140, 195 Constitución Política; 87, 88, 151, 152 r) Código Electoral; 5, 20, 23, 32 Ley sobre Regulación del Referéndum; 2 Código Penal; 2Reglamento sobre Denuncias por Parcialidad o Participación Política; Reglamento para los Procesos de Referéndum de Tribunal Supremo de Elecciones (Decreto n.º 11-2007); actas de Asamblea Nacional Constituyente n.º 75, 76; sesión del Tribunal Supremo de Elecciones n.º 9149 del 19 de abril de 1989; Acta de la sesión ordinaria n.º 16 de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, celebrada el 5 de julio del 2005.
Jurisprudencia: Resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones n.º 3085-E-2003, 1119-E-2007, 3242-E-2006, 361-E-2006, 639-E-2004, 1948-E-2007, 3384-E-2006, 2018-E-2007; resoluciones de la Sala Constitucional n.º 2001-12211, 3173-93.
Expediente n.º: 213-S-2007
Observaciones: No se consignan observaciones

Resolución n.º: 2585-E-2007
Fecha: 26 de setiembre de 2007
Gestión: denuncia porbeligerancia política
Gestionante: Sras. Leda María Zamora Chaves, Elizabeth Fonseca Corrales y Sr. Alberto Salom Echeverría, Diputados de la Fracción Legislativa del Partido Acción Ciudadana.
Recurrido: Sr. Luis Paulino Mora Mora, Presidente de la Corte Suprema de Justicia
Asunto: Denuncia interpuesta por presunta beligerancia política o participación política prohibida en virtud de su presencia en el Consejo de Gobierno celebrado el 10 de agosto del 2007 en Puriscal y a propósito del 139 aniversario de ese cantonato.
Por tanto: Se rechaza de plano la denuncia interpuesta.
Normativa: arts. 28, 95 inc. 3, 98, 102 inc. 5, 105, 124, 129 y 195 Constitución Política; 20, 23, 32 Ley sobre Regulación del Referéndum; 5, 88 Código Electoral;9 incs 5) y 6) Ley Orgánica del Poder Judicial; 2, 4 Reglamento sobre Denuncias por Parcialidad o Participación Política (Decreto n.º 3-2000). Tomo segundo del libro de Actas de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949. núm. 75 y 76, p.182
Jurisprudencia:Resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones n.º 3085-E-2003, 1394-E-2000, 1119-E-2007, 3242-E-2006, 361-E-2006, 639-E-2004. Resoluciones de la Sala Constitucional n.º 12211-2001, 3173-93.
Expediente n.º: 242-S-2007
Observaciones: No se consignan observaciones

Resolución n.º: 3088-E-2007
Fecha: 5 de noviembre de 2007
Gestión: Denuncia porbeligerancia política
Gestionante: Sr. Ronald Ávalos Monge
Recurrido: Regidor municipal Alejandro Monge Ariño, fiscal general acreditado por el Partido Movimiento Libertario
Asunto: Denuncia presentada, en contra del fiscal general acreditado por el Partido Movimiento Libertario, quien laboró para la “Alianza Ciudadana por el Sí al TLC” en el distrito Pitahaya, cantón Central Cartago, por instar a los electores a votar por el “Sí” a la aprobación del “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica – Estados Unidos” (TLC) y obstruir el ejercicio de los derechos ciudadanos.
Por tanto: Se archivan las presentes diligencias
Normativa: arts. 95 inc 3) Constitución Política; 20, 32 Ley sobre Regulación del Referéndum; 41, 89, 93, 152 inc r) del Código Electoral
Jurisprudencia:Resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones n.º 1119-E-2007, 971-E-2006
Expediente n.º: 340-Z-2007
Observaciones: No se consignan observaciones 

Resolución n.º: 3251-E-2007
Fecha: 20 de noviembre de 2007
Gestión: Denuncia porbeligerancia política
Gestionante: Sr. Cristian Armando Guillén Arias
Recurrido: Sr. Ángel Raquel López Gómez, Alcalde de la Municipalidad de Alvarado.
Asunto: Denuncia interpuesta por beligerancia política en el proceso de referéndum.
Por tanto: Se rechaza de plano la denuncia interpuesta.
Normativa: arts. 28, 95 inc 3), 105, 124, 129, 195 Constitución Política; 5, 88 Código Electoral; 20, 23, 32 Ley sobre Regulación del Referéndum; 4 Reglamento sobre Denuncias por Parcialidad o Participación Política.
Jurisprudencia:Resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones n.º 1119-E-2007, 3242-E-2006, 1381-E-2001. Resolución de la Sala Constitucional n.º 3173-93.
Expediente n.º: 341-E-2007
Observaciones: No se consignan observaciones