Nº 0050-E-2004.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas con cincuenta y cinco minutos del siete de enero del dos mil cinco.

Recurso de amparo electoral interpuesto por Leonardo Méndez Garita, cédula de identidad n.º 3-335-502, contra el Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional.

RESULTANDO

1.- En escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 17 de diciembre del 2004, el recurrente Leonardo Méndez Garita interpuso recurso de amparo electoral contra la resolución del Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional de las 9 horas del 17 de noviembre del 2004 en cuanto dictaminó que el procedimiento utilizado para llenar el sexto lugar (primer lugar adicional) en la Asamblea Cantonal de Paraíso de Cartago fue “inadecuado”. Impugna así la decisión del Tribunal de Elecciones Internas de asignar –arbitrariamente– a la señora Linda Jerlyn Mora Fernández en lugar del señor Francisco Brenes Brenes, último que fuera electo conforme al resultado democrático obtenido en la citada Asamblea. Solicita que en protección a los principios del derecho electoral de la representación legítimamente elegida y libre participación política, se declare con lugar el recurso interpuesto, se deje sin efecto la resolución del Tribunal de Elecciones Internas señalada y se suspenda la convocatoria a la Asamblea Provincial de Cartago convocada para el 11 de diciembre del 2004 hasta tanto se resuelva el presente recurso.

2.- En resolución de las 9:30 horas del 9 de diciembre del 2004, se dio curso al recurso de amparo electoral, bajo el expediente n.º 241-S-2004, concediendo audiencia al señor Presidente del Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional.

3.- En escrito presentado el 9 de diciembre del 2004 ante la Secretaría de este Tribunal, el señor Francisco Brenes Brenes, cédula de identidad n.º 3-240-802, coadyuva el recurso de amparo electoral interpuesto por el señor Méndez Garita.

4.- Por escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 13 de diciembre del 2004, el recurrente Leonardo Méndez Garita desiste y pide el archivo del presente recurso. Argumenta que en forma extraprocesal y en virtud de los resultados de las elecciones internas de la Asamblea Provincial de Cartago del Partido Liberación Nacional, han quedado satisfechos los derechos y libertades reclamadas.

5.- Mediante escrito presentado el 15 de diciembre del 2004 en la Secretaría de este Tribunal, el señor Daniel Jackson Freeman, Vicepresidente del Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional, contestó en tiempo la audiencia conferida por este Tribunal.

6.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,

CONSIDERANDO

I.- Sobre la solicitud de desistimiento: En escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 13 de diciembre del 2004, el recurrente Leonardo Méndez Garita manifiesta que en forma extraprocesal y en virtud de los resultados de las elecciones internas de la Asamblea Provincial de Cartago del Partido Liberación Nacional, han quedado satisfechos los derechos y libertades reclamadas, de manera que el presente recurso de amparo electoral ha perdido interés actual y por ello desiste y pide el archivo del expediente. De conformidad con la doctrina que emana del párrafo tercero del artículo 52 de Ley de la Jurisdicción Constitucional, al existir una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, lo procedente es acoger el desistimiento y archivar el presente asunto.

II.- Sobre la naturaleza jurídica de la coadyuvancia: Atendiendo criterios jurisprudenciales de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, vinculantes “erga omnes” por mandato del artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la sentencia n.º 3235-92 de las 9:20 horas del 30 de octubre de 1992 señala:

La coadyuvancia es una forma de intervención adhesiva que se da cuando una persona actúa en un proceso adhiriéndose a las pretensiones de alguna de las partes principales, como consecuencia está legitimado para actuar como coadyuvante quien ostente un interés directo en el resultado del recurso, pero al no ser actor principal, el coadyuvante no resultará directamente afectado por la sentencia, es decir, la eficacia de ésta no podrá alcanzarle de manera directa e inmediata, ni le afecta la condición de cosa juzgada del pronunciamiento (...)”.

Si bien este Tribunal, mediante auto de las 11:40 horas del 16 de diciembre del 2004 suscrito por la Magistrada Instructora Olga Nidia Fallas Madrigal previno al señor Francisco Brenes Brenes indicar si también desistía del recurso electoral interpuesto, es lo cierto que por la condición accesoria de la coadyuvancia –según lo destaca la jurisprudencia apuntada– ésta sigue la suerte del recurso principal, con lo cual la prevención citada resultaba innecesaria. Así las cosas, en absoluto afecta la prevención sobre el desistimiento que ahora se dispone, máxime que en el plazo conferido al coadyuvante Brenes Brenes, no cumplió con lo prevenido.

POR TANTO

Archívese el expediente. Notifíquese.

   

 

 

Oscar Fonseca Montoya  

 

Luis Antonio Sobrado González Juan Antonio Casafont Odor

  

 

Exp.Nº 241-FM-2004

Recurso de amparo electoral

Leonardo Méndez Garita

C/ Tribunal de Elecciones Internas

Partido Liberación Nacional

LDB/GMG